DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADO FIRMAS
OTROS DATOS
ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CONVOCADA PARA LA APERTURA DEL SOBRE PARA LA
CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO, UTILIZANDO
UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (PRECIO), DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE
LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE
Reunidos en la Sala de Juntas del Excmo. Ayuntamiento de Villaquilambre, a las 10:15 horas del día 31 de
julio de 2018, los miembros de la Mesa de Contratación, de acuerdo con la cláusula 19 del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares –en adelante PCAP-, aprobado mediante acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de fecha 28 de junio de 2018, y publicado en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de
Villaquilambre el día 02 de julio de 2018.
La Mesa queda constituida con los siguientes miembros:
- La Concejala de Mujer, Familia, Fiestas, Educación y Cultura, Dña. Carmen Olaiz García, que actúa como
Presidenta.
- Vocales:
La Interventora Municipal, Dña. Ana Mª García Atienza.
El Secretario Accidental, D. Manuel Casais García.
- Actúa como Secretaria de la mesa la Técnico de Gestión de Contratación, Dña. Luz María de Celis Llamas.
Constituida la Mesa de Contratación, en el lugar y hora mencionados, se procede al recuento de las ofertas
presentadas, y a su confrontación con el Certificado del Registro, determinando que se han presentado dos
ofertas:
Nº ... SUJETO ... FECHA ENTRADA
7.830 ... KONE ELEVADORES, S.A. ... 13/07/2018
7.835 ... ASCENSORES ZENER GRUPO ARMONIZA, S.L.U. ... 13/07/2018
Comienza el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose al
recuento de las proposiciones presentadas, no asistiendo al acto ningún licitador.
Acto seguido, la Secretaria de la Mesa procede a la apertura del sobre, dando lectura a la relación de los
documentos aportados y comprobando que corresponden con la documentación exigida en la Cláusula 16
del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
1.
Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas
legalmente para contratar con la Administración. (Anexo II).
2.
Copia del D.N.I. o C.I.F.
3.
Ficha con Dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la empresa, en la que también se
incluya el nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico del representante,
si no coincidieran.
4.
Oferta económica
, según el modelo recogido en el Anexo I.
VQ_Actas apertura de mesas: ACTA 1
MANTENIMIENTO APARATOS ELEVADORES
Código para validación:
ESXH6-G3NPV-4382G
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2018 a las 10:15:03Página 1 de 3
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Técnico de Contratación de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 10/08/2018 11:30 2.- Concejal de Mujer, Familia, Fiestas, Educación y Cultura de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 13/08/2018 12:04
FIRMADO
13/08/2018 13:10
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADO FIRMAS
OTROS DATOS
Según lo dispuesto en la cláusula 17 del PCAP, para la valoración de las ofertas y la determinación de la
económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación, el precio, siendo las ofertas
presentadas las siguientes:
LICITADOR
PRECIO (IVA incluido)
KONE ELEVADORES, S.A.
13.093,01
ASCENSORES ZENER GRUPO ARMONIZA, S.L.U
24.567,84
A continuación, y según lo dispuesto en el art. 159.4 de la LCSP, la mesa procede a:
1.- Clasificar las ofertas presentadas en el contrato de servicio de mantenimiento de los aparatos elevadores
de los edificios del Ayuntamiento de Villaquilambre según el siguiente orden:
CLASIFICACIÓN
LICITADOR
PRECIO (IVA incluido)
1
KONE ELEVADORES, S.A.
13.093,01
2
ASCENSORES ZENER GRUPO ARMONIZA,
S.L.U
24.567,84
2.- Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está
debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta
la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa
en ninguna prohibición para contratar.
3.- Al considerar que la oferta presentada por la empresa KONE ELEVADORES, S.A. podría resultar
anormalmente baja, se da traslado del expediente al Técnico Municipal para que emita informe al respecto.
Dicho informe se adjunta como anejo al presente acta.
4.- Según lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP, se requiere a la empresa KONE ELEVADORES, S.A. para
que en el plazo máximo de 5 días hábiles desde el envío de la comunicación justifique su oferta.
Dicha justificación contemplará las condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel
del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de
construcción.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para
suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los
servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de
subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el
artículo 201.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
VQ_Actas apertura de mesas: ACTA 1MANTENIMIENTO APARATOS ELEVADORES
Código para validación:
ESXH6-G3NPV-4382G
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2018 a las 10:15:03Página 2 de 3
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Técnico de Contratación de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 10/08/2018 11:30 2.- Concejal de Mujer, Familia, Fiestas, Educación y Cultura de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 13/08/2018 12:04
FIRMADO
13/08/2018 13:10
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADO FIRMAS
OTROS DATOS
Se da por finalizada la reunión a las 10:25 horas, y yo la Secretaria, consigno la presente acta, la cual leo en
voz alta y someto a la firma de la Presidenta, y doy fe.
Presidenta de la Mesa
Secretaria de la Mesa
VQ_Actas apertura de mesas: ACTA 1
MANTENIMIENTO APARATOS ELEVADORES
Código para validación:
ESXH6-G3NPV-4382G
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2018 a las 10:15:03Página 3 de 3
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Técnico de Contratación de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 10/08/2018 11:30 2.- Concejal de Mujer, Familia, Fiestas, Educación y Cultura de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 13/08/2018 12:04
FIRMADO
13/08/2018 13:10
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADO FIRMAS
OTROS DATOS
C.I.F. P-2422600-C
Plaza de la Constitución, SIN, Villaquilambre (León) - C.P. 24193— Telf.: 98728 7201— Fax.: 98728 72 16— Policía Local: 98728 72 17— Web: www.villaquilamhre.es
INFORME TÉCNICO
ASUNTO: SOBRE ADJUDICACIÓN RELATIVA AL CONTRATO DE SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS ELEVADORES DE LOS EDIFICIOS DEL
AYUNTAMIENTO
DE
VILLAQUILAMBRE
POR
PROCEDIMIENTO
ABIERTO
SIMPLIFICADO ABREVIADO, UTILIZANDO UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (PRECIO).
ÍNDICE
1.
O
BJETO... 1
2.
E
XPOSICIÓN... 1
2.1.
Antecedentes ... 1
2.2.
Informe ... 1
3.
COROLARIO ... 1
1.
O
BJETOEl objeto del presente informe es la de exponer los aspectos relacionados con el asunto de referencia.
Solicitante: Contratación.
2.
E
XPOSICIÓN2.1.
Antecedentes
Analizada la cuestión planteada en el asunto se pone de manifiesto lo siguiente:
Ofertas presentadas por:
o
Kone Elevadores, S.A.
o
Ascensores Zener. Grupo Armoniza.
2.2.
Informe
Analizada la cuestión planteada en el asunto se pone de manifiesto lo siguiente:
Que el presupuesto estimado del contrato es de 30.237,90 €, IVA incluido, de acuerdo con lo establecido
en el PPT que obra en el expediente.
Que de la cláusula 18 del PCAP El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse
de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del RLCAP, por referencia al conjunto
de ofertas válidas que se hayan presentado.
Se aprecia oferta anormalmente desproporcionada o temeraria a la efectuado por KONE ELEVADORES,
S.A., por ser inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta, según se desprende de la tabla siguiente:
Empresa
PRECIO Desviación PUNT.
ASCENSORES ZENER.
24.567,84 0,00% 53,13KONE ELEVADORES, S.A.
13.053,48 46,87% 100,00
Tabla 2.2.1. Comprobación ofertas anormalmente bajas.
3.
COROLARIO
A la vista de lo expuesto se propone que dado que la empresa licitadora Kone Elevadores, S.A, incurre en
oferta anormalmente baja de acuerdo con lo establecido en la cláusula 18 del el PCAP, se deberá estar dispuesto a
lo establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 que establece lo siguiente:
VQ_Informe Técnico solicitado: Inf 21-18 Servicio Mantenimiento
Ascensores
Código para validación:
SLM35-021Y4-FUSVN
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2018 a las 11:45:21Página 1 de 3
El documento ha sido firmado por :
1.- Ingeniero II de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 06/08/2018 07:41
FIRMADO
06/08/2018 07:41
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADO FIRMAS
OTROS DATOS
C.I.F. P-2422600-C
Plaza de la Constitución, SIN, Villaquilambre (León) - C.P. 24193— Telf.: 98728 7201— Fax.: 98728 72 16— Policía Local: 98728 72 17— Web: www.villaquilamhre.es 1. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece este artículo.
2. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal.
La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación realizará la función descrita en el párrafo anterior con sujeción a los siguientes criterios:
a) Salvo que en los pliegos se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión en aquellos se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
b) Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
3. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.
Concretamente, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
5. En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
VQ_Informe Técnico solicitado: Inf 21-18 Servicio Mantenimiento
Ascensores
Código para validación:
SLM35-021Y4-FUSVN
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2018 a las 11:45:21Página 2 de 3
El documento ha sido firmado por :
1.- Ingeniero II de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 06/08/2018 07:41
FIRMADO
06/08/2018 07:41
DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADO FIRMAS
OTROS DATOS
C.I.F. P-2422600-C
Plaza de la Constitución, SIN, Villaquilambre (León) - C.P. 24193— Telf.: 98728 7201— Fax.: 98728 72 16— Policía Local: 98728 72 17— Web: www.villaquilamhre.es 6. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, en el caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
7. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados
.
Lo que se informa a los efectos oportunos
Fecha y firma en el encabezado.
VQ_Informe Técnico solicitado: Inf 21-18 Servicio Mantenimiento
Ascensores
Código para validación:
SLM35-021Y4-FUSVN
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2018 a las 11:45:21Página 3 de 3
El documento ha sido firmado por :
1.- Ingeniero II de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado 06/08/2018 07:41
FIRMADO
06/08/2018 07:41