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(1)

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2016-2018

r .

e?,

i/1uixquilucan

l,o/Jorn,wdo Joatos

H. AYUNTAMIE.' r O CONSTITUCIONAL DE HUIXQUILUCAN

"2018. Allo del Bic�"" 1· ,fa del Natalicio da lgnacfo Rarnlrez Calada, El Nlgromanto"

SINDI.CATURA MUNICIPAL

PROCEDIMIENTO DE ARBIT AJE EXPEDIENTE NO. SM/PA/11/�017. HUIXQUILUCAN, ESTAr O ". .. W':XICO,

a

VEINTICINCO DE JU 10 DE DOS MIL DIECIOCHO.

i

/·.

i ·.

VISTOS para dictar LAUD �l; en los autos del expedient número

SM/PA/11/2017, relativa ::. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE .romovido

por

t:JJ}::JJ

tQ...

�?1\,NTEU'JES GARCÍA .-, .

,-uitra

de "R · DENCIAi.•

INTERLOMAS", COl'',OOMiNIO VER.T·

.r.:

DE USO HA I ACIONAL MARGADO CON EL NÚMERO OF:C .. i.... 132 A EN LA AV ,OA PALO -· SOi. �. FRACCIÓN "A, COLONIJJ, E� HACIENDA JESÚS' D�L MONTE

MUNIClPIO DE HUIXQUllll.l,CNJ EST AOO DE MÉXICO

SU ADMINISTR,'.\OOR Y/O "C'�LONOS RESIDENCIAL IN E LOMAS A",

����... .. tSl"O'GIACJÓN ( IVIL:---.. �- --- .. ----�---··----····-···-···--- -·· --···- ;

..

-�. .

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E S :J L T A N D O

/.:·'1

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m14}nte

escrito presentado por AN'fEL

Md

f3ANTELISES

. G�Qfft., .:f)'ía doce de mayo del dos mil diecisiete, demandó de ''§p!��jffe(AL INTERLOMAS", CONDOMINIO VERTIC L DE USO

=-=-_:e'"�:'-. ..

HABIT ACIONAL MARCADO CON EL NUMERO OFICIAL· 32 A EN LA AVENIDA PALO SOLO, FRACCIÓN "A, COLONIA EX HAC ENDA JESÚS

':..h OEL MONTE MUNICIPIO DE HUIXQUIILUCAN ESTADO E MÉXICO A .

TRAVÉS DE SU ADMINISTRADOR Y/O "COLONOS REIDENCIAL IN TERLOMAS A", ASOCIACIÓN CIVIL, las siguientes prestacidnes:---

!

;

l. La declaración de EXCUSA DE PAGO DE CUOTAS a fav�r del suscrito

!\NlELMO SANTELISES GARCÍA, con fundamento en lo dispuesto por

.

ello artículo 16 fracción VI, que prescribe fa facultad de 'acudlr ante las

. !

. mesas,

de

arbitraje a efecto de excusarse del pago de cuotas, 'cuando estas

! ·.·¡ ¡ .·· .,·.::, ,¡

; . ', : po sean fijad�s en asamblea por mayoría de los condóminos .

.. · ·-¡l.

La ¡deJÍ�r�clón. de inexistencia de Actas de Asamblea de Condóminos 1 ' .. ' . . .J

.apeqadas

_a,I

Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en

k1

Estado" · Jde México, en el Condominio comercialmente· como

¡:·::;-(:'::!

i .. ... :

¡:.

Nl0'J

Bravo SIN esq. lgnaclo López Rayón, Col. Centro, Hulxquilucan, Es:&,!,, de México,

1 '. . · .. :'' C.P, 52760, Tel. (55) 62 64 22 30

..

· -

I.

Se testan las siguientes líneas alfanuméricas de conformidad con los establecido en los artículos 122, 143 Fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Transparencia y Acceso a la Información Publica, en virtud de contener información confidencial como son los datos personales concernientes en una persona física o jurídico

colectiva identificada o identificable; cuya divulgación genera o puede generar un daño especifico ala valor jurídicamente protegido.

Lo anterior de conformidad con la información que versa en los Laudos y Resoluciones, emitidos por la Unidad Administrativa responsable del manejo de dicha información. El 14

de noviembre de 2019, la Sindicatura Municipal solicita la versión pública para dar cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia al artículo 92 fracción XL de la Ley de

(2)

fJ<.

11-

. .

2016-2018

·oo

l'luixquilucan

Gobernaodo Ju11/os

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIXQUILUCAN-

"201s. Mo de1 atcentenano del Natalicio de Ignacio Ramfrez Calada, El Nigromante"

2

"RESIDENCIAL JNTERLOMAS�. CONDOMINIO VERTICAL DE USO HABITACIONAL MARCADO CON LE NÚMERO OFICIAL 132 "NEN LA AVENIDA PALO SOLO, FRACCIÓN "A" EN LA AVENfDA PALO SOLO, FRACCIÓN "A" COLONIA JESÚS DEI- MONTE, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, CP 52778 mismas_ que omite� fij�r las cuotas para el mantenimiento y administración del condominio, así para la constitución del fondo de reserva correspondiente de manera legar. por ende, se declare que no se puede hacer cobranza alguna a la suscrita hasta en tanto se regularicen.

111. La declaración de la Inexistencia de .Administrador en el Condominio

comercialmente como ''RESIDENCIAL INTERLOMAS" CONDOMINIO VERTICAL. DE USO HASITACl90NAL MARCADO CON EL NÚMERO

-�

._

.. �.:.·.--:.::�-

OFf C [AL 132 "A"· EN LA- AVENIDA PALO SOLO, FAA<>últ>N�JN,

.l

��

,:

,

r,·:

COLOONIA EXHACIENDA en términos del artículo 13'de la:' Lffyr que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el

.

i.;����do de M�xico y

.

por ende, de cobrar cualquier cota se ostenta "COLOl'10S RBSIDET<JCIAL

'·\tí'> ', '.,

INTERLOMAS A", ASOCIACIÓN CIVIL. \. . . ·.:

IV. Declarar los términos de la mediación de la Autoridad Municipal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 fracción VII .ya que ta· suscrit-ai. . .

·-

acudo a solicitar su intervención por .violaciones a la:presente Ley-por los particulares condóminos, especialmente que no se celebran ,legalmente Asambleas Condominales, no se fijan las cuotas en las mismas, y no

tenemos administrador ni Mesa Directiva como corresponde.

V.

La fijación. de plazo para que los condóminos del Condominio comerclelmente como "RESIDENCIAL INTERLOMAS", CONDOMINIO VERTICAL DE USO HABITACIO.NAL MARCADO. CON EL -NÚERO·.

[_·y_·· __

'bF1c1A'Í2;}31}A"

EN LA AVENIDA PALO SOLO, FRACCION «A",

COLONIA

;!"

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HÁ6i

t

JESÚS DEL MONTE, MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN,

;.:c_;_;:_?iJsrAf'9 _··.,t¡ .··_:

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-:'MÉXICO,

CP 52778 CUMPLAN CON LA Ley que Regula el

-::, ·(Régimen-fe. Propiedad en Condominio en el Estado de México, r

·/>¡ ·

'.,).·'':.

�specif.'mJimr el TRANSITORIO TERCERO. .

J:r.gtmn

J.;(tii

fi

Bravo S{N esq. Ignacio López Rayón, Col. Centro, Hulxquiluc¡ ·1, Estado de México,

Lt/ : '.)

C.P. 52760, T.:il. (55) 82 84 22 30

colectiva identificada o identificable; cuya divulgación genera o puede generar un daño especifico ala valor jurídicamente protegido.

(3)

lfuixquiluca)n

Gobw1:amio Jmuc»

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIXQUILUCAN "2016. Año del Blcenfeoarío clel N�tal!cío de fgnaclo R.Jmfrez Calada, El Nlg1omante"

VJ. La declaración de que no existe obligatoriedad de cubrir $1,800.00

MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N) COMO

MANTENIMIENTO, al no existir documental apegada a derecho

genere, que han pretendido cobrar los supuestos administradore

suscrita MA:�iA DE I.OUROES REVILLA ZAfv10RA.

3

Vtl. La restitución de tos servicios cubiertos por la suscrito y no di' rutados, otorgar los servicios que ellos mismos, unilateralmente tabularon, asta en tanto sea resuelta la situación condomlnal.

:·.::._-;¡

J '

.. Nicolá�Bravo SIN esq. lgnaclo López Rayón, Col. Centro, Huixquifueiln: Estado de México,

. ' C.P. 52760, Tel. (55) 82 84 22 30

j

.,

2.w Admitida que fue la demanda por auto de fecha treinta de m o de dos

mil

diecisiete, se ordenó requerir y emplazar oersonalmentej

f!

la moral

demandada "RESID.ENCIAl INTERLOMAS" "CNDOMINIO V

1

�TICAI... DE

USO HABITACIONAL MARCADO CON EL NUMERO OFICI 132 A EN

LA ,...AVENIDA PALO SOLO, FRACCIÓN A; COLONIA E HACIENDA

JE)·��- "EL MON:E MUNICIPIO DE -HUIXQUILUCAN. TADO .DE

MÉ%;

p"

A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL así como

a

'(,,,.,_\

·coLlWºs

RESIDENCIAL. 1NTERLOMAs "A"

Asoc1

c10N c1v1L,

ADMINJ'STRADOR", A TRAVES DE SU REPRESENTANTE EGAL".

:

j

,.

-",¡,

»

Paf

lo que en términos de lo dispuesto por los artlculos 53, 4 y 55 de la Ley

!

que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio n el Estado de

-:\�t�xico, se señalaron las DOCE HORAS DEL DÍA CATO CE DE JUNIO

DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE; para que tuvier� verificativo la

AUDIENCIA INICIAL, contenida en el precepto legal

rntes

invocado,

ordenando citar a las partes. /

i

En virtud de que no fue posible emplazar y notificar a las /demandadas, en

fecha quince de junio del año próximo pasado, se levantó.constancia en la · · ·· �ue se

diferfa

la audiencia inicial señalada para ese día � en su lugar se

) !· ;_ ---_·' 1

:señalron

[!AS

ONCE HORAS CON CERO MINU1f OS DEL DÍA

-·-:-:

, ._, .·-··:·.···.

-

I

.. __ · YElNlilNOEV:E DE JUNIO DE DOS MIL mEClSIETE, dejando subsistentes

. ' ". :¡

.. los aperclbim-lentos decretados en el auto de admisión.

,!

.

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--�-:..: __ ,;..

Se testan las siguientes líneas alfanuméricas de conformidad con los establecido en los artículos 122, 143 Fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Transparencia y Acceso a la Información Publica, en virtud de contener información confidencial como son los datos personales concernientes en una persona física o jurídico

colectiva identificada o identificable; cuya divulgación genera o puede generar un daño especifico ala valor jurídicamente protegido.

Lo anterior de conformidad con la información que versa en los Laudos y Resoluciones, emitidos por la Unidad Administrativa responsable del manejo de dicha información. El 14

de noviembre de 2019, la Sindicatura Municipal solicita la versión pública para dar cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia al artículo 92 fracción XL de la Ley de

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IJ· ·

2016·2018

oo

rr11uixquilucan·

Gobemaodo Juntos

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIXQUlLUCAN "2018. Aíio del Bicentenario del Natallcío de lgoacío Ramírez Calada, El Nigromante''.

En cumplimiento a lo anterior, mediante Notificaciones de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, se emplazó a las demandadas.

3.- Que en fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete, tuvo verificativo en la oficina anexa de la Sindicatura Municipal ubicada en

Calle · Santos de Degollado, número

24,

Barrio San Martin, en

el

Municipio de Huixquilucan, Estado de México, la celebración de la

Audiencia Inicial,

en

donde se hizo constar con la comparecencia de la

C.

�.MTELMO SANTELISES

GARCÍA,

asistida de su abogada t:---

Licenciada'. SAR!\iN norn�iGUEz· CARBAJAL, asimismo se hizo

• l �

constar la'. inasistencia por parte de las morales demandadas

o

persona alguna que las represente.

Abierta la audiencia Inicial la parte actora en términos de lo dispuesto por el artlculo 56 de la Ley Que Regula el Régimen de Propiedad en

Condominio para el Estado de México, ratificó su escrito quadlo

origen al procedimiento arbitral, ofreciendo mediante �fi��tlas

P

ruebas que a continuación se enlistan:

fi\. "

1/

e

a).-CONF.ES/ONAL, a cargo del "C. ADMINJST1,0R DEL

CONDOMINIO "RESIDENCIAL INTERLOMAS", ·

·C

DOMIN15/

t : , .

VERTICAL

DE

USO HABITACIONAL MARCADO CON

El

NUMERO

OFICIAL 132 A EN LA AVENIDA PALO SOLO'.·, FRACCIÓN

"N,

COLONIA EX HACIENDA JESÚS DEL MONTE. MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO".

b)

CONFESIONAL, a cargo

del

"COLONOS. RESIDENCIAL

INTERLOMAS A, ASOCIACIÓN CIVIL".

e) TESTIMONIAL: . .

A

cargo de las .CC,

lUVW

COROMOTO

. . . .

', ·,.'.¡'}

$ULBA8/(t{

SANDRA LUZ

ORDUt

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OLIVEROS

E

tSABEL

:·.- , :·,•·-.-'�:'j (:.\ .�·; :.· ¡.• ·. L

•· : ·>::VICT<DRIA dASTAÑEDA PÉREZ. --·.; ;

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.. ·.·.·-_ ·r 1.:'·'·· . · .. · .. •

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1,EPRME. Que deberá rendir la Secretaria del Ayuntamiento

·,\:}\-

e

HuixqüúJcan, Estado

de

México, quien deberá informar si existe

·

';k1giln¡Jl,

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,te

Actas registrado para el,

condornlnlo

conocido como

!'.

¡:':;·;_{t¡

1;?�ido·j�� Bravo S/N esq. Ignacio López Rayón, Col. Centro, Hulxqullucan, Eslado de México,

j .'. ...

:J

C.P. 52760, Tel. (55} 82 84 22 30

r .

colectiva identificada o identificable; cuya divulgación genera o puede generar un daño especifico ala valor jurídicamente protegido.

(5)

jlt

,'l

2016-2018

oo

t1uixquilucan

Gobernaw:Jo Juntos

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIXQUILUCAN

"20111. Año del Bícentenarlo del Natalicio de Ignacio Ramlrsz Calada, El Nígromante"

"RESIDENCIAL INTERLOMAS", CONDOMINIO VERTICAL DE U HABITACIONAL MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 132 A LA AVENIDA PALO SOLO, FRACCIÓN "A", COLONIA EX HACIE

JESÚS DEL MONTE MUNIICPJO DE HUIXQUILUCAN ESTAD MÉXICO.

e)

LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS Y

Acompañadas a su escrito inicial.

f) FOTOGRAFÍAS. g) INSPECCIÓN.

5

·1::sta Autoridad certifico que

la

parte demandada no ofrecí medio de

prueba alguno, mediante 'los cuales pretendiera desvirtuar el dicho de

la parte actora.

En este orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto po, el artículo 54

de la Ley de la materia, la suscrita admitió las pruebas of ecldas por la actora con excepción de la Inspección por considerar que cha probanza se encuentra acredita con las fotograffas que exhibe y qu ofrece como prd��Jior lo que se dictó las providencias necesarias par su desahogo, e��os

t

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l

-

..

ntes términos:

Se eñatJt5>� las doce horas del día veintitrés de ago to de dos mil I f'1 J

-

/f

iete,to/ª el desahogo de las confesionales.

Para el dés§hogo de la prueba testimonial se señalaron ta doce horas del

· -, ()·rf ·

ciírjM'uatro de agosto de dos mil diecisiete.

Respecto al informe solicitado se ordenó girar el oficio correspondiente, en cuanto a las documentales se tuvieron por desahogadas 9ada su propia y

1

- Fue_rón

dé�ahogadas en tiempo y forma las pruebas ofrecldas por la

parte

kctora(pd(id. que una vez concluida la fase probatoria, se abrió el periodo

: i .··--: :. ". ..

-- - - -de

ale�atos. /

1 )

¡;,t\1

·

.

;.'::f:Jrcolá�Bravo S/N esq. Ignacio López Rayón, Col. Centro, Huixquilucan, Estado de México,

f · · j C.P. 52760, Ter. (55) 82 84 22 30

¡

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especial naturaleza.

Se testan las siguientes líneas alfanuméricas de conformidad con los establecido en los artículos 122, 143 Fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Transparencia y Acceso a la Información Publica, en virtud de contener información confidencial como son los datos personales concernientes en una persona física o jurídico

colectiva identificada o identificable; cuya divulgación genera o puede generar un daño especifico ala valor jurídicamente protegido.

Lo anterior de conformidad con la información que versa en los Laudos y Resoluciones, emitidos por la Unidad Administrativa responsable del manejo de dicha información. El 14

de noviembre de 2019, la Sindicatura Municipal solicita la versión pública para dar cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia al artículo 92 fracción XL de la Ley de

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6

. 2016-2018

utxqulíuccri

Gobernando J11111os

.... H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIXQUILUCAN

"2018. Ailo del Bicentenario del Natalicio do Ignacio Ramfre,; Calada, El Nigromante"

.

Agotadas las formalidades esenciales del procedimiento en donde las partes tuvieron la oportunidad legal de ser- oídas, -ofrecer medios de prueba y alegar

lo que a su derecho correspondiera, se turnaron los .autos a la vista de la

suscrita para dictar el LAUDO de mérito mediante auto de fecha veintitrés de abril de dos

niif

dieciocho, citándose a las partes para oír LAUDO, que

hoy se,dicta.--- _ .----. --- .--- ... --- CONSIDERANDO

1.-

Esta Sindicatura Municipal del Mun_iciplo de _Huixquilucan,

Estado de México, es competente para . ·. · . . -. conocer

y

resolver del

. ' ..

presente asunto, atento lo previsto por los artículos

1,6,

50 y_ 51, de

f)

. ' -. •·. ., . . . :-. ·.•·· - . . --

Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado

-. , · • • • - - •1 4. , , ·- :,;. i: •. •• � , ., .• '�·:· 1, • •. \ i

de México.

11.- A efecto de cumplir ��n_ los prmcipios contenios en el

artículo 52 de la Ley que Reg\,Jla el Régimen de Pr�pipa<:i en

Condominio

en

el Estado de __ México, como lo es�,qe':'1;i�ndad,

sencillez, celridad, oficios.ldad, eficaci:ª'. publicidad,_,?

..

:_,;

(;t .·tidl ·

f41

..

·

��.}.b- . _º . e.na

fe, asr como de congruencia y exhaustividad conforme a los ,�l�s se

obl.iga a la suscrita a decidir fas controversias que. ;�:(�orne

.

.a su

·. ��··.!''.

conocimiento, tomando en cuenta todos y cada uno de lós.:·íilrgun.,entos

� i .•.. , .. .,_ . . .)

aducidos tanto en la demanda, como en ta

contestación

a

ésta -/

demás pretensiones deducidas oportunamente en

I

pleito,

resolviendo sobre todos y cada uno de los puntos fitigiosos que . . . } ' . • '

*

hubieran sido materia de litis, de tal forma que se condene o absuelva .

�·- ..

..

· ..

al demandado; por ello tos laudos no sólo deben ser congruentes consigo mismos, en . el sentido , de no contener resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sf congruencia íntema, sino que

también.deben de ser congruentes en el sentido

de

resolver la Litis tal

... ,.,,, ,;c,-,,··,.,,,-J

/}\jy

c·on;íc(\fídó formulada por rriedio de los escritos de demanda

y

. <i

\\onteif

i

��

. - ,

:¿

fr}artiehdó:;dfconcepto

de

acción, se puede establecer

su

inte.gración

. ::; __ 'IFbsen�Í�i.oo.�:�e por tres elementos: Las personas o sujetos; o sea, el ·"

_;;::t . · .. ?·::;:<·.-'.�:;{:·-, -. ;

:·sujetf':��$\tt al que corresponde el poder de obrar

y

el pasivo

frente "'·

1:·:}

/

��

::;_:.:i)J

/(Nlcafás Bravo SIN esq. Ignacio lópez Rayón, Co,'. Centro, Huixquilucan, Estado de México,

j

::''":\!)

C.P. 52760. Tel. (55) 82 é ¡ 22 30

colectiva identificada o identificable; cuya divulgación genera o puede generar un daño especifico ala valor jurídicamente protegido.

(7)

11 ' . ' .

2016-2018 .

G-tr>

Hu1xqu1lucan

l'.iol!amamlo Jumos

7

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIXQUILUCAN

"2018. Año del Bicentenario del Na1al'clo de Ignacio Ramíre% caraca, El Nlgromant6"

nstó a la

1Ós hechos en que se fundó su acción y por la qu

auto ri dad arbitral. --- ---�- ---

Se procede al estudio de la acción ejercitada; por lo qu to dispuesto por el artículo 2 fracciones V y IX, 1

....,....���

org.ertaQ'!1��t9 legal de la materia, RESIDENTE es la

R

rsona que en

cali��;de

p

��

f.'"

dor por cualquier título legal, aprovec en su beneficio

unl

unídad

de

ijt

iedad exclusiva, y CONDÓMINO e la persona física

o

fJi()

qu�;-t I calidad de copropietario aprov�h� una unidad

exellfsiva de;�.: piedad, así como aquella que haya lebrada contrato

::

���

t

cumplirse en sus

térmínos,

llegue a ser sujeto al régimen

de

propiedad en condominio; calidad que se acredita en términos de la

1

escritura número cuarenta

y

cinco mil ciento setenta '

y

uno, expedida por

!

el Notario Público número ciento dos del Estado de Méiico, exhibida por

1

la actora en su escrito inicial de demanda

y

que obra en\autos.

1

!

1

1

111. En términos de lo establecido por los artículos 9, 30, 31

\y

34 de la ley en

,· + .·,.:. ,:

1

comento';".-qüe1a la letra dicen: 1

_ �·_\'ArtícJ1�

_i

>j

Para constituir el régimen de propiedad e� condominio, el

;. propieforió,_¡Ypropietarios deberán declarar su voluntad en esiritura pública, en

!a

cual1

s'e

��

rf

constar: \

(

...

) '· .• ' '

;v'IIL La oblig�ción de los condóminos de aportar las cuotas que determine la

Asam�l-��f

f

el mantenimiento y administración del condcpiinio, así como

/.·'.··· .... :· '

l

(:�';.c _ . . ? _

• . fa _ :�

Bravo S/N ese, Ignacio t.ópez Rayón, Col. Ce_ntro, Huixquílu�nl Estado de México,

".'.·', , ., C.P. 52760, Tel. (55} 82 84 22 30 ,

r_:., .

al cual se da ese poder; la causa eficiente de la acción, que vie a

ser un interés que sirve de fundamento a la acción correspond(ent,�

y

que de ordinario tiene a su vez dos elementos, un derecho y

i

esy�do

de hecho contrario a ese derecho (causa pretendí),

y

fin

=r

el

objeto, que es el efecto, a que tien_de el poder de exigir lo ue s

1

é

pide

en la demanda (petitum), luego si lo que se pide es la act acíóñ de la ley, el objeto a cuya consecución tiende esa actuación, e dJno.mina

propiamente objeto mediato de la acción. En consecue cia/bl ªctor _

debe probar los hechos constitutivos de su ac

ón, ello

se

traduce en· la necesidad de la parte demandante p ra demostrar

Se testan las siguientes líneas alfanuméricas de conformidad con los establecido en los artículos 122, 143 Fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Transparencia y Acceso a la Información Publica, en virtud de contener información confidencial como son los datos personales concernientes en una persona física o jurídico

colectiva identificada o identificable; cuya divulgación genera o puede generar un daño especifico ala valor jurídicamente protegido.

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de noviembre de 2019, la Sindicatura Municipal solicita la versión pública para dar cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia al artículo 92 fracción XL de la Ley de

(8)

(

HuixquiLÜt

·n

· Gobernar.do Jvmo»

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIXQUILLÍCAN

"2018, Año del Blcentonario del t(atallclo de Ignacio Ramfrax Calada, El Nlgroman1e"

para la constitución del fondo de reserva correspondiente;

(

...

)" .

"Artículo 30.- Los condominios serán administrados por un Comité de

Administración o por un administrador que designará fa Asamblea General, por el tiempo que ésta determine, salvo cuando la designación recaiga en un condómino, en cuyo caso durará en el cargo de uno a tres años, según lo disponga la asamblea. ·

( ... )"

"Artículo 31.- Corresponde al administrador o al comité de administración:

(

...

)

111.

Recabar

y conservar los libros y la documentación relacionada con

.el

condominio, los que en todo tiempo podrán ser consultados por

16.:.

condóminos; ·

V. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del reglamento interior del condominio;:

(

...

)"

"Artículo 34.- Es obligación de todos los · condóminos contribuir a fa

constitución de los fondos de administración y mantenimiento y de reserva, así como cubrir las cuotas que para tal efecto establezca la asambf e �-� ·

,, -A_y.,-

Esta autoridad cónsidera procedente otorgar al actor la EXCU-V.--'fiE PAGO

que solicita, en términos de lo establecido por el artículo 16 Fr • ición VI de la Ley en la materia, en razón a que de las constancias que intebnm los autos

'.<..\ t '

del expediente en que se actúa, asl como al hecho de que la_s,\iemandadas no ofrecieron prueba alguna en la que se acreditará fehacientemente quedª7�;-- cuotas de mantenimiento fueron fijadas en asamblea por. mayoría de los condóminos, por lo que nos encontramos ante fa evidente existencia de una violación a lo establecido en los artículos anterionnente citados, de igual forma es procedente determinar que las cuotas que pretenden cobrar los demandados a la actora carecen de legalidad.

En vista que las cuotas de mantenimiento no fueron determinadas por la Asamblea tal y como lo establecen los artículos antes citados, es procedente

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- :::.= •·> _-.- : ,¡Jleclar�(qúei".rfo existe obligatoriedad a la parte actora de pagar la cantidad de

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cuota de mantenimiento que de manera ilegal le fue in:,puesta

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Bravo S/N esq, Ignacio López. Rayón, Col. G�nlro, Huíxqulíucan, Estado de México,

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C.P. 52760, Tel. (55) 82 84 � ¿ 30

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colectiva identificada o identificable; cuya divulgación genera o puede generar un daño especifico ala valor jurídicamente protegido.

(9)

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2016-201s

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llluixquilucan

GolJef!mndo Ju11tos

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIXQUILUCAN "2018. Año del Bicentenario del Natalicio de lgnaclo Ramlrez Calada, f::I Nigromante''

9

?Pº

Sin embargo, la excusa de pago de la cuota de mantenimiento¡ será

procedente hasta en tanto las cuotas sean fijadas a través de la As �blea correspondiente,

y

dicha asamblea cumpla los requisitos legales

y

e I forme a lo establecido en Titulo Cuarto "DE LA ASAMBLEA DE PROPIE

del "REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN.

Y

CONDOMINIO EDIFICIOS MARCADOS CON LAS LETRAS A-1

Y

A-2, UBICAD NÚMERO ·132 FRACCIÓN A , DE LA AVENIDA PALO SOLO, PALO SOLO EN EL MUNICIPIO DE HUJXQUILUCAN, DIS TLANEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO."

O CON EL

CCIÓN

A,

-IV. En razón de lo anterior y conforme al Informe que rinde e/ Lic. Pablo "'Fernández de Cevallos González, Secretario del Ayuntami to del H.

Municipio de Hulxquilucah,' en el que manifiesta que no existe L ro de actas registrado para el condominio "RESIDENCIAL

�CONDOMINIO VERTICAL DE USO HABITACIONAL MARC NÚMERO OFICIAL 132 A EN LA AVENIDA PALO SOLO, CQ.l,.�lA EX HACIENDA JESÚS DEL MONTE M . H0.¡���CAN

ESTAOO DE MÉXICO", resulta procedent declarar la JN�2'f$Té�ªlf'

DE ACTAS DE ASAMBLEA DEL CONDOM NIO ANTES. MEt'J-�IONAQ-0,'1

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las�_,f&í,siancias que integran el expediente en que se ctúa, muy en

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sp'�}Jít-desahogo de la prueba confesional a cargo de los demandados.

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así como del desahogo de las testimoniales,

de

las que se

¡sprende

que existe una moral que se ostenta como administrador, el e I carece de documento legal alguno que lo acredite como tal, por lo que sta autoridad administrativa determina que EL ADMINISTRADOR DEL CfNDOMINIO "RESIDENCIAL INTERLOMAS", CONDOMINIO VERTICA� DE USO HABITAClONAL MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL

132

A EN LA I. _. tVEN!D\�J\�O SOLO, FRACCIÓN "A", COLONIA EX HACIE�OA JESÚS · ' . ] DEL MON"TE¡ MUNIC[PIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, es

1 +-, .•. _.

INEXISTENTE,

toda vez que el mismo no fue nombrado a través de la

� . - ·. t ·.,

· f\samblea:GJneral como lo establece el artículo 30 de la multícitáda ley, o

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'.i]cte

la Asamblea que refiere el artículo 47 del Reglamento de

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Bravo SIN esq, Ignacio López Rayén, Col. Centro, Huixquilucan, Estado de México,

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C.P. 52760, Tel. (55) 82 84 22 30

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Se testan las siguientes líneas alfanuméricas de conformidad con los establecido en los artículos 122, 143 Fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Transparencia y Acceso a la Información Publica, en virtud de contener información confidencial como son los datos personales concernientes en una persona física o jurídico

colectiva identificada o identificable; cuya divulgación genera o puede generar un daño especifico ala valor jurídicamente protegido.

Lo anterior de conformidad con la información que versa en los Laudos y Resoluciones, emitidos por la Unidad Administrativa responsable del manejo de dicha información. El 14

de noviembre de 2019, la Sindicatura Municipal solicita la versión pública para dar cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia al artículo 92 fracción XL de la Ley de

(10)

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Gobemando J1111tos

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONA(DE HUIXQUILUCAN "2018, Año del Bicentenario del Natallclo de lgnacfo Ramí\&Z Cal�da, El. Nigromante"

10

Adrnlnlstraclón y Condominio de los Edificios marcados con las Letras A-1

Y

A-2, ubicados en el número 132 Fracción A , de la Avenida Palo Solo, Colonia Palo Sólo En El Municipio De Huixquilucan, Distrito De Tlalnepantla , Estado De México." , ya que la Asamblea es el órgano máximo de decisión de un condominio, integrado por ta· mayoría de los condóminos, en el que se resolverán los asuntos de interés común, respecto al condominio.

VII. Una vez realizado un análisis, esta autoridad determina que el condominio "RESIDENCIAL · INTERLOMAS" ''CONDOMINIO VERTICAL DE . USQ- HABIT ACIONAL MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 1'32. A EN .

LA

AVENIDA PALO·SOLO, FRACCIÓN A, COLONIA EX HACIENDA JESÚS DEL MONTE MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN ESTADO DE ·MÉXICO" se encuentra bajo una violación a lo .establecído .en los artículos 28,29, 30, �1 Fracción VII, 32, 50 y 51 en la Ley que Regula el Régimen �n,·eondominio

. r

en el Estado de México,

as!

como, al Reglamento que" reg.�-��f@cho condominio, por tal motivo de .la citada ley, as! como a lo. estabi1Í� por. los preceptos legales 47, 54, 76, 77, del REGLAMENTO DE ADM�jSTRAylÓN Y CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS MARCADO$ CON LAS

ttWtRAs

A.,1 Y A-2, UBICADOS EN EL NÚMERO 132 FRACCIÓN A, DE W�AVENIDA

'\':_···:-.

PALO SOLO, COLONIA PALO SOLO EN EL MUNICIP.10 -. DE HUIXQUILUCAN, DISTRITO DE TLANEPANTLA, ESTADO .DE;MÉXICO. ���, ;- por lo que esta autoridad OROENDA A LOS CONDOMINOS DEL ''RESIDENCIAL INTERLOMAS" "CONDOMINIO VERTICAL DE USO HABITACIONAL MARCADO CON EL NÚMERO,QFICIAL .132 A .. EN LA AVENIDA PALO SOLO, FRACCIÓN A,· COLONIA EX HACIENDA JESÚS DEL MONTE MUNICIPIO DE HUIXQUJLUCAN ESTADO DE MÉXICO", ASÍ COMO AL ADMINISTRADOR DE DICHO CóNDOMINIO, A DAR CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS CITADOS CON ANTELACIÓN; EN UN LAPSO NO MAYOR A 6 MESES CONTADOS APARTIR DE QUE EL

·_ ·-;: ... :>l :�>,i/·.,:-��-!

�::: >,·::PRESÉNTl;FJlAUDO QUEDE FIRME Y ESTE · SEA DEBIDAMENTE

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Ah(?r:'..J/len, como se desprende de autos en audiencia testimonial de

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tro de agosto da dos mil diecisiete! la aclara demostró que los .)

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Ni�o!áJ Bravo S/N esq. fgnacto López Rayón, Col. Centro, Hutxquilucan, Estado de México,

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colectiva identificada o identificable; cuya divulgación genera o puede generar un daño especifico ala valor jurídicamente protegido.

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2016-2018

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uixquilucan

Gobemaodo Juntos ·

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIXQUILUCAN "2018. Aiio de! 6icentenar!o del Nat�l!clo do Ignacio Rami1ez Calada, El Nigromante"

pagos r��lizados incluyeran los servicios, coo son ta apertura de

pue(as

y

recolección de basura, por lo que esta autoridad cuenta con los elntos

para determinar la procedencia de la solicitud planteada, por ende y e virtud de lo expuesto en los considerandos JI y 111 del presente laudo, esta a toridad determina que la hoy actora tiene el derecho de disfrutar de los se lelos de recolección de basura y la apertura de puerta. En consecuencia, se rdena al ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO "RESIDENCIAL INTE LOMAS", CONDOMINIO VERTICAL DE USO HABITACIONAL MARCAD CON EL NÚMERO OFICIAL 132 A EN LA AVENIDA PALO SOLO, FRA CIÓN "A", COLONIA EX HACIENDA JESÚS DEL MONTE MUN IPIO DE klUlXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, al restablecimi to de los servicios citados con antelación en el presente numeral.

Bajo este orden de ideas tomando en consideración que han sido agostadas la etapas procesales contenidas en tos artículos 1, 52, 53, 54, 55, 56, 5Ty·

q8

de la Ley que- Regula el Régimen de Propiedad en C·º en el Estado d.e Méxic,

_ y toda vez qu ha quedado pt��méhJ. justificada la acción intentada por la p

e

actora, en

Jl ''•,\\

con\ecuenqfa1 se condena a las demandadas al cumplimi nto de todas y

-� {.':. :{

caa\una d1}tas prestaciones reclamadas. Por las razo es vertidas a lo lar�de .��}�'onsiderandos.

\{�·�,-/"

M

'J.\\:,',;:/

- ,·<En mérito.de lo expuesto y fundado se:

RESUELVE

1

PRIMERO.- Ha sido procedente la Vla PRO EDIMIENTO DE 1 ARBITRAJE intentada por el actor, el C. ANTl:Liy10 SANTELISES GARCÍA, quien ACREDITÓ la acción Intentada,' en contra de "RESIDENCIAL INTERLOMAS", CONDOMINIO VERTICAL DE USO - HABITÁClóNAL MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 132 A EN LA

' i •

�VENifrA ..

PALO SOLO, FRACCIÓN "A, COLONIA EX HACIENDA JESÚS

, · i 1 ::. , :. .· -.,·.; ,

.PEL ONTE¡ MUNICIPIO DE HUIXQUIILUCAN ESTADO DE MEXICO A >fRAVES,¿Él SU ADMINIS:RADOR Y/O "COLONOS RESIDENCIAL IN

7ERLMAS

A",

ASOCIACION CIVIL, en consecuencia;

iil:N

¡ _.Nicolás Bravo SIN eso. Ignacio López Rayón. Col. Centro, Huíxqullucan. Estado de México,

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C.P. 52760, Tel. {55) 82 84 22 30 :.:.�... �.::.:,;

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Se testan las siguientes líneas alfanuméricas de conformidad con los establecido en los artículos 122, 143 Fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Transparencia y Acceso a la Información Publica, en virtud de contener información confidencial como son los datos personales concernientes en una persona física o jurídico

colectiva identificada o identificable; cuya divulgación genera o puede generar un daño especifico ala valor jurídicamente protegido.

Lo anterior de conformidad con la información que versa en los Laudos y Resoluciones, emitidos por la Unidad Administrativa responsable del manejo de dicha información. El 14

de noviembre de 2019, la Sindicatura Municipal solicita la versión pública para dar cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia al artículo 92 fracción XL de la Ley de

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GofJ¡¡mamlo Juntos ·

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIXQUILUCAN

"2018. Año del Bicentenario del Natatlclo de lgnacto Ramlrex Calada, El Nigromante"

SEGUNDO.- Se condena a las demandadas A DAR CUMPLIMIENTO CON LO ORDENADO EN LOS CONSIDERANDOS 11, 111, IV, V, VI, VII y VIII DEL PRESENTE LAUDO.

TERCERO.-. No se hace especial condena en costas en esta instancia.

CUARTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.

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Bravo SIN esq. Ignacio López Rayón. Col. Centro, Kulxqullucan, Estado de México,

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colectiva identificada o identificable; cuya divulgación genera o puede generar un daño especifico ala valor jurídicamente protegido.

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