Marco normativo de actuación de los Servidores Públicos en México 1

10  Download (0)

Full text

(1)

México Unido Contra la Delincuencia A.C. ®

1

|

M ó d u l o 2 – A c t i v i d a d 2

Marco normativo de actuación de los Servidores Públicos en México

1

En México se han desarrollado esfuerzos considerables con miras al buen desempeño de los servidores públicos, partiendo de los elementos descritos anteriormente es que se construye el engranaje normativo establecido a la fecha, el cual, sin una puesta en práctica adecuada puede resultar “letra muerta” y por ende, es necesario que se alimente de la propuesta vertida en la presente investigación sobre la reflexión ética en el servicio público, para entender y sobre todo comprender que el apego a dicha normatividad nos beneficia a todos.

Es así que se describirá a grandes rasgos el marco normativo al que se tienen que apegar los servidores públicos, comenzando por el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Artículo 123 de la misma Constitución, en especial lo referente al apartado B relativo a los trabajadores al servicio del Estado; enseguida la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y posteriormente la Ley de Servicio Profesional de Carrera para tener una base mínima de comprensión sobre la gran expectativa que existe sobre la actuación de los servidores públicos en este país; para finalizar con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal.

En el Artículo 108 Constitucional se señalan las responsabilidades de los servidores públicos y se define quiénes están considerados como tal, señalando que:

[...] se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en

que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.2

Con respecto al Presidente de la República quien es el representante del Estado Mexicano, responsable del Poder Ejecutivo y quién nombra a diversos cargos por cuenta propia y/o con aprobación del Senado; al artículo 108 señala que “durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. Mientras que los Gobernadores de los estados; Diputados, Magistrados y miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales; “serán responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales” para esto se prevé que las Constituciones de las entidades federativas precisen “para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios”.3

Con esta base es que se determinan las especificaciones en cuanto a derechos y obligaciones de los

servidores públicos o “Trabajadores al Servicio del Estado”, en el Apartado B del Artículo 123 de la misma

Constitución Política. En dicho apartado, se describen los términos laborales de los trabajadores al servicio del Estado: la jornada máxima de trabajo, el salario y cómo se rige, las retenciones que se les pueden hacer, la aplicación del "escalafón" para mejorar sus prestaciones y puestos, el derecho a sindicalizarse, las causas de despido; establece que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es la autoridad competente para conocer los conflictos de este tipo de trabajadores y patrones y también establece, qué tipo de trabajadores al servicio de la Federación se regirán por leyes creadas para alguna institución en específico, tal es el caso de las fuerzas armadas. Cabe señalar que en este sentido, el artículo 108 prevé que las entidades desarrollarán un modelo similar con los servidores públicos locales.

1

Arroyo, Octavio (2011). Ética Pública, revalorando el servicio público. Tesis Doctoral. México pp. 51-59. 2

Constitución, Artículo 108.

3 Idem.

(2)

México Unido Contra la Delincuencia A.C. ®

2

|

M ó d u l o 2 – A c t i v i d a d 2

Con el marco anterior es que se fundamenta la “Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos” que tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución en el que se encuentra el citado artículo 108, en cuanto a:

I. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público; II. Las obligaciones en el servicio público;

III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;

IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y V. El registro patrimonial de los servidores públicos.

En esta Ley se establecen los “sujetos” de aplicación, que serán los servidores públicos federales

mencionados en el artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales (Art. 2). Mientras que las autoridades facultadas para la aplicación del ordenamiento serán (Art. 3):

I. Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;

II. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal; III. La Secretaría de la Función Pública;

IV. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; V. Los tribunales de trabajo y agrarios;

VI. El Instituto Federal Electoral;

VII. La Auditoría Superior de la Federación;

VIII. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos; IX. El Banco de México, y

X. Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.

Además, se describen las Responsabilidades Administrativas; Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas; sobre el Registro Patrimonial de los Servidores Públicos; y sobre las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público. En el Artículo 7 de la Ley se establece que “los servidores públicos deberán salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público” y tendrán, entre otras, las siguientes

obligaciones de acuerdo con el Art. 84:

I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que

cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido [...];

II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia,

y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas [...], exclusivamente para los fines a que están afectos;

IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la

rendición de cuentas de la gestión pública [...]

V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que [...] tenga bajo su responsabilidad, e

impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;

VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia,

imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

4

(3)

México Unido Contra la Delincuencia A.C. ®

3

|

M ó d u l o 2 – A c t i v i d a d 2

XI.- Excusarse de intervenir, [...] en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios [...]

XII.- Abstenerse, [...] de solicitar, aceptar o recibir, [...] dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación [...] que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades [...] se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público [...] y que implique intereses en conflicto [...]

XIII.- Desempeñar su empleo [...] sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones [...] que el Estado le otorga por el desempeño de su función [...]

XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios [...] XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial [...]

XXI.- Abstenerse de inhibir [...], utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;

XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia [...] XXIII.- Abstenerse de adquirir [...] inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que

mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo [...]

XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

Adicionalmente, el Artículo 9 señala que hasta un año después de haber concluido sus funciones, el servidor público observará lo siguiente:

a. En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba [...]

b. No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo [...] y que no sea del dominio público, y

c. Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron.

Por lo que respecta a Quejas ó Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas, el Artículo 13 de la misma ley señala aquellas que por falta administrativa consistirán en:

I. Amonestación privada o pública;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;

III. Destitución del puesto; IV. Sanción económica, e

(4)

México Unido Contra la Delincuencia A.C. ®

4

|

M ó d u l o 2 – A c t i v i d a d 2

Específicamente cuando no se causen daños ni exista beneficio o lucro por la falta, la sanción será de seis meses a un año de inhabilitación; en el caso de existir beneficio o lucro o si se causan daños o perjuicios

será de uno hasta diez años si el monto llegará a 200 salarios mínimos5; y de diez a veinte años si excede

este monto o bien, si se demuestra una conducta grave y además se será acreedor a la destitución.

Para llevar un mejor control sobre el patrimonio de los servidores públicos y evitar el enriquecimiento ilegal se prevé en el Artículo 40 del mismo ordenamiento, que los servidores públicos den cuenta de su situación y sus ingresos al último año en que ejercieron un cargo, además de su situación relativa a bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos administrativos instaurados y las sanciones impuestas, con la finalidad de transparentar su actuar. Cabe señalar que esto último se realiza bajo autorización previa y específica del servidor público, por lo que en algunos casos,

existen algunas personas que no informan su situación con la bandera de “su privacidad”, lo que abre un

espacio de desconfianza para la ciudadanía.

Además, la misma ley prevé la implementación de acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público y en el Artículo 48 hace un llamado a las dependencias para “establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas [se] deberán observar”. Mientras que en el Artículo 49 se señala que las dependencias deberán emitir:

[...] un Código de Ética que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.

Dicho Código de Ética “deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o

entidad de que se trate” y en el mejor de los casos deberían participar los servidores públicos involucrados

para “ser parte” y asumirlo como propio. Por lo que respecta a la Ley de Servicio Profesional de Carrera,

ésta establece las bases para “la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio

Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada”6

. Señalando en su Artículo 2 que:

El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad [...] El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública [...] Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito.

Dicha Ley establece en el Artículo 4 que “El servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concurso de selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por la misma. Además, en el Artículo 54 se señala que dicho servidor se someterá a un proceso de

Evaluación y Desempeño como método “mediante el cual se miden [...] los aspectos cualitativos y

cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas asignadas a los servidores públicos, en función de sus habilidades, capacidades y adecuación al puesto”. Dicha Evaluación del Desempeño tiene como principales objetivos los siguientes:

5

Esto es entre 10 y 12 mil pesos actualmente.

6

Cabe mencionar que aún y cuando esta Ley fue aprobada en 2003, aún sigue teniendo la dificultad de que en una misma institución conviven aquellas personas que se sometieron al proceso con aquellas que se incorporaron con anterioridad ya sea por adjudicación directa, compadrazgo y de más. Sin embargo, es un avance considerable. Para profundizar sobre este punto puede consultarse, Klingner, Donald E. La administración del personal en el sector público (México, McGRAW-HILL/INTERAMERICANA, 4ª Edición, 2002), 3-36.

(5)

México Unido Contra la Delincuencia A.C. ®

5

|

M ó d u l o 2 – A c t i v i d a d 2

I. Valorar el comportamiento de los servidores públicos de carrera en el cumplimiento de sus funciones, tomando en cuenta las metas programáticas establecidas, la capacitación lograda y las aportaciones realizadas;

II. Determinar, en su caso, el otorgamiento de estímulos al desempeño destacado [...];

III. Aportar información para mejorar el funcionamiento de la dependencia en términos de eficiencia, efectividad, honestidad, calidad del servicio y aspectos financieros;

IV. Servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación que se requieran en el ámbito de la dependencia;

Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para adoptar medidas correctivas [...];

V. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad, con el fin de hacer más eficiente la función pública;

VI. Aplicar exámenes y demás procedimientos de selección, así como valorar y determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los concursos;

Elaborar el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño

destacado a favor de servidores públicos de su dependencia [...].7

Finalmente, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, entre otras cosas, fortalece el sentido del servicio público a partir de sus objetivos señalados en el Artículo 4 y se propone:

I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados;

III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;

IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;

V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y

VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.

Con esta descripción general se cierra un círculo que comienza por la definición, marco de actuación, derechos y obligaciones de los servidores públicos; y procedimientos de estímulos y/o sanciones, con lo que

se puede ver que el servicio público en México está pensado de manera integral, al menos “en papel” y la

tarea está en la puesta en práctica de estos principios de manera efectiva, para que la relación entre gobierno y ciudadanía se desarrolle de la mejor manera, y que para ésta última, el servicio público sea objeto de valor y respeto. A continuación, la discusión se centrará en la relación gobierno-ciudadanía y cómo de ésta puede surgir alguna fuente de valor, o bien, una pérdida de confianza que en nada colabora con la imagen que se tiene del servicio público.

7

(6)

México Unido Contra la Delincuencia A.C. ®

6

|

M ó d u l o 2 – A c t i v i d a d 2

Normas que todos los Servidor@s Públic@s deben conocer

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 108 y Art. 123 B)a Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicosb

Ley del Servicio Profesional de Carrerac

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federald

Da Ctrl, + clic en los nombres de las leyes para descargarlas; si los vínculos no funcionan, copia y pega directamente en tu navegador estás direcciones: a http://www.culturadelalegalidad.org.mx/moodle/archivos/CL_SP/M2-A2_Constitución.pdf b http://www.culturadelalegalidad.org.mx/moodle/archivos/CL_SP/M2-A2_LFRSP.pdf c http://www.culturadelalegalidad.org.mx/moodle/archivos/CL_SP/M2-A2_LSPC.pdf d http://www.culturadelalegalidad.org.mx/moodle/archivos/CL_SP/M2-A2_LFTAIPG.pdf

Figure

Updating...

References