Modificaciones tributarias para el 2007:
Impuesto General a las Ventas
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Ampliar la base tributaria sin crear nuevos
impuestos
Lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en
el Sistema Tributario
Contar con un Sistema Tributario predecible que
favorezca el clima de inversión
Objetivos
Ley de Delegación de Facultades
Temas ya Regulados
Temas pendientes
Operación no gravada: servicios financieros Prorrogar o eliminar las exoneraciones y beneficios
Actualizar el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV
Flexibilizar y perfeccionar su regulación, estructura y
administración Comercio exterior
Perfeccionar y ampliar las actividades sujetas al Régimen de Recuperación Anticipada de IGV
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Servicios de crédito: Inafectación del IGV
Numeral 1 del
Apéndice II de la LIGV
Efectos a partir 1.1.07
No se requiere prorrogar el plazo de vigencia
Se considera como operación excluida de la prorrata
(Identificación específica) Exoneración de IGV a
los servicios de crédito
Inciso r) del art. 2 de la LIGV Servicios de crédito no gravados con IGV
Empresas bancarias y financieras
Cajas Municipales de Ahorro y Crédito Cajas Municipales de Crédito Popular EDPYME
Cooperativa de Ahorro y Crédito Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
Inciso r) del art. 2 LIGV:
Sólo los ingresos percibidos por:
Empresas de Operaciones Múltiples
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Servicios de crédito: Inafectación del IGV
Por concepto de:
Ganancias de capital por compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas
comerciales y demás papeles comerciales.
Comisiones o intereses derivadas de las operaciones propias de estas empresas.
¿Ganancias de capital?
Se modifica Títulos Valorespor letras de cambio,facturas comerciales
Operaciones propias
Operaciones propias
Rendimientos inafectos al IGV
Intereses
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¿En qué consiste la modificación?
¿Existía disposición normativa alguna que defina
las operaciones gravadas?
Hasta 2006
D. S. 52-93-EF establece relación de operaciones gravadas.
+
5ta DTF del D.S. 64-2000-EF
Operaciones que no son exclusivas
de las empresas bancarias y financieras + Informe 39-2001-SUNAT (27-02-2001): D.S. 52-93-EF no es taxativo Operaciones financieras gravadas con IGV
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a) Custodia de bienes y valores b) Alquiler de cajas de seguridad c) Comisiones de confianza
Operaciones financieras
gravadas con IGV - 2007
( i) administrar bienes, (g)
(ii) cobrar créditos o documentos,
(iii) comprar y vender acciones, bonos y demás valores mobiliarios,
(iv) percibir dividendos e intereses,
(v) representar a los titulares de acciones, bonos y valores (h)
Num. 14 del art. 275 de la LGSFN:
Celebrar mandatos con o sin representación, poderes generales o especiales
e) Asesoría financiera sin manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones.
d) Arrendamiento financiero y de bienes muebles e inmuebles
i) Operaciones que efectúen las empresas subsidiarias de los bancos e instituciones financieras y crediticias.
Empresa de arrendamiento financiero (numeral 7 del art. 282 de la LGSFN)
¿Lista taxativa? ¿Operaciones
Operaciones financieras
gravadas con IGV - 2007
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Conclusiones
Deja sin efecto D. S. 52-93-EF
Operaciones gravadas
Las detalladas en la DCF del D. Leg. 965: D. S. 52-93-EF + Comisiones de confianza de LGSFN +
Las no incluidas en el inciso r) del artículo 2 de la LIGV
Operaciones inafectas
-Ganancias de capital -Intereses
-Comisiones
Intermediación financiera:
“actividad habitual consistente en la captación de recursos, bajo cualquier modalidad y su colocación en forma de créditos o inversiones.” (anexo glosario LSFN)
Operaciones propias vinculadas al
servicio de crédito
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Apéndice I
Venta en el país o importación de vegetales, frutas y bienes comestibles.
La 1era venta de inmuebles por sus constructores, siempre que valor de venta no supere las 35 UIT.
Hasta 31.12.09
Prórroga de exoneraciones
del Apéndice I y II (*)
(*) Previa evaluación de la necesidad de su permanencia (Art. 79 de la Constitución previo informe MEF)
.
Los intereses de:
(i ) Valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública o adquiridos a través de mecanismo centralizado de negociación.
(ii) Cobro de créditos transferidos en dominio fiduciario.
Los ingresos del Fondo MIVIVIENDA por operaciones de crédito con empresas bancarias y financieras.
Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales.
Apéndice II
Prórroga de exoneraciones
del Apéndice I y II
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Prorroga de la devolución
definitiva del IGV
Ley No. 27623 Empresas titulares de concesiones mineras
Ley No. 27624
Empresas que exploran hidrocarburos Devolución definitiva del IGV Vigente hasta el 31.12.09 Vigente hasta el 31.12.09 Alivio financiero durante etapa preoperativa
Temas Pendientes
Recuperación Anticipada del IGV
1. Reordenar los diversos regímenes vigentes
2. Rediseñar su esquema para aplicarlos a:
Actividades
Generadoras de empleo significativo
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Cuadro comparativo
Recuperación Anticipada del IGV
Recursos Naturales Minería Petróleo
D. Leg. 818
Ley 27623
Ley 27624
Contrato con el Estado según leyes sectoriales, para la exploración,
desarrollo y/o explotación de recursos naturales por un plazo mayor a 4 años. Titular de concesiones mineras. Cronograma de inversión mayor a US$ 500,000. Empresas que suscriban contratos con PETROPERU S.A. y Convenios de evaluación técnica.
Recuperación anticipada de IGV
Actividades que gozan del D. Leg 818
Minería
Hidrocarburos
Infraestructura y servicios públicos Generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos y otros renovables
Debe estar incluida cualquier actividad con fase pre-operativa amplia
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Recuperación Anticipada del IGV
Importancia:
La ley 27623 es más amplia que D. Leg. 818, ya que no
todas las empresas mineras suscriben contratos con el Estado, al amparo de leyes sectoriales.
D. Leg. 818 Contrato Sectorial Contrato de estabilidad al amparo de la LOM Contrato de licencia al amparo de la LOH Contrato de concesión
para obras de infraestructura o servicios públicos.
Reserva de ley para los requisitos formales para efectos del crédito
fiscal de IGV, los cuáles deben ser subsanables.
Legalización previa Plazo de anotación de comprobantes Eliminarse o su incumplimiento ser subsanable Eliminarse o su incumplimiento ser subsanable
Temas pendientes
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Comercio exterior
Servicios de comisión mercantil
Productos fabricados en el Perú, colocados en el exterior
Productos fabricados en el
exterior, colocados en el Perú (2 q) Por domiciliado
a favor de
no domiciliado
Utilización económica en el exterior Exportación de servicios