• No se han encontrado resultados

11 SEP REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS {J;/DecfE!os/ RSM)

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "11 SEP REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS {J;/DecfE!os/ RSM)"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE O B R A S PÚBLICAS {J;/DecfE¡!os/048-205 5-RSM) C O N C E S I O N E S DE PRODUCCI DISTRIBUCION DE AGUA P O T A B L E Y DE R E C O L E C C I O N Y DISPOSICION DE

PARA E L S E C T O R DENOMINADO "l OTEO EL COLORADO", DE LA LOCALIDAD DE F A R E L L O N E S , COMUNA DE LO BARNECHEA, REGION METROPOLITANA, SANTIAGO, f o o p i c

VISTOS: a)

DIVISIÓN DE m m

Y REGULACION

A i

El D.F.L MOP N°382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores.

El D.S MOP N°1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Publicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios.

La Ley 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios,

La Ley 15.840, Orgánica de! Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L MOP N° 850 de 1997.

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA O) f) SUBSECRETARÍA OO. OFICINA D E PARTE

11 SEP 2015

La Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008 de la Contrabría Genera! de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón.

Los antecedentes presentados por la Empresa de Agua Potable El Colorado S.A. para formalizar su concesión de servicios públicos sanitarios para el sector denominado "Loteo El Colorado", de la localidad de Farellones, comuna de Lo Bamechea, Región Metropolitana,

El informe técnico de la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de enero de 2015.

(2)

h) La ficha de antecedentes técnicos F.A.T. informada por la empresa precitada y visada por ia División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

i) Ei Ord. S!SS N°4032 de 26.10.12 y ei informe de ia Entidad Normativa contenido en Oficio Ord SISS N°2829 de 09 de julio de 2015.

j) La facultad que me confiere el artículo 17° de! D F L MOP N° 382 de 1988, ya citado.

a) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o

transitorio del D.F.L. MOP N° 382/88, y ¡o expuesto en el informe indicado en la letra i) de los vistos, la Empresa do Agua Potable Ei Colorado S.A., haciendo valer su calidad de sucesora en materia de prestación de servicios sanitarios del ex Servicio de Agua Potable y Alcantarillado El Colorado que tuvo su origen en ios DS MINVU N°s. 206 de 15.04.75 y 343 de 24.09.74, adquirió de pleno derecho ei carácter de concesionaria de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, por encontrarse prestando tales servicios al 21 de junio de 1989, en el sector denominado "Loteo El Colorado", de la localidad de Farellones, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.

b) Que, ia interesada, a mayor abundamiento, se constituyó como Sociedad Anónima, bajo ia razón social de Empresa de Agua Potable Ei Colorado S.A., según escritura pública otorgada el 18 de julio de 1988, ante el Notario Público de Santiago don Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto se inscribió a fs. 18.122, N°9.668 del Registro de Comercio de 1988, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago y se publicó en el Diario Oficial N° 33.142 de 09 de agosto de 1988.

c) Que, la interesada presentó sus antecedentes técnicos de Plan de Desarrollo de ios servicios sanitarios que presta en el sector denominado "Loteo El Colorado", respecto de ios cuales, la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado en los términos indicados en el Oficio SISS N° 205 de 15 de enero de 2015, los que cumplen con las formaiidades requeridas en este tipo de estudios y fueron registrados en el Archivo Técnico de esta Superintendencia.

CONSIDERANDO

(3)

Que, la concesionaria hizo entrega de los antecedentes exigidos por la entidad normativa para formalizar su concesión, está sometida a ia legislación de! sector y bajo la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios,

D E C R E T O :

Declárase formalizada ¡a concesión de ios servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas correspondientes a los servicios públicos entregados en eí sector denominado "Loteo El Colorado", de ia localidad de Farellones, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, adquirida de pleno derecho por la empresa hoy denominada Empresa de Agua Potable Eí Colorado S.A., RUT N° 96.538,700-5, domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea N°3162, Oficina 801, Las Condes, ciudad de Santiago.

Los servicios públicos sanitarios que se formalizan por el presente decreto, comprenden ei área que se encuentra identificada y delimitada en ei piano codificado bajo ei N° SC 13 - 56 denominado "AREA DE CONCESION POLIGONO: ABCDD1D2EFGG1G2G3HÍM1NH1H2H3N1Ñ2abcdefghijk0PHJKLL1

-LL-N-N1-Q-Q1-R-S-T-U-A AREA=467,062.23 m 2

CONCESION E L COLORADO Levantamiento Topográfico" del Plan de Desarrollo de dicho servicio respecto del cual la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado y ha sido debidamente autorizado y registrado y que constituye parte integrante del presente decreto.

El territorio identificado para ia formalización de concesiones corresponde a la zona de concesión inicial comprendiendo el área atendida al 21 de junio de 1989 y ¡as zonas incluidas en los programas de expansión en ejecución a ¡a misma fecha, debidamente calificados por la Superintendencia. En este territorio, de acuerdo a la demanda proyectada, se contemplan 495 arranques de agua potable y 495 uniones domiciliarias de alcantarillado a! año 2015, y para eí año 2029, se consideran 635 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado.

(4)

Ei servicio público de producción de agua potable, que se formaliza, será abastecido por las fuentes que se indican en ei numera! 3.1 letra a) de ia Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer ia demanda de servicio, en los términos exigidos por eí Art 26° del DS MOP N° 1.199/04, y se encuentran afectos a ¡a concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto.

Las condiciones de prestación de los servicios sanitarios serán las^señaladas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) N° SC 13 - 58, que forma parte integrante del presente decreto.

La concesionaria queda sujeta a fas leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Los bienes que son necesarios para su objeto quedan afectados a la concesión que se trata, en los términos del artículo V del DFL MOP N° 382/88, debiendo mantener actualizado el inventario que los identifique, informando a ¡a autoridad, en cumplimiento del artículo 50° de ia misma ley.

Forma parte integrante del presente Decreto, el programa de desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos correspondientes a los servicios sanitarios que se formalizan, que la empresa Empresa de Agua Potable el Colorado S.A., estará obligada a cumplir para materializare! programa de desarrollo.

El nivel tarifario para la Empresa de Agua Potable El Colorado S.A., respecto de! sector materia de la presente formalización será fijado mediante Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de acuerdo ai DFL MOP. N° 70/88 "Ley de Tarifas" y su Reglamento.

La concesionaria, de acuerdo a los antecedentes que sustentan el presente decreto, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 38 y siguientes del D.S. MOP N° 1.199/04, entregando ¡as correspondientes garantías de resguardo de la prestación de los servicios y de cumplimiento del programa de desarrollo para cada uno de ¡os servicios incluidos en ¡as concesiones que se formalizan por el presente decreto, mediante boleta

bancaría o póliza de seguro, calificada c o m o suficiente por

(5)

12. - Para ios efectos de io dispuesto en el articulo 19 del D.F.L. N° 382/88, del Ministerio de Obras Públicas, facúltase a ¡a Superintendenta de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco.

13. - La concesionaria deberá, en ei plazo lega!, inscribir el presente decreto en ei Registro Público que para tal efecto lleva ia Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en ei Diario Oficial dentro del plazo correspondiente.

14. - Déjase constancia que los antecedentes técnicos que sustentan ei plan de desarrollo y los que forman parte integrante del presente decreto, de las concesiones que se formalizan, fueron presentados oportunamente y se encuentran en ei archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo ei código N° SC 13 - 58

A N O T E S E , TOMESE RAZON Y P U B L I Q U E S E

Referencias

Documento similar