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Academic year: 2021

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LA MILAGROSA

- Lodosa

FUNDACIÓN FUNDACIÓN FUNDACIÓN

FUNDACIÓN DIOCESANA NAVARRA PARA LA EDUCACIÓNDIOCESANA NAVARRA PARA LA EDUCACIÓNDIOCESANA NAVARRA PARA LA EDUCACIÓNDIOCESANA NAVARRA PARA LA EDUCACIÓN Gobierno de Navarra

Gobierno de Navarra Gobierno de Navarra Gobierno de Navarra

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Centro Concertado de Educación Infantil – Primaria

Plaza de España, 3 31580 Lodosa. Navarra Tel. 948 69 32 23 Fax 948 69 45 31 [email protected] http://www.telefonica.net/web2/lamilagrosalodosa

REGLAMENTO

DE FUNCIONAMIENTO,

ORGANIZACIÓN Y

CONVIVENCIA

Fecha de elaboración: CURSO 2010/2011

Última revisión:

Enero 2012

INDICE

ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR

EQUIPO DIRECTIVO EQUIPO DIRECTIVO EQUIPO DIRECTIVO CONSEJO ESCOLAR

FECHA: curso 10/11 FECHA: ENERO 11/12 FECHA: ENERO 11/12

Este documento es propiedad del CENTRO CONCERTADO LA MILAGROSA, quien se reserva el derecho de solicitar su devolución cuando así se estime oportuno. No se permite hacer copia parcial o total del mismo, así como mostrarlo a empresas o particulares sin la expresa autorización por escrito de la Dirección del CENTRO CONCERTADO LA MILAGROSA

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TÍTULOS CAPÍTULOS ARTÍCULOS PAGINA

Preliminar 1.Objeto.

2.Principios dinamizadores.

3.Sostenimiento del Centro con fondos públicos.

I. Comunidad Educativa. 4.Miembros. 5.Derechos. 6.Deberes. 7.Normas de convivencia. 11.Entidad

Titular. 8.Derechos. 9.Deberes. 10.Representación. 21.Alumnos. 11.Derechos. 12.Deberes. 13.Admisión. 31.Profesores. 14.Derechos. 15.Deberes. 16.Admisión. 41.Padres. 17.Derechos. 18.Deberes. 51.Personal de Administración y Servicios. 19.Derechos. 20.Deberes. 21.Admisión. 61.Otros

mie-mbros. 22.Otros miembros. 23.Derechos. 24.Deberes.

71.La

partici-pación. 25.Características. 26.Ámbitos 27.Ámbito personal. 28.Órganos colegiados. 29.Asociaciones. 30.Delegados.

II. Acción

Educativa. 31.Principios. 32.Carácter Propio.

33.Proyecto Educativo de Centro. 34.Proyecto Curricular de Etapa. 35.Programación de Aula. 36.Evaluación.

37.Programación General Anual del Centro.

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-Sección Primera: Director General. 39.Competencias.

40.Nombramiento y cese.

-Sección Segunda: Director Pedagógico. 41.Competencias.

42.Ámbito y nombramiento. 43.Cese, suspensión y ausencia. -Sección Tercera: Jefe de Estudios 44.Competencias.

45.Ámbito, nombramiento y cese.

-Sección Cuarta: Coordinador de Pastoral. 46.Competencias.

47.Nombramiento y cese.

-Sección Quinta: Administrador y Secretario. 48.Competencias del Administrador. 49.Competencias del Secretario.

21.Órganos colegiados.

-Sección Primera: Equipo Directivo. 50.Composición.

51.Competencias. 52.Reuniones.

-Sección Segunda: Consejo Escolar 53.Consejo Escolar.

54.Composición.

55.Elección, designación y vacantes. 56.Competencias.

57.Régimen de funcionamiento.

-Sección Tercera: Claustro de Profesores. 58.Claustro de Profesores.

59.Competencias.

60.Régimen de funcionamiento. 61.Claustro de Etapa.

62.Competencias del Claustro de Etapa. 66.Órganos de coordinación educativa.

IV. Órganos de Coordinación Educativa 11.Órganos unipersonales.

-Sección Primera: Coordinador de Ciclo. 67.Competencias del Coordinador de Ciclo 68.Nombramiento y cese.

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-Sección Segunda: Coordinador de Seminario didáctico.

69.Competencias. 70.Nombramiento y cese.

-Sección Tercera:: Coordinador de Orientación. 71.Competencias.

72.Nombramiento y cese. -Sección Cuarta: Tutor. 73.Competencias. 74.Nombramiento y cese.

21.Órganos Colegiados

-Sección Primera : Equipo Docente. 75.Composición.

76.Competencias.

-Sección Segunda: Seminario de Orientación 77.Composición.

78.Competencias.

-Sección Tercera : Otros Seminarios. 79.Configuración y composición. 80.Competencias.

V. De la

convivencia. 11.Normas generales.

81.Valor de la convivencia. 82.Alteración y corrección.

21.Alumnos. 83.Criterios de corrección.

84.Calificación de la alteración de la con vivencia.

85.Gradación de las correcciones

-Sección Primera: Alteraciones leves de la convivencia.

86.Calificación. 87.Corrección.

88.Órgano competente.

-Sección Segunda: Alteraciones menos graves de la convivencia.

89.Calificación. 90.Corrección.

91.Órgano competente.

-Sección Tercera: Alteraciones graves de la convivencia. 92.Calificación. 93.Corrección. 94.Órgano competente. 3 .Resto de los miembros de la Comunidad Educativa. 95.Correcciones. Disposiciones

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Tercera : Profesores Religiosos.

Cuarta: Colaboradores Vicencianos.

Disposición Derogatoria. Disposiciones

finales. Primera: Modificación del Reglamento. Segunda: Entrada en vigor.

Anexos Tipificación de faltas

TÍTULO PRELIMINAR. INTRODUCCIÓN

Art. 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objetivos establecer el funcionamiento, la organización y regular la convivencia del Centro Concertado LA MILAGROSA de LODOSA

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base al respeto, la tolerancia, el trabajo constante y el esfuerzo.

Art. 2.- Principios legales.

Este reglamento se ha elaborado en base al:

• LOE, Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo.

• Resolución 211/2010 de 13 de mayo, de la Directora General de Ordenación Calidad e Innovación del Gobierno de Navarra.

• Decreto Foral 47/2010 de 23 de agosto, de los Derechos y deberes de los alumnos y de la convivencia en los centros.

• Orden foral 204/2010 de 16 de diciembre, por la que se regula la convivencia en los centros educativos navarros.

• Reglamento de Régimen Interno anterior elaborado y aplicado en el centro hasta la aprobación de este Reglamento.

En este reglamento el apartado de Convivencia es un resumen del Plan de Convivencia del Centro y formará parte del Proyecto Educativo de Centro.

TÍTULO I. COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 3.- Miembros.

1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.

2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los Alumnos, los Profesores, los Padres, el Personal de Administración y Servicios y otros Colaboradores.

Art. 4.- Derechos.

Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales. b) Conocer el Proyecto Educativo y el Reglamento de Convivencia del Centro.

c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular.

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Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.

g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.

h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

Art. 5.- Deberes.

Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

a) Respetar los derechos de la Entidad Titular, los Alumnos, los Profesores, los Padres, el Personal de Administración y Servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.

b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios.

c) Respetar y promover el estilo del Centro.

d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.

CAPÍTULO 1. ENTIDAD TITULAR.

Art. 6.- Derechos.

La Entidad Titular tiene derecho a:

a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad.

b) Promover la elaboración del Proyecto Educativo del Centro a partir de una formación que oriente el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y proponer su aprobación al Consejo Escolar.

c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión.

d) Ordenar la gestión económica del Centro.

e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existente.

f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción.

g) Decidir la prestación de actividades y servicios.

h) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación en el Consejo Escolar.

i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.

j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.

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k) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro.

l) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos.

m) Tener la iniciativa en materia de disciplina de alumnos por transgresiones graves.

Art. 7. Deberes.

La Entidad Titular está obligada a:

a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administración.

c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos.

CAPÍTULO 2. ALUMNOS

1

Art. 8.- Derechos.

Los alumnos tienen derecho a:

a) Recibir una formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia y que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

b) Ser respetados en su libertad de conciencia, así como en sus convicciones religiosas y morales.

c) Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios públicos y objetivos. d) Ser educado o educada en igualdad de oportunidades y a la protección social. e) Recibir orientación escolar y profesional.

f) Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente o infortunio familiar.

g) Ser respetados en su intimidad en el tratamiento de los datos personales de que dispone el Centro según la normativa vigente al respecto.

h) Participar en la vida del Centro de acuerdo con la legislación vigente, el sentido democrático y la cultura del Centro2, contribuyendo a que las relaciones, actividades,

etc... sirvan para su aprovechamiento y el bienestar de todos. i) A la protección de la salud y a su promoción.

Art. 9.- Deberes.

Los alumnos están obligados a:

1

(Cf. D.F. 47/2010, de 23 de agosto sobre derechos y deberes de los alumnos y la convivencia en los centros educativos)

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1 Respetar el ejercicio de los derechos y libertades de los miembros de la Comunidad Educativa.

2 Observar una actitud responsable en sus trabajos de estudiantes. Este deber se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b) Respetar y cumplir el horario y el calendario escolar

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros

3 Respetar las normas de convivencia dentro del Centro. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales; la dignidad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así momo la función que desempeñan en el Centro.

b) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. c) Respetar el Proyecto Educativo del Centro

d) Respetar, cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa

e) Respetar el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

f) Respetar las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del Centro, sin perjuicio de que puedan impugnarlas cuando estimen que lesionan sus derechos.

g) Participar y colaborar activamente, según su edad y capacidad, con el resto de los miembros de la Comunidad Educativa, a fin de favorecer el mejor desarrollo de la enseñanza, de la orientación y de la convivencia del Centro.

4 Respetar la labor educativa y la autoridad del profesorado y de la dirección, así como seguir las indicaciones de otros agentes de la comunidad

educativa o que presten sus servicios a la misma. 5 Respetar a las personas.

6 Asistir al centro educativo con la vestimenta y la higiene personal adecuadas.

7 Queda prohibido el uso de teléfonos móviles y aparatos electrónicos por parte de los alumnos en horas lectivas sin el permiso o supervisión de los profesores.

8 Conservar y utilizar adecuadamente las instalaciones, equipamiento, mobiliario y materiales del centro.

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1. La admisión de alumnos se realizará en base a las normas de admisión marcadas en el Decreto Foral 31/2007 de 2 de abril por el que se regula la admisión de los alumnos en los centros de la Comunidad Foral de Navarra en los centros públicos y concertados no universitarios.

2. Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso en los centros concertados, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios: existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de algunos de sus padres o tutores legales, rentas familiares de la unidad familiar, concurrencia de discapacidad en el alumno o en algunos de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 del artículo 8 del DF 31/2007 consistente en que tendrán prioridad el alumnado que proceda de los centros de educación infantil que tengan adscritos.

1.- La existencia de hermanos matriculados en el centro. - Primer hermano: 4 puntos

- Por cada uno de los siguientes: 1 punto. 2.- Padres o tutores que trabajen en el centro:

- El solicitante podrá optar porque se valore este criterio en sustitución del criterio de hermanos matriculados en el centro: 4 puntos.

3.- Criterio de proximidad del domicilio o del lugar del trabajo de alguno de los padres o tutores legales.

- Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia: 4 puntos - Alumnado cuyo domicilio sea limítrofe al área de influencia: 2 puntos. - Alumnado de otras zonas: 0 puntos.

4.- Valoración de rentas anuales de la unidad familiar:

- Base liquidable de la Declaración del Impuesto de la Renta iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 1.5 puntos.

- Base liquidable de la Declaración del Impuesto de la Renta superiores al salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores al doble de dicho salario: 0.5 puntos.

- Base liquidable de la Declaración del Impuesto de la Renta superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

5.- Valoración del criterio de concurrencia de discapacidad:

- En el caso de concurrencia de discapacidad acreditada oficialmente por el alumno: 2 puntos.

- Cuando la discapacidad sea de los padres o hermanos acreditada oficialmente: 0.5 puntos.

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6.- Criterio complementario sobre la condición legal de familia numerosa:

- La condición legal de familia numerosa otorgará 1 punto y solo podrá ser utilizada cuando la aplicación de los Criterios Prioritarios no haya sido suficiente para

establecer el orden de prioridad en la admisión.

7.- Criterio complementario por decisión del centro:

- El ser alguno de los padres ex alumno del centro, otorgará 1 punto, que como tal criterio complementario solo podrá ser utilizado cuando la aplicación de los Criterios Prioritarios no haya sido suficiente para establecer el orden de prioridad en la admisión.

CAPÍTULO 3. PROFESORES.

Las funciones de los profesores son las siguientes:

1. La programación y la enseñanza de las áreas y materias que tengan encomendados.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

3. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias y servicios o departamentos especializados.

4. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 5. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

6. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores promovidos por el centro.

7. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

8. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección si les fueran encomendadas.

9. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

10. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

Los profesores realizarán las funciones indicadas bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Art. 11.- Derechos.

Los profesores tienen derecho a:

a) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen y de conformidad con el Carácter Propio del Centro.

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b) Su formación permanente.

c) Participar en la los órganos de gobierno y gestión y coordinación educativa de acuerdo con la ley. Ejercer cualquier otra función que le puede ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.

d) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular del Centro, y otros documentos que sirvan para dinamizar la acción educativa.

e) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en el Proyecto curricular de Etapa.

f) Desarrollar su metodología de acuerdo con el Proyecto Curricular de la Etapa y de forma coordinada por el Seminario correspondiente.

g) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

Art. 12.- Deberes.

Los profesores están obligados a:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.

b) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en el Proyecto Curricular de la Etapa.

c) Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo Docente del curso y del Seminario correspondiente. d) Elaborar la programación de aula.

e) Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa.

f) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

g) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones. h) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar.

i) Procurar su perfeccionamiento profesional. j) Guardar sigilo profesional.

k) Ser corresponsable de la acción educativa del Centro, integrándose en el mismo y participando activamente en los diferentes equipos.

Art. 13.- Admisión.

1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo Escolar.

2. La Entidad Titular, junto con el Director Pedagógico, según los Criterios de Cualificación del personal de que dispone el centro, realizará el proceso de selección del profesorado nuevo.

3. También, las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con la Entidad Titular del Centro no

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tenga el carácter de laboral.

4. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.

CAPÍTULO 4. PADRES.

Art. 14.- Derechos.

Los padres o tutores tienen derecho a:

a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido por el Proyecto Educativo del Centro.

b) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro.

c) Recibir información acerca del proceso educativo de sus hijos.

d) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios en los horarios de tutoría para padres establecidos al principio del curso.

e) De asociarse de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 15.- Deberes.

Los padres están obligados a:

a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:

- Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por el Director General, el Director Pedagógico, Jefe de Estudios o los Tutores para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

- Propiciarán las circunstancias que, fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.

- Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro. c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del

Centro.

d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos.

e) Respetar las decisiones que, en materia educativa, tomen los profesores del centro con sus hijos.

CAPÍTULO 5. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Art. 16.- Derechos.

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a) Ser integrado como miembro de la Comunidad Educativa.

b) Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte.

c) Su formación permanente.

Art. 17.- Deberes.

El personal de administración y servicios está obligado a:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.

b) Procurar su perfeccionamiento profesional.

Art. 18.- Admisión.

El Personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

CAPÍTULO 6. OTROS MIEMBROS.

Art. 19.- Otros miembros.

Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (colaboradores, alumnos en practicas, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro.

Art. 20.- Derechos.

Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a:

a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios. b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea

aplicable.

Art. 21.- Deberes.

Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a:

a) Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas por los que esté trabajando o prestando sus servicios en el centro.

b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

c) Solicitar autorización para actividades que impliquen responsabilidad del Centro.

CAPÍTULO 7. LA PARTICIPACIÓN.

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La participación en el Centro se caracteriza por ser:

a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo.

b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 23.-Ámbitos.

Los ámbitos de participación en el Centro son: a) El personal.

b) Los órganos colegiados. c) Las asociaciones. d) Los departamentos.

Art. 24.- Ámbito personal.

Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.

Art. 25.- Órganos colegiados.

1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participarán en los órganos colegiados del Centro según lo determine la Dirección Pedagógica del centro o la Entidad Titular del mismo.

2. La Entidad Titular podrá constituir Consejos para la participación de los miembros de la Comunidad educativa en las áreas que se determinen o en grupos de trabajo para elaborar documentos o desarrollar determinadas actividades relacionadas con la vida del centro.

Art. 26.- Asociaciones.

1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:

a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos. b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.

c) Coadyudar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Documento Carácter Propio y en el Proyecto Educativo.

2. Las Asociaciones tendrán derecho a: a) Establecer su domicilio social en el Centro.

b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa.

c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias previa la oportuna autorización de la Entidad Titular.

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d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar, en los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento.

e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten.

f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formulados por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.

g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.

h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en el presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.

Art. 27.- Representantes.

Los padres podrán elegir democráticamente representantes por el procedimiento y con las funciones que determina el proceso de selección marcado por el Dpto. de Educación del Gobierno de Navarra para la renovación de los Consejos Escolares de los Centros.

TÍTULO II. ACCIÓN EDUCATIVA

Art. 28.- Principios.

1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, tanto foral como estatal, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra.

2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los responsables de la acción educativa del Centro.

3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales, de valores y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

4. La calidad en la educación para todo el alumnado será una premisa irrenunciable independientemente de sus condiciones y circunstancias.

5. La formación permanente del profesorado.

Art. 29.- Carácter Propio.

1. La Entidad Titular define el Carácter Propio del Centro. 2. El Carácter Propio del Centro determina:

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a) La Misión, que versa sobre la naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro.

b) La Visión del Centro que orienta la acción educativa.

c) Los Valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro. d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro.

e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.

Art. 30.- Proyecto Educativo de Centro.

.

1. El Proyecto Educativo prioriza los objetivos del Carácter Propio del Centro para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:

a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa. b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.

c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional. d) Las prioridades pastorales de la Iglesia y el carisma vicenciano.

2. El Proyecto Educativo es aprobado por el Consejo Escolar del Centro a propuesta de la Entidad Titular del Centro. En su elaboración participan todos los miembros de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director General.

Art. 31.- Proyecto Curricular de Etapa.

1. El Proyecto Curricular de la Etapa adapta las finalidades que deben desarrollarse en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.

2. El Proyecto Curricular de la Etapa incluirá, al menos: a) La concreción de los objetivos de la etapa.

b) La secuenciación de los contenidos. c) La metodología pedagógica.

d) Los criterios de evaluación y promoción. e) Las medidas para atender a la diversidad.

f) Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las enseñanzas impartidas en el Centro.

g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.

3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por el Claustro y por los maestros que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, revisión y aprobación y evaluación el Director Pedagógico.

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Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso. Las programaciones serán sacadas por duplicado, quedando una en secretaría archivada y la otra la guardará el maestro que imparta el área, siendo responsable de revisarla en septiembre y hacer las modificaciones que estime oportunas, en base al PEC, PCC y legislación vigente.

Art. 33.- Evaluación.

1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.

2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.

3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director General. Estará definida en la Programación General Anual, basándose en los principios de la evaluación que marca la legislación vigente, definidos en los Criterios de Evaluación del Centro y en los marcados en las programaciones de aula de los diferentes cursos.

Art. 34.- Programación General Anual del Centro (PGA).

1. La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá:

a) Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo.

b) Concreción de las diferentes líneas: * Educativa

- Objetivos generales, actividades para su consecución, responsables, recursos...

- Tutorías de alumnos. - Orientación escolar

- Actividades complementarias y extraescolares

- Las acciones en formación permanente de profesores y padres si es que se progaman.

* Didáctica (Departamentos y Ciclos)

- Objetivos generales, actividades para su consecución, responsables, recursos...

- Funciones

Adscripción de Profesores a los distintos Departamentos y Ciclos. - Prioridades de las actividades de mejora para el curso

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* Línea estructural y convivencial - Equipo Directivo.

- Consejo Escolar - Claustro de Profesores - Comisión de Convivencia.

- Personal de Administración y Servicios - Asociación de padres APYMA

- Colaboradores

- Calendario de actividades y horario escolar - Normas de convivencia

c) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (dirección, función docente, formativos, pastorales).

2. La Programación General Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo y aprobada por el Consejo Escolar a propuesta del Director Pedagógico. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director General.

TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN

Art. 35.- Órganos de gobierno y gestión.

1. Los órganos de gobierno y gestión del centro son unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, el Director General, el Director Pedagógico, el Jefe de Estudios, el Administrador, el Secretario y los que la Entidad titular considere oportunos.

3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo Directivo, el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y el Equipo de Pastoral.

4. Los órganos de gobierno y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente.

CAPÍTULO 1.- ÓRGANOS UNIPERSONALES.

Sección 1ª: Director General.

Art. 36.- Competencias.

Son competencias del Director General:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue.

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b) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro.

c) Convocar y presidir las reuniones que estime oportuno.

d) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.

e) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

f) Ejercer la jefatura de todo el personal, adscrito al Centro y realizar las contrataciones del mismo.

g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos. h) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento.

Art. 37.- Nombramiento y cese.

El Director General es nombrado y cesado por la Entidad Titular.

Sección 2ª: Director Pedagógico.

Art. 38.- Competencias.

Son competencias del Director Pedagógico, en su correspondiente ámbito:

a) Dirigir y coordinar las actividades educativas hacia la consecución del Proyecto Educativo sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar y Claustro de Profesores y promover la innovación educativa y la formación del profesorado. b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.

c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar. d) Visar las certificaciones y documentos académicos.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar, del Claustro, y de sus respectivas Secciones, en el ámbito de sus facultades.

f) Proponer al Director General para su nombramiento al Jefe de estudios, a los Coordinadores de Departamento y de Ciclo y a los Tutores.

g) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento.

h) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

i) Impulsar la colaboración con las familias, con las instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral y valores de los alumnos.

j) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

Art. 39.- Ámbito y nombramiento.

1. En el Centro puede existir un sólo Director Pedagógico con los correspondientes Jefes de estudio o bien un Director Pedagógico para cada una de las siguientes enseñanzas:

a) Educación Infantil. b) Educación Primaria.

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2. El Director Pedagógico es nombrado por la Entidad Titular del Centro previo acuerdo con el Consejo de la Escolar. Dicho acuerdo será adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del órgano respectivo. En caso de desacuerdo, la Entidad Titular propondrá tres candidatos eligiendo el Consejo o su Sección a uno por mayoría absoluta. Si después de dos votaciones ninguno de los propuestos hubiera obtenido la mayoría absoluta, será convocada la Comisión de Conciliación a que se refiere el artículo 61 de la LODE. En tanto se resuelve el conflicto, la Entidad Titular podrá nombrar provisionalmente a un Director Pedagógico.

3. Para ser nombrado Director Pedagógico se requiere: a) Poseer la titulación adecuada para ser profesor.

b) Tener en el momento de inicio del ejercicio del cargo un año de antigüedad en el Centro o tres años de docencia en otros Centros.

4. La duración del mandato del Director Pedagógico será de 4 años.

Art. 40.- Cese, suspensión y ausencia.

1. El Director Pedagógico cesará: a) Al concluir el período de su mandato.

b) Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar. c) Por dimisión.

d) Por cesar como profesor del Centro. e) Por imposibilidad de ejercer el cargo.

2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar al Director Pedagógico antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar y audiencia al interesado.

La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo se habrá de producir el cese o la rehabilitación.

3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Director Pedagógico asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 42.3 del presente Reglamento, sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso y a salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director Pedagógico por causas no imputables a la Entidad Titular.

Sección 3ª: Jefe de Estudios

Art. 41.- Competencias.

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a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con la Programación General Anual del Centro. b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos.

c) Confeccionar los horarios académicos en colaboración con los restantes órganos unipersonales y velar por su cumplimiento.

d) Revisar las Programaciones de Aula, su elaboración y cumplimiento.

e) Gestionar el sistema de calidad del centro, recoger los datos en los registros y realizar el análisis y evaluación con la frecuencia que marque el mismo.

i) Custodiar y disponer de la utilización de los recursos materiales del Centro (locales, material didáctico...)

j) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

Art. 42.- Ámbito, nombramiento y cese.

1. La determinación de las enseñanzas que contarán con el Jefe de Estudios compete a la Entidad Titular del Centro.

2. El Jefe de Estudios es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Pedagógico correspondiente.

Sección 4ª: Coordinador de Pastoral.

Art. 46.- Competencias.

Son competencias del Coordinador de Pastoral:

a) Coordinar y animar la programación, desarrollo y análisis y evaluación de las actividades pastorales, celebraciones y campañas de la acción educativa del Centro. b) Convocar, y dirigir las reuniones del Equipo de Pastoral.

c) Coordinar el departamento de Pastoral, impulsando el proceso de enseñanza-aprendizaje del área de Religión y el diálogo fe-cultura.

d) Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea orientadora de los tutores.

e) Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con la de la Parroquia y la Iglesia Diocesana.

Art. 47.- Nombramiento y cese.

El Coordinador de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

Sección 5ª: Administrador y Secretario

.

Art. 48.- Competencias del Administrador.

1.- El Administrador es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro. Ejerce sus funciones en nombre y dependencia del Director General.

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2.- Son competencias del Administrador:

a) Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico. A estos efectos, requerirá y recibirá oportunamente de los responsables directos de los diversos centros de costes los datos necesarios.

b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.

c) Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.

d) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.

e) Mantener informado al Director General de la marcha económica del Centro. f) Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro. g) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad.

Art. 49.- Competencias del Secretario

El Secretario es el que tiene a su cargo la gestión documental, es decir la recopilación y conservación de todos los datos precisos para la buena marcha del Centro.

Las funciones del Secretario son las siguientes:

a) Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al Centro. b) Ejecutar las instrucciones que recibe el Director Académico y hacer las

comunicaciones oficiales a sus destinatarios.

c) Dar fe de todos los títulos y certificados expedidos de los actos de toma de posesión del personal docente, de las certificaciones de exámenes y expedientes académicos o disciplinarios del Centro y custodiar el sello del mismo.

d) Despachar la correspondencia oficial.

e) Dirigir la actividad del personal adscrito a la Secretaría del Centro.

f) Actuar como secretario en las reuniones del Claustro de Profesores y del Equipo Directivo.

g) Diligenciar el cumplimiento de todos los temas burocráticos del centro, elaborando y cumplimentando los documentos oportunos.

Sección 6ª: Coordinador de Calidad.

Art. 50.- Competencias.

Son competencias del Coordinador de Calidad:

a) Elaborar y revisar los todos los documentos relacionados con la gestión de la calidad del centro.

b) Revisión, análisis y evaluación de los procedimientos relacionados con la gestión de la calidad del centro.

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d) Representar al centro en las actividades relacionadas con la calidad del centro. e) Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la

tarea orientadora de los tutores en relación con relación a la calidad del centro. f) Realizar actividades de formación relacionadas con la calidad del centro.

Art. 51.- Nombramiento y cese.

El Coordinador de Calidad es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS

.

Sección Primera: Equipo Directivo.

Art. 52.- Composición.

1. El Equipo Directivo está formado por:

a) El Director General, que lo convoca y preside. En su ausencia, la convocará y presidirá el Director Pedagógico.

b) El Director Pedagógico y el Jefe de Estudios. c) El Coordinador de Pastoral.

d) Los Coordinadores de los departamentos existentes. e) Los Coordinadores de los ciclos.

d) El Administrador. f) El Secretario.

g) El Coordinador de Calidad. h) La Orientadora del Centro.

2. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por el Director General otras personas, con voz pero sin voto.

Art. 53.- Competencias.

Son competencias del Equipo Directivo:

a) Asesorar al Director General en el ejercicio de sus funciones.

b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento y organización del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno y en base a la normativa vigente.

c) Elaborar, controlar su ejecución y evaluar la Programación General y la Memoria Anual del Centro.

d) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar. e) Establecer el procedimiento de participación en el Centro.

Art. 54.- Reuniones.

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evaluar las actividades, aspectos educativos u organizativos del centro.

Sección Segunda: Consejo Escolar.

Art. 55.- Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el Centro y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de los alumnos, sus padres y demás miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 56.- Composición.

1. El Consejo Escolar está formado por: a) El Director General del Centro. b) El Director Pedagógico.

c) Tres representantes de la titularidad del Centro d) Cuatro representantes de los profesores. e) Cuatro representantes de los padres.

f) Un representante del personal de administración y servicios. g) Un concejal o representante del ayuntamiento de Lodosa. h) Un representante de la APYMA.

Art. 57.- Elección, designación y vacantes.

1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres y del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro basándose en la normativa vigente.

2. La Asociación de Padres podrá designar uno de los representantes de los padres de niveles concertados en el Consejo Escolar.

Art. 58.- Competencias.

1. Son competencias del Consejo Escolar:

a) Aprobar y evaluar el PEC, la PGA, la Memoria Final y si procede, las normas de organización de Centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

b) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior o Reglamento de Convivencia del Centro.

c) Aprobar la Programación General y la Memoria Anual del Centro que elaborará el Equipo Directivo.

d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Presupuesto del Centro y la Rendición Anual de Cuentas.

e) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.

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las correcciones a los alumnos para restaurar la convivencia en el caso de alteraciones de la misma.

g) Proponer medidas e iniciativas para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.

h) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares, y los servicios escolares.

j) Establecer relaciones de colaboración con administraciones locales, entidades, organismos y otros Centros con fines culturales y educativos.

k) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes. l) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipos escolares.

Art. 59.- Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas:

1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por el Director Pedagógico (o por el Director General). La convocatoria se realizará, al menos, con cuatro días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

2. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente dos veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.

3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años según indique la normativa al respecto en el momento de la celebración de las elecciones. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el artículo 57 del presente Reglamento. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido.

4. El Consejo Escolar quedará validamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.

6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

7. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

8. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

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10. El Secretario del Consejo será nombrado por la Entidad Titular del Centro. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.

11. La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.

12. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación.

13. Al ser este un Centro de Educación Infantil y Primaria exclusivamente, los alumnos podrán estar representados en el Consejo Escolar como oyentes.

Sección Tercera: Claustro de Profesores.

Art. 60.- Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del Centro. Forman parte del mismo todos los profesores del Centro y los orientadores, siendo el presidente el director del mismo y tienen la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

Art. 61.- Competencias.

Son competencias del Claustro de Profesores:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual y de la memoria.

b) Programar, coordinar y evaluar todas las actividades docentes, curriculares y educativas del Centro.

c) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

d) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

e)Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación e investigación pedagógica y la formación del profesorado.

f) Aprobar, coordinar y evaluar las funciones referentes a la orientación, tutoría, los criterios de evaluación y recuperación de los alumnos.

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Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. i) Cualquiera otra función que le sea encomendada por el equipo directivo.

Art. 62.- Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas:

1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director General o en su ausencia el Director pedagógico.

2. La convocatoria se realizará, al menos, con 4 días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

3. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Presidente.

4. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

5. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

6. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

7. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.

8. El Secretario del Claustro será nombrado por el mismo a propuesta de su Presidente. De todas las reuniones el Secretario levantará acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.

9. El Claustro se reunirá, al menos, tres veces al año.

Sección Cuarta: Equipo de Pastoral.

Art. 63.- Equipo de Pastoral.

Es el grupo de personas que animan y coordinan la acción evangelizadora y pastoral en todas las actividades escolares y extraescolares que se realicen en el Centro. Es coordinado y dirigido por el Coordinador de Pastoral.

(29)

LA MILAGROSA

- Lodosa

Centro Concertado de Educación Infantil – Primaria

Plaza de España, 3 31580 Lodosa. Navarra Tel. 948 69 32 23 Fax 948 69 45 31

[email protected]

http://www.telefonica.net/web2/lamilagrosalodosa

Art. 64.- Composición.

El Equipo de Pastoral está formado por: a) El Coordinador/es de Pastoral.

b) Un representante de cada etapa educativa (infantil y primaria). c) Un maestro de religión por cada ciclo.

Art. 65.- Competencias.

Son competencias del Equipo de Pastoral:

a) Proponer las lineas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento.

b) Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular que corresponda, las actividades pastorales de la acción educativa.

c) Prolongar la acción pastoral de la escuela entre las familias de la Comunidad Educativa.

d) Programar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con pastoral y educación en valores que se realicen en el centro.

TITULO IV

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA

Art. 66.- Órganos de coordinación educativa.

1.Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el Coordinador de Ciclo, el Coordinador de departamento, el Coordinador de Orientación y el Tutor.

3. Son órganos colegiados de coordinación educativa, los Equipos Docentes, el departamento de Orientación y otros departamentos.

CAPITULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES.

Sección Primera: Coordinador de Ciclo.

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