ÚLTIMAS NOVEDADES FISCALES
CUESTIONES A ANALIZAR
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I.- NORMATIVA
I.-NORMATIVA
• Resolución de 10 de junio de 2016 (BOE de 15 de junio de
2016), del Departamento de Recaudación de la AEAT, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2016, relativos a las cuotas nacionales y provinciales.
Resolución de 10 de junio de 2016 (BOE de 15 de junio de 2016), del Departamento de Recaudación de la AEAT, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2016, relativos a las cuotas nacionales y provinciales.
Plazo:
• Desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre, ambos incluidos.
Pago:
• A través de las Entidades de Crédito colaboradoras. • Con el documento de ingreso recibido.
• En casos de no recepción o extravío, con un duplicado que se recogerá
en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a la provincia de:
– el domicilio fiscal del contribuyente, cuando se trate de cuotas nacionales. – el domicilio donde se realice la actividad, cuando sean cuotas provinciales.
II.- CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y
JUDICIALES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS
• Consulta Vinculante DGT V622-16, de 16 de febrero, sobre el
arrendamiento de bienes inmuebles a título particular y en proindiviso.
• Consulta Vinculante DGT V1676-16, de 19 de abril, relativa a la aplicación
de las deducciones por familiar numerosa o persona con discapacidad a cargo previstas en el artículo 81 bis de la LIRPF.
• Consulta Vinculante DGT V1577-16, de 13 de abril, sobre la aplicación de
la exención por trabajos realizados en el extranjero.
• Consulta Vinculante DGT V1441-16, de 7 de abril, sobre la aplicación de
la exención prevista en el artículo 33.4.d) LIRPF para las ganancias patrimoniales obtenidas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual, cuando el adquirente no es la entidad acreedora sino un tercero.
• Consulta Vinculante DGT V622-16, de 16 de febrero, sobre el
arrendamiento de bienes inmuebles a título particular y en proindiviso.
– Cuestión planteada: ¿Los requisitos exigidos por el artículo
27.2 LIRPF deben concurrir únicamente en la comunidad de bienes o también en cada uno de los cónyuges?
– Contestación DGT:
• Bienes de exclusiva propiedad: requisitos deben concurrir en la
actividad desarrollada por cada cónyuge.
• Bienes proindiviso: requisitos deben concurrir en la comunidad de
• Consulta Vinculante DGT V1676-16, de 19 de abril, relativa a la
aplicación de las deducciones por familiar numerosa o persona con discapacidad a cargo previstas en el artículo 81 bis de la LIRPF.
– Cuestión planteada: Cuidadora no profesional que figura por
ley obligatoriamente en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social, ¿puede aplicar las deducciones del artículo 81 bis de la LIRPF?
– Contestación DGT:
• No.
• El hecho de estar en una situación asimilada al alta, no supone que
esta persona esté realizando una actividad por cuenta ajena o propia.
• Consulta Vinculante DGT V1577-16, de 13 de abril, sobre la
aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.
– Cuestión planteada: Aplicación de la exención del artículo 7.p
LIRPF a los rendimientos obtenidos por impartir cursos en el extranjero.
– Contestación DGT:
• No es aplicable.
• La exención del artículo 7.p se aplica:
– a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la LIRPF,
es decir, los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria.
• Consulta Vinculante DGT V1441-16, de 7 de abril, sobre la
aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.d) LIRPF para las GP obtenidas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual, cuando el adquirente no es la entidad acreedora sino un tercero.
– Cuestión planteada: Aplicación de la exención del artículo
33.4.d) LIRPF en los casos de transmisión de la vivienda habitual
del deudor hipotecario a favor, no de la entidad acreedora, sino
de un tercero.
– Contestación DGT:
• Estos supuestos también tienen la consideración de dación en pago. • Es plenamente aplicable la exención
– a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la LIRPF,
es decir, los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral
o estatutaria.
– a determinados supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la LIRPF
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
• Consulta Vinculante DGT V1637-16, de 14 de abril, relativa a los efectos
del exceso de imposición sobre el tipo máximo de Convenio soportado en el extranjero.
• Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, sec. 2ª), de 20 de mayo de 2016
(Rec. 2945/2014), sobre la inexistencia de fraude de ley en un supuesto de adquisición de participaciones de entidades del grupo financiadas por terceros.
• Consulta Vinculante DGT V1637-16, de 14 de abril, relativa a
los efectos del exceso de imposición sobre el tipo máximo de Convenio soportado en el extranjero.
– Cuestión planteada: Aplicación de la DDI a una cantidad
indebidamente soportada en un Costa Rica.
– Contestación DGT:
• Exceso de imposición = cantidad indebidamente soportada
atendiendo al CDI:
– No puede aplicarse la deducción por doble imposición. – No constituye gasto deducible.
– Única alternativa: solicitar el inicio de un procedimiento amistoso (artículo 25 del Convenio).
• Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, sec. 2ª), de 20 de
mayo de 2016 (Rec. 2945/2014), sobre la inexistencia de fraude de ley en un supuesto de adquisición de participaciones de entidades del grupo financiadas por terceros.
– Cuestión planteada: Existencia o no de fraude de ley en esta
operación.
– Sentencia TS:
• Las circunstancias de este caso concreto son insuficientes para
confirmar la declaración de fraude de ley:
– El acuerdo no analiza la inexistencia de motivos económicos válidos.
– No parece que el único motivo de la adquisición de los prestamos
fuera la erosión de la base imponible.
– La adquisición de las acciones no fue una operación aislada.
– Es a la Administración a la quien corresponde acreditar que estas operaciones se han realizados por motivos exclusivamente fiscales.
• Consulta Vinculante DGT V1710-16, de 19 de abril, sobre la
consideración de sujeto pasivo de una comunidad de bienes constituida por la propiedad indivisa de una obra de arte.
– Cuestión planteada: Sujeción al impuesto de la venta de una
obra de arte por una comunidad de bienes, cuando ésta no realiza ninguna actividad relacionada con el arte.
– Contestación DGT:
• La comunidad de bienes existe por imperativo legal.
• La consideración de la CB como SP del impuesto requiere que las
operaciones que han de efectuarse se puedan entender referidas a una actividad empresarial o profesional ejercida por ella y no por sus miembros o comuneros .
• Dado que no realiza actividad, la CD no tendrá la consideración de SP del impuesto.
» Sólo si el cuadro se encontrara afecto al desarrollo de una
actividad económica por alguno de los comuneros, la transmisión de su parte estaría sujeta al Impuesto.
• Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2016 (Rec.
3165/2014), en la que se analiza si el arrendamiento de un inmueble destinado a la venta, constituye en todo caso un cambio de actividad a efectos de IVA.
– Cuestión planteada: Si el arrendamiento temporal de un inmueble
destinado a la venta, a la espera de que el mercado de venta mejore, puede considerarse o no un cambio de actividad a efectos de IVA.
– Sentencia TS:
• El arrendamiento temporal no supone automáticamente un
cambio de actividad a efectos de IVA.
– Aún no se ha producido un uso ininterrumpido durante 2años.
– Existe un contrato de opción de compra con otra entidad para la
trasmisión de la promoción en bloque.
OTROS IMPUESTOS
• Consulta Vinculante DGT V1811-16, de 25 de abril, sobre las
consecuencias tributarias del crowdfunding o micromecenazgo.
• Consulta Vinculante DGT V850-16, de 4 de marzo, sobre los
bienes recibidos por el cónyuge supérstite tras el fallecimiento del otro.
• Sentencia Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2016 (Rec.
•
Consulta Vinculante DGT V1811-16, de 25 de abril,
sobre las consecuencias tributarias del crowdfunding o
micromecenazgo.
– Cuestión planteada: Consecuencias tributarias de los donativos
recibidos por un informático autónomo para llevar a cabo su actividad.
– Contestación DGT:
• Cantidades recibidas sin contraprestación: ISD.
• Cantidades recibidas por donación onerosa o remuneratoria:
– Tributan como DONACIÓN y por su total importe.
– Si existe prestaciones recíprocas o algún tipo de gravamen para el
donatario:
» La diferencia tributará por DONACIÓN.
» La parte coincidente tributará por TPO/IVA:
•
Consulta Vinculante DGT V850-16, de 4 de marzo, sobre los
bienes recibidos por el cónyuge supérstite tras el
fallecimiento del otro, en régimen de separación de bienes.
– Cuestión planteada: Consecuencias tributarias de esta adquisición,
teniendo en cuenta que en las capitulaciones matrimoniales se pactó que, en caso de fallecimiento, se liquidaría como si hubieran estado casados en régimen de comunidad de bienes.
– Contestación:
• Tributación por ISD del cónyuge supérstite por los bienes adquiridos,
tras el fallecimiento del otro cónyuge.
• No es posible la aplicación de la exención del artículo 45.I.B.3 LITP,
puesto que ésta sólo procede para el régimen de gananciales.
• Si hubiera existido una distribución previa de los bienes como si se
•
Sentencia Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2016
(Rec. 2110/2014), sobre la facultad de repercutir, de
forma proporcional, el importe del IBI al comprador
del inmueble.
– Cuestión planteada: Procedencia de la repercusión del importe
proporcional del IBI al comprador del inmueble.
– Sentencia:
• Es procedente el prorrateo de la cuota tributaria correspondiente al
periodo impositivo en el que se produjo la venta del inmueble.
• El vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador,
en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical.
– La compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la