LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
PROCESO ARBITRAL
SEGUIDO ENTRE ASAIARMOR SAC
Y LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS DEVIDA
I LUGAR Y FECHA DE
EXPEDICI N
El
presente
Laudo Arbitral de Derecho seexpide
en la ciudad deLima
a los25 d as del mes de
junio
del aæo dos mil tresII LAS PARTES
1 Asaiarmor SAC
2 Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas
DEVIDAIII ARBITRO
1 Dr
Jorge
AscenciosPonce
conRegistro
N 16854 delColegio
deAbogados
deLima
ArbitroIV ANTECEDENTES
1 Mediante
Presupuesto
N 09602V de fecha02
V11
2002
Asaiarrmor SA
C remite al ComitØ de
Adquisiciones
de la empresaDEVIDA
elpresupuesto
por el Servicio deReparaci n
del veh culoJeep
GrandCherokee
deplaca
RIR944
cuyo monto total asciende a US6
1382 Mediante Oficio N
207
2002
DV
GAI
de fecha 03 dejulio
de 2002 DEVIDA Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sinDrogas
enreferencia a la
propuesta
remitida comunicaaceptar
dichorequerimiento
es decir laaceptaci n
de lostrabajos
a realizarse en la Camioneta Rural marcaJeep
conplaca
derodaje
RIR 944 blindada3 Mediante la Orden de Servicio N T1390 de fecha 24 de
julio
del2002
se valoriza la
reparaci n
y mantenimiento engeneral
de lasuspensi n
yrodamiento del veh culo blindado con
plaza
RIR944
por el monto deS 21 630 42
Veintiœn
Mil Seiscientos Treinta y 42100 NuØvosSoles
4 Mediante Acta de
Entrega
de fecha 26 dejulio
de2002
Asaiarmor SA
C
entrega
a DEVIDA elveh culo
cuyas caracter sticas sonCamioneta
Jeep
Grand Cherokee1999
color azul deplaca
RIR944
al que se le ha efectuado el servicio dereparaci n consignado
en laFactura N 0010001146 por US
6 138
03 correspondiente
a la Orden de Servio NT390
por lossiguientes
repuestos
originales
5 aros deJeep
GrandWagoneer
4 Discos de frenoventilad s
2Calipers
de frenoposteriores
5 Llantas 23570R 16Eagle
1Juego
de 4tapitas
para arosJeep
GrandCherokee
2pastillas
de freno delanteros de titanio y 2pastillas
de frenoposteriores
de titanioV
INSTALACI N
DEL TRIBUNALEl 21 de marzo del aæo
2003
segœn
consta en el Acta N013
2003
en la sede institucional del Sistema Nacional de Conciliaci n yArbitraje
delConsejo Superior
de Contrataciones yAdquisiciones
del Estado SNCACONS000DE
se reunieron losrepresentantes
de la empresa AsaiarmorS A
C y la Comisi n para el Desarrollo y Vida sin
Drogas
DEVIDA
con elI
dicho acto se nombro al Dr
Jorge
AscenciosPonce
como Ærbitro œnico y se nombro comoSecretario Arbitral al Dr CarlosGringas Goche
sefijaron
las
reglas
del procesoyquedaron
notificadas laspartes
Con
posterioridad
se estableci el monto de los honorarios del Ærbitronombrado
del secretario arbitral ygastos
administrativos
mediante Resoluci n N 01 de fecha 27 de marzodel2003
de conformidad con elpunto
10del Acta de Instalaci æ y Art culo 19 de la LGAVI ARGUMENTOS DE LAS PARTES
El Tribunal Arbitral estima efectuar una breve
descripci n
de losargumentos expuestos
por laspartes
intervinientes en el proceso arbitralbajo
suconocimiento
con elobjeto
de sustentar adecuadamente elpresente laudo
en estricta observanciade lodispuesto
enel Art culo 50dela
Ley
General deArbitraje
Respecto
de lapresentaci n
de la demandaAsaiarmor SAC
cumpli
conpresentar
su escrito de demanda el d a 4 deabril del
2003
es decir dentro del termino indicado por el Tribunal Arbitral para dichoefecto
solicitando laspretensiones siguientes
Que la demandada DEVIDA Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas cumpla
con cancelar la suma de US6
138 00Seis
Mil Ciento Treinta y Ocho y 00100 D laresAmericanos
mas intereseslegales
costas y costos por el Servicio deReparaci n
del veh culoJeep
GrandCherokee
deplaca
RIR 944i I
a
Presupuesto
N 09602V de fecha02
V11
2002
de laEmpresa
Asaiarmor SAC al ComitØ deAdquisiciones
de DEVIDA Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sinDrogas
por unt tal
equivalente
aUS
6
13803 incluidoI
G
V
por el Servicio deReparaci n Jeep
GrandCherokee
Placa RIR 944b
Oficio N 2072002DVGAIde fecha 03 dejulio
de 2002 de laGerencia
deAdministraci n e InformÆtica de DEVIDA Comisi n Nacional para elDesarrollo y Vida sin
Drogas
por el cualÆceptan
lapropuesta remitida
v a fax 67701c
Orden de Servicio N T 1390 de fecha 24 dejulio
de 2002 con ladescripci n
del servioprestado
ygirado
por el monto de Veintiœn Mil Seiscientos Treinta y 42100 Nuevos SolesS
21
630
42 segœn Tipo
de Cambio3
524
d
Acta deEntrega
de conformidad del Servicio de fecha 26 dejulio
de 2002 con el que se estableceel servio brindado yconsignad
en laFactura N 0010001146 por US
6 138
03
correspondiente
a la Ordende Servio N T1390
e
Cuatro04
fotos del Veh culo al que sepresto
el serviciof
Factura N 0001 000147 de fecha 9 deagosto
de2002
girado
por el monto de US6
138 03 D laresAmericanos
conatenci n al ComitØ deAdquisiciones
de la demandante y con referencia ala Orden de Servio T1390g
Carta Notarial de fecha 13 de diciembre del2002
yrecepcionada
por DEVIDA Comisi n Nacional para el Desarrollo yVida sinDrogas
el 18 de diciembre de2002
cursada alSØæor
PresidenteEjecutivo
Devida
solicitando se efectœe el pago por los servios
prestados
a la unidad vehicularh
Carta de fecha 10 de diciembre de2002
cursada
al Gerente de Administraci n de DEVIDA Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sinDrogas requiriØndo
la cancelaci n la factura N 001000147 de fecha 9 deagosto
de2002
por el monto de US6
13803 D lares Americanosi
Oficio N 0082003DVGG de fecha 08 de enero de2003
DEVIDAComisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas
comunica aGamarra Abisman Asociados que con relaci n a su Carta Notarial remitida el 16 de diciembre de
2002
se ven en laobligaci n
de informarque solo honrara el pago de las facturas
giradas
cuando medie unmandato
legal
que as lodisponga
Respecto
de la Contestaci n de la demandaa
Con relaci nala demandada DEVIDA Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sinDrogas
expone que el asunto desde supunto
de vista es una cuesti n de puro derecho y que se relacionada con laindebida
aplicaci n
de las normas que ataæen a las contrataciones yadquisiciones
delEstado
lo quecondujo
a un proceso de selecci nequivocado
inobservando lodispuesto
por el Art culo 14 y 17de laLey
de Contrataciones yAdquisiciones
y los Articulo 93 y 95 delReglamento
por cuanto el monto de S21
63042 excede Øl limiteque establece el Art culo 93 delReglamento
por tal motivo dichoprocedimiento
debi ponerse en conocimiento de la convocatoria aPROMpyme
y al CONSUCODEb
Por tal motivo al no habersecumplido ninguna
de las formalidades delproceso de
selecci n
determina su nœlidad en vistaque las normas quehemos hecho referencia son de orden
publico
VII CUESTION SOMETIDA A
ARBITRAJE
El 23 de mayo del
2003
se llevo a cabo la Audiencia de Conciliaci n y Determinaci n de PuntosControvertidos
al no serposible
la conciliaci n entre laspartes
seprocedi
aestablecer
lospuntos controvertidos
siendo estos lossiguientes
a
Sicorresponde
o no pagar la suma de SEIS MIL CIENTO TREINTIOCHO CON 03100 DOLARES AMERICANOSUS
6
138
03
en atenci n a lo seæalado al Texto Unico Ordenado de laLey
de Contrataciones yAdquisiciones
delEstado aprobado
por el DecretoSupremo
N 0122001PCMy suReglamento Æprobado
por el DecretoSupremo
N0132001PCMAs mismose admitieron los
siguientes
mediosprobatorios
De la
parte
demandante Los ofrecidos en su escrito de demanda en el rubro mediosprobatorios
De la
parte
demandada Los ofrecidos en su escrito de contestaci n de lai
Por la naturaleza del proceso y la controversia deslindada en la
fijaci n
delos
puntos controvertidos
tratÆndose de un proceso de puro derecho no seactœo
alegato alguno
distinto
a lo ya establecido en el acta defijaci n
depuntos
controvertidos y conciliaci nVIII CONSIDERACIONES GENERALES PARA EMITIR ELLAUDO
PRIMERO Que la
parte demandante presto
los servios dereparaci n
yblindaje
del veh culo marcaJeep
Grand Cherokee conplaca
derodaje
RIR944
segϾ
lo establecido en elPresupuesto
N 09602V yaceptada
por laparte
demandada mediante Oficio N 2072002DVGAI de fecha 03 dejulio
de2002
del Gerente de Administraci n eInformÆtica
conforme a loseæalado en el Articulo 96 y 117 del
Reglamento
de laLey
de Contrataciones yAdquisiciones
delEstado
aprobado
por el DecretoSupremo
N 0132001PCMSegundo
Queluego
de verificada la realizaci n delservicio la demandante hace entre del veh culo a la demandada y en seæal de conformidad sesuscribeunActa de
Entrega
defØcha 26 dejulio
del2002
la misma que essuscrita por ambas
partes
y endonde nuevamente sedetallo cuales fueron los serviciosbrindados
conforme se indica enelquinto
pÆrrafo
del Articulo 137 delReglamento
de laLey
de Contrataciones yAdquisiciones
delEstado
aprobado
por el DecretoSupremo
N013
2001
PCM
es decir establecido elcumplimiento
de laprestaci n
sedevengara
lacontraprestaci n
de laEntidad
de acuerdo a losprocedimientos
depresupuesto
y tesorer avigentes
y lasuscrpcion
de lacorrespondiente
Acta deEntrega
TERCERO
Que
laparte
demandadaalega
en su escrito de contestaci nlo
dispuesto
por los Articulo 14 y 17 de laLey
de Contrataciones yAdquisiciones
del Estadoaprobado
por el DecretoSupremo
N 0122001PCM
deigual
modo sØincumpli
lodispuesto
por los Articulo 93y 95 delReglamento
de lamencionadÆ
ley aprobado
Por DecretoSupremo
N 013 2001PCM y que como no se
cumpli
con las formalidades a las queobligaban
las normasmencionadas
esto determina la nulidad de laprestaci n
delservicio
sinembargo
en lo que se refiere al articulado de laLey
deContratacionØs
se encuentra referidas atipo
de procesos de selecci n yhace referencia a que laAdjudicaci n
Directa yAdjudicaci n
de Menor Cuant a seaplica
paraadquisiciones
y contrataciones que realice laentidad
dentro de losmÆrgenes
que establece laLey
Anual dePresupuesto
que no es materia de lapresente
controversia por cuanto no seobjeta
la modalidad de laprestaci n
del servicio con relaci n al montodel
mismo
sino el pago de los servicios Lo quesignifica
que la Gerencia de Administraci n e InformÆtica encausa un proceso dentro del criterio establecidoen lapropia
normaCUARTO As mismo la demaridada expresa que se
incumpli
con lopreceptuado
por los articulo 93 y 95 es decir no seprocedi
connotificaral CONSUCODE as como a la Comisi n de Promoci n de la
Pequeæa
yMicroempresa
PROMpyme
lo que determina su nulidad en vista quedichas normas son de orden
publico
sinembargo
la normapositiva
invocada no considera que el
incumplimiento
acarreara una nulidad para elcasode autos yaque dicha situaci n solo es
pertinente
hasta antes que selleve a cabo la orden de
servicio
demanera tal que elincumplimiento
de laobligaci n
de notificar a las entidades que seæala elReglamento luego
derealizadÆ
la orden es deresponsabilidad exclusiva
de la Gerencia de Administraci n eInformÆtica
que es la unidadorgÆnica
que nosujeto
suactuaci n a los
parÆmetros
establecidos en elReglamento
de laLey
deContrataciones y
Adquisiciones
delEstado
aprobado
por el DecretoSupremo
N
0132001PCMQUINTO Que de autos ha
quedado
establecido que los servicios han sidoprestÆdos
a satisfacci n de la demandada y que esta ultima no satisface lacontraprestaci n
por considerar factores de nulidadnocontemplados
en lanorma cuando dichos servicios ya
prestados
se encuentran enestaetapa
es decircuando se ha suscrito el Acta de
Recepci n segœn
lopreceptuado
por el Articulo 137 delReglamento
de laLey
de Contrataciones yAdquisiciones
delEstado
aprobado
por el DecretoSupremo
N 0132001PCM
por lo tanto lainterpretaci n
de las normas no debe efectuarse enforma aislada o por consideraciones que la
ley
en forma expresa as locontemple
mas aun cuando el Articulo 4 delReglamento
de laLey
de Contrataciones yAdquisiciones
del Estadoaprobado
por el DecretoSupremo
N013
2001
PCM
determina laresponsabilidad
de losfuncionarios
en los distintos niveles de decisi n yautoridad
cuando estos noacatan la indicaci n expresa delreglamento
SEXTO
Que
el no pago en suoportunidad
de conformidad con los Art culos1244
1245 y 1246 delC digo
Civil y Articulo 134 delReglamento
de laLey
de Contrataciones yAdquisiciones
delEstado
aprobado
por el DecretoSupremo
N013
2001
PCM
acarrea el reconocimiento deintereses
contados desde laoportunidad
en que este debi efectuarseSETIMO
Que
la Nulidad a la que alude laparte demandada
solo esfactible dentro de los
parÆmetros
establecidos en el Articulo 26 delReglamento
de laLey
de Contrataciones yAdquisiciones
delEstado
aprobado
por el DecretoSupremo
N013
2001
PCM
de tal manera que lai
presente
controversia no es el caso a la que alude dicho articulo delReglamento
OCTAVO De conformidad con lo establecido en el Acta de Instalaci n de
Arbitr
Unico
de fecha 21 de marzodel2003
concordante con lo seæaladoen el Articulo 51 y 52 de la
Ley
General deArbitraje
N26572
corresponde
al Tribunal Arbitral establecer losgastos
delarbitraje
Æl momento delaudarLAUDAMOS
Primero Declarar fundada la demanda y en consecuencia que la Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas
DEVIDA
pague aASAIARMOR
S
A
C
la cantidad de S21
63042Veinte
Un Mil Seiscientos Treinta y 42100 NuevosSoles
que altipo
de cambio de3
524 representa
los Seis Mil Ciento Treinta y Ocho y 00100D lares
Americanos
US6 138
00
demandadosSegundo Fijar
losgastos
delarbitraje
en la cantidad de Cuatrocientos 00100 D lares Americanos
US
400
00
o suequivalente
altipo
de cambio de la fecha deexpediencion
dellaudo
quecomprende
los honorarios delarbitro
a raz n de US 30000 D laresAmericanos
y los honorarios del secretario arbitral establecido en US 15000 D laresAmericanos
as como los honorarios delabogado
de la demandantefijados
en Un Mil 00100 Nuevos Soles
S 1
000
00
montos que serÆnpagados
por la Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sinDrogas
DEVIDA
al momento de efectuar el pago delpunto
primero
del laudoTercero Condenar a la Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Seiscientos Diecisiete y 45100 Nuevos Soles
S 617
45
en calidad dereintegro
por los intereses que se generan desde la fecha de vencimientode la
obligaci n
hasta la fecha deexpedici n
delpresente
laudoZ
DR JORGE ASCENCIOS PONCE Arbitro Unico
i