ESTATUTO
ÍNDICE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 2
CAPÍTULO II OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES 3
CAPÍTULO III ASOCIADOS 6
CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO 10
CAPÍTULO V SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES 14
CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA 15
CAPÍTULO VII INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 24
CAPÍTULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO 27
CAPÍTULO IX INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 30
CAPÍTULO X RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD 31
CAPÍTULO XI FUSIÓN, INCORPORACIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN 32
CAPÍTULO XII DISOLUCIÓN PARA LIQUIDACIÓN 33
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN SOCIAL Y NATURALEZA JURÍDICA. La Cooperativa que se
regula por los presentes estatutos se denomina CEMCOP es una persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro, cooperativa especializada de ahorro y cr édito, organismo de primer grado, de responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio variables e ilimitados.
ARTÍCULO 2º. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. El domicilio principal
de la Cooperativa será el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia.
Su ámbito de operaciones comprenderá todo el territorio nacional, donde podrá establecer sucursales, agencias, oficinas, puntos de atención, extensiones de caja, corresponsales y demás dependencias administrativas o de servicios que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y para la realización de sus actividades, con base en resultados de estudios técnicos o de investigación socioeconómica que los justifiquen y la correspondiente aprobación y reglamentación por el Consejo de Administración.
Además, podrá realizar operaciones en el exterior dentro de los lineamientos legales permitidos acordes con su naturaleza jurídica.
ARTICULO 3º. DURACIÓN: La duración de CEMCOP será indefinida; no obstante podrá
escindirse, fusionarse, transformarse, incorporarse, disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos en la ley y el presente Estatuto, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.
ARTÍCULO 4º. MARCO LEGAL. CEMCOP se regirá por la legislación Cooperativa, la
normatividad que regula a las Cooperativas de ahorro y crédito, las disposiciones de cumplimiento obligatorio emanadas de las autoridades competentes, el presente Estatuto, los reglamentos internos y las demás disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en su condición de Cooperativa de ahorro y crédito
ARTÍCULO 5º. VALORES Y PRINCIPIOS. CEMCOP regulará sus actividades sociales,
económicas y los actos cooperativos que realice en desarrollo de su objeto social, con base en los valores y principios universales del cooperativismo y de la economía solidaria, y particularmente en los siguientes: 1. VALORES 1. De la empresa Cooperativa 1. Autoayuda. 2. Democracia. 3. Igualdad. 4. Equidad. 5. Solidaridad 2. De los asociados 1. Honestidad. 2. Apertura. 3. Responsabilidad social. 4. Atención a los demás.
2. PRINCIPIOS
b) Gestión democrática por parte de los asociados. c) Participación económica de los asociados. d) Autonomía e independencia.
e) Educación, formación e información. f) Cooperación entre Cooperativas. g) Compromiso con la comunidad.
CAPÍTULO II
OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 6º. FINALIDAD DEL ACUERDO COOPERATIVO. En CEMCOP, el acuerdo
cooperativo, entendido como el contrato en virtud del cual unas personas unen recursos y voluntades a través de una empresa asociativa con el propósito de satisfacer necesidades que les son comunes, tiene como fin el procurar para sus asociados la satisfacción de dichas necesidades, la protección mutual y social, su desarrollo integral y el de sus familias así como la promoción de sus economías familiares y empresariales.
ARTÍCULO 7º. OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO. CEMCOP en desarrollo del acuerdo
cooperativo tendrá como objeto general el ejercicio de actividades socio-económicas tendientes a propiciar el bienestar y desarrollo integral del asociado y su familia procurando la satisfacción de necesidades que les son comunes.
Con este fin podrá desarrollar programas y actividades que mejoren las condiciones económicas, sociales, culturales, recreativas, de seguridad social y bienestar familiar de los asociados, sus familias y de la comunidad en general.
Para el cabal cumplimiento de su objeto social CEMCOP podrá, de conformidad con la ley, adelantar toda clase de operaciones, actos y contratos que tuvieren relación y que fueren necesarios para el desarrollo del objeto social.
ARTÍCULO 8º. ACTIVIDADES GENERALES. Con miras al desarrollo del objeto social CEMCOP,
realizará entre otras, las siguientes actividades, observando en un todo las normas y reglamentos que de manera general y particular las regulen:
1. Realizar inversiones de capital de conformidad con las normas legales que regulan su actividad, para lo cual podrá suscribir y adquirir acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, partes de interés social, efectuar aportes cooperativos y en general realizar inversiones, acordes con el objeto social.
2. Celebrar convenios con otras entidades, preferentemente del sector solidario, con el propósito de beneficiar a sus asociados con los servicios prestados por estas.
3. Participar en la creación de entidades del sector solidario así como de otra naturaleza, al igual que en su promoción, fusión, absorción, escisión, transformación y en general en todo proceso de reorganización empresarial incluidos las Organizaciones y los Grupos Empresariales Solidarios.
4. Asociarse con entidades cooperativas o de otra naturaleza, siempre que dicha asociación sea conveniente para el desarrollo del objeto social y con la misma no se desvirtúen el propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de las actividades de CEMCOP, pero no podrá hacer inversiones en cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. 5. Desarrollar planes de educación con el fin de formar en la cooperación y los temas de la
economía solidaria a sus administradores, dirigentes y asociados, para fortalecer el pensamiento social, la participación, el desarrollo y el crecimiento integral de colectivo. 6. Prestar en convenio con terceros servicios de asistencia y asesoría técnica, económica,
financiera, administrativa, legal, de tecnología, gerencial investigación y desarrollo informático, telemático y de convergencia y en general de todo tipo, a sus propias empresas, a sus asociados y a terceros.
7. Promover la organización de grupos de trabajo de asociados que faciliten el ejercicio de su profesión u oficio.
8. Crear fondos sociales y mutuales para la prestación de servicios sociales institucionales que protejan la estabilidad económica y el bienestar de los asociados y sus familias.
9. Contratar seguros, preferiblemente con entidades del sector solidario, que amparen y protejan los aportes, depósitos y bienes en general de la Cooperativa, los asociados y sus familias, para lo cual podrá celebrar acuerdos que le permitan la administración de convenios o alianzas estratégicas con aseguradoras.
10. Desarrollar por sí misma o a través de empresas especializadas, preferiblemente de naturaleza Cooperativa, dotadas de personería jurídica, las actividades relacionadas con su objeto social autorizadas por la Ley.
11. Fomentar el desarrollo empresarial de sus asociados, mediante el apoyo a sus empresas, la promoción, el emprendimiento, fortalecimiento y recuperación de las mismas o la participación en las existentes, preferiblemente de naturaleza Cooperativa o utilizando cualquiera de las formas jurídicas reguladas en la ley, siempre que la decisión esté precedida de un estudio de factibilidad que asegure su viabilidad.
12. Participar en la ejecución de planes y programas de entidades públicas y privadas que propendan por el bienestar de los asociados, de sus familias y la comunidad en general. 13. Crear y fomentar fondos de capital de riesgo y fondos de garantías que permitan el
desarrollo empresarial de los asociados y sus familias.
14. Desarrollar y financiar programas de reconocimiento, participación y bienestar para los asociados durante todas las etapas de su ciclo vital, con especial énfasis en el desarrollo de programas y servicios para los asociados, familiares y beneficiarios catalogados como adultos mayores.
15. Recibir donaciones con destino al incremento patrimonial o para el desarrollo de determinadas actividades, previa aprobación del Consejo de Administración.
16. Adelantar las demás actividades económicas, sociales y culturales, conexas o complementarias de las anteriores y que estén destinadas a desarrollar los objetivos generales y específicos de la Cooperativa, por sí misma o a través de empresas especializadas, preferiblemente de naturaleza solidaria.
PARÁGRAFO 1º. Los servicios que se presten indirectamente, por medio de empresas bajo su
control, o directamente, a través de actividades especializadas, siempre estarán sujetos a las normas que para cada caso particular establezca la Ley o el organismo de control correspondiente.
PARÁGRAFO 2º. La creación de empresas que se conformen, para la prestación indirecta de
servicios, estará en todos los casos, sujeta a las directrices de la dirección de CEMCOP, en ejercicio del principio de unidad de propósito, dirección y control que esta ejerce.
PARÁGRAFO 3º. CEMCOP, por su naturaleza jurídica, se encuentra autorizada legalmente para
recibir aportes y captar ahorros de sus asociados, y realizará con ellos operaciones de crédito, pudiendo efectuar descuentos por nómina y suscribir acuerdos o convenios de libranza con empleadores o entidades pagadoras, de naturaleza pública o privada, aceptar que sus asociados atiendan las obligaciones con la Cooperativa a través del sistema de libranzas. Igualmente, podrá acordar otros mecanismos de recaudo e inscribirse ante las autoridades competentes como entidad operadora de libranzas.
PARÁGRAFO 4º. Los recursos para desarrollar el objeto social de CEMCOP tendrán origen lícito;
con el fin de garantizarlo se implementarán los mecanismos idóneos orientados a prevenir, controlar, detectar y evitar el ingreso de recursos de origen ilícito.
ARTÍCULO 9º. LOGRO DEL OBJETO SOCIAL. El logro de los objetivos y la realización de las
actividades y operaciones se harán mediante procesos de planeación y participación permanentes y de acuerdo con la doctrina, teoría y práctica solidaria, bajo la unidad de propósito, dirección y control procurando el cumplimiento efectivo del acuerdo cooperativo.
ARTÍCULO 10º. SERVICIOS. Los servicios que CEMCOP preste serán orientados a satisfacer las
necesidades o demandas de sus asociados y sus familias preferentemente mediante actos cooperativos que hagan posible el cumplimiento de su objeto social.
El Consejo de Administración, por razones de interés social y bienestar colectivo, previo estudio de factibilidad, autorizará extender a personas no asociadas los servicios de CEMCOP, excepto los de
ahorro y crédito. En este caso los excedentes que se produzcan por tales servicios serán llevados a un fondo social de carácter patrimonial no susceptible de repartición.
Los servicios que prestará la Cooperativa, se ejecutarán en las áreas que se señalan en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 11º. AREA DE AHORRO Y CRÉDITO. ARTÍCULO 11º. SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO. El servicio de ahorro y crédito, se ofrecerá en forma exclusiva a los asociados. A través
de esta sección se podrá:
1. Captar ahorro por medio de depósitos a la vista, a término, mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), ahorro contractual, programado, cuentas de ahorro para el fomento de la construcción AFC y demás modalidades que determine el Consejo de Administración, los cuales se podrán recibir en la Cooperativa mediante el sistema de descuentos por libranzas.
2. Otorgar préstamos en diferentes modalidades tales como, consumo, vivienda, comerciales, microcrédito, hipotecario y en general, celebrar operaciones activas de crédito, con o sin libranzas y sin detrimento de la aplicación de los mecanismos técnicos para el control del riesgo implícito en estas operaciones, cumpliendo en todo caso con las disposiciones legales establecidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en su Circular Básica Contable y Financiera.
3. Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores y empleados. 4. Celebrar contratos u operaciones activas de apertura de crédito.
5. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.
6. Emitir bonos.
7. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos. 8. Intermediar recursos de redescuento.
9. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes.
10. Realizar la captación del ahorro permanente de los asociados que será del 15% de la cuota periódica mensual a que están obligados de conformidad con el presente Estatuto. 11. Las demás que le autoricen la Ley o el Gobierno Nacional.
ARTICULO 12º. AREA DE MERCADEO Y COMERCIALIZACIÓN La Cooperativa a través de convenios con otras entidades, preferiblemente del sector solidarios o de empresas creadas por esta, procurará suministrar a los asociados y a la comunidad en general equipos, insumos, biene s y servicios necesarios tanto para el desarrollo de las actividades profesionales de los asociados, como para el consumo personal y familiar.
ARTICULO 13º. AREA DE EDUCACIÓN. En concordancia con las disposiciones legales
vigentes y el principio cooperativo de la educación expuesto por la Alianza Cooperativa Internacional, en especial, en los Congresos de Viena (1966) y Manchester (1995), a través de esta sección CEMCOP procurará dirigir y orientar sus actividades de educación con las siguientes finalidades:
1. A los Asociados y trabajadores de CEMCOP, en torno a los principios, métodos y características del sector solidario.
2. A administradores, representantes legales y trabajadores en la actividad económica que constituya el objeto social y en la capacitación necesaria para la debida administración. 3. Los potenciales asociados y público en general, para fines de promoción.
4. Apoyar el fomento empresarial de los asociados cuya finalidad es la promoción, apoyo, creación de empresas de la Cooperativa, grupos familiares y del asociado o constitución de empresas asociativas para la producción y mercadeo de bienes y servicios especializados, acorde a los objetivos generales.
ARTICULO 14º. AREA DE BIENESTAR. La cooperativa propenderá por el desarrollo de
programas y actividades que permitan al asociado y su familia gozar de beneficios en salud, planes exequiales, recreación, turismo, organizar planes y programas de vivienda, y servicios preventivos, asistenciales y solidarios, así como contratar y efectuar convenios de seguros y
previsión con entidades aseguradoras y de seguridad social debidamente autorizadas y vigiladas por autoridades oficiales competentes, así como otros servicios semejantes que contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida.
PARÁGRAFO. El Consejo de Administración creará los comités pertinentes, con el fin de
desarrollar actividades que redunden en beneficio de los Asociados y la comunidad, en concordancia con la normatividad específica de la Supersolidaria.
ARTICULO 15º. REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS O CONVENIOS PARA SU
PRESTACIÓN. Para el establecimiento de las actividades y servicios se dictarán las
reglamentaciones particulares por el Consejo de Administración de CEMCOP donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa y operativa que se requiera, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.
CAPÍTULO III ASOCIADOS
ARTÍCULO 16º. CARÁCTER DE ASOCIADOS. Podrán ser asociados de CEMCOP, las personas
naturales legalmente capaces siempre y cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos: 1. Ser trabajador dependiente de Colgate Palmolive Colombia, o de la empresa o empresas
que la llegaren a sustituir patronalmente.
2. Ser pensionado o jubilado de la empresa Colgate Palmolive Colombia o CEMCOP. 3. Ser empleado o ex empleado de la Cooperativa CEMCOP.
4. Ser ex empleado de Colgate Palmolive Colombia.
5. Ser asociado por extensión, como sustituto de un jubilado o pensionado.
6. Ser trabajador de una empresa proveedora de bienes o servicios de COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA, o de la empresa o empresas que la llegaren a sustituir patronalmente.
7. Ser cónyuge o compañero(a) permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o primero civil, de un asociado que cumpla alguno de los requisitos señalados en los anteriores numerales 1, 3 y 6.
PARÁGRAFO 1º. La calidad de asociado de la Cooperativa se adquiere a partir de la fecha en que
la persona sea aceptada por el órgano competente o desde la suscripción del acta de constitución para los fundadores.
PARAGRAFO 2º. Las personas que hayan sido excluidas de la cooperativa no podrán volver a ser
admitidos como asociados.
PARAGRAFO 3º En relación al numeral 7 del presente artículo, si el asociado en virtud del cual
se generó la vinculación como asociado del familiar, dejare de ser asociado, el familiar conservará su estatus en la cooperativa, como también en el evento de que se dejare de ser cónyuge o compañero(a) permanente.
ARTÍCULO 17º. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Para ser admitidos como asociados, las personas
naturales deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar por escrito la solicitud de admisión al Consejo de Administración, órgano que tendrá treinta (30) días hábiles para resolverla.
2. Proporcionar toda la información de carácter personal, laboral y económica que requiera la Cooperativa y aceptar las verificaciones del caso.
3. Comprometerse a participar en un curso básico de veinte (20) horas sobre principios cooperativos, generalidades y conocimiento de los servicios que presta la Cooperativa, dentro de los seis (6) meses siguientes a su admisión.
4. Cancelar los aportes sociales, en la forma y términos previstos en el presente estatuto.
5. Pagar la cuota de admisión que será equivalente a un (1) día de Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, la cual no será reembolsable.
y de servicios, así como los demás de carácter no sensible.
7. Suministrar toda la información requerida, para dar cumplimiento a las normas sobre prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
8. No encontrarse incluido en listas vinculantes sobre lavado de activos o financiación del terrorismo.
9. Las demás que estipulen la ley, el presente Estatuto o los reglamentos de la Cooperativa.
PARÁGRAFO. En todo caso CEMCOP se reservará el derecho de admisión.
ARTÍCULO 18º. DEBERES Y PROHIBICIONES. Serán deberes y prohibiciones de los asociados
de CEMCOP:
1. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
2. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
3. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados en un todo conforme a las normas éticas establecidas.
4. No incurrir en actos u omisiones que afecten la estabilidad económica y el buen nombre de la Cooperativa.
5. Pagar los aportes sociales ordinarios fijados en el Estatuto y los extraordinarios establecidos por la Asamblea.
6. Utilizar adecuadamente los servicios de la Cooperativa.
7. Participar en los programas de educación y capacitación, así como en los eventos a que sea convocado.
8. Desempeñar con eficiencia y honestidad los cargos para los que sea elegido o nombrado. 9. Suministrar la información que le solicite la Cooperativa y dar a conocer oportunamente los
cambios de domicilio y residencia.
10. Acreditar dentro los seis (6) meses siguientes a su vinculación, como mínimo veinte (20) horas de educación cooperativa básica, incluyendo la inducción relacionada con el Estatuto y los servicios de CEMCOP.
11. Declarar su impedimento actual o sobreviniente cuando esté incurso en alguna incompatibilidad causal de inhabilidad de orden legal o reglamentario. Así mismo, abstenerse de incurrir en hechos que le generen conflicto de intereses.
12. Informar a los órganos de control de la Cooperativa, los hechos u omisiones de los que tenga conocimiento, que constituyan conflicto de intereses o violación al presente Estatuto. 13. Mantener actualizada su información personal, en especial los datos de dirección,
teléfonos, correos electrónicos y demás que faciliten la comunicación personal.
14. Diligenciar con su información personal, familiar, social, económica o financiera, los formatos o formularios que la administración disponga, en especial aquellos que tienen que ver con la implementación de normas sobre control y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, y los de actualización de información.
15. Autorizar el tratamiento de sus datos personales de carácter no sensible.
16. Cumplir los demás deberes que se deriven de las leyes, de este Estatuto y de sus reglamentos.
ARTÍCULO 19º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Serán derechos de los asociados:
1. Recibir de CEMCOP educación Cooperativa permanente.
2. Utilizar los servicios y realizar las operaciones propias del objeto social de la Cooperativa.
3. Participar en las actividades de administración y vigilancia de la Cooperativa, en las formas y términos previstos en este Estatuto y sus reglamentos.
4. Recibir información oportuna y suficiente sobre el Estatuto, Código de Buen Gobierno, Código de Ética y Conducta y demás reglamentos de la Cooperativa, así como sobre la gestión de la Cooperativa, sus resultados económicos, balance social y las características y alcances de sus proyectos, programas, servicios y actividades, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos.
5. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas, órganos de dirección o control o comités en los que participe, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y los reglamentos.
acuerdo con lo establecido en el Estatuto y los reglamentos.
7. Presentar, por los conductos y medios regulares, iniciativas y proyectos o reclamos que tengan como objeto el mejoramiento de la Cooperativa o de sus servicios.
8. Retirarse voluntariamente.
9. Beneficiarse de los programas educativos, sociales, culturales y de capacitación que se realicen.
10. Participar de los resultados económicos de CEMCOP mediante la aplicación del excedente anual al tenor del Estatuto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Asamblea General.
11. Elegir y ser elegido para cargos de representación y responsabilidad previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Estatuto.
12. Los demás que se deriven de la ley, del presente Estatuto y de sus reglamentos.
PARÁGRAFO. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. ARTÍCULO 20º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado de
CEMCOP se perderá por: 1. Retiro voluntario. 2. Muerte.
3. Pérdida de las condiciones para ser asociado. 4. Exclusión.
ARTICULO 21º. RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario deberá presentarse por escrito a la
Cooperativa. A partir de la fecha de su presentación o la que indique el asociado en la comunicación respectiva, se perderá la calidad como tal.
Si el asociado se encuentra dentro de una causal de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario, se llevará a cabo el trámite previsto en el Estatuto para tal fin, y si es el caso se podrá sancionar al asociado con la exclusión o la sanción a que haya lugar, con posterioridad a su retiro voluntario.
ARTÍCULO 22º. REINGRESO. Las personas que habiendo perdido la calidad de asociados por
renuncia voluntaria o pérdida de las condiciones para ser asociadas deseen vincularse de nuevo a CEMCOP, podrán solicitarlo con el plazo estipulado según la antigüedad que haya tenido así:
1. Hasta 5 años de antigüedad: seis (6) meses después del retiro. 2. Más de cinco (5) años de antigüedad: un (1) mes después del retiro.
Para ser aceptadas deberán acreditar que cumplen con los requisitos exigidos a los nuevos asociados.
PARÁGRAFO. Para los casos de los artículos anteriores del presente Estatuto, el solicitante
deberá abonar en aportes sociales el diez por ciento (10%) a valor presente de lo que poseía por ese concepto al momento del último retiro, sin exceder de un salario mínimo legal mensual vigente (1 S.M.L.M.V.).
El Consejo de Administración podrá convenir con el asociado un plan de pagos hasta por seis (6) meses.
ARTICULO 23º. MUERTE DEL ASOCIADO. La muerte real o presunta de la persona natural
determina la pérdida de la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso o de la sentencia respectiva. La desvinculación se formalizará tan pronto como se tenga el certificado de defunción respectivo.
Los aportes, ahorros y demás beneficios cooperativos pasarán a su cónyuge, compañero (a) permanente y/o herederos, previa presentación de los documentos que acrediten tal calidad y los requisitos exigidos por CEMCOP, quienes se podrán subrogar en los derechos y obligaciones de aquel, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
Estas sumas se podrán entregar sin juicio de sucesión al cónyuge compañero (a) permanente y/o herederos, hasta los montos legalmente autorizados, previa presentación de los documentos que
requiera CEMCOP
En todo caso, los beneficiarios legítimos del asociado muerto, podrán designar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del deceso del asociado, la persona que representará sus derechos y obligaciones en CEMCOP.
En caso de existir pleito judicial sobre los bienes herenciales, CEMCOP se reservará el derecho a no realizar devoluciones sin orden judicial.
ARTÍCULO 24º. PROCEDIMIENTO PARA LA DESVINCULACIÓN POR PÉRDIDA DE LAS CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. Cuando se pierdan por algún asociado las condiciones
establecidas en el presente Estatuto para serlo, el Consejo de Administración decretará el retiro dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia de la causal respectiva, para lo cual se requerirá previamente haberle dado traslado al interesado o a su representante legal, por el término de 8 días hábiles, de las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta su retiro, mediante escrito dirigido a la última dirección registrada en la cooperativa.
Una vez transcurrido el término del traslado, el Consejo de Administración estudiará los argumentos del afectado y decretará las pruebas a que haya lugar, si es el caso, o tomará la decisión definitiva.
Dicha decisión será susceptible de los recursos de reposición ante el Consejo de Administración y de apelación, ante el Comité de Apelaciones, que podrá interponer el asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su notificación, en la forma prevista para la exclusión, en el presente Estatuto.
PARÁGRAFO. En el evento de la incapacidad civil, el Consejo de Administración podrá autorizar,
si lo encuentra viable y conveniente, tanto para el asociado como para la cooperativa, que el asociado afectado continúe vinculado a CEMCOP y ejerza sus derechos a través de su representante legal, de conformidad con las normas del derecho civil que regulan la materia. En caso contrario decretará su retiro de la cooperativa.
Dicha decisión será susceptible de los recursos de reposición ante el Consejo de Administración, o de apelación ante el Comité de Apelaciones, que podrá interponer el asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su notificación, en la forma prevista para la exclusión, en el presente Estatuto.
ARTICULO 25º. EXCLUSIÓN. Los asociados de CEMCOP perderán su carácter de tales, cuando
se decrete su exclusión, de acuerdo con el procedimiento y las causales previstas en el presente Estatuto.
ARTICULO 26º. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO. Con la pérdida
de la calidad de asociado se retirará el nombre del ex -asociado del registro social, se podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones contraídas con CEMCOP, se realizarán los cruces o compensaciones necesarias y se entregará el saldo, si lo hubiere, de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales y demás derechos económicos que posea en la cooperativa CEMCOP, en la forma y términos previstos en el presente Estatuto.
CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 27º. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES. Corresponderá
al Consejo de Administración y la Asamblea General el mantenimiento de la disciplina social en CEMCOP, para lo cual podrán imponer a los asociados las siguientes sanciones:
1. Multas hasta por el valor del 10% de un salario mínimo legal mensual vigente (1 S.M.L.M.V.).
2. Suspensión del uso de servicios hasta por un período de tres (3) meses. 3. Suspensión total de derechos hasta por un período de seis (6) meses. 4. Exclusión.
ARTÍCULO 28º. LLAMADA DE ATENCIÓN. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo
anterior la Junta de Vigilancia y el Consejo de Administración podrán hacer llamadas de atención a los asociados que incumplan levemente sus deberes, para que corrijan tal situación.
Contra la llamada de atención no procede recurso alguno, pero el asociado podrá dejar constancia de sus correspondientes explicaciones.
ARTÍCULO 29º. GRADUACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones disciplinarias se aplicarán
teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven, o puedan derivarse para la Cooperativa o sus asociados y las circunstancias atenuantes o agravantes que a continuación se señalan:
A. Atenuantes:
1. Antecedentes de buen comportamiento personal, social y de trabajo del infractor. 2. Actitud favorable del asociado frente a los principios y valores cooperativos. 3. Aceptación de la falta y compromiso de corrección.
4. No haber causado un perjuicio grave a los intereses de CEMCOP.
B. Agravantes:
1. Reincidencia en la falta.
2. Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los órganos de administración o vigilancia. 3. Negarse, mediante falsos o tergiversados argumentos, a reconocer la falta cometida. 4. Ser el infractor miembro del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, Comités
o Gerente.
5. Haber obtenido beneficio económico para el infractor o un tercero. 6. Resistencia, negativa u obstrucción al procedimiento.
7. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
ARTÍCULO 30º. MULTAS INASISTENCIA ASAMBLEA O CURSOS PROGRAMADOS. El
consejo de Administración impondrá multas en dinero a aquellos delegados debidamente convocados a la Asamblea General que no asistan, sin causa justificada. Igual sanción se impondrá en caso de retiro injustificado de la respectiva reunión. Así mismo en caso de inasistencia a los cursos de inducción o capacitación cooperativa.
PARÁGRAFO 1º. Para los efectos de este Artículo, se entiende causa justificada, la fuerza mayor
y el caso fortuito.
PARÁGRAFO 2º. La multa a que se refiere este Artículo será del 10% de un (1) SMMLV (salario
mínimo mensual legal vigente al día de la realización de la respectiva reunión).
ARTICULO 31º. SUSPENSIÓN DEL USO DE SERVICIOS. Los reglamentos de los diversos
servicios podrán contemplar suspensiones temporales del respectivo servicio hasta por tres (3) meses, por incumplimiento del asociado en los deberes y obligaciones contenidas en el Estatuto o el respectivo reglamento.
ARTICULO 32º. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS. Si ante la ocurrencia de alguno o
algunos de los casos previstos como causales de exclusión, existieron atenuantes o justificaciones razonables, el Consejo de Administración podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses.
La imposición de esta sanción se hará con base en el procedimiento previsto para la exclusión.
ARTÍCULO 33º. CAUSALES DE EXCLUSIÓN. El Consejo de Administración podrá imponer la
sanción de exclusión al asociado que incurra en una o varias de las siguientes causales:
racial o de otra índole.
2. Practicar actividades desleales que puedan desviar los fines de CEMCOP. 3. Reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con CEMCOP. 4. Servirse de CEMCOP injustificadamente en provecho propio o de terceros. 5. Entregar a CEMCOP bienes de procedencia fraudulenta.
6. Inexactitud, falta de veracidad, falsedad o reticencia, en la presentación de los informes y documentos que CEMCOP requiera.
7. Cambiar la finalidad de los recursos financieros o de préstamos otorgados por CEMCOP. 8. Negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas.
9. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de CEMCOP, asociados o de terceros.
10. Mora no justificada superior a noventa (90) días en el cumplimiento de obligaciones con CEMCOP.
11. Abstenerse de recibir información o capacitación Cooperativa o impedir o dificultar que otros asociados la reciban.
12. Agredir de manera física o verbal a otro u otros asociados, directivos o trabajadores de CEMCOP, en razón de sus funciones o con ocasión de ellas.
13. Violar parcial o totalmente, en forma grave, los deberes especiales de los asociados, consagrados en el presente Estatuto, así como por negarse expresa o tácitamente a cumplir sus obligaciones con CEMCOP.
14. Mal comportamiento en los eventos sociales y demás actos a los que convoque CEMCOP. 15. Estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades y aceptar la designación para el cargo. 16. Comportarse como asociado disociador, dando origen a rumores injustificados o haciendo
eco de estos, o llevando a cabo cualquier tipo de acciones que generen malestar en CEMCOP, entre los directivos, los asociados o empleados entre sí.
17. Negarse a aceptar los procedimientos de solución de conflictos transigibles y conciliación previstos en este Estatuto.
ARTÍCULO 34º. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DISCIPLINARIO. En
desarrollo del proceso disciplinario se deberán observar como mínimo las siguientes etapas: 1. Comunicación formal del auto de apertura de investigación.
2. La formulación de cargos, en el que deberá constar las conductas, las faltas disciplinarias, la calificación provisional de las conductas, el traslado de todas y cada una de las pruebas y el término dentro de cual se pueden presentar descargos.
3. La posibilidad de presentación de descargos por parte del investigado, en los cuales podrá controvertir las pruebas, exponer sus argumentos sobre el caso y solicitar las pruebas que considere.
4. Pronunciamiento definitivo, en el cual se deberá establecer la sanción de una manera proporcional.
5. La posibilidad por parte del sancionado de interponer los recursos de reposición y apelación.
PARÁGRAFO. Para el adelantamiento de las investigaciones disciplinarias de los integrantes del
Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, se podrá nombrar un Comité Disciplinario, por parte de la Asamblea General.
ARTÍCULO 35º. PROCEDIMIENTO – COMPETENCIAS – RECURSOS. La aplicación del régimen
disciplinario previsto en este Estatuto, se regirá por el siguiente procedimiento:
1. El Consejo de Administración, de oficio o a solicitud de parte iniciará las diligencias preliminares, mediante la expedición de un auto de apertura de investigación que se le deberá notificar al asociado personalmente o por edicto. Durante esta etapa se recopilará la información y pruebas de acusación o defensa que sean suficientes para esclarecer la realidad de los hechos investigados.
2. Una vez compilada la información necesaria se ordenará el archivo del expediente o se formularán cargos al investigado y se le concederá un término de ocho (8) días hábiles para que presente los descargos y haga valer las pruebas que crea tener a favor.
3. Recibido el escrito de descargos se procederá a analizar las pruebas y los argumentos expuestos por el investigado y se tomará una decisión definitiva sobre el caso.
Estatuto, el Consejo de Administración encontrare circunstancias atenuantes, podrá sustituir la sanción de exclusión por la suspensión de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el periodo de la misma.
5. Los autos o resoluciones que se expidan en desarrollo del proceso disciplinario deberán ser notificadas por escrito personalmente al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. El investigado tendrá cinco (5) días hábiles para comparecer a notificarse personalmente del auto o resolución, a partir de la notificación del citatorio.
6. De no poderse hacer la notificación personal en el término previsto se fijará un edicto en las oficinas de CEMCOP por un término de diez (10) días hábiles con inserción de la parte resolutiva de la providencia. En el caso de la exclusión, una vez notificada la resolución el asociado quedará suspendido en sus derechos mientras se resuelven los recursos a que haya lugar.
7. Contra la providencia que imponga la sanción disciplinaria procederá el recurso de reposición ante el Consejo de Administración, para que la aclare, modifique o revoque y el de apelación ante el Comité de Apelaciones.
8. De los recursos de reposición y apelación deberá hacerse uso por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto según el caso.
9. El recurso de apelación podrá interponerse directamente o como subsidiario del de reposición.
10. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes la decisión quedará en firme.
11. Los recursos por escrito deberán contener los siguientes requisitos:
a. Interponerse dentro del plazo estatutario, personalmente y por escrito, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, sustentarse con expresión de los motivos de inconformidad con indicación del nombre y domicilio del recurrente.
b. Relacionar las pruebas que se pretenden hacer valer.
12. Los recursos de reposición y apelación siempre deberán resolverse de plano, salvo que al interponer el último, cuando sea pertinente, se haya solicitado la práctica de pruebas o que el Comité de Apelaciones considere procedente decretarlas de oficio, para cuyo efecto se concederá un término no mayor de diez (10) días hábiles para su práctica.
13. El recurso de reposición deberá resolverse de plano dentro del mes siguiente a su interposición, por el Consejo de Administración.
14. El recurso de apelación deberá resolverse de plano dentro del mes siguiente al envío del recurso al Comité de Apelaciones, o a la práctica de las pruebas que el Comité de Apelaciones considere necesarias.
PARÁGRAFO. Se excluyen del presente procedimiento de investigación, los asociados que
comentan faltas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario, en cuyo caso basta con la prueba de morosidad que se establezca en la contabilidad de la Cooperativa.
En estos casos, se dará traslado al investigado de las pruebas respectivas, informándole la causal en la que se encuentra posiblemente incurso y se le concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus pruebas y ejerza su derecho de defensa. Una vez vencido el término anterior se procederá a tomar la decisión de fondo, la cual será susceptible de los recursos de reposición y apelación, en la forma prevista en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 36º. RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. Todas las actuaciones
disciplinarias, así como los documentos e información relacionada tendrán el carácter de reservados y sólo podrán ser consultadas por el investigado o su apoderado, una vez se formule y notifique en debida forma el pliego de cargos. Culminada la actuación con decisión en firme, serán públicos. Mientras se mantenga la reserva, no podrán expedirse copias de documentación alguna relacionada con la investigación.
Será responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, el guardar y velar porque se preserve la reserva de las investigaciones y en general de todas las actuaciones e informaciones a las que tenga acceso por razón de sus funciones. Será causal de mala conducta, el incumplimiento del deber de guardar la reserva prevista en este Artículo.
ARTÍCULO 37º. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción
disciplinaria se extingue por la muerte del investigado y por prescripción de la acción. La acción disciplinaria prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de la ocurrencia de los hechos o conductas calificadas como causales de sanción en el presente Estatuto.
Tratándose de hechos o conductas de tracto sucesivo, el término se contará a partir de la ocurrencia del último de los hechos o conducta constitutivos de causal de sanción. Cuando los hechos o conductas sean objeto de una investigación de tipo jurisdiccional o administrativo o se encuentren en fase de instrucción para ser puestos en conocimiento de autoridad competente, el Consejo de Administración podrá decretar la suspensión en prevención de la investigación, hasta que la autoridad judicial o administrativa profiera su decisión en firme. En este caso se suspenderá la prescripción de la acción disciplinaria por el término de la suspensión de la investigación.
CAPÍTULO V
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES
ARTÍCULO 38º. CONCILIACIÓN. Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus asociados
o entre estos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a amigable composición.
ARTÍCULO 39º. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE AMIGABLES COMPONEDORES. La Junta de
Amigables Componedores será accidental, sus miembros serán designados para cada caso a instancia de los interesados, de la siguiente manera:
1. Para las diferencias o conflictos transigibles que surjan entre los asociados, cada uno de ellos o grupo en controversia elegirá a un amigable componedor, los dos amigables componedores así nombrados elegirán a un tercero. Si dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, no hubiere acuerdo para la elección del tercero, este será nombrado por el Consejo de Administración.
2. Si la controversia o diferencia fuera entre uno o varios asociados y la cooperativa, el asociado o grupo de asociados elegirá a un amigable componedor y el representante legal de la cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración, elegirá otro amigable componedor, estos de común acuerdo nombrarán a un tercero.
3. Si dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, no hubiere acuerdo para la designación del tercero, este será elegido por la Junta de Vigilancia.
4. Al solicitar la amigable composición, las partes interesadas indicarán en la petición al Consejo de Administración, el nombre de los amigables componedores y harán constar el asunto que a la amigable composición se somete.
5. Los componedores propuestos deberán manifestar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aviso de su designación, si aceptan o no el cargo.
6. En el evento de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar su reemplazo.
ARTÍCULO 40º. REQUISITOS DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES. Los amigables
componedores deberán conocer la legislación cooperativa, el Estatuto, los reglamentos, deberes y derechos de los asociados y no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes, ni tener parentesco entre sí, ni con las partes en controversia dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
ARTÍCULO 41º. DICTAMEN DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES. Las proposiciones,
insinuaciones o dictámenes de los Amigables Componedores, si llegaren a acuerdo, obligan a las partes. Este quedará consignado en un Acta firmada por los miembros que ejercieron como Amigables Componedores y las partes.
Si no se concluye en acuerdo, se dejará constancia en Acta, y las partes quedarán en libertad de acordar la conciliación ante un centro autorizado para el efecto o de poner el litigio en conocimiento de la justicia ordinaria.
CAPÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA
ARTÍCULO 42º. ADMINISTRACIÓN. La administración de la cooperativa estará a cargo de la
Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente.
Estos organismos podrán crear los Comités que consideren necesarios; en todo caso, habrá como mínimo un Comité de Educación y otro de Crédito, cuya constitución, período, integración y funciones serán reglamentados por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 43º. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General será el órgano máximo de
administración de la cooperativa y sus decisiones serán obligatorias para todos sus asociados siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales reglamentarias y estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados hábiles elegidos por estos.
ARTÍCULO 44º. ASOCIADOS HÁBILES Y DELEGADOS HÁBILES. Serán asociados hábiles o
delegados hábiles, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones a la fecha que señale el Consejo de Administración en la convocatoria a elección de delegados o a la realización de la correspondiente asamblea general, según sea el caso, de acuerdo con el Estatuto y reglamentos internos.
La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados o delegados hábiles e inhábiles suministrada por la administración y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados, y deberá fijarse en las sedes de la Cooperativa por un término no inferior a quince (15) días calendario previos a la celebración de la Asamblea o al inicio de las votaciones para los delegados según corresponda, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar.
ARTÍCULO 45º. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. La Asamblea General de Asociados
podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados, siempre y cuando el número de asociados sea superior a trescientos (300), o cuando más de cincuenta (50 %) de los asociados estén domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando su realización resultare desproporcionadamente onerosa en consideración de los recursos de la Cooperativa a juicio del Consejo de Administración.
PARÁGRAFO. Para los efectos de la asamblea general de delegados CEMCOP, en ningún caso
podrá elegir menos de treinta (30) ni más de cien (100) delegados para un periodo de dos (2) años. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento para elección de delegados.
Los delegados perderán su carácter una vez se efectúe la elección de quienes habrán de sucederles.
A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente a las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 46º. REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS Y EJERCER COMO DELEGADO. Para ser
elegido delegado y ejercer como tal se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser asociado hábil al momento de la elección.
2. Tener una antigüedad como asociado mínima de un (1) año.
3. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año anterior a la fecha de su elección.
ARTÍCULO 47º. CLASES DE ASAMBLEA GENERAL. Las Asambleas Generales serán
Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares.
Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General
Ordinaria y en ella se tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocadas.
ARTÍCULO 48º. CONVOCATORIA. La convocatoria a Asamblea General se hará con anticipación
no menor de quince (15) días hábiles, a la fecha de realización de la asamblea, indicando fecha, hora, lugar. Cuando se esté convocando a asamblea extraordinaria se deberá agregar adicionalmente el orden del día.
La notificación de la convocatoria se hará mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados o delegados hábiles a la dirección que figura en los registros de la Cooperativa o mediante avisos colocados en lugares visibles en las diferentes dependencias sucursales o agencias de la Cooperativa o en la página web o correo electrónico.
PARÁGRAFO. El Consejo de Administración deberá avisar a todos los asociados, la fecha en la
cual se va a reunir para convocar a la asamblea general ordinaria o extraordinaria. Este aviso se podrá efectuar mediante fijación en la cartelera de sede principal de la cooperativa, comunicación enviada a los correos electrónicos de aquellos, publicación en la página web de la cooperativa o por cualquier otro medio verificable.
ARTÍCULO 49º. DERECHO DE INSPECCIÓN. Dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a
la fecha de celebración de la asamblea, los asociados podrán examinar, los documentos balances y estados financieros, así como los informes que se presentarán a su consideración los cuales quedarán a su disposición en las oficinas de la Cooperativa en los horarios que la administración establezca.
ARTÍCULO 50º. COMPETENCIA PARA CONVOCAR ASAMBLEA GENERAL. Por regla general,
la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.
Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud de convocatoria a la Asamblea Extraordinaria que le hiciere la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la petición, esta podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia o por el Revisor Fiscal o el quince (15%) de los asociados, dependiendo de quien haya realizado la solicitud.
Para el caso de la asamblea ordinaria, si el Consejo de Administración no ha efectuado la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, faltando veinte (20) días calendario para el vencimiento del término legal de realización, esta podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si este órgano no convoca dentro del término señalado, lo podrá hacer el Revisor Fiscal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes; por último, si este no lo hiciere dentro del plazo estipulado, la convocatoria podrá ser hecha por el quince por ciento (15%) de los asociados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 51º. PROCEDIMIENTO INTERNO DE ASAMBLEA. En las reuniones de la asamblea
general se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes: 1. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que determine la convocatoria,
serán instaladas por el Presidente del Consejo de Administración quien las dirigirá provisionalmente hasta tanto la asamblea elige de su seno un Presidente y un Vicepresidente. El Secretario podrá ser el mismo del Consejo de Administración o quien la Asamblea elija.
2. El quórum de la Asamblea General lo constituye la asistencia de la mitad de los asociados hábiles convocados. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria, no se hubiere integrado el quórum, se dejará constancia en el acta de tal hecho y la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa. En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo no podrá ser inferior a cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum
mínimo referido.
3. Cada asociado o delegado tendrá derecho solo a un voto. Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. 4. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asociados o
delegados hábiles asistentes. La reforma del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, fusión, incorporación, escisión y la disolución para liquidación, requerirán siempre del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.
5. La elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se efectuará de conformidad con el reglamento que apruebe el Consejo de Administración, pero en todo caso si se adopta el sistema de listas o planchas, se aplicará el cociente electoral..
6. Para la elección del Revisor Fiscal se inscribirán candidatos con sus respectivos suplentes, quienes deberán ser contadores públicos con matrícula vigente o personas jurídicas de las autorizadas por la ley para ejercer la función a través de contadores públicos. Los candidatos se presentarán con sus respectivas hojas de vida o de servicios, la forma de la prestación del servicio y el costo del mismo. El sistema electoral a aplicar será el de mayoría absoluta de los votos de los asociados hábiles o delegados asistentes.
7. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea general se hará constar en el libro de actas y estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados asistentes y número de los convocados; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, nulos o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura.
El estudio y aprobación del acta a la que se refiere el inciso anterior, estará a cargo de dos (2) delegados asistentes a la Asamblea General nombrados por ella, quienes la firmarán de conformidad y en representación de esta, junto con el presidente y el secretario de la misma.
ARTÍCULO 52º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. De conformidad con las disposiciones legales
vigentes, serán funciones de la Asamblea General:
1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social.
2. Aprobar y reformar el estatuto.
3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y el presente estatuto.
6. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que obliguen a todos los asociados.
7. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración, del Comité de Apelaciones y de la Junta de Vigilancia, conforme al presente Estatuto.
8. Elegir y remover el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración.
9. Conocer la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, y si es el caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.
10. Dirimir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso.
11. Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por los asociados. 12. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza, la escisión o la
transformación en una nueva entidad de naturaleza similar. 13. Aprobar su propio reglamento.
14. Adoptar los códigos de Conducta y de Gobierno Corporativo 15. Disolver y ordenar la liquidación de la Cooperativa.
16. Nombrar el Comité de Ética y Conducta.
17. Crear reservas y fondos especiales para fines determinados de acuerdo con la ley. 18. Interpretar el Estatuto
19. Fijar los reconocimientos de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
20. Las demás que le señale la ley y el presente Estatuto.
ARTÍCULO 53º. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración es el órgano
permanente de administración de la Cooperativa subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.
Estará integrado por siete (7) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General, sin perjuicio que puedan ser reelegidos o removidos libremente por esta.
ARTÍCULO 54º. PERÍODO. Los integrantes del Consejo de Administración serán elegidos por la
Asamblea General para períodos distribuidos así:
1. Los siete (7) miembros principales para periodos de tres (3) años. 2. Los tres (3) Miembros Suplentes para períodos de un (1) año.
Se consideran elegidos para tres (3) años, los asociados que obtengan mayoría de votos, en orden descendente, y así sucesivamente hasta integrar el número de siete (7).
PARÁGRAFO 1. Entiéndase por período anual el tiempo comprendido entre dos (2) Asambleas
Generales Ordinarias, independientemente de las fechas de celebración de las mismas y hasta tanto sea registrada oficialmente la elección de los nuevos dignatarios.
PARÁGRAFO 2. Para garantizar la rotación parcial de los miembros principales del Consejo de
Administración, en cada asamblea ordinaria se elegirán los reemplazos de los integrantes a quienes se les venza el periodo para el cual fueron elegidos, conforme a las normas estatutarias bajo las cuales se produjo la elección.
ARTÍCULO 55º. REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Para ser elegido miembro principal o suplente del Consejo de Administración
los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser asociado hábil de la Cooperativa con una antigüedad no menor a tres (3) años ó ser delegado a la asamblea con una antigüedad como asociado no menor a dos (2) años . 2. Tener experiencia en el desempeño de cargos de dirección, bien sea por haber
integrado Consejos de administración, juntas directivas u órganos equivalentes de entidades públicas o privadas o de la Economía Solidaria, o por haber formado parte por un periodo no inferior a un (1) año de comités o comisiones permanentes, Junta de Vigilancia o Consejo de Administración de la Cooperativa.
3. No haber sido sancionado durante el año anterior, de conformidad con el régimen disciplinario contenido en este estatuto, o haberle suspendido sus servicios o derechos por la Cooperativa, o haber sido sancionado por alguno de los órganos ó entidades que ejercen vigilancia y control sobre la misma.
4. No estar incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por el presente Estatuto o la ley.
5. No haber sido condenado por delitos comunes, no encontrarse bajo declaratoria de inhabilidad para el desempeño de cargos en entidades del Sector Cooperativo.
6. No pertenecer a juntas directivas o consejos de administración de entidades que desarrollen el mismo objeto social, respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de intereses.
7. No haber sido considerado dimitente en el anterior Consejo de Administración o Junta de Vigilancia.
8. No tener antecedentes disciplinarios, fiscales ni penales.
9. Participar en la capacitación para aspirantes a cuerpos directivos dictada por la cooperativa, previa a la asamblea, de acuerdo a los parámetros fijados por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 56º. CONSEJEROS SUPLENTES. Los miembros suplentes ejercerán sus funciones
de la siguiente forma:
reemplazarán a los principales en su ausencias temporales o permanentes, o cuando han sido removidos de su cargo.
2. Cuando un miembro principal del Consejo de Administración pierda la calidad de asociado o sea removido del cargo, será reemplazado por el suplente al que corresponda en orden estrictamente numérico, quien entrará a ejercer en propiedad por lo que reste del periodo del principal reemplazado.
ARTÍCULO 57º. FUNCIONAMIENTO. El Consejo de Administración una vez instalado elegirá entre
sus miembros principales un Presidente y un Vicepresidente y nombrará un Secretario. Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, según el calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
En el Reglamento del Consejo de Administración se determinará entre otras cosas: la forma, competencia y términos de efectuar la convocatoria; los asistentes; la composición de quórum; la forma de adopción de las decisiones; el procedimiento de elecciones; las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser integrados, y en general, todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
Las decisiones del Consejo de Administración relacionadas con la reglamentación de los servicios o con determinaciones que obliguen a todos los asociados, deberán ser comunicadas a estos en forma inmediata mediante comunicaciones personales o circulares fijadas en sitio visible en las diferentes dependencias o sitios de trabajo de la Cooperativa.
PARÁGRAFO. Los miembros suplentes del Consejo de Administración, el Gerente, el Revisor
Fiscal y los miembros de la Junta de Vigilancia cuando asistan tendrán voz pero no voto en las reuniones del Consejo de Administración, a las que fueran invitados.
ARTÍCULO 58º. FUNCIONES. Serán funciones del Consejo de Administración:
1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios.
2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
3. Implementar los planes y programas de desarrollo de la Cooperativa, buscando que se preste el mayor servicio posible a los asociados y el desarrollo armónico de la misma. 4. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que presente a su
consideración la Gerencia y velar por su adecuada ejecución.
5. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Cooperativa y el cabal logro de sus fines.
6. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.
7. Aprobar la estructura administrativa, la planta de cargos de la Cooperativa.
8. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presentar el proyecto de orden del día, así como el reglamento de la misma.
9. Nombrar y remover al Gerente y a su suplente.
10. Autorizar al Gerente en cada caso cuando deba realizar operaciones que excedan sus atribuciones y para comprar, vender, permutar, gravar, arrendar, o tomar en arriendo bienes inmuebles a nombre de la Cooperativa.
11. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y autorizar al Gerente para transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
12. Examinar los informes que le presente la Gerencia, pronunciarse sobre ellos y sobre los demás informes que solicite de otros trabajadores, asociados o directivos que considere convenientes; así como conocer las mociones, medidas requeridas y pronunciamientos de la Revisoría Fiscal y la Junta de Vigilancia.
13. Aprobar o improbar el ingreso de los asociados; imponerles las sanciones que le corresponden de acuerdo al presente Estatuto y los reglamentos y decretar su exclusión. 14. Aprobar o improbar los estados financieros intermedios que se sometan a su
consideración.
nuevas.
16. Organizar los comités permanentes y comisiones transitorias que sean de su competencia, reglamentar su funcionamiento y designar los miembros de los mismos. 17. Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades
de la Cooperativa y fijar cuantía y condiciones de las pólizas de manejo que deben constituir el Gerente y quienes desempeñan cargos de responsabilidad y manejo.
18. Informar a los asociados de manera periódica sobre su gestión administrativa financiera, económica y social.
19. Rendir en forma independiente o en asocio con el Gerente informes a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere.
20. Crear y Reglamentar las sucursales y agencias.
21. Fijar las políticas, definir los mecanismos, instrumentos y los procedimientos que se aplicarán en la entidad y los demás elementos que integran el Sistema Integral de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SIPLAFT). 22. Aprobar el código de ética y conducta en relación con el SIPLAFT y sus actualizaciones. 23. Nombrar al oficial de cumplimiento y su respectivo suplente.
24. Pronunciarse sobre los informes presentados por el oficial de cumplimiento, la revisoría fiscal y la auditoría interna, así como realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.
25. Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el SIPLAFT, teniendo en cuenta las características y el tamaño de la entidad.
26. En general ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente sobre la Cooperativa, no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o el presente estatuto.
ARTÍCULO 59º. REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN . Los
miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento, por las siguientes causales:
1. La pérdida de la calidad de asociado.
2. No asistir en forma injustificada a más de tres (3) sesiones en forma continua o discontinua, durante el periodo de sesiones de cada año, tanto en las ordinarias como en las extraordinarias.
3. Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto. 4. Declaración de inhabilidad para el ejercicio del cargo.
5. Divulgar sin tener autorización del Consejo de Administración, información confidencial y de reserva.
6. Graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro de Consejo de Administración o que atenten contra la buena marcha de la Cooperativa.
PARAGRAFO 1º. Salvo el numeral 6 cuya decisión será competencia de la asamblea general, la
remoción como miembro del Consejo de Administración será decretada por este mismo órgano, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus miembros restantes. Si el afectado apelare a la Asamblea General esta decisión, no podrá actuar como consejero hasta que esta decida.
PARÁGRAFO 2º. El integrante de un órgano de administración, de vigilancia o de comités de
apoyo que incurra en mora en el pago de sus obligaciones estatutarias, reglamentarias crediticias y de todo tipo con la Cooperativa, quedará suspendido de manera inmediata en sus funciones mientras dure tal mora.
ARTÍCULO 60º. REPRESENTANTE LEGAL. El Gerente será el Representante Legal de la
Cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración quien lo nombrará.
ARTÍCULO 61º. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO GERENTE. Para ser elegido Gerente se
deberán cumplir los siguientes requisitos: