OBSERVATORIO
DEL MEDICAMENTO
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Observatorio del Medicamento
Este Observatorio se basa en los datos del País Vasco, correspondientes al
mes de julio de 2006, publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Datos mensuales:
El número de recetas se redujo de 2,77 millones en 2005 a
2,74 millones en 2006 (-1,07% frente al 5,05% nacional). El gasto medio por
receta creció el 1,92%, algo más que la media nacional (1,31%) y aumento del
gasto total fue de sólo el 0,83%, mientras que la media nacional se incrementó
el 6,43%: 39,37 millones de euros en 2006 y 39,05 millones de euros en 2005.
Acumulado enero a julio
: El incremento del 3,29% del número de recetas, es
inferior al crecimiento nacional (3,76%) y aunque el aumento del gasto medio
por receta (1,82%) fue algo mayor que el 1,65% nacional, el crecimiento del
gasto total (5,17%) resultó inferior a la media nacional (5,47%).
Acumulado interanual:
El número de recetas se incrementó el 4,91% (3,99%
de media nacional). El gasto medio por recetas aumentó el 1,43%, algo más
que el 1,15% nacional, con lo que el gasto total subió el 6,41%, más que el
5,19% de la media nacional y que el 3,8% del IPC de los últimos doce meses,
en el País Vasco. En el gráfico siguiente se expresa la evolución de los tres
indicadores.
EVOLUCIÓN DE LA FACTURACIÓN DE RECETAS DEL S.N.S. EN EL PAIS VASCO DESDE AGOSTO 2005 HASTA JULIO 2006
0,77 8,31 3,90 2,60 0,53 5,99 8,38 0,13 4,24 -1,07 9,26 1,71 17,50 1,26 0,98 1,92 0,76 1,05 2,24 4,37 -0,17 0,35 1,66 1,80 5,55 8,69 7,75 2,34 6,23 9,20 0,83 6,15 10,41 18,41 2,42 1,11 -4 -2 0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 20 22 ago -05 sep-0 5 oct-0 5 no v-05 di c-05 ene -06 feb-0 6 ma r-06 abr -06 m ay-06 ju n-06 jul-0 6 Variación %
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Tendencia logarítmica
Las tendencias logarítmicas pronostican, en el horizonte de los próximos dos
meses, un descenso del número de recetas y del gasto total farmacéutico y un
suave aumento del gasto medio por receta.
TENDENCIA LOGARÍTMICA (proyección de 2 periodos hasta septiembre
2.006)
0,77 -0,17 8,31 3,90 2,60 0,53 5,99 8,38 0,13 4,24 -1,07 9,26 1,71 17,50 0,35 1,26 0,98 1,92 0,76 1,05 2,24 4,37 1,80 1,66 5,55 8,69 7,75 2,34 6,23 9,20 0,83 6,15 10,41 18,41 2,42 1,11 -4 -2 0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 20 22 ago -05 se p-05 oct-0 5 no v-05 dic-05en e-06 fe b-06 ma r-06 ab r-06 may-0 6 jun -06 jul-0 6 ago -06 se p-06 Variación %Nº Recetas Gasto Medio por Receta Gasto Farmacéutico Logarítmica (Nº Recetas)
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EVOLUCIÓN ANUAL
La media de la evolución anual del gasto es moderada, si tenemos en cuenta
que los resultados extraordinarios de agosto y diciembre de 2005 debemos
examinarlo conjuntamente con el mes anterior y, en el caso de marzo de este
año, con el posterior por la Semana Santa (que en el año 2005 fue en abril).
Gasto Farmacéutico en el País Vasco desde Julio de 2005 hasta Julio de 2006
0,00 2,00 4,00 6,00 8,00 10,00 12,00 14,00 16,00 18,00 20,00 jul-05 ago-05 sep-05 oct-05 nov-05 dic-05 ene-06 feb-06 mar-06 abr-06 may-06 jun-06 jul-06
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COMPARACIÓN DEL GASTO FARMACÉUTICO
NACIONAL/PAIS VASCO
La comparación con la evolución nacional es positiva en este mes,
en marzo y mayo de este año y en noviembre de 2005, aunque es
negativa en el resto de los meses. El gráfico siguiente, nos muestra
su evolución anual.
Gasto Farmacéutico Nacional y del País Vasco desde Julio de 2005 hasta Julio de 2006
-4,00 -2,00 0,00 2,00 4,00 6,00 8,00 10,00 12,00 14,00 16,00 18,00 20,00 jul-05 ago-05 sep-05 oct-05 nov-05 dic-05 ene-06 feb-06 mar-06 abr-06 may-06 jun-06 jul-06
Incremento del Gasto Nacional en % (respecto del mismo mes del año anterior)
Incremento del Gasto P. Vasco en % (respecto del mismo mes del año anterior)
Promulgada la Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.
El pasado 28 de julio el Boletín Oficial del Estado publicó finalmente la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios que sustituye a la Ley del Medicamento de 1990, manteniendo buena parte de la regulación de la regulación de la anterior ley, aunque introduce cambios importantes que afectan a las
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MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS
COMENTARIO
Trazabilidad
Es uno de los aspectos más polémicos de la nueva Ley que, sin embargo, se deja pendiente a desarrollo reglamentario. Es una obligación que, cuando se reglamente, va a exigir a las farmacias comunicar periódicamente a las Comunidades Autónomas las unidades dispensadas de cualquier medicamento – tanto los de venta pública como privada - Eliminación del
precio en el envase
Los medicamentos no contendrán el precio y será obligatorio entregar un recibo en el que figure el nombre del medicamento, la aportación y el precio de venta al público aplicable. En el caso de los publicitarios también es obligación entregar el recibo con el nombre del medicamento el precio y el descuento efectuado.
Receta médica Continúan las mismas obligaciones actuales al haberse
eliminado el famoso “nunca”. Obligaciones del
medico
El médico deberá incluir advertencias en la receta no solo para el paciente sino también al farmacéutico. El farmacéutico tiene un deber de cooperación con el médico en el seguimiento de los tratamientos
Sustitución
La ley permite sustituir “por causa de desabastecimiento o cuando concurran razones de urgente necesidad”. Sin embargo se elimina la “causa legítima” y el suministro insuficiente.
Prescripción por principio activo
Aunque el Ministerio habla de potenciarla, la realidad es que no va a ir en este sentido. El artículo 85 se queda en una declaración de buenas intenciones. La ley prevé en el mismo artículo que el farmacéutico dispense en estos casos el medicamento de menor precio, y en caso de igualdad el genérico si lo hubiere. El cambio respecto a la ley del 90 es que esta primaba el genérico y no el medicamento mas barato.
Descuentos
La ley prohíbe toda clase de incentivos, incluidas las bonificaciones en género. Solo admite los descuentos por parte de distribuidores a las oficinas de farmacia por pronto pago o por volumen de compras.
Venta por Internet
Queda a desarrollo reglamentario la venta por Internet de medicamentos que no requieran receta pero dispensados por oficina de farmacia, con intervención de un farmacéutico y previo asesoramiento.
Medicamentos veterinarios
La presencia y actuación profesional del farmacéutico será requisito indispensable para la dispensación al público de medicamentos veterinarios. Un desarrollo reglamentario posterior regulará la actuación del farmacéutico en las agrupaciones ganaderas.
Genéricos Finalmente los genéricos no tendrán marcas de fantasía.
Precios de
No varía sustancialmente el sistema. Sin embargo se producirá una bajada del 20% de los fármacos con mas de 10 años en el mercado sin genérico en España pero con genérico más barato autorizado en cualquier Estado de la
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referencia UE que no esté sometido a regímenes excepcionales o
transitorios en materia de propiedad industrial. La nueva ley establece que podrán fijarse umbrales mínimos de exclusión de esta medida, en ningún caso inferiores a dos euros.
Atención primaria Se da un reconocimiento legal y expreso y se amplían las
funciones de los farmacéuticos de Atención Primaria. Sistemas
personalizados de dosificación
La ley contempla expresamente la posibilidad de desarrollar sistemas personalizados de dosificación (Art. 19.8), autorizadas por la Agencia del Medicamento a partir del fraccionamiento de un envase de un medicamento autorizado e inscrito, respetando la integridad del acondicionamiento primario, excepto cuando en el marco de un programa o proyecto autorizado por la Agencia, sea conveniente su acondicionamiento protocolizado y garantizando las condiciones de conservación del medicamento y la información al paciente.
Sanciones La ley amplia las infracciones (entre ellas por incumplimiento
de las obligaciones de información de trazabilidad consideradas como graves) e incorpora las cuantías ya aprobadas en 2003 según el tipo de sanción y en las mismas horquillas, desde los 6.000 euros de sanción mínima en infracciones leves al millón de euros en infracciones muy graves.
Como comentario final
Hay que considerar que la ley deja el camino abierto a una gran cantidad de Reglamentos que pueden cambiar, en la práctica, aún la propia esencia de la Ley de Garantías. Los reglamentos que prevé la ley abarcan una gran variedad de cuestiones: Trazabilidad, receta médica, fármacos homeopáticos, plantas medicinales, venta de EFP por Internet, precios de referencia, medicamentos veterinarios, sistemas personalizados de dispensación y un largo etcétera.
Análisis del Dictamen Motivado dirigido al Reino de España por la Comisión Europea.
La Comisión Europea pidió oficialmente a España el pasado 28 de junio mediante el envío de un Dictamen Motivado que modifique en el plazo de dos meses su normativa nacional en materia de establecimiento y propiedad de las oficinas de farmacia al considerarlas contrarias al Derecho Comunitario.
La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) encargó un dictamen jurídico para aportar argumentos al Ministerio de Sanidad en defensa del sector que, a pesar de su extensión y complejidad se trata de resumir a continuación. No obstante, y como resumen del mismo, hay que decir que el dictamen realizado por el equipo de abogados de Ariño y Asociados, es concluyente y demoledor de las pretensiones de la Comisión Europea.
Quizá el punto crucial del Dictamen de la Comisión se basa en una sentencia del Tribunal de Justicia de la CE en la que se afirma que si bien el articulo 152.5 del
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responsabilidades de los Estados miembros en materia de organización y suministro de servicios sanitarios y de asistencia, dicha disposición no excluye sin embargo que, en virtud de otras disposiciones del Tratado (…) los Estados miembros esté obligados a introducir adaptaciones en sus sistemas de seguridad social sin que pueda considerarse que menoscaba su competencia soberana en esta materia,. Acorde con lo anterior el Tribunal propugna una acción positiva por parte de los Estados Miembros en la regulación de la planificación de la salud publica, a fin de evitar distorsiones que dificulten el funcionamiento del mercado, pero no atribuye una legitimación a priori a la Comisión para entrometerse en dicha regulación.
En este complejo equilibrio es donde se mueve el Dictamen de la Comisión que, sin embargo, puede ser rebatido con sólidos argumentos.
Junto al Informe de FEFE se han presentado en el Ministerio, informes elaborados por prestigiosos bufetes como el del colegio de Madrid y Valencia, así como el presentado por el Consejo General y alguna organización de farmacéuticos. Todos los dictámenes coinciden en líneas generales en la argumentación jurídica apuntada anteriormente y en otras cuestiones por las que se demuestra que nuestra Ordenación Farmacéutica consigue mejor sus objetivos que las de los Estados en que hay una mayor libertad de establecimiento o que se encuentra desligada la propiedad de la titularidad.
El peligro que implica la recepción del “dictamen motivado” es que se trata de la segunda fase aplicable a los procedimientos de infracción regulados en el artículo 226 del tratado de la CE y que su proceso natural es, o bien que el Estado Miembro atienda la solicitud, o que se exponga a que el caso sea visto por el Tribunal, con lo que esto acarrea de incertidumbre, por lo dilatado de los procedimientos y la posibilidad de un resultado adverso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Tratado CE, el dictamen motivado constituye la segunda fase del procedimiento de infracción. A falta de respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, la Comisión podrá demandar al Estado por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.
El informe se encuentra publicado en www.fefe.com
Plataforma para la defensa del modelo mediterráneo de farmacia
CONTENIDO DEL DICTAMEN MOTIVADO DE LA COMISIÓN EUROPEA
ARGUMENTOS A FAVOR DEL RÉGIMEN DE
ESTABLECIMIENTO DE O.F. EN ESPAÑA.
La Comisión Europea considera que la normativa española en materia de establecimiento y propiedad de la oficina de farmacia es contraria al Derecho Comunitario y pone en tela de juicio las siguientes
disposiciones:
En materia de salud pública es aplicable el principio de
subsidiariedad establecido en el art. 5 del Tratado que
implica la preponderancia de la soberanía de los estados en esas materias. Este principio excluye toda armonización en esas materias.
Así pues la política de los Estados miembros sobre protección de la salud es soberana.
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1º Normas de planificación territorial - Criterios demográficos y de distancia: El Criterio de la Comisión es que este sistema es desproporcionado respecto a lograr un buen abastecimiento de medicamentos en todo el territorio nacional. -Criterios utilizados en la concesión de las autorizaciones administrativas: los criterios de algunas Comunidades dan prioridad a los farmacéuticos que tienen experiencia profesional en la misma Comunidad. Este criterio tiene carácterdiscriminatorio.
respecto a los farmacéuticos lo siguiente:
“La presente Directiva no coordina todas las condiciones de acceso a las actividades del ámbito farmacéutico y su ejercicio. En concreto, LA DISTRIBUCIÓN GEOGRAFICA DE LAS FARMACIAS Y EL MONOPOLIO DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS DEBEN SEGUIR SIENDO COMPETENCIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS”.
Las oficinas de farmacia han sido expresamente excluidas del proyecto de la “Directiva Bolkestein” relativa a la libre prestación de servicios en el ámbito de la CE.
Según el artículo 152.5 del Tratado la CE debe respetar la competencia de los Estados en materia de organización y suministro de servicios sanitarios y, concretamente en materia de planificación.
El monopolio de dispensación de medicamentos no ha sido objeto de armonización mediante la adopción de actos comunitarios (reglamentos, directivas, decisiones).
El Tribunal de Justicia ha indicado que solo puede restringirse o hacer menos atractivo el ejercicio de las libertades fundamentales si se reúnen cuatro requisitos:
a) no discriminación
b) razones de interés general c) las medidas sean adecuadas
d) que no vayan mas allá de lo necesario
Los argumentos esgrimidos por el informe dejan claro que se cumplen en el la legislación española estos requisitos.
En cualquier caso, faltaría una norma armonizadora – por ejemplo una Directiva - y existen razones imperiosas de interés general para fundamentar nuestra legislación
La noción de mercado no es aplicable al sector farmacéutico ya que los precios están intervenidos y lo que realmente hacen las farmacias no es un “mercado” sino que “prestan un servicio”
Las farmacias pueden ser consideradas un servicio de interés general, algo que es potestativo de los Estados
Miembros y es conforme al derecho comunitario.
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A juicio de la Comisión la legislación española por la que únicamente los farmacéuticos pueden ser titulares y propietarios de las oficinas de farmacia contiene restricciones excesivas respecto al requisito legítimo de garantizar que las relaciones entre los pacientes y la farmacia corran a cargo exclusivamente de profesionales cualificados. Además considera excesiva la prohibición de que un mismo farmacéutico tenga en propiedad o copropiedad mas de una farmacia al mismo tiempo.
Las ópticas y las farmacias tienen muy distinto tratamiento en la normativa comunitaria. Las gafas, una vez graduadas son un artículo comercial en el que el consumidor elige, el medicamento no.
Las farmacias se excluyen expresamente de la Libre Prestación de Servicios. La exclusión del modelo societario esta excluido por la Directiva 36/2005/CE para aquellos Estados que no deseen imponerla.
El Tribunal de Justicia ha reconocido expresamente los monopolios en la dispensación farmacéutica (y la exclusión de sociedades en dicho ámbito)
La solución adoptada por España está fundada en razones sanitarias de interés general, un calificativo que es potestad
de los Estados Miembros.
El cambio en el régimen de propiedad de las oficinas de farmacia no puede imponerse por la Comisión y requeriría en todo caso una sentencia – muy difícil de justificar teniendo presente la normativa comunitaria – del Tribunal de Justicia de la UE.