• No se han encontrado resultados

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA, POR CONDUCTO DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA, REPRESENTADA POR EL C. LIC. JAVIER DIAZ GONZALEZ, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO” Y POR LA OTRA PARTE EL C. LUIS EDUARDO MORTERA CEPEDA EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE MORTIS CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. De “EL ARRENDADOR”:

I.I.- Que es legítimo propietario y cuenta con la capacidad legal necesaria, para dar en arrendamiento el inmueble ubicado en Mar Mediterraneo No 102 Col. Santa Isabel, de la ciudad de MONCLOVA, COAHUILA, COAHUILA, el cual se compone de:

BODEGA CON PORTÓN VEHICULAR Y PUERTA PEATONAL, 2 OFICINAS EN PLANTA BAJA Y OTRA EN PLANTA ALTA, 2 BAÑOS Y UNA BODEGA PARA ARCHIVO,BAÑO PARA TRABAJADORES CON DOS MEGITORIOS, AREA DE LOCKERS, CISTERNA DE AGUA CAPACIDAD 15,000 LTS, POZO DE AGUA, ELECTRIFIACION 110, 220 V y 220 TRIFISICA, PISO DE CONCRETO TECHOS DE LAMINA, 3 EXTRACTORES DE AIRE, 2 REFLECTORES DE USO INDUSTRIAL y tiene una superficie total de: 500 M2.

I.II.- Que la titularidad sobre la propiedad de dicho inmueble consta a su favor en la Escritura Pública No.- 22, protocolizada ante la fe del LIC. FRANCISCO JAVIER RAMOS, Notario Público No.- , en el ejercicio en el Distrito Notarial de MONCLOVA,COAHUILA, e inscrita bajo la Partida No.- 19933, Libro 91-13, Folio 133, Sección 19 en el Registro Público de la Propiedad.

(2)

I.III.- Que señala como su domicilio el ubicado en Blv. Harold R Pape No 2011 Col. Santa Isabel, de la Ciudad de Monclova.

II. De “EL ARRENDATARIO”:

II.I.- Que la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila, es un órgano Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley de la Administración Fiscal General del Estado de Coahuila.

II.II.- Que el C. Lic. Javier Díaz González, en su carácter Administrador Fiscal General del Estado de Coahuila, se encuentra facultado para celebrar el presente contrato con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9 fracciones III, XV del Reglamento Interior de la Administración Fiscal General, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 08 de Mayo de 2012, y reformado y adicionado mediante decreto de fecha 29 de abril de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila.

II.III.- Que la el C. Lic. Javier Díaz González, en su carácter de Administrador Fiscal General del Estado, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza.

II.IV.- Que para los efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en Blvd. Periférico Luis Echeverría Álvarez No. 1560, quinto piso, Col. Guanajuato Ote., Saltillo Coahuila.

(3)

III.I.- Que la concentración de este instrumento jurídico esta por lo dispuesto en los artículos 2835, 2837 y demás aplicables del Código Civil para el Estado de Coahuila.

III.II.- Que se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen al otorgamiento de este Contrato de Arrendamiento.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” entrega en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” el inmueble cuya ubicación y características se especifican en las declaraciones de “EL ARRENDADOR” concediéndole, en consecuencia, el uso temporal del mismo. Por su parte “EL ARRENDATARIO”, se compromete a pagar una renta mensual de $ 15,517.25 (QUINCE MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 25/100 M.N. MN) más el impuesto al valor agregado (IVA).

SEGUNDA.- La vigencia del presente Contrato será de UN AÑO y se iniciará a partir del día 01 de Abril de 2018. Para la renovación o prorroga del presente contrato, las partes acuerdan revisarlo en el doceavo mes de su vigencia; en caso de omitirse la revisión, se entenderá prorrogado en las mismas condiciones que el contrato vigente.

TERCERA.- “AMBAS PARTES” manifiestan su conformidad para que este Contrato pueda darse por concluido a su voluntad, previo aviso fehaciente y por escrito dado por cualquiera de ambas partes con TREINTA días de anticipación.

CUARTA.- la cantidad pactada como renta se actualizará cada 12 meses contados a partir de la fecha del presente contrato, aplicándose a la Renta del nuevo periodo, el 100% (cien por ciento) de la inflación que refleje el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

QUINTA.- Ambas partes convienen en que, en caso de que la desocupación y entrega física del Inmueble arrendado se lleve a cabo sin que la fecha coincida con el mes calendario en curso, se pagará la renta convenida en forma proporcional al tiempo que permanezca ocupado el local, hasta tanto se formalice su entrega

(4)

recepción; por lo que para terminar la cantidad a pagar, la renta mensual se dividirá entre los días del mes calendario que corresponda.

SEXTA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a destinar el inmueble cuyo Arrendamiento constituye el objeto de este contrato a SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA.

SÉPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” manifiesta que a la suscripción de este Contrato recibe el inmueble objeto del Arrendamiento en condiciones satisfactorias para su uso adecuado y normal.

OCTAVA.- “EL ARRENDADOR” expresa su conformidad para que “EL ARRENDATARIO” lleve a cabo las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales en el inmueble arrendado. Para la realización de cualquier otra obra, “EL ARRENDATARIO” se compromete a solicitar por escrito la aprobación de “EL ARRENDADOR”

NOVENA.- “EL ARRENDATARIO” será propietario de las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que realice con sus cursos y podrá retirarlos en cualquier momento. Durante o a la conclusión del arrendamiento, sin requerir del consentimiento del “EL ARRENDADOR”.

DÉCIMA.- “EL ARRENDATARIO” se compromete a cubrir los gastos generados por concepto de los Servicios de Energía Eléctrica, Teléfono, Gas y demás que se utilicen en el inmueble arrendado.

DÉCIMA PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” se obliga al cumplimiento de lo establecido en los Artículos 2848 al 2860 y demás aplicables del Código Civil del Estado, en los casos en que se actualicen las hipótesis normativas contenidas.

DÉCIMA SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a dar aviso de toda novedad que pueda resultar perjudicial para la finca arrendada, tales como goteras y otros deterioros de la misma, así como cumplir con las obligaciones establecidas en los Artículos del 2861 al 2885, 2891, 2892 y demás aplicables del Código Civil del Estado.

(5)

DÉCIMA TERCERA.- Las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Judiciales Competentes de la Ciudad de Saltillo, Coahuila renunciando expresamente al fuero de su domicilio presente o futuro, en todo lo relativo al cumplimiento, ejecución e interpretación de este Contrato.

LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y ENTERADAS ESTAS PERFECTAMENTE A PLENA SATISFACCIÓN DEL ALCANCE Y CONTENIDO DE SUS CLÁUSULAS, LO SUSCRIBEN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS QUE AL CALCE SE MENCIONAN, EL DIA 01 DE ABRIL DE 2018.

POR “EL ARRENDADOR” POR “EL ARRENDATARIO”

______________________________ ______________________________

EL C. LUIS EDUARDO MORTERA CEPEDA

EN SU CARÁCTER DE

REPRESENTANTE LEGAL DE MORTIS CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V

EL C. LIC. JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ ADMINISTRADOR FISCAL GENERAL

TESTIGO TESTIGO

_________________________________ ______________________________

C.P. LISSETTE ÁLVAREZ CUÉLLAR LIC. ROBERTO TORRES LÓPEZ

ADMINISTRADORA CENTRAL DE RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES SUBADMINISTRADOR DE CONTROL VEHICULAR Y ARRENDMIENTO DE INMUEBLES

Referencias

Documento similar