d’Ordenació NORMAS CATÁLOGO Y FICHAS Carlet
AJUNTAMENT DE CARLET
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CUALQUIER REFERENCIA QUE SE CONTENGA EN EL PRESENTE DOCUMENTO DE NORMAS DEL CATÁLOGO Y FICHAS DEL PLAN GENERAL DE CARLET A LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL SUR-2 Y SUR-3 O A LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL COOPERATIVA, MASSALET, PISCINA Y FORNALS SE TENDRÁ POR INEFICAZ Y NO PUESTA, POR NO HABERSE INCLUIDO LOS MENCIONADOS SECTORES EN EL ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA SUPEDITADA DEL PLAN GENERAL DE CARLET DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO ADOPTADO EN SESIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2007, NI EN
EL ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CARLET ADOPTADO EN
SESIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 2007 POR
EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO
DEL PLAN GENERAL DE CARLET, SIENDO
NECESARIO PARA LA ENTRADA EN VIGOR
DE LOS MISMOS LA OBTENCIÓN DE
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
COMPLEMENTARIA Y SU POSTERIOR
APROBACIÓN POR LA COMISIÓN
TERRITORIAL DE URBANISMO DE VALENCIA.
NORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS CATALOGADOS
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ÍNDICE CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y finalidades. Pág. 3
Artículo 2.- Niveles de protección. Pág. 3
Artículo 3.- Cambios de nivel de protección. Pág. 3 Artículo 4.- Comisión de Seguimiento del Patrimonio Municipal. Pág. 3
CAPITULO II.- CATÁLOGO
Artículo 5.- Contenido del Catálogo. Pág.4
Artículo 6.- Bienes con Protección de RELEVANCIA LOCAL. Pág.4 Artículo 7.- Bienes con Protección INTEGRAL. Pág.4 Artículo 8.- Bienes con Protección PARCIAL DE FACHADA. Pág.4 Artículo 9.- Bienes con Protección de ELEMENTOS URBANOS. Pág.6 Artículo 10.- Bienes con Protección AMBIENTAL DE PARAJE. Pág.7 Artículo 11.- Bienes con Protección de YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS. Pág.7
CAPITULO III-. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
Artículo 12.- Nivel de protección de RELEVANCIA LOCAL. Pág.8
Artículo 13.- Nivel de protección INTEGRAL. Pág.8
Artículo 14.- Nivel de protección PARCIAL DE FACHADA. Pág.8 Artículo 15.- Nivel de protección de ELEMENTOS URBANOS. Pág.9 Artículo 16.- Nivel de protección AMBIENTAL DE PARAJE. Pág.9 Artículo 17.- Nivel de protección de YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS. Pág.10
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDADES.
Las normas de Protección contenidas en el presente título, serán de aplicación a los edificios catalogados y su fin es clasificar los edificios en categorías, según los valores arquitectónicos en ellos detectados, señalando los tipos de obra posibles en orden a controlar la transformación, tanto estética como funcional, del patrimonio arquitectónico y urbanístico, para evitar la degradación del conjunto urbano, imponiendo, en algunos casos, la obligación de la conservación del edificio.
ARTÍCULO 2. NIVELES DE PROTECCIÓN
Se establecen los siguientes niveles de protección:
DE RELEVANCIA LOCAL...RL INTEGRAL...IN PARCIAL DE FACHADA...PF ELEMENTOS URBANOS...EU AMBIENTAL DE PARAJE...AP YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO...YA ARTÍCULO 3. CAMBIOS DE NIVEL DE PROTECCION.
Cuando la Administración detecte en algún edificio valores arquitectónicos o culturales que lo hagan acreedor de un nivel superior o inferior de protección al que tuviere establecido, podrá promover el cambio de nivel mediante el adecuado procedimiento.
ARTÍCULO 4. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
El Ayuntamiento constituirá un órgano colegiado específico que decidirá sobre los aspectos relativos a las obras que se propongan realizar sobre elementos protegidos y de carácter discrecional, por su difícil normalización, con el fin de garantizar la máxima objetividad.
Informará con carácter vinculante las licencias sobre:
• Intervención en edificios catalogados en el nivel Integral.
• Demolición de edificios catalogados en cualquier nivel.
• Otras condiciones de carácter discrecional.
La Comisión estará constituida por la/el Alcalde/sa o representante en quien delegue, un Concejal designado por la primera autoridad municipal, el Arquitecto municipal y un funcionario sin voz ni voto que hará las veces de secretario de la Comisión.
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CAPITULO II. CATÁLOGO
ARTÍCULO 5. CONTENIDO DEL CATÁLOGO
El catálogo del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Ciudad de Carlet se configura agrupado por niveles de protección de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano (L4/98 de 11 de junio, DOGV 18.6.98).
La relación, que a continuación se establece, va complementada por las fichas individualizadas de cada elemento protegido y de un plano de localización. Esa documentación posee eficacia formativa.
ARTÍCULO 6. BIENES CON PROTECCIÓN DE RELEVANCIA LOCAL
Componen este grupo los bienes inmuebles dotados de valores históricos y/o artísticos, que imprimen un carácter de identificación local.
Los bienes incluidos en esta sección poseerán protección integral.
Dichos bienes se inscribirán en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
FICHA DENOMINACIÓN LOCALIZACIÓN
RL.1 Estación de F.G.V. Av. Salvador Allende RL.2 Ermita de San Bernat Camí de San Bernat RL.3 Iglesia Arciprestal de la Asunción Pl. del Convent i de la Vila Normativa que determina su inclusión:
Artículos 2, 15 y 46. de la Ley 4/98 del Patrimonio Cultural Valenciano.
ARTÍCULO 7. BIENES CON PROTECCIÓN INTEGRAL
Están catalogados con el nivel de protección integral los siguientes inmuebles
FICHA DENOMINACIÓN LOCALIZACIÓN
IN.1 Torre de los Condes de Carlet C. San Bernat, 50
IN.2 Mercado Municipal C. San Bernat, 1
IN.3 Teatro del Siglo C. Dr. Bosch Marín, 16 IN.4 Parque Escolar “Juan Vicente Mora” Av. Blasco Ibañez IN.5 Antic Hospital Municipal (“La Llum”) C. Ravalet
IN.6 Antiguos Depósitos de Agua Potable Camí de la Dehesa Normativa que determina su inclusión:
Artículo 93 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.
ARTÍCULO 8. BIENES CON PROTECCIÓN PARCIAL DE FACHADA
Componen este grupo los bienes inmuebles que por su valor histórico o artístico deben ser conservados en parte. En este catálogo se considera que la protección se debe establecer específicamente sobre la o las fachadas de los inmuebles y los elementos de la cubierta que la rematan, y no se establece protección alguna sobre los elementos interiores del mismo.
Están catalogados con el nivel de protección parcial los siguientes inmuebles FICHA LOCALIZACIÓN
PF.1 C. Major, 1 y Pasdoble de Amparito Roca, 2, PF.2 C. Major, 2
PF.3 C. Major, 3 PF.4 C. Major, 4
PF.5 C. Major, 5, S.V.Ferrer,1 PF.6 C. Major, 6
PF.7 C. Major, 7, S.V.Ferrer,2A PF.8 C. Major, 17
PF.9 C. Major, 21 y Forn, 2 PF.10 C. Major, 22
PF.11 C. Major, 27 PF.12 C. Major, 38 PF.13 C. Major, 40 PF.14 C. Major, 42
PF.15 C. Major, 43 y de Dalt, 2A PF.16 C. Major, 45
PF.17 C. Major, 46 PF.18 C. Major, 47 PF.19 C. Major, 48 PF.20 C. Major, 50 PF.21 C. Major, 52 PF.22 C. Major, 54 PF.23 C. Major, 62 PF.24 Plaça Major, 12 PF.25 C. San Bernat, 4 PF.26 C. San Bernat, 10 PF.27 C. San Bernat, 19 PF.28 C. San Bernat, 28
PF.29 C. San Bernat, 29 y plaça Salvador Giner, 12 PF.30 C. San Bernat, 33
PF.31 C. San Bernat, 38
PF.32 C. San Bernat, 40 y Dos de Mayo, 21 PF.33 C. San Bernat, 43 y Cor de Jesús, 57 PF.34 C. San Bernat, 46
PF.35 C. San Bernat, 48 PF.36 C. San Bernat, 56 PF.37 C. San Bernat, 57 PF.38 C. de Dalt, 14 PF.39 C. del Forn, 16
PF.40 C. Pasdoble de Amparito Roca, 11
PF.41 C. Pasdoble de Amparito Roca, 19 y plaça de Silla, 15 PF.42 C. Dr. Bosch Marín, 3
PF.43 C. Dr. Bosch Marín, 5 y Fondo, 2A PF.44 C. Dr. Bosch Marín, 8
PF.45 C. Dr. Bosch Marín, 9
PF.46 Plaça del Convent i de la Vila, 4 PF.47 C. Guillem Sorolla, 7
PF.48 C. Guillem Sorolla, 18 PF.49 C. Dos de Mayo, 8
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PF.50 C. Dos de Mayo, 10 PF.51 C. Colon, 22
PF.52 C. Nostra Senyora de l’Assumpció, 9 Normativa que determina su inclusión:
Artículo 94 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.
ARTÍCULO 9. BIENES CON PROTECCIÓN DE ELEMENTOS URBANOS
Comprenden los elementos de mobiliario urbano dignos de ser conservados por su valor artístico o carácter popular.
FICHA DENOMINACIÓN LOCALIZACIÓN EU.1 Fuente ornamental Plaça Major
EU.2 Portal Casa Cultura En la fachada de la Casa de la Cultura EU.3 Panel cerámico Plaça Salvador Giner, 12
EU.4 Panel cerámico C/ Guillem Sorolla, 1 EU.5 Panel cerámico C/ Major, 24
EU.6 Panel cerámico C/ Major, 32
EU.7 Panel cerámico C/ Hermanos Hervás Lloret, 7 EU.8 Panel cerámico C/ Hermanos Hervás Lloret, 2 EU.9 Panel cerámico C/ Hermanos Hervás Lloret, 18 EU.10 Panel cerámico Plaça de Silla, 18
EU.11 Panel cerámico C/ Quevedo, 1 EU.12 Panel cerámico C/ Dr. Bosc Marín, 4 EU.13 Panel cerámico C/ Ravalet, 38 EU.14 Panel cerámico C/ Ravalet, 42 EU.15 Panel cerámico C/ Ravalet, 48 EU.16 Panel cerámico C/ Ravalet, 68 EU.17 Placa cerámica Cementerio EU.18 Placa cerámica Cementerio
EU.19 Panel cerámico C/ Amalio Vanaclocha, 1
BIENES INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO DE MAYO DE 1981 Y DESAPARECIDOS DE SU UBICACIÓN EN LA ACTUALIDAD
Se relacionan los paneles, que estando incluidos en el catálogo elaborado en Mayo de 1981, ya no se encuentran en su emplazamiento de referencia, desconociéndose su ubicación actual. Se trata de las siguientes piezas:
D.01 Retablo cerámico Plaça del Convent, 3 D.11 Retablo cerámico C/ Balaguer- Bosch Marín D.17 Retablo cerámico C/ Ravalet, 95
D.18 Retablo cerámico C/ Ravalet, 67 D.19 Retablo cerámico C/ Ravalet, 33 D.20 Retablo cerámico C/ Ravalet, 19
ARTÍCULO 10. BIENES CON PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PARAJE
Se incluyen en este nivel dos parajes muy apreciados y utilizados asiduamente por la población, calificados en el Plan General de 1980 con la calificación de parque urbano.
FICHA DENOMINACIÓN LOCALIZACIÓN
P.1 Campa de la Ermita Junto a la Ermita de San Bernat.
P.2 Els Pinets En los antiguos depósitos de agua potable.
ARTÍCULO 11. BIENES CON PROTECCIÓN DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS
Se catalogan los yacimientos arqueológicos que existen en el Inventario General de Yacimientos Arqueológicos de la Comunidad Valenciana de la Dirección General del Patrimonio Histórico-Artístico.
FICHA DENOMINACIÓN LOCALIZACIÓN
Y.1 La Font Blanca Camí de la Font Blanca y rambla de la Parra.
Y.2 El Pedregalet Entre la ermita de San Bernat y la CV-50.
Y.3 Els Fornals En la partida “Fornals” junto al término de l’Alcudia Y.4 Alquería Casco Antiguo, c/Raval y c/Ravalet
Y.5 Ermita de Sant Bernat Camí Sant Bernat
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CAPITULO III. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 12. NIVEL DE PROTECCIÓN DE RELEVANCIA LOCAL
El nivel de protección de estos inmuebles se asimila al nivel de protección INTEGRAL (art.
50.1 y2 LPCV).
No obstante, los bienes incluidos en este apartado quedan sujetos a lo siguiente(art. 18 LPCV):
1. Los propietarios viene obligados a mantener y conservar la integridad cultural del bien, pudiendo la Consellería actuar sobre el inmueble de manera subsidiaria.
2. La administración autonómica o local podrá acordar la expropiación de los bienes por causa de interés social (art. 21 LPCV).
3. Los bienes no podrán ser derribados total o parcialmente (art. 20 LPCV).
4. Su uso será compatible con lo exigido en el punto anterior.
5. Quedan obligados a proporcionar a la Consellería competente toda información necesaria y acceso a investigadores.
6. Las transmisiones del bien serán comunicadas a la Consellería competente.
7. Las actuaciones de conservación y mantenimiento serán objeto de las ayudas previstas en el Título VI de la LPCV.
8. Toda concesión de licencia de obras o actividad sobre estos bienes requieren la AUTORIZACIÓN PREVIA de la Consellería competente (art. 35.3 LPCV).
ARTÍCULO 13. NIVEL DE PROTECCIÓN INTEGRAL
La protección alcanza al conjunto del edificio, tanto exterior como interior. Y de forma pormenorizada:
EXTERIORMENTE: Será obligatorio el mantenimiento inalterado de la misma en su aspecto global, en todas sus dimensiones espaciales y en todos sus elementos ornamentales, sin posibilidad de incremento de plantas añadidas, aunque sean retranqueadas. No obstante, previa aceptación por parte de la Comisión de Seguimiento, serán posibles determinadas modificaciones de fachada, si se considera que ello supone una mejora evidente a los valores propios del inmueble.
INTERIORMENTE: Se deberá mantener la estructura portante, como muros ,pilastras, jácenas y forjados, siendo posible resolver los refuerzos estructurales que fueran necesarios previa supervisión y aceptación por parte de la Comisión de Seguimiento. Será posible efectuar redistribuciones interiores exigibles como consecuencia de la adaptación de los locales a nuevos usos y/o por adaptación a formativas vigentes.
El Aprovechamiento urbanístico a que tendrán derecho estos predios será el mismo que tengan a la entrada en vigor del Plan General.
ARTÍCULO 14. NIVEL DE PROTECCIÓN PARCIAL DE FACHADA
La Protección de este nivel se refiere exclusivamente a las fachadas, incluidos todos sus elementos ornamentales, rejas, ménsulas, etc., del inmueble, así como a la parte de la cornisa y cubierta que se manifiesta exteriormente desde la vía pública.
Ello supone el mantenimiento de todos los elementos visibles de la misma, tanto dimensionales como de acabados, de materiales y de ornamentación, con las siguientes consideraciones:
1.- Los elementos que, por razones de su estado de conservación deban ser reemplazados se propondrá al Ayuntamiento, mediante documentación escrita y gráfica suficiente, la solución prevista.
2.- En el supuesto de que el estado de conservación general de la fachada haga irrecuperable la misma, se propondrá a la Comisión de Seguimiento la posibilidad de su demolición para la reconstrucción total, acompañado de un informe técnico justificativo.
Será ésta la que determine tal posibilidad. En ese caso, el proyecto de licencia de obras incorporará separata con un estudio pormenorizado de la fachada, en la que incluirá el estado previo de la misma, con la documentación gráfica, fotográfica y escrita necesaria para describirla pormenorizadamente tanto dimensionalmente como de acabados, suficiente para la idéntica reconstrucción.
3.- En el supuesto de que se pretendiese elevar la cornisa de la edificación, inferior a la cornisa del edificio colindante de referencia, se solicitará mediante estudio técnico justificativo y será la Comisión de Seguimiento la que determine cual debe ser el edificio de referencia. Los edificios de referencia deberán cumplir los criterios establecidos para la zona.
4.- El color y la tonalidad de pintura que se aplique a las fachadas, requerirá la aceptación previa por parte del Ayuntamiento. Los recercados de huecos, impostas u otros elementos remarcados, se pintarán con color más claro que el previsto para el resto de la fachada.
ARTÍCULO 15. PROTECCIÓN DE ELEMENTOS URBANOS
Se protegen los elementos situados en vía pública que poseen interés artístico o reconocimiento popular.
En los casos en que los elementos se sitúen integrados en paramentos de inmuebles de particulares, sus propietarios vienen obligados a no intervenir sobre ellos, salvo que se propongan obras de modificación o sustitución de la fachada en que se ubica el elemento protegido. En esos casos los propietarios deberán solicitar, con anterioridad a la solicitud de la preceptiva licencia, la aprobación de la propuesta a la Comisión de Seguimiento.
En supuesto de ser localizado alguno de los elementos desaparecidos que se relacionan en el artículo 9 anterior, será exigible su reubicación en el emplazamiento referido, o en lugar que determine la Comisión de Seguimiento del Patrimonio Municipal.
ARTÍCULO 16. NIVEL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PARAJE
Los objetivos del nivel seis de protección son el mantenimiento de espacios naturales y arbolados para su uso público.
Sólo se permitirán obras de urbanización y acondicionamiento que no afecten al arbolado y vegetación existente, sin perjuicio de lo establecido en las Normas del Plan general, relativo a la protección del Medio Ambiente.
En tanto se elabora el Catálogo de especies monumentales, la tala de arbolado estará sujeta a las condiciones de dicho artículo.
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Todos los materiales a utilizar serán naturales, estando prohibidos todos aquellos que puedan provocar contaminación (PVC, fibrocemento, plásticos). Tendrán preferencia los pavimentos blandos frente a los duros. Tendrán preferencia los bancos, vallas etc. de madera frente a los metálicos.
ARTÍCULO 17. NIVEL DE PROTECCIÓN DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS
Las normas de aplicación serán las que se deriven de su protección específica establecida en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 4/98 de 11 de junio sobre el Patrimonio Cultural Valenciano y las establecidas en el Artículo 1.26 de las Normas del Plan general, relativo a la protección de Yacimientos arqueológicos
De los yacimientos catalogados por la Dirección general de Patrimonio de la Consellería de Cultura, se han elaborado únicamente las fichas correspondientes a cuatro elementos: La Font Blanca, El Pedregalet, Els Fornals y la Alquería-Núcleo urbano.
Carlet, julio de 2007.
El Arquitecto redactor
Fdo Jorge Stuyck del Portillo