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ORDENANZA Nº 65 GENERAL REGULADORA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES.

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ORDENANZA Nº 65 GENERAL REGULADORA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES.

La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace necesaria la adaptación de la normativa propia del Ayuntamiento de Torremolinos, en relación con las subvenciones, sin perjuicio que en las diversas convocatorias de subvenciones se concreten aspectos generales de la regulación.

Hay que tener en cuenta que esta Ley 38/2003 y en relación con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, amplía notablemente su contenido mínimo, con el objeto de clarificar y completar adecuadamente el régimen de cada subvención y facilitar las posteriores actuaciones de comprobación y control.

El mandanto de la Ley para las Corporaciones Locales es claro, y en este sentido el art. 17.2 de la Ley establece que “Las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.”

El art.9.2 de la Ley 38/2003 establece la obligación de aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en esta Ley.

Por los motivos expuestos, se ha considerado la conveniencia de elaborar una “Ordenanza general reguladora de subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docente, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación, participativas, consumo, servicios sociales y otras”, y de esta forma, cumplir con las obligaciones legales impuestas, previa a la aprobación de las diferentes convocatorias de subvenciones.

Por tanto, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones se establece la Ordenanza general reguladora de subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación, participativas, consumo, servicios sociales y otras

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Torremolinos, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el ámbito territorial del municipio de Torremolinos. Contiene, por tanto, las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones.

Artículo 2. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada directa o indirectamente, con cargo a los presupuestos municipales, que otorgue el Ayuntamiento de Torremolinos, a favor de persona públicas o privadas, que promuevan la mejora progresiva y solidaria de la calidad de vida y convivencia o complementen los programas de actuación municipal en esta materia, y que cumplan los siguientes requisitos:

a.- que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b.- que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieren establecido en esta ordenanza y normas de convocatorias específicas.

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c.- que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. No serán objeto de ayuda aquellas actividades que no sean dirigidas principalmente a colectivos con necesidades manifiestas ni las realizadas con ánimo de lucro.

No estarán comprendidas en el ámbito de esta Ordenanza las aportaciones dinerarias a los Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento de Torremolinos, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.

Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Ayuntamiento de Torremolinos a favor de asociaciones a las que pertenezca, de ámbito estatal o autónomico, para la protección y promoción de sus intereses comunes, así como los premios que se otorguen sin previa solictud del beneficiario ni las aportaciones a los grupos políticos.

Artículo 3. Principios generales.

La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios: .- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discrimanción. .- Eficacia en el cumplimiento de las objetivos fijados por el Ayuntamiento de Torremolinos. .- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Además el otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no será invocable como precedente y no será exigible aumento o revisión de la subvención.

Artículo 4. Normativa.

Los procedimientos de concesión de subvenciones para las actividades que se indican en la presente Ordenanza deben ajustarse a:

.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su 189.

.-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

.- En la presente Ordenanza.

.- Bases de ejecución de los Presupuestos del Ayuntamiento de Torremolinos.

CAPÍTULO II. REQUISITOS Y BENEFICIARIOS Artículo 5. Requisitos.

El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos: a) Competencia del órgano administrativo concedente.

b) Existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.

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c) La tramitación del procedimeinto de concesión de acuerdo con las normas que establece esta ordenanza.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico. e) La aprobación del gasto por el órgano competente.

Artículo 6. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

En aplicación del artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia le corresponde al Alcalde o persona en quien delegue.

Artículo 7. Definición del objeto de la subvención.

El objeto de la subvención deberá definirse en la convocatoria que se publique para cada una de las subvenciones o en el convenio que las regule.

Artículo 8. Beneficiarios.

1.Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2.Tendrán igualmente la consideración de beneficiario las personas jurídicas así como los miembros asociados de la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.

3.También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Artículo 9. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases específicas o generales y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora, o en la convocatoria se exceptúe justificando, en ese caso, los motivos de tal excepción:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma normativa autonómica que regule estas materias.

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e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la posibilidad de no obtener subvenciones según la Ley 38/2003 o la Ley General Tributaria.

3. Será de aplicación en relación con la obtención de la condición de beneficiario lo establecido en el art. 11 y siguientes de la Ley 38/2003.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Torremolinos el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recurso que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá producirse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, así como cuantos estados contables y registros específicos, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Torremolinos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la LGS.

CAPÍTULO III. ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN. Artículo 11. Actividades o proyectos subvencionables.

Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de:

a) Cultura: en el área de cultura lo será cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras. Igualmente serán objeto de subvención, las actividades de animación socio cultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, las realizadas por peñas, etc, así como los espectáculos de música, formaciones corales y música folclórica.

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b) Festejos: en el área de festejos, cualquier actividad relacionada con los festejos locales tradicionales así como los que tienen la consideración de “Fiesta de Interés Turístico Nacional” o “Interés Turístico Regional”, y aquellas actividades festivas, que complementen las actividades municipales en esta materia.

c) Turismo: en el área de turismo lo será cualquier actividad destinada al fomento del turismo en el pueblo de Torremolinos, así como el conocimiento y fomento de la misma fuera del territorio municipal.

d) Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte.

e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos, sostenimiento y funcionamiento de las AMPAS, concursos de belenes y villancicos y demás actividades dirigidas al sector educativo. También se incluyen las destinadas a formación en el ámbito musical, como bandas de música, etc.

f) Juventud: actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones y, en general, todas aquellas relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.

g) Salud: actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular, como jóvenes, mayores, mujeres, niños, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población. Serán también subvencionables los gastos derivados de actividades informativas-formativas, organización de actos públicos, como jornadas, seminarios, etc., que faciliten el conocimiento, inserción y rehabilitación de enfermos.

h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividad que se dirija especialmente a esta protección. También actividades formativas, de información, y participación de vecinos.

i) Cooperación: actividades encaminadas a la consecución de proyectos de cooperación local, nacional o internacional, así como campañas de sensiblización dirigidas a la población autóctona.

j) Participación Vecinal: actividades dirigidas a la promoción, funcionamiento y actuaciones de las Asociaciones de Vecinos.

k) Consumo: actividades dirigidas a la formación, programas y actividades relacionadas con el consumo y comercio.

l) Servicios Sociales: serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

m) Otras: cualquier otra actividad que sea complementaria de la actividad municipal y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado.

CAPÍTULO IV. LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES Artículo 12. Principios Generales.

Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se establezcan en las respectivas convocatorias, éstas deberán respetar en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes principios:

.- Interés general de la actividad y beneficio para los ciudadanos de Torremolinos. .- Inexistencia o déficit de actividades análogas.

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.- Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil puesta en funcionamiento.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los órganos administrativos concedentes del Ayuntamiento de Torremolinos publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento las subvenciones concedidas por plazo de un mes, con expresión de la convocatoria , el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

2. No será necesaria la publicación en el Boletín Oficial en los siguientes supuestos:

a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los Presupuestos de este Ayuntamiento o de sus organismos autónomos.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal.

c) Cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 5.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas.

d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. En este caso será justificado en la convocatoria o en el expediente de tramitación correspondiente.

3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos de la convocatoria.

Artículo 14. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las partidas presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

2. La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria.

3. En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad.

4. Siempre que así se establezca en la respectiva convocatoria, el importe no concedido podrá prorratearse entre los beneficiarios de la convocatoria, sin superar el importe máximo global.

5. Será la convocatoria la que determine el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados. Estos últimos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

6. En caso de su no previsión en la respectiva convocatoria, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto.

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CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN

Artículo 15. Procedimientos de concesión.

Los procedimiEntos de concesión de subvenciones serán con carácter general y ordinario el de concurrencia competitiva, y con carácter excepcional, el de concesión directa.

Artículo 16. Procedimiento ordinario: la concurrencia competitiva.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones reguladas en esta Ordenanza se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

a) Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

b) En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

c) En la convocatoria de cada una de las subvenciones se designará el órgano instructor, los miembros del órgano colegiado, y el órgano concedente.

La instrucción del procedimiento corresponderá a los técnicos de los servicios municipales de la concejalía que promueva la convocatoria.

El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo, por el Concejal Delegado correspondiente, Jefe de Servcio y otro técnico municipal competente por razón de materia.

2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. Artículo 17. Convocatoria.

1. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente para la concesión, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este Capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminstrativo Común o la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuando ésta entre en vigor y que sustituye a la anterior, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del “Diario Oficial” en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Se incorporará al expediente el correspondiente documento contable de autorización de gasto, documento A, por el importe total de la convocatoria.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

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f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 2 de este artículo.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

2. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

3. La convocatoria de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la relidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992.

Artículo 18. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento le corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. 2. El órgano competente para la insrrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas según la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean perceptivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un plazo de diez para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitva, que deberá expresar:

.- El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. .- Su cuantía.

.- Su evaluación.

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5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

Artículo 19. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo a lo previsto en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan la convocatoria de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterrior.

Artículo 20. Notificación de la resolución.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en la citada Ley.

Artículo 21. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en la convocatoria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 22. Procedimiento de concesión directa.

1. Podrán concederse de forma directa y sin necesidad de publicidad y concurrencia competitiva las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los presupuestos del Ayuntamiento de Torremolinos, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b) Aquellas cuyo otorgamiento venga impuesto por una norma con rango legal , que seguirán el procedimiento de concesión de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en el apartado a) se iniciará de oficio por la Delegación gestora del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.

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La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos perdidos.

3. Las subvenciones previstas en el apartado b) se regularán por lo establecido en lo dispuesto en la norma legal que las imponga y, en lo que no se oponga a ella, por esta Ordenanza.

Estas subvenciones se otorgarán mediante resolución de la Delegación gestora de la misma , salvo que la Ley que imponga su otorgamiento disponga que su formalización se realice mediante convenio.

El contenido tanto de la resolución como del convenio será, como mínimo, el establecido en el Reglamento General de Subvenciones.

4. Las subvenciones previstas en el apartado c) se regularán por lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones y con carácter excepcional podrán concederse directamente. Para ello el Pleno de la Corporación deberá adoptar un acuerdo en el que se establezcan las normas especiales y bases reguladoras de las subvenciones a las que se refiera. Dicho acuerdo deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta Ordenanza y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) La definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) El régimen jurídico aplicable.

c) Los beneficiarios y modalidades de ayuda.

d) El procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios.

El expediente que se tramite para la adopción del referido acuerdo deberá incorporar, en todo caso, los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa en la que se describirá la finalidad, causa, compromiso, acuerdo o convenio y razón de la actividad o proyecto a que se destina la subvención o ayuda, su aplicación presupuestaria, beneficiario de la misma y las condiciones que en su caso, quede sujeta la entrega.

b) Informe del órgano gestor de la subvención, justificativo del carácter singular de la subvención y de la apreciación de las circunstancias concurrentes que justifiquen la concesión directa.

c) Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las subvenciones o, caso de que no existiera, propuesta de tramitación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria.

A las subvenciones concedidas directamente les será de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza que las regula, en la medida en que no sea incompatible con esta forma de concesión. Singularmente les será de aplicación lo establecido en cuanto a los conceptos financiables, justificación y al destino de los bienes.

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CAPÍTULO VI. JUSTIFICACIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Artículo 23. Justificación de las subvenciones públicas.

1. La justificación es el proceso por el cual los beneficiarios de las subvenciones concedidas deben reflejar ante el Ayuntamiento de Torremolinos el resultado de su intervención, y el destino de los fondos otorgados.

2. Los beneficiarios deberán presentar un informe final que constará de dos partes: la memoria económica y la memoria técnica y se atendrán a las siguientes directrices:

a) La memoria económica se documentará a través de cuenta justificativa que estará formada, como mínimo, por:

.- El listado de los gastos realizados, clasificados por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, el importe y la fecha.

.- Los documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según listado, así como los pagos; podrá establecerse la entrega de estos documentos en un momento posterior a la entrega de la cuenta justificativa. En este caso, el requerimiento podrá afectar a la totalidad de los documentos o a una muestra determinada de los mismos.

.- Relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y su procedencia y copia de la notificación de las mismas.

b) La memoria técnica especificará los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas.

3. El plazo de rendición de la justificación se determinará en la convocatoria, y en su defecto en lo previsto en las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y en ningún caso, será superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

El plazo de justificación podrá ser ampliado de oficio o a solicitud del beneficiario. La Delegación competente dictará y notificará resolución concediendo o denegando la ampliación de los plazos.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse en todo caso, antes del vencimiento del plazo que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación el plazo de justificación si ya ha vencido.

El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro total o parcial de dicha subvención.

4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 24. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las diferentes convocatorias.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

3. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en esta Ordenanza.

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CAPÍTULO VII. GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 25. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Torremolinos.

2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. La Delegación competente deberá remitir los expedientes a la Intervención Municipal con informe que acredite la adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable, a las bases de la convocatoria

4. El abono se realizará mediante transferencia a una cuenta bancaria que el beneficiario comunicará a la Delegación competente.

5. Se establece la posibilidad, siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique, de poder realizar pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

6. Asimismo, se ofrece la posibilidad de poder realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al a subvención.

7. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

8. La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente.

9. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 26. Reintegro.

1. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones deberá contemplar los supuestos de reintegro, es decir, aquellos casos en los que el beneficiario está obligado a devolver las cantidades concedidas, bien de forma íntegra o bien parcialmente.

2.- Los casos de invalidez de la resolución de las concesiones de subvenciones, las causas de reintegro, la naturaleza de los créditos a reintegrar y la competencia y los procedimientos para su exigencia, la prescripción y los obligados al reintegro se regirán por la Ley General de Subvenciones.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial de los resultados y actividades comprometidas a realizar en el marco de la subvención.

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b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. d) Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

e) Si los gastos no se realizan por cualquier causa o bien se modificasen sustancialmente sin autorización expresa.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. Los incumplimientos totales o parciales a que se refieren los apartados a) y d) deberán entenderse respecto de los resultados que supongan una clara desviación sobre el objetivo específico previsto.

Artículo 27. Graduación de reintegros.

1. Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%.

b) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención: el porcentaje de reintegro se ponderará en función de los fines efectivamente cumplidos, conforme a lo establecido en el último párrafo de este.

c) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: hasta el 20%. Este porcentaje se ponderará atendiendo al plazo en que se exceda y el presupuesto ejecutado dentro de este plazo.

d) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10%. Este porcentaje se graduará atendiendo a la demora en relación con el plazo de ejecución total del proyecto. 2. En cualquier caso, por el incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, que no obstante se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Artículo 28. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Constituyen sanciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y

omisiones tipitficadas en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre. General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Por tratarse de materia reservada a la Ley, se regulará en cuanto a tipificación y procedimiento por las disposiciones que contiene el Título IV de la misma.

Disposición Adicional.

Los preceptos de esta Ordenanza General que, por sistemática, incorpora aspectos de la normativa directamente aplicable a las subvenciones, se entienden que son automáticamente modificados en el momento que se produzca la modificación o derogación de la normativa mencionada. En el supuesto de modificación normativa, continúan siendo vigentes los preceptos que son compatibles o permiten una interpretación armónica con los nuevos principios de la normativa modificada, mientras no se haya realizado una adaptación expresa de esta Ordenanza.

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Disposición Transitoria.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza, le será de aplicación la normativa vigente en su momento de inicio.

Disposición Final.

La presente Ordenanza, tras su aprobación inicial por el Pleno de Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Resueltas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo, el Pleno procederá a su aprobación definitiva. En el caso que no se presentasen reclamaciones al acuerdo inicial se entenderá definitvamente adoptado al acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

La presente Ordenanza General de Subvenciones entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente hasta que se modifique o derogue expresamente.

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Referencias

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