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Que ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto: EXPONEN:

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~CGR

~~BID

Banco Interamericano de Desarrollo

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA (CGR) PARA EFECTUAR AUDITORIA DE PROYECTOS FINANCIADOS POR EL BANCO

De una parte, Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Máster en Finanzas Públicas, actuando en representación de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA en adelante denominada CGR, institución con domicilio en Sabana Sur, Distrito Mata Redonda, San José, Costa Rica, en mi condición de Contralora General de la República, nombramiento efectuado en Sesión Ordinaria No. 12 del21 de mayo de 2012 para el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 2012 al 7 de mayo de 2020 - juramentación efectuada en Sesión No. 13 del 22 de mayo 2012, según el Acuerdo No. 6496-12-13, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 115 del 14 de junio de 2012 y el señor Rodrigo Parot, Doctor en Economía, Representante en Costa Rica del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado BANCO, entidad de derecho público internacional con sede en Washington, DC, Estados Unidos de América.

Que ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto:

EXPONEN:

l. ANTECEDENTES

1.1 La CGR, en su condición de órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, desarrolla acciones que buscan fortalecer el control y la fiscalización para asegurar el buen uso y resguardo de los fondos públicos.

1.2 La CGR ha venido desarrollando un conjunto de programas orientados al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades técnicas de su personal en los diversos procesos de la organización, dentro de lo cual, el desarrollo de competencias en materia de auditoría financiera, auditoría operativa y la aplicación de herramientas para medir su desempeño institucional de acuerdo con las mejores prácticas internacionales han ocupado un espacio prioritario en su planificación estratégica.

1.3 El BANCO, como parte de la estrategia de fortalecimiento y uso de sistemas nacionales, ha venido brindando apoyo financiero en los últimos años a la CGR para la ejecución de algunos de esos programas, tales como:

• En el año 2013 colaboró mediante el financiamiento de una consultoría realizada por la firma Deloitte cuya finalidad fue desarrollar capacidades profesionales en auditoría financiera a un grupo de profesionales de las auditorías internas del sector público costarricense y de la CGR, y mejorar así la ejecución de este tipo de auditorías, fortaleciendo la transparencia en la información que se brinde a la ciudadanía, la rendición de cuentas en el Sector Público, la confiabilidad sobre la

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información financiera producida y la toma de decisiones con base en dicha información.

• En el año 2014 el BANCO apoyó a la CGR mediante el financiamiento de los costos de transporte y viáticos de dos funcionarios del Tribunal de Cuentas de Brasil, con el fin de que estos realizaran una declaración profesional, técnica, imparcial, objetiva e independiente, sobre la calidad con la cual la CGR aplicó el Marco de Medición de Desempeño de las Entidades de Fiscalización Superior (MMD-EFS), bajo la metodología de autoevaluación.

• Para el año 2015 se cubrieron los costos asociados a la visita de dos funcionarios expertos en el tema de auditoría operativa de la Auditoría Superior de la Federación de México (ASF) cuyo objetivo fue capacitar a funcionarios de la CGR para fortalecer las capacidades, destrezas y aptitudes como fiscalizadores. 1.4 Las actividades para las cuales el BANCO brindó su colaboración fueron realizadas a

satisfacción de las partes. Asimismo, estas colaboraciones en conjunto con la eficiente labor de la CGR en la ejecución y aprovechamiento del apoyo brindado por el BANCO, han permitido el fortalecimiento de las competencias institucionales de la CGR en temas de auditoría financiera y operativa, entre otros.

1.5 El BANCO como parte de la estrategia de fortalecimiento y uso de país, ha efectuado una evaluación de las prácticas de auditoría gubernamentales aplicadas a dicha entidad, con base en la metodología y herramienta "Guía para la Determinación del Nivel de Desarrollo y Uso de los sistemas de Gestión Financiera Pública", desarrollado por el BANCO. Se realizó un diagnóstico integral, con el fin de determinar las prácticas de la CGR sobre aspectos de la estructura, organización, metodología, aplicación de normas internacionales de auditoría y la capacidad y disponibilidad para realizar los procesos de auditoría independientes de proyectos del BANCO.

1.6 Los resultados finales de dicho diagnóstico en noviembre de 2015, establecieron un nivel de desarrollo aceptable para el BANCO, para que la CGR pueda actuar como auditor independiente de los proyectos financiados por el BANCO.

l. 7 Por cuanto antecede, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio con el objetivo de formalizar un marco exclusivo de cooperación y fomentar la colaboración entre el BANCO y la CGR, con la finalidad de coordinar sus actividades para los procesos de auditorías externas de operaciones financiadas por el BANCO se gestionen con fluidez para el oportuno cumplimiento de las políticas y requerimientos, como se detalla a continuación:

11. OBJETO DEL CONVENIO

2.1 Establecer la disponibilidad de la CGR para atender las auditorías externas de los proyectos y programas financiados con recursos del BANCO conforme las Normas Internacionales de Auditoría para Entidades Superiores de Fiscalización emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (International Organization of Supreme Audit Institutions - INTOSAI) y normas locales cuando estas son compatibles con las normas mencionadas anteriormente.

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2.2 Los términos "Proyecto" y/o "Programa" son utilizados en forma genenca e indistinta en este Convenio, a fin de referirse a operaciones financiadas con recursos del BANCO.

2.3 Definir una base de entendimiento sobre el nivel de compromiso que la CGR tendrá con el BANCO y otros interesados en la práctica de auditorías externas.

2.4 Explorar actividades que tengan por objetivo fortalecer las prácticas de CGR relacionados a los estándares requeridos por el BANCO.

2.5 Establecer que las auditorías de estados financieros y otros trabajos de auditoría requeridos por el BANCO se rijan por lo establecido en los siguientes documentos: Contrato de préstamo (o Convenio de Cooperación Técnica), "Política de gestión financiera para proyectos financiados por el BANCO" (OP-273-6) y sus eventuales actualizaciones; "Guía Operacional de Gestión Financiera para Proyectos Financiados por el Banco" (OP-274-2); las "Guías de Estados Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones Financiadas por el BANCO", y sus eventuales actualizaciones; "Guía Operativa Función de Adquisiciones" (OP-272-2) y los términos de referencia para auditoría del presente Convenio.

111. ÁMBITO DE COOPERACIÓN

Para llevar a cabo las actividades de auditoría por parte de la CGR, las partes acuerdan lo siguiente:

a) Por parte de la CGR

3.1 Cumplir con las Normas de Auditoría emitidas por la INTOSAI (ISSAI - siglas en inglés).

3.2 Cumplir con los principios fundamentales establecidos en el Código de Ética de la INTOSAI, tales como la integridad, independencia, objetividad, imparcialidad, confidencialidad y competencia profesional.

3.3 Aportar profesionales especializados con conocimiento en auditoría de proyectos financiados por organizaciones multilaterales que le permita cumplir con los plazos establecidos contractualmente.

3.4 Expresar una opinión profesional sobre los Estados Financieros del Proyecto para el periodo especificado en los términos de referencia específicos. Los registros e informes contables del proyecto servirán de base para la preparación de los estados financieros por parte del prestatario/ejecutor, y deberán reflejar las transacciones financieras relacionadas con el proyecto. La auditoría incluye examinar, entre otros, las bases selectivas, la evidencia que respalda las cifras y revelaciones en los estados financieros y también incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia del Ejecutor, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros. Se espera que el auditor preste especial atención a las siguientes cuestiones:

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Objetivos y alcance de la auditoría;

Evaluación de los controles internos en relación al proceso de preparación de los estados financieros, incluyendo análisis de riesgos;

• Problemas especiales, siempre que pueda afectar a la auditoría;

• El personal y el equipo de auditoría y; Programación de auditoría.

3.5 Establecer procedimientos para la incorporación y valoración de las observaciones incluidas en el informe sobre el control interno (si el mismo ha sido solicitado como parte de la auditoría) que permitan la manifestación de la parte auditada, en un plazo determinado, tanto las observaciones del informe actual como el seguimiento de las recomendaciones de años anteriores si fuese el caso, antes de la emisión final del informe. Si el Organismo Ejecutor del Proyecto no formalizara sus comentarios en el plazo acordado, la CGR emitirá y entregará el informe final.

3.6 Sin perjuicio de las potestades propias de la CGR, cuando ésta detecte indicios relacionados con el fraude o la corrupción en la administración y ejecución de la operación con financiamiento del BANCO, informará inmediatamente al BANCO para establecer estrategias de acción y atención a remediar los problemas identificados. Lo anterior de acuerdo con el procedimiento establecido en los respectivos Términos de Referencia, las ISSAis y la Política de Prácticas Prohibidas BANCO.

3. 7 Revisar los procesos de compras y contrataciones, pagos realizados con recursos del Programa y su documentación de respaldo, verificar la existencia del producto, bien o servicio comprado, su uso adecuado y relevancia, integridad y registro basado en: (i) el plan operativo anual; (ii) los planes de adquisiciones; (iii) los términos de referencia; y (iv) las solicitudes de desembolso, teniendo en cuenta el cumplimiento de las políticas del BANCO y el contrato de préstamo, (o convenio de Cooperación Técnica) según proceda, en el contexto de la elegibilidad de los gastos, para llevar a cabo esta auditoría.

3.8 Consultar al BANCO en casos de controversia y/o diferencias de opinión sobre la elegibilidad de un gasto en particular, antes de la emisión de dictámenes e informes de auditoría.

3.9 Informar inmediatamente al BANCO y al Organismo Ejecutor del proyecto, cualquier situación que pueda obstaculizar o impedir a la CGR la realización de la auditoría de conformidad con los compromisos contractuales aplicables.

3.1 O Establecer sistemas y procedimientos para la confirmación del funcionamiento satisfactorio de control de la calidad y la garantía de la propiedad de los informes de auditoría del proyecto financiado por el BANCO, de acuerdo con las ISSAis.

3.11 Mantener los papeles de trabajo organizados, que deberán incluir toda la documentación de la auditoría efectuada y la evidencia de las pruebas de auditoría, para documentar y demostrar el análisis de los documentos de trabajo y facilitar la comprensión y seguimiento de los procedimientos aplicados y el examen realizado.

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3.12 Proporcionar al BANCO o a terceros debidamente autorizados por el BANCO, la documentación de auditoría necesaria que sustente los resultados de la auditoría y el informe.

3.13 Poner a disposición del BANCO, cuando así lo solicite, la documentación necesaria para una evaluación de la calidad de la auditoría realizada del proyecto específico. b) Por parte del BANCO

3.14 El BANCO colaborará con la CGR facilitando la realización de los servicios de auditoría objeto del presente Convenio de Entendimiento a través de la orientación y el suministro de la documentación y la información necesaria para tales fines.

IV. CONSIDERACIONES FINALES

4.1 El presente Convenio no implica ningún compromiso financiero entre las partes, ni un compromiso para financiar actividades o inversiones identificadas como resultado de las actividades, tanto conjuntas e individuales, desarrolladas bajo la tutela del presente Convenio. Cualquier compromiso de esta naturaleza deberá reflejarse en acuerdos separados que las partes podrán suscribir e incorporar; cualquier actividad planeada entre las partes estará sujeta a los objetivos, funciones, políticas y procedimientos relacionados. Además, el presente Convenio no constituye un compromiso de las Partes a dar un trato preferencial a la otra con respecto a cualquier asunto contemplado en apoyo de este Convenio de Colaboración u otro asunto.

4.2 El BANCO podrá también, a su entera discreción, aceptar las Normas Nacionales sobre Auditoría Gubernamental si tales normas son compatibles con las normas internacionales anteriormente mencionadas, teniendo en cuenta la "Guía de Gestión Financiera para Proyectos Financiados por el BANCO" (OP-273-6); y la "Guía de Informes Financieros de las Operaciones Financiadas por el BANCO" así como sus modificaciones.

4.3 En los casos que el BANCO lo requiera, según lo establecido en el contrato de Préstamo (o en el convenio de Cooperación Técnica), se presentarán estados financieros de la entidad ejecutora, que serán analizados tomando en consideración las normas generalmente aceptadas compatibles con las normas internacionales de auditoría.

4.4 Siendo la Auditoría Interna uno de los pilares de los sistemas nacionales, su trabajo se puede utilizar, siempre que sea considerado satisfactorio desde el punto de vista técnico para apoyar el proceso de evaluación de los controles internos, y el entorno en que se desarrollan los proyectos.

4.5 El alcance de las revisiones de la auditoría se basará en los resultados del análisis de riesgo del Proyecto y en el número de transacciones en cuestión, conforme los procedimientos de la CGR y las ISSAis.

4.6 El BANCO podrá solicitar que la auditoría cubra un periodo mayor a 12 (doce) meses, cuando al iniciar el proyecto el ejecutor haya recibido el primer desembolso

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durante el segundo semestre del año fiscal, o si la Fecha del Último Desembolso del Proyecto fuera durante el primer semestre del año fiscal. El periodo máximo a auditar puede alcanzar un plazo de hasta (18) dieciocho meses.

4. 7 El BANCO podrá solicitar únicamente un informe de auditoría siempre y cuando el periodo de ejecución del proyecto sea inferior a 24 (veinticuatro) meses.

4.8 De presentarse dificultades operativas para abarcar la realización de la auditoria de nuevos proyectos la CGR podrá no aceptar tal compromiso. Cuando esta situación ocurra, la CGR deberá informar al BANCO y a las partes involucradas que representan al Organismo Ejecutor de Proyectos durante su fase de preparación de la Operación.

V. POLÍTICA DE ACCESO A INFORMACIÓN

5.1 Los datos y la información financiera auditada del proyecto se publicará respetando la Política de Acceso a Información del BANCO, y deberá contener al menos los estados financieros auditados y las notas, así como el dictamen emitido por el auditor. Sujeto a sus políticas con respecto a la divulgación de información, la CGR podrá poner a disposición del público los productos generados en su procedimiento de auditoria, de acuerdo con su normativa interna.

5.2 Tal publicación se realizará en el sitio Web de la agencia ejecutora del proyecto. 5.3 Tanto la CGR como el BANCO también podrán realizar la publicación del informe

de auditora en su página Web de acuerdo con sus políticas.

5.4 Todo intercambio de información entre las partes estará sujeta a las respectivas políticas de las partes sobre la disponibilidad de información.

5.5 Sujeto a sus respectivas políticas y procedimientos con respecto a la divulgación de información, las partes podrán poner este Convenio a disposición del público.

VI. PLAZO, TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN Y OTROS ASUNTOS

6.1 El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de su firma, hasta que una de las partes lo dé por terminado mediante notificación escrita dirigida a la otra parte. Este Convenio podrá darse por terminado: (i) por mutuo acuerdo entre las partes que firmaron este documento; o (ii) de forma unilateral por cualquiera de las partes con previa notificación escrita a la otra parte por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación, sin que éste cierre afecte la conclusión de los trabajos y compromisos que se habían realizado por las partes en alcance de este documento, o bajo contrato con un proyecto o programa.

6.2 La terminación del presente Convenio no afectará a la finalización del trabajo y de los compromisos que se hayan asumido por las partes en virtud del presente Convenio, a menos que las partes acuerden lo contrario.

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6.3 El presente Convenio podrá ser modificado o actualizado periódicamente mediante una adenda firmada entre las partes.

6.4 Si alguna estipulación establecida en el presente Convenio fuere contradictoria entre sí o con las estipulaciones del Contrato de Préstamo o convenio de cooperación técnica celebrado entre el BANCO y la República de Costa Rica, prevalecerá lo establecido en el Contrato de Préstamo o convenio de cooperación técnica. La firma del presente documento no representará una modificación de Contrato de Préstamo o convenio de cooperación técnica.

6.5 Ninguna disposición del presente Convenio se interpretará como una limitación y/o renuncia a los privilegios e inmunidades del BANCO y la CGR, que conservan su integridad.

6.6 En fe de lo cual, las partes, a través de sus representantes legales, han firmado (dos) dos copias idénticas de este Convenio.

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Marta Acosta Zúñlga Contralora General de la República

Contraloría General de la República de Costa Rica

IDBDOCS#40284115

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odrigo Parot

Repre ntante en Costa Rica Banco Interamericano de Desarrollo

Referencias

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