• No se han encontrado resultados

El objetivo del trabajo es mostrar el balance que existe entre las dimensiones civil,

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "El objetivo del trabajo es mostrar el balance que existe entre las dimensiones civil,"

Copied!
10
0
0

Texto completo

(1)

DIMENSIONES CIVIL, POLÍTICA Y SOCIAL DE LA CIUDADANÍA PRESENTES EN LA

CONVENCIÓN INTERAMERICANASOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSDE LAS PERSONAS MAYORES

AÍDA DÍAZ-TENDERO BOLLAIN

El objetivo del trabajo es mostrar el balance que existe entre las dimensiones civil, política y social de la ciudadanía en el instrumento que representa la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Metodología: El trabajo de investigación se realizó en tres partes: 1) se aplicó el método comparativo para contrastar el instrumento de la Convención Interamericana aprobado en junio de 2015 con instrumentos previos como el Protocolo de San Salvador y Declaración de Bogotá; 2) se clasificaron y analizaron los derechos presentes en la Convención de acuerdo a la clasificación de Marshall (1949); y 3) se introducen las doctrinas actuales de justiciabilidad, indivisibilidad e interdependencia (de los derechos civiles, políticos y sociales) en relación al balance de la Convención. Este documento trata el punto 2). Fuentes de datos: Los instrumentos jurídicos internacionales de la región de América Latina y el Caribe. Tipo de análisis: hermenéutico. Resultados: Se observa el balance que presenta la Convención en el protagonismo de las dimensiones civil, política y social de la ciudadanía de las personas adultas mayores. Por otra parte, es esclarecedora la aplicación de los derechos en abstracto a las condiciones y necesidades de las personas adultas mayores.

(2)

Con anterioridad a la Convención Interamericana de la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores firmada por Costa Rica, Argentina, Uruguay y Chile en junio de 2015 existía una dispersión jurídica, mas no un vacío jurídico.

La Convención es un instrumento vinculante de vanguardia, en cuya elaboración han participado tanto juristas como especialistas en gerontología y envejecimiento.

Los debates contemporáneos en torno a la justiciabilidad, la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos civiles, políticos y sociales, hacen imprescindible retomar la clasificación que hace sesenta años Marshall (1949) realizó en torno a las tres dimensiones de la ciudadanía, y que pueden aplicarse para el análisis de la Convención.

II. Las dimensiones civil, política y social de la ciudadanía de Marshall

La ciudadanía plena de las personas adultas mayores está compuesta por las dimensiones civil, política y social.

La ciudadanía civil consiste en los derechos necesarios para la libertad individual, entre los que figuran la libertad de la persona, la libertad de expresión, de pensamiento y de religión, el derecho a la propiedad, a cerrar contratos válidos y el derecho a la justicia. Esta etapa de desarrollo tuvo lugar en el entorno geográfico del autor en el siglo XVIII y las instituciones asociada son los tribunales. La ciudadanía política se enmarca cronológicamente en el siglo XIX y está relacionada fundamentalmente con el derecho al voto y la asociación; mientras que las instituciones correspondientes son el parlamento y los concejos de gobierno local. La ciudadanía social, se refiere a los derechos al bienestar y seguridad económicos, y se ubica en el siglo XX con la extensión del sistema educativo y los servicios sociales del Estado de Bienestar. Entre los derechos sociales figuran: el derecho a un empleo y a un salario, a la protección social (jubilación, seguridad social,

(3)

desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medioambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.

Se considera que la ciudadanía social es el corolario de la ciudadanía civil y de la ciudadanía política. Esta progresión es interesante porque presenta una sucesión escalonada según la cual para la existencia de la dimensión social, es precisa la preexistencia de las dimensiones política y social, de la misma manera que para la existencia plena de la dimensión política, se requiere de una consolidada dimensión civil. En la actualidad existe un consenso en torno a esta progresión, y se añade el cuestionamiento en torno a la necesidad de la dimensión social, para el cumplimiento de las dimensiones civil y política. El ejemplo más evidente sería que para el ejercicio autónomo e independiente del derecho pasivo al voto, se requiere una mínima dimensión social de la ciudadanía, esto es, una satisfacción de las necesidades básicas del ciudadano, sin la cual, el voto que se ejercería podría ser susceptible de intercambios (compra del voto), y por tanto no ejercerse libremente, desembocando en una falta de dimensión política basada en un déficit en la dimensión social de la ciudadanía.

III. Derechos civiles, políticos y sociales presentes en la Convención Cuadro 1: Derechos civiles, políticos y sociales presentes en la Convención

(4)

A la igualdad y no discriminación por razón de edad (5), a la vida y a la dignidad en la vejez(6), a la

independencia y autonomía (7), a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia (9), a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (10), a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud (11), a la libertad personal (13), a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información (14), a la nacionalidad y a la libertad de circulación (15), a la privacidad y a la intimidad (16), a la propiedad (23), igual reconocimiento como personas ante la ley (30), a la justicia (31)

Derechos políticos (votar libremente y ser elegido) (27), de reunión y asociación (28)

A la participación e integración comunitaria (8), derechos de la pam que recibe cuidados de largo plazo (12), a la seguridad social (17), al trabajo (18), a la salud (19), a la educación (20), a la cultura (21), a la recreación, al esparcimiento y al deporte (22), a la vivienda (24), a un medioambiente sano (25), a la accesibilidad y a la movilidad personal (26), situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (29)

Cuadro de elaboración propia con base en la Convención (2015) y en Marshall (1949)

III.1. Derechos civiles

En el artículo 5, el primero relativo a los derechos de las personas adultas mayores propiamente, se introducen conceptos como el de interseccionalidad que desde la década de los ochenta y hasta la fecha sigue constituyendo uno de los principales marcos explicativos de los procesos de estratificación social, la cual describe procesos micro respecto de la forma en que cada individuo y grupo ocupa una posición social en las estructuras entrelazadas de opresión. Concretamente, se alude a la interseccionalidad para explicitar la discriminación múltiple, esto es, por dimensión de género, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, migración, pobreza, marginación, afrodescendencia, indigenismo, y también la ejercida hacia personas sin techo, en prisión, pertenecientes a pueblos tradicionales, grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales.

El artículo 6 está dedicado al derecho a la vida y a la dignidad y tiene como principal especificidad que se garantice el acceso a los cuidados integrales incluidos los cuidados paliativos, que se manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, que se evite el sufrimiento innecesario y

(5)

las intervenciones inútiles. Asimismo, se especifica el derecho del adulto mayor a expresar el consentimiento informado.

En el derecho a la independencia y a la autonomía (artículo 7) se abunda en el derecho a tomar decisiones, a definir el plan de vida y a desarrollar una vida autónoma e independiente conforme a sus tradiciones y creencias, mereciendo especial atención la inclusión del componente cultural/tradicional de este derecho.

El artículo 9 trata del derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia. Nuevamente refuerza la no discriminación derivada de las dimensiones como la raza, el género, el sexo, y todas las descritas en el artículo, acotando la vida sin violencia a especificidades como el abuso financiero o patrimonial, la expulsión de su comunidad, el abandono o negligencia dentro y fuera del ámbito familiar.

El artículo 10 reconoce el derecho de las personas mayores a no ser sometidos a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Por su parte, el artículo 11 insiste en el consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, e involucra directamente al Estado para impedir abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender las opciones de tratamiento, sus riesgos y beneficios; así como derecho a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos; voluntad anticipada e instrucciones en materia de atención de la salud, incluidos los cuidados paliativos.

En el artículo 13 dedicado a la libertad personal se exige que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitraria de su libertad, en un sentido semejante al contenido subyacente en el artículo 14 que expresa la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información y en el artículo 15 derecho a la nacionalidad y a

(6)

la libertad de circulación y en el artículo 16 derecho a la privacidad y a la intimidad. Estos cuatro artículos se fundamentan en el principio "igualdad de condiciones y no discriminación".

Se consagra en el derecho a la propiedad (artículo 23) la libre disposición por parte del adulto mayor de sus bienes y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.

Llama la atención que a pesar de la permanente alusión al ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones, existe un artículo específico, el 30, denominado "igual reconocimiento como persona ante la ley" que lo reitera y enfatiza.

Por último, el artículo 31 está consagrado al acceso a la justicia, en igualdad de condiciones, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento, debida diligencia y tratamiento preferencial, así como capacitación del personal relacionado con la administración de justicia.

III. 2. Derechos políticos

El artículo 27 está formado por los derechos políticos, que consisten en el derecho a votar y ser elegido, para lo cual se especifica no ser discriminado por motivos de edad, tener accesibilidad a las instalaciones y que los materiales sean fáciles de entender. El derecho de reunión y asociación (artículo 28) se dirige al fortalecimiento de las agrupaciones de adultos mayores así como de los liderazgos.

III.3. Derechos sociales

El derecho a la participación e integración comunitaria (artículo 8) propone la implementación de mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor,

(7)

con énfasis en actividades intergeneracionales, con un doble principio: igualdad de condiciones pero adaptada a sus necesidades.

También es absolutamente específico para este grupo etario el conjunto de derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo (artículo 12). Incluye varios aspectos como el sistema integral de cuidados, la cobertura de servicios sociales, la seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda. Por otra parte, introduce que la PM pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía. Incluye también medidas de apoyo para los cuidadores; necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados; respeto a la dignidad e integridad física y mental; así como garantizar el acceso de la PM a la información, privacidad e intimidad en los actos de higiene.

El derecho a la seguridad social (artículo 17) contiene el limitante "dentro de los recursos disponibles" lo cual contrasta con la constante alusión al papel del Estado en los derechos comentados en los artículos anteriores; por otra parte, es preciso mencionar la especial alusión a las personas mayores migrantes.

El derecho al trabajo (artículo 18), relacionado con el derecho a la seguridad social, se centra en derechos laborales derivados de la igualdad de oportunidades.

En el derecho a la salud (artículo 19) llaman la atención varios aspectos. En primer lugar, la atención que se presta a la medicina tradicional, alternativa y complementaria. En segundo lugar, la mención del envejecimiento activo, paradigma que ha tenido diversas denominaciones a lo largo de la historia de la Gerontología pero que sigue siendo uno de los más vigentes paradigmas sobre envejecimiento. En tercer lugar,

(8)

la alusión a la salud sexual y reproductiva del adulto mayor como parte de las políticas públicas que es preciso fomentar.

En cuanto al derecho a la educación (artículo 20) se aprecia de nuevo un énfasis en las inequidades intrageneracionales, lo cual es un acierto habida cuenta de los valores que los países de la región la más inequitativa del planeta ostentan en el índice Gini. Por otra parte, destaca la importancia de la realización a través de la formación, la cual es adecuada para todas las edades, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones. Es muy interesante también la mención de las necesidades de alfabetización y postalfabetización dirigida especialmente a la mujer que es una medida, sin duda adaptada a las desigualdades de la región y a los altos índices relativos de analfabetas hombres y mujeres, que se presentan en mayor número en la población de sesenta años y más.

El derecho a la cultura (artículo 21) consiste en compartir los conocimientos y experiencias, así como la propiedad intelectual de la persona mayor en condiciones de igualdad, y el acceso a la cultura.

El derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte (artículo 22) tiene en cuenta las necesidades de la persona mayor que recibe cuidados de largo plazo.

En el derecho a la vivienda (artículo 24) se esboza que deben adaptarse soluciones habitacionales que permitan al adulto mayor residir en su propio domicilio, así como cubrir las necesidades específicas de quienes viven solos; protección contra desalojos forzosos ilegales; así como derecho a la vivienda y a la tierra. Es de relevancia fundamental el derecho al crédito que se incluye en este artículo, dado que es muy

(9)

frecuente que la edad avanzada sea un motivo de discriminación negativa a la hora de la concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

En el artículo 25 dedicado al derecho a un medio ambiente sano, se subraya que las personas adultas mayores deben acceder en igualdad de condiciones a este derecho.

El artículo 26 está constituido por el derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, que se trata, ciertamente, de un derecho específico para asegurar el acceso en igualdad de condiciones de la persona adulta mayor al transporte, comunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones, servicios en zonas rurales y urbanas; eliminación de barreras en edificios, vías públicas, transportes, instalaciones médicas, centros educativos y lugares de trabajo.

En las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, tomadas en cuenta a tal grado que existe un artículo específico para las mismas (artículo 29) se garantiza la integridad y los derechos de la persona mayor mediante medidas de atención concretas.

IV. Conclusiones

El balance entre las dimensiones civil, política y social que es la fórmula sine qua non para una ciudadanía plena en este caso de las personas adultas mayores se ha logrado plasmar en el texto de la Convención.

V. Bibliografía

OEA (2015), "Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos

de las Personas Adultas Mayores", (A-70), Asamblea General, cuadragésimo quinto período ordinario de sesiones, Washington, D.C., 15 de junio de 2015

(10)

Marshall, T. H. (194971965) Citizenship and Social Class, in: Class, Citizenship, and Social Development. Essays by T. H. Marshall, Anchor Books, New York: 71-133.

Referencias

Documento similar