COLABORADORES EXTERNOS Lorenzo Andrade Olivares Abogado
Experto en Legislación Municipal Sergio Toloza Valenzuela Abogado
Experto en Derecho Laboral Claudio A. Sánchez Abogado Superintendencia de Seguridad Social,
Magister en Derecho Universidad de Chile Francisco Currieco G. Abogado Mutual de Seguridad
Experto Seguridad Social Mario Alvear Riquelme
Ex Abogado Dirección del Trabajo Especialista RR.II. U. De Chile DISEÑO-DIAGRAMACIÓN Cristián González Uribe E-mail: cgonzalez@edimatri.cl EVE - IMPRESOS Teléfono: 667 86 14 E-mail: ventas@eve-chile.cl www.eve-chile.cl
M A N U A L O P E R A T I V O LABORAL
EDITOR GENERAL Y DIRECTOR
José Miguel Martínez Rodríguez Ingeniero de Ejecución en Administración jmartinezr@edimatri.cl
EDITOR LABORAL Sergio Veas Parker Ingeniero de Ejecución en Administración Consultor Laboral sveas@edimatri.cl COMITÉ DE REDACCIÓN José Miguel Martínez R. Sergio Veas P.
Alejandro Lillo A. Profesor Derecho Laboral AREA COMERCIAL Patricio Aldunate C. Gerente Comercial paldunate@edimatri.cl Maritza Pérez V. Post Venta mperez@edimatri.cl VOLUMEN 59 Marzo 2008 AÑO V
MANUAL OPERATIVO LABORAL T E M A R I O Registro de Propiedad Nº 649345 PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Representante Legal Guillermo Contreras Arriagada
Editores EDIMATRI
Ediciones Tributarias y Laborales Aplicadas S.A. Román Díaz 688 Providencia - Santiago Teléfono: (56-2) 731 5100 / Fax: (56-2) 731 5110 www.edimatri.cl Indice ... 7 Sistema de Pensiones Solidarias ... 11 Jurisprudencia de la
Dirección del Trabajo ... 149 Leyes y Decretos ... 189 Indicadores y Valores Remuneracionales... 293 Valores e Indicadores Básicos Previsionales... 299 Datos de Información General ... 309
SISTEMA DE
PENSIONES SOLIDARIAS
EDITORIAL
Con fecha 15 de diciembre de 2006, se envió al Congreso nacional un proyecto de ley que
tiene por finalidad perfeccionar el Sistema Previsional vigente en el país.
El objetivo de esta reforma es que las personas tengan ingresos más seguros durante la
vejez, para así vivir dignamente. Al final de su vida laboral, las chilenas y chilenos ya no
sentirán el temor de no saber con qué ingresos contarán para cubrir sus gastos. Lo anterior considera por un lado, perfeccionar el actual sistema de capitalización individual, y por otro, complementarlo con un Sistema de Pensiones Solidarias que cubra a quienes, por diversas
razones, no logran ahorrar lo suficiente para financiar una pensión digna. La reforma reconoce
que todos los trabajadores contribuyen al desarrollo de nuestro país, tanto los dependientes como los independientes, permanentes, ocasionales o temporales, mujeres y hombres. Todos ellos merecen contar con un ingreso que les permita gozar de una vida digna en la vejez. El nuevo sistema no sólo apoyará a quienes viven en la pobreza. Con la reforma, la clase media tendrá una real acogida en el sistema de pensiones, con la seguridad de que sus esfuerzos y ahorros previsionales estarán debidamente protegidos y remunerados. Una mayor seguridad para las personas no sólo contribuye a la equidad, sino también al crecimiento. Cuando las personas se sienten más seguras, se atreven, emprenden, innovan, llevan sus mejores ideas a la práctica y crean riqueza y prosperidad. En suma: Chile va cumplir su deber con los que han entregado toda una vida al país: nuestros adultos mayores.
La Reforma Previsional plantea reestructurar el actual régimen civil de pensiones, creando un Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) que asegure un grado razonable de protección y
autonomía económica para el pensionado. Los principales beneficios de este sistema serán la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). A dichos beneficios
accederán, en régimen, hombres y mujeres, a los 65 años de edad, que pertenezcan a los tres primeros quintiles de ingreso (es decir, el 60% de la población de menores ingresos) y reúnan un período mínimo de 20 años de permanencia en el país, y de 4 de los últimos 5
años previos a la solicitud del beneficio.
La Pensión Básica Solidaria es una pensión de carácter no contributivo, mientras que
el Aporte Previsional Solidario es un beneficio que complementa a las pensiones que el beneficiario recibe. Así, una persona que cumpla con los requisitos para acceder al
Sistema de Pensiones Solidarias, que no pudo contribuir al sistema de capitalización obligatorio, y que no posee ningún otro tipo de pensión, el nuevo sistema le otorgará la Pensión Básica Solidaria (PBS), la que en régimen alcanzará a $75.000 pesos. El Aporte Previsional Solidario, en cambio, complementará a las pensiones que el beneficiario, que cumpla los requisitos de acceso, perciba. Este beneficio tendrá un carácter solidario, ya que su monto decrecerá con el monto de las pensiones que se perciban, hasta extinguirse para las personas cuyas pensiones alcancen un monto igual o superior a $200.000, cuando la reforma entre en vigencia.
SISTEMA DE
PENSIONES SOLIDARIAS
Definiciones ... 11
Pensión Básica Solidaria de Vejez ... 12
Aporte Previsional Solidario de Vejez... 14
Pensión Básica Solidaria de Invalidez... 17
Aporte Previsional Solidario de Invalidez ... 18
De las normas comunes del Sistema Solidario de Vejez e Invalidez y otras disposiciones ... 20
Modificaciones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de beneficios garantizados por el Estado... 25
SOBRE INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA PARA EL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL ... 29
De los Organismos Públicos del Sistema de Previsión Social ... 29
Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social... 29
Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones ... 30
Fondo para la Educación Previsional ... 31
De la Superintendencia de Pensiones ... 32
Del Instituto de Previsión Social y del Instituto de Seguridad Laboral ... 35
De los Centros de Atención Previsional Integral ... 37
Del Consejo Consultivo Previsional... 40
NORMAS SOBRE EQUIDAD DE GÉNERO Y AFILIADOS JÓVENES ... 43
Bonificación por hijo para las mujeres ... 43
Compensación económica en materia previsional en caso de nulidad o divorcio. ... 44
Subsidio previsional a los trabajadores jóvenes... 45
Equidad en el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia del decreto ley N°3.500, de 1980 ... 46
SOBRE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES ... 49
MANUAL OPERATIVO LABORAL
JURISPRUDENCIA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ... 149 1.- BONIFICACIÓN POR RETIRO. LEY Nº 20.158.
INCOMPATIBILIDAD. ART. Nº 2 TRANSITORIO LEY Nº 19.070.
ORDINARIO Nº 4942/106, de 03.12.2007 ... 149 2.- BONIFICACIÓN POR RETIRO LEY Nº 20.158. DIRECTORES DE
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. PROCEDENCIA.
ORDINARIO Nº 5090/108, de 17.12.2007 ... 152 3.- ESTATUTO DE SALUD. JORNADA DE TRABAJO. DISTRIBUCIÓN.
ORDINARIO: Nº 5091/109, de 17.12.2007 ... 155 4.- TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR. CALIFICACIÓN.
ORDINARIO, Nº 5093/110, de 17.12.2007 ... 158 5.- CONTRATOS PRORROGABLES DE JUGADORES
PROFESIONALES DE FÚTBOL
ORDINARIO Nº 5181/111, de 21.12.2007 ... 161 6.- DECLARACIÓN DE VACANCIA. LEY Nº 20.158.
PROCEDENCIA. FUERO LABORAL.
ORDINARIO Nº Nº 5323/112, de 31.12.2007 ... 167 7.- BONIFICACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA. LEY Nº20.157.
PROCEDENCIA.
ORDINARIO Nº0034/001, de 03.01.2008 ... 170 8.- BONIFICACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA.
DECRETO Nº47, DE SALUD. CÓMPUTO.
ORDINARIO Nº 0035 /002, de 03.01.2008 ... 173 9.- ESTATUTO DE SALUD. PROCESO DE CALIFICACIÓN.
ASIGNACIÓN ANUAL DE RETIRO. PROCEDENCIA.
ORDINARIO: Nº0036/003, de 03.01.2008 ... 175 10.- DIRECCIÓN DEL TRABAJO. COMPETENCIA.
ORDINARIO Nº 37/004, de 03.01.2008 ... 178 11.- JORNADA DE TRABAJO. SISTEMA EXCEPCIONAL DE
DISTRIBUCIÓN Y DESCANSO. TERMINO DE CONTRATO. COMPENSACIÓN. DÍAS DE DESCANSO PENDIENTES.
12.- CONTRATO DE TRABAJO. CAPACIDAD. CONTRATACIÓN DE MENORES. REQUISITOS.
ORDINARIO 77/6, de 08.01.2008 ... 183
LEYES Y DECRETOS... 189
COMISIÓN TÉCNICA DE INVALIDEZ SESIÓN Nº 13. 19.12.2007 ... 189
APRUEBA NUEVAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA DE PENSIONES. ... 189
INDICADORES Y VALORES REMUNERACIONALES ... 293
INDICADORES Y VALORES PREVISIONALES ... 299