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TRABAJO INFANTIL. Ante el desempleo de los adultos cada vez hay más niños que trabajan.

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TRABAJO INFANTIL

EL TRABAJO INFANTIL Y LA REALIDAD

Ante el desempleo de los adultos cada vez hay más niños que trabajan.

Se trata de una problemática oculta y silenciada. Sin embargo, cuando se manifiesta en sus formas más cotidianas y evidentes -como los chicos que hacen malabares en los semáforos, venden estampitas o cirujean en los carros- se lo ve como algo natural. "Nadie se sorprende porque un nene le limpie el parabrisas del auto", asegura el Secretario de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

Se buscan soluciones en el crecimiento económico y en el dictado de leyes, sin embargo el mero crecimiento económico casi nunca beneficia a los más pobres ya que el problema es la desigual distribución de la riqueza y el dictado de leyes protectivas sin la aplicación de políticas públicas focalizadas en las causas del trabajo infantil resulta insuficiente.

La relación entre pobreza y trabajo infantil es compleja ya que generalmente se piensa que la causa del trabajo infantil es la pobreza y esta visión es parcial ya que la pobreza no solo es causa sino también consecuencia. El niño que trabaja difícilmente pueda superar su condición de pobreza ya que el desarrollo de actividades remuneradas le impide acceder a la educación por lo que en su vida adulta solo va a tener capacidades para realizar trabajos precarios que imposibilitarán que alguna vez pueda salir de la pobreza, por lo que se conforma un círculo vicioso, pobreza – trabajo infantil – pobreza.

No todos los niños que trabajan son pobres y no todos los niños pobres trabajan. En muchos casos los hogares que no son pobres lo serían sin el trabajo de los niños o de igual manera, los hogares pobres no indigentes serían indigentes de no contar con el concurso laboral de los miembros infantiles del grupo. Muchas familias pobres siguen apostando a la educación y consideran al trabajo infantil como el último recurso.

Apoyar al niño trabajador para que este apoye a la familia, es un proceso que hay que revertir, apoyando a la familia para que esta apoye al niño. La respuesta estatal debe estar dirigida a universalizar la educación básica y a fortalecer a la familia no sólo en lo que respecta a aumentar su poder adquisitivo sino a aumentar su capacidad de resolución de problemas sociales.

Para la erradicación del trabajo infantil se requiere apoyar a la familia y universalizar la educación. Mientras que para el trabajo legal de los adolescentes se requieren políticas de protección y profesionalización.

¿Qué entendemos por trabajo infantil?

Edad mínima: 14, 15, 16 años.

Actividad con continuidad en el tiempo.

Esfuerzo físico o mental, que afecte la escolaridad, que requiera algún nivel de responsabilidad de acuerdo con el proceso normal de crecimiento, el cual varía de acuerdo al tiempo y a la sociedad.

Concepto limitado de trabajo: Definición típica de trabajo, como trabajo obrero tradicional, estable, asalariado en las fábricas. Responde a una racionalidad económica moderna.

Concepto amplio: También es trabajo el de la vida doméstica y familiar y también se comprenden aquellas actividades ilegales, como el robo y la prostitución.

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Concepto

Según la OIT, "el trabajo infantil es aquel que daña la salud de los niños y menoscaba su educación, desarrollo y calidad de vida". Es perjudicial para el bienestar físico, mental o moral de los niños e interfiere con su escolarización porque les insume mucho tiempo, privándolos de la posibilidad de asistir a clases y, con el tiempo, los obliga a abandonar la escuela.

Pero no todas las tareas realizadas por los niños deben ser consideradas trabajo infantil, ya que depende de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo, la cantidad de horas y las condiciones en que lo realiza. Ayudar a los padres en el hogar, colaborar con un negocio familiar o realizar alguna tarea durante las vacaciones son actividades que pueden ser positivas.

¿A quienes se incluye en la denominación trabajo infantil?

Niños/as menores de 16 años Adolescentes menores de 18 años Asalariados

Trabajador independiente

Trabajador familiar no remunerado

¿Cuál es la condición socio-laboral de los niños que trabajan?

Asalariados de 10 a 14 años, 70%

Aprendices informales con remuneraciones bajas y prolongación del aprendizaje en el tiempo.

Trabajadores familiares no remunerados, generalmente los niños más pequeños.

¿En qué trabajan los niños que trabajan?

Trabajo rural

Trabajos informales Servicio doméstico

En la reproducción social y no en actividades productivas.

1) En la calle de las grandes ciudades

Chicos “de” la calle: tienen vínculos familiares muy deteriorados, hogares que no los contienen, niños expulsados que sobreviven en la calle. Niños en situación de calle.

Chicos “en” la calle: son niños que trabajan en la calle, pasan 8 o más horas en la calle y vuelven a su casa a dormir, con vínculos familiares deteriorados. Muchas veces son el sustento del grupo familiar.

2) En empresas

El trabajo se desarrolla en condiciones más precarias que el trabajo adulto. Trabajo en negro, los niños constituyen mano de obra más barata ya que se les paga menos que a un adulto por la misma tarea.

3) En el ámbito doméstico

Como el ámbito es privado se tienen pocos datos.

Cuidado de enfermos, de personas mayores, cuidado de niños más pequeños (hermanos), tareas domésticas, muchas veces sumamente duras y nocivas para la salud como acarrear leña, agua. En el propio hogar, no

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se lo considera “trabajo” sino contribución, ayuda al sostenimiento familiar, muy naturalizado y aceptado.

A favor de terceros, a jornada completa sin tiempo libre y sin libertad, a cambio de casa y comida, sin remuneración, los llamados “criados”, fundamentalmente niñas el 90%, las que se encuentran fundamentalmente expuestas al abuso sexual.

4) En ámbitos rurales Se tienen pocos datos.

Es el ámbito en donde el trabajo infantil se encuentra fuertemente naturalizado.-

Dentro del ámbito familiar, como el medio es rural, generalmente el trabajo es duro e implica un grave riesgo para la salud, como el cuidado de animales, las tareas de agricultura, el acarreo de agua y leña, etc.

Trabajo en las cosechas, el trabajo lo realiza todo el grupo familiar, la recolección de frutillas, verduras, hortalizas, algodón, caña de azúcar.

Como transmisión de buenas costumbres a las nuevas generaciones, cultura del trabajo.

Como factor de aprendizaje para sus hijos.

Aporte para la economía familiar.

Descreen de los beneficios de la educación.

¿En qué condiciones trabajan los niños que trabajan?

Jornadas extensas, en contra de la legislación que establece edades mínimas y regulaciones de las condiciones de trabajo.

Con menor remuneración que los adultos.

En trabajos forzosos con afectación de su salud psicofísica.

En trabajos no compatibles con la asistencia a la escuela.

ALGUNOS DATOS

Estas cifras son de la Encuesta de Actividades de Niños y Niñas Adolescentes (EANNA) realizada por el Ministerio de Trabajo y el INDEC, con el apoyo de la OIT. Se entrevistó a 4 millones de niños y niñas entre 7 y 17 años residentes en el Área Metropolitana de Buenos Aires, Salta, Jujuy, Tucumán, Chaco, Formosa y Mendoza. (Es la única encuesta realizada en los últimos años.)

En la Argentina:

2.000.000

De niños de 5 a 14 años realiza alguna actividad laboral, ayudando al sostén del hogar y la cifra incluye los chicos que realizan actividades domésticas cuando los adultos no están. La mayoría trabaja en actividad agrícolas y la mayoría de los adolescentes que trabaja lo hace en la economía informal y sin que sean respetados sus derechos laborales.

50%

De los chicos menores de 18 años están bajo la línea de pobreza.

50%

De la población infantil entre 3 y 5 años no concurre al jardín de infantes (según los datos de CTERA).

6,5%

De niños y niñas entre 5 a 13 años realizó trabajos.

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8%

En áreas rurales, 6,4% en áreas urbanas.

7,6%

De varones y 5,3% de mujeres.

27,9%

Ayudó en un negocio, taller o finca.

13,8%

Recolectó papeles y cartones.

10,7%

Vendió en la vía pública.

6,1%

Realizó tareas domésticas intensas.

24,8%

Realizó otras actividades.

7

Horas semanales es el promedio de trabajo de los niños entre 5 y 13 años.

97%

De esta franja etaria se encuentra dentro del sistema educativo.

60,6%

Trabajó ayudando a sus padres, el 31,6% lo hizo por su propia cuenta, el 6,1% para un patrón.

20,1%

De los adolescentes entre 14 y 17 años ha trabajado.

19,7%

En zonas urbanas, 35,5% en zonas rurales.

17,8%

En Gran Buenos Aires.

23,8%

Son varones, 16,3% son mujeres.

36,8%

Ayudó en un taller, oficina o finca.

11,4%

Realizó tareas domésticas intensas.

4,9%

Vendió en la vía pública.

4,6%

Recolectó papeles, cartones, etc.

3,5%

Ayudó en la construcción.

24,3%

Otras actividades.

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16

Horas semanales es el promedio de trabajo de los adolescentes.

75%

De entre 14 y 17 años se encuentra dentro del sistema educativo. Es decir que 1 de cada 4 adolescentes que trabajan abandonó la escuela. Quienes siguen recurriendo registran

alteraciones en su rendimiento escolar.

42,6%

Trabajó ayudando a sus padres, 29,5% por su propia cuenta, 26,3% para un patrón.

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VIOLENCIA LABORAL

De todos los lugares en los que la niñez está expuesta a la violencia, el trabajo es uno de los más difíciles de tratar.

El trabajo infantil es un aspecto del problema y la violencia en los lugares de trabajo es otro, ya que esta última afecta a niños, niñas, adolescentes y también a adultos.

Se tienen muy pocos datos de la violencia que sufren los niños en el trabajo.

El tratamiento de la violencia laboral ha estado ausente cuando se ha tratado la problemática de la erradicación del trabajo infantil.

Es necesario eliminar tanto el trabajo infantil como la violencia en el trabajo. La eliminación de uno de ellos no justifica el otro: aún donde niños y niñas estén trabajando legalmente en línea con los niveles internacionales, la violencia en el trabajo debe ser erradicada y prevenida, y aún cuando no haya violencia en el trabajo, un niño trabajador debajo de la edad permitida debe ser rescatado.

Tipos de violencia en los lugares de trabajo - física

- psicológica - sexual

Violencia como componente integral de la naturaleza peligrosa y explotadora del trabajo, tratada en el convenio 182 de la OIT. La respuesta viene dada por dejar esas actividades, con medidas para combatir la pobreza, promocionar la educación y reforzar reglamentos laborales.

Cuando el trabajo se desarrolla en ambientes informales, donde no hay un empleo en sentido contractual, el trabajo se desarrolla en calles, espacios abiertos. La respuesta vendrá dada por programas de contención educativos, culturales, recreativos, deportivos.

Cuando los adolescentes desarrollan trabajos legales y enfrentan la violencia de sus empleadores u otros trabajadores.

INTERVENCIONES

- medidas legislativas que establezcan edades mínimas y regulen las condiciones laborales del trabajo legal, que establezcan fuertes sanciones contra los empleadores, sanciones penales contra actividades de prostitución o abuso que involucran a niños.

- Políticas públicas tendientes a reducir los niveles de pobreza y exclusión, focalizadas en las familias de los sectores más vulnerables. Apoyo familiar, becas, escolares. Acceso universal a los servicios básicos, educación, salud.

- Intervenciones directas para sacar a los niños de los lugares de trabajo en los que sufren explotación laboral, dirigidas a empleadores, familiares, líderes comunitarios, funcionarios.

- Movilización de la sociedad civil, promoción de derechos.

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MARCO LEGAL

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

ART. 32

- Derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica.

- Contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso (nocivo para la salud, desarrollo físico, mental, espiritual o social).

- o entorpecer su educación.

Los Estados partes deberán adoptar medidas legislativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación, en especial:

- fijar edades mínimas,

- reglamentación de horarios y condiciones de trabajo, - establecer sanciones para asegurar la aplicación efectiva.

Además del art. 32 también se deben considerar aquellos derechos que tienen directa relación con la prohibición de explotación laboral y con la protección del trabajo adolescente, por ejemplo, el interés superior del niño, el derecho a la no discriminación, el derecho a la identidad, el derecho a acceder a la salud, a la educación, a la recreación.

Los Convenios 138 y 182 de la O.I.T. tomados en conjunto establecieron los límites de los tipos de trabajo que son inaceptables bajo los estándares internacionales. Los estándares internacionales guían la acción legislativa nacional sobre el trabajo infantil.

CONVENIO Nº 138 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) SOBRE LA EDAD MÍNIMA (1976)

Elevar progresivamente las edades mínimas.

Las edades mínimas no deberán ser inferiores a la edad en la que cesa la obligación escolar o 15 años, pudiendo establecerse en 14 años.

18 años es la edad para el desarrollo de trabajos peligrosos para la salud, la seguridad o moralidad de los adolescentes, pudiendo establecerse en 16 años.-

No se aplicará el convenio a los trabajos en establecimientos educativos o de formación laboral o en empresas, para niños de 14 años.

Tampoco se aplicará el convenio a trabajos ligeros que no afecten la salud o el desarrollo y que no interfiera en la asistencia a la escuela, para niños de 13 a 15 años.

En Argentina, la ley de educación 1420 (1884) establecía la educación primaria obligatoria desde los 6 a los 14 años.

La ley federal de educación Nº 24195 lo amplió de los 5 a los 15 años.

Hoy la ley de educación vigente Nº 26206 establece la enseñanza primaria y secundaria obligatoria, por lo que la edad escolar obligatoria comprendería desde los 5 años a los 18 años.

La ley Nº 26.390 de prohibición del trabajo infantil y de protección del trabajo adolescente, recientemente sancionada, fija la edad mínima en 16 años, por lo que hay un apartamiento de la normativa internacional.

De de todos modos pretender que la edad sea 18 años hoy en Argentina es irreal e irrealizable, sería una ley utópica.

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CONVENIO Nº 182 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN, LEY 25.255/2000.

ARTÍCULO 3

A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

ARTÍCULO 6

1. Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil.

2. Dichos programas de acción deberán elaborarse y ponerse en práctica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados, según proceda.

ARTÍCULO 7

1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.

2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de:

a) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil;

b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.

c) asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional.

d) identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y

e) tener en cuenta la situación particular de las niñas.

3. Todo Miembro deberá designar la autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio.

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Ley Nº 26390

Una ley al estilo criollo, establece prohibiciones, sin imponer sanciones.

No enfrenta el problema, simplemente lo aligera.

Modifica, elevando las edades mínimas, de 14 a 16 años, estableciendo un aumento progresivo, de 15 años hasta el 25 de mayo de 2010 y luego de 16 años. Fija las condiciones y horarios de trabajo, no impone sanciones, ni determina las medidas conducentes a la efectividad de la ley.

DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 24 de Junio de 2008 Boletín Oficial: 25 de Junio de 2008

PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE - Ley 26.390 - Modificación de las Leyes Nos 20.744, 22.248, 23.551, 25.013 y del Decreto Ley Nº 326/56.

ARTICULO 2º - La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas.

Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente.

Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma.

La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

ARTICULO 3º - Sustitúyase el artículo 32 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 32: Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.

Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

ARTICULO 4º - Sustitúyase el artículo 33 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 33: Facultad para estar en juicio. Las personas desde los dieciséis (16) años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos

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establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO 5º - Sustitúyase el artículo 119 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 119: Prohibición de abonar salarios inferiores. Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200.

ARTICULO 8º - Incorpórase como artículo 189 bis a la Ley 20.744, el siguiente:

Artículo 189 bis: Empresa de la familia. Excepción. Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.

MAS DE 14 AÑOS Y MENOS DE 16 AÑOS

MÍNIMO 3 HORAS DIARIAS Y 15 HORAS SEMANALES QUE NO SEAN TAREAS PELIGROSAS, INSALUBRES QUE CUMPLAN CON LA ASISTENCIA ESCOLAR AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA LABORAL

ARTICULO 9º - Sustitúyase el artículo 190 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 190: Jornada de trabajo. Trabajo nocturno. No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias.

La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que

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abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de dieciséis (16) años.

16 A 18 AÑOS: 6 HS. DIARIAS O 36 SEMANALES.

MAS 16 AÑOS: C/ AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA 8 HS. DIARIAS Y 48 SEMANALES

MENOS 18 AÑOS: PROHIBIDO TRABAJO NOCTURNO (20 a 6 hs.)

ARTICULO 14. - Sustitúyase el artículo 2º del Decreto-ley 326/56, el que quedará redactado de la siguiente manera: SERVICIO DOMÉSTICO

Artículo 2º: No podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas emparentadas con el dueño de casa, ni aquellas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos.

No podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas menores de dieciséis (16) años.

ARTICULO 15. - Sustitúyase el artículo 3º del Decreto-ley 326/56, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: En el caso de que se tome al servicio de un dueño de casa conjuntamente un matrimonio, o a padres con sus hijos, las retribuciones deben ser convenidas en forma individual y separadamente.

Los hijos menores de dieciséis (16) años, que vivan con sus padres en el domicilio del dueño de casa, no serán considerados como empleados en el servicio doméstico, como tampoco las personas que acompañen en el alojamiento a un empleado en el servicio doméstico y que emparentadas con él, no trabajen en el servicio doméstico del mismo empleador.

ARTICULO 17. - Sustitúyase el artículo 107 de la Ley 22.248, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 107: Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años, cualquiera fuere la índole de las tareas que se pretendiere asignarles.

Las personas mayores de catorce (14) años y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en explotaciones cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La explotación cuyo titular sea el padre, la madre o el tutor del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la explotación cuyo titular sea del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.

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ARTICULO 23. - Cláusula transitoria. A todos los efectos, la edad mínima establecida en la presente se reputará como de quince (15) años hasta el 25 de mayo de 2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los dieciséis (16) años, y al objeto de la regularización de los contratos vigentes.

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LEY 26.061

ART. 25: DERECHO AL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES

Establece el derecho de los adolescentes a la educación y al trabajo con las restricciones de la legislación vigente y de los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil.

Límites: riesgo para la salud, peligro para el desarrollo, la salud física, mental o emocional. No habla específicamente de educación

Obligación del Estado, la sociedad civil y los sindicatos de erradicar el trabajo infantil y limitar el trabajo legal cuando afecte el proceso evolutivo.-

ART. 27: GARANTÍAS MÍNIMAS DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS

- Derecho a ser oído

- Derecho a que su opinión sea tomada en cuenta - A ser asistido por un letrado especializado en niñez - A participar en el procedimiento

- A recurrir las decisiones

ART. 29: PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD

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PROYECTO DE LEY PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Es superador de la ley 26.061 en cuanto a que regula expresamente la protección del trabajo adolescente y la prohibición del trabajo infantil.- ARTICULO 22º: DERECHO AL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES Los Organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que impone la legislación vigente y los convenios internacionales en la materia, debiendo ejercer la inspección del trabajo a fin de evitar la explotación laboral de niñas, niños y adolescentes a través de medidas concretas y procesos administrativos rápidos, ágiles y expeditos, tendientes a hacer cesar de inmediato el trabajo prohibido.

Este derecho puede limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo o peligro para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los adolescentes.

El Estado, la sociedad y las organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten el proceso evolutivo de niña, niño o adolescente.

Avanza sobre la ley 26061 en cuanto a que menciona expresamente que es obligación del Estado adoptar medidas concretas y procesos administrativos rápidos, ágiles y expeditos para hacer cesar el trabajo prohibido.

ARTICULO 23º: DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la protección contra toda explotación económica.

Se prohíbe el desempeño de niñas, niños y adolescentes en cualquier actividad laboral que pueda ser peligrosa, nociva para su salud o para su desarrollo integral y el desempeño de cualquier actividad laboral con anterioridad a la edad mínima establecida por ley.

El Estado debe adoptar las medidas conducentes a prevenir, sancionar, y erradicar el trabajo infantil, garantizando que las niñas, niños y adolescentes cumplan con los años establecidos para la escolaridad obligatoria. Debe implementar programas de asistencia y apoyo al grupo familiar de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en las situaciones descriptas ut supra.

Dentro de estas actividades quedan comprendidas las de asumir responsabilidades en tareas domésticas o el cuidado de personas mayores o de niños pequeños que alteren, entorpezcan, modifiquen o impidan su desarrollo, escolaridad o descanso.

Cuando habla de peligrosidad incluye expresamente aquello que entorpezca su desarrollo integral.-

Habla específicamente de medidas conducentes a erradicar el trabajo infantil garantizando la escolaridad y de implementar programas de asistencia al grupo familiar.

Habla expresamente del trabajo intrafamiliar (tareas domésticas, cuidados de niños o ancianos) que impidan la escolaridad, el descanso, el desarrollo.-

JUDITH GALLETTI

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