• No se han encontrado resultados

F A C U L T A D D E M E D I C I N A V E T E R I N A R I A Y D E Z O O T E C N I A D E C A N A T U R A

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "F A C U L T A D D E M E D I C I N A V E T E R I N A R I A Y D E Z O O T E C N I A D E C A N A T U R A"

Copied!
13
0
0

Texto completo

(1)

[ Página 1 / 13 ]

F A C U L T A D D E M E D I C I N A V E T E R I N A R I A Y D E Z O O T E C N I A D E C A N A T U R A R E S O L U C I Ó N 6 5 0 D E 2 0 1 6 ( 2 5 d e j u l i o d e 2 0 1 6 ) __________________________________________________

“Por la cual se convoca el Concurso Profesoral 2016 para proveer cargos docentes en dedicación Tiempo Completo y Cátedra en la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia, de la Sede

Bogotá.”

___________________________________

E L D E C A N O D E L A F A C U L T A D D E M E D I C I N A V E T E R I N A R I A Y D E Z O O T E C N I A D E L A U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E C O L O M B I A

En uso de sus atribuciones legales y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2 del Acuerdo 072 de 2013 del Consejo Académico, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Artículo 8 del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario establece que la vinculación a la planta de personal académico se hará mediante concurso profesoral abierto y público o por reingreso. Los concursos serán reglamentados por el Consejo Académico.

2. Que mediante el Acuerdo 072 de 2013 del Consejo Académico se reglamentan los Concursos Profesorales, para la provisión de cargos de la Carrera Profesoral Universitaria, y en su Artículo 1 establece que los concursos profesorales, abiertos y públicos, tienen por objeto la provisión de cargos de la planta docente de la Universidad Nacional de Colombia.

3. Que en el Artículo 2 del Acuerdo 072 de 2013 del Consejo Académico, se determinó que los concursos profesorales son convocados por los Decanos de las Facultades, los Directores de los Institutos de Investigación de sede o los Directores de las sedes de presencia nacional. Así mismo, se delegan las obligaciones, responsabilidades y actividades relacionadas con los concursos profesorales a las diferentes autoridades y dependencias de la Universidad Nacional de Colombia.

4. Que en el Parágrafo 1 del Artículo 8 del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario, se establece que para participar en un concurso profesoral es necesario acreditar título de Maestría como mínimo. Para las áreas de la salud, el título de Maestría podrá ser reemplazado por el de Especialidad en área de la salud

5. Que el Artículo 5 del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario, determina que “Para el desarrollo de las actividades docentes, investigativas, de extensión y académico administrativas de la Universidad, el personal académico de carrera estará vinculado en la categoría que corresponda a sus calidades académicas y en la dedicación que exijan las funciones que haya de desempeñar y que la Universidad requiera.

6. Que el Numeral 2 del Artículo 6 del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario establece que el personal académico de carrera debe estar vinculado a la Universidad

(2)

[ Página2 de 13 ]

Universidad Naciona

l

de Colombia Nacional de Colombia en alguna de las siguientes dedicaciones: exclusiva, tiempo completo,

medio tiempo o cátedra, según el cuadro de equivalencias descrito en el mencionado literal.

7. Que el Consejo de la Facultad en sesión 08, realizada el 10 de mayo de 2016, estudió y aprobó los perfiles para convocar a concurso profesoral para 2016, para proveer seis (6) cargos docentes, dos (2) en Tiempo Completo y cuatro (4) en Cátedra y avaló la convocatoria a concurso docente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Convocar al Concurso Profesoral 2016 para la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Sede Bogotá para proveer seis (6) cargos docentes, dos (2) en Tiempo Completo y cuatro (4) en Cátedra.

PARÁGRAFO. Pueden participar en el Concurso todos los profesionales de las áreas del conocimiento convocadas, que cumplan con los requisitos mínimos reglamentados en la presente Resolución, excepto:

 Quienes se encuentren en situaciones de inhabilidad o incompatibilidad para ser nombrados, tomar posesión y ejercer cargos públicos conforme a la Constitución y la Ley.

 Personas pensionadas.

ARTÍCULO 2. PERFILES DE LOS CARGOS. Los requisitos mínimos académicos y profesionales específicos para cada uno de los cargos convocados, de acuerdo con las áreas de desempeño, son: PERFIL UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA (DEPARTAMENTO)

CARGOS DEDICACIÓN ÁREA DE DESEMPEÑO

REQUISITOS MÍNIMOS SEGUNDO IDIOMA

PREGRADO POSTGRADO EXPERIENCIA (Opcional)

TC1 Salud Animal 1 Tiempo Completo Salud Animal-Cirugía de Grandes Animales Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista Doctorado o Maestría con tesis en el área de desempeño, o Especialidad en cirugía veterinaria En caso de no poseer título de Doctor deberá certificar experiencia docente universitaria de mínimo un (1) año y dos (2) años de experiencia profesional demostrable en cirugía de grandes animales. Abierto a todas las segundas lenguas de las aprobadas por la Universidad Nacional de Colombia.

TC2 Salud Animal 1 Tiempo

Completo Salud Animal-Medicina Aviar Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista Doctorado o Maestría con tesis en el área de desempeño, o Especialidad en medicina aviar En caso de no poseer título de Doctor deberá certificar experiencia docente universitaria de mínimo un (1) año y dos (2) años de experiencia profesional demostrable en medicina aviar. Abierto a todas las segundas lenguas de las aprobadas por la Universidad Nacional de Colombia.

(3)

[ Página3 de 13 ]

Universidad Naciona

l

de Colombia PERFIL UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA (DEPARTAMENTO)

CARGOS DEDICACIÓN ÁREA DE DESEMPEÑO

REQUISITOS MÍNIMOS SEGUNDO IDIOMA

PREGRADO POSTGRADO EXPERIENCIA (Opcional)

C1 Producción Animal 1 Cátedra 0.7 Transformación de Productos Pecuarios Zootecnista Doctorado o Maestría en el área de Carnes y derivados o Leches y derivados. Experiencia certificada mínima de un (1) año en investigación o 500 horas de docencia universitaria o 500 horas entre docencia universitaria e investigación en el área de desempeño. Abierto a todas las segundas lenguas de las aprobadas por la Universidad Nacional de Colombia. C2 Producción Animal 1 Cátedra 0.7 Estadística o Bioestadística Zootecnista o Médico Veterinario o Estadístico Doctorado o Maestría en Producción Animal o Estadística o Bioestadística Experiencia certificada en modelos probabilísticos y diseño de mínimo un (1) año en investigación o 500 horas de docencia universitaria o 500 horas entre docencia universitaria e investigación en el área de desempeño. Abierto a todas las segundas lenguas de las aprobadas por la Universidad Nacional de Colombia. C3 Producción Animal 1 Cátedra 0.4 Nutrición de Rumiantes Zootecnista Doctorado o Maestría en el área de Nutrición de Rumiantes Experiencia certificada mínima de un (1) año en investigación o 500 horas de docencia universitaria o 500 horas entre docencia universitaria e investigación en el área de desempeño. Abierto a todas las segundas lenguas de las aprobadas por la Universidad Nacional de Colombia. C4 Producción Animal 1 Cátedra 0.4 Política Agropecuaria Zootecnista o Médico Veterinario Doctorado o Maestría en el área de Política Agropecuaria o Desarrollo Rural Experiencia certificada mínima de un (1) año en investigación o 500 horas de docencia universitaria o 500 horas entre docencia universitaria e investigación en el área de desempeño. Abierto a todas las segundas lenguas de las aprobadas por la Universidad Nacional de Colombia.

PARÁGRAFO. Los títulos de postgrado, la productividad académica y la experiencia docente, investigativa y profesional, deben estar relacionados directamente con el área de desempeño del perfil seleccionado.

ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN, DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y ENVÍO. Para participar en la convocatoria de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, el aspirante debe inscribirse en la página web del concurso http://medicinaveterinariaydezootecnia.bogota.unal.edu.co y remitir por correo electrónico la documentación reglamentaria en las fechas dispuestas en el Artículo 12 de la presente Resolución.

(4)

[ Página4 de 13 ]

Universidad Naciona

l

de Colombia Las inscripciones y recepción de documentos se cerrarán a las 17:00 horas (hora legal

colombiana) del día 02 de Septiembre de 2016. Por ningún motivo se aceptará documentación adicional a la enviada, ni siquiera en función aclaratoria.

Para formalizar la inscripción al concurso profesoral 2016, es obligatorio:

1. Aceptar los términos y condiciones de la convocatoria, registrar los datos personales y la información (en caso de no cumplir con todos los datos e información requeridos, no se tendrán en cuenta datos parciales) sobre los estudios realizados, experiencia y productividad

académica, en la página web del concurso

(http://medicinaveterinariaydezootecnia.bogota.unal.edu.co).

2. Enviar la documentación reglamentaria relacionada a continuación, escaneada y en formato “portable file document” (PDF), excepto el componente escrito de la prueba de competencias que deberá adjuntarse también en formato Word (.doc, .docx), únicamente a través del correo electrónico: concurso_fmvbog@unal.edu.co, teniendo en cuenta que la capacidad máxima por envío es de diez (10) megabytes (Mb) (si el tamaño de los archivos supera este límite, se deben organizar varios archivos y enviarlos debidamente identificados):

a). Títulos de pregrado y de postgrado. Los Títulos obtenidos o Actas de Grado requeridos para el perfil del cargo convocado. Los títulos obtenidos en el exterior deberán estar convalidados por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

b). Certificaciones de experiencia. La experiencia docente, investigativa o profesional se acreditará mediante la presentación de certificaciones expedidas por entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas, las cuales deben contener los siguientes datos:

- Nombre o razón social de la entidad, empresa o institución pública o privada - Firma de la autoridad competente para su expedición

- Cargo

- Relación de funciones desempeñadas o asignaturas dictadas o nombre del proyecto o actividad desarrollada

- Dedicación (exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial) - Tiempo de servicio o fecha de inicio y terminación

- Tipo de experiencia (docente, profesional, investigativa)

En la dedicación parcial se debe especificar el número de horas semanales o semestrales.

Para la acreditación de la experiencia profesional derivada del ejercicio de profesiones liberales o independientes, se podrán presentar declaraciones en donde se incluya como mínimo:

- Fechas de inicio y finalización (duración del ejercicio profesional) - Relación de las actividades desempeñadas

- Dedicación (exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial)

c) Matrícula o tarjeta profesional o constancia de su trámite, cuando la Ley lo exija, a los profesionales residentes en el país. El aspirante debe acreditar copia de la tarjeta o matrícula profesional o constancia de su trámite, solamente en los casos en que mediante acto administrativo expedido por el Consejo de la respectiva Profesión y/o cuando la ley exija este

(5)

[ Página5 de 13 ]

Universidad Naciona

l

de Colombia requisito para tomar posesión del cargo o para contabilizar la experiencia profesional o para el

ejercicio de la profesión.

Siendo la acreditación del título de pregrado parte del cumplimiento de uno de los requisitos mínimos del perfil convocado, el aspirante está obligado a presentar la matrícula, tarjeta profesional o constancia de su trámite y su no presentación conllevará a la exclusión del concurso. Cuando el título de pregrado no constituya cumplimiento de uno de los requisitos mínimos del perfil, por ser un título adicional, la no presentación de la matrícula, tarjeta profesional o constancia de su trámite no conllevará a la exclusión del aspirante, pero dicho título no será tenido en cuenta para efectos de la valoración de la hoja de vida.

A los aspirantes domiciliados en el extranjero, que no cuenten con Matrícula Profesional se les tendrá en cuenta la experiencia acreditada a partir de la terminación del programa académico, sin perjuicio que en caso de ser seleccionados como ganadores, deben acreditar el permiso temporal expedido por el respectivo Consejo Profesional para ejercer su profesión en Colombia. d) Un ensayo inédito en Word y en formato “portable file document” (PDF), cuyas características se detallan en el Numeral 7.1, del Artículo 7 de la presente Resolución. Este ensayo inédito será evaluado en la etapa de pruebas de competencias.

e) En los perfiles en donde se especifique que la tesis debe ser en determinado campo del conocimiento se deberá anexar máximo las cinco (5) páginas iniciales de la misma incluyendo portada y resumen.

La siguiente documentación es opcional, por lo cual de no aportarse no constituye causal de exclusión de la convocatoria. No obstante, en este último evento no se tendrá en cuenta para efectos de valoración de hoja de vida:

Productividad académica. Soportes de las publicaciones o productividad académica (publicación de artículos en revistas indexadas, publicación de libros o capítulos de libros, producción de material audiovisual, patentes, etc). Para los efectos del concurso, se aceptan máximo cinco (5) páginas por cada ítem.

Certificación de conocimiento de un segundo idioma. Se aceptan solamente los tipos de certificación aprobados por el Departamento de Lenguas Extranjeras de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia, que se encuentran listados en la Guía para Aspirantes.

Certificaciones de dirección o codirección de trabajos de Tesis de Maestría y/o Doctorado.

PARÁGRAFO 1. Los aspirantes que incluyan títulos académicos para acreditar su nivel de estudios, o certificaciones de experiencia en idioma distinto del español, del inglés o del latín, deben adjuntar con dichos títulos o certificaciones de experiencia, la traducción oficial de los mismos al español, de modo que se pueda constatar el tipo de estudio adelantado, su duración, intensidad y el título obtenido o la clase de experiencia docente, investigativa o profesional desarrollada, descripción de funciones o dedicación. Si no se incluye la traducción, los títulos o certificaciones no se tendrán en cuenta.

(6)

[ Página6 de 13 ]

Universidad Naciona

l

de Colombia

PARÁGRAFO 2. Los aspirantes declarados ganadores, cuya lengua materna no sea el español, deben presentar una certificación de conocimiento del español, la cual será avalada por el Departamento de Lenguas Extranjeras de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia. La certificación debe presentarse como máximo un mes antes de terminar el período de prueba.

ARTÍCULO 4. ETAPA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. Cerrado el proceso de inscripción y de recepción de documentos, el Secretario de Facultad (en presencia del Comité de Apoyo y Verificación más un delegado de la División de Personal Académico), revisará la observancia de los requisitos mínimos para cada uno de los cargos convocados, establecidos en el Artículo 2 de la presente Resolución, verificando que la documentación haya sido enviada dentro de los términos establecidos, esté completa y cumpla con las exigencias del Artículo 3 de la presente Resolución.

Concluido lo anterior, el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia consolidará la lista de aspirantes admitidos al concurso.

ARTÍCULO 5. RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia publicará en la página web (http://medicinaveterinariaydezootecnia.bogota.unal.edu.co) la lista de aspirantes admitidos al concurso, en la fecha establecida en el Artículo 12 de la presente Resolución.

Los aspirantes podrán presentar su reclamación ante el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia, dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación, a través del correo electrónico: concurso_fmvbog@unal.edu.co. El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia, será el responsable de dar respuesta a la reclamación, al correo electrónico registrado por el aspirante en la inscripción, previa revisión y análisis, dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las reclamaciones.

Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará el listado actualizado de aspirantes admitidos, en la página web del concurso http://medicinaveterinariaydezootecnia.bogota.unal.edu.co, en la fecha establecida en el Artículo 12 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6. ETAPA DE VALORACIÓN DE HOJA DE VIDA. La valoración de hojas de vida y pruebas de competencias, escrita y oral, serán calificadas por los Jurados designados por el Consejo de Facultad en valores expresados en números enteros

,

sobre un total de trescientos (300) puntos.

I) En la valoración se tendrán en cuenta los títulos de postgrado (especialidad, maestría o doctorado) según lo establecido en el perfil (Artículo 2 de la presente Resolución), cien (100) puntos máximo.

II) Con relación a la experiencia se valoraran los siguientes aspectos con un máximo de cien (100) puntos:

a) Docencia certificada en educación universitaria: Hasta cuarenta (40) puntos como máximo.

b) Investigación certificada: Hasta treinta (30) puntos como máximo.

c) Experiencia profesional certificada relacionada con el área de desempeño, diferente a docencia o investigación: Hasta treinta (30) puntos como máximo.

(7)

[ Página7 de 13 ]

Universidad Naciona

l

de Colombia III) Para la valoración de la productividad académica se tendrán en cuenta los siguientes

aspectos: Publicaciones en revistas indexadas, libros, capítulos de libros y tesis dirigidas en el área de desempeño. Se tendrá en cuenta la productividad académica de los últimos 5 años cumplidos a la fecha de apertura del concurso profesoral, se calificará sobre un máximo de cien (100) puntos.

Únicamente la experiencia calificada que se haya desarrollado a través de contratos de prestación de servicios, consultorías y asesorías, que no pueda certificar su dedicación en los términos señalados en el literal b. del Artículo 3, será tenida en cuenta reconociéndole una dedicación de medio tiempo (Acuerdo 023 de 2008 del Consejo Superior Universitario).Cuando en ejercicio de su profesión el aspirante haya asesorado, en el mismo período, a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

PARÁGRAFO. El puntaje asignado en la etapa de Valoración de la Hoja de Vida del Concurso Profesoral 2015- II de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia, es asignado únicamente para efectos y finalidades del Concurso y no tiene validez en el momento de la asignación del puntaje salarial para efectos de definición de la categoría docente determinados por el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje.

ARTÍCULO 7. ETAPA DE VALORACIÓN PRUEBAS DE COMPETENCIAS

7.1 COMPONENTE ESCRITO. Consiste en la presentación de un ensayo individual e inédito, escrito en idioma español, remitido vía correo electrónico con los demás soportes de la inscripción (en caso de no ser presentado es motivo de rechazo de la misma), como documento Word y en formato “portable file document” (PDF) con una extensión máxima de 7000 caracteres (contados sin espacios), en el cual el aspirante defina el plan estratégico de su trabajo en la Universidad Nacional de Colombia, teniendo en cuenta los fines propios de la Universidad Nacional de Colombia.

El ensayo inédito se calificará sobre un total de trescientos (300) puntos, que será otorgado según criterio de los jurados.

(8)

[ Página8 de 13 ]

Universidad Naciona

l

de Colombia

7.2 COMPONENTE ORAL. Esta prueba contemplará una exposición oral, en idioma español, sobre uno de los temas presentados a continuación, elegido por el aspirante:

PERFIL TEMAS

TC1

1. Cirugía Abdominal en Equinos. 2. Cirugía Abdominal en Bovinos.

3. Cirugía de Vías Respiratorias Altas en Equinos.

TC2

1. Papel de las enfermedades virales que causan inmunosupresión en aves en la problemática actual asociada a problemas respiratorios.

2. Pertinencia y/o conveniencia en la elección de vacunas recombinantes frente a vacunas convencionales para su utilización en Avicultura.

3. Plantas Tóxicas de Importancia en Avicultura Comercial.

C1

1. Implementación de Sistemas de Gestión de Calidad en la Industria Láctea: Beneficios y Costos.

2. Efectos de las Tecnologías Emergentes en la Conservación y Almacenamiento de Productos Lácteos en Diferentes Ambientes.

3. Perspectiva de la Agroindustria Lechera Nacional frente a la firma de Tratados de Libre Comercio por parte del Gobierno Colombiano.

1. Análisis Multivariado aplicado a Ciencias Animales. C2 2. Análisis Mixtos aplicados a Ciencias Animales.

3. Análisis de Datos Categóricos aplicado a Ciencias Veterinarias.

1. Carbohidratos en las dietas para rumiantes-Fermentación ruminal de carbohidratos, producción y metabolismo de los AGV, producción de Metano.

C3 2. Microbiología ruminal – Factores que determinan el crecimiento y el rendimiento microbial – Composición y calidad nutricional de la masa microbial.

3.Lípidos en los rumiantes – Biohidrogenación ruminal, metabolismo, impactos sobre la producción y la composición de la leche.

1.¿Qué desarrollo rural se requiere una vez finalice el conflicto armado en Colombia?. C4 2. Formación y tendencias de reconfiguración de la estructura social rural en la Colombia del

siglo XX y XXI.

3. ¿Qué hacer para que los productos de origen pecuario sean más competitivos en los mercados nacionales o internacionales?

La exposición oral se calificará sobre un total de cuatrocientos (400) puntos, otorgados según el criterio de los jurados.

Para la exposición oral el aspirante dispondrá de un tiempo máximo de veinte (20) minutos y los Jurados tendrán hasta veinticinco (25) minutos para la sesión de preguntas acerca de su exposición sobre el tema del área del concurso y sobre aspectos generales.

Quienes se encuentren fuera de Colombia o de la ciudad de la Sede convocante, podrán realizar la presentación pública por videoconferencia. Los costos de la presentación en el sitio de origen serán asumidos por el aspirante.

La exposición oral será de carácter público y abierto, con invitación expresa a los docentes de los Departamentos de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia y al resto de la Comunidad Académica

No obstante el carácter público de la presentación, solamente el Jurado de la prueba puede realizar preguntas y comentarios; los demás asistentes no podrán intervenir.

PARÁGRAFO. Las exposiciones orales no serán grabadas en medios audiovisuales; por lo tanto sólo podrá obrar como prueba documental el concepto escrito del jurado, consistente en sus observaciones o argumentación que justifica la calificación otorgada.

(9)

[ Página9 de 13 ]

Universidad Naciona

l

de Colombia

ARTÍCULO 8. RESULTADOS DE LA VALORACIÓN DE HOJA DE VIDA Y PRUEBA DE COMPETENCIAS. Los resultados de la evaluación de hoja de vida y la prueba de competencias (componentes escrito y oral), se publicarán en la página web del concurso (http://medicinaveterinariaydezootecnia.bogota.unal.edu.co), en la fecha establecida en el Artículo 12 de la presente Resolución.

Los aspirantes podrán presentar reclamación ante el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de resultados, a través del correo electrónico: concurso_fmvbog@unal.edu.co. El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia, previa consulta, revisión y análisis por parte de los jurados, dará respuesta a la reclamación vía correo electrónico, a la dirección registrada por el aspirante en la inscripción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las reclamaciones.

Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará el listado actualizado de resultados en la página web del concurso (http://medicinaveterinariaydezootecnia.bogota.unal.edu.co), en la fecha establecida en el Artículo 12 de la presente Resolución.

ARTICULO 9. LISTADO DE GANADORES, ELEGIBLES Y CARGOS DESIERTOS. Con base

en los resultados finales consolidados, el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia expedirá la Resolución en la que se establezca la lista de ganadores de los perfiles convocados, la lista de elegibles y los perfiles declarados desiertos. La lista de ganadores y elegibles estará conformada por aquellos aspirantes cuyo puntaje total, en estricto orden descendente sea igual o superior a setecientos (700) puntos, en cada perfil convocado. La lista de ganadores estará conformada por los elegibles que obtengan el puntaje total más alto en cada perfil convocado. La Resolución será publicada en la página Web del Concurso: http://medicinaveterinariaydezootecnia.bogota.unal.edu.co en la fecha determinada en el Artículo 12 de la presente Resolución.

Contra la Resolución que relaciona a los ganadores, elegibles y cargos desiertos del Concurso Profesoral 2015, sólo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Sede Bogotá a través del correo electrónico concurso_fmvbog@unal.edu.co, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de Ganadores, Elegibles y Cargos Desiertos. En los recursos que se interpongan, deben señalarse de manera concreta los motivos de inconformidad del recurrente, so pena de rechazo del recurso. Los recursos serán tramitados y resueltos en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 10. FACTORES DE DESEMPATE. En caso de presentarse empates entre los elegibles de un perfil dado, el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia los resolverá teniendo en cuenta los siguientes factores en su orden:

1. Mayor puntaje en el componente oral de la prueba 2. Mayor puntaje en el componente escrito de la prueba. 3. Mayor puntaje en la valoración de la hoja de vida

(10)

[ Página10 de 13 ]

Universidad Naciona

l

de Colombia De los empates que se puedan presentar, el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y de

Zootecnia dejará en acta, constancia de la decisión final motivada y ésta se incluirá en el acto administrativo que establece la lista de ganadores, elegibles y cargos desiertos.

ARTICULO 11. LISTADO DEFINITIVO DE GANADORES, ELEGIBLES Y CARGOS DESIERTOS. Bajo el mismo procedimiento descrito en el Artículo 9 de la presente Resolución, si una vez resueltos los recursos es necesario expedir un acto administrativo que modifique la lista de ganadores, elegibles y cargos desiertos, los afectados por esta modificación podrán presentar recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de dicho acto administrativo.

En caso de no interponerse recurso alguno contra la Resolución que establece la lista de ganadores, elegibles y cargos desiertos del concurso, se entenderá que dicha decisión queda en firme y que no será necesario expedir una Resolución adicional ratificatoria.

La publicación de la Resolución actualizada y definitiva de ganadores, elegibles y cargos desiertos, se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que resuelve el recurso de reposición.

PARÁGRAFO 1. Cuando en cualquier etapa del concurso o hasta antes del nombramiento en período de prueba se verifique que un aspirante no cumple con los requisitos establecidos para el perfil convocado, o se encuentre en situaciones de inhabilidad para ejercer cargos públicos conforme a la Constitución y la Ley, o en situaciones de inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la normatividad interna de la Universidad Nacional de Colombia, éste será excluido del proceso de selección, lo cual le será comunicado a través de la publicación de resultados en la página Web del Concurso Docente. Si la exclusión se produce luego de la publicación de la Resolución de Ganadores, Elegibles y Cargos Desiertos y antes de emitirse la Resolución de nombramiento en período de prueba, al aspirante se le notificará la decisión mediante acto administrativo, expedido por el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia contra el cual procede el recurso de reposición, que se debe interponer dentro de los

diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Será resuelto de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución que contiene el listado definitivo, los ganadores del Concurso deberán enviar al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad Nacional de Colombia, a través del correo electrónico: compun_nal@unal.edu.co, en archivos PDF, la documentación adicional, si la hubiere, relacionada con títulos, experiencia y productividad académica, requerida única y exclusivamente para fines de asignación y reconocimiento de puntaje. La información adicional no se tendrá en cuenta para suplir vacíos de requisitos mínimos en la inscripción. Los ganadores que no posean documentos adicionales a los enviados con la inscripción al Concurso, deberán manifestarlo por escrito mediante correo electrónico dirigido al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (compun_nal@unal.edu.co).

PARÁGRAFO 3. Cuando el ganador no cumpla con la manifestación expresa que deberá hacer en el plazo contemplado en el Parágrafo 2, se entenderá que ha rechazado su designación.

(11)

[ Página11 de 13 ]

Universidad Naciona

l

de Colombia

ARTÍCULO 12. CRONOGRAMA.

ETAPAS DEL CONCURSO FECHAS

Inscripciones y envío de documentos 01 de agosto al 02 de

septiembre de 2016

Publicación de la lista de aspirantes admitidos 09 de septiembre de 2016

Reclamaciones por verificación de requisitos 12 al 14 de septiembre de

2016

Publicación actualizada de la lista de aspirantes admitidos 22 de septiembre de 2016

Valoración pruebas de competencias 26 de septiembre al 21 de

octubre de 2016 Publicación resultados de valoración hojas de vida y prueba de

competencias 25 de octubre de 2016

Reclamaciones por valoración de hojas de vida y prueba de competencias 26 al 28 de octubre de 2016

Publicación actualizada resultados de valoración hojas de vida y prueba de

competencias 11 de noviembre de 2016

Publicación de la Resolución de ganadores, elegibles y cargos desiertos 18 de noviembre de 2016

Recursos de reposición 21 de noviembre al 02 de

diciembre de 2016 Publicación de la Resolución definitiva de ganadores, elegibles y cargos

desiertos 13 de diciembre de 2016

PARÁGRAFO: Este cronograma eventualmente podrá modificarse mediante acto administrativo de la Decanatura de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia que será comunicado a los aspirantes a través del correo electrónico registrado en la inscripción, e igualmente se

publicará en la página web del Concurso

(http://medicinaveterinariaydezootecnia.bogota.unal.edu.co) y en el Sistema de Información

Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 13. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORÍA

CORRESPONDIENTE AL CARGO. Para la asignación de la categoría correspondiente, se procederá de la siguiente manera:

1. El Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje con base en la documentación recibida, asigna el puntaje salarial para efectos de definición de la categoría docente, que le corresponda a cada uno de los ganadores.

2. De conformidad con lo ordenado en el Artículo 12 del Decreto 1279 de 2002, los documentos soporte que no se encuentran adjuntos a la hoja de vida presentada por el

(12)

[ Página12 de 13 ]

Universidad Naciona

l

de Colombia ganador al momento de su inscripción al Concurso, o que no sean enviados dentro de los

plazos definidos en el Parágrafo 2 del Artículo 11 de la presente Resolución, serán evaluados con posterioridad a la posesión del nuevo docente en el cargo, caso en el cual, los reconocimientos de puntaje a que haya lugar, no tendrán retroactividad a la fecha de posesión.

3. A la categoría de Profesor Titular sólo se podrá acceder mediante la promoción desde la categoría de Profesor Asociado.

PARÁGRAFO. Las categorías del personal académico son asignadas previo estudio de los documentos aportados por el aspirante en el momento de la inscripción y aquellos adicionales que el ganador entregue, de acuerdo con las condiciones y los requisitos señalados en la normatividad vigente en la Universidad.

ARTÍCULO 14. NOMBRAMIENTO DEL ELEGIBLE SELECCIONADO. Cumplido lo anterior, la dependencia de Personal Académico de la Sede Bogotá, enviará a cada uno de los ganadores, vía correo electrónico, copia del acto administrativo de nombramiento en período de prueba, el cual se viabilizará y hará efectivo para el subsiguiente período académico al proceso de selección.

Si el concursante declarado ganador no acepta el nombramiento o no se posesiona en el cargo dentro del término establecido por el Parágrafo 4° del Artículo 8° del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario, el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia designará en su lugar, en estricto orden descendente, al elegible que en la lista correspondiente haya obtenido el siguiente mejor puntaje. En el evento en que no se disponga de elegibles o ninguno de ellos acepte, el cargo se declarará desierto.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES La lista de elegibles tendrá una vigencia de ocho (8) meses a partir de la fecha de declaratoria de ganadores y elegibles y será utilizada en estricto orden descendente de calificación.

PARÁGRAFO. Las listas de elegibles vigentes podrán utilizarse para cubrir otras vacantes que se identifiquen en la misma dedicación y área de desempeño, de acuerdo con las necesidades y los requerimientos de la Universidad en cualquiera de sus unidades académicas. Los Consejos de Facultad, de Instituto, o los Comités Académicos Administrativos de las Sedes de Presencia nacional, serán los encargados de verificar y avalar la concordancia entre el perfil del elegible y las características del cargo vacante a proveer.

ARTÍCULO 16. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones y las notificaciones se realizarán en idioma español de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se enviarán al correo electrónico registrado por el aspirante en la inscripción y a través de la página web del concurso (http://medicinaveterinariaydezootecnia.bogota.unal.edu.co).

ARTÍCULO 17. ARCHIVO DE DOCUMENTOS. El Secretario de Facultad será el encargado de la administración y custodia del archivo de documentos del concurso y en consecuencia, será el responsable de las solicitudes de información que sobre éstos se puedan presentar.

(13)

Referencias

Documento similar

En este sentido los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras observamos lo argumentado por la iniciadora en relación a que la Ley de Turismo del Estado

Ciudad de México, 20 de julio de dos mil veintidós. VISTO para resolver el expediente INE/Q-COF-UTF/160/2022/DGO, integrado por hechos que se consideran constituyen infracciones a la

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se recomienda a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, aplique el contenido del

VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los

Norman Mandujano Citón para suscribir el presente Convenio de Adhesión, en su carácter de gerente general con poder general para actos de administración, quien

El “MUNICIPIO” autoriza al “USUARIO” el uso del espacio público consistente en un espacio habilitado para la impartición de la disciplina de futbol

Así mismo, en virtud de las observaciones que la propia Entidad formulara al referido Ayuntamiento en el Informe de Resultados que sirvió de base para la realización del acto

En esta tesitura, y de acuerdo a lo hasta ahora expuesto, es oportuno aclarar que el aparente no reporte se debió a que la nomenclatura utilizada por la empresa Bel Hil respecto a