ADMINISTRADORA LA REINA LTDA.
CONTRATO Nº1002
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ADMINISTRACIÓN DE
COMUNIDADES DE EDIFICIOS Y CONDOMINIOS
COMUNIDAD EDIFICIO SUCOR UNO
Contrato Nº 1002
Comunidad Edificio Sucor Uno Pág.2 de 5 Administradora La Reina Ltda
Avenida Nueva Providencia #1881, Of. 2112, Providencia Fonos: (56) 2 2273 2254 - (56) 99 21 86 81 7
En Santiago de Chile a 01 de Junio de 2016, la “Comunidad del Edificio Sucor Uno”, RUT
Nº56.022.200-9, representado Legalmente por el Presidente del Comité de Administración, don Juan López Contreras, cédula nacional de identidad N°14.587.108-5, todos domiciliados en Coronel #2317, comuna de Providencia, en adelante “La Mandante”; y por la otra parte la Empresa Administradora de Edificios y Condominios La Reina Limitada, RUT Nº76.571.377-3, representada legalmente por don Jorge Antonio Jadrijevic Girardi, cédula nacional de identidad N° 9.607.488-3, domiciliado en Avenida Nueva Providencia #1881, Oficina Nº2112, comuna de Providencia, en adelante “La Administradora”, convienen el siguiente contrato de prestación de servicios de Administración:
PRIMERO: En reunión de Asamblea extraordinaria celebrada el día 21 de abril de 2016, La Mandante, decide cambiar al administrador del edificio, acordando en la reunión de comité realizada el día 21 de abril del 2016, contratar un nuevo Administrador para la
Comunidad del Edificio Sucor Uno, siendo favorecida la Administradora de Edificio y
Condominios La Reina Limitada, lo cual se materializa a través del presente Contrato de prestación de servicios, por el período de un año contabilizado a partir de la fecha de firma del presente documento.
A través de este acuerdo La Administradora se compromete a realizar la administración del conjunto referido, cumpliendo a cabalidad lo que se establece en la ley de copropiedad Nº19.537, con la diligencia y dedicación necesarias para satisfacer las necesidades de la comunidad, para lo que se incluye todas las gestiones ordinarias de administración y las labores que le encomiende, indistintamente, el Comité de Administración o la Asamblea de Copropietarios.
SEGUNDO: La Administradora realizará los trabajos de administración de lunes a viernes, dentro del horario de oficina o según sean los requerimientos especiales que la comunidad indique y acuerden entre las partes, realizando las actividades en las oficinas de La Administradora y/o en las dependencias u oficinas de La Mandante, según lo requieran las circunstancias para que se cumplan las labores de administración y/o para dar solución a las necesidades de la comunidad y prestar la atención necesaria a los residentes de esta. TERCERO: El precio, los honorarios o contraprestación líquida, a pagar por el servicio de
administración del conjunto, será la suma mensual de $388.640.- (Trescientos ochenta y
ocho mil seiscientos cuarenta pesos).
Este precio, los honorarios o contraprestación será liquidada y pagada en periodos vencidos, el último día hábil de cada mes. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria o cheque nominativo que emitirá La Mandante a favor de La Administradora, contra la recepción de la respectiva factura exenta de IVA, boleta de honorarios o comprobante de pago, debidamente firmado por la Administradora.
En el detalle de los gastos comunes mensuales, La Administradora especificará, claramente las cantidades que se le pagan por concepto de honorarios o contraprestación de servicios a la Mandante.
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De igual forma se podrá establecer de mutuo acuerdo entre las partes que cada seis meses sean estudiadas las condiciones de estos honorarios o contraprestación por parte de la Administración, para ser aumentadas en el porcentaje que se acuerde y dependiendo de los méritos de la gestión realizada o a lo menos conforme a la variación que experimente el IPC anual o semestral.
CUARTO: son obligaciones esenciales de La Administradora las siguientes:
a) Calcular y cobrar mensualmente y con puntualidad, los gastos comunes a todos los
copropietarios. Asimismo cobrar extrajudicialmente y/o judicialmente previas instrucciones de La Mandante los gastos comunes atrasados o impagos. Enviar carta de cobranza, de repactación o de convenios de pago a los comuneros atrasados y conjuntamente con la persona encargada del comité de administración para esa gestión, so pena de proceder a aplicar las medidas que la ley de Copropiedad Nº19.537 permita y según lo indicado en el reglamento de copropiedad del Condominio asociado a los servicios prestados.
b) Mantener al día el pago de sus remuneraciones y cotizaciones del personal del Edificio; y
velar por el correcto desempeño de éste;
c) Velar por la observancia de las disposiciones legales reglamentarias sobre la
copropiedad inmobiliaria y las del Reglamento de Copropiedad.
d) Reunirse con el comité de administración cada vez que este lo solicite o según lo
especifique la ley Nº19.537 o establezca el reglamento de copropietarios de la comunidad, así como citar a reunión a las Asambleas ordinarias o extraordinarias de copropietarios.
e) Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al
copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad reimpone esta ley, su reglamento o reglamento de copropiedad.
f) Efectuar si se requiere las gestiones necesarias para realizar la certificación de los
servicios que exigiese la ley de las instalaciones de gas, electricidad, o los que correspondan.
g) Ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin
recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin prejuicio de su posterior notificación.
h) Rendir cuenta documentada de su administración en las épocas que se la hayan fijado
y cada vez que se los solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, en su caso, y al término de su gestión.
i) Llevar un estricto orden de la cuenta corriente de la Comunidad; y pagar y registrar
todos los gastos en que incurra el edificio.
j) Velar porque se mantenga en perfecto estado de conservación, las instalaciones, útiles,
portones automáticos, bombas de agua, sistemas de seguridad, sistemas de citofonía, ascensores y los bienes que la Comunidad administre. Para tal efecto y de acuerdo a lo
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que la comunidad le indique, La Administradora deberá buscar y proponer los servicios de mantención y reparación que sean necesarios.
k) Realizar las tareas que específicamente le solicite la Asamblea de Copropietarios o el
comité de Administración e informar inmediatamente de cualquier inconveniente que surgiere.
l) Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del
inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
m) Adicionalmente, el Comité de Administración podrá facultar especialmente al
Administrador para que, actuando conjuntamente con el Presidente del Comité de Administración, obligue y represente a la comunidad en los siguientes actos y contratos: Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de créditos y especialmente, retirar talonarios y aprobar saldos; girar y sobregirar en cuentas de depósitos, de créditos y especiales; cobrar y percibir gastos comunes, al día y atrasados; contratar líneas de crédito según presupuesto; aceptar, reaceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir pagarés; firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas; descontar pólizas de seguros de incendio; tramitar ante el Banco Central y demás autoridades bancarias, contratar mutuos, protestar toda clase de documentos contratar créditos en cuenta corriente o cuentas especiales; cancelar depósitos a plazos o a la vista; contratar préstamos y avances contra aceptación; cobrar, percibir y otorgar recibos, cancelaciones totales o parciales, finiquitos, alzando, posponiendo o limitando las prendas, hipotecas y prohibiciones que existieren; retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra firma; comprar y vender acciones, bonos y otros valores en bancos, Bolsas de comercio, mercado de capitales o cualquiera otra institución o persona natural o jurídica, privada o pública; ceder créditos y aceptar cesiones; arrendar cajas de seguridad y administrarlas; celebrar contratos de trabajo, modificarlos y otorgar los respectivos finiquitos; delegar este poder en todo o en parte, revocar las delegaciones y reasumir el poder cuantas veces lo desee. Además podrá representar a la Comunidad ante los organismos públicos y privados, Bancos, Instituciones Financieras, de Previsión e Isapres y ante cualquier persona, natural o jurídica con la que actúe la Comunidad.
QUINTO: La Administradora a través de cualquiera de sus socios, representantes legales o mandatarios, deberá rendir cuenta documentada de su gestión cada tres meses o con la periodicidad que acuerden entre las partes, para lo cual deberá previamente entregar la información al comité de administración y posteriormente citar a una asamblea de copropietarios para rendir la cuenta y someter a la aprobación de la misma.
SEXTO: Este contrato tendrá una duración de un año a contar de esta fecha, y se renovara renovará por períodos consecutivos e iguales si alguna de las partes no decide e informa por escrito a su contraparte de su deseo de ponerle término, manteniéndose La Administradora en sus funciones mientras cuente con la confianza de La Mandante o del comité de administración y de la asamblea de copropietarios, al que podrá ponérsele término anticipadamente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº 19.537 si concurriere cualquiera de las causales, o conforme a lo que indica el
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reglamento de copropiedad de la misma Comunidad del Edificio, o según lo decidieren los copropietarios reunidos en asamblea.
SEPTIMO: Se hace presente que este acuerdo, por tratarse de un contrato de prestación de servicios de Administración de Comunidades de Edificios y Condominios o de una comunidad inmobiliaria, se rige por las normas especiales que establece la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley 19.537), la ley de Juzgado de Policía Local (Ley 18.287) y las normas de Código Civil que rigen supletoriamente la materia en especial las del mandato. OCTAVO: Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y prorrogan desde ya la competencia ante sus Tribunales competentes para someterse a la solución de cualquier conflicto.
NOVENO: Este contrato se firma en DOS ejemplares del mismo tenor, quedando una copia en poder de cada parte.
Juan López Contreras Presidente Comité Administración
RUT: 14.587.108-5
Carmen Gloria Lorca Miembro Comité Administración
RUT: 5.165.642-3
Leonardo Santander Miembro Comité Administración
RUT: 7.737.432-9
Jorge Jadrijevic Girardi Gerente General Administradora de Edificios y Condominios La Reina Limitada.