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ANNEXE 7 : Protocolo en caso de sospecha de abuso sexual y/o de maltrato infantil.

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ANNEXE 7 : Protocolo en caso de sospecha de abuso sexual

y/o de maltrato infantil.

Conforme a la Ley 2.536 sobre la violencia escolar, promulgada el 8 de septiembre de 2011, cada establecimiento de educación debe sistematizar las acciones que se deben tomar en situaciones que vulneran los derechos de los alumnos, con el fin de evitar que se tomen decisiones arbitrarias ante estas situaciones. El objetivo de este documento es proponer un protocolo común de las acciones que hay que poner en práctica, en el que se estipula el procedimiento que hay que seguir en cada caso y se comunica a fin que sea conocido de todos los miembros de la comunidad escolar. Protocolo de acción en caso de sospecha de abuso sexual y / o de maltrato infantil.

Los textos reglamentarios:

La obligación legal de denunciar: este deber está establecido en el artículo 175 letra e) del código procesal penal. Obliga a los directores, inspectores y profesores de los establecimientos de educación de todos los niveles a denunciar los hechos que tengan características de abuso sexual y / o de maltrato contra los alumnos, susceptibles de haber sucedido al interior o al exterior del establecimiento.

Plazo para hacer una denuncia: Conforme al artículo 176 del código procesal penal, el plazo para hacer una denuncia por el objeto del párrafo anterior, es de 24 horas a partir del momento en que se adquiere conocimiento del delito de abuso sexual o de maltrato que haya afectado a un alumno.

2- Definiciones y señales de alerta:

Abuso sexual infantil: es el contacto o interacción entre un niño o una niña y un adulto, en el que es utilizado para satisfacer sexualmente al adulto. Pueden ser actos cometidos con niños o niñas del mismo sexo o de diferente sexo del agresor. El abuso sexual no es una relación sexual, se suele describir como la acción que un hombre o una mujer realiza con un niño o niña y que consiste en "tocaciones", ya sea el agresor al niño(a) o del niño(a) al agresor cuando el adulto lo induce a hacerlo.

Abuso sexual impropio: es la exposición a niños y niñas de hechos de connotación sexual, tales como:

a. Exhibición de genitales. b. Realización del acto sexual. c. Masturbación.

d. Sexualización verbal. e. Exposición a la pornografía.

Violación: consiste en la introducción del órgano sexual masculino en la boca, ano o vagina de una niña o niño menor de 14 años. También es violación si la víctima es mayor de 14 años y el agresor hace uso de la fuerza o intimidación, aprovechándose de que se encuentra privada de sentido o es incapaz de oponer resistencia. Asimismo será violación si la introducción se realiza en una persona con trastorno o enajenación mental.

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Estupro: es la introducción del órgano sexual masculino en la boca, ano o vagina de una persona mayor de 14 años, pero menor de 18, cuando la víctima tiene una discapacidad mental, aunque sea transitoria, y aun cuando esa discapacidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno mental. También existe estupro si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia con la víctima, como en el caso en que el agresor está encargado de velar por ella, de su educación o de cuidarla, o si tiene una relación de carácter laboral. También existe estupro cuando se abusa del desamparo en que se encuentra la víctima o cuando se engaña a la víctima aprovechándose de su falta de experiencia o de su ignorancia sexual.

Señales de alerta

El principal indicador para certificar una sospecha de abuso sexual infantil es el relato parcial o total confiado por un niño, niña o adolescente a un tercero. En términos generales, los niños no describen haber padecido abusos sexuales cuando éstos no han ocurrido. Todo relato debe ser tomado en serio y comunicado a personas competentes.

Sin embargo el relato espontáneo es poco frecuente, porque el niño está siendo amenazado, se siente culpable y /o teme que no le crean.

No existen comportamientos que caractericen total o específicamente al niño víctima de abuso sexual, sin embargo, existen indicadores que deben ser considerados como señales de alerta por los profesionales que trabajan con ellos. Es importante indicar que varios de los indicadores que siguen no representan necesariamente abuso sexual, pero deben alertar a los profesionales.

INDICADORES FÍSICOS

olestias, lesiones en el área genital

tales externos, área genital y/o anal.

INDICADORES EMOCIONALES Y CONDUCTUALES (son señales de alerta cuando perduran o cuando están presentes dos o más indicadores)

isteza, llantos, disminución de autoestima, disminución del rendimiento escolar entre otros).

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entimiento de culpa o vergüenza extrema. quiere volver a su casa después del colegio, etc...

Presenta un retroceso en el comportamiento: comportamiento de un bebé, como chuparse el dedo u orinarse.

pedagógicas, etc...)

su edad: masturbación, agresión sexual hacia otros niños.

Violencia física: cualquier acción no accidental de parte del padre, madre o persona encargada que provoque un daño físico o que provoque una enfermedad al niño o que lo ponga en una grave riesgo de contraerla. Someter a los niños a daños físicos y al dolor puede tener varias razones, en particular las que son socialmente validadas para corregir o controlar el comportamiento del niño. Sin embargo los actos que constituyen violencia física son los castigos corporales, que incluye golpear, tirar el pelo, empujar, pegar, pellizcar u otras medidas que pueden provocar dolor o sufrimiento físico.

Violencia psicológica: consiste en una hostilidad dirigida hacia el niño que no implica ningún contacto físico pero que tiene sobre él consecuencias emocionales o físicas negativas.

Pueden ser ofensas verbales, descalificaciones, críticas permanentes, ridiculizaciones. También se puede incluir la falta de cuidados básicos, ser testigo de violencia, de discriminación racista, sexista, basado en características físicas o capacidades mentales. Algunos ejemplos son el lenguaje grosero o que menoscaba al niño, cualquier forma de burla, de humillación pública o privada, incluyendo amenazas de castigo físico, cualquier forma destinada a aterrorizar o a aislar a un niño, sanciones o castigos que impliquen dejar sin alimentos, sin descanso o acceso a los servicios de higiene o encuentros con la familia.

Violencia de abandono o negligencia: situaciones en las cuales los padres, las madres o las personas encargadas, siendo que están en condiciones de hacerlo, no brindan los cuidados y la protección física y psicológica que necesitan los niños para su desarrollo. El cuidado infantil implica cubrir las necesidades de varios ámbitos, tales como afecto, alimentación, educación, recreación, salud, higiene, etc..

Agresiones de carácter sexual: se definen como cualquier tipo de actividad sexual, tales como insinuaciones, caricias, exhibicionismo, voyerismo, masturbación, sexo oral, penetración oral, anal o vaginal, una exposición a un material pornográfico, la explotación y comercio sexual infantil entre otros, con un niño para quien el agresor ocupa una posición de

poder y en que el niño se ve implicado en actos sexuales que no es capaz de comprender ni de detener. Las agresiones sexuales incluyen el abuso sexual, la violación...

Señales de alerta

INDICADORES FÍSICOS

-mucosas: hematomas, contusiones, heridas, erosiones, picaduras. raumáticas

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INDICADORES EMOCIONALES Y CONDUCTUALES

s

jardín en lugar de partir con su padre, madre o la persona que lo cuida. y al aislamiento

usan a diario.

3- Protocolo de acción frente a una SOSPECHA de abuso sexual o de violencia infantil:

En caso de que uno o varios profesores del niño, o cualquier otro miembro del personal de la escuela, tenga la sospecha de que una niña, un niño o adolescente haya sido o esté siendo víctima de abuso sexual o violencia, hay que adoptar las medidas siguientes: a. informar al psicólogo y a la Dirección del nivel correspondiente. Este último informará al rector del establecimiento.

b. La Dirección junto con la psicóloga organizarán una reunión con los padres del niño a fin de dar a conocer la situación, informando que frente a sospechas el niño deberá ver a un profesional externo al establecimiento para ser evaluado.

Se le informará a la familia que en caso de negarse a esta acción, el establecimiento se verá obligado a realizar la denuncia pertinente (Fiscalía, PDI, Carabineros de Chile o cualquier otra institución de Protección del niño y del adolescente). Será el rector del establecimiento quien haga formalmente la denuncia.

c. La Dirección con la psicóloga serán los responsables del seguimiento del caso.

4- Protocolo de acción frente a la existencia de un relato de abuso sexual o de violencia infantil realizado por un alumno:

El alumno puede dirigirse a cualquier miembro del personal del colegio. La persona a quien el alumno reveló una situación de abuso sexual deberá adoptar el comportamiento siguiente:

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Más abajo, los pasos que hay que seguir en caso de revelación de abuso sexual:

1. Registrar por escrito el relato hecho por el alumno.

2. Avisar inmediatamente a la Dirección y a la psicóloga del nivel. 3. La Dirección avisará al rector del establecimiento.

4. Se organizará una reunión con los padres o representantes legales del alumno a fin de comunicarles la situación, informándoles que la familia debe presentar una denuncia. En el caso contrario, el colegio se encargará, conforme a la ley, de denunciar los hechos a los organismos que corresponda.

5. En el caso en que el agresor sea otro alumno del colegio, la Dirección citará a los padres del niño y les informará la situación. Se tomarán medidas para proteger la identidad de las personas implicadas durante toda la investigación.

6. La Dirección o cualquier otro representante del colegio escogido por el establecimiento realizará el seguimiento del proceso judicial mientras dure, mediante reuniones periódicas con los padres de las familias implicadas.

7. En el caso en que el agresor sea un empleado del establecimiento, el equipo tomará las medidas necesarias para asegurar la protección de la víctima y la seguridad de toda la comunidad escolar.

Referencias

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