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R-DCA dos mil dieciocho, se otorgó audiencia especial a la Administración licitante, para que se

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R-DCA-0116 -2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas con treinta y tres minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho.--- Recursos de Objeción interpuestos por las empresas GEOS TELECOM S.A. y GEOTECNOLOGÍAS S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA Nro. 2017LN-000006-0058700001 denominada “Compra de Unidades de Tecnología Móvil Tipo Hand Held con sus respectivos accesorios, Licencias de Aplicación Netop e Impresoras Portátiles que permitan comunicación con el Hand Held”, promovida por el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.---

RESULTANDO

I. Que la empresa GEOS TELECOM S.A. presentó recurso de objeción el día dieciocho de enero de dos mil dieciocho en contra del cartel y las modificaciones de la referida Licitación Pública No. 2017LN-000006-0058700001.--- II. Que mediante auto de las nueve horas treinta y dos minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se otorgó audiencia especial a la Administración licitante, para que se refiriera al recurso interpuesto y para que aportara copia de la última versión del cartel.--- III. Que la empresa GEO TECNOLOGÍAS S.A. presentó recurso de objeción el día veinticinco de enero de dos mil dieciocho vía correo electrónico, en contra del cartel y las modificaciones de la referida Licitación Pública No. 2017LN-000006-0058700001.--- IV. Que mediante auto de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, se otorgó audiencia especial a la Administración licitante, para que se refiriera al recurso interpuesto y para que aportara copia de la última versión del cartel; además se procedió a la acumulación del recurso interpuesto por la empresa GEO TECNOLOGÍAS S.A. con el recurso interpuesto por la empresa GEOS TELECOM S.A.--- V. Que mediante oficio DE-2018-0908 de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, la Administración procedió a contestar la audiencia otorgada refiriéndose al recurso de objeción interpuesto por la empresa GEO TECNOLOGÍAS S.A.--- VI. Que mediante oficio DE-2018-0978 de fecha dos de febrero de dos mil dieciocho, la Administración procedió a contestar la audiencia otorgada refiriéndose al recurso de objeción interpuesto por la empresa GEOS TELECOM S.A.--- VII. Que en el procedimiento se han observado las disposiciones legales respectivas.---

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CONSIDERANDO

I.-Sobre el fondo i) Sobre el recurso de la empresa GEO TECNOLOGÍAS S.A. Señala la objetante que en la modificación publicada vía fe de erratas en fecha 11 de enero de 2018 se indica: “El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la

Unidad de Licitaciones, informa que con base a la Resolución R-DCA-1088-2017 del 13 de diciembre de 2017 emitida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se hacen las siguientes modificaciones al cartel de la contratación en referencia: Del documento denominado complemento al cartel, el siguiente numeral debe de leerse de la siguiente manera: 5. Otros requisitos / Especificaciones Generales para los equipos: En el punto 4: Se deberá leer correctamente… El oferente que resultase adjudicado en el momento de la entrega de los bienes, deberá adjuntar manual de usuario en idioma español. / La fecha de apertura se traslada para el día 22 de febrero de 2018 a las 8:30 horas. / Todos los demás términos del cartel de la licitación de referencia permanecen invariables.” (Destacado del original). Luego señala que a folio 8 de la resolución R-DCA-1088-2017 del 13 de diciembre de 2017 se indica (…) es necesario que la Administración

establezca en el pliego cartelario el procedimiento bajo el cual se realizarán las pruebas a las muestras aportadas por los oferentes, sobre todo la utilización de parámetros objetivos que permitan acreditar en igualdad de condiciones, el cumplimiento o no de lo requerido para todas las muestras analizadas, aspecto que no se observa con esa suficiencia en el cartel impugnado. (…),. Que al indicar la Administración en la fe de erratas que todos los demás términos del cartel permanecen invariables, no se ha cumplido con lo ordenado por este órgano contralor, no contiene la fe de erratas nada sobre los parámetros objetivos para acreditar en igualdad de condiciones el cumplimiento o no de lo requerido para las muestras. Le preocupa lo de las tres caídas del equipo handheld y las impresoras y en las superficies de zacate, asfalto y lastre y el hecho de que a punto 3.1.b)2 las impresoras como equipo tecnológico serán sometidas a la caída de un tubo de agua, cuando la prueba para la certificación lP54, implica la resistencia a rociado giratorio de agua por intervalos de tiempo y no caída permanente de chorros de agua. La Administración señala, que efectivamente se publicó en fecha 11 de enero una fe de erratas al pliego de condiciones originalmente publicitado, con lo que se estimó que se estaba dando cumplimiento a la resolución R-DCA-1088-2017, pero en realidad solo hizo referencia a uno de los elementos resueltos. De modo que reconoce que ha mediado un error de omisión en la enmienda

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planteada mediante el sistema de fe de erratas. Indica que en ningún modo ha mediado una voluntad que no tendría justificación alguna, de no atender lo resuelto previamente, por lo cual en acatamiento de lo resuelto por esta Contraloría General, ejecutará la misma en los siguientes términos a establecer en el pliego de condiciones: Sobre las Condiciones Generales. A. Sobre los requisitos de admisibilidad Punto 3.1 Muestras y Pruebas “La

muestra idéntica del (los) bien(es) que se está(n) ofertando, se deberá entregar en el Departamento de Proveeduría del COSEVI antes de la fecha y hora límite fijada en el presente cartel para la recepción de ofertas, la cual será manipulada por los técnicos de esta administración, con la finalidad de verificar que se cumple con los aspectos técnicos solicitados, mediante las pruebas que posteriormente serán ejecutadas. Para efectos de la ejecución de las pruebas, posterior a la apertura de la contratación, una vez recibidas las ofertas y los equipos recibidos anteriormente, esta Asesoría elaborará un cronograma el cual será notificado mediante SICOP a los oferentes donde se establecerá las fechas para la realización de las pruebas con las muestras de los equipos entregadas. La Administración permitirá la presencia de un representante por oferente en la ejecución de dichas pruebas de acuerdo al cronograma. La Asesoría en Tecnología de la Información es la oficina encargada de efectuar las pruebas, las mismas serán realizadas por la Licda. Sandra León Alfaro al teléfono 2010-4719 y la Licda. Lilliana Martínez Pomares al teléfono 2010-4723, correo electrónico sleon@csv.go.cr y lmartinez@csv.go.cr.” Argumenta que de esa manera se establecerá el sistema mediante el cual se realizarán las pruebas, comunicando previamente a los oferentes, para que asistan a las mismas si es su deseo. Agrega que los equipos tecnológicos que pretende adquirir, están diseñados para soportar las pruebas que la Administración ha realizado previamente en las contrataciones de este tipo, no siendo novedosa la actuación, además que la Administración tiene experiencia en estas pruebas desde hace más de 10 años y que se han realizado con distintos oferentes los cuales en su mayoría han cumplido a cabalidad con lo solicitado. Manifiesta que en el tema de las caídas de los equipos, la Administración requiere hardware resistente a diversas situaciones que pueden presentarse en el cumplimiento de funciones de los inspectores de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Asimismo, argumenta que la norma IP 54 expresamente establece que la prueba a realizar es a chorros de agua, no siendo correcto lo que afirma el objetante. Por lo tanto las pruebas indicadas en el cartel se ajustan a la norma y se realizarán con toda la objetividad del caso, pues los requerimientos se resuelven bajo la

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razón de cumple o no cumple, sobre parámetros exclusivamente técnicos. Criterio de División: La Administración, al atender la audiencia especial que le fue conferida, señala que ha mediado un error de omisión en la enmienda planteada mediante el sistema de fe de erratas, por lo cual en acatamiento de lo resuelto por esta Contraloría General realizará las modificaciones requeridas en cuanto a las pruebas de las muestras. Procede entonces declarar con lugar el recurso en este punto ante las manifestaciones de modificación al cartel que señala la Administración hará, en lo cual se observa que el COSEVI ha señalado en su respuesta, lo que parece ser el procedimiento de las pruebas. No obstante de la lectura de la respuesta de cita, la Administración añade en cuanto a las pruebas, y referimos en lo conducente, que los equipos tecnológicos que se pretende adquirir están diseñados para soportar las pruebas que la Administración ha realizado previamente en las contrataciones de este tipo, que no es novedosa la actuación, que ella tiene experiencia en estas pruebas desde hace más de 10 años y que se han realizado con distintos oferentes los cuales en su mayoría han cumplido a cabalidad con lo solicitado. Que en el tema de las caídas de los equipos, la Administración requiere hardware resistente a diversas situaciones que pueden presentarse en el cumplimiento de funciones de los inspectores de la Dirección General de la Policía de Tránsito. De lo expuesto, entiende esta División que la Administración está tratando de justificar las razones por las cuales mantiene las pruebas, pero, siendo que no ha realizado la modificación cartelaria, conforme lo indicado en nuestra resolución R-DCA 1088-2017, más allá de indicar el procedimiento de las pruebas, cuya redacción ha propuesto, se reitera que debe indicar los parámetros objetivos que permitan acreditar en igualdad de condiciones el cumplimiento o no de lo requerido para todas las muestras analizadas, lo cual sigue sin realizarse y de lo contestado por el COSEVI, no se desprende justamente cuáles son esos parámetros, recordando a su vez la licitante que nuestra resolución indicó: ...”siendo que la prueba incluso podría presentarse carente de una

medición objetiva desde el ángulo, fuerza o dirección con la que realice la caída...”, por lo que se reitera el deber del COSEVI de revisar y hacer pruebas bajo variables objetivas y detallarlas en la cláusula respectiva, detalle hoy sigue siendo omiso, máxime que la Administración no ha modificado la cláusula aún y en lo que contesta ese detalla no se observa. En virtud de lo anterior, la Administración debe proceder a realizar las modificaciones cartelarias señaladas y darle la debida publicidad de manera que sea del conocimiento de todo potencial oferente. En cuanto a las pruebas a las impresoras, se

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señala a la recurrente que en nuestra resolución anterior, R-DCA-1088-2017, no se dispuso modificación cartelaria alguna. 2) Condiciones Generales. a. Sobre los requisitos de admisibilidad. Punto 3.1 Muestras y Pruebas. b. Sobre las Impresoras para Hand Held (Línea 2). Argumenta la objetante que en la resolución de comentario se indica “(…) deberá

la Administración incorporar en el cartel los accesorios indicados en su respuesta a la audiencia especial para una mayor claridad de los oferentes, debiendo brindarle la publicidad requerida." Señala que al indicarse en la fe de erratas de marras: "Todos los demás términos del cartel de la licitación de referencia permanecen invariables." ello implica que la Administración no está procediendo a incorporar en el cartel los accesorios indicados, es decir no se ha cumplido lo ordenado por la Contraloría. La Administración indica procederá a modificar el apartado Muestras y Pruebas b. Impresoras para Hand Held (Línea 2) de la siguiente manera: “Las pruebas se realizarán sobre los equipos que se requiere, impresoras

y handheld sin embargo, los accesorios (estuches para impresoras, cargadores AC/DC de pared, cables de datos) se requieren junto con las muestras idénticas para su verificación.”

Agrega que en el punto Partida Uno (línea 2) se agregará el siguiente párrafo: Las impresoras deben traer todos los accesorios requeridos para su funcionamiento: Cada equipo debe contar con un cargador de batería AC/DC para conectar a la pared. / Estuche negro en material impermeable con los logos impresos del COSEVI y la DGPT para ser acomodado y cargar el equipo en la cintura. / Cable de datos. Criterio de División: Vista la aceptación de la Administración de la omisión en la fe de erratas de incluir las modificaciones al cartel requeridas en la resolución de este órgano contralor citada, y ante la manifestación de modificar la cláusula cartelaria en cuanto a los accesorios para las impresoras, se declara con lugar el recurso en este extremo. En virtud de lo anterior, la Administración debe proceder a realizar la modificación cartelaria señalada y darle la debida publicidad de manera que sea del conocimiento de todo potencial oferente. 3) Condiciones específicas. Partida Uno (línea No.1). Dimensiones del Hand Held. a. Viñeta 2. Indica la objetante que en relación con lo señalado por esta Contraloría General en la resolución R-DCA-1088-2017 en la cual se estableció “(…) No obstante, deberá la Administración modificar el cartel de manera que se establezca que para la muestra no es necesario la presentación con los logos impresos, caso contrario sí debe hacerlo el adjudicatario esto para una mayor claridad para los oferentes, tal modificación de ser debidamente publicitada." Por lo cual al indicarse en la fe de erratas de marras: "Todos los demás términos del cartel de la licitación de referencia

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permanecen invariables”, implica que no está procediendo a modificar el cartel de manera que se establezca que para la muestra no es necesario la presentación con los logos impresos. La Administración indica que este requerimiento corresponde a los equipos que en definitiva se entregarán, como parte de los compromisos del eventual adjudicatario; y que así se indicará en el cartel una vez que se resuelva el presente recurso. Criterio de División: Vista la aceptación de la Administración de la omisión en la fe de erratas de incluir las modificaciones al cartel requeridas en la resolución citada, y ante la manifestación de modificar la cláusula cartelaria en cuanto a los logos impresos en los equipos, se declara con lugar el recurso en este extremo. En virtud de lo anterior, la Administración debe proceder a realizar la modificación cartelaria que establezca lo advertido en nuestra resolución que hoy no se ha cumplido, y darle la debida publicidad de manera que sea del conocimiento de todo potencial oferente. ii) Sobre el recurso la empresa GEO TECNOLOGÍAS S.A. 1) Condiciones Generales. a. Sobre los requisitos de admisibilidad. Punto 3.1 Muestras y Pruebas. Señala la objetante que existe una desatención por parte de la Administración al respecto de lo dispuesto en la resolución R-DCA-1088-2017, en la que se indicó lo siguiente: “No obstante lo anterior, es preciso señalar

el artículo 57 del RLCA el cual en lo que interesa establece: “La solicitud de muestras, deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y se solicitarán, en la medida que se estimen indispensables para verificar el cumplimiento de las especificaciones del cartel y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta. / El cartel deberá indicar, el destino que se dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas, verificaciones y valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada del estudio”. (…)” (Destacado agregado). Ahora bien, según se indica en el artículo transcrito es necesario que la Administración establezca en el pliego cartelario el procedimiento bajo el cual se realizarán las pruebas a las muestras aportadas por los oferentes, sobre todo la utilización de parámetros objetivos que permitan acreditar en igualdad de condiciones, el cumplimiento o no de lo requerido para todas las muestras analizadas, aspecto que no se observa con esa suficiencia en el cartel impugnado. En este aspecto, llama la atención de este Despacho el que la Administración indique como prueba "Tres caídas: el equipo se dejará caer en tres superficies distintas: zacate, asfalto lastre, desde una altura mínima de 1.5 metros en calda libre," ya que no se debe perder de vista que el producto que se pretende adquirir es un equipo tecnológico que no está diseñado para enfrentar este tipo de situaciones, siendo que

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la prueba incluso podría presentarse carente de una medición objetiva desde el ángulo, fuerza o dirección con la que realice la caída, aspectos estos que deberá el COSEVI revisar y hacer bajo variables objetivas y detallarlas en la cláusula respectiva.” Indica que a pesar de la claridad de lo expuesto en la resolución citada, la Administración mantiene los términos originales del cartel y no establece el detalle de las variables objetivas de las pruebas a que se someterán las muestras. Al respecto, la Administración indica que efectivamente publicó en fecha 11 de enero una fe de erratas al pliego de condiciones originalmente publicitado, con lo que estimó que se estaba dando cumplimiento a la resolución R-DCA-1088-2017 antes mencionada, pero que en realidad solo hizo referencia a uno de los elementos resueltos. Manifiesta que se reconoce que ha mediado un error de omisión en la enmienda planteada mediante el sistema de fe de erratas, por lo cual en acatamiento de lo resuelto por esta Contraloría General, ejecutará la misma en los siguientes términos a establecer en el pliego de condiciones las siguientes modificaciones:1) Condiciones Generales. A. Sobre los requisitos de admisibilidad Punto 3.1 Muestras y Pruebas "La muestra idéntica del (los) bien(es) que se está(n) ofertando, se deberá entregar en el Departamento de Proveeduría del COSEVI antes de la fecha y hora límite fijada en el presente cartel para la recepción de ofertas, la cual será manipulada por los técnicos de esta administración, con la finalidad de verificar que se cumple con los aspectos técnicos solicitados, mediante las pruebas que posteriormente serán ejecutadas. Para efectos de la ejecución de las pruebas, posterior a la apertura de la contratación, una vez recibidas las ofertas y los equipos recibidos anteriormente, esta Asesoría elaborará un cronograma el cual será notificado mediante SICOP a los oferentes donde se establecerá las fechas para la realización de las pruebas con las muestras de los equipos entregadas. La Administración permitirá la presencia de un representante por oferente en la ejecución de dichas pruebas de acuerdo al cronograma. La Asesoría en Tecnología de la Información es la oficina encargada de efectuar las pruebas, las mismas serán realizadas por la Licda. Sandra León Alfaro al teléfono 2010-4719 y la Licda. Luliana Martínez Pomares al teléfono 2010-4723, correo electrónico sleon@csv.go.cr y lmartinezcsv.go.cr." De esa manera se establecerá el sistema mediante el cual se realizarán las pruebas, comunicando previamente a los oferentes, para que asistan a las mismas si es su deseo. Criterio de División: Se declara con lugar el recurso en este extremo, por cuanto no se han realizado las modificaciones al cartel que procedían de conformidad con lo resuelto por este órgano contralor en nuestra resolución de

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cita R-DCA-1088-2017. Se remite a la recurrente lo resuelto sobre el tema al atender el recurso de objeción de la empresa GEOS TELECOM S.A. por resultar de total aplicación para este caso, debiéndose proceder la Administración conforme a lo ahí indicado.--- III. De consideración por la Administración: En respuesta a la audiencia especial conferida en relación con el recurso de objeción de la empresa GEOTECNOLOGÍA S.A., la Administración se refirió, además de los temas alegados por la recurrente, a una serie de modificaciones cartelarias que realizaría sobre aspectos indicados en la resolución R-DCA-1088-2017. Siendo entonces que esos aspectos no están siendo objetados en el presente recurso, no se abordan en esta resolución. No obstante, si se hacen cambios se recuerda a la Administración dar la debida publicidad de manera que sean de conocimiento de todo potencial oferente.---

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y lo señalado en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 81 de la Ley de Contratación Administrativa y 178 y 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Declarar con lugar los recursos de objeción interpuestos por las empresas GEOS TELECOM S.A. y GEO TECNOLOGÍAS S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA Nro. 2017LN-000006-0058700001 denominada “Compra de Unidades de Tecnología Móvil Tipo Hand Held con sus respectivos accesorios, Licencias de Aplicación Netop e Impresoras Portátiles que permitan comunicación con el Hand Held”, promovida por el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL. 3) Se da por agotada la vía administrativa. --- NOTIFIQUESE.---

Kathia Volio Cordero Gerente Asociada a.í. NSM/ svc

NI: 1144, 1893, 2573, 2592

NN: 01755(DCA-0488-2018)

Ci: Archivo central G: 2017003775-4

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