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MANUAL DE POLÍTICAS DE COBRANZA

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MANUAL DE POLÍTICAS DE COBRANZA LEGITIMACIÓN

Art. 1. Están legitimados para acogerse a los Programas de Regularización de Deudas vigentes, los deudores y fiadores, así como los herederos

cada uno de ellos, debiendo

certificada de la declaratoria de herederos o, en su defecto, de los certificados de defunción, de matrimonio y/o de nacimiento correspondientes

Podrá asimismo el Fideicomiso aceptar el pago de terceros no obligados al pago en las mismas condiciones que los deudores y fiadores y sin necesidad de contar con su consentimiento, siempre que ofrecieren saldar la deuda en un único pago cancelatorio.

MONTO DE LA DEUDA

Art. 2. Los Programas de Regularización de Deudas se aplica

montos de las deudas transferidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires,, con más los intereses correspondientes determinados por el

Administración. Al monto que resultar

adicionarán los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, tasas y sobretasas de justicia, seguros y demás gastos inherentes a la gestión de recupero, mantenimiento y cancelación de las garantías

Art. 3. No se admitirán pagos parciales, debiéndose cancelar o refinanciar la totalidad de la deuda consolidada en

adquirentes por boleto de compraventa de un garantía de un crédito, quienes podrán abonar correspondiente a su unidad funcional

Reglamento de Copropiedad y Administración, debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad In

Art. 4. Si se hubiera ordenado la subasta hipotecados o embargados

conforme los Art. 2 y 3, en ningún caso podrá ser menor a aquél que recibiría el Fideicomiso en caso de producirse la subasta de todos los bienes hipotecados y embargados en primer grado, aunque el decreto de subasta se hubiere dictado en uno sólo de los procesos judiciales y respecto de un solo bien. Dicho monto podrá

ANUAL DE POLÍTICAS DE COBRANZA

Están legitimados para acogerse a los Programas de Regularización de Deudas vigentes, los deudores y fiadores, así como los herederos

debiendo estos últimos acreditar el vínculo mediante copia certificada de la declaratoria de herederos o, en su defecto, de los certificados de defunción, de matrimonio y/o de nacimiento correspondientes.

deicomiso aceptar el pago de terceros no obligados al pago en las mismas condiciones que los deudores y fiadores y sin necesidad de contar con su consentimiento, siempre que ofrecieren saldar la deuda en un único pago

Los Programas de Regularización de Deudas se aplica

montos de las deudas transferidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires,, con más los intereses correspondientes determinados por el

. Al monto que resultare de la aplicación de dichos Programas se le adicionarán los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, tasas y sobretasas de justicia, seguros y demás gastos inherentes a la gestión de

mantenimiento y cancelación de las garantías del crédito.

No se admitirán pagos parciales, debiéndose cancelar o refinanciar la totalidad de la deuda consolidada en cabeza del deudor, excepto

adquirentes por boleto de compraventa de unidades funcionales quienes podrán abonar la parte proporcional

a su unidad funcional, conforme a los porcentajes asignados en el Reglamento de Copropiedad y Administración, debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

hubiera ordenado la subasta judicial de alguno de los bienes hipotecados o embargados del deudor o fiador el monto de deuda determinado conforme los Art. 2 y 3, en ningún caso podrá ser menor a aquél que recibiría el

en caso de producirse la subasta de todos los bienes hipotecados y embargados en primer grado, aunque el decreto de subasta se hubiere dictado en uno sólo de los procesos judiciales y respecto de un solo bien. Dicho monto podrá Están legitimados para acogerse a los Programas de Regularización de Deudas vigentes, los deudores y fiadores, así como los herederos forzosos de stos últimos acreditar el vínculo mediante copia certificada de la declaratoria de herederos o, en su defecto, de los certificados de deicomiso aceptar el pago de terceros no obligados al pago en las mismas condiciones que los deudores y fiadores y sin necesidad de contar con su consentimiento, siempre que ofrecieren saldar la deuda en un único pago

Los Programas de Regularización de Deudas se aplicarán sobre los montos de las deudas transferidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires,, con más los intereses correspondientes determinados por el Comité de e de la aplicación de dichos Programas se le adicionarán los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, tasas y sobretasas de justicia, seguros y demás gastos inherentes a la gestión de

el crédito.

No se admitirán pagos parciales, debiéndose cancelar o refinanciar la excepto en el caso de los idades funcionales hipotecadas en la parte proporcional de la deuda , conforme a los porcentajes asignados en el Reglamento de Copropiedad y Administración, debidamente inscripto en el

de alguno de los bienes monto de deuda determinado conforme los Art. 2 y 3, en ningún caso podrá ser menor a aquél que recibiría el en caso de producirse la subasta de todos los bienes hipotecados y embargados en primer grado, aunque el decreto de subasta se hubiere dictado en uno sólo de los procesos judiciales y respecto de un solo bien. Dicho monto podrá

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abonarse en cuotas con la modalidad, tasas y plazos que surjan del Programa de Regularización vigente.

Art. 5. Los deudores, fiadores y sus herederos forzosos, podrán solicitar la liquidación judicial de la deuda sobre la que hubiere recaído sentencia firme. Una vez solicitado, será el criterio definitivo de liquidación

el proponente pretender generales antes aludidas. La

escrito, acompañando copia de los decisorios correspondientes

DEUDORES CONCURSADO

Art. 6. Los deudores y fiadores que estuvieren concursados pagarán sus deudas quirografarias en los términos del

pudiendo beneficiarse con

contemplados en el Programa de Regularización de Deuda

optaren por pagar la deuda liquidada en los términos de los Arts. 2, 3 y 4 del presente, en cuyo caso dicho pago o acuerdo

declaración de validez del Juez interviniente

Art. 7. En caso de que los deudores y fiadores se encontraren

habrá que estar a la distribución o pago que se lleve a cabo en el marco del proceso de quiebra, conforme lo establece la Ley 24.522.

solicitare el avenimiento, el Fideicomiso no prestará conformidad hasta que la deuda se encontrare totalmente cancelada.

Art. 8. Los acuerdos o pagos fallidos tendrán efecto cancelatorio

obligados al pago abonar el saldo impago liquidado de conformidad a los Arts. 2, 3 y 4 del presente, con los beneficios otorgados por el Plan de Regularización de Deudas. Igual liquidación se practicará a los terceros no obligados al pago que ofrecieren saldar lo adeudado por concursados o fallidos.

Art. 9. Los beneficios que el deudor

Concurso Preventivo, sea en lo que se refiere a la suspensión del devengamiento de intereses o bien a quitas concretas en el marco del acuerdo homologado deberán deducirse de los que

de Regularización de Deudas

suspensión de los intereses durante el trámite del concurso, se hará tomando en consideración las tasas de interés aprobadas por el Comité de Administración para tas con la modalidad, tasas y plazos que surjan del Programa de

Los deudores, fiadores y sus herederos forzosos, podrán solicitar la liquidación judicial de la deuda sobre la que hubiere recaído sentencia firme. Una

será el criterio definitivo de liquidación de esa deuda, no pudiendo el proponente pretender abonar el monto que surgiere de aplicar las pautas

antes aludidas. La liquidación judicial de la deuda deberá solicita ndo copia de los decisorios correspondientes.

DEUDORES CONCURSADOS O FALLIDOS

Los deudores y fiadores que estuvieren concursados pagarán sus deudas quirografarias en los términos del acuerdo concordatario homologado

con las quitas, plazos de refinanciación y demás beneficios contemplados en el Programa de Regularización de Deudas vigente

optaren por pagar la deuda liquidada en los términos de los Arts. 2, 3 y 4 del presente, en cuyo caso dicho pago o acuerdo quedará condicionado a la declaración de validez del Juez interviniente.

En caso de que los deudores y fiadores se encontraren en estado falencial, habrá que estar a la distribución o pago que se lleve a cabo en el marco del conforme lo establece la Ley 24.522. Si cualquiera de ellos solicitare el avenimiento, el Fideicomiso no prestará conformidad hasta que la deuda se encontrare totalmente cancelada.

Los acuerdos o pagos efectuados por deudores y fiadores concursado cancelatorio sólo respecto de éstos, debiendo los demás obligados al pago abonar el saldo impago liquidado de conformidad a los Arts. 2, 3 con los beneficios otorgados por el Plan de Regularización de gual liquidación se practicará a los terceros no obligados al pago que ofrecieren saldar lo adeudado por concursados o fallidos.

Los beneficios que el deudor o fiador hubiere obtenido en el marco del sea en lo que se refiere a la suspensión del devengamiento de intereses o bien a quitas concretas en el marco del acuerdo homologado deberán deducirse de los que pudieran corresponderle en el marco del Programa de Regularización de Deudas. El cálculo de los beneficios obtenidos por la suspensión de los intereses durante el trámite del concurso, se hará tomando en consideración las tasas de interés aprobadas por el Comité de Administración para tas con la modalidad, tasas y plazos que surjan del Programa de

Los deudores, fiadores y sus herederos forzosos, podrán solicitar la liquidación judicial de la deuda sobre la que hubiere recaído sentencia firme. Una esa deuda, no pudiendo que surgiere de aplicar las pautas deberá solicitarse por

Los deudores y fiadores que estuvieren concursados pagarán sus deudas acuerdo concordatario homologado, no y demás beneficios vigente, excepto que optaren por pagar la deuda liquidada en los términos de los Arts. 2, 3 y 4 del quedará condicionado a la

en estado falencial, habrá que estar a la distribución o pago que se lleve a cabo en el marco del Si cualquiera de ellos solicitare el avenimiento, el Fideicomiso no prestará conformidad hasta que la

efectuados por deudores y fiadores concursados o éstos, debiendo los demás obligados al pago abonar el saldo impago liquidado de conformidad a los Arts. 2, 3 con los beneficios otorgados por el Plan de Regularización de gual liquidación se practicará a los terceros no obligados al pago que

hubiere obtenido en el marco del sea en lo que se refiere a la suspensión del devengamiento de intereses o bien a quitas concretas en el marco del acuerdo homologado, n el marco del Programa os beneficios obtenidos por la suspensión de los intereses durante el trámite del concurso, se hará tomando en consideración las tasas de interés aprobadas por el Comité de Administración para

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el resto de las deudas. Los deudores con cuotas pendientes de p

homologado no podrán acogerse a los beneficios previstos en los Programas vigentes.

CESIÓN DEL CRÉDITO

Art. 10. Cualquier persona podrá solicitar la cesión onerosa de un crédito que contare con el consentimiento expreso

deudor y el fiador o de sus herederos forzosos.

Art. 11. El monto a abonar por la cesión onerosa será el que surja de la liquidación practicada en los términos de los Arts. 2, 3, 4 y 5 de este Manual, con más costos emergentes de

causídicos, impuestos, tasas, contribuciones o tributos de cualquier especie.

Art. 12.. Para celebrar la escritura de cesión de crédito estando aún pendientes de pago la totalidad o parte del precio de la cesión, deberá constituirse una hipoteca sobre uno o más inmuebles, que a criterio del Fideicomiso sea suficiente para garantizar el pago del saldo del precio.

Art. 13. En caso de no contar con el consentimiento del Art. 10, l adquisición del crédito deberá someterse a una compulsa pública

oferta. Se tomará como precio base de la compulsa el monto que surja de la liquidación practicada en los términos de los Arts. 2, 3, 4 y 5 de este Manual con más los gastos que se indican en el Art. 11, los necesarios para publicidad y demás gastos derivados del procedimiento de compulsa. Igual procedimiento se seguirá en caso de que quien debiere otorgar el consentimiento se encontrare en estado falencial.

Art. 14. La cesión onerosa de un crédito

sea a instancia del Comité o a solicitud de un tercero, Comité de Administración, cualquiera fuere su monto. PROPUESTAS Y CONVENIOS DE PAGO

Art. 15. Las propuestas

Fideicomiso, al Estudio Jurídico o a la Agencia de Cobranza con asignación del caso.

Cuando la deuda fuere superior a la suma de Pesos trescientos cincuenta mil ($350.000), las propuestas deberán

Estudio Jurídico asignado

el resto de las deudas. Los deudores con cuotas pendientes de p

homologado no podrán acogerse a los beneficios previstos en los Programas

CESIÓN DEL CRÉDITO

Cualquier persona podrá solicitar la cesión onerosa de un crédito

el consentimiento expreso, por escrito y con firma certificada del o de sus herederos forzosos.

El monto a abonar por la cesión onerosa será el que surja de la liquidación practicada en los términos de los Arts. 2, 3, 4 y 5 de este Manual, con más costos emergentes de la cesión y los honorarios, gastos administrativos y causídicos, impuestos, tasas, contribuciones o tributos de cualquier especie.

. Para celebrar la escritura de cesión de crédito estando aún pendientes de dad o parte del precio de la cesión, deberá constituirse una hipoteca sobre uno o más inmuebles, que a criterio del Fideicomiso sea suficiente para garantizar el pago del saldo del precio.

En caso de no contar con el consentimiento del Art. 10, l adquisición del crédito deberá someterse a una compulsa pública

. Se tomará como precio base de la compulsa el monto que surja de la liquidación practicada en los términos de los Arts. 2, 3, 4 y 5 de este Manual con s gastos que se indican en el Art. 11, los necesarios para publicidad y demás gastos derivados del procedimiento de compulsa. Igual procedimiento se seguirá en caso de que quien debiere otorgar el consentimiento se encontrare en

a cesión onerosa de un crédito integrante del patrimonio fideicomitido sea a instancia del Comité o a solicitud de un tercero, deberá ser aprobada por el Comité de Administración, cualquiera fuere su monto.

PROPUESTAS Y CONVENIOS DE PAGO

propuestas de pago deberán efectuarse por cualquier medio al Fideicomiso, al Estudio Jurídico o a la Agencia de Cobranza con asignación del Cuando la deuda fuere superior a la suma de Pesos trescientos cincuenta mil ($350.000), las propuestas deberán presentarse por escrito ante

asignado, con firma del proponente y consignando un domicilio el resto de las deudas. Los deudores con cuotas pendientes de pago del acuerdo homologado no podrán acogerse a los beneficios previstos en los Programas

Cualquier persona podrá solicitar la cesión onerosa de un crédito, siempre ito y con firma certificada del

El monto a abonar por la cesión onerosa será el que surja de la liquidación practicada en los términos de los Arts. 2, 3, 4 y 5 de este Manual, con más los cesión y los honorarios, gastos administrativos y causídicos, impuestos, tasas, contribuciones o tributos de cualquier especie.

. Para celebrar la escritura de cesión de crédito estando aún pendientes de dad o parte del precio de la cesión, deberá constituirse una hipoteca sobre uno o más inmuebles, que a criterio del Fideicomiso sea suficiente para

En caso de no contar con el consentimiento del Art. 10, la propuesta de adquisición del crédito deberá someterse a una compulsa pública de mejora de . Se tomará como precio base de la compulsa el monto que surja de la liquidación practicada en los términos de los Arts. 2, 3, 4 y 5 de este Manual con s gastos que se indican en el Art. 11, los necesarios para publicidad y demás gastos derivados del procedimiento de compulsa. Igual procedimiento se seguirá en caso de que quien debiere otorgar el consentimiento se encontrare en

integrante del patrimonio fideicomitido deberá ser aprobada por el

de pago deberán efectuarse por cualquier medio al Fideicomiso, al Estudio Jurídico o a la Agencia de Cobranza con asignación del Cuando la deuda fuere superior a la suma de Pesos trescientos cincuenta mil presentarse por escrito ante el Fideicomiso o consignando un domicilio

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legal en donde serán válidas todas las notificaciones que deban efectuar motivo de la misma.

Art. 16. Si la deuda fuere superior a Pesos trescientos cincuenta mil ($350.000), en oportunidad de formular la propuesta, el proponente asimismo

reconocer expresamente la deuda misma, a desistir de las acciones,

promovidos y allanarse a las pretensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires o del Fideicomiso de Recuperación Crediticia,

tasas y sobretasa de justicia y todo otro importe que deb

de honorarios profesionales de los letrados actuantes, conforme los parámetros fijados por el Comité de Administración del Fideicomiso, en uso de sus facultades. Art. 17. Notificada la aprobación de la propuesta,

consignado al efecto, el oferente

para la firma del convenio, vencido el cual aceptación de la propuesta

beneficios allí concedidos.

cancelatorio transcurridos 21 (veintiún) días corridos de la firma del convenio. La mora en el cumplimiento de cada una de las obligaciones pactadas será automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.

Art. 18. Los medios de pago,

otros beneficios serán definidos por el Comité de Administración del Fideicomiso, en uso de sus facultades, mediante

Regularización de Deuda

Las refinanciaciones se perfeccionarán a través del Sistema de Amortización a Interés Vencido, aplicándose para ello el Sistema Francés. En este caso, la periodicidad de amortización de Capital y los

coincidentes y uniformes durante todo el período de duración del préstamo. Art. 19. Todos los pagos

prelación: en primer término a las deudas sin garantía, luego a las deudas garantía personal y por último, a las deudas con garantías reales.

GARANTÍAS Y MEDIDAS CAUTELARES Art. 20. Se mantendrán las garantías

la deuda, excepto que el propietario del bien solicite su levantamiento al sólo efecto de escriturar, bajo condición de que

comprador se apliquen al pago total

legal en donde serán válidas todas las notificaciones que deban efectuar

Si la deuda fuere superior a Pesos trescientos cincuenta mil ($350.000), en oportunidad de formular la propuesta, el proponente asimismo

reconocer expresamente la deuda y comprometerse, en caso de aprobación de la desistir de las acciones, excepciones, defensas y/o incidentes promovidos y allanarse a las pretensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires o del Fideicomiso de Recuperación Crediticia, asumiendo los costos,

tasas y sobretasa de justicia y todo otro importe que deba abonarse en concepto de honorarios profesionales de los letrados actuantes, conforme los parámetros fijados por el Comité de Administración del Fideicomiso, en uso de sus facultades.

Notificada la aprobación de la propuesta, personalmente o en

el oferente tendrá un plazo de 21 (veintiún) días corridos para la firma del convenio, vencido el cual quedará automáticamente sin efecto la aceptación de la propuesta y el oferente perderá absolutamente todos los cios allí concedidos. Igual efecto tendrá la no integración del anticipo o pago cancelatorio transcurridos 21 (veintiún) días corridos de la firma del convenio. La mora en el cumplimiento de cada una de las obligaciones pactadas será

dad de interpelación judicial o extrajudicial previa. medios de pago, plazos, tasas, periodicidad de las cuotas

otros beneficios serán definidos por el Comité de Administración del Fideicomiso, en uso de sus facultades, mediante la aprobación de Programas de Regularización de Deudas.

Las refinanciaciones se perfeccionarán a través del Sistema de Amortización a Interés Vencido, aplicándose para ello el Sistema Francés. En este caso, la periodicidad de amortización de Capital y los servicios de Interés serán coincidentes y uniformes durante todo el período de duración del préstamo.

Todos los pagos se imputarán de conformidad con el siguiente orden de prelación: en primer término a las deudas sin garantía, luego a las deudas garantía personal y por último, a las deudas con garantías reales.

GARANTÍAS Y MEDIDAS CAUTELARES

Se mantendrán las garantías reales otorgadas hasta el pago definitivo de , excepto que el propietario del bien solicite su levantamiento al sólo escriturar, bajo condición de que los importes abonados por el comprador se apliquen al pago total de la deuda.

legal en donde serán válidas todas las notificaciones que deban efectuarse con

Si la deuda fuere superior a Pesos trescientos cincuenta mil ($350.000), en oportunidad de formular la propuesta, el proponente asimismo deberá y comprometerse, en caso de aprobación de la excepciones, defensas y/o incidentes promovidos y allanarse a las pretensiones del Banco de la Provincia de Buenos asumiendo los costos, costas, a abonarse en concepto de honorarios profesionales de los letrados actuantes, conforme los parámetros fijados por el Comité de Administración del Fideicomiso, en uso de sus facultades. personalmente o en el domicilio tendrá un plazo de 21 (veintiún) días corridos quedará automáticamente sin efecto la y el oferente perderá absolutamente todos los Igual efecto tendrá la no integración del anticipo o pago cancelatorio transcurridos 21 (veintiún) días corridos de la firma del convenio. La mora en el cumplimiento de cada una de las obligaciones pactadas será

dad de interpelación judicial o extrajudicial previa.

plazos, tasas, periodicidad de las cuotas, las quitas y otros beneficios serán definidos por el Comité de Administración del Fideicomiso, la aprobación de Programas de

Las refinanciaciones se perfeccionarán a través del Sistema de Amortización a Interés Vencido, aplicándose para ello el Sistema Francés. En este caso, la servicios de Interés serán coincidentes y uniformes durante todo el período de duración del préstamo.

se imputarán de conformidad con el siguiente orden de prelación: en primer término a las deudas sin garantía, luego a las deudas con garantía personal y por último, a las deudas con garantías reales.

otorgadas hasta el pago definitivo de , excepto que el propietario del bien solicite su levantamiento al sólo los importes abonados por el

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Art. 21. Los deudores y fiadores podrán solicitar el levantami

general de bienes o la liberación de las medidas cautelares trabadas sobre sus bienes, siempre que el crédito quedare garantizado con otros embargos o garantías reales en más de un doscientos cincuenta por ciento (250 %) de su valor y que se haya abonado al menos el treinta por ciento

Todos estos supuestos deben ser aprobados

Administración, independientemente de cuál sea el monto involucrado. SUSPENSIÓN DE LA SUBASTA

Art. 22. Si en algún proceso judicial en el que se persigue el cobro de la acreencia, el Juez hubiera ordenado la subasta de alguno de los bienes del deudor y/o fiador, el Fideicomiso dispondrá, por única vez, la suspensión de la subasta siempre y cuando alguno de los s

cuenta, en sede judicial o en la cuentas recaudadoras del Fideicomiso, de un mínimo del veinte por ciento

ningún caso la suspensión de la subasta podrá extenderse por un plazo superior a los noventa (90) días corridos, lapso durante el cual deberá aprobarse propuesta de cancelación o refinanciación.

Los deudores y fiadores podrán solicitar el levantamiento de la inhibición general de bienes o la liberación de las medidas cautelares trabadas sobre sus bienes, siempre que el crédito quedare garantizado con otros embargos o garantías reales en más de un doscientos cincuenta por ciento (250 %) de su valor

que se haya abonado al menos el treinta por ciento (30%) de la

Todos estos supuestos deben ser aprobados en forma previa por el Comité de Administración, independientemente de cuál sea el monto involucrado.

SUSPENSIÓN DE LA SUBASTA

algún proceso judicial en el que se persigue el cobro de la acreencia, el Juez hubiera ordenado la subasta de alguno de los bienes del fiador, el Fideicomiso dispondrá, por única vez, la suspensión de la subasta siempre y cuando alguno de los sujetos legitimados realice un pago a cuenta, en sede judicial o en la cuentas recaudadoras del Fideicomiso, de un mínimo del veinte por ciento (20%) del saldo actualizado de deuda en efectivo. En ningún caso la suspensión de la subasta podrá extenderse por un plazo superior a

) días corridos, lapso durante el cual deberá aprobarse propuesta de cancelación o refinanciación.

ento de la inhibición general de bienes o la liberación de las medidas cautelares trabadas sobre sus bienes, siempre que el crédito quedare garantizado con otros embargos o garantías reales en más de un doscientos cincuenta por ciento (250 %) de su valor

a deuda.

previa por el Comité de Administración, independientemente de cuál sea el monto involucrado.

algún proceso judicial en el que se persigue el cobro de la acreencia, el Juez hubiera ordenado la subasta de alguno de los bienes del fiador, el Fideicomiso dispondrá, por única vez, la suspensión de la ujetos legitimados realice un pago a cuenta, en sede judicial o en la cuentas recaudadoras del Fideicomiso, de un del saldo actualizado de deuda en efectivo. En ningún caso la suspensión de la subasta podrá extenderse por un plazo superior a ) días corridos, lapso durante el cual deberá aprobarse una

Referencias

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