NORMA TÉCNICA
NTC
COLOMBIANA 708
2000-03-15
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
VINOS DE FRUTAS
E: ALCOHOLIC BEVERAGES. FRUIT WINES
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES: vino de frutas; vino; bebida alcohólica.
I.C.S.: 67.160.10
Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.
La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general.
La NTC 708 (Quinta actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo del 2000-03-15. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 313201 Industrias vinícolas.
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE IMPORTADORES DE LICORES Y VINOS
BODEGAS AÑEJAS BODEGAS DEL RHIN
CAFAM-LABORATORIO DE BROMATOLOGÍA COLOMA LTDA.
EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA
FRUVER Y CÍA. GERALCO
INTERNACIONAL DE LICORES INVIMA
SABAJÓN APOLO S.A.
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD
Además de las anteriores, en Consulta Pública el proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas:
BODEGAS NACIONALES BODEGAS VENECIANAS BODEGAS VIEJAS CEPAS
CORPORACIÓN COLOMBIANA DE PRODUCTORES DE VINOS
FÁBRICA DEL LICORES DEL TOLIMA MINISTERIO DE SALUD
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 708 (Quinta actualización))
RESUMEN
1
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. VINOS DE FRUTAS
1. OBJETO
Esta norma establece los requisitos y los ensayos que deben cumplir los vinos de frutas.
2. DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN 2.1 DEFINICIONES
Para efectos de esta norma se establecen las siguientes definiciones además de las establecidas en la NTC 222:
2.1.1 Vino de frutas: producto obtenido por la fermentación alcohólica normal de mostos de frutas frescas y sanas o del mosto concentrado de las mismas, que ha sido sometido a las mismas prácticas de elaboración que los vinos de uva.
2.1.2 Mosto: todo sustrato fermentable obtenido a partir de frutas, cereales o de otros productos naturales, ricos en carbohidratos susceptibles de transformarse en etanol mediante procesos fisicoquímicos o bioquímicos. Se le designará por la frase “mosto de ...” seguida del nombre de la fruta o sustancia de la cual proviene.
2.1.3 Vino de frutas espumoso natural: es el vino que se expende en botellas a una presión no inferior a 4,053 x 105 Pa (4 atmósferas) a 20 ºC y cuyo anhídrido carbónico proviene exclusivamente de una segunda fermentación alcohólica en recipiente cerrado. Esta fermentación se puede obtener por la adición de sacarosa o mosto concentrado acondicionado y levaduras seleccionadas.
2.1.4 Vino de frutas espumoso o espumante: es el vino que ha sido adicionado de anhídrido carbónico puro en el momento de su embotellado. Debe expenderse a una presión no inferior a 4,053 x 105 Pa (4 atmósferas) a 20 ºC.
2.1.5 Vino de frutas burbujeante: es el vino que ha sido adicionado de anhídrido carbónico puro en el momento de su embotellado a una presión inferior a 4,053 x 105 Pa (4 atmósferas) a 20 ºC.
2.1.6 Vino de frutas generoso o licoroso: es aquel vino al cual se adiciona alcohol vínico o alcohol etílico rectificado neutro, pudiendo ser edulcorado. Debe tener una graduación alcohólica mínima de 14º alcoholimétricos.
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 708 (Quinta actualización))
RESUMEN
2
2.1.7 Vino de frutas aperitivo o compuesto: aquel elaborado con base mínima de 75 % de vino de frutas, adicionado o no de alcohol rectificado, adicionado de sustancias aromáticas, amargas, o mezcla de éstas o sus extractos, o ambos; de origen vegetal. Puede ser edulcorado con sacarosa, mosto de frutas o mistela y coloreado con los colorantes permitidos por el Ministerio de Salud. En este vino predomina el carácter de las hierbas o sustancias aromáticas añadidas.
2.1.8 Sidra: bebida obtenida por la fermentación alcohólica de manzanas frescas y sanas o del mosto concentrado de las mismas, puede ser edulcorada o no y adicionada o no de anhídrido carbónido puro.
2.1.9 Perada: bebida obtenida por la fermentación alcohólica de peras frescas y sanas o del mosto concentrado de éstas, puede ser o edulcorada o no y adicionada o no de anhídrido carbónico puro.
2.1.10 Vino de frutas quinado: vino de frutas adicionado, entre otros ingredientes naturales, de maceraciones o infusiones de quina calisaya o de tintura de quina.
7. APÉNDICE
7.1 NORMAS Y GUIAS QUE SE DEBEN CONSULTAR
Las siguientes normas contienen disposiciones que, mediante su referencia en este texto, constituyen la integridad de la misma. En el momento de su publicación eran válidas las ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de las normas y guías mencionadas a continuación.
GTC 4: 1994, Manual de métodos analíticos para el control de calidad de las bebidas alcohólicas.
NTC 173: 1998, Bebidas alcohólicas. Extracción de muestras. NTC 222: 1996, Bebidas alcohólicas. Definiciones generales.
NTC 223: 1980, Bebidas alcohólicas. Vinos. Prácticas permitidas en la elaboración. NTC 278: 1998, Bebidas alcohólicas. Ron.
NTC 620: 1997, Bebidas alcohólicas. Alcohol etílico.
NTC 1853: 1992, Embalajes. Envases de vidrio para vinos y licores.
NTC 4118: 1997 Determinación de metanol y congéneres en bebidas alcohólicas y en etanol empleado en su elaboración mediante cromatografía de gases.
NTC 4676: 1999, Bebidas alcohólicas. Rotulado