Agentes y obligaciones preventivas
Obras de construcción
Edita: EGARSAT
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 276 Diciembre 2008
Imprime: Minerva(sbd, Industrias Gráficas Publicitarias. S.A. Depósito Legal: B-53071-2007
Índice
IInnttrroodduucccciióónn ...2
1 1.. OObbrraass ddee ccoonnssttrruucccciióónn:: ddeeffiinniicciioonneess yy ccllaassiiffiiccaacciioonneess...3
1 1..11.. OObbrraass ddee ccoonnssttrruucccciióónn ccoonn pprrooyyeeccttoo...4
1 1..22.. OObbrraass ddee ccoonnssttrruucccciióónn ssiinn pprrooyyeeccttoo...5
2 2.. IInntteerrvviinniieenntteess eenn uunnaa oobbrraa...7
3 3.. OObblliiggaacciioonneess ddee llooss aaggeenntteess iinntteerrvviinniieenntteess eenn llaass oobbrraass ddee ccoonnssttrruucccciióónn...8
3 3..11.. OObbrraass ssiinn pprrooyyeeccttoo...9
3.1.1. Obligaciones del promotor...9
3.1.2. Obligaciones del contratista...10
3.1.3. Obligaciones del subcontratista...11
3.1.4. Obligaciones del trabajador autónomo...12
3 3..22.. OObbrraass ccoonn pprrooyyeeccttoo...13
3.2.1. Obligaciones del promotor...13
3.2.2. Obligaciones del proyectista...14
3.2.3. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto...15
3.2.4. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto, la dirección facultativa...16
3.2.5. Obligaciones del contratista...17
3.2.6. Obligaciones del subcontratista...18
3.2.7. Obligaciones del trabajador autónomo...19
4 4.. GGlloossaarriioo ss...20
Introducción.
El objeto del presente documento es proporcionar una guía en la que se recojan las obligaciones deri-vadas de la legislación en materia de seguridad y salud laboral en el ámbito del sector de la cons-trucción, atendiendo a los diferentes agentes que pueden intervenir en las sucesivas fases de una obra. De entre éstos, se han excluido a los trabajadores por cuenta ajena, en su papel de operarios, inde-pendientemente de su nivel de responsabilidad, por no ser el objeto de este documento recoger las obligaciones en materia preventiva de este colectivo, al existir otra publicación de esta misma serie, “La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los trabajadores autónomos”, que trata de manera par-ticular este aspecto.
1. Obras de construcción: definiciones y clasificaciones.
Una obra u obra de construcción es el lugar en el que se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en el anexo I del R.D. 1627/19971 (Real Decreto 1627/1997, de 24 de
octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de cons-trucción), (relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil) o de las relacio-nadas en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e inge-niería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias2
.
Con independencia de la naturaleza que puedan tener determinadas obras de edificación o ingeniería civil, hay que tener presente que las diversas obligaciones que se establecen en el R.D. 1627/1997 variarán en función de la exigencia de elaborar un proyecto para la ejecución de la obra.
Es por ello que, antes de entrar a indicar las obligaciones de los diferentes agentes intervinientes en una obra, es necesario previamente definir el término proyecto.
Según el art. 4 de la L.O.E. (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), pro-yecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias téc-nicas de las obras, debiendo justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa aplicable.
Por otra parte, la G.T. (Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a las Obras de Construcción, publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) comenta que, atendiendo únicamente a la aplicación del R.D. 1627/1997, los términos “proyecto”, “proyecto de obra” y “proyecto de ejecución” son sinónimos.
Sobre la base de esta definición, las obras se clasificarán en los siguientes tipos: OObbrraass ddee ccoonnssttrru ucc--cciióónn ccoonn pprrooyyeeccttoo y OObbrraass ddee ccoonnssttrruucccciióónn ssiinn pprrooyyeeccttoo.
1
Anexo I. Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil. a) Excavación.
b) Movimiento de tierras. c) Construcción.
d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados. e) Acondicionamiento o instalaciones. f) Transformación. g) Rehabilitación. h) Reparación. i) Desmantelamiento. j) Derribo. k) Mantenimiento.
l) Conservación - Trabajos de pintura y de limpieza. m) Saneamiento.
2
1.1. Obras de construcción con proyecto.
Son aquéllas en las que es legalmente exigible un proyecto de obra. Tal proyecto da origen, en la fase de ejecución, a la figura de “la dirección facultativa de obra”.
A fin de determinar si el proyecto es legalmente exigible, según el tipo de obra, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto, entre otras, en las siguientes leyes y sus correspondientes reglamentaciones:
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre (B.O.E. nº 266, de 6 de noviembre), de Ordenación de la Edificación (L.O.E.).
- Ley 25/1988, de 29 de julio (B.O.E. nº 182, de 30 de julio), de Carreteras. - Ley 21/1992, de 16 de julio (B.O.E. nº 176, de 23 de julio), de Industria.
- Ley 32/2003, de 3 de noviembre (B.O.E. nº 264, de 4 de noviembre), General de Telecomunicaciones.
- Ley 27/1992, de 24 de noviembre (BOE nº 283, de 27 de noviembre), de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
1.2. Obras de construcción sin proyecto.
Son aquellas obras que se ejecutan sin contar con un proyecto previo, tramitándose habitualmente con un presupuesto y/o documentos descriptivos simples.
En ocasiones estas obras pueden requerir de un proyecto de instalación para un elemento auxiliar (por ejemplo, para los andamios de servicio y de trabajo amarrados a las fachadas, con el fin de obtener autorización para ocupación de la acera).
Dentro de este tipo de obras de construcción cabe hacer la siguiente clasificación:
1
1)) OObbrraass eenn llaass qquuee eell pprrooyyeeccttoo nnoo eess eexxiiggiibbllee ppaarraa ssuu ttrraammiittaacciióónn aaddmmiinniissttrraattiivvaa:: Son aquellas obras para las que la autoridad competente no solicita proyecto alguno. Algunos ejemplos son:
- Revoco y pintura de fachadas, patios, cajas de escalera, etc.
- Montaje y desmontaje de instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc. - Cableado de fachadas.
- Auscultación de puentes.
- Reparación de humedades en túneles.
2
2)) OObbrraass ddee eemmeerrggeenncciiaa::
Son aquéllas que están condicionadas por la necesidad de una intervención rápida y urgente, lo que imposibilita la redacción de un proyecto, en el sentido estricto del término, antes del inicio de la obra.
Si con posterioridad se redactara un proyecto, este tipo de obras pasaría a tener la consideración de “obras de construcción con proyecto”.
En general, por su propia naturaleza, no es posible prever la realización de las obras de emergen-cia.
3
3)) OObbrraass ddee ccoorrttaa dduurraacciióónn::
Se trata de obras de escasa importancia tecnológica y económica que requieren poco tiempo (algunos días, como máximo) para su ejecución.
Aunque se trate de obras de corta duración “previstas” (es decir, que no sean de emergencia) es relativamente frecuente que su inicio se conozca o determine con poco tiempo de antelación. Por su poca importancia y corta duración, suelen realizarse en el momento que resulta más con-veniente para el promotor y el contratista.
Algunos ejemplos son:
- Acometidas de servicios a edificios: agua, gas, electricidad, teléfono. - Pequeños trabajos de aceras.
- Sustitución de algunas tejas en una cubierta. - Bacheo en vías públicas.
4
4)) OObbrraass eevveennttuuaalleess ddee rreeppaarraacciióónn yy mmaanntteenniimmiieennttoo::
Las obras eventuales de reparación y mantenimiento son trabajos de construcción o instalación, normalmente realizados en régimen de desplazamiento, siguiendo una ruta planificada de ante-mano, con varias visitas en el mismo día.
Algunos ejemplos son:
- Mantenimiento y reparaciones de servicios a edificios o domicilios particulares: agua, gas, electricidad, teléfono.
- Mantenimiento y adecuación de instalaciones fijas: depósitos de combustibles, instalaciones contraincendios, etc.
No son objeto de licencia de obras, no requieren la comunicación de apertura de centro de tra-bajo, ni el aviso previo, ni documentación técnica.
3
Cuando el promotor realice con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá tam-bién la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley; asimismo, cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa subcon-tratista en la parte de obra que ejecute.
4
Corresponde a la figura de constructor, definida en el art. 11 de la L.O.E.
5Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o
sub-contratista, y por lo tanto las obligaciones que les corresponden a éstos.
2. Intervinientes en una obra.
A continuación se relacionan y definen los diferentes agentes que, pudiendo intervenir en las fases de proyecto y ejecución de una obra, están sujetos a obligaciones en materia preventiva (R.D. 1627/1997 art. 2.1 y Ley 32/2006 art.3):
PPrroommoottoorr33
Persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra. PPrrooyyeeccttiissttaa
El autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de la obra. C
Coooorrddiinnaaddoorr eenn mmaatteerriiaa ddee sseegguurriiddaadd yy ddee ssaalluudd dduurraannttee llaa eellaabboorraacciióónn ddeell pprrooyyeeccttoo ddee oobbrraa
Es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios generales de prevención de riesgos laborales al proyecto de obra. C
Coooorrddiinnaaddoorr eenn mmaatteerriiaa ddee sseegguurriiddaadd yy ddee ssaalluudd dduurraannttee llaa eejjeeccuucciióónn ddee llaa oobbrraa
Es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para coor-dinar la aplicación de los principios generales de prevención durante la ejecución de la obra.
D
Diirreecccciióónn ffaaccuullttaattiivvaa
Es el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra (art. 2.1.g del R.D. 1627/1997).
C
Coonnttrraattiissttaa44oo eemmpprreessaarriioo pprriinncciippaall
Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
SSuubbccoonnttrraattiissttaa
Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de la obra con sujeción al pro-yecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcon-tratista (subconsubcon-tratista cuyo comitente es del consubcon-tratista), segundo subconsubcon-tratista (subconsubcon-tratista cuyo comitente es el primer subcontratista).
T
Trraabbaajjaaddoorr aauuttóónnoommoo55
Es la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y direc-ta una actividad profesional en la obra, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contrac-tualmente frente al promotor, al contratista o al subcontratista el compromiso de realizar determi-nadas partes o instalaciones de la obra.
3. Obligaciones de los agentes intervinientes en las obras de
construcción
En los cuadros siguientes, se definen para cada tipo de obra de construcción, y según la fase en que ésta se encuentre, las obligaciones específicas en materia preventiva de los agentes intervinientes. En la columna derecha de los cuadros se indica el número de apartado del capítulo
3.1. Obras sin proyecto.
3.1.1. Obligaciones del promotor.
6
Obras menores son aquellas construcciones que carecen de complejidad técnica, escasa entidad constructiva y económica, consis-tiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornamentación o cerramiento.
Realizar el aviso previo.
Solicitar la licencia municipal de obra menor6 .
5
Glosario
8
Cumplir con los principios generales aplicables a las obras de construcción. Velar por la coordinación de las diferentes empresas presentes en la obra.
-15
Antes del inicio de la obra
3.1.2. Obligaciones del contratista.
Evaluar los riesgos de los trabajos a realizar. Comunicar la apertura de centro de trabajo.
Designar los recursos preventivos en obra, si fueran necesarios. Cumplir con las obligaciones derivadas del deber de protección de sus trabajadores.
Cumplir con las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales.
Informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación de los trabajos.
13 Glosario 10 12 14 15 18
Disponer de las medidas de actuación ante emergencias.
Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la obra.
Investigar los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Cooperar, con el resto de empresas presentes en la obra, en el mantenimiento de las medidas de protección y la coordinación de actividades.
Notificar los accidentes de trabajo que ocurran en la obra al resto de las empresas intervinientes.
-15
-Antes del inicio de la obra
3.1.3. Obligaciones del subcontratista.
7Con carácter general, los convenios del sector de construcción, establecen que el respectivo subcontratista debe poner en
conoci-miento de su contratista principal el hecho de subcontratar la totalidad o parte de los trabajos a él contratados, y en todo caso con carácter previo a la iniciación de los trabajos.
Evaluar los riesgos de los trabajos a realizar. Comunicar la apertura de centro de trabajo.
Cumplir con las obligaciones derivadas del deber de protección de sus trabajadores.
Cumplir con las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales.
Informar a los trabajadores y a la T.G.S.S. de la identidad de la empresa principal para la cual se vayan a prestar servicios.
Informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación de los trabajos.
Comunicar al contratista las posteriores subcontrataciones de los trabajos (convenios sector de construcción)7.
13 10 16 18 14 15 19
Disponer de las medidas de actuación ante emergencias.
Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la obra.
Investigar los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Cooperar, con el resto de empresas presentes en la obra, en el mantenimiento de las medidas de protección y la coordinación de actividades.
Notificar los accidentes de trabajo que ocurran en la obra al resto de las empresas intervinientes.
-15
-Antes del inicio de la obra
Durante la obra
3.1.4. Obligaciones del trabajador autónomo.
Solicitar información de los riesgos y medidas preventivas que afecten a los trabajos que vaya a desarrollar.
Comunicar a la empresa principal las sugerencias y alternativas que considere oportunas para realizar, en las debidas condiciones de seguridad y salud, las actividades para las que ha sido contratado. Realizar su actividad de forma coordinada con el resto de los agentes presentes en la obra.
-15
Ajustar su actuación a los principios de la acción preventiva. Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse, con carácter general, en las obras de construcción. Cooperar con el resto de agentes que intervengan en la obra. Utilizar equipos de trabajo y equipos de protección individual que cumplan las disposiciones mínimas de seguridad y salud.
Cumplir las obligaciones que, en materia de prevención de riesgos laborales, deben respetar los trabajadores.
-15
-Antes del inicio de la obra
Durante la obra
Glosario
3.2. Obras con proyecto.
3.2.1. Obligaciones del promotor.
8
El proyecto define cómo ha de realizarse la obra (incluidos los medios técnicos y los materiales a utilizar) y establece un plan de eje-cución para la misma. Por lo tanto, y dado que el estudio de seguridad y salud debe contemplar los dos aspectos anteriores (realiza-ción y ejecu(realiza-ción), se recomienda que ambos documentos (proyecto y estudio) se elaboren simultáneamente para conseguir la cohe-rencia de los aspectos preventivos entre ellos.
Designar a un proyectista o proyectistas para la elaboración del proyecto de obra8.
Designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto.
Hacer que se elabore un estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud. 1, 3 2 4a, 4b 7 5 6 8
Exponer en la obra el aviso previo, actualizándolo si fuera necesario. Realizar el seguimiento de las obligaciones del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
-Designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Realizar el aviso previo.
Designar a la dirección facultativa.
Solicitar la licencia municipal de obras.
Antes del inicio de la obra
Glosario
3.2.2. Obligaciones del proyectista.
Tener en consideración los principios generales de la prevención, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como otras previsiones e informaciones útiles, en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto.
1, 3
Glosario
3.2.3. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la
elaboración del proyecto.
Coordinar la aplicación de los principios generales de la prevención en el proyecto, estudio o estudio básico de seguridad y salud y en las previsiones e informaciones útiles para la realización de los trabajos posteriores.
Elaborar o hacer que se elabore bajo su responsabilidad el estudio o estudio básico.
3
4a, 4b
Glosario
Aprobar el P.S.S. (Plan de Seguridad y Salud) y las posteriores modificaciones introducidas por el contratista.
Dar las debidas indicaciones e instrucciones en materia de seguridad y salud al contratista, subcontratista y trabajadores autónomos para coordinar las actividades de la obra de acuerdo con los principios generales de prevención.
Custodiar el libro de incidencias e informar a todos los intervinientes del lugar de su ubicación en la obra.
Determinar la paralización de los trabajos en circunstancias de riesgo grave e inminente, si fuera el caso.
3.2.4. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante
la ejecución de la obra.
Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
9 -20 21
-Durante la obra
Glosario
3.2.5. Obligaciones del contratista.
9
El desempeño de las funciones propias del recurso preventivo no han de suponer ningún perjuicio a las inherentes a la figura del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Elaborar el P.S.S. (Plan de Seguridad y Salud)
Cumplir con los requisitos exigibles para poder intervenir en el proceso de subcon-tratación.
Comunicar la apertura del centro de trabajo. Designar al jefe de obra.
9 22 11 10 12 18 14 15 17
Disponer de una copia del P.S.S. en la obra.
Disponer de las medidas de emergencia del P.S.S. en un lugar visible de la obra.
Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la obra.
-Disponer del Libro de subcontratación actualizado. 25
-15
-Cumplir con las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales.
Designar los recursos preventivos en obra, si fueran necesarios9 . Cumplir con las obligaciones derivadas del deber de protección de sus trabajadores.
Informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación de los trabajos.
23
Cumplir con el régimen de subcontratación para poder contratar o subcontratar.
Entregar a cada subcontratista aquella parte del P.S.S. relativa a los trabajos contratados y de los aspectos generales de la obra.
-Disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.
Investigar los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Cooperar, con el resto de empresas presentes en la obra y con el coordinador de seguridad y salud, en el mantenimiento de las medidas de protección y la coordinación de actividades.
24
Vigilar el cumplimiento de la ley por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos que subcontraten, en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro y al régimen de subcontratación.
Notificar los accidentes de trabajo que ocurran en la obra al resto de las empresas intervinientes.
Antes del inicio de la obra
Glosario
3.2.6. Obligaciones del subcontratista.
10
Con carácter general, los convenios del sector de construcción, establecen que el respectivo subcontratista debe poner en cono-cimiento de su contratista principal el hecho de subcontratar la totalidad o parte de los trabajos a él contratados, y en todo caso con carácter previo a la iniciación de los trabajos.
Verificar que el P.S.S. de la obra entregado por el contratista incluye los riesgos y medidas preventivas de sus propios trabajos
previamente evaluados.
Comunicar la apertura de centro de trabajo.
Cumplir con las obligaciones derivadas del deber de protección de sus propios trabajadores.
9
10
Cumplir con los requisitos exigibles para poder intervenir en el proceso de
subcontra-tación. 22 14 18 15 16 19
-Verificar que se dispone de una copia del P.S.S. en la obra.
Verificar que se dispone de las medidas de emergencia del P.S.S. en un lugar visible de la obra. Adjuntar directorio con los medios propios de actuación ante emergencias.
Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la obra.
-14
-Informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación de los trabajos.
Cumplir con las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales establecidas.
Informar a los trabajadores y a la T.G.S.S. (Tesorería General de la Seguridad Social) de la identidad de la empresa principal para la cual
se vayan a prestar servicios.
Comunicar al contratista las posteriores subcontrataciones de los trabajos (convenios del sector de construcción)10.
Disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza.
23
Cumplir con el régimen de subcontratación para poder contratar o subcontratar.
Investigar los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Cooperar con el resto de las empresas presentes en el centro de trabajo y con el coordinador de seguridad y salud en el mantenimiento de las medidas de protección y la coordinación de actividades.
Notificar los accidentes de trabajo que ocurran en la obra al resto de las empresas intervinientes.
24
Vigilar el cumplimiento de la ley por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos que subcontraten, en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro y al régimen de subcontratación.
Antes del inicio de la obra
Glosario
3.2.7. Obligaciones del trabajador autónomo.
Solicitar información de los riesgos y medidas preventivas que afecten a los trabajos que vaya a desarrollar.
Comunicar a la empresa principal las sugerencias y alternativas que considere oportunas para realizar, en las debidas condiciones de seguridad y salud, las actividades para las que ha sido contratado. Realizar su actividad de forma coordinada con el resto de los agentes presentes en la obra.
15
15
15
Disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la
maquinaria que utiliza.
-Ajustar su actuación a los principios de la acción preventiva. Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse, con carácter general, en las obras de construcción. Cumplir lo establecido en el P.S.S. -15
-Cooperar con el resto de agentes que intervengan en la obra. Cumplir las instrucciones dadas por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (o, en su defecto, la dirección facultativa).
Utilizar equipos de trabajo y equipos de protección individual que cumplan las disposiciones mínimas de seguridad y salud.
Cumplir las obligaciones que, en materia de prevención de riesgos laborales, deben respetar los trabajadores.
Antes del inicio de la obra
4. Glosario.
1.
Proyectista.
¿Quién es?
Es el autor, o los autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de la obra (art. 2.1.d del R.D. 1627/1997).
¿Quién puede asumir esta función?
Las titulaciones profesionales habilitantes son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda (art. 10 de la L.O.E.).
Si el promotor encarga el proyecto a una persona jurídica, ésta deberá designar e identificar al técnico redactor del proyecto.
¿Quién es el responsable de su designación?
Coordinador en materia de seguridad y salud durante la
elaboración del proyecto.
¿Quién es?
Es el técnico competente para coordinar, durante la fase del proyecto de la obra, la aplicación de los principios generales de prevención aplicables al proyecto (art. 2.1.e del R.D. 1627/1997).
¿Cuándo y en qué casos es necesario?
Cuando en la elaboración del proyecto intervienen varios proyectistas (art. 3.1 del R.D. 1627/1997).
¿Quién puede asumir esta función?
Las titulaciones profesionales habilitantes son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o inge-niero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades (disposición adicional cuarta de la L.O.E.).
¿A quién se ha de notificar su designación?
Mediante acta de designación, al colegio profesional al que pertenezca el técnico.
Además, en el aviso previo debe figurar el nombre y dirección de contacto del coordinador.
¿Quién es el responsable de su designación?
El promotor.
11
De acuerdo con el art. 2 de la L.O.E., tendrán la consideración de edificación, y requerirán un proyecto, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exte-rior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter par-cial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
3.
Proyecto.
¿Qué es?
Es el conjunto de documentos en el que se define y determina la calidad y características de la obra (art. 4 de la L.O.E.).
De acuerdo con el art. 6.1 del C.T.E. (Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo), y a efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto podrá desarrollarse en dos etapas: proyecto básico y proyecto de ejecución. El proyecto básico permi-tirá solicitar la licencia municipal de obra, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero no iniciar la construcción, para lo cual deberá elaborarse el proyecto de ejecución, que des-arrollará aquel otro y definirá la obra en su totalidad, en la forma establecida por el propio arti-culado.
Es imprescindible que el proyecto incluya el estudio de seguridad y salud, o estudio básico de seguridad y salud (art. 17.1 del R.D. 1627/1997).
¿Cuándo y en qué casos es necesario?
En las obras de edificación11, carreteras, industrias, telecomunicaciones y puertos.
¿Quién lo realizará?
El proyectista.
¿Quién lo ha de visar?
El colegio profesional al que pertenezca el proyectista.
¿A quién se ha de notificar?
A las administraciones públicas para la concesión de las preceptivas licencias y demás autoriza-ciones administrativas, de conformidad a la normativa aplicable.
¿Quién debe disponer del documento?
- El promotor. - El contratista.
¿Quién es el responsable de hacer que se elabore?
12
Se realizará un estudio de seguridad y salud, cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €(75.000.000 de pesetas) b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborales, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultá-neamente.
c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
4a.
Estudio de seguridad y salud.
¿Qué es?
Es el documento que, coherente con el proyecto, contiene las medidas de prevención y protec-ción técnica necesarias para la realizaprotec-ción de la obra en condiciones de seguridad y salud.
¿Cuándo es necesario?
Siempre que exista un proyecto de obra, y se cumplan los requisitos establecidos en el art. 4.1 del R.D. 1627/199712
.
¿Cuál será su contenido?
Como mínimo contendrá, según el art. 5. del R.D. 1627/1997: - Memoria descriptiva.
- Pliego de condiciones particulares. - Estado de mediciones.
- Presupuesto. - Planos.
¿Quién puede realizarlo?
El técnico competente designado por el promotor de la obra.
Cuando sea exigible la designación de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, será éste quien lo elabore. (art. 5.1 del R.D. 1627/1997).
Las titulaciones profesionales habilitantes son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o inge-niero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades (disposición adicional cuarta de la L.O.E.).
¿Quién debe disponer del documento?
- El promotor.
- El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defec-to, la dirección facultativa.
- El contratista.
¿Quién es el responsable de hacer que se elabore?
4b.
Estudio básico de seguridad y salud.
¿Qué es?
Es un documento descriptivo que precisa el conjunto de normas de seguridad y salud aplicables a la obra, debiendo ser lo suficientemente detallado para permitir la elaboración del plan de seguridad y salud.
¿Cuándo y en qué casos es necesario?
Siempre que exista un proyecto de obra, y no sea necesario elaborar un estudio de seguridad y salud (art. 4.2 del R.D. 1627/1997).
¿Quién puede realizarlo?
El técnico competente designado por el promotor de la obra.
Cuando sea exigible la designación de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, será éste quien lo elabore. (art. 5.1 del R.D. 1627/1997).
Las titulaciones profesionales habilitantes son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o inge-niero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. (disposición adicional cuarta de la L.O.E.).
¿Quién debe disponer del documento?
- El promotor.
- El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defec-to, la dirección facultativa.
- El contratista.
¿Quién es el responsable de hacer que se elabore?
13El aviso previo debe ser cumplimentado por completo. Para ello el promotor debe conocer los datos de todas las empresas
(con-tratistas y subcon(con-tratistas) y trabajadores autónomos que vayan a intervenir en la obra.
Se debe actualizar las veces que sea necesario: cuando se produzcan modificaciones en su contenido, cuando se incorporen nuevas empresas y trabajadores autónomos no reflejados anteriormente, etc.
5.
Aviso previo.
¿Qué es?
Es el documento, tramitado por el promotor ante la autoridad laboral competente, en el que se hacen constar los datos principales de la obra, según el modelo establecido en el anexo III, del R.D. 1627/1997, pudiéndose actualizar su contenido si fuera necesario (art. 18 de dicho Real Decreto).
¿Cuándo y en qué casos es necesario?
Según el art. 18.1 del R.D. 1627/1997, antes del inicio de los trabajos, en todas las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto. El aviso previo deberá actualizarse en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso inicialmente remitido a la autoridad laboral (Disposición final tercera RD1109/2007 ap.2, por el que se modifica el art.18.2 del RD1627/1997).
¿Quién debe realizarlo?
El promotor.
¿A quién se ha de notificar?
A la autoridad laboral competente de la comunidad autónoma13.
¿Quién debe disponer del documento?
- El promotor.
- El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defec-to, la dirección facultativa.
¿Dónde estará expuesto?
En la obra, de forma visible.
¿Quién es el responsable de su tramitación?
6.
Dirección facultativa.
¿Qué es?
Es el técnico o técnicos competentes, designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra (art. 2.1.g del R.D. 1627/1997).
¿Cuándo y en qué casos es necesario?
En las obras de edificación, carreteras, industrias, telecomunicaciones y puertos.
¿Quién la integra?
En las obras de edificación, según los arts. 12 y 13 de la L.O.E.:
- El director de obra, que es quien dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéti-cos, urbanísticos y medio ambientales de la misma.
- El director de ejecución de obra, que es quien asume la función técnica de dirigir la ejecución de la obra y controlar la construcción y la calidad de lo edificado.
Además, también estará integrada por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra en aquellos casos en que fuera necesaria su designación. (art. 2.1.f del R.D. 1627/1997).
¿Quién puede asumir esta función?
Según el uso del edificio, el tipo de obra, y las funciones a desarrollar por el técnico, las titula-ciones habilitantes son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico (arts. 12 y 13 de la L.O.E.).
¿Quién es el responsable de su designación?
7.
Coordinador en materia de seguridad y salud durante
la ejecución de la obra.
¿Quién es?
Es el técnico competente, integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas de coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra (art. 2.1.f del R.D. 1627/1997).
¿Cuándo y en qué casos es necesario?
Cuando en la ejecución de la obra intervienen varios contratistas (más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos (art. 3.2 del R.D. 1627/1997).
Si no es necesaria la designación del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de eje-cución de la obra, la dirección facultativa asumirá sus funciones (arts. 7 y 9 del R.D. 1627/1997).
¿Quién puede asumir esta función?
Las titulaciones habilitantes son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades (disposición adicional cuarta de la L.O.E.). La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del pro-yecto y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.
¿A quién se ha de notificar su designación?
Mediante acta de designación, al colegio profesional al que pertenezca el técnico. Además, en el aviso previo debe figurar el nombre y dirección de contacto del coordinador.
¿Quién es el responsable de su designación?
8.
Licencia municipal de obras.
¿Qué es?
Es la autorización administrativa otorgada por el municipio para el inicio de las obras.
¿Cuándo y en qué casos es necesario?
En todas las obras de edificación, debiéndose disponer de ella antes del inicio de su ejecución. De acuerdo con el art. 6.1 del C.T.E., para solicitar la licencia municipal de obras, podrá presen-tarse un proyecto básico, cuyo contenido se ajustará, como mínimo, a lo determinado en el anejo I de dicho C.T.E.
¿Dónde se debe solicitar?
En el Ayuntamiento del municipio donde se realice la obra.
¿Quién debe disponer del documento?
- El promotor.
- El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defec-to, la dirección facultativa.
¿Dónde estará expuesto?
En la obra, de forma visible.
¿Quién es el responsable de su tramitación?
El promotor.
9. Plan de seguridad y salud.
¿Qué es?
Es el documento elaborado por el contratista, que coherente con el proyecto, y partiendo del estudio o estudio básico de seguridad y salud, lo analiza, estudia, y complementa, permitiendo desarrollar los trabajos en las debidas condiciones preventivas (art. 7.1 del R.D. 1627/1997). Este documento es el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a que se refiere el R.S.P. (Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero); (art. 7.3 del R.D. 1627/1997).
Para la elaboración del P.S.S. se partirá de la base de los procedimientos de trabajo confecciona-dos a partir de las medidas preventivas derivadas de la evaluación inicial de riesgos, que cada empresa debe efectuar de sus actividades y oficios.
¿Cuándo es necesario?
Siempre que exista un proyecto de obra.
¿Quién debe realizarlo?
- El contratista.
- El promotor, en aquellos supuestos que contrate directamente la ejecución de la obra a trabajadores autónomos.
¿Quién y cómo lo aprobará?
Según el art. 7.2 del R.D. 1627/1997, antes del inicio de los trabajos, el P.S.S. deberá ser aprobado por:
- El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. - O, en su defecto, la dirección facultativa.
Se aprobará utilizando el modelo de acta de aprobación del colegio profesional al que pertenez-ca el coordinador, o el modelo orientativo propuesto por la G.T.
Finalmente, cabe indicar que es imprescindible aportar el P.S.S. aprobado para poder realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo (art. 19.1 del R.D. 1627/1997).
¿Se puede modificar?
Según el art. 7.4 del R.D. 1627/1997, el P.S.S. deberá modificarse en función del proceso de eje-cución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto, de la dirección facultativa.
¿Dónde se encontrará?
En relación con los arts. 7.4 y 19.2 del R.D. 1627/1997, permanecerá en la obra a disposición permanente de:
- La dirección facultativa.
- Quienes intervengan en la ejecución de la obra.
- Personas u órganos con responsabilidad de prevención de las empresas intervinientes. - Los representantes de los trabajadores.
- Técnicos de Administraciones Públicas.
- La I.T.S.S., Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Quién es el responsable de su elaboración?
10.
Comunicación de apertura de centro de trabajo de obra
(O.M. de 6 de mayo de 1988, modificada por O.M. de
29 de abril de 1999).
¿Qué es?
Es el trámite administrativo mediante el cual se comunica a la autoridad laboral competente, el ini-cio o la reanudación de la actividad empresarial (después de efectuar alteraini-ciones, ampliaini-ciones o transformaciones de importancia) en un centro de trabajo14.
¿Cuándo se tramitará?
En el plazo máximo de 30 días desde el inicio de los trabajos.
¿A quién se ha de notificar?
A la autoridad laboral competente.
¿Dónde estará expuesto?
Es recomendable disponer en obra de una copia de la comunicación.
¿Quién es el responsable de su tramitación?
- El contratista. - El subcontratista.
14
Se entenderá por centro de trabajo cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo (R.D. 171/2004 art. 2).
Jefe de obra.
¿Qué es?
La persona que asume la representación técnica del constructor en la obra (art. 11.2 de la L.O.E.).
¿Quién puede asumir esta función?
La persona que posea la titulación, experiencia y capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
¿A quién se ha de notificar?
- Al personal propio y al subcontratado. - A la dirección facultativa.
- Al coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución de obra.
¿Quién es el responsable de su designación?
El contratista.
12.
Recurso preventivo en obra (art. 32 bis y disposición
adicional decimocuarta de la L.P.R.L.).
¿Quién es?
Figura designada para velar por el cumplimiento de las medidas incluidas en el PSS y compro-bar la eficacia de éstas.
Cuando de dicha actuación, el recurso preventivo detecte o bien un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas o bien ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, adoptará las medidas reglamentarias correspondientes (incluidas en los apartados b) y c) de la disposición adicional única del R.D. 1627/1997), que permitan corregir dichas situa-ciones de manera inmediata.
¿Cuándo es necesario?
Su presencia en obra será necesaria en los siguientes supuestos:
- Trabajos con riesgos especiales (ver relación no exhaustiva en el anexo II del R.D. 1627/1997). - A requerimiento de I.T.S.S.
- Al existir una concurrencia de actividades que agraven o modifiquen los riesgos existentes.
¿Quién puede asumir esta función?
Se consideran recursos preventivos:
- Cualquier trabajador del contratista que reúna los conocimientos, la cualificación y la expe-riencia necesaria en las actividades a controlar y que, como mínimo, posea una formación en prevención de riesgos laborales correspondiente a la que legalmente capacita para realizar funciones preventivas de nivel básico.
- Uno o varios trabajadores designados de la empresa contratista.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa contratista.
- Uno o varios miembros del o de los servicios de prevención ajenos concertados por la empre-sa contratista.
El PSS determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos (Disposición adicional única del R.D. 1627/1997).
¿Quién es el responsable de su designación?
El contratista.
13.
Evaluación de riesgos.
¿Qué es?
Se entiende como evaluación de riesgos el proceso de valoración del riesgo que entraña para la seguridad y salud de los trabajadores la posibilidad de que se verifique un determinado peligro en el lugar del trabajo.
¿Cuándo y en qué casos es necesaria?
En obras de construcción cada empresa deberá realizar una evaluación de riesgos basada en las actividades y oficios que realiza, determinando las medidas preventivas que vaya a aplicar para controlar los riesgos. Dichas medidas servirán de base para crear los procedimientos de trabajo que la empresa aplicará en sus obras y que trasladará a los planes de seguridad y salud que debe elaborar cada contratista.
¿Quién puede realizarla?
La evaluación deberá realizarla un técnico con formación en prevención de riesgos laborales, legalmente capacitado para ello.
¿Quién debe conservar el documento?
El empresario.
¿Quién tiene acceso al documento?
- La autoridad laboral.
- Los representantes legales de los trabajadores.
¿A quién se informará de su contenido?
Al resto de las empresas intervinientes, con el fin de realizar una coordinación de actividades efectiva.
¿Quién es el responsable de su realización?
- El contratista. - El subcontratista.
14.
Deber de protección de los trabajadores.
¿Qué es?
Es el conjunto de las obligaciones (información de riesgos, formación, vigilancia de la salud, medidas de protección...) que tiene el empresario, derivadas de su deber de garantizar a sus tra-bajadores una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se deberá elabo-rar y conservar la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.
¿Cuándo y en qué casos es exigible?
Siempre que un empresario tenga trabajadores a su cargo.
¿Quién debe disponer de la documentación?
La documentación que acredite el cumplimiento de este deber estará en poder del empresario para su consulta.
¿Quién es el responsable?
- El promotor. - El contratista. - El subcontratista.14.
15.
Coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la
L.P.R.L. y R.D. 171/2004).
¿Qué es?
Es la obligación de cooperar, en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, que tienen dos o más empresas cuando desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo. Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en el R.D. 1627/1997 (intercambio de información, P.S.S., actuación del coordinador en materia de seguri-dad y salud durante la ejecución de la obra, reuniones de coordinación y otros medios estable-cidos) y en la disposición adicional decimocuarta de la L.P.R.L. (recursos preventivos presencia-les), así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concu-rrentes en la obra.
¿Cuándo y en qué casos es necesario?
Cuando en la ejecución de la obra intervengan más de una empresa, o una empresa o varias empresas y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
¿Quién es el responsable?
- El promotor. - El contratista. - El subcontratista. - El trabajador autónomo.15.
16.
Comunicación de la empresa principal
15para la cual se vayan
a prestar servicios (arts. 42.3 y 64 del E.T.).
¿Qué es?
Es la comunicación que se hará para informar a los trabajadores propios y a la T.G.S.S. sobre la identidad de la empresa principal para la que se van a prestar servicios (nombre o razón social del empresario principal, domicilio social y número de identificación fiscal).
¿Cuándo y en qué casos es necesaria?
Siempre que se haya asumido ante otra empresa la realización de una obra o servicio corres-pondiente a la propia actividad de aquélla, y antes del inicio de ésta.
¿Se ha de notificar?
- A los trabajadores.
- A la Tesorería General de la Seguridad Social (en los términos en los que reglamentariamente se indiquen).
¿Quién es el responsable de su tramitación?
El subcontratista.
15La definición de empresa principal corresponde a aquella que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad.(R.D. 171/2004 art. 2).
17.
Entrega al subcontratista de la parte del P.S.S. relativa a los
trabajos contratados.
¿Qué es?
El contratista, con el fin de hacer cumplir lo establecido en el P.S.S. al subcontratista, entregará a éste aquella parte del mismo relativa a los trabajos contratados y a los aspectos generales de la obra.
En la práctica habitual, el contratista documenta dicha entrega, además de la aceptación de su contenido por parte del subcontratista, mediante un documento de asunción del P.S.S. firmado por este último.
¿Cuándo y en qué casos es necesario?
Siempre que se subcontrate alguna actividad, y antes del inicio de los trabajos.
¿Se ha de notificar?
Se recomienda que se notifique al coordinador en materia de seguridad y salud durante la eje-cución de la obra.
¿Quién debe disponer del documento de asunción del P.S.S.?
- El contratista. - El subcontratista.
¿Quién es el responsable?
El contratista.
18.
Comunicación de la subcontratación de los trabajos
(art. 9 Ley 32/2006 y Disposición adicional quinta del RD1109/2007).
¿Qué es?
Es el acto mediante el que se informa, a los representantes de los trabajadores, de las contrata-ciones y subcontratacontrata-ciones que intervengan en la ejecución de la obra.
¿Cómo?
Este deber se entenderá cumplido mediante la disposición y llevanza del Libro de Subcontratación por cada empresa contratista, según se establece en el glosario dedicado a este tema.
¿Cuándo y en qué casos es necesario?
Tendrán derecho a esta información los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.
¿Quién es el responsable de su tramitación?
- El contratista. - El subcontratista.
19.
Comunicación de las posteriores subcontrataciones de
trabajos (convenios del sector de la construcción).
¿Qué es?
Es el hecho de poner en conocimiento del contratista principal la subcontratación de la totali-dad o parte de los trabajos a él contratados. Asimismo deberá comunicarse a la I.T.S.S. y a los representantes de los trabajadores.
¿Cuándo y en qué casos es necesario?
Siempre que se haya subcontratado a otra empresa la realización de una obra o servicio corres-pondiente a la propia actividad, y antes del inicio de ésta.
¿Quién es el responsable de su tramitación?
El subcontratista.
20 Libro de incidencias (art. 13 del R.D. 1627/1997).
¿Qué es?
Es el libro en el que se reflejan los incumplimientos de las medidas de seguridad y salud de la obra. La finalidad del libro de incidencias es el control y seguimiento del P.S.S.
¿Cuándo y en qué casos es necesario?
En todas las obras en las que exista P.S.S.
¿Quién debe proporcionarlo?
El colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el P.S.S.
¿Quién puede hacer anotaciones?
- El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. - La dirección facultativa, el contratista, el subcontratista y el trabajador autónomo.
- Las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas inter-vinientes en la obra.
- Los representantes de los trabajadores.
- Los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes.
¿A quién se han de notificar las anotaciones?
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto, la dirección facultativa, deberá notificar la anotación efectuada a:
- contratista afectado y
- a los representantes de los trabajadores de éste.
Y en el caso que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u obser-vaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto de paralización de los trabajos:
- a la ITSS en el plazo de 24 horas
En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario se trata de una nueva observación.
¿Quién debe conservar el libro?
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto, la dirección facultativa.
¿Dónde se encontrará?
El libro deberá mantenerse en la obra.
21.
Paralización de los trabajos (art. 14 del R.D. 1627/1997).
¿Qué es?
Es la facultad de detener los trabajos cuando, por incumplimientos de las medidas de seguridad y salud, se dan situaciones de riesgo grave e inminente.
¿Quién puede decretarla?
- El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defec-to, la dirección facultativa.
- Cualquier persona de la dirección facultativa. - La I.T.S.S.
¿Cuándo y en qué casos es necesaria?
Al observarse un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
¿Se ha de notificar?
Es necesario dejar constancia del incumplimiento que da lugar a la paralización en el Libro de Incidencias.
18.
Cumplir con los requisitos exigibles para poder intervenir en el
proce-so de subcontratación para poder ser contratada o subcontratada (art.
4 Ley 32/2006).
¿Qué es?
Son los requisitos que se exigen para que una empresa pueda intervenir en el proceso de sub-contratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista:
a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el tra-bajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
d) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada.
¿Cómo?
Las empresas podrán adjuntar al contrato de ejecución de obra una declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de estos requisitos, así como una documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certi-ficación de que su personal dispone de formación en materia de prevención de riesgos labora-les16
.
A partir de agosto de 2008, las empresas contratistas o subcontratistas para acreditar el cum-plimiento de estos requisitos deberán inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas.
¿Quién?
Las empresas contratistas y subcontratistas para poder intervenir en el proceso de subcontrata-ción, es decir, para ser contratadas o subcontratadas.
¿Cuándo?
Antes del inicio de la obra.
Nota: Además, las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitual-mente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número determinado de trabajadores con-tratados con carácter indefinido.
22.
16Para acreditar la formación preventiva de los trabajadores se utilizará la Tarjeta Profesional de la Construcción obligatoria a partir
18.
Cumplir con el régimen de subcontratación para poder contratar o
subcontratar (art. 5 y 6 Ley 32/2006).
¿Qué es?
Son los requisitos que se exigen a las empresas para poder contratar o subcontratar:
El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro sub-contratista o trabajador autónomo.
El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empre-sas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
Tampoco podrán subcontratar los subcontratistas cuya actividad consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra.
Excepciones:
En casos fortuitos debidamente justificados por: - exigencias de especialización de los trabajos, - complicaciones técnicas de la producción - o circunstancias de fuerza mayor
Con la aprobación previa de la dirección facultativa, haciendo constar la causa o causas motiva-doras en el Libro de Subcontratación.
• El trabajador autónomo y los subcontratistas mano de obra no podrán aplicar la ampliación excepcional de la subcontratación, salvo que la causa motivadora sea la fuerza mayor. En caso de aplicar la ampliación excepcional de la subcontratación el contratista deberá poner-lo en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de poner-los representantes de poner-los trabaja-dores de las empresas relacionadas en el Libro de Subcontratación.
Y a continuación emitir un informe a la autoridad laboral competente en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la aprobación, en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad, y una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.
¿Quién?
Promotor, contratista, subcontratista, empresa o trabajador autónomo.
24.
24.
Vigilar el cumplimiento de la ley por las empresas subcontratistas y
trabajadores autónomos con que contraten, en particular en lo que se
refiere a las obligaciones de acreditación y registro y al régimen de la
subcontratación (art. 7 Ley 32/2006).
¿Qué es?
Es el deber de vigilar que las empresas o trabajadores autónomos subcontratados, cumplan con la ley de prevención, y en particular con:
1) Obligaciones de acreditación y registro
a. Acreditación conforme disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada.
b. A partir de agosto de 2008 para acreditar el cumplimiento de estos requisitos las empre-sas deberán inscribirse en el Registro de Empreempre-sas Acreditadas.
2) Régimen de subcontratación (ver glosario 23).
¿Quién?
Las empresas que subcontraten a otras empresas o trabajadores autónomos.
¿Cuándo?
Antes del inicio de la obra se verificará el cumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro.
Durante el transcurso de la obra se vigilará el cumplimiento del régimen de subcontratación, así como de las normas de prevención de riesgos laborales.
¿Cómo?
Las empresas subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, a través de sus res-pectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquél, toda información o documen-tación que afecte al cumplimiento de estas obligaciones.
25.
Disponer del Libro de Subcontratación (art. 8 Ley 32/2006 y capítulo
IV y disposición adicional tercera del RD 1109/2007).
¿Qué es?
Es el documento donde el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, indicando el nivel de subcontratación17,
empresas comitente, objeto del contrato, etc.
El Libro de Subcontratación debe ajustarse al modelo establecido en el anexo III del R.D. 1109/2007.
¿Quién?
El contratista.
¿Cuándo es necesario?
En cada obra de construcción cada contratista debe disponer de un Libro de Subcontratación habilitado, con carácter previo a la subcontratación con un contratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada.
Las anotaciones de las subcontrataciones se deben efectuar con anterioridad al inicio de los tra-bajos que se subcontratan.
El Libro de Subcontratación deberá estar en orden y al día.
¿Cómo se tramita?
El Libro de Subcontratación debe estar habilitado por la autoridad laboral competente. Para ello, el contratista, por cada obra, y previamente a la subcontratación de los trabajos, debe presentar el Libro de Subcontratación a la autoridad laboral competente para su habilitación.
¿Dónde se encontrará?
El Libro de Subcontratación deberá permanecer todo momento en la obra.
¿Quién tendrá acceso al libro de Subcontratación?
El promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de pre-vención, los delegados de prepre-vención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajado-res de las diferentes emptrabajado-resas que intervengan en la ejecución de la obra.
25.
17
Nivel de subcontratación: Es cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor.
Índice de abreviaturas.
C.T.E. Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo.
E.T. Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo de 1995.
G.T. Guía Técnica de Obras de Construcción.
I.T.S.S. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
L.O.E. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
L.P.R.L. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
LEY 32/2006 LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
P.S.S. Plan de Seguridad y Salud.
R.D. 1627/1997 Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las Obras
de Construcción.
R.D. 171/2004 Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
R.S.P. Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
R.D. 1109/2007 REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.