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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

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BOLETÍN OFICIAL DE LA

PROVINCIA DE ZARAGOZA

Año CLXXXIV

Núm. 245 — Miércoles, 25 de octubre de 2017

S U M A R I O

SECCIÓN TERCERA

Excma. Diputación Provincial de Zaragoza

Anuncio relativo a decreto por el que se dispone conceder

a los Ayuntamientos/entidades locales las ayudas del Plan de ayudas

a entidades locales para la ejecución de inversiones financieramente sostenibles

en el ejercicio 2017 ... 2

SECCIÓN QUINTA

Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Anuncio relativo a la aprobación por el Gobierno de Zaragoza de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Oficina Técnica de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto del Área de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto ... 4

Ídem ídem del Servicio de Redes y Sistemas y de la Unidad de Planes Integrales del Área de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto ... 6

Fondo Español de Garantía Agraria Anuncio relativo a resolución por la que se convoca subasta pública para la enajenación de unidades de almacenamiento (silos) de su propiedad en Zaragoza ... 8

Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo Anuncio relativo al texto del pacto del personal funcionario del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva ... 12

SECCIÓN SEXTA

Corporaciones locales Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra (3) ... 36

Ayuntamiento de Calatayud ... 39

Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (4) ... 40

Ayuntamiento de El Frago ... 44

Ayuntamiento de Erla ... 46

Ayuntamiento de Las Pedrosas ... 48

Ayuntamiento de Monterde (2) ... 49

Ayuntamiento de Ricla ... 51

Ayuntamiento de Tarazona ... 52

Ayuntamiento de Urrea de Jalón ... 53

SECCIÓN SÉPTIMA

(2)

BOP

Z

Núm. 245

25 octubre 2017

SECCIÓN TERCERA

Núm. 8.881

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA

Esta Presidencia, por decreto núm. 2017-2314, de fecha 23 de octubre de 2017, ha dispuesto:

«Primero. — Conceder a los Ayuntamientos/entidades locales que se incorporan como anexo a este acuerdo las ayudas del Plan de ayudas a entidades locales para la ejecución de inversiones financieramente sostenibles en el ejercicio 2017, aprobada por decreto núm. 2017-1850, de fecha 27 de agosto de 2017, y conforme al presupuesto de inversión que figura en el mismo.

Segundo. — Denegar a los Ayuntamientos/entidades locales que se relacionan a continuación las ayudas de la convocatoria del Plan de ayudas a las entidades loca-les para la ejecución de inversiones financieramente sostenibloca-les en el ejercicio 2017, según convocatoria aprobada por decreto núm. 2017-1850, de fecha 27 de agosto de 2017, dado que la solicitud formulada no cumple los requisitos que afectan al ámbito objetivo de la convocatoria en lo que se refiere a las inversiones a ejecutar en apli-cación de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la norma primera de la convocatoria, con el siguiente detalle:

—Expediente 10255/2017. Ayuntamiento de Alagón. Sustitución de pavimento de hormigón en aceras secciones 1 y 8 del cementerio de Alagón. Presupuesto: 5.732,98 euros. Subvención solicitada: 5.732,98 euros. Programa: 16400. No incluido en la convocatoria.

Tercero. — Ordenar el libramiento a los Ayuntamientos/entidades locales beneficiarias de los importes subvencionados y que se incorporan como anexo a este acuerdo en concepto de anticipo del 100% de las subvenciones otorgadas.

Dichas cantidades se imputarán a las aplicaciones presupuestarias de la convo-catoria con el siguiente detalle:

Cuarto. — El período de ejecución de las inversiones financieramente sosteni-bles por parte de las entidades locales abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Quinto. — El plazo para la justificación de las subvenciones obtenidas con cargo a este Plan finalizará el día 31 de enero de 2018.

Sexto. — La justificación de la subvención, individualizada para cada una de las actuaciones/inversiones solicitadas y concedidas, se presentará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 25 de

APLICACIÓN CONCEPTO IMPORTE CONCEDIDO

12000 15320 7620200 Inversiones entidades locales 5.087.328,72 € 12000 15320 7680200 Inversiones entidades locales 15.565,79 € 12000 16000 7620200 Inversiones entidades locales 891.868,77 € 12000 16100 7620200 Inversiones entidades locales 873.465,66 € 12000 16500 7620200 Inversiones entidades locales 1.980.004,93 € 12000 17100 7620200 Inversiones entidades locales 1.081.492,33 €

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Núm. 245

25 octubre 2017

BOP

Z

la Ordenanza General de la Diputación Provincial de Zaragoza, a través de cuenta

justificativa que contendrá la documentación exigida en la Norma Undécima de la convocatoria (no existe modelo normalizado).

Séptimo. — Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará la resolución de la convocatoria en el BOPZ y en la página web de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Octavo. — Conforme al artículo 20.8 a) de la Ley General de Subvenciones, y la resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Admi-nistración del Estado, proceder al registro de la información y características de la convocatoria resuelta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y a la publicación de un extracto en el BOPZ.

Noveno. — La resolución de esta convocatoria se publicará en el BOPZ y en la

sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza: http://dpz.sedelectronica.es//,

surtiendo esta los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi-cas».

En la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza: http://dpz.

sedelectronica.es// se inserta la relación de subvenciones otorgadas con cargo al Plan de ayudas a entidades locales para la ejecución de inversiones financiera-mente sostenibles en el ejercicio 2017 y su detalle, surtiendo esta los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y también los derivados de la obligación de publicación en aplicación del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución de esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo formular contra la misma potestativamente requerimiento para su anulación o revoca-ción, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificarevoca-ción, o en caso de no recibir resolución, desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOPZ, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso- administrativo, requerimiento que se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción esta Diputación no lo contestara. El plazo para interponer recurso con-tencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso sobre el requerimiento previo o este se entienda presuntamente rechazado (art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Si no formula requerimiento previo, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en caso de no recibir resolución, desde el día siguiente al de la publi-cación del extracto de la convocatoria en el BOPZ ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Zaragoza y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

(4)

BOP

Z

Núm. 245

25 octubre 2017

SECCIÓN QUINTA

Núm. 8.793

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PERSONAL

Servicio de Gestión de Recursos Humanos

El 22 de septiembre de 2017 el Gobierno de Zaragoza aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Oficina Técnica de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto del Área de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto. Ter-minado el plazo de exposición pública y rectificados los errores detectados de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo dispuesto en su punto cuarto, se procede a publicar el texto definitivo, cuyo contenido se reproduce a continuación.

Primero. — Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Oficina Técnica de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto del Área de Participación, Transpa-rencia y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Zaragoza, conforme se determina en anexo I, relación de puestos de trabajo 8/2017.

Segundo. — Aprobar la documentación técnica elaborada para cada uno de los puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de trabajo tramitada.

Tercero. — Aprobar los complementos específicos de los puestos de trabajo objeto de este acuerdo, conforme a la tabla de estratos retributivos aprobada por el Gobierno de Zaragoza, en sendos acuerdos de 29 de julio de 2014 y 28 de enero de 2015 y publicada en el BOPZ núm. 33, de 11 de febrero de 2015.

Cuarto. — Disponer la publicación en la web del Ayuntamiento de Zaragoza (www.zaragoza.es), de la relación de puestos de trabajo de la Oficina Técnica de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto, para que por un plazo máximo de diez días naturales, exclusivamente se proceda a subsanar por el servicio gestor del expediente cualquier error material que pudiere apreciarse de oficio, o a instancia de parte.

Quinto. — Publicar en el BOPZ el presente acuerdo, así como la relación de puestos de trabajo de la Oficina Técnica de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

Sexto. — Remitir una copia de la relación de puestos de trabajo aprobada a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma de Aragón, den-tro del plazo de treinta días desde su aprobación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 127 y 129.3 Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 236.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Séptimo. — Ordenar la integración de la relación de puestos de trabajo de redes y sistemas y de la unidad de Planes Integrales en el texto refundido de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Zaragoza, publicado en la página web del

Ayuntamiento de Zaragoza: www.zaragoza.es (el Ayuntamiento/organización

munici-pal/Administración Municipal/plantilla y relación de puestos de trabajo).

Octavo. — Requerir a la Consejería de Servicios Públicos y Personal para que impulse la iniciación de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo derivados y previstos en la relación de puestos de trabajo de redes y sistemas y de la unidad de planes integrales, conforme a las previsiones acordadas y la normativa legal de aplicación.

Noveno. — Los puestos de trabajo del Servicio de Redes y Sistemas y de la Uni-dad de Planes Integrales que no han sido objeto de modificación mediante la relación de puestos de trabajo objeto de este acuerdo, subsisten y conservan su

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denomina-Núm. 245

25 octubre 2017

BOP

Z

ción, codificación, grupo, nivel, estrato, requisitos de desempeño y demás

condicio-nes previstas en el texto refundido de relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Zaragoza.

Décimo. — Lo dispuesto en este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que el an-terior decreto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que estime oportunos.

Zaragoza, a 18 de octubre de 2017. — El titular del Órgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, P.D. de fecha 23 de agosto de 2017: El jefe de la Oficina de Recursos Humanos, José Luis Serrano Bové. — El consejero de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero Serrano.

ANEXO

RPT OFICINA DE PARTICIPACIÓN - PROPUESTA

Página 1

PUESTOS DE TRABAJO COD. GRUPO NIVEL EST. OCUP. FORMA PROVISION REQUISITOS

C.D.

JEFA/E DE LA OFICINA TÉCNICA DE PARTICIPACIÓN,

TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO 1277 A-A1/A2 26/28 14002 1 CEM

FUN/EAE/CTS/INFORMÁTICA/TELECOMUNICACIO NES/EAG/TAG/EAE/ST/CTM/INFORMÁTICA/SE/CCE/ ANALISTA DE LA INFORMACIÓN/GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN/EAG/SG/ TÉCNICA/O MEDIA/O DE

GESTIÓN JEFA/E DE UNIDAD DE GESTIÓN DE LA WEB

MUNICIPAL 188 A-A2 26 12002 1 CM

FUN/EAE/SE/CCE/ANALISTA DE LA INFORMACIÓN/TÉCNICA/OO MEDIA/O DE

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN JEFA/E DE SECCIÓN TÉCNICA DEL PORTAL

CORPORATIVO 189 A-A2 24 11242 1 CM

FUN/EAE/SE/CCE/ANALISTA DE LA INFORMACIÓN/TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN DE

LA INFORMACIÓN JEFA/E DE SECCIÓN QUEJAS Y SUGERENCIAS 1326 A-A2 24 11242 1 CM FUN/EAG/TMG/EAE/SE/CCE/TÉCNICA/O MEDIA/O DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

JEFA/E DE SECCIÓN DEL CONSEJO DE LA CIUDAD 1019 A-A2 24 11242 1 CM

FUN/EAG/TMG/TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN/EAE/SE/CCE/ TÉCNICO MEDIO SOCIOCULTURAL/TÉCNICO MEDIO GESTIÓN DE

LA INFORMACIÓN

JEFA/E DE SECCIÓN DE PROCESOS

PARTICIPATIVOS 1327 A-A2 24 11242 1 CM

FUN/EAG/TMG/TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN/EAE/SE/CCE/ TÉCNICA/O MEDIA/O SOCIOCULTURAL/TÉCNICA/O MEDIO DE GESTIÓN

DE LA INFORMACIÓN NEGOCIADO ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA DE

PARTICIPACIÓN 1549 C-C1 21 7002 1 CM FUN/EAG/SA/ADMINISTRATIVA/O NEGOCIADO DE CATÁLOGO 44 C-C1 21 7002 1 CM FUN/EAG/SA/ADMINISTRATIVA/O UNIDAD DE TRANSPARENCIA 47 C-C1 21 7302 1 CM FUN/EAE/ST/CTA/TÉCNICA/O AUXILIAR EN INFORMÁTICA TÉCNICA/O MEDIA/O ANALISTA DE LA

INFORMACIÓN 191 A-A2 21 8002 2 CM FUN/EAE/SE/CCE/TÉCNICA/O MEDIA/O ANALISTA DE LA INFORMACIÓN UNIDAD DE PROCESOS PARTICIPATIVOS 1550 C-C1 21 7002 1 CM FUN/EAG/ADMINISTRATIVO/EAE/ST/CTA/SOCIOCULTURAL

UNIDAD DE REDES SOCIALES 1551 C-C1 22 7222 1 CM

FUN/EAG/SA/ADMINISTRATIVO/EAE/SE/CCE/TÉCNI CA/O AUXILIAR SOCIOCULTURAL/INFORMACIÓN/EAG/SA/ADMINIS

TRATIVA/O TÉCNICA/O AUXILIAR SOCIOCULTURAL 1328 C-C1 18 5002 3 CM FUN/EAE/SE/CCE/TÉCNICA/O AUXILIAR SOCIOCULTURAL/ TÉCNICA/O AUXILIAR DE LA INFORMACIÓN 193 C-C1 18 5002 2 CM FUN/EAE/SE/CCE/TÉCNICA/O AUXILIAR DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA/O 194 C-C1 18 5012 2 CM FUN/EAG/SA/ADMINISTRATIVA/O

VOLUNTARIADO POR ZARAGOZA

JEFA/E DEL VOLUNTARIADO POR ZARAGOZA 1069 A-A2 23 11232 1 CM FUN/EAE/SE/CCE/TÉCNICA/O MEDIA/O SOCIOCULTURAL UNIDAD TÉCNICA DE VOLUNTARIADO 1066 A-A2 22 9002 1 CM FUN/EAE/SE/CCE/TÉCNICA/O MEDIA/O SOCIOCULTURAL NEGOCIADO DE DOTACIÓN Y LOGÍSTICA DEL

VOLUNTARIADO 1070 C-C1 21 7002 1 CM FUN/EAG/SA/ADMINISTRATIVA/O SUPERVISORA/OR EN ACCIONES DEL

VOLUNTARIADO 1071 C-C2 15 3802 3 CM FUN/EAE/SE/CPO/OFICIAL

SUBTOTAL OFICINA TÉCNICA DE PARTICIPACIÓN,

TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO 26

(6)

BOP

Z

Núm. 245

25 octubre 2017

SECCIÓN QUINTA

Núm. 8.794

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PERSONAL

Servicio de Gestión de Recursos Humanos

El 22 de septiembre de 2017 el Gobierno de Zaragoza aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo del Servicio de Redes y Sistemas de la Unidad de Planes Integrales del Área de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto. Termi-nado el plazo de exposición pública y rectificados los errores detectados de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo dispuesto en su punto quinto, se procede a publicar el texto definitivo, cuyo contenido se reproduce a continuación.

Primero. — Aprobar la relación de puestos de trabajo del Servicio de Redes y Sistemas de la Unidad de Planes Integrales del Área de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Zaragoza, conforme se determina en anexo I, relación de puestos de trabajo 5/2017.

Segundo. — Aprobar la documentación técnica elaborada para cada uno de los puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de trabajo tramitada.

Tercero. — Crear un nuevo estrato retributivo con el código 7602 al que se le asigna una cuantía anual de 15.372 euros.

Cuarto. — Aprobar los complementos específicos de los puestos de trabajo ob-jeto de este acuerdo conforme a la tabla de estratos retributivos aprobada por el Go-bierno de Zaragoza en sendos acuerdos de 29 de julio de 2014 y 28 de enero de 2015 y publicada en el BOPZ núm. 33, de 11 de febrero de 2015.

Quinto. — Disponer la publicación en la web del Ayuntamiento de Zaragoza (www.zaragoza.es) de la relación de puestos de trabajo de Redes y Sistemas y de la Unidad de Planes Integrales, para que por un plazo máximo de diez días naturales, exclusivamente se proceda a subsanar por el servicio gestor del expediente cualquier error material que pudiere apreciarse de oficio, o a instancia de parte.

Sexto. — Publicar en el BOPZ el presente acuerdo, así como la relación de puestos de trabajo de la Oficina Técnica de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

Séptimo. — Remitir una copia de la relación de puestos de trabajo aprobada a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma de Aragón, den-tro del plazo de treinta días desde su aprobación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 127 y 129.3 Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 236.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Octavo. — Ordenar la integración de la relación de puestos de trabajo de redes y sistemas y de la unidad de Planes Integrales en el texto refundido de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Zaragoza, publicado en la página web del

Ayuntamiento de Zaragoza: www.zaragoza.es (el Ayuntamiento/organización

munici-pal/Administración Municipal/plantilla y relación de puestos de trabajo).

Noveno. — Requerir a la Consejería de Servicios Públicos y Personal para que impulse la iniciación de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo derivados y previstos en la relación de puestos de trabajo de redes y sistemas y de la unidad de planes integrales, conforme a las previsiones acordadas y la normativa legal de aplicación.

Décimo. — Los puestos de trabajo del Servicio de Redes y Sistemas y de la Uni-dad de Planes Integrales que no han sido objeto de modificación mediante la relación

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Núm. 245

25 octubre 2017

BOP

Z

7

de puestos de trabajo objeto de este acuerdo, subsisten y conservan su denomina-ción, codificadenomina-ción, grupo, nivel, estrato, requisitos de desempeño y demás condicio-nes previstas en el texto refundido de relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Zaragoza.

Undécimo. — Lo dispuesto en este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que el an-terior decreto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que estime oportunos.

Zaragoza, a 18 de octubre de 2017. — El titular del Órgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, P.D. de fecha 23 de agosto de 2017: El jefe de la Oficina de Recursos Humanos, José Luis Serrano Bové. — El consejero de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero Serrano.

ANEXO

RPT REDES Y SISTEMAS - PROPUESTA

Página 1

PUESTOS DE TRABAJO COD. GRUPO NIVEL EST. OCUP. FORMA PROVISION REQUISITOS

C.D.

JEFA/E DE SERVICIO DE REDES Y SISTEMAS 199 A-A1 28 14042 1 CME FUN/EAE/ST/CTS/TÉCNICA/O SUPERIOR EN INFORMÁTICA JEFA/E PROYECTOS Y SISTEMAS 200 A-A1 26 12012 1 CM FUN/EAE/ST/CTS/TÉCNICA/O SUPERIOR EN INFORMÁTICA JEFA/E DE PROYECTOS DE CONTRATOS A-A1 26 12012 1 CM FUN/EAE/ST/CTS/TÉCNICA/O SUPERIOR EN INFORMÁTICA JEFA/E DE PROYECTOS DE PUESTOS DE TRABAJO 1523 A-A1 26 12012 1 CM FUN/EAE/ST/CTS/TÉCNICA/O SUPERIOR EN INFORMÁTICA JEFA/E DE PROYECTOS DE A. ELECTRÓNICA, PADR. Y

TERRIT 1424 A-A1 26 12012 1 CM FUN/EAE/ST/CTS/TÉCNICA/O SUPERIOR EN INFORMÁTICA JEFA/E DE PROYECTOS DE APLICACIONES

DEPARTAMENTALES 205 A-A1 26 12012 1 CM FUN/EAE/ST/CTS/TÉCNICA/O SUPERIOR EN INFORMÁTICA JEFA/E DE PROYECTOS DE INFORMÁTICA FISCAL 1525 A-A1 26 12012 1 CM FUN/EAE/ST/CTS/TÉCNICA/O SUPERIOR EN INFORMÁTICA JEFA/E DE PROYECTOS DE REDES Y COMUNICACIONES 1526 A-A1 26 12012 1 CM FUN/EAE/ST/CTS/TÉCNICA/O SUPERIOR EN INFORMÁTICA TÉCNICA/O SUPERIOR DE INFORMÁTICA 1527 A-A1 24 11332 6 CM FUN/EAE/ST/CTS/TÉCNICA/O SUPERIOR EN INFORMÁTICA ANALISTA-PROGRAMADOR (*) 213 A-A2 23 10007 3 CM FUN/EAE/ST/CTM/TÉCNICA/O MEDIA/O EN INFORMÁTICA TÉCNICA/O MEDIO INFORMÁTICA 1528 A-A2 23 8032 14 CM FUN/EAE/ST/CTM/TÉCNICA/O MEDIA/O EN INFORMÁTICA TÉCNICA/O AUXILIAR INFORMÁTICA 1530 C-C1 22 7602 36 CM FUN/EAE/ST/CTA/TÉCNICA/O AUXILIAR EN INFORMÁTICA TÉCNICA/O AUXILIAR OPERADOR (**) 218 C-C1 21 7502 5 CM FUN/EAE/ST/CTA/TÉCNICA/O AUXILIAR OPERADORA/OR ADMINISTRATIVA/O 220 C-C1 18 5022 1 CM FUN/EAG/SA/ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVA/O 221 C-C2 15 3012 1 CM FUN/EAG/SX/AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 222 C-C2 15 3012 1 CM FUN/EAE/SE/CPO/OFICIAL OFICIAL/A CONDUCTOR/A 223 C-C2 15 3002 1 CM FUN/EAE/SE/CPO/OFICIAL CONDUCTOR OPERARIA/O DE SERVICIOS GENERALES 224 AP 11 1002 2 CM FUN/EAE/SE/CPO/OPERARIO (1)

SUBTOTAL SERVICIO DE REDES Y SISTEMAS 78

* Cuando queden vacantes se convertirán automáticamente en puestos de TÉCNICA/O MEDIO INFORMÁTICA

** Cuando queden vacantes se convierten automáticamente en puestos de TÉCNICA/O AUXILIAR INFORMÁTICA

(1) Operario/a especialista, subalterno, escala auxiliar y con carácter excepcional cualquier categoría de la Subescala de Personal de Oficios como resultado de procesos de redistribución de efectivos y/o adaptación de funciones por razones de salud.

SERVICIO DE REDES Y SISTEMAS

RPT UNIDAD DE PLANES INTEGRALES-PROPUESTA

UNIDAD DE PLANES INTEGRALES

PUESTOS DE TRABAJO COD. GRUPO NIVEL EST. OCUP. FORMA PROVISION REQUISITOS

C.D.

JEFA/E DE LA UNIDAD DE PLANES INTEGRALES 367 A-A2 26 12002 1 CM FUN/EAE/SE/CCE/TÉCNICA/O MEDIA/O SOCIOCULTURAL JEFA/E SECCIÓN SOCIOCULTURAL 368 A-A2 24 11242 2 CM FUN/EAE/ST/CTM/TRABAJO SOCIAL/SE/CCE/TÉCNICA/O MEDIA/O EDUCADORA/OR/SOCIOCULTURAL NEGOCIADO DE LA UNIDAD DE PLANES INTEGRALES 370 C-C1 21 7002 1 CM FUN/EAG/SA/ADMINISTRATIVO UNIDAD DE ACTUACIONES DE PLANES INTEGRALES 1532 C-C1 21 7002 1 CM FUN/EAE/SE/CCE/TÉCNICA/O AUXILIAR SOCIOCULTURAL

(8)

BOP

Z

Núm. 245

25 octubre 2017

SECCIÓN QUINTA

Núm. 8.739

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

SECRETARÍA GENERAL

ANUNCIO relativo a resolución del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se convoca subasta pública para la enajenación de unidades de almacenamiento (silos) de su propiedad en Zaragoza.

Se ponen a la venta en pública subasta el día 15 diciembre de 2017, en el salón de actos del Fondo Español de Garantía Agraria, sito en Madrid, calle Beneficencia, núm. 8, código postal 28004, por el procedimiento de presentación de ofertas en so-bre cerrado, los inmuebles descritos a continuación.

Lote número 9: Unidad de almacenamiento de Cariñena (Zaragoza): • Dirección: Calle de la Cruz, núm. 29.

• Referencia catastral: 8180401XL4788S0001AJ.

• Descripción: Finca urbana, con una superficie de catorce mil setecientos se-tenta y cinco metros cuadrados.

Sobre dicha parcela hay un silo, una edificación destinada a báscula, oficinas y laboratorio, una nave-taller y transformador.

• Inscripción registral: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Daroca, al tomo 1481, libro 189 de Cariñena, folio 183, finca 16799, inscripción 1.ª.

• Cargas: Autoliquidada de transmisiones. Alegada exención queda afecta a las liquidaciones que puedan girarse por el ITP y AJD. T-38.

• Valor de tasación: 1.302.999,47 euros. • Garantía: 65.149,97 euros.

• Tipo de licitación y subasta:

• Tipo de licitación de la 1.ª subasta: 1.302.999,47 euros. • Tipo de licitación de la 2.ª subasta: 1.107.549,55 euros. • Tipo de licitación de la 3.ª subasta: 941.417,12 euros. • Tipo de licitación de la 4.ª subasta: 800.204,55 euros. Lote número 10: Unidad de almacenamiento Gallur (Zaragoza): • Dirección: Calle Virgen del Pilar, sin número.

• Referencia catastral: 9466103XM3396N0001SI. 9466101XM3396N0001JI.

• Descripción: Complejo integrante de la red básica de almacenamiento público y terrenos anexos, compuesto por dos parcelas:

Finca 1: Urbana sita en el término de Gallur, a la que se accede por la calle Virgen del Pilar, por el sur, y el Canal Imperial de Aragón, por el norte. Tiene una su-perficie de siete mil ochocientos diecinueve metros cuadrados.

Finca 2: Finca urbana, sita en el término municipal de Gallur, a la que se accede por la calle de la Virgen del Pilar, ubicada entre el trazado del ferrocarril de Alsasua a Zaragoza por el sur, y la calle Virgen del Pilar por el norte. Tiene una superficie de siete mil setecientos veintiséis metros cuadrados.

En esta finca se han construido un silo y nave, un edificio para oficina, báscula y aseos, y un transformador

• Inscripción registral:

Finca 1: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Borja, al tomo 1721, libro 130, folio 215, finca 9627, inscripción 1.ª.

Finca 2: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Borja, al tomo 1737, libro 131, folio 37, finca 9628, inscripción 1.ª.

• Cargas:

Finca 1: Durante el plazo de cinco años, contados desde el 12 de agosto de 2015, al pago de las liquidaciones que, en su caso, puedan girarse, excepto el im-puesto de sucesiones y donaciones para el que se ha alegado exención.

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Finca 2: Cargas vigentes procedencia:

1) Canon de cuatro mil reales que se satisface anualmente al Canal Imperial de Aragón por la toma y uso de seis aguas para motor de la fabricación que a dicho edificio se ha venido destinado según consta en la inscripción 1.ª, al folio 222 del tomo 48 del archivo.

2) Servidumbre de carretera de ocho metros de ancha para paso de personas, ganados, carros y caballerías, en favor de don Miguel Hipólito de Val e hijos, sus sucesores o habientes de derecho, dependientes, arrendatarios o colonos, siendo predio dominante el resto de la dehesa de que se segregó esa porción de terreno propia de don Miguel Hipólito de Val y sus hijos; esa servidumbre se estableció por la Cia. Nuestra Señora del Pilar en los ángulos marcados en el plano con las letras A y B, respectivamente, de la parte que confronta con el Canal Imperial y en la dirección de este a oeste y viceversa.

3) Servidumbre de carretera de igual carácter que la antes especificada, de ocho metros de ancha para paso de personas, ganados, carros y caballerías, en favor de don Miguel Hipólito de Val e hijos, sus sucesores o habientes de derecho, dependientes, arrendatarios o colonos, extendiéndose también y considerándose constituida dicha servidumbre el terreno que en 26 de julio de 1899 trataba de adquirir del estado la Cia. Nuestra Señora del Pilar, siendo predio dominante el resto de la Dehesa de don Mi-guel Hipólito de Val y sus hijos, de la que se segregó la porción de terreno últimamente citada; esa servidumbre consta de la inscripción 1.ª, de la propia porción de terreno, al folio 188 del tomo 717.

Todo ello resulta de la escritura autorizada el 6 de marzo de 1901, por el notario de Zaragoza don Julián Bel Luna.

Cargas por agrupación: Por procedencia de la finca 4218 de Gallur:

Servidumbre a perpetuidad a favor del Servicio Nacional del Trigo o de quien del mismo ejercite un derecho legítimo para el cruce de la vía del ancho normal del apar-tadero de la vía férrea de Gallur, por medio de la prolongación del camino hoy exis-tente y que pone en comunicación la Fábrica de la Azucarera con las estaciones del ferrocarril, con el fin de darle una entrada de carretería y carruaje a la parcela que se adquiere. Dicho camino y su prolongación habrá de estar en todo su desarrollo fuera del perímetro de los restantes terrenos de la sociedad vendedora, debiendo guardar el límite norte de este camino en el sitio del cruce del apartadero una distancia míni-ma de seis metros con la aguja situada en el punto 260,93 del plano. Igualmente se construye otra servidumbre en favor del Servicio Nacional del Trigo para cruzar la vía apartadero de ancho normal de la Sociedad General Azucarera de España con la vía apartadero del expresado servicio derivado del ferrocarril de Sádaba a Gallur, al sur del camino antes mencionado. En ambos casos será por cuenta del Servicio Nacional del Trigo el establecimiento de barreras o medidas de seguridad que las Autoridades competentes exijan.

Asiento de inscripción 1, con fecha 1 de junio de 1948, tomo 999, libro 61, folio 86, título compraventa asiento y diario del notario don Félix Rodríguez Valdés, número de protocolo 0/1946, fecha de documento: 12 de julio de 1946.

Cargas vigentes propias: Finca afecta durante el plazo de cinco años contados a partir del 8 de octubre de 2015, al cabo de la liquidación o liquidaciones que puedan girarse por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documen-tados.

• Valor de tasación: 229.911,09 euros. • Garantía: 11.495,55 euros.

• Tipo de licitación y subasta:

• Tipo de licitación de la 1.ª subasta: 229.911,09 euros. • Tipo de licitación de la 2.ª subasta: 195.424,43 euros. • Tipo de licitación de la 3.ª subasta: 166.110,76 euros. • Tipo de licitación de la 4.ª subasta: 141.194,15 euros. Lote número 11: Unidad de almacenamiento Mallén (Zaragoza): • Dirección: Avenida de Navarra, núm. 2.

• Referencia catastral: 1306901XM3410N0001LJ

• Descripción: Finca urbana sita en el término de Mallén, con entrada por la ave-nida de Navarra, núm. 2, y por la calle Juan Carlos I. Tiene una extensión de cuatro

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mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados, de los que ciento sesenta y ocho metros cuadrados se encuentran sin vallar en la esquina suroeste de la propiedad, y se corresponden con una zona de acceso desde la calle Juan Carlos I al interior del recinto.

Sobre el solar señalado hay construidos un silo con nave adosada, otra nave y un edificio para el transformador.

• Inscripción registral: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Borja, al tomo 1049, libro 74, folio 249, finca 7377, inscripción 1.ª.

• Cargas: Durante el plazo de cinco años contados desde el 5 de marzo de 2014, al pago de las liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, quedando en la fecha anterior archivada autoliquidación en la que se alega exención/no sujeción del referi-do impuesto.

• Valor de tasación: 336.158,39 euros. • Garantía: 16.807,92 euros.

• Tipo de licitación y subasta:

• Tipo de licitación de la 1.ª subasta: 336.158,39 euros. • Tipo de licitación de la 2.ª subasta: 285.734,63 euros. • Tipo de licitación de la 3.ª subasta: 242.874,44 euros. • Tipo de licitación de la 4.ª subasta: 206.443,27 euros.

Lote número 12: Unidad de almacenamiento Quinto de Ebro (Zaragoza): • Dirección: Carretera Zaragoza-Castellón N-232, km 198.

• Referencia catastral: 7807602YL0970N0001DT.

• Descripción: Solar en el Bolar, de una superficie de 6.210 metros cuadrados. Sobre el terreno señalado hay construido un silo con nave adosada, edificio para despacho de báscula y oficinas, y edificio para el transformador eléctrico.

• Inscripción registral: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Pina de Ebro, al tomo 514, libro 46, folio 215, finca 7243, inscripción 2.ª.

• Cargas: Durante el plazo de cinco años, contados desde el 26 de febrero de 2014, al pago de las liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

• Valor de tasación: 354.520,12 euros. • Garantía: 17.726,01 euros.

• Tipo de licitación y subasta:

• Tipo de licitación de la 1.ª subasta: 354.520,12 euros. • Tipo de licitación de la 2.ª subasta: 301.342,10 euros. • Tipo de licitación de la 3.ª subasta: 256.140,79 euros. • Tipo de licitación de la 4.ª subasta: 217.719,67 euros.

Lote número 13: Unidad de almacenamiento Zaragoza (carretera de Castellón). • Dirección: Paraje Cartuja Baja, Rabalete y Cabaldos, en la carretera de Cas-tellón donde le corresponde el número 52.

• Referencia catastral: 8313401XM7181C0001KL.

• Descripción: Finca urbana sita en el término de Zaragoza. Tiene una superfi-cie actual de cuatro mil novesuperfi-cientos treinta y cuatro metros cuadrados después de la incorporación de una franja de terreno de la finca original a la carretera de Castellón por expropiación.

Sobre el solar señalado se construyeron un silo, una edificación destinada a báscula y dos naves para usos varios.

• Inscripción registral: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Zarago-za número 6, al tomo 4638, libro 520, folio 19, finca de ZaragoZarago-za, sección 8, número 24737, inscripción 1.ª.

• Cargas. Durante el plazo de cinco años, contados desde el 7 de marzo de 2014, al pago de las liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

• Valor de tasación: 290.138,47 euros. • Garantía: 14.506,92 euros.

• Tipo de licitación y subasta:

• Tipo de licitación de la 1.ª subasta: 290.138,47 euros. • Tipo de licitación de la 2.ª subasta: 246.617,70 euros.

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• Tipo de licitación de la 3.ª subasta: 209.625,04 euros.

• Tipo de licitación de la 4.ª subasta: 178.181,29 euros.

El precio de salida es el expresado en cada lote para cada subasta.

Los bienes objeto de la presente subasta se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, que se podrá comprobar mediante visita a los mismos, por lo que una vez adjudicados, no se admitirán reclamaciones. Igualmente el comprador renuncia al saneamiento por evicción y defectos ocultos conforme al Código Civil.

Los acuerdos de incoación de expedientes de enajenación de inmuebles han sido aprobados por la Presidencia del FEGA.

Para participar en la subasta, los interesados deberán presentar en sobre ce-rrado la oferta y el resguardo de la Caja General de Depósitos de haber constituido un depósito por importe del 5% del valor de tasación, en concepto de fianza, con los requisitos que se especifican en el Pliego de Condiciones que se encuentra a dispo-sición de los interesados en la Secretaría General del FEGA, Calle Beneficencia 8, Madrid, y en la página web del Organismo www.fega.es.

El plazo para la presentación de ofertas será hasta las 14:00 horas del día 24 de noviembre de 2017.

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SECCIÓN QUINTA

Núm. 8.654

SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

PACTO

Personal funcionario del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por la que se dispone el depósito del pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.

Visto el escrito presentado con fecha 8 de septiembre de 2017, por el que se solicita el depósito del referido acuerdo suscrito entre las partes el día 2 de junio de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto legis-lativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y la dispo-sición adicional segunda del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo acuerda:

Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de acuerdos colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 7 de octubre de 2017. — El director del Servicio Provincial, Luis Fernando Simal Domínguez.

PactoParaelPersonalfuncionariodel ayuntamientode cuartede Huerva

CAPÍTULO I

CondiCionesgenerales

Artículo 1.º Ámbito temporal.

El presente pacto entrará en vigor desde la fecha de la firma hasta el 31 de di-ciembre de 2018, salvo en lo que se refiere a las ayudas sociales, que se entenderá desde el 1 de enero de 2017, sustituyendo a cualquier otro pacto en todo su conteni-do, previa firma de la representación del personal funcionario y la aprobación por el Pleno de la Corporación.

Artículo 2.º Denuncia y prórroga del pacto.

Vencida la vigencia del presente pacto, este se prorrogará de año en año si no media denuncia expresa de las partes.

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia expresa del pacto, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el proceso de negociación sin alcanzarse acuerdo, ambas partes acuerdan someter las discre-pancias a un arbitraje vinculante recurriendo al Servicio Aragonés de Mediación y Ar-bitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los pactos colectivos.

Denunciado o no el pacto, según lo previsto en el párrafo anterior y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su con-tenido, salvo en lo que afecta al capítulo VII, que se estará a lo dispuesto en la Ley de

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Presupuestos Generales del Estado de cada año, que se aplicara automáticamente a

todo el personal funcionario afectado por este pacto, y en lo que afecte al calendario funcionario a lo aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de los condicio-namientos específicos recogidos en el acuerdo.

Artículo 3.º Ámbito personal.

1. Las normas contenidas en el presente pacto serán de aplicación a todo el personal funcionario que trabaje y percibe su salario con cargo al capítulo 1 del presu-puesto del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva. No obstante, las contrataciones espe-cíficas para los fines concretos y períodos singulares recogerán en sus contratos tipo los condicionamientos generales para que no quede desvirtuado el objeto del mismo. Queda exceptuado el personal eventual de libre designación según los artículos 12 y 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Cuando en este pacto se recoja la expresión “funcionario” deberá ser entendida en todo caso referida tanto al género masculino como al femenino

Artículo 4.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, menos en aquellos artículos en que se indique específicamente que la consideración global es por el cómputo total de duración o vigencia del pacto.

CaPÍTUlo ii ComisióndesegUimienTo

Artículo 5.º Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento del

pacto.

La comisión de seguimiento del pacto es el órgano de interpretación, concilia-ción, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

La comisión de seguimiento del pacto está constituida de forma paritaria por tres miembros de la Corporación y tres representantes legales de los funcionarios. A esta comisión podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que estimen oportuno ambas partes.

La comisión se constituirá dentro de los quince días siguientes a la firma del pacto, estableciéndose en la reunión constitutiva las reglas de funcionamiento de la misma. En caso de empate de las votaciones, ambas partes se comprometen a nom-brar un mediador para resolver las controversias surgidas y buscar el acercamiento de posturas.

La comisión paritaria estará presidida por quien las partes designen de mutuo acuerdo, actuando de secretario/a el de la propia comisión negociadora o bien el que se designe por ambas partes. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en las actas de cada reunión firmadas por ambas partes.

La comisión se reunirá una vez al semestre de forma ordinaria convocándola con diez días de antelación, y de forma extraordinaria, a propuesta de alguna de las partes convocando la reunión con una semana de antelación.

La comisión será competente, asimismo para la mediación en las reclamaciones individuales, por colectivos o de conflicto de intereses, en los supuestos de disfrute del período vacacional, días por asuntos propios y licencias, cumplimientos de hora-rios y cualquier supuesto relacionado con la prestación del servicio.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta comisión serán vinculantes para ambas partes.

Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos que afecten al funciona-rio, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de los pac-tos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, el Ayuntamiento de Cuarte deberá informar a las organizacio-nes sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

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CaPÍTUlo iii CondiCionesmásvenTajosas

Artículo 6.º Condiciones más ventajosas.

La entrada en vigor de este pacto implica la sustitución de las condiciones la-borales vigentes hasta la fecha, por las que se establece en el presente pacto, por estimar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para el funcionario público, quedando no obstante subordinadas a cual-quier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Si durante la vigencia del pacto se produjera modificación legislativa de carácter estatal, autonó-mico o local, que afectara a las condiciones de trabajo del personal funcionario y en consecuencia a lo regulado en este pacto, se llevará a la comisión de seguimiento.

Artículo 7.º Unidad del pacto.

El presente pacto, que se aprueba en consideración a la integridad de lo nego-ciado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condi-ciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero con referencia a cada funcionario público en su respectiva categoría.

CaPÍTUlo iv

PermanenCiayasisTenCiaalTrabajo

Artículo 8.º Jornada del funcionario.

La duración máxima de la jornada de trabajo para todo funcionario público que preste sus servicios a jornada completa será la legalmente establecida. Los días con-siderados inhábiles y no recuperables serán los que cada año marquen las Adminis-traciones nacionales, regionales y locales.

Artículo 9.º Exceso de jornada.

Las disposiciones del presente pacto no implicarán en ningún caso un aumento de la jornada máxima anual. Por ello, y al final de cada año trabajado, se revisarán aquellos puestos en los que algún funcionario exceda el mencionado límite.

Artículo 10. Calendario funcionario y horario.

1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo.

Entre los meses de diciembre y enero se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración central, autonómica y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser negociado con la represen-tación legal del personal funcionario y en él se recogerán los cuadrantes horarios de los distintos servicios. Se considerarán a tal efecto como fiestas locales la fijadas por el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.

En la confección de los calendarios se tendrán en cuenta los siguientes princi-pios de carácter general:

a) Los horarios y turnos de trabajo deben servir como elemento de reducción de las horas extraordinarias.

b) El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de los empleados públicos, con ca-rácter anual, la previsión de los horarios y turnos a realizar.

c) Con carácter general, el descanso semanal se procurará que sea de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas, disfrutando dos fines de semana al mes de descanso.

d) Los que realicen una jornada normalizada, no así los que desempeñen una jornada reducida, disfrutarán de una pausa dentro de la misma por un período de 30 minutos, computables como de trabajo efectivo, dentro de la jornada laboral. Los que realicen una jornada inferior a la normalizada, disfrutarán de una pausa proporcional al tiempo de jornada que realicen, computable como de trabajo efectivo, dentro de la jornada laboral. Cada servicio distribuirá este período de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente a un mismo tiempo más del 50% del personal adscrito al mismo, comprometiéndose cada servicio a vigilar el estricto cumplimiento de esta cláusula.

e) El funcionario público que por específicas peculiaridades de su cometido debe prestar servicio los días que como inhábiles vienen recogidos por el calendario labo-ral, y que no esté contemplado en el horario que realiza habitualmente, por razones

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del puesto de trabajo, será compensado mediante el disfrute de dos días de permiso

señalado por el empleado de conformidad con la Alcaldía-Presidencia.

f) Serán días no laborables y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre. Los calendarios incorporarán dos días adicionales (uno por cada uno), de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

g) Asimismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, días de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional, auto-nómico o local de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible, coincidan con sábado en dicho año.

2. A efectos de distribución de la jornada laboral, se distingue entre el horario laboral de régimen común y los horarios especiales:

a) Horario laboral común: Es el que afecta a los centros y colectivos de carácter administrativo y asimilados genéricamente, que adecuará en cada servicio a la franja horaria comprendida entre las 7:30 y 15:00 horas, de lunes a viernes.

b) Horario laboral común con o sin turnos: Es el que afecta a los centros y colec-tivos que prestan servicio de lunes a viernes en turnos de mañana y tarde o jornada partida, entre las 7:00 y 20:30 horas.

c) Horarios especiales: Son los que afectan a los centros que prestan servicio, además de lunes a viernes, los sábados y/o domingos, en las franjas horarias seña-ladas anteriormente u otras.

3. En aquellos servicios en que sea posible se implantará, previa negociación con la representación sindical y a solicitud del funcionario/a, la modalidad de horario flexible que garantice la cobertura del servicio durante el período de atención al públi-co, de 9:00 a 14:00 horas, y el cumplimiento de la jornada laboral.

4. Flexibilidad horaria por personas dependientes.

a) Los funcionarios tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de su jornada para quienes tengan a su cuidado directo ancianos que tengan especial dificultad para valerse por sí mismos, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Los funcionarios que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o senso-rial tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

c) Los casos excepcionales serán estudiados por la comisión de seguimiento.

Artículo 11. Días por asuntos particulares.

Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de modificaciones legislativas posteriores de los artículos 48 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, apro-bado por Real Decreto legislativo 5/2015. En el caso de modificaciones legislativas que pudieran afectar al permiso por asuntos particulares regulado en este artículo, la Comisión de Seguimiento se reunirá para hacer las adecuaciones pertinentes en el articulado del convenio. Cuando la legislación lo permita los empleados públicos del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva recuperarán los 8 días de permiso por asuntos particulares recogidos en el Convenio anterior.

El funcionario podrá disfrutar de los citados días a su conveniencia, cuando las necesidades del servicio lo permitan. En todo caso deberá estar presente el 50% del personal adscrito al mismo. Se solicitarán con diez días de tiempo, salvo casos justi-ficados y / o graves, que se podrán solicitar con un día de antelación. Cada persona podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, de forma completa sólo cuando para el servicio pueda ser conveniente, o de forma fraccionada, previa autorización del órgano competente, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en este artículo.

A partir del 15 de diciembre de cada año y hasta el 31 de enero del siguiente, solo podrán utilizarse cuatro de ellos como máximo. Cuando por razones del servicio el funcionario no disfrute del mencionado permiso a lo largo del año, podrá conceder-se única y exclusivamente hasta el 31 del mes de enero del año siguiente, siempre y cuando no afecte a dicho servicio.

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Cuando se solicite el día o días de asuntos propios el funcionario deberá cer-ciorarse de que el permiso se le ha concedido antes de su disfrute. Asimismo, el Ayuntamiento deberá conceder o denegar el permiso solicitado, en un plazo máximo de cinco días laborables desde la recepción de la solicitud en las oficinas municipales.

Además de los días de libre disposición establecidos, se tendrá derecho al dis-frute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Artículo 12. Vacaciones anuales.

a) El funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural de una licencia anual reglamentaria por vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles (de lunes a viernes, excluyendo festivos, sábados y domingos), que podrán fraccionarse de común acuerdo entre las partes en tres períodos, debiendo prestar servicio cinco días, entre dichos períodos vacacionales, y se realizará preferentemente en el perío-do comprendiperío-do entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

b) El plan anual de vacaciones de elaborará antes del día 1 de mayo de cada año, excepto en aquellos servicios que por sus específicas peculiaridades no puedan realizarse en esta fecha.

c) Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo dis-frute no haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fechas distintas.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan ini-ciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el per-miso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o dicha situa-ción impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

d) En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Adminis-tración reflejados en cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

1. Quince años de servicio: Un día más. 2. Veinte años de servicio: Dos días más. 3. Veinticinco años de servicio: Tres días más. 4. Treinta años o más de servicio: Cuatro días más.

Este derecho se hará efectivo a partir del día siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.

El personal funcionario, que por jubilación, cause baja en el Ayuntamiento disfru-tará de los días de licencia anual que reglamentariamente le correspondan.

e) Para determinar dentro de un servicio los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo:

1. Se procurará que la distribución de turnos se efectué de común acuerdo entre el funcionario y la Corporación.

2. De no llegarse a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada servicio.

f) Si se modifican dichos períodos vacacionales deberá comunicarse al Servicio de Relaciones Laborales, al menos con quince días de antelación al disfrute de los mismos, a través del correspondiente parte de ausencia, y sin que en ningún caso, salvo por razones de servicio así lo exijan, puedan ser modificados una vez efectuada su notificación.

g) El personal interino y aquel cuya relación laboral sea inferior al año natural, que preste servicio en este Ayuntamiento disfrutará la parte proporcional de la licencia

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anual reglamentaria en un período continuado, cuando las necesidades del servicio lo

permitan, y dentro del período de tiempo de duración de cada contrato, y antes del 31 de diciembre de cada año, respectivamente.

h) El período de disfrute de vacaciones será del 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente.

Artículo 13. Permisos.

El funcionario podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y con las justificaciones que en cada caso se establezcan, por algunos de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan:

a) Por fallecimiento de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Serán suficientes para la acreditación del fallecimiento alguno de los justifican-tes siguienjustifican-tes:

—Certificado médico de defunción. —Certificado defunción Registro Civil. —Justificación expedida por la funeraria. —Justificación emitida por oficiante del sepelio.

b) Por accidente, enfermedad grave o ingreso hospitalario de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate de accidente, enfermedad grave o ingreso hospitalario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

En este apartado se entenderá como misma localidad la ubicación del centro hospitalario que tenga asignado.

El funcionario podrá optar a su elección entre el disfrute consecutivo de los días de permiso retribuido, o en días no consecutivos siempre que el motivo del permiso retribuido perdure.

A los efectos de este permiso se entenderá que existe enfermedad grave cuando se produzca una intervención quirúrgica o una asistencia en establecimiento sanitario de la que resulte una limitación acusada de la movilidad, con informe médico –en ambos casos- en el que conste expresamente que la persona afectada se encuentre hospitalizada o en domicilio particular, requiere necesariamente la atención y cuida-dos de otra persona.

c) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá susti-tuirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente, quien ejerza este derecho podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. d) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban per-manecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Este permiso durará mientras permanezcan hospitalizados.

e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las pre-ceptivas sesiones de información, preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo y con justificación debidamente acreditada.

f) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día y con cambio de residencia dos días.

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g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos previstos en la normativa vigente.

h) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, el tiempo imprescindible durante los días de su celebración.

i) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá dere-cho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado di-recto de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

j) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcio-nario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

l) Licencia por matrimonio.

Los funcionarios municipales podrán disfrutar de quince días naturales por razón de matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hecho. Asimismo, podrán disfrutar de la licencia aquellas personas que acrediten en la forma legalmente esta-blecida, que mantienen una relación y convivencia estable con otra persona. Serán requisitos indispensables para su concesión llevar dos años al menos de convivencia estable con otra persona y dos años de relación laboral con el Ayuntamiento.

Esta licencia podrá disfrutarse con anterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha o con posterioridad en un plazo máximo de un año a partir del hecho cau-sante. A esta licencia podrán unirse las vacaciones.

El funcionario/a que contraiga nuevo matrimonio o consolide una nueva relación de convivencia, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a la concesión de una nueva licencia por alguno de estos dos conceptos.

Artículo 14. Permisos por conciliación de la vida personal, familiar, funcionario y

por razón de violencia de género.

A. Permiso por maternidad.

a. En el supuesto de parto, el permiso tendrá una duración de dieciocho sema-nas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semasema-nas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y, a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de permiso.

En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posterio-res al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos proge-nitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicial-mente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

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En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad

pro-fesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, los que será compatible con el ejerci-cio del derecho a suspensión de contrato por paternidad.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo/a o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra cau-sa, en neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a excepción de las seis semanas obligatorias, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Además, en estos casos y cuando el tiempo de hospitalización supere los siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

b. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años cuando se trate de me-nores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, tendrá una duración de dieciocho semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El permiso se computará a elección del funcionario, bien a partir de decisión ad-ministrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a op-ción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siem-pre en períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá dere-cho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones fijas integras.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo an-terior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro sema-nas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes Civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen.

B. Vacaciones acumuladas.

Cuando las situaciones de permiso de maternidad o paternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el período vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el período va-cacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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