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El día después del Estudio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre la actividad desarrollada en clubes y entidades sin ánimo de lucro

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El día después del Estudio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre la actividad desarrollada en clubes y entidades sin ánimo de lucro

Vicente Javaloyes Sanchis

@javaloyesv

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Si la asociación reembolsa a los deportistas y los directivos los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y estos no acreditan que estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o les abona una cantidad para que estos decidan libremente cómo asignarla, estaríamos en presencia de una renta dineraria sometida al Impuesto que procedería calificar como rendimientos del trabajo.

1. Periodo regularización voluntaria hasta 30/9/2013 (1/1/2014).

2. No es necesaria regularización últimos 4 años. No sanción.

3. Inspección Trabajo y SS paraliza temporalmente inspecciones.

4. Actuaciones en curso concluirán conforme a derecho (archivo, requerimientos o actas de infracción y/o liquidación).

5. La suspensión de actuaciones inspectoras no tiene efectos en el caso de denuncies.

Acuerdo con Inspección de Trabajo y SS

Ley 14/2013, de 27 septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Disposición adicional decimosexta. Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro.

En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso,

encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

Aprobación normativa específica

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Creación grupo de trabajo Departamentos de Empleo y Seguridad Social (Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social) y de Educación, Cultura y Deporte (Consejo Superior de Deportes)

“Resulta difícil ignorar el carácter laboral de las relaciones de aquellos que en el ámbito de organización y dirección de un club o entidad presten servicios retribuidos.

Así, se propone regular esta relación mediante un contrato a tiempo parcial; un tipo de contrato que facilita al empresario flexibilidad para combinar la concertación y asignación del tiempo de trabajo, y al trabajador le permite conciliar mejor su vida laboral y personal. …Al margen de lo expuesto y exclusivamente en aquellos supuestos que cumplan con los requisitos previstos en la legislación vigente, se podrá utilizar la figura del acuerdo de voluntariado.”

http://iusport.com/not/2604/el-csd-propone-el-contrato-a-tiempo-parcial-para-los- entrenadores-del-deporte-base/

¿Y esto qué supone?

-Alta de la entidad como empresario

-Alta en SS de los trabajadores (Modelo TA2/S)

-Contratos temporal (máximo 1 año), indefinido, por obra y servicio (OJO fijo discontinuo):

-Cotización SS por los trabajadores -Incremento de los costes -Retención IRPF

-Incremento trabajo administrativo o contratación gestoría

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Por ejemplo...un trabajador que tenga una base de cotización de 429,15€:

- 429,15 x 28,30%= 121,45€

- 429,15 x 7,05% (contrato indefinido)= 30,25€

- 429,15 x 0,2%= 0,86€

- 429,15 x 0,70%= 3,0€

- 429,15 x 1,65% (% según actividad)= 7,2€

- 429,15 x 1,10% (actividad de la construcción)= 4,8€

TOTAL: 167,5€

- 28,3% de contingencias comunes: 23,6% empresa y 4,70% trabajador.

- Contrato de trabajo. Si es de duración indefinida (7,05%): 5,50% empresa y 1,55% trabajador; definida (8,30): 6,70% empresa y 1,60% trabajador).

- 0,2% FOGASA a cargo de la empresa.

- 0,7% Formación Profesional: 0,6% empresa y 0,1% trabajador.

- Tanto la IT como el IMS, va a cargo de la empresa.

Por ejemplo...un trabajador que tenga una base de cotización de 1716,60€:

- 1716,60 x 28,30%= 485,80€

- 1716,60 x 7,05% (contrato indefinido)= 121,02€

- 1716,60 x 0,2%= 3,43€

- 1716,60 x 0,70%= 12,01€

- 1716,60 x 3,35% (% según actividad)= 57,51€

- 1716,60 x 3,35% (actividad de la construcción)= 57,51€

TOTAL: 737,28€

- 28,3% de contingencias comunes: 23,6% empresa y 4,70% trabajador.

- Contrato de trabajo. Si es de duración indefinida (7,05%): 5,50% empresa y 1,55% trabajador; definida (8,30): 6,70% empresa y 1,60% trabajador).

- 0,2% FOGASA a cargo de la empresa.

- 0,7% Formación Profesional: 0,6% empresa y 0,1% trabajador.

- Tanto la IT como el IMS, va a cargo de la empresa.

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La sanción aplicable por la falta de

alta en SS de un trabajador oscila

desde 626 a 6.250 €, además de

las cotizaciones dejadas de abonar

por la entidad a la SS durante los

últimos 4 años de prestación de

servicios con un 20% adicional de

recargo.

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Art. 43.3 Constitución Española

Naturaleza jurídica de las entidades deportivas

Finalidad: fomentar la práctica del deporte, colaborando en el mandato constitucional y realizando un bien social

Mundo Deportivo, 19 de mayo de 2010 Acuerdo 31/08/2010

Consultas de la D.G. Tributos

V0532-10. 17/03/2010: Para la campaña de verano y con una duración aproximada de tres meses, Voluntarios de Protección Civil prestarán sus servicios en las playas del municipio. La colaboración de los voluntarios es altruista y desinteresada, se les abonará un importe aproximado de 50 euros por jornada y no se establecerá relación jurídico-laboral alguna con el Ayuntamiento consultante.

DGT entiende que si bien no existe una relación laboral

o estatutaria, cabe afirmar que la compensación responde

a una prestación de servicios (trabajo personal) por parte

de los voluntarios y por lo tanto son rendimientos de

trabajo a los que procede la retención aplicable.

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8

Voluntariado

¿Qué podemos hacer?

1

Ley Estatal del Voluntariado 6/1996 y Leyes CCAA:

excluye las actuaciones aisladas, esporádicas o prestadas al margen de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro; las actividades que generen algún beneficio para las personas que las realicen; no podrá sustituir al trabajo retribuido

Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades

http://www.voluntariado.net/castellano/default.asp

Voluntariado

Avantprojecte Llei del voluntariat Catalunya.

Art. 7. Derechos

i) Rescabalar-se, si ho vol i així ho ha acordat amb l’entitat, de les despeses que li pugui ocasionar l’activitat voluntària.

Art. 8. Obligacions

e) Rebutjar qualsevol contraprestació econòmica o material que li pugui oferir el beneficiari o tercers en virtut de la seva actuació. En queden al marge les mostres de gratitud derivades de la relació personal que s’hagi pogut establir amb les persones vinculades al projecte.

http://www.voluntariat.org/

http://xarxanet.org/

Contingut:

- La descripció del tipus de tasca i el contingut de les funcions a desenvolupar per part del voluntari.

- El temps de dedicació i l'horari establerts.

- El fet de l'acceptació lliure i voluntària de la tasca a realitzar.

- L’enumeració dels drets i deures que corresponen a les dues parts.

- El procés de formació que es requereixi per al compliment de les seves funcions.

- La durada del compromís.

-Les condicions i la forma de finalització del compromís i de la desvinculació per les dues parts.

-Les despeses a compensar i la seva quantitat.

Acuerdo / Compromiso de Voluntariado

MODELO DE COMPROMISO DEL VOLUNTARIADO

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Derechos Voluntario (Obligaciones entidad)

- Recibir información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

- Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

- Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.

- Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.

- Ser asegurados daños y perjuicios puedan ocasionar (RC) - Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.

- Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.

- Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

- Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

Obligaciones voluntario

- Cumplir compromisos adquiridos con la organización en la que se integre, respetando sus fines y normativa.

- Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida.

- Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.

- Respetar derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.

- Actuar de forma diligente y solidaria.

- Participar en las tareas formativas previstas por la organización.

- Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.

- Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.

- Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.

- Altas y bajas de los voluntarios.

La Llei 4/2008 del 24 d’abril, del llibre tercer del Codi civil de Catalunya, relatiu a les persones jurídiques, estableix que totes aquelles entitats dins de les quals “col·laborin persones en règim de voluntariat han de portar un llibre o un registre amb una relació actualitzada dels voluntaris”.

No detalla excessivament quin ha de ser el contingut d’aquest llibre o registre però si diu que com a mínim “ha de contenir una descripció mínima de la tasca que fan i de llur capacitació específica, si en tenen”.

- Tener en cuenta LOPD.

Libro registro de voluntarios

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Entiendo que es legal el que alguno de los entrenadores/monitores pueda tener doble vinculación con el Club. Por ej.: entrenador del equipo de juveniles perciba 500 euros al mes y que demos de alta a tiempo parcial por un total 10 horas semanales y asimismo se le compensen los gastos justificados como voluntario por su labor como entrenador de un equipo base.

Doble vinculación

Compensación de gastos reales soportados:

desplazamiento, manutención, alojamiento, ropa, material.

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¿Qué podemos hacer?

-Estar perfectamente justificados y es la entidad la que debe acreditar fehacientemente que las cantidades percibidas son en compensación de gastos y que nunca las sumas recibidas superen los verdaderos gastos sufridos.

-Resulta indiferente la cantidad económica que reciba la persona.

-El carácter fijo y periódico de las retribuciones hace presuponer la naturaleza salarial de lo percibido.

Compensación de gastos reales soportados

Aportar los tickets o facturas que justifican el gasto soportado.

HE RECIBIDO LA CANTIDAD DE XXX EUROS (XXX €), DEL CLUB YYY, EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN DE LOS GASTOS DE KILOMETRAJE POR LA ASISTENCIA A MIS ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO SEGÚN ACUERDO DE FECHA 1/09/2014, SEGÚN EL DETALLE SIGUIENTE:

1/09/2014: Identificar desplazamiento nº km x 0,19 euros = XX euros 3/09/2014: Identificar desplazamiento nº km x 0,19 euros = XX euros

Montcada i Reixac, a 21 de octubre de dos mil catorce.

Límites Dietas: kilometraje (0,19€/km), manutención

(26,67€/53,34€) y alojamiento (importe justificado)

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Compensación de gastos reales soportados

STSJ de Cataluña de 28 septiembre de 2009 analiza las indemnizaciones o gastos que se consideran excluidos del concepto de remuneración estableciendo como no salariales los siguientes concretos: gastos de transporte o equipo, vestimenta o calzado, alimentación, preparación y cuidado físico.

Relación laboral por cuenta propia (autónomo / TAED)

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¿Qué podemos hacer?

Contrato arrendamiento servicios que podrán celebrarse por escrito o de palabra. Tendrá la duración que las partes acuerden.

RD 197/2009, 23 febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente: percibir al menos el 75 % de sus ingresos de un mismo empresario. Contrato debe formalizarse siempre por escrito.

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

El contrato debe incluir una declaración del TAED:

-Ingresos representan, al menos, el 75% de sus ingresos;

-No tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena;

-No va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad;

-Dispone de infraestructura productiva y material propio;

-No es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público;

-No ejerce profesión con otros profesionales en régimen

societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en

derecho.

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Contrato de Formación Deportiva

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.

Características:

- Trabajadores mayores 16 y menores 25 años. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, podrán celebrarse con menores de 30.

- La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres.

- El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima.

- Las empresas pueden financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones a la SS.

Contrato de Formación Deportiva

Características:

- Contratación desempleados da derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, del 100 por 100.

- Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la SS durante toda la vigencia del contrato incluida la prórroga.

- La acción protectora de la SS del trabajador comprende todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial.

- No existe limitación en el número de contratos de formación y aprendizaje.

- No pueden celebrarse a tiempo parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores.

http://iusport.com/not/2674/el-contrato-de-formacion-en-el-deporte/

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Reglamento de ayudas a la formación

Aprobado por cada Junta Directiva en el que se establezcan:

-condiciones y requisitos para optar, -trámites a cumplimentar, -baremos aplicables,

-cuantías económicas a percibir, -proceso de concesión,

-justificación de la formación, etcétera.

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La mayoría de monitores, entrenadores o deportistas que prestan sus servicios en el deporte base

están en fase de formación

, no sólo adquieren formación en las propias entidades deportivas (beneficio mutuo), sino que además acceden a cursos de técnicos deportivos en sus distintos niveles, o a formación profesional por ejemplo el ciclo formativo de Técnico Superior en Animación y Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD), o a estudios universitarios como por ejemplo el Grado de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o a otras formaciones oficiales o no regladas.

Reglamento de ayudas a la formación

Acuerdos con voluntarios a los que sólo se les compense los

gastos ocasionados con el desempeño de la labor de

voluntariado + Reglamento de AYUDAS a la FORMACIÓN

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La responsabilidad de las Juntas Directivas de los clubes

Vicente Javaloyes Sanchis

@javaloyesv

Decreto 58/2010, 4 mayo, de las entidades deportivas de Cataluña Título VII. Estatuto de los Directivos

Directivo

=

persona forma parte órganos administración

NO gerentes, secretarios generales, directores generales, directores deportivos o técnicos y cualquier persona con responsabilidades de gestión o dirección vinculadas a la entidad deportiva por una relación laboral, común o especial, o por otro tipo de naturaleza contractual.

Tienen DERECHO a estar asegurados a través de sus entidades deportivas contra los riesgos de accidente y de responsabilidad civil que deriven directamente del ejercicio de su actividad.

Principio básico de actuación de los directivos: la asunción libre y voluntaria de las responsabilidades inherentes al cargo directivo ejercido.

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Artículo 148 Responsabilidad de los órganos de gobierno, administración y representación

1. Responden ante la entidad, ante el resto de asociados y ante terceros por los daños ocasionados y las deudas contraídas, sólo por actos dolosos y en casos de negligencia.

2. Las personas a que se refiere el apartado anterior responden de forma civil y administrativa ante la entidad deportiva, de los asociados y de terceros, por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hayan votado.

3. Si la responsabilidad no se puede imputar a ningún miembro, todos los integrantes responden solidariamente, a menos de que acrediten no haber participado en su aprobación o ejecución, o bien que se opusieron expresamente.

Ley Orgánica 1/2002, 22 marzo, reguladora Derecho Asociación

Artículo 15 Responsabilidad de las asociaciones inscritas

1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

3. Los miembros de los órganos de gobierno y representación responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente a menos quepuedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Requisitos responsabilidad civil

a) Comportamiento ilícito: Acción positiva, un hacer o acción, o Acción negativa, un no hacer, una omisión o abstención ilícita

b) Resultado dañoso: Daño emergente(Pérdida efectivamente sufrida) y Lucro cesante(ganancia dejada de obtener). El daño debe ser cierto y es indemnizable el actual y el futuro. Los daños moralesson daños extrapatrimoniales

c) Nexo Causal: Relación de causalidad entre la conducta o comportamiento de la persona y el daño producido

-Art. 1903.4º Código Civil: Responden civilmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuviesen empleados o con ocasión de sus funciones.

-Art. 120 Código Penal: Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, las personas jurídicas por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

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SAP Girona núm. 451/2001 de 8 octubre

Culpa Extracontractual: muerte de menor por ahogamiento en piscina de hotel: alojamiento en el mismo para la disputa de un torneo benjamín de fútbol: negligencia en el cumplimiento de los deberes de custodia y vigilancia de los responsables del equipo:

falta de servicio de vigilancia en la piscina: responsabilidad solidaria del entrenador, del jefe de la expedición, de la Federación Asturiana de Fútbol, de la entidad titular del hotel y de su aseguradora.

Juzgado Penal nº 1 Manresa núm.

116/2004 8 marzo

Delito de Homicidio Imprudente:

muerte de dos menores realizando actividades en medio natural.

Ahogamiento en río. Pena de UN AÑO y DOS MESES PRISIÓN y TRES AÑOS INHABILITACIÓN por cada uno de los delitos e INDEMIZACIONES 300.000 euros (solidariamente compañías seguros y subsidiariamente AMPA.

Cláusulas que exoneran la responsabilidad

“El propietario del centro deportivo (organizador del evento) declina toda responsabilidad por los daños, perjuicios o lesiones que los usuarios (participantes) puedan sufrir u ocasionar a otras personas”

Nulidad de pleno derecho, se tienen por no puestas, siendo válidas el resto de estipulaciones. (RD Legislativo 1/2007, 16 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Sentencia TS 20/10/1984. SAT Oviedo 6/07/1988)

“El usuario (participante) renuncia a exigir al “propietario” (gestor u organizador) cualquier responsabilidad por los daños, perjuicios o lesiones que pueda sufrir derivados de los servicios contratados, prestados o utilizados”

El participante en el evento, el cliente o usuario de las instalaciones o del servicio renuncia anticipadamente a exigir los daños y perjuicios que le pudieran ocasionar

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También nos podemos encontrar con que los organizadores de eventos o competiciones y/o titulares de instalaciones deportivas nos obliguen a firmar una cláusula en la que conste que “El participante/usuario es conocedor del riesgo implícito del ejercicio o la actividad deportiva que vamos a realizar” y que consecuentemente conocemos que puede suceder algo y que asumimos ese hecho

Nulidad de pleno derecho, se tienen por no puestas, siendo válidas el resto de estipulaciones. En su defecto, modulación de la culpa y disminución de la posible indemnización a percibir

Cláusulas de conocimiento del riesgo

Son cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas

expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

- vinculen el contrato a la voluntad del empresario, - limiten los derechos del consumidor y usuario, - determinen la falta de reciprocidad en el contrato,

-excluyan o limiten la responsabilidad del empresario en el cumplimiento del contrato, por los daños o por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél.

Las licencias deportivas pueden ser de tres clases:

a) Licencia federativa.

b) Licencia escolar.

c) Licencia de actividad física.

Cada licencia deportiva tiene que comportar un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los riesgos siguientes:

a) Responsabilidad civil.

b) Indemnización por supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales o de defunción.

c) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva y con una cantidad suficiente para cubrir las posibles contingencias.

d) Las prestaciones mínimas a cubrir serán las que determine la normativa reguladora del seguro deportivo obligatorio.

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En caso de que las prestaciones contratadas en el seguro obligatorio no sean suficientes para hacer frente a las coberturas necesarias, la entidad organizadora será la responsable subsidiaria.

En caso de que una entidad organizadora de actividades físicas o deportivas no haya cumplido la obligación que tiene de exigir a todas las personas que participen, que sean titulares de la licencia deportiva correspondiente a la actividad, será el responsable subsidiario de las coberturas que haya sido necesario utilizar por causa de los participantes no cubiertos por la licencia deportiva.

https://www.facebook.com/vicente.javaloyessanchis es.linkedin.com/in/vjavaloyes/

vicente.javaloyes

@javaloyesv

Gracias por vuestra atención

vjavaloyes@deporteyocio.eu

Referencias

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