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Control de acceso, gestión de entradas, identificación, información, atención y recepción de usuarios a la instalación.

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Academic year: 2021

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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL PARA LA CATEGORIA DE PORTERO/A DEL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK DE BARAÑAIN

1.- NORMAS GENERALES

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la formalización de una relación de aspirantes para la contratación temporal, en régimen laboral, como portero/a del Servicio Municipal Lagunak de Barañáin, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en los puestos de portería.

1.2.- El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones previstas en plantilla orgánica y convenio colectivo de empresa. Sus funciones serán las generales previstas para su categoría profesional. Las personas designadas serán contratadas para cubrir puestos temporales en régimen laboral.

Las personas que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria desempeñarán, entre otras, las funciones que a continuación se relacionan, y en general todas aquellas que en la actualidad o en el futuro puedan corresponder a su categoría profesional y que se puedan derivar de la evolución de los oficios y profesiones, de las herramientas y útiles que se manejan y de

los cambios en los sistemas de organización y en la composición de los servicios que se prestan:

Control de acceso, gestión de entradas, identificación, información, atención y recepción de usuarios a la instalación. Gestión de reservas de espacios deportivos.

Recepción, distribución y entrega de paquetería y documentación. Manejo de máquinas reproductoras y otras análogas.

Manejo de herramientas y aplicaciones informáticas para la gestión de base de datos y gestión de información (página web, redes sociales)

Entrega, recogida y distribución de correspondencia.

Se encargará de la apertura y cierre de puertas, encendido y apagado de luces dentro de las instalaciones, así como del control, por medios informáticos o manuales, de las entradas y salidas de usuarios.

Atender la telefonía, el fax, el correo electrónico y otros medios de comunicación de que pueda estar dotado los locales en los que desempeñe sus funciones.

Información de anomalías o incidentes en el centro de trabajo. Recogida de quejas y sugerencias.

Tramitaciones administrativas.

Cumplir las normas de Prevención de Riesgos Laborales.

Fomentar y colaborar en la mejora del Servicio, proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

Organizar el trabajo a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Fomentar y colaborar en la mejora del servicio que se presta al ciudadano, adecuándose a las exigencias que, con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria, plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.

Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.

1.3.- El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1.- Para ser admitido al presente proceso, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de

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otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Poseer la capacidad física y psíquica para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, original o copia compulsada notarial o administrativamente de la credencial que acredite su homologación.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

e) No haber sido expulsado de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública..

f) Conocimiento de euskera. Se requerirá, una acreditación equivalente al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Dicho nivel de conocimiento del vascuence también se podrá acreditar mediante la prueba realizada al efecto por el Instituto Navarro de Administración Pública, en cuyo caso, los aspirantes que deseen hacer la prueba deberán indicarlo en la instancia general de solicitud de participación en la convocatoria. Esta prueba se realizará con anterioridad a la prueba prevista en la base 6 de la presente convocatoria.

2.2.- Los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento.

2.3.- Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato. 2.4.- Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.- SOLICITUDES.

3.1.- Las instancias deberán presentarse en la oficina general del Servicio Municipal Lagunak en Ronda de Barañáin s/n, 31010 Barañáin, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo establecido en la comunicación de la oferta por parte del Servicio Navarro de Empleo y en el tablón de anuncios de Lagunak,. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable, siendo de veinte días naturales desde el dia siguiente a su publicación.

3.2-Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en la portería del S.M. Lagunak, Ronda de Barañáin s/n 31010 BARAÑAIN, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.lagunak.org. En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. a la que acompañarán fotocopia compulsada de DNI o documento acreditativo de su personalidad, la titulación exigida, así como el justificante de haber abonado 10 euros de derechos de examen en la cuenta del servicio municipal Lagunak indicando en el ingreso el nombre del aspirante y el concepto “derechos de examen”.

La Caixa ES 21 2100 5181 13 2200068627 Caja Rural ES 58 3008 0070 89 0714361813

4.- ADMISION DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presiente de Lagunak aprobará la lista provisional de aspirantes presentados a las pruebas y ordenará su publicación en el Tablón de anuncios y web www.lagunak.org .

A partir de la fecha de publicación en el tablón y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, el Presidente del S,M. Lagunak aprobará las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se harán publicas en el Tablón de anuncios del S.M. Lagunak, y en la página web www.lagunak.org, junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes en el momento de su

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llamamiento para la contratación se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

5.1.- El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: D. Alberto Sancho Aguilar, Presidente del S.M. Lagunak o persona en quien delegue.

Vocal: D. José Ignacio López Zubicarai. Miembro de Junta Rectora del S.m. Lagunak o persona en quien delegue. Vocal: Dña. Marisa Perez Laseca, técnico del S.M. Lagunak o persona en quien delegue.

Vocal: Dña. Marisol Linto Iriarte, representante de los trabajadores del S.M. Lagunak. Vocal-Secretaria: Dña. Mª Angeles Gorena Nicuesa, gerente del S.M. Lagunak. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Barañáin, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3.- El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4.- El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

6.- DESARROLLO DEL EXPEDIENTE SE SELECCIÓN.

6.1.- Los aspirantes serán convocados a la prueba mediante anuncio en el Tablón de Anuncios y web del servicio municipal Lagunak de Barañáin, lo que será suficiente para que se entiendan citados.

6.2.- El proceso de selección se basará en la realización de UNA PRUEBA.

La prueba consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de hora y media, un cuestionario sobre el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria, con una respuesta válida de tres opciones. Cada respuesta válida se valorará con un punto y las respuestas contestadas erróneamente tendrán una penalización cifrada en el 0,50 de la valoración de cada una de las preguntas. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica.

El ejercicio tendrá una valoración máxima de cien puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen los cincuenta. 6.3.- La prueba se realizarán mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán acudir provistos del D.N.I. o documento equivalente. Los aspirantes que no comparecieran a las mismas quedarán eliminados.

6.4.- Una vez valorada la prueba, se publicará en el Tablón de Anuncios y web del S.M. Lagunak la puntuación obtenida por los aspirantes.

6.5.- Los empates que se produzcan se dirimirán en favor del aspirante de mayor edad. 7.- PROPUESTA DEL TRIBUNAL.

7.1.- Concluida la valoración de los ejercicios, el Tribunal elevará a Junta Rectora para su aprobación, la propuesta de lista de sustituciones con la puntuación obtenida por los aspirantes, así como su correspondiente puesto en la lista. Únicamente podrán formar parte de la presente relación, los aspirantes que hayan superado la prueba.

7.2.- Una vez aprobada por Junta Rectora, la lista se publicará en el Tablón de Anuncios y web del S.M. Lagunak.

8.- GESTIÓN DE LA LISTA DE ASPIRANTES APROBADA.

La lista constituida al amparo de este apartado permanecerá vigente hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el puesto de trabajo de que se trate, en cuyo caso, podrá ser accesoria de la que entonces se constituyese. En su defecto, mantendrá su vigencia durante un periodo máximo de 5 años desde su aprobación.

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9.- NORMAS DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN DE ASPIRANTES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL.

9.1 Llamamiento.

La contratación de los aspirantes se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes deberán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas, comprometiéndose a aportar a Lagunak cualquier modificación. El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos dos intentos de localización a través de los medios de comunicación facilitados, durante un periodo de dos días.

La persona encargada de realizar los contactos elaborará una ficha con la información a trasladar y el resultado del contacto telefónico. La información a trasladar será: el tipo de contrato ofertado, el destino en el que se incorporará, breve listado de funciones/competencias, breve resumen de condiciones laborales y duración estimada del contrato.

En la ficha elaborada a tal fin se recogerá el resultado del contacto telefónico que podrá ser: O Intentado sin efecto: Cuando no se haya podido contactar con la persona.

O Intentado con éxito: Cuando se haya contactado y la persona acepte la contratación.

O Contactado pero con renuncia: Cuando a pesar de haber contactado, la persona no haya aceptado la oferta de contratación, formalizándose un oficio de renuncia por escrito.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado. Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los interesados con los que no se haya podido contactar tras efectuar los dos intentos perderán sus derechos, siendo expulsados de la relación de contratación, por cuanto se considerará renuncia no justificada.

9.2 Renuncias.

a) Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

2.º Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán ser llamados hasta que hayan transcurrido tres meses desde la renuncia.

3.º Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

4.º Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

c) Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado a) o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de cinco días contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

d) En todos los casos justificados de renuncia los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

9.4 Exclusiones.

Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos: 1. Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

2. Renuncia al contrato suscrito.

3. No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento. 9.5 Contratos de trabajo.

A los aspirantes al puesto de trabajo de portero ofrecerá un contrato laboral de duración temporal, cuya duración dependerá de la necesidad acaecida y cuyo régimen jurídico se someterá a la normativa laboral vigente.

10.- RECURSOS

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos: a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes de un mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el S.M. Lagunak dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

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ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ..., mayor de edad, provisto de D.N.I. número ..., y nacido el día …... de ... de 19….., natural de ... (...), con domicilio en ... (...), calle ……….. número ……….. piso…………. código postal ……….. teléfono ………..., ante Vd. comparece y como mejor proceda expone:

Que cumple en tiempo y forma todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y bases para la provisión de una lista de contratación de portero del servicio municipal Lagunak.

Por lo expuesto, solicita ser admitido a la prueba anunciada, para lo cual adjunta la siguiente documentación: - Documento nacional de Identidad o asimilado legalmente.

- Titulación exigida.

- Justificante de abono de los derechos de examen.

Que a efectos de acreditar el conocimiento de euskera a nivel B2 (marcar lo que proceda):

–Adjunta a la presente instancia copia autentificada de la documentación que acredita estar en posesión del conocimiento de euskera a nivel B2.

–Solicita la realización de la prueba acreditativa del conocimiento de euskera a nivel B2.

Que autoriza al Tribunal a acceder a su número de teléfono móvil para ser advertido mediante mensaje, del lugar, fecha y hora en que se celebrarán las sucesivas pruebas selectivas.

..., a ... de ... de 2014

(Firma)

Los datos personales que nos facilita en esta solicitud y aquellos otros que sea necesario aportar para participar en la convocatoria, pasarán a formar parte de un fichero responsabilidad de SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK inscrito en la Agencia de Protección de datos con el nombre “CONVOCATORIAS” (CÓD. 2131440042). Los datos se recogen y serán utilizados para la gestión y desarrollo de la propia convocatoria. Las comunicaciones de datos que se hagan serán las que se detallen en las bases de la convocatoria y aquellas que vengan obligadas por ley. Todos los datos solicitados en el formulario son necesarios, de lo contrario no podríamos atender su petición de acceso a las pruebas selectivas. Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a las oficinas de SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK, en Ronda de Barañáin, s/n, 31010 Barañáin

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ANEXO II

TEMARIO

Tema 1.- Ley foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tema 2.–Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Tema 3.-Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD).

Tema 4.- Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Barañáin. Tema 5.- El servicio municipal Lagunak: Funcionamiento. Estatutos. Ordenanzas. Instalaciones. Tema 6.- La gestión de los sistemas de información.

Tema 7.- Herramientas de informática básicas.

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