• No se han encontrado resultados

- La Concejala de Mujer, Familia, Fiestas, Educación y Cultura, Dña. Carmen Olaiz García, que actúa como Presidenta.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "- La Concejala de Mujer, Familia, Fiestas, Educación y Cultura, Dña. Carmen Olaiz García, que actúa como Presidenta."

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADO FIRMAS

OTROS DATOS

ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CONVOCADA PARA LA APERTURA DEL SOBRE PARA LA

CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO, UTILIZANDO

UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (PRECIO), DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE

LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE

Reunidos en la Sala de Juntas del Excmo. Ayuntamiento de Villaquilambre, a las 10:15 horas del día 31 de

julio de 2018, los miembros de la Mesa de Contratación, de acuerdo con la cláusula 19 del Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares –en adelante PCAP-, aprobado mediante acuerdo de la Junta de

Gobierno Local de fecha 28 de junio de 2018, y publicado en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de

Villaquilambre el día 02 de julio de 2018.

La Mesa queda constituida con los siguientes miembros:

- La Concejala de Mujer, Familia, Fiestas, Educación y Cultura, Dña. Carmen Olaiz García, que actúa como

Presidenta.

- Vocales:

La Interventora Municipal, Dña. Ana Mª García Atienza.

El Secretario Accidental, D. Manuel Casais García.

- Actúa como Secretaria de la mesa la Técnico de Gestión de Contratación, Dña. Luz María de Celis Llamas.

Constituida la Mesa de Contratación, en el lugar y hora mencionados, se procede al recuento de las ofertas

presentadas, y a su confrontación con el Certificado del Registro, determinando que se han presentado dos

ofertas:

Nº ... SUJETO ... FECHA ENTRADA

7.830 ... KONE ELEVADORES, S.A. ... 13/07/2018

7.835 ... ASCENSORES ZENER GRUPO ARMONIZA, S.L.U. ... 13/07/2018

Comienza el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose al

recuento de las proposiciones presentadas, no asistiendo al acto ningún licitador.

Acto seguido, la Secretaria de la Mesa procede a la apertura del sobre, dando lectura a la relación de los

documentos aportados y comprobando que corresponden con la documentación exigida en la Cláusula 16

del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:

1.

Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas

legalmente para contratar con la Administración. (Anexo II).

2.

Copia del D.N.I. o C.I.F.

3.

Ficha con Dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la empresa, en la que también se

incluya el nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico del representante,

si no coincidieran.

4.

Oferta económica

, según el modelo recogido en el Anexo I.

VQ_Actas apertura de mesas: ACTA 1

MANTENIMIENTO APARATOS ELEVADORES

Código para validación:

ESXH6-G3NPV-4382G

Fecha de emisión: 23 de agosto de 2018 a las 10:15:03

Página 1 de 3

El documento ha sido firmado o aprobado por :

1.- Técnico de Contratación de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 10/08/2018 11:30 2.- Concejal de Mujer, Familia, Fiestas, Educación y Cultura de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 13/08/2018 12:04

FIRMADO

13/08/2018 13:10

(2)

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADO FIRMAS

OTROS DATOS

Según lo dispuesto en la cláusula 17 del PCAP, para la valoración de las ofertas y la determinación de la

económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación, el precio, siendo las ofertas

presentadas las siguientes:

LICITADOR

PRECIO (IVA incluido)

KONE ELEVADORES, S.A.

13.093,01

ASCENSORES ZENER GRUPO ARMONIZA, S.L.U

24.567,84

A continuación, y según lo dispuesto en el art. 159.4 de la LCSP, la mesa procede a:

1.- Clasificar las ofertas presentadas en el contrato de servicio de mantenimiento de los aparatos elevadores

de los edificios del Ayuntamiento de Villaquilambre según el siguiente orden:

CLASIFICACIÓN

LICITADOR

PRECIO (IVA incluido)

1

KONE ELEVADORES, S.A.

13.093,01

2

ASCENSORES ZENER GRUPO ARMONIZA,

S.L.U

24.567,84

2.- Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está

debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta

la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa

en ninguna prohibición para contratar.

3.- Al considerar que la oferta presentada por la empresa KONE ELEVADORES, S.A. podría resultar

anormalmente baja, se da traslado del expediente al Técnico Municipal para que emita informe al respecto.

Dicho informe se adjunta como anejo al presente acta.

4.- Según lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP, se requiere a la empresa KONE ELEVADORES, S.A. para

que en el plazo máximo de 5 días hábiles desde el envío de la comunicación justifique su oferta.

Dicha justificación contemplará las condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel

del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:

a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de

construcción.

b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para

suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,

c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los

servicios o ejecutar las obras.

d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de

subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el

artículo 201.

e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.

VQ_Actas apertura de mesas: ACTA 1

MANTENIMIENTO APARATOS ELEVADORES

Código para validación:

ESXH6-G3NPV-4382G

Fecha de emisión: 23 de agosto de 2018 a las 10:15:03

Página 2 de 3

El documento ha sido firmado o aprobado por :

1.- Técnico de Contratación de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 10/08/2018 11:30 2.- Concejal de Mujer, Familia, Fiestas, Educación y Cultura de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 13/08/2018 12:04

FIRMADO

13/08/2018 13:10

(3)

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADO FIRMAS

OTROS DATOS

Se da por finalizada la reunión a las 10:25 horas, y yo la Secretaria, consigno la presente acta, la cual leo en

voz alta y someto a la firma de la Presidenta, y doy fe.

Presidenta de la Mesa

Secretaria de la Mesa

VQ_Actas apertura de mesas: ACTA 1

MANTENIMIENTO APARATOS ELEVADORES

Código para validación:

ESXH6-G3NPV-4382G

Fecha de emisión: 23 de agosto de 2018 a las 10:15:03

Página 3 de 3

El documento ha sido firmado o aprobado por :

1.- Técnico de Contratación de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 10/08/2018 11:30 2.- Concejal de Mujer, Familia, Fiestas, Educación y Cultura de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 13/08/2018 12:04

FIRMADO

13/08/2018 13:10

(4)

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADO FIRMAS

OTROS DATOS

C.I.F. P-2422600-C

Plaza de la Constitución, SIN, Villaquilambre (León) - C.P. 24193— Telf.: 98728 7201— Fax.: 98728 72 16— Policía Local: 98728 72 17— Web: www.villaquilamhre.es

INFORME TÉCNICO

ASUNTO: SOBRE ADJUDICACIÓN RELATIVA AL CONTRATO DE SERVICIO DE

MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS DEL

AYUNTAMIENTO

DE

VILLAQUILAMBRE

POR

PROCEDIMIENTO

ABIERTO

SIMPLIFICADO ABREVIADO, UTILIZANDO UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (PRECIO).

ÍNDICE

1.

O

BJETO

... 1

2.

E

XPOSICIÓN

... 1

2.1.

Antecedentes ... 1

2.2.

Informe ... 1

3.

COROLARIO ... 1

1.

O

BJETO

El objeto del presente informe es la de exponer los aspectos relacionados con el asunto de referencia.

Solicitante: Contratación.

2.

E

XPOSICIÓN

2.1.

Antecedentes

Analizada la cuestión planteada en el asunto se pone de manifiesto lo siguiente:

Ofertas presentadas por:

o

Kone Elevadores, S.A.

o

Ascensores Zener. Grupo Armoniza.

2.2.

Informe

Analizada la cuestión planteada en el asunto se pone de manifiesto lo siguiente:

Que el presupuesto estimado del contrato es de 30.237,90 €, IVA incluido, de acuerdo con lo establecido

en el PPT que obra en el expediente.

Que de la cláusula 18 del PCAP El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse

de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del RLCAP, por referencia al conjunto

de ofertas válidas que se hayan presentado.

Se aprecia oferta anormalmente desproporcionada o temeraria a la efectuado por KONE ELEVADORES,

S.A., por ser inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta, según se desprende de la tabla siguiente:

Empresa

PRECIO Desviación PUNT.

ASCENSORES ZENER.

24.567,84 0,00% 53,13

KONE ELEVADORES, S.A.

13.053,48 46,87% 100,00

Tabla 2.2.1. Comprobación ofertas anormalmente bajas.

3.

COROLARIO

A la vista de lo expuesto se propone que dado que la empresa licitadora Kone Elevadores, S.A, incurre en

oferta anormalmente baja de acuerdo con lo establecido en la cláusula 18 del el PCAP, se deberá estar dispuesto a

lo establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se

transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 que establece lo siguiente:

VQ_Informe Técnico solicitado: Inf 21-18 Servicio Mantenimiento

Ascensores

Código para validación:

SLM35-021Y4-FUSVN

Fecha de emisión: 23 de agosto de 2018 a las 11:45:21

Página 1 de 3

El documento ha sido firmado por :

1.- Ingeniero II de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 06/08/2018 07:41

FIRMADO

06/08/2018 07:41

(5)

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADO FIRMAS

OTROS DATOS

C.I.F. P-2422600-C

Plaza de la Constitución, SIN, Villaquilambre (León) - C.P. 24193— Telf.: 98728 7201— Fax.: 98728 72 16— Policía Local: 98728 72 17— Web: www.villaquilamhre.es 1. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece este artículo.

2. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal.

La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación realizará la función descrita en el párrafo anterior con sujeción a los siguientes criterios:

a) Salvo que en los pliegos se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión en aquellos se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

b) Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.

3. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.

4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.

La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.

Concretamente, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:

a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,

c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.

d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201.

e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.

En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.

Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.

5. En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.

VQ_Informe Técnico solicitado: Inf 21-18 Servicio Mantenimiento

Ascensores

Código para validación:

SLM35-021Y4-FUSVN

Fecha de emisión: 23 de agosto de 2018 a las 11:45:21

Página 2 de 3

El documento ha sido firmado por :

1.- Ingeniero II de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 06/08/2018 07:41

FIRMADO

06/08/2018 07:41

(6)

DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADO FIRMAS

OTROS DATOS

C.I.F. P-2422600-C

Plaza de la Constitución, SIN, Villaquilambre (León) - C.P. 24193— Telf.: 98728 7201— Fax.: 98728 72 16— Policía Local: 98728 72 17— Web: www.villaquilamhre.es 6. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, en el caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.

Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.

7. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados

.

Lo que se informa a los efectos oportunos

Fecha y firma en el encabezado.

VQ_Informe Técnico solicitado: Inf 21-18 Servicio Mantenimiento

Ascensores

Código para validación:

SLM35-021Y4-FUSVN

Fecha de emisión: 23 de agosto de 2018 a las 11:45:21

Página 3 de 3

El documento ha sido firmado por :

1.- Ingeniero II de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 06/08/2018 07:41

FIRMADO

06/08/2018 07:41

Referencias

Documento similar

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in