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Convenios Internacionales Aplicables a la Gestión de los Plaguicidas a Reflejar en la Legislación Nacional

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ÍNDICE

Convenios internacionales aplicables al

manejo de plaguicidas.

Legislación

aplicable

al

movimiento

transfronterizo de plaguicidas.

Opinión

técnica

en

el

registro

de

plaguicidas.

Planes de manejo de residuos plaguicidas.

(Envases

vacíos

que

contuvieron

(3)

Convenios Internacionales Aplicables a la Gestión de los

Plaguicidas a Reflejar en la Legislación Nacional

• Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (2004)

• Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2004)

• Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1992)

(4)

4

Sustancias del Convenio de Estocolmo

Listado 12 COP iniciales Listado nuevos COP

Aldrin Clordecona

Clordano Alfa hexaclorociclohexano

Endrín Beta hexaclorociclohexano

Dieldrin Lindano

DDT Endosulfan

Heptacloro Pentaclorofenol

Hexaclorobenceno (plaguicida y no

intencional) Pentaclorobenceno (Plaguicida y uso industrial)

Mirex Hexabromociclododecano

Toxafeno Hexabromobifenilo

Dioxinas (no intencional) Octa-BDEcomercial

Furanos (no intencional) Penta-BDEcomercial

Bifenilos policlorados Ácido sulfónico de perfluorooctano (PFOS) y fluoruro de sulfonilo perfluorooctano (PFOS-F) Hexaclorobutadieno Naftaleno clorados (industrial y no intencional)

(5)

5

Convenio de Rotterdam sobre el PICFP Cómo funciona?

• Proporciona un sistema de alarma sobre productos químicos potencialmente peligrosos

• Proporciona la base para las decisiones respecto a futuras importaciones de productos químicos

• Ayuda a hacer cumplir esas decisiones de importación Se aplica a:

Productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos para proteger la salud humana o el medio ambiente

Formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (SHPF) - que causan problemas en las condiciones en que se usa en países en desarrollo o en países con economías en transición

(6)

Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.

publicado en el DOF 28/12/2004 modificado el 13/02/14(Arts. 30 al 38)

Reglamento PLAFEST

(Arts. 30 al 38)

FUNDAMENTO JURIDICO

(Materiales)

Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el

Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. (Acuerdo PLAFEST).

Publicado en el DOF 12/04/2013 con modificaciones el 19/03/14

Acuerdo PLAFEST

Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo

SEMARNAT) Publicado en el DOF con modificaciones el 19/03/14.

Acuerdo SEMARNAT

(Apartado Quinto)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Subsecretaria de Gestión para la Protección al Ambiente

(7)

REQUISITOS REGLAMENTO

(Exportación Arts. 35)

EXPORTACIÓNGenerales (Solicitud)

Póliza de Seguro (e)

a) Estándares analíticos; b) Muestras experimentales;

e) Para cantidades menores o iguales a 400 kilogramos o litros por evento de exportación;

Medidas de Seguridad

Solicitud de Consentimiento Previo

(Art.35)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Subsecretaria de Gestión para la Protección al Ambiente

(8)

REQUISITOS REGLAMENTO (Importación Art. 30)

IMPORTACIÓNGenerales (Solicitud y Pago de Derechos)

Permiso COFEPRISPóliza de Seguro (e)

La póliza no se presenta cuando: a) Estándares analíticos;

b) Muestras experimentales;

c) Cuando se trate de importaciones realizadas por las dependencias y entidades de la

administración pública federal;

d) En el caso de importaciones temporales, y

e) Para cantidades menores o iguales a 400 kilogramos o litros por evento de importación;

Medidas de Seguridad

(Art.30)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Subsecretaria de Gestión para la Protección al Ambiente

(9)

COFEPRIS

SEMARNAT SAGARPA

REGISTRO

Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos

(publicado en 2004) y Decreto de Modificación. (Publicado en

el año 2014)

Opinión técnica

(10)

Información administrativa

Identidad y composición

Información toxicológica

Información ecotoxicológica y de destino ambiental

Información relativa a las propiedades físicas

relacionadas con el uso, LMR…

Expediente compuesto de 5 apartados

REGISTRO

• Movilidad y persistencia en agua y suelo

• Degradación en agua, suelo y plantas.

• Efectos en fauna y flora terrestre

• Efectos en fauna y flora acuática

• Efectos en insectos benéficos y polinizadores

• Proyecto de etiqueta Estudios que revisa

SEMARNAT

Realizados conforme a guías internacionales

(11)

ÁREAS DE OPORTUNIDAD EN EL REGISTRO

Los plaguicidas registrados antes de 2005 tienen una

vigencia indefinida

La LGEEPA no da atribuciones a la SEMARMAT para

prohibir

plaguicidas

que

representen

un

riesgo

significativo para el medio ambiente

El reglamento PLAFEST y el Decreto de modificación,

no especifica un procedimiento para la cancelación de

registros

El registro se otorga con la entrega de expediente

completo y cumplimiento de requisitos, no se lleva a

cabo una evaluación de riesgos ecotoxicológicos

El Reglamento PLAFEST y el Decreto de modificación,

no solicita la entrega de información adicional para la

prórroga de registros de plaguicidas

(12)

12

Generalidades

¿Qué son los Planes de Manejo?

Plan de Manejo

(instrumento de

gestión)

Objetivo

Minimizar y

Valorizar residuos

Criterios

Eficiencia Ambiental

Tecnológica

Económica, y Social

Principios

Responsabilidad compartida

(13)

I. Aceites lubricantes usados.

II. Disolventes orgánicos usados.

III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores.

IV. Acumuladores automotores conteniendo Plomo.

V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio

VI. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo.

VII. Lámparas fluorescentes de vapor de mercurio.

VIII. Fármacos.

IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos.

X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados.

XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos.

Productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos.

Artículo 31 de la LGPGIR.

(14)

Sujetos obligados a presentar Planes de Manejo para su registro ante SEMARNAT.

Grandes Generadores de Residuos Peligrosos

Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos

Sujetos obligados

Art. 17 y 28 de la LGPGIR

(15)

Aspectos a considerar con base al Art.

29 de la LGPGIR.

1. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje,

tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar;

2. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las

acciones que éstos deben realizar para devolver los productos del listado a los

proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;

3. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las

precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que

devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos.

(16)

Usuarios finales de plaguicidas -Generador Transporte no más de 200 Kg. Centro de acopio temporal CAT Destino final, con empresas autorizadas Llenar la bitácora de

recepción y entrega Centros de acopio primario CREV

Operación de los Planes de Manejo

Seguir la técnica de triple lavado

Separación de tapas de envases y poner en bolsas

de plástico calibre 300 Secar y perforar

Volumen máximo de capacidad: 400 Kg.

Separar por tipo de plástico

Compactar Elaborar pacas de 40 kg. Transporte autorizado

Pesar y dar el recibo de entrega recepción de los envases provenientes

del CREV; generar la bitácora y los manifiestos de entrega-transporte-recepción

(17)

Clasificar los agroplásticos acolchados como residuos

peligrosos. Actualmente están clasificados en la NOM-161,

como residuos de manejo especial

Concluir y publicar el Proyecto de NOM para elaborar y

ejecutar planes de manejo de residuos peligrosos

industriales

Expedir NOM, específica para el manejo integral de

residuos o desechos de plaguicidas.

Establecer en el manejo integral de residuos plaguicidas el

esquema de: Depósito-Reembolso.

ÁREAS DE OPORTUNIDAD EN EL MANEJO INTEGRAL

DE RESIDUOS PELIGROSOS

(18)

¡G r a c i a s!

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN

INTEGRAL DE MATERIALES Y

Referencias

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