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Boletín Informativo

29 de septiembre de 2014

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Análisis normativo-Reforma Fiscal

El Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), ha elaborado varios informes, en los que se comentan las principales novedades de los proyectos de ley en los que articula la reforma fiscal y que se han publicado en los últimos meses.

Breves comentarios al Proyecto de ley por la que se modifican las leyes del IRPF, IRNR y otras normas tributarias.

En el Impuesto sobre la Renta (IRPF), los cambios son importantes. Si bien se sigue con la misma estructura, se rebaja la tarifa estatal en dos fases, primero para 2015 y, definitivamente, con efectos en 2016. Esta rebaja, unida a algunos beneficios familiares, es importante si comparamos 2016 con 2014, incluso en muchos casos si lo hacemos con 2011, aunque todo va a depender de la utilización que las Comunidades Autónomas hagan de su capacidad normativa que, como es sabido, es amplia y afecta a elementos tan importantes como la tarifa que se aplica a la base liquidable general, a los mínimos personales y familiares o a las deducciones.

En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), las modificaciones obedecen a la adaptación a los nuevos tipos del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, al cambio de referencias por haber quedado obsoletas y alguna mejora técnica para adaptarnos a la jurisprudencia comunitaria.

Asimismo se modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal, en el primer caso, fundamentalmente, para adaptar la norma financiera a los cambios en la fiscalidad de los sistemas de previsión social en el IRPF y, en el segundo, para modificar los criterios para considerar un territorio como paraíso fiscal.

Si desea acceder al informe completo pinche en este enlace

Breves comentarios al Proyecto de ley del Impuesto sobre Sociedades.

Los cambios en este tributo son importantes y, fundamentalmente, consisten en una rebaja de tipos y en medidas de ensanchamiento de base, recortando gastos deducibles y deducciones en cuota, separándose más la base imponible del resultado contable.

Si desea acceder al informe completo pinche en este enlace

Breves comentarios al Proyecto por la que se modifican el Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales.

En materia de IVA, algunos de los cambios ya estaban anunciados, como la regla de localización de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos, prestados a destinatarios que no tengan la consideración de empresarios o profesionales, que pasan a tributar en destino a partir de 2015. Recordamos que ya se aplica esta norma cuando los destinatarios son empresarios o profesionales.

Otras novedades son fruto de la necesidad de adaptar la norma a varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como sucede con las modificaciones que se introducen en el régimen especial de las agencias de viajes. También se incluyen correcciones técnicas que aclaran o suprimen determinados límites o requisitos.

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Ultimas disposiciones publicadas

Boletín Oficial del Estado:

o requisitos.

Finalmente, se regulan otras medidas motivadas por la lucha contra el fraude fiscal, como es el establecimiento de nuevos supuestos en los que será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo. Respecto a los Impuestos Especiales, las novedades vienen dadas por la aprobación de un nuevo régimen sancionador en el Impuesto sobre Hidrocarburos, y el Impuesto sobre la Electricidad deja de configurarse como un tributo sobre la fabricación, pasando a gravar el suministro de energía eléctrica para consumo o el consumo de los productores de la electricidad generada por ellos mismos.

Si desea acceder al informe completo pinche en este enlace

El 6 de septiembre de 2014 se ha publicado Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

Sabía que…

...

A partir de 2014, en muchos casos será obligatorio expedir factura electrónica para contratar con las administraciones públicas.

Las sociedades que prestan servicios o efectúan entregas de bienes a administraciones públicas, a partir del 15 de enero de 2015 estarán obligadas a facturar dichas operaciones electrónicamente.

Las administraciones que así lo deseen podrán eximir de dicha obligación a las facturas de menor importe, pero en ningún caso quedarán eximidas las facturas que superen los 5.000 euros.

Los profesionales o empresarios individuales, no se verán afectados por esta obligación y podrán seguir emitiendo todas sus facturas en papel, pues este cambio sólo afecta a sociedades.

Esta norma afecta a las facturas emitidas a administraciones estatales, autonómicas y locales, así como a otros entes públicos y mutuas de la Seguridad Social. Las entidades públicas empresariales y las sociedades participadas por administraciones quedan excluidas.

Las sociedades deberán presentar sus facturas electrónicas a través del “Punto de Entrada de Facturas Electrónicas” que la administración que le haya contratado haya creado en su página web, o bien, si no ha creado ninguno, a través del punto de entrada de la Administración General del Estado (AGE).

Si su empresa todavía no emite facturas electrónicas, tome medidas para que no le cojan desprevenido, debe disponer de un de un certificado electrónico instalado en su ordenador y para que las facturas sean válidas, deberán estar firmadas con firma o sello electrónicos reconocidos.

Si necesita ayuda en este tema, no dude en contactar con nosotros.

El 23 de septiembre de 2014 se ha publicado el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

Esta nueva estrategia se articula en torno a seis ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo) previamente consensuado entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas. Además cuenta con objetivos estratégicos y estructurales:

Los objetivos estratégicos se aprobarán por el Gobierno y van dirigidos a:

Jóvenes: La mejora de su empleabilidad e implantar la Garantía Juvenil.

Colectivos especialmente afectados por el desempleo (parados de la larga duración y mayores de 55 años)

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Noticias de prensa

Doctrina administrativa y jurisprudencia de especial interés.

Se espera próximamente...

... Se han publicado los siguientes Anteproyectos de Ley, de los que se espera su tramitación:

Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria.

Anteproyecto de Ley del Impuesto de sociedades.

Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006 (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) Y el RD Leg. 5/2004( Impuesto de la Renta de no Residentes) Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley del IVA y la Ley de Impuestos Especiales.

La tramitación del proyecto de Ley sujeto a enmiendas para la convalidación del R.D-Ley 11/2014 de medidas urgentes en materia concursal.

Cuando es más beneficioso para el contribuyente, la Administración debe aplicar de oficio la prorrata especial, pese a que este no haya optado en plazo por dicha forma de cálculo. Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, Sentencia, de 25 de febrero de 2014. Recurso nº 54/2013

Una sociedad, sin haber optado en plazo y forma, aplica la prorrata especial durante el ejercicio 2008, solicitando la devolución de la cuota del Impuesto de dicho ejercicio. En la comprobación que realiza la Administración minora la cuota a devolver, al considerar que la aplicación por parte del sujeto pasivo de la prorrata especial es errónea ya que no tiene derecho a aplicarla, debiendo utilizar la prorrata general.

La sociedad alega que es contrario a la Directiva que se obligue a optar por un método cuando no se tiene certeza de las operaciones que se van a realizar durante el ejercicio; que reglamentariamente no se puede limitar el ejercicio de este derecho mediante la imposición de ejercer la opción un año antes; y que no existe equidad, al preverse que si la prorrata general es más favorable se aplica de forma automática, no existiendo ese automatismo cuando le es más beneficiosa la prorrata especial.

El Tribunal determina que no habiendo peligro de que exista fraude en los supuestos en los que esta regla especial perjudica al contribuyente, la aplicación de la prorrata especial resulta pertinente sin necesidad de que se produzca un previo aviso u opción por el contribuyente. Señala también que el Reglamento del Impuesto no puede imponer condiciones no previstas legalmente ni que desvirtúen un derecho contemplado en la normativa de Reforma fiscal: El IRPF baja una media del 12,5%. (Expansión 02/08/14)

Hacienda da 6 meses a los jubilados con pensiones en el extranjero para regularizar sin sanción. (expansión 02/08/14)

El crédito Bancario a PYMES y empresas volverá a crecer 2015. (El economista 24/09/2014) Guindos pronostica que se crearán 348.200 empleos en 2015 (el País 26/09/14)

años)

Los objetivos estructurales son estables, exhaustivos y deben cubrir todo el ámbito de las políticas activas. Son a largo plazo y tienen como objeto mejorar las actuaciones de los servicios de empleo, cabe destacar:

Promover la prestación de servicios personalizados.

Modernizar los Servicios Públicos de Empleo sin precedentes en España, en la misma línea de avance del modelo alemán, el holandés o es australiano, en los que se otorga una importancia creciente a la medición del impacto de las políticas de activación.

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LOPD - Noticias

Noticias de Ayse Lucus

AYSE LUCUS S.L., pone a disposición de las empresas, un nuevo catálogo de formación, integrado por más de 250 cursos online destinados a capacitar de manera íntegra a cada alumno en un ámbito laboral específico.

La formación continua es sin duda una inversión de futuro, ya que nos permite: Favorecer la igualdad de oportunidades, elevar la satisfacción por parte del trabajador, ayuda en la integración en la empresa, consecución de metas individuales, profesionalización del equipo de trabajo, potenciación de la toma de decisiones por parte del empleado, incremento de la competitividad profesional, etc.

Para poder ofrecer este servicio contamos con la prestigiosa plataforma de

F ió CAMPUSGEST l t f d f li

puede imponer condiciones no previstas legalmente ni que desvirtúen un derecho contemplado en la normativa de la Unión Europea, ya que estas deducciones que resultan de su aplicación podrían hacerse valer en los ejercicios siguientes, dentro de los límites fijados en la norma.

Posibilidad de rectificar una declaración presentada por un contribuyente cuando se no se encuentra obligado a declarar. T.E.A.C. Resolución Nº 00544/2013, de 8 de mayo de 2014

Por un lado, el legislador impide aplicar los mínimos por descendientes, ascendientes o por discapacidad cuando los ascendientes o descendientes presentan la declaración con rentas superiores a 1.800 euros. Por otro lado, la Ley General Tributaria ofrece la posibilidad a los obligados tributarios de rectificar sus declaraciones cuando entiendan perjudicados sus intereses legítimos.

En esta ocasión el recurrente, que presentó autoliquidación sin estar obligado a ello, la rectifica porque se perjudican sus intereses legítimos ya que por esta causa su padre no pudo aplicar el mínimo por descendientes. El Tribunal entiende que el interés legítimo queda acreditado. Al no estar obligado el descendiente a presentar la declaración, el hecho de presentarla no puede considerarse como una opción irrevocable. Tiene derecho a solicitar y, en su caso, obtener la devolución derivada del tributo.

Las Autoridades europeas de protección de datos aprueban el primer Dictamen conjunto sobre internet de las cosas El documento analiza tres escenarios:

La tecnología para llevar puesta (wearable computing),.

Los dispositivos capaces de registrar información relacionada con la actividad física de las personas.

La domótica

El Dictamen identifica y alerta de los riesgos que estos productos y servicios pueden plantear para la privacidad de las personas, definiendo un marco de responsabilidades y realizando recomendaciones.

A pesar de que los objetos que conforman la internet de las cosas recogen piezas aisladas de información, los datos recogidos de diferentes fuentes y analizados de otra forma o en conjunción con otros pueden revelar auténticos patrones de la vida de las personas.

Un ejemplo destacado en el Dictamen es la información recogida por el acelerómetro y el giroscopio de un smartphone, que podría ser utilizada para obtener información sobre los hábitos de conducción del individuo.

Acceda a la nota informativa que publica la Agencia Española de protección de Datos en su página web, en

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Sus datos utilizados en este envío provienen de la base de datos de Ayse Lucus S.L. C/ Orense Nº 23 Entresuelo 27004-Lugo, donde podrá ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición. Si no desea seguir recibiendo más información por e-mail comuníquenoslo. Haga clic en lopd@ayselucus.es

AYSE LUCUS S.L.

Para poder ofrecer este servicio contamos con la prestigiosa plataforma de Formación, CAMPUSGEST, una plataforma de formación on-line que permite a todos sus usuarios realizar todos sus cursos con una amplia comodidad y flexibilidad. De este modo, tus empleados podrán acceder desde cualquier ordenador y en cualquier momento a cualquiera de nuestros cursos.

Por otra parte, como sabrás, todas las empresas disponemos de un Crédito de Formación Continua que podemos consumir en la formación de nuestros trabajadores SIN COSTE alguno gracias a las bonificaciones a la Seguridad Social gestionadas por la Fundación Tripartita. Los créditos de formación de cada empresa tienen un carácter anual y por tanto, no son acumulables. Si no se usan, se pierden.

¿Desconoces cuál es el crédito de formación de tu empresa? Rellena el siguiente documento y una vez cumplimentado envíanoslo a info@ayselucus.es. En un plazo de 24/48 horas te indicaremos cuál es tu crédito actual.

Este despacho ha tomado las medidas necesarias para estar en disposición de poder ofrecerles los nuevos servicios de Mediación regulados por la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles y la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo al emprendedor y su internacionalización que introduce la figura del mediador concursal y es por ello que Personal de este despacho ha obtenido recientemente el “Titulo de Mediador” emitido por la Escuela Europa de Lideres en

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d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que