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(1)

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

PROCESO ARBITRAL

SEGUIDO ENTRE ASAIARMOR SAC

Y LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS DEVIDA

I LUGAR Y FECHA DE

EXPEDICI N

El

presente

Laudo Arbitral de Derecho se

expide

en la ciudad de

Lima

a los

25 d as del mes de

junio

del aæo dos mil tres

II LAS PARTES

1 Asaiarmor SAC

2 Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sin

Drogas

DEVIDA

III ARBITRO

1 Dr

Jorge

Ascencios

Ponce

con

Registro

N 16854 del

Colegio

de

Abogados

de

Lima

Arbitro

IV ANTECEDENTES

1 Mediante

Presupuesto

N 09602V de fecha

02

V11

2002

Asaiarrmor S

A

C remite al ComitØ de

Adquisiciones

de la empresa

DEVIDA

el

presupuesto

por el Servicio de

Reparaci n

del veh culo

Jeep

Grand

Cherokee

de

placa

RIR

944

cuyo monto total asciende a US

6

138

(2)

2 Mediante Oficio N

207

2002

DV

GAI

de fecha 03 de

julio

de 2002 DEVIDA Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sin

Drogas

en

referencia a la

propuesta

remitida comunica

aceptar

dicho

requerimiento

es decir la

aceptaci n

de los

trabajos

a realizarse en la Camioneta Rural marca

Jeep

con

placa

de

rodaje

RIR 944 blindada

3 Mediante la Orden de Servicio N T1390 de fecha 24 de

julio

del

2002

se valoriza la

reparaci n

y mantenimiento en

general

de la

suspensi n

y

rodamiento del veh culo blindado con

plaza

RIR

944

por el monto de

S 21 630 42

Veintiœn

Mil Seiscientos Treinta y 42100 NuØvos

Soles

4 Mediante Acta de

Entrega

de fecha 26 de

julio

de

2002

Asaiarmor S

A

C

entrega

a DEVIDA el

veh culo

cuyas caracter sticas son

Camioneta

Jeep

Grand Cherokee

1999

color azul de

placa

RIR

944

al que se le ha efectuado el servicio de

reparaci n consignado

en la

Factura N 0010001146 por US

6 138

03 correspondiente

a la Orden de Servio N

T390

por los

siguientes

repuestos

originales

5 aros de

Jeep

Grand

Wagoneer

4 Discos de freno

ventilad s

2

Calipers

de freno

posteriores

5 Llantas 23570R 16

Eagle

1

Juego

de 4

tapitas

para aros

Jeep

Grand

Cherokee

2

pastillas

de freno delanteros de titanio y 2

pastillas

de freno

posteriores

de titanio

V

INSTALACI N

DEL TRIBUNAL

El 21 de marzo del aæo

2003

segœn

consta en el Acta N

013

2003

en la sede institucional del Sistema Nacional de Conciliaci n y

Arbitraje

del

Consejo Superior

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado SNCA

CONS000DE

se reunieron los

representantes

de la empresa Asaiarmor

S A

C y la Comisi n para el Desarrollo y Vida sin

Drogas

DEVIDA

con el

(3)

I

dicho acto se nombro al Dr

Jorge

Ascencios

Ponce

como Ærbitro œnico y se nombro comoSecretario Arbitral al Dr Carlos

Gringas Goche

se

fijaron

las

reglas

del procesoy

quedaron

notificadas las

partes

Con

posterioridad

se estableci el monto de los honorarios del Ærbitro

nombrado

del secretario arbitral y

gastos

administrativos

mediante Resoluci n N 01 de fecha 27 de marzodel

2003

de conformidad con el

punto

10del Acta de Instalaci æ y Art culo 19 de la LGA

VI ARGUMENTOS DE LAS PARTES

El Tribunal Arbitral estima efectuar una breve

descripci n

de los

argumentos expuestos

por las

partes

intervinientes en el proceso arbitral

bajo

su

conocimiento

con el

objeto

de sustentar adecuadamente el

presente laudo

en estricta observanciade lo

dispuesto

enel Art culo 50de

la

Ley

General de

Arbitraje

Respecto

de la

presentaci n

de la demanda

Asaiarmor SAC

cumpli

con

presentar

su escrito de demanda el d a 4 de

abril del

2003

es decir dentro del termino indicado por el Tribunal Arbitral para dicho

efecto

solicitando las

pretensiones siguientes

Que la demandada DEVIDA Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sin

Drogas cumpla

con cancelar la suma de US

6

138 00

Seis

Mil Ciento Treinta y Ocho y 00100 D lares

Americanos

mas intereses

legales

costas y costos por el Servicio de

Reparaci n

del veh culo

Jeep

Grand

Cherokee

de

placa

RIR 944

(4)

i I

a

Presupuesto

N 09602V de fecha

02

V11

2002

de la

Empresa

Asaiarmor SAC al ComitØ de

Adquisiciones

de DEVIDA Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sin

Drogas

por un

t tal

equivalente

a

US

6

13803 incluido

I

G

V

por el Servicio de

Reparaci n Jeep

Grand

Cherokee

Placa RIR 944

b

Oficio N 2072002DVGAIde fecha 03 de

julio

de 2002 de la

Gerencia

deAdministraci n e InformÆtica de DEVIDA Comisi n Nacional para el

Desarrollo y Vida sin

Drogas

por el cual

Æceptan

la

propuesta remitida

v a fax 67701

c

Orden de Servicio N T 1390 de fecha 24 de

julio

de 2002 con la

descripci n

del servio

prestado

y

girado

por el monto de Veintiœn Mil Seiscientos Treinta y 42100 Nuevos Soles

S

21

630

42 segœn Tipo

de Cambio

3

524

d

Acta de

Entrega

de conformidad del Servicio de fecha 26 de

julio

de 2002 con el que se estableceel servio brindado y

consignad

en la

Factura N 0010001146 por US

6 138

03

correspondiente

a la Orden

de Servio N T1390

e

Cuatro

04

fotos del Veh culo al que se

presto

el servicio

f

Factura N 0001 000147 de fecha 9 de

agosto

de

2002

girado

por el monto de US

6

138 03 D lares

Americanos

conatenci n al ComitØ de

Adquisiciones

de la demandante y con referencia ala Orden de Servio T1390

(5)

g

Carta Notarial de fecha 13 de diciembre del

2002

y

recepcionada

por DEVIDA Comisi n Nacional para el Desarrollo yVida sin

Drogas

el 18 de diciembre de

2002

cursada al

SØæor

Presidente

Ejecutivo

Devida

solicitando se efectœe el pago por los servios

prestados

a la unidad vehicular

h

Carta de fecha 10 de diciembre de

2002

cursada

al Gerente de Administraci n de DEVIDA Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sin

Drogas requiriØndo

la cancelaci n la factura N 001000147 de fecha 9 de

agosto

de

2002

por el monto de US

6

13803 D lares Americanos

i

Oficio N 0082003DVGG de fecha 08 de enero de

2003

DEVIDA

Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sin

Drogas

comunica a

Gamarra Abisman Asociados que con relaci n a su Carta Notarial remitida el 16 de diciembre de

2002

se ven en la

obligaci n

de informar

que solo honrara el pago de las facturas

giradas

cuando medie un

mandato

legal

que as lo

disponga

Respecto

de la Contestaci n de la demanda

a

Con relaci nala demandada DEVIDA Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sin

Drogas

expone que el asunto desde su

punto

de vista es una cuesti n de puro derecho y que se relacionada con la

indebida

aplicaci n

de las normas que ataæen a las contrataciones y

adquisiciones

del

Estado

lo que

condujo

a un proceso de selecci n

equivocado

inobservando lo

dispuesto

por el Art culo 14 y 17de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

y los Articulo 93 y 95 del

Reglamento

por cuanto el monto de S

21

63042 excede Øl limiteque establece el Art culo 93 del

Reglamento

por tal motivo dicho

(6)

procedimiento

debi ponerse en conocimiento de la convocatoria a

PROMpyme

y al CONSUCODE

b

Por tal motivo al no haberse

cumplido ninguna

de las formalidades del

proceso de

selecci n

determina su nœlidad en vistaque las normas que

hemos hecho referencia son de orden

publico

VII CUESTION SOMETIDA A

ARBITRAJE

El 23 de mayo del

2003

se llevo a cabo la Audiencia de Conciliaci n y Determinaci n de Puntos

Controvertidos

al no ser

posible

la conciliaci n entre las

partes

se

procedi

a

establecer

los

puntos controvertidos

siendo estos los

siguientes

a

Si

corresponde

o no pagar la suma de SEIS MIL CIENTO TREINTIOCHO CON 03100 DOLARES AMERICANOS

US

6

138

03

en atenci n a lo seæalado al Texto Unico Ordenado de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del

Estado aprobado

por el Decreto

Supremo

N 0122001PCMy su

Reglamento Æprobado

por el Decreto

Supremo

N0132001PCM

As mismose admitieron los

siguientes

medios

probatorios

De la

parte

demandante Los ofrecidos en su escrito de demanda en el rubro medios

probatorios

De la

parte

demandada Los ofrecidos en su escrito de contestaci n de la

(7)

i

Por la naturaleza del proceso y la controversia deslindada en la

fijaci n

de

los

puntos controvertidos

tratÆndose de un proceso de puro derecho no se

actœo

alegato alguno

distinto

a lo ya establecido en el acta de

fijaci n

de

puntos

controvertidos y conciliaci n

VIII CONSIDERACIONES GENERALES PARA EMITIR ELLAUDO

PRIMERO Que la

parte demandante presto

los servios de

reparaci n

y

blindaje

del veh culo marca

Jeep

Grand Cherokee con

placa

de

rodaje

RIR

944

segϾ

lo establecido en el

Presupuesto

N 09602V y

aceptada

por la

parte

demandada mediante Oficio N 2072002DVGAI de fecha 03 de

julio

de

2002

del Gerente de Administraci n e

InformÆtica

conforme a lo

seæalado en el Articulo 96 y 117 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del

Estado

aprobado

por el Decreto

Supremo

N 0132001PCM

Segundo

Que

luego

de verificada la realizaci n delservicio la demandante hace entre del veh culo a la demandada y en seæal de conformidad se

suscribeunActa de

Entrega

defØcha 26 de

julio

del

2002

la misma que es

suscrita por ambas

partes

y endonde nuevamente sedetallo cuales fueron los servicios

brindados

conforme se indica enel

quinto

pÆrrafo

del Articulo 137 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del

Estado

aprobado

por el Decreto

Supremo

N

013

2001

PCM

es decir establecido el

cumplimiento

de la

prestaci n

se

devengara

la

contraprestaci n

de la

Entidad

de acuerdo a los

procedimientos

de

presupuesto

y tesorer a

vigentes

y la

suscrpcion

de la

correspondiente

Acta de

Entrega

TERCERO

Que

la

parte

demandada

alega

en su escrito de contestaci n

(8)

lo

dispuesto

por los Articulo 14 y 17 de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

aprobado

por el Decreto

Supremo

N 0122001

PCM

de

igual

modo sØ

incumpli

lo

dispuesto

por los Articulo 93y 95 del

Reglamento

de la

mencionadÆ

ley aprobado

Por Decreto

Supremo

N 013 2001

PCM y que como no se

cumpli

con las formalidades a las que

obligaban

las normas

mencionadas

esto determina la nulidad de la

prestaci n

del

servicio

sin

embargo

en lo que se refiere al articulado de la

Ley

de

ContratacionØs

se encuentra referidas a

tipo

de procesos de selecci n yhace referencia a que la

Adjudicaci n

Directa y

Adjudicaci n

de Menor Cuant a se

aplica

para

adquisiciones

y contrataciones que realice la

entidad

dentro de los

mÆrgenes

que establece la

Ley

Anual de

Presupuesto

que no es materia de la

presente

controversia por cuanto no se

objeta

la modalidad de la

prestaci n

del servicio con relaci n al monto

del

mismo

sino el pago de los servicios Lo que

significa

que la Gerencia de Administraci n e InformÆtica encausa un proceso dentro del criterio establecidoen la

propia

norma

CUARTO As mismo la demaridada expresa que se

incumpli

con lo

preceptuado

por los articulo 93 y 95 es decir no se

procedi

connotificar

al CONSUCODE as como a la Comisi n de Promoci n de la

Pequeæa

y

Microempresa

PROMpyme

lo que determina su nulidad en vista que

dichas normas son de orden

publico

sin

embargo

la norma

positiva

invocada no considera que el

incumplimiento

acarreara una nulidad para el

casode autos yaque dicha situaci n solo es

pertinente

hasta antes que se

lleve a cabo la orden de

servicio

demanera tal que el

incumplimiento

de la

obligaci n

de notificar a las entidades que seæala el

Reglamento luego

de

realizadÆ

la orden es de

responsabilidad exclusiva

de la Gerencia de Administraci n e

InformÆtica

que es la unidad

orgÆnica

que no

sujeto

su

actuaci n a los

parÆmetros

establecidos en el

Reglamento

de la

Ley

de

(9)

Contrataciones y

Adquisiciones

del

Estado

aprobado

por el Decreto

Supremo

N

0132001PCM

QUINTO Que de autos ha

quedado

establecido que los servicios han sido

prestÆdos

a satisfacci n de la demandada y que esta ultima no satisface la

contraprestaci n

por considerar factores de nulidadno

contemplados

en la

norma cuando dichos servicios ya

prestados

se encuentran enesta

etapa

es decircuando se ha suscrito el Acta de

Recepci n segœn

lo

preceptuado

por el Articulo 137 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del

Estado

aprobado

por el Decreto

Supremo

N 0132001

PCM

por lo tanto la

interpretaci n

de las normas no debe efectuarse en

forma aislada o por consideraciones que la

ley

en forma expresa as lo

contemple

mas aun cuando el Articulo 4 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

aprobado

por el Decreto

Supremo

N

013

2001

PCM

determina la

responsabilidad

de los

funcionarios

en los distintos niveles de decisi n y

autoridad

cuando estos noacatan la indicaci n expresa del

reglamento

SEXTO

Que

el no pago en su

oportunidad

de conformidad con los Art culos

1244

1245 y 1246 del

C digo

Civil y Articulo 134 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del

Estado

aprobado

por el Decreto

Supremo

N

013

2001

PCM

acarrea el reconocimiento de

intereses

contados desde la

oportunidad

en que este debi efectuarse

SETIMO

Que

la Nulidad a la que alude la

parte demandada

solo es

factible dentro de los

parÆmetros

establecidos en el Articulo 26 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del

Estado

aprobado

por el Decreto

Supremo

N

013

2001

PCM

de tal manera que la

(10)

i

presente

controversia no es el caso a la que alude dicho articulo del

Reglamento

OCTAVO De conformidad con lo establecido en el Acta de Instalaci n de

Arbitr

Unico

de fecha 21 de marzodel

2003

concordante con lo seæalado

en el Articulo 51 y 52 de la

Ley

General de

Arbitraje

N

26572

corresponde

al Tribunal Arbitral establecer los

gastos

del

arbitraje

Æl momento delaudar

LAUDAMOS

Primero Declarar fundada la demanda y en consecuencia que la Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sin

Drogas

DEVIDA

pague a

ASAIARMOR

S

A

C

la cantidad de S

21

63042

Veinte

Un Mil Seiscientos Treinta y 42100 Nuevos

Soles

que al

tipo

de cambio de

3

524 representa

los Seis Mil Ciento Treinta y Ocho y 00100

D lares

Americanos

US

6 138

00

demandados

Segundo Fijar

los

gastos

del

arbitraje

en la cantidad de Cuatrocientos 00

100 D lares Americanos

US

400

00

o su

equivalente

al

tipo

de cambio de la fecha de

expediencion

del

laudo

que

comprende

los honorarios del

arbitro

a raz n de US 30000 D lares

Americanos

y los honorarios del secretario arbitral establecido en US 15000 D lares

Americanos

as como los honorarios del

abogado

de la demandante

fijados

en Un Mil 00100 Nuevos Soles

S 1

000

00

montos que serÆn

pagados

por la Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sin

Drogas

DEVIDA

al momento de efectuar el pago del

punto

primero

del laudo

Tercero Condenar a la Comisi n Nacional para el Desarrollo y Vida sin

(11)

Seiscientos Diecisiete y 45100 Nuevos Soles

S 617

45

en calidad de

reintegro

por los intereses que se generan desde la fecha de vencimiento

de la

obligaci n

hasta la fecha de

expedici n

del

presente

laudo

Z

DR JORGE ASCENCIOS PONCE Arbitro Unico

i

CARL

RfNGAS GOCHE retaso

Referencias

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