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Código de ética del CONACE. Exposición de motivos

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Academic year: 2021

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Código de ética del CONACE

Exposición de motivos

El Consejo Nacional para la Acreditación de la Ciencia Económica, A.C. (CONACE), fue constituido formalmente el 17 de febrero de 2005, como un organismo dedicado a evaluar programas académicos de licenciatura, especialización, posgrado y doctorado de la ciencia económica, y abarca diversos programas afines.

Con el fin de cumplir esta función, el CONACE deberá mostrar equidad e imparcialidad, congruencia y confiabilidad, control y aseguramiento de la calidad, seriedad y responsabilidad en sus procedimientos. Para ello el CONACE considera necesario establecer el presente Código de Ética como precepto de observancia obligatoria, sin perjuicio de las reglas generales de la ética profesional y las normas jurídicas vigentes, en particular aquellas que rigen el funcionamiento del sistema de educación superior.

Propósito

El presente Código de Ética tiene la firme convicción de que la evaluación educativa y la certificación de planes y programas académicos es una actividad plenamente legítima que favorece el desarrollo académico de las instituciones de educación superior e incide en una mayor calidad en el proceso enseñanza-aprendizaje de la ciencia económica en nuestro país. La aplicación de estas normas se hará en todo momento buscando dar honorabilidad, legalidad y profesionalismo a las actividades que realicen los miembros del CONACE.

Disposiciones generales

El presente Código servirá de guía moral en el ejercicio de las funciones de los miembros del CONACE, y los evaluadores se comprometen a desempeñar su actividad relacionada con la acreditación de programas de economía en estricto apego a las consideraciones que emanen del mismo.

Comportamiento de los miembros del CONACE

Las normas contenidas en el presente Código guiarán la operación del CONACE en todo momento, debiendo ser observadas por todos y cada uno de sus miembros, como se detalla a continuación.

 Asumirán el compromiso y la responsabilidad en la realización de su trabajo con una orientación en beneficio de la educación superior y las instituciones educativas de este nivel, para lo cual deberán respetar el derecho a la autonomía institucional y a la privacidad personal, así como a la independencia de criterio respecto a grupos de interés particular.

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 Faltarán al honor y la dignidad profesional cuando directa o indirectamente intervengan o acepten arreglos y asuntos a título personal que estén vinculados a las labores del CONACE.

 Darán ante las instituciones de educación superior y la sociedad en general una imagen constructiva, de dignidad personal y de calidad moral y profesional.

 Contribuirán en las discusiones colegiadas del CONACE mediante una participación constructiva que aporte beneficios a la educación superior.

 Informarán oportunamente al Comité Directivo cuando las condiciones externas dificulten su labor, para que el proceso de reconocimiento de organismos acreditadores y el de acreditación de programas académicos no sea vulnerado.

 Asumirán que la información que posee el CONACE, así como el conocimiento que de éste tienen sus respectivos miembros, puede servir de apoyo a las autoridades e instituciones de educación superior, pero sólo podrán proporcionarla cuando les sea solicitada por las vías conducentes.

 Todo personal del CONACE mantendrá la confidencialidad de la siguiente información, tanto mientras dure su vinculación con el CONACE como posteriormente, no pudiendo divulgarla sino cuando le sea requerida o con el consentimiento expreso de los afectados, sus fuentes o sus propios clientes, todo esto como parte de sus funciones dentro del CONACE:

o Los datos proporcionados por las instituciones universitarias y sus unidades académicas para los fines de evaluación y acreditación que no tienen estado público.

o Las opiniones y recomendaciones producidas por los comités técnicos o de las comisiones evaluadoras, así como el contenido de las deliberaciones que tienen lugar en sus reuniones o en las del CONACE.

o Las resoluciones del CONACE, que aún no fueran comunicadas por escrito por su presidente y los directores.

 Todos los integrantes de las comisiones técnicas y consultivas, así como todos los miembros del CONACE, se abstendrán de intervenir en los procesos de evaluación y acreditación en los siguientes casos:

o Cuando tengan en la actualidad, o hayan tenido durante los dos años anteriores al inicio de dichos procedimientos, un vínculo con la unidad académica (la institución universitaria en el

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caso de la evaluación institucional y/o la carrera en el caso de acreditación) que es evaluada o solicita acreditación, cuando dicho vínculo pueda comprometer su objetividad.

o Cuando tengan vínculos académicos o profesionales con otras instituciones cuyos intereses puedan entrar en colisión con las unidades que se van a evaluar.

o Cuando tengan vínculo matrimonial o de parentesco hasta el segundo grado con un directivo de la institución universitaria o de la unidad económica que es evaluada o acreditada.

o Cuando sean contactados por las autoridades universitarias o el director y/o el responsable académico de una carrera en trámite de acreditación.

o Cuando tenga a su cargo un puesto directivo en la institución de adscripción.

 Será responsabilidad de las personas involucradas por dichos vínculos hacerlo saber al Comité Técnico o, en su caso, al Consejo Directivo y ausentarse de la sesión o deliberación donde se considere la evaluación o acreditación del caso.

 Los miembros del CONACE y los integrantes de su equipo técnico se abstendrán de intervenir en cualquier proceso de acreditación o evaluación que se lleve a cabo en instituciones universitarias sujetas a la jurisdicción de esta comisión, en tanto no formaren parte de sus tareas en la misma y salvo en su condición de docentes, investigadores o directivos en una unidad académica que se autoevalúa.

 Los miembros de CONACE respetarán el derecho que tienen las instituciones de educación superior de solicitar evaluación o acreditación en materia de la ciencia económica de otros organismos dedicados a este fin. Cuando intervengan después de otro colega u otro organismo de acreditación en la evaluación y acreditación de programas educativos, deberán abstenerse de hacer cualquier crítica abierta o disfrazada sobre la conducta de sus predecesores. Pero si consideran necesario emitir una opinión o juicio, deberán hacerlo por escrito y dirigirlo al propio organismo acreditador o, en su caso, al COPAES.

Responsabilidad de los miembros del CONACE.

Cada uno de los miembros del CONACE:

 Deberán conducirse con honorabilidad y rectitud ante las instituciones de educación superior públicas y privadas.

 Considerarán un alto honor pertenecer al CONACE, cuya principal motivación es servir a la sociedad, y en particular promover la elevación de la calidad e investigación de la ciencia económica.

 Evitarán cualquier tipo de promoción profesional como evaluadores ante las instituciones de educación superior. Se abstendrán de promover actividades comerciales o servicios personales durante el desempeño de sus funciones de evaluación y acreditación.

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 Nunca ocultarán la naturaleza de su trabajo, la identidad de sus clientes ni las personas con quienes establezcan relaciones derivadas de su actividad de evaluadores, sin que este imperativo afecte la legítima confidencialidad que protege la información específica.

 Aceptarán funciones sólo cuando cuenten con los conocimientos necesarios y suficientes para desempeñarlas.

 Todos los integrantes de las comisiones técnicas, evaluadoras, así como todos los miembros del CONACE, actuarán con independencia de criterio académico en los procedimientos de avaluación y acreditación en los que participen, sin asumir la representación de intereses ajenos al CONACE, por más legítimos que ellos fueran.

 Llevarán a cabo su trabajo con profesionalismo mediante la aplicación de los criterios establecidos para la evaluación educativa y la acreditación, así como la adopción de métodos sistemáticos de acopio, análisis y presentación de la información; además se mantendrán actualizados en los avances académicos, científicos y tecnológicos relacionados con la ciencia económica.

 Renunciarán a obtener de información por medios ilegítimos o como producto de la tergiversación o el fingimiento sobre la naturaleza de su trabajo.

 Los evaluadores del CONACE, y en general cualquiera de sus miembros, evitará participar en concursos o certámenes como participante o como jurado, de instituciones que soliciten su acreditación o evaluación, ya sea por relaciones consanguíneas hasta de segundo grado o matrimoniales con algún directivo o funcionario. De la misma forma se actuará cuando se trate de procesos de evaluación con fines de acreditación de un programa académico, cuando hayan tenido vínculos con la institución educativa o con alguno de sus miembros académicos.

Sanciones

Además de las sanciones civiles y penales previstas en los ordenamientos jurídicos que regulan la vida social de México, en particular el ejercicio de las profesiones y las relaciones contractuales, las violaciones a este Código de Ética pueden dar lugar a sanciones disciplinarias que serán aplicación por el CONACE en términos que pueden ser:

 Advertencia confidencial, en aviso reservado.

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 Amonestación pública, en diferentes medios.

 Suspensión temporal del reconocimiento como evaluador.

Referencias

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