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PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN

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Academic year: 2021

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La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 6 de noviembre de 2017, ha aprobado por unanimidad la propuesta conjunta que han presentado los Concejales Delegados de Recursos Humanos y Derechos Sociales, en relación a la puesta en marcha del PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN 2017, conforme al siguiente tenor literal:

Tras la aplicación del Decreto-ley 7/2013 de 30 de abril, por el que se aprobó el Plan de lucha contra la exclusión social para atender las necesidades vitales de familias andaluzas que se encuentran en una situación de extrema precariedad, se ha visto la necesidad de mantener esta actuación y ampliar sus objetivos.

Con este nuevo Decreto-ley se aprueban una serie de medidas extraordinarias y urgentes para favorecer la inclusión social en Andalucía, mejorando la eficacia de las medidas ya aplicadas en el anterior Decreto-ley.

Se aprueba así el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, que estará gestionado por los Ayuntamientos. Tiene como objetivo el fomento del empleo así como la atención a personas que pertenezcan a unidades familiares que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Se trata de fomentar la inclusión social de personas afectadas por la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral y dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social en segmentos de población especialmente vulnerables.

Se materializará mediante ayudas a los municipios andaluces para la contratación laboral de aquellas personas que, empadronadas en el municipio y cumpliendo los requisitos exigidos en la presente norma, hayan sido previamente seleccionados para un contrato por una duración determinada entre 15 días y 3 meses y, prioritariamente, para el desarrollo de tareas que proporcionen a las personas beneficiarías una experiencia laboral útil para su posterior inserción en el mercado laboral y atiendan a sectores de población con necesidades sociales especiales.

La Orden de 22 de junio de 2017, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales por la que se prorroga para el ejercicio 2017 el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación en Andalucía en desarrollo del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. La Orden de 17 de Octubre de 2017 BOJA nº 202 de 20 de Octubre asigna al Excmo. Ayuntamiento de Marbella la cantidad 390. 184 €

El objeto de este programa es el de formalizar contrato a tiempo parcial, hasta un total

de 120 personas, con una duración determinada entre 15 días y 3 meses para el desarrollo de

tareas que proporcionen a las personas beneficiarías una experiencia laboral útil para su posterior inserción en el mercado laboral y atiendan a sectores de población con necesidades sociales especiales.

Las personas destinatarias de este Programa serán personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en el art. 8 establecidos en el Decreto-Ley 8/2014.

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PROCEDIMIENTO REALIZADO

Art. 13 . Con fecha 14/07/2017, se presentó solicitud (conforme al modelo establecido en

el Anexo III) por el S. Alcalde ante la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales. Dicha solicitud supondrá la declaración de conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones establecidas en el Programa de Ayuda a la Contratación, debiendo constar la cuantía que se solicita, con el límite establecido para el Ayuntamiento (392.282.- €). Se le acompañará una memoria explicativa de las actuaciones que el Ayuntamiento pretende desarrollar, debiendo ser las mismas necesariamente de especial interés para la comunidad, todo ello se ha formalizado en el plazo dispuesto por el Decreto-ley (2 de julio).

Art. 14. Con fecha 13/07/2017, fue conformada cuenta corriente en la oficina 8986 de

CAIXABANK, 0200021761, cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de Marbella y la denominación "Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía", ello al objeto de recibir y mantener los fondos correspondientes a este Programa. Siendo los pagos supervisados y fiscalizados por la Intervención del Ayuntamiento.

Los intereses que se generen por los fondos depositados en esta cuenta, podrán ser utilizados por el Ayuntamiento para gastos asociados al Programa.

Art. 15. Como quiera que los fondos que no sean reclamados por cualquier Ayuntamiento,

podrán ser reasignados a aquellos que si los hayan solicitado, en la solicitud se hará constar expresamente su interés en esta reasignación.

La Consejería competente en servicios sociales publicará una Orden con la reasignación, debiendo el Ayuntamiento aceptarla en el plazo máximo de 10 días, desde la publicación de la misma, conforme al modelo establecido en el Anexo V.

Art. 16. El titular de la Consejería de Bienestar social, ha hecho pública la relación de

Ayuntamientos participantes en el Programa, así como de la cuantía asignada a cada uno de ellos. Y con fecha 21/10/2017, el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, ha aceptado expresamente la participación en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

Art. 17. CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN

El Ayuntamiento utilizará íntegramente los fondos asignados para contratar a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el art. 8, y que hayan sido previamente seleccionadas.

En el caso de que hubiera 2 o más solicitudes de personas que componen una misma unidad familiar, solo se atenderá a la que se hubiera registrado antes. Únicamente se podrá contratar a 2 o más personas de una misma unidad familiar en el caso de que no hubiera solicitudes pendientes de otras unidades familiares.

Los contratos tendrán una duración de entre 15 días y tres meses, y se realizarán conforme a la normativa laboral vigente, bajo la modalidad de "contrato por obra o servicio

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determinado acogido al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía". El Ayuntamiento garantizará que la contratación se ajusta al cumplimiento de la normativa laboral vigente y en los convenios colectivos que resulten de aplicación.

En el supuesto de que los contratos finalicen antes de su vigencia, el Ayuntamiento podrá contratar a otra persona por el tiempo que reste hasta la finalización del mismo.

La financiación de cada uno de los contratos, incluyendo la cotización a la seguridad social, no podrá superar el importe de 1.070 € si fuese mensual, o el equivalente proporcional en caso de contratos de diferente duración al mes. Si el importe fuese superior, el Ayuntamiento asumirá la parte del coste no financiada por el mismo, o bien reducirá las horas de la jornada laboral para ajustarlo a la cuantía asignada a cada contrato.

Los contratos no podrán destinarse a suplir bajas o vacantes producidas en puestos de trabajo ocupados previamente en el Ayuntamiento. El objeto de las tareas a desarrollar serán prioritariamente aquellas que proporcionen a las personas beneficiarías una experiencia laboral útil para su posterior inserción en el mercado laboral y atiendan a sectores de población con necesidades sociales especiales.

El Ayuntamiento responde del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Segundad Social establecidas en la legislación vigente, respecto a todas las personas contratadas con cargo a este Programa.

Todos los contratos deberán estas formalizados en el plazo de NUEVE MESES desde la entrada en vigor del Decreto-Ley.

El Ayuntamiento establecerá un mínimo de 10 días, ampliables según determine cada Ayuntamiento, para que las personas interesadas puedan solicitar acogerse al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía y participar en los procesos de selección. Los Ayuntamientos darán publicidad al inicio del plazo referido utilizando los canales habituales de comunicación de los mismos.

JUSTIFICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES

Art. 18.1. Una vez publicada la asignación definitiva correspondiente al Ayuntamiento, la

Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería, iniciará los correspondientes expedientes de gasto que se tramitarán en unidad de acto.

Art. 18.2. En el plazo de un mes desde el pago del último de los contratos que se formalice y, en

todo caso, en el plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor del Decreto-Ley, el Ayuntamiento deberá remitir a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, la siguiente documentación justificativa:

a)Certificación emitida por el Interventor acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas las ayudas, haciendo constar detalladamente:

Relación detallada de las personas contratadas con cargo al Programa Duración de cada contrato, cuantía y costes de la Seguridad Social - Actividad en que cada persona contratada ha

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desarrollado su trabajo Se utilizará preferentemente el modelo de certificado elaborado para esta finalidad

por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales que figura como Anexo V del presente Decreto-ley.

b)Liquidación de la cuenta corriente "Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía".

Art. 18.3.La cantidad que deba satisfacerse al Ayuntamiento se abonará conforme al

correspondiente calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Art. 19.La Consejería con competencias en materia de servicios sociales podrá recabar del

Ayuntamiento correspondiente la documentación que sea precisa para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las ayudas.

Art. 21.Los Ayuntamientos remitirán a la Consejería con competencia en materia de servicios

sociales información estadística sobre el proceso de selección de las personas contratadas, el perfil de las mismas y la duración de los contratos.

Los trabajadores que sean contratados con cargo a este Programa deberán incluir, en lugar visible de su vestuario laboral, la identidad corporativa del mismo.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN (art. 8)

En el momento de presentar la solicitud, las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía deberán, además de estar empadronadas en Marbella, reunir los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud, se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el SAE y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.

b) Que en el momento de la presentación de la solicitud pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

1.- Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud, todas las personas que compongan la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio en un municipio de Andalucía, a excepción de los menores, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y los andaluces retornados.

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2.- Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:

Inferior al IPREM para unidades familiares de una sola persona. Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de 2 personas. Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de 3 personas. Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de 4 o más personas.

A tal efecto se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

c) Que forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe realizado por el trabajador social de los Servicios Sociales Comunitarios.

Este informe solo se emitirá si se cumplen los requisitos de los apartados a) y b)

UNIDAD FAMILIAR: La constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su

cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda, (art. 7)

PAREJA DE HECHO: Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de hecho. El art. 6 establece

que las parejas de hecho cuya constitución resulte acreditada serán objeto de inscripción en el Registro instituido al efecto, previa solicitud de los interesados. La inscripción registral producirá ante las Administraciones Públicas de Andalucía la presunción de convivencia de los miembros de la pareja de hecho, salvo prueba en contrario. Con la inscripción en el correspondiente Registro, las parejas de hecho gozarán de todos los derechos que les confieren los ámbitos municipales y autonómicos dentro del territorio andaluz.

Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017. Determinación del IPREM para 2016 (Disposición Adicional octogésimo cuarta) dispone:

X 1,3 x 1,5 x 1,7

Diario 17,93 € 23,309 € 26,895 € 30,481 €

Mensual 537,84 € 699,192 € 806,760 € 914,328 €

Anual 6.454,03 € 8.390,239 € 9.390,045 € 10.971,851 € 14 meses 7.719,59 10.035,467 € 11.579,385 € 13.123,303 €

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PROCEDIMIENTO (art. 11)

Las solicitudes se tramitarán conforme al procedimiento establecido por el Ayuntamiento de acuerdo con la legislación aplicable.

Finalizado el plazo se comprobará el cumplimiento de los requisitos de los apartados a) y b) del art. 8, para, en caso afirmativo, recabar el Informe Social de la Delegación de Bienestar Social, para el cumplimiento del requisito del apartado c). A tal fin se utilizará preferentemente el modelo de informe elaborado para esta finalidad por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.

Una vez recibidos los informes de los Servicios Sociales Comunitarios, se resolverá conforme a las prioridades establecidas en el art. 9.

El Ayuntamiento establecerá un mínimo de 10 días, ampliables según determine cada Ayuntamiento, para que las personas interesadas puedan solicitar acogerse al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía y participar en los procesos de selección. Los Ayuntamientos darán publicidad al inicio del plazo referido utilizando los canales habituales de comunicación de los mismos.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (art. 10)

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo I del Decreto-Ley, dirigido al respectivo Ayuntamiento de residencia.

A la solicitud se acompañará en todo caso:

a) Fotocopia del DNI o NIE del solicitante

b) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos, Libro de Familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviese descendencia, además, el libro de familia.

d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar conforme al art. 7 se encuentren empadronados como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de Andalucía.

e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de la unidad familiar durante los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

f) Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el SAE el día de la presentación de la solicitud.

g) Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud.

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En el caso de que concurran los supuestos que se relacionan a continuación, deberá aportar:

Informe de Vida laboral de cada uno de los componentes de la unidad familiar para el caso de que hayan trabajado algún período de tiempo durante el año anterior a la solicitud, cuando manifieste que ninguno de sus miembros ha realizado actividad laboral de empleo durante al menos 6 meses del año anterior a la presentación de la solicitud.

Libro de Familia Numerosa, si el solicitante forma parte de una unidad familiar con tal consideración de conformidad con la legislación vigente

Certificado de discapacidad o situación de dependencia, si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33% o se encuentre en situación de dependencia.

Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2007.

Las declaraciones anteriores se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud.

A los efectos de la emisión del Informe de los trabajadores sociales sobre la situación de exclusión social o riesgo de estarlo de los solicitantes, se faculta al Ayuntamiento para que recabe del solicitante toda la información y documentación sobre él mismo o su unidad familiar que estimen necesaria para la comprobación de dicha situación.

Se establece un plazo de DIEZ días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente de publicación de la convocatoria.

ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS. PRIORIDADES (art. 9)

Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 8, tendrán prioridad para la adjudicación del contrato aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:

a) Solicitante miembro de una unidad familiar donde el resto de sus miembros no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos 6 meses del año anterior a la fecha de solicitud.

b) Solicitante o algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género. En ningún caso el solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.

c) Que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33% o se encuentre en situación de dependencia.

Solicitante perteneciente a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo a cargo. Que entre los miembros de la unidad familiar del solicitante haya al menos un menor de edad.

d) Unidad familiar considerada familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.

e) Solicitante miembro de unidad familiar con, al menos, dos menores a cargo. f) Solicitante residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social. g) Que la persona solicitante sea mujer.

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Si de la aplicación de los criterios anteriores resultan unidades familiares con el primer nivel de prelación, se priorizará aquellas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación, y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas

FAMILIA NUMEROSA. Conforme establece el art. 2 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, la condición se acreditará mediante el título oficial que establezca y expida la comunidad autónoma donde tenga residencia el solicitante.

Marbella 2 de Noviembre de 2017

Concejal Delegada de Derechos Sociales Concejal Delegado de Recursos Humanos

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