SINOPSIS ELABOLRADA POR RAFAEL SANCHEZ BLEDA ASESOR TECNICO DE JUEGOS
FUENTE: ARCHIVOS PROPIOS
TOTAL LINEA BINGO B.PLUS
SUPER BINGO PRIMA
SUPER PRIMA B.EXTRA
COMPLEMEN TARIO
BOTE ACUMU LATIVO PREMIO RESERVAPREMIORESERVA
ESTADO 66,5 9 57,5
ANDALUCIA 65 6 50 X X X
ARAGON 63 5 50 8
ASTURIAS 67 7,5 56 1,5 2
CANARIAS 65 8,5 56,5 1 2
CANTABRIA 67 10 51 6
CAST-LEON 68 8 4
CAST-MANCHA 63.20
CATALUÑA 56 7 49 X X
EXTREMADURA 66 6,5 52,5
GALICIA 70 3 46 10
I. BALEARES 64 8 50 3 3
MADRID 71-70 7 56-55
MURCIA 69,238 7,13 50,17 opcional Ver Nota
NAVARRA 65 12% 88% 6%
PAIS VASCO 66 10 50,8 0,2 3
RIOJA, LA 66
VALENCIA 69 9 47 NOTA NOTA
CEUTA 60 5 49 2 4
MELILLA 64 9 51 4
Donde pone NOTA ver la pagina tercera de este archivo (NOTAS)
IMPUESTO AUTONOMICO: s/p: % sobre premios; s/vc: % sobre valor facial de los cartones adquiridos ANDALUCIA: Mínímo para Línea, el 6% y para bingo, el 50%. El 9% restante lo decide el empresario ARAGON:
BALEARES: PORCENTAJE DE PREMIOS Ley 3/2012 (Norma 5083) y Decreto 43/2012 (Norma 5086). Siempre es el 64%.
La Línea siempre el 8%. El bingo varía del 56 al 50%. Hay 4 casos: El 1º ya visto. El 2º: Linea ( y Bingo 50 (3 para acumulado y 3 para prima); 3º: Bingo 53 y 3 para acumulado;
y el 4º: Bingo 50 y el 6% restante para prima.
CANARIAS: Reglamento aprobado por Decreto 22/2009, de 3 de marzo (BOC nº 52, de 17 de marzo) No hay acumulado, pero sí BINGO ACUMULADO INTERCONEXIONADO (BAI)
Cuando hay prima y BAI el reparto para premios es: Línea: 8,5. Bingo: 53,5%. Prima: 2% y BAI 1%
CANTABRIA: Se modifica la cantidad para premios mediante el Decreto 67/2014 (Norma 5732)
CASTILLA-MANCHA: El % de cada premio depende de las opciones autorizadas. Ver artículo 48 del Reglamento Bingo (Decreto 22/2011). Norma 4677 Ver cuadro de detracciones en el Reglamento como nota a pie de página en el artículo 48
Rebajada la Tasa Fiscal del 23 al 20% (Ley 2/2012). Pendiente de publicar la Orden de nuevos porcentajes de premios y su reparto
Los porcentajes destinados a línea y bingo se derminarán por la empresa gestora de la sala y será mensual.
Hay varias modalidades y variantes del Bingo Ordinario: Bote Acumulativo con Prima (4%. Ver artículo 51), Interconexionado, Simultáneo, Electrónico, 15/45, 75, Flash y Cash Bingo
Para jugar al Interconexionado tiene que estar la sala jugando al Bote Acumulativo con Prima. Se detrae un 2% del 4% del anterior.
Bingo Electrónico (Artículos 56-59). Tiene una variante que es el Bingo 33.
CATALUÑA: Los porcentajes de la prima y del interconectado los fija el Titular de la Consejería con competencias en juego Bingo Americano: El % para premios lo fija cada empresario, pero no puede ser superior al 70% del valor de los cartones vendidos Bingo Plus: El % a repartir en premios no puede ser superior al 70% del valor de los cartones vendidos.
Las modalidades de premio en el bingo americano son:Línea, línea plus, bingo, reintegro, prima e interconectado.Todos han de ser pagados en . metálico o por cheque. El interconectado puede ser abonadoen especie
Bingo Electrónico: el % para premios no puede ser inferior al 80% del valor de los cartones vendidos
CEUTA:Por el Decreto 8454/2013 (Norma 5397) se establece la modalidad de Bingo Interconectado, al que se destina el 2% de la recaudación
GALICIA: Ver Orden de 21/07/2014 (Norma 5662). El 15% se reparte un 12% para la Prima y el 3% para la Prima Plus.
Si el % para Prima y Prima Plus es inferior o no existe, se reparte, a criterio de la empresa, entre bingo y línea.
El Impuesto Autonómico sobre el bingo fue derogado por la Disposición Derogatoria Única de la ley 11/2013 (Norma 5531)
EXTREMADURA: El porcentaje para premios está regulado por la Orden de 26/07/2012 (Norma 5146). El 7% restante se reparte a criterio de la empresa.
LA RIOJA: Los premios están regulados por el Decreto 71/2009, de 02 de octubre (Ver Anexo I en formato pdf) La Orden 9/2014 (Norma 5648) determina que las empresas titulares de las salas de bingo podrán fijar el porcentaje y las cuantías de los premios de las distintas combinaciones ganadoras aprobadas en el Decreto 71/2009, 2 de octubre,por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El % para premios será del 67% para los se acojan a la tasa reducida y del 66% para los de tasa ordinaria
MADRID: NO HAY IMPUESTO PRIMA (3%). La cuantía del premio lo elige la empresa de entre los autorizados. Se puede cambiar previa comunicación a la Dirección General. La empresa puede repartir los porcentajes a su criterio, respetando el 71 y el 70%.
Las salas de tipo A (sin simultáneo) tienen el 71% de premios y las salas B (con simultáneo) el 70%
MELILLA: Cambian el porcentaje de premios y de beneficio empresarial por la Orden 3944. A partir del 15712/2010.
Modificada posteriormente por la Orden de 18/03/2011
MURCIA: Los premios están regulados en el artículo 7 de la ley 14/2012 (Norma 5253). Sólo tiene Impuesto sobre el Bingo (6%) la Bolsa Acumulada que pasa del 12,70 al 11,94, es decir, 0,7620.
NAVARRA:El porcentaje para premios lo fija la empresa,no puede ser inferior al 65% del importe cartones vendidos.
Línea el 12% de ese importe y para bingo el 88%. Cuando hay prima y/o acumulado: Línea: el 10%; bingo, el 84% y prima o acumulado el 6%
No tiene impuesto autonómico, pero sí Municipal del 8% sobre premios en Pamplona y Tudela (el 4%). Ahora no hay bingo en Tudela.
PAIS VASCO: ORDEN 28/02/2011 (Norma 4636). Está en vigor el Acumulado de sala, pero entonces tiene sólo el 12% de beneficio empresarial Hoy todas las salas (19) está en bingo interconectado y ninguna tiene el acumulado
El Bingo Derivado (electrónico) ha empezado a funcionar el 14/03/2012 Cuando sólo hay línea y bingo (10 y 56%). Cuando hay interconexionado (0,20%) se quita
del bingo y sólo se reparte el 64% (línea es 10%, bingo el 53,80%). Y si hay prima (3%) la línea es el 10% y el bingo el 50,80%
VALENCIA:
Los porcentajes están regulados en los Anexos II y III del Reglamento, aprobado por el Decreto 62/2015 (Norma 5837) (LINEA: 9%. BINGO: 47% Y Bolsa: 13%) De la bolsa acumulada se asignarán en cada partida los porcentajes destinados a cada uno de los premios de prima, prima extra y
y bingo acumulado, dotados como mínimo con el 0,1 % y redondeados en porcentajes de 0,1 %
Cuando el bingo acumulado alcance la dotación máxima el porcentaje destinado al mismo se distribuirá entre la prima y la prima extra.
CASTILLA LEON:
VER NOTA VER NOTA
VER NOTA NO HAY NO HAY
NO HAY
VER NOTA
Reparto a criterio del titular de la sala
8 PORCENTAJES BINGO
(Actualizado al 21/06/2015) ACUMULADO INTERCONEXIONADO
El resto a criterio del empresario VER NOTA
TASA FISCAL EMPRESARIO PREMIOS S/CARTONES S/PREMIOS
ESTADO 20 13,5 66,5
ANDALUCIA 20 15 65
ARAGON 15 22 63
ASTURIAS 10 16,5 (+6,70) 16,5 67
CANARIAS 20-16 15-19 65
CANTABRIA 14,85 18,15 67
CAST-LEON 11,2 20,8 68
CAST-MANCHA 20 16,80 63,2
CATALUÑA 25 15 60
EXTREMADURA 18 16 66
GALICIA 15 15 70
I. BALEARES 18,2 17 64,8
MADRID 12 17-18 71-70
MURCIA
6% sólo sobre la bolsa acumulada
12,762-15,762-
17,262 18-15-13,5 69,2380
NAVARRA 8,75 (+5,20%) 26,25 65(-5,20%)
PAIS VASCO 3,6 18,40 (+3,60) 14 64
RIOJA, LA 16,5 16,5 67
VALENCIA 1-12,5-15-17,5 30-18,5-16-13,5 69
CEUTA 8 32 60
MELILLA 7,2 28,8 64
En la columna de tasa fiscal va entre paréntesis el importe del impuesto autonómico sobre el valor facial de los cartones vendidos
Cuando la tasa es sobre premios se descuenta en el momento de entregar los premios. En ese mismo % hay que aminorar la columna de premios Cuando es sobre cartones en el momento de la compra de los cartones, por tanto el % de premios es el que figura en la columna premios
ARAGON:
CANTABRIA: Ver Ley 5/2011. La Tasa Fiscal del bingo es el 56% del WIN, del cual se paga el 45% en el momento de la compra de los cartones y el 11% en el momento del pago de los premios
NO HAY
VER NOTAS EN LA PAGINA TERCERA NO HAY
NO HAY NO HAY NO HAY NO HAY NO HAY NO HAY NO HAY NO HAY
NO HAY NO HAY
21/06/2015 IMPUESTO
NO HAY NO HAY NO HAY
NO HAY
CATALUÑA: Tiene la modalidad de BINGO PLUS, cuya Tasa Fiscal es solamente del 15%.cartones vendidos.
En el BINGO PLUS el % a repartir en premios no puede ser superior al 70% del valor de los cartones vendidos.
Hoy en día se juega casi exclusivamente al Bingo Plus por lo que las cantidades a reflejar en el cuadro serían 15-15-70 GALICIA: Ver ley 12/2011
MURCIA tiene una tasa fiscal progresiva.
El Impuesto Autonómico es sólo sobre la bolsa acumulada, que es el 12,70% de los premios. El 6% de 12,70 es 0,7620 (70-0,7620= 69,2380)
PAIS VASCO:Ahora era el 20% la Tasa Fiscal y el 4% el Impuesto, han bajado el 1,6% las Diputaciones Forales en la Tasa Fiscal y el 0,4% , la Comunidad Autónoma en el Impuesto,lo que hace un 2% de bajada, situándose en el 22% (18,40 + 3,60), con el Impuesto Autonómico incluido) VALENCIA tiene una tasa fiscal progresiva.
En la columna de tasa fiscal va entre paréntesis el importe del impuesto autonómico sobre el valor facial de los cartones vendidos
Cuando la tasa es sobre premios se descuenta en el momento de entregar los premios. En ese mismo % hay que aminorar la columna de premios Cuando es sobre cartones en el momento de la compra de los cartones, por tanto el % de premios es el que figura en la columna premios
ANDALUCIA: Regulados los premios por la Orden de 16/01/2012 (Norma 5007). Premio mínimo de Línea el 6% y de Bingo el 50%
El 9% restante se reparte entre el resto de los premios, a elección de la sala
ARAGON: Cambian los premios y el % empresarial por la Ley 3/2012 (Norma 5047), de 08/02/2012 : el 63% (Línea, el 5%; Bingo, el 50% y prima, el 8%
BALEARES: Ver Ley 3/2012 en su Disposición Adicional Tercera (Norma 5083). Ver cuadro en general.
CANARIAS: Linea (8,5%), Bingo (53,5%), Prima (2%) Y Bai o interconectado (1%)
CANTABRIA:
El porcentaje a repartir en premios (67%) se recoge en el Apartado B punto V del Catálogo de Juegos (Decreto 6/2010. Norma 4311) modificado por el Decreto 67/2014 (Norma 5737)
CASTILLA-LEON: El porcentaje destinado a premio depende de las modalidades de juego que se practiquen. Ver Cuadro General.
Los % de línea y bingo se determinan mensualmente por la empresa titular del bingo o por la empresa de servicios, si la hay
CASTILLA LA MANCHA: La cantidad a repartir en premios es el 63,20% del valor facial de los cartones vendidos. La cuantía y los porcentajes para cada modalidad es a criterio del titular de la sala de bingo (Artículo 10.2 de la Orden de 25/10/2013. Norma 5472)
Ver Cuadro General. Rebajada la Tasa Fiscal del 23 al 20% (Ley 2/2012).
CATALUÑA: Siempre es el 60%, pero el % depende de las modalidades de juego que se practiquen (bingo, línea, prima e interconexionado)
Prima: Línea: 7; Bingo el 49 y la Prima el 4
Interconexionado:Línea, el 6,5, Bingo, el 48, Prima el 4% y BI el 1,5
Bingo Plus: El % a repartir en premios no puede ser superior al 70% del valor de los cartones vendidos. Su Tasa Fiscal es sólo del 15%.
Bingo Americano: El % para premios lo fija cada empresario, pero no puede ser superior al 70% del valor de los cartones vendidos
CEUTA:Ver Resolución, de 5 de julio de 2011 y Decreto 8454/2013 (Norma 5397), por el que se establece el Bingo Interconectado.
EXTREMADURA: Ver nota en el Cuadro General.
GALICIA: ver la Orden de 21/07/2014 (Norma 5662).
En la prima Plus va el 9% para premio y el 1% para reserva. El premio máximo de la prima plus es de 15.000 €
Disposición transitoria segunda. Régimen vigente en cuanto a las cuantías y los porcentajes de los premios (DECRETO 61/2014)
LA RIOJA: Los premios están regulados por la Orden 33/2011, de 27/12/2011 (Norma 4957)
Las salas de bingo que opten por el tipo reducido darán de premios el 67% y las que se acojan al tipo ordinario sólo el 66%.
MADRID: Según sean Salas A (sin simultáneo) ó B (con simultáneo). Línea siempre el 7%. Prima y prima garantizada siempre el 8% y Bingo 56 ó 55, según sea sala A ó B
MELILLA: Modifica los premios y el % empresarial por la Orden 3994, de 7 de diciembre de 2010. Entra en vigor el día 15/12/2010 Modificada posteriormente por la Orden de 18/03/2011
MURCIA: Los premios están regulados en el artículo 7 de la ley 14/2012 (Norma 5253). Sólo tiene Impuesto sobre el Bingo (6%) la Bolsa Acumulada El Impuesto Autonómico es sólo sobre la bolsa acumulada, que es el 12,70% de los premios. El 6% de 12,70 es 0,7620 (70-0,7620= 69,2380)
NAVARRA: El porcentaje para premios lo fija la empresa,no puede ser inferior al 65% del importe cartones vendidos.
Línea el 12% de ese importe y para bingo el 88%. Cuando hay prima y/o acumulado: Línea: el 10%; bingo, el 84% y prima o acumulado el 6%
No tiene impuesto autonómico, pero sí Municipal del 8% sobre premios en Pamplona y Tudela (el 4%)
PAIS VASCO: VER CUADRO GENERAL. ORDEN 28/02/2011 (Norma 4636). Está en vigor el Acumulado de sala, pero entonces tiene sólo el 12%
de beneficio empresarial. Hoy todas las salas (19) están en bingo interconectado y ninguna tiene el acumulado El Bingo Derivado (electrónico) ha comenzado a funcionar el 14/03/2012.
Ahora era el 20% la Tasa Fiscal y el 4% el Impuesto, han bajado el 1,6% las Diputaciones Forales en la Tasa y el 0,4% la Comunidad Autónoma, en el Impuesto, lo que hace un 2% de bajada, situándose en el 22% (18,40+ 3,60), con el Impuesto Autonómico incluido.
VALENCIA:En el año 2012: compra de cartones hasta 400.000 € el 2%; de 400.001 a 3 millones el 15%; de 3.000.001 a 8 millones, el 16%
y más de 8 millones el 18%.
Los porcentajes están regulados en los Anexos II y III del Reglamento, aprobado por el Decreto 62/2015 (Norma 5837).(LINEA: 9%. BINGO: 47% Y Bolsa: 13
De la bolsa acumulada se asignarán en cada partida los porcentajes destinados a cada uno de los premios de prima, prima extra y
y bingo acumulado, dotados como mínimo con el 0,1 % y redondeados en porcentajes de 0,1 %
Acumulado: Con la bola 40 se entrega el 60% de la bolsa acumulada y con la bola 41 sólo el 20%.
El tope máximo para la dotación del acumulado está entre 10.000 y 50.000 €, en múltiplos de 10.000 €
Cuando el bingo acumulado alcance la dotación máxima el porcentaje destinado al mismo se distribuirá entre la prima y la prima extra.
3%)