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ESTATUTO CODIFICADO DE LA ASOCIACIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO ASOPREP FCPC

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ESTATUTO CODIFICADO DE LA ASOCIACIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO ASOPREP – FCPC

La Asamblea General de Partícipes de la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado ASOPREP-FCPC.

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación Fondos Previsionales de Trabajadores de PETROPRODUCCIÓN (ASOPREP), se constituyó como Persona Jurídica mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0203 expedido por el Ministerio de Bienestar Social el 7 de abril de 1997;

Que, es necesario actualizar, precisar y armonizar las normas estatutarias de conformidad con el Título V, del Libro II, artículos 225, 304, 305, 306, 308 de la Ley de Seguridad Social, y con las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, sobre esta materia;

Que, mediante Oficio Circular No. INSS-2008-309, de ocho de abril de 2008 el Intendente Nacional de Seguridad Social de la Superintendencia de Bancos y Seguros, dispuso que los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados realicen la migración desde el sistema de financiamiento y administración de reparto hacia el régimen de contribución definida, en el cual, cada partícipe tendrá en su cuenta individual el registro contable de los aportes personales y patronales y el rendimiento proporcional que le corresponda sobre las inversiones realizadas por el Fondo;

Que, la expedición del Decreto Ejecutivo 1406 de 24 de Octubre de 2008 implica la terminación unilateral de PETROPRODUCCIÓN de su obligación de financiar la Jubilación Patronal Especial, prevista en el Estatuto de ASOPREP;

Que, mediante Oficio N° INSS-2010-1016, de 10 de septiembre de 2010, la Intendencia Nacional de Seguridad Social ha expresado sus observaciones y recomendaciones al texto del Estatuto de la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado del Personal de PETROPRODUCCIÓN, ASOPREP-FCPC, aprobado el día 18 de diciembre de 2008 por la Asamblea General de Partícipes de la Asociación Fondos Previsionales de Trabajadores de PETROPRODUCCIÓN (ASOPREP); y,

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Que es necesario incorporar en el Estatuto de ASOPREP-FCPC las observaciones de la Intendencia Nacional de Seguridad Social contenidas en el antedicho Oficio. En ejercicio de la Facultad que le concede el Art. 4 del Acuerdo N° 0203, expedido por el Ministerio de Bienestar Social el 7 de abril de 1997,

RESUELVE:

Reformar y codificar el Estatuto de la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado ASOPREP-FCPC, el mismo que tendrá el siguiente texto:

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN

Art. 1.- CONSTITUCIÓN, NOMBRE Y DOMICILIO.- Constitúyese la “Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado ASOPREP-FCPC”, que, en el contexto de este Estatuto, podrá identificarse como el “Fondo”, con domicilio en la ciudad de Quito, sin perjuicio de mantener oficinas en otros lugares del país. Se regirá por las normas previstas en el Art. 305 de la Ley de Seguridad Social y por las disposiciones de este Estatuto.

Art. 2.- NATURALEZA.- El “Fondo” es una persona jurídica de derecho privado, de aquellas comprendidas en las Normas expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros para el Registro, Constitución, Organización, Funcionamiento y Liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales, con personería jurídica y patrimonio autónomo diferente e independiente del correspondiente a las Empresas Públicas de Hidrocarburos del Ecuador y de sus partícipes.

Conforme la ley, el “Fondo” es capaz de gobernarse por sí mismo, ejercer derechos y contraer obligaciones; por lo que ningún acto o contrato permitido para los fondos complementarios previsionales cerrados le estará vedado.

El “Fondo” no persigue propósitos de lucro y destinará la totalidad de los ingresos que perciba por cualquier concepto al cumplimiento de los fines previsionales determinados en su objeto social y a financiar sus gastos de operación y mantenimiento.

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Art. 3.- OBJETO SOCIAL.- El objeto social primordial del “Fondo” es otorgar a sus partícipes la Jubilación Complementaria, la Cesantía y los demás beneficios que se establezcan en el Estatuto con el correspondiente financiamiento, para lo cual realizará las siguientes actividades:

a) Administrar eficientemente los recursos del Fondo Complementario

Previsional Cerrado de los partícipes, bajo un régimen de contribución definida, con cuentas individuales para cada partícipe y cada prestación; b) Destinar los recursos del Fondo exclusivamente a financiar las prestaciones y

beneficios establecidos en este Estatuto;

c) Financiar, contabilizar y administrar cada prestación de manera separada de otras, ya que cada prestación cumple funciones diferentes;

d) Llevar un registro contable individualizado de los haberes de los partícipes y sus rendimientos, el mismo que se denominará cuenta individual.

e) Planificar, promover y participar en actividades que no están expresamente prohibidas por la Ley y permitan optimizar la utilización de los recursos del “Fondo”, en resguardo de su capacidad financiera, para beneficio exclusivo de los partícipes.

f) Suscribir contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras legalmente domiciliadas en el Ecuador, públicas o privadas, que permitan el cumplimiento del objeto social.

Art. 4.- DURACIÓN.- El plazo de duración del “Fondo” es indefinido.

CAPITULO II GENERALIDADES

Art. 5.- DEFINICIONES.- Para los efectos del presente Estatuto, los siguientes términos tendrán el alcance que se define a continuación:

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5.1. JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA (JC): Es el beneficio de orden social, otorgado a los partícipes del “Fondo”, independiente de las jubilaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social y del Código del Trabajo; sometido a lo dispuesto en el presente Estatuto.

5.2. HABER DE LA JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA: Está integrado por la suma de los aportes registrados en las cuentas individuales de jubilación más sus respectivos rendimientos financieros.

5.3. HABER DE LA CESANTÍA: Es la suma de los aportes registrados en las cuentas individuales de cesantía más sus rendimientos financieros.

5.4. PARTÍCIPES DEL FONDO.- Son partícipes activos del “Fondo”:

a) Las personas que prestaban servicios bajo relación de dependencia en PETROPRODUCCIÓN y ahora mantienen relación de dependencia con EP PETROECUADOR, afiliados al IESS que se afilian voluntariamente al “Fondo”; y, efectúan aportaciones personales que son registradas en sus cuentas individuales con el fin de obtener las prestaciones complementarias que establece este Estatuto; y,

b) Las personas que prestan servicios bajo relación de dependencia en EP PETROECUADOR u otras empresas públicas del sector hidrocarburífero, afiliados al IESS, que no se encuentren afiliados a otros fondos complementarios previsionales y efectúan aportaciones personales que son registradas en sus cuentas individuales con el fin de obtener las prestaciones complementarias que establece este Estatuto.

5.5. JUBILADOS: Son aquellas personas que se han hecho acreedores a la prestación de jubilación al cumplir los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

5.6. REPRESENTANTES: Son las personas designadas por los partícipes para integrar la Asamblea General de Representantes de los Partícipes del “Fondo”;

5.7. APORTACIÓN: Es el monto en numerario que los partícipes entregan mensualmente al “Fondo”, de manera voluntaria.

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5.8. PRESTACIONES QUE OTORGA EL FONDO:

5.8.1. PENSIÓN DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA: Es el valor mensual al que tienen derecho los partícipes, determinado por el saldo acumulado de su cuenta individual y la expectativa de sobrevivencia, al cumplir con los requisitos previstos en el presente Estatuto.

5.8.2. CESANTÍA: Es el monto resultante de los aportes realizados en la cuenta individual, por este concepto, más sus rendimientos, y que se le entregará al participe cuando se separe definitivamente de la Empresa. 5.9. MONTO MÍNIMO DE APORTACIÓN PARA LA JUBILACIÓN.- Es el equivalente al cinco por ciento (5%) de la remuneración mensual unificada del partícipe.

5.10. MONTO MÍNIMO DE APORTACIÓN PARA LA CESANTÍA: Es el equivalente al dos por ciento (2%) de la remuneración mensual unificada del partícipe.

5.11. CUENTA INDIVIDUAL EN EL FONDO DE JUBILACIÓN: Es el registro contable de los aportes personales del partícipe al Fondo de Jubilación Personal más los rendimientos del Fondo de Jubilación Personal más los aportes patronales al Fondo de Jubilación Patronal del partícipe más los rendimientos del Fondo de Jubilación Patronal.

5.12. CUENTA INDIVIDUAL EN EL FONDO DE CESANTÍA: Es el registro contable de los aportes personales del partícipe al Fondo de Cesantía Personal más los rendimientos del Fondo de Cesantía Personal más los aportes patronales de PETROPRODUCCIÓN al Fondo de Cesantía Patronal del partícipe más los rendimientos del Fondo de Cesantía Patronal.

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES

Art. 6.- DE LOS DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES.- Son derechos de los partícipes afiliados voluntariamente a ASOPREP-FCPC:

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b) Recibir la pensión de Jubilación complementaria cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto;

c) Recibir la prestación de Cesantía, al quedar cesantes en la institución y cumplir los requisitos que establece este Estatuto para los que aportan al “Fondo”;

d) Elegir y ser elegidos como representantes de los partícipes a los diferentes órganos de gobierno y administración del “Fondo”, cumpliendo en cada caso los requisitos legales o estatutarios establecidos;

e) Obtener de la Administración del “Fondo” la información relativa a su cuenta individual y sus operaciones de crédito;

f) Obtener de los órganos competentes los informes relativos a las operaciones económico-financieras del “Fondo”;

g) Presentar propuestas orientadas a fortalecer la organización y

mejoramiento administrativo y financiero del “Fondo”;

h) Mantener sus aportes personales más los respectivos rendimientos financieros acumulados en su cuenta individual de jubilación en el “Fondo”, aún después de terminar su relación laboral con el empleador, hasta alcanzar la jubilación ordinaria de vejez en el IESS, para acreditar derecho a la jubilación complementaria que otorga el “Fondo”;

i) Retirar el monto de sus aportes personales más los respectivos

rendimientos financieros acumulados en su cuenta individual de jubilación en el “Fondo”, al terminar su relación laboral con el empleador sin haber completado los requisitos para acceder a la prestación de vejez. En lo que respecta a los aportes patronales acreditados en la cuenta individual de jubilación del ex partícipe, se estará a lo dispuesto en la normativa que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros.

j) Retirar el monto de sus aportes personales más los respectivos rendimientos financieros acumulados en su cuenta individual de cesantía en el “Fondo”, aún antes de terminar su relación laboral con el empleador, k) Acceder a los créditos concedidos por el “Fondo”, conforme al Instructivo

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l) Los demás derechos establecidos en el presente Estatuto.

Art. 7. OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES.- Son obligaciones de los partícipes de ASOPREP-FCPC:

a) Velar por la integridad y permanencia del “Fondo”;

b) Pagar los aportes establecidos en el presente Estatuto, en forma personal o mediante descuento a través de los roles de pago para cuyo efecto autorizará por escrito a su empleador;

c) Efectuar el pago de los créditos otorgados por el “Fondo”;

d) Cumplir el presente Estatuto, los reglamentos y las disposiciones que emitieren los órganos de gobierno y administración del “Fondo”; y,

e) Cumplir diligentemente las designaciones que les fueren encomendadas. CAPITULO IV

DEL GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

Art. 8.- ÓRGANO DE GOBIERNO.- La Asamblea General de Representantes de los Partícipes es el órgano de gobierno de ASOPREP-FCPC.

Art. 9.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- Son órganos de administración de ASOPREP-FCPC:

a) El Consejo de Administración;

b) El Administrador y Representante Legal; c) El Comité de Riesgos;

d) El Comité de Inversiones y Crédito; e) La Comisión de Prestaciones; y,

f) El Área de Contabilidad y custodia de valores.

Art. 10.- ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN.- Son órganos de supervisión de ASOPREP-FCPC:

a) La Auditoría Externa; y, b) La Auditoría Interna.

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Art. 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES.- La Asamblea General de Representantes de los Partícipes es el órgano máximo de ASOPREP-FCPC y está constituida por los Representantes principales de los partícipes, o sus suplentes principalizados, elegidos para un período de dos años, en forma democrática y directa en asambleas distritales.

Los representantes principales y los suplentes principalizados tendrán voz y voto en la Asamblea.

Art. 12.- Se elegirá un representante principal con su respectivo suplente por cada veinte partícipes, reconociendo la representación de las minorías distritales y si hubiere un excedente de cincuenta por ciento o más, se elegirá otro representante. Los distritos que no tuvieren 20 partícipes, tendrán derecho a elegir un representante principal con su respectivo suplente.

Para los efectos de este Estatuto, los distritos son: Quito, Amazonía y Guayaquil; El Reglamento de Elecciones determinará las normas y procedimientos a seguir en caso de producirse cambios en el número de distritos, para la elección de los representantes por cada uno de ellos.

El Tribunal Electoral asegurará que todos los campos estén representados.

Art. 13.-ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea General de Representantes de los Partícipes, sesionará conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Fondo y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elegir y posesionar cada dos años a los miembros del Consejo de Administración, así como a sus respectivos suplentes;

b) Designar al Auditor externo, persona jurídica de reconocida solvencia técnica, de una terna presentada por el Consejo de Administración, para un período de dos años; y, removerlo en cualquier tiempo por incumplimiento de sus obligaciones;

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c) Conocer y aprobar los estados financieros, los estudios actuariales de las cuentas individuales, el informe anual de labores presentado por el Auditor Externo y los resultados de los informes y exámenes especiales del Auditor Interno;

d) Conocer y aprobar el informe anual de labores presentado por el Consejo de Administración por intermedio de su Presidente;

e) Conocer y aprobar el informe anual de labores presentado por el Auditor Externo;

f) Destituir al Administrador, a los miembros del Consejo de Administración, a los miembros del Comité de Riesgos, Auditor interno; y, a los miembros del Comité de Inversiones;

g) Aprobar las reformas al presente Estatuto;

h) Expedir y reformar el Manual de Aprobaciones, propuesto por el Consejo de Administración;

i) Determinar las dietas de los miembros del Consejo de Administración y la remuneración del Auditor Interno;

j) Autorizar la adquisición de vehículos y de bienes inmuebles para el uso de la administración del “Fondo”, siempre que los egresos hayan sido previamente presupuestados;

k) Autorizar la constitución de gravámenes sobre los bienes muebles o inmuebles de propiedad de ASOPREP-FCPC, cuyo valor supere el 5% de los activos reportados en el balance del ejercicio fiscal precedente;

l) Aprobar la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles cuyo

valor supere el 5% de los activos reportados en el balance del ejercicio fiscal precedente; y,

m) Las demás establecidas en el presente Estatuto.

Art. 14.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE REPRESENTANTES.- La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria en el mes de abril de cada año, previa convocatoria del Presidente del Consejo de Administración que la hará por

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escrito, con 15 días de anticipación. En la convocatoria constará el lugar, día, hora y el orden del día a considerarse. Con ocho días de anticipación a la realización de la Asamblea, se entregará a los representantes la documentación relacionada con el orden del día.

Art. 15.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE REPRESENTANTES.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá por iniciativa del Presidente del Consejo de Administración, o a pedido escrito de por lo menos 20% de los partícipes, o del 20% de los representantes de los partícipes, para tratar exclusivamente el asunto señalado en la convocatoria escrita, que se entregará con quince (15) días de anticipación y en la que constará el lugar, día, hora y el orden del día de la reunión. Con ocho (8) días de anticipación a la realización de la Asamblea, se entregará a los representantes la documentación relacionada con el orden del día.

Art. 16.- INSTALACIÓN Y QUÓRUM.- La Asamblea se instalará a la hora señalada, con el quórum de la mitad más uno de los representantes de los partícipes; de no ser posible, se instalará una hora después con el número de representantes presentes.

La Asamblea General de Representantes será instalada por el presidente del Consejo de Administración y presidida por el partícipe elegido del seno de la misma. Se reunirá en la ciudad de Quito o en cualquier lugar del país que se señale en la convocatoria.

La Asamblea elegirá un Secretario de su seno.

Art. 17.- DE LAS RESOLUCIONES.- Las resoluciones de la Asamblea General serán adoptadas por mayoría simple, con la mitad más uno de los concurrentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Para el evento de aprobarse la disolución del “Fondo”, se requerirá al menos de las dos terceras partes del total de los representantes a la Asamblea.

Art.18.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- El “Fondo” será administrado por el Consejo de Administración, mismo que estará integrado por siete vocales principales, y cinco suplentes, elegidos para un período de dos años, por la Asamblea General de Representantes. De entre los siete vocales principales se elegirá al Presidente y al Vicepresidente.

El Asesor Jurídico del “Fondo”, actuará como Secretario del Consejo de Administración y no tendrá voto.

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El Administrador del “Fondo” asistirá obligatoriamente a las sesiones del Consejo de Administración y tendrá solo voz informativa.

Art.19.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- Para ser miembro del Consejo de Administración los partícipes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser partícipe en goce de sus derechos y tener por lo menos 5 años de aportaciones al “Fondo” ;

b) Ser calificado por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

c) No estar incurso en las prohibiciones e inhabilidades señaladas en la Ley; y, d) No estar en mora en el pago de sus obligaciones con el “Fondo”, por más de

dos meses.

Art.20.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- El funcionamiento del Consejo de Administración se sujetará a las siguientes reglas:

a) DE LAS REUNIONES: El Consejo de Administración, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes; y, extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente por iniciativa propia, o a pedido del Comité de Riesgos o del Comité de Inversiones o de la Comisión de Prestaciones o del Administrador o por solicitud escrita de tres de sus miembros o del 10% de los participes. Las sesiones serán grabadas.

b) QUÓRUM: El Consejo de Administración sesionará con la concurrencia de por lo menos cuatro de sus siete miembros.

c) VOTACIÓN: Los miembros del Consejo de Administración tendrán voto obligatorio que se expresará positiva o negativamente respecto de las mociones propuestas. No podrán abstenerse. Las resoluciones serán tomadas por el voto conforme de la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Estas resoluciones serán de ejecución inmediata.

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Art. 21.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- Son atribuciones y funciones del Consejo de Administración:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas de carácter general, las disposiciones impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, los Estatutos, Reglamentos y demás normas y políticas vigentes;

2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General de Representantes de los Partícipes;

3. Delinear la estrategia, la política financiera y de inversiones del “Fondo”, que se ejecutará a través del Comité de Inversiones, de conformidad con lo que establece el Manual de Aprobaciones;

4. Verificar y monitorear el cumplimiento de las normas y políticas vigentes; 5. Dictar las políticas generales, administrativas, económicas, y aprobar las

normas y principios técnicos que los estudios actuariales y los informes de auditoría recomienden, sobre los fondos de cesantía y jubilación;

6. Contratar y fijar los honorarios del Administrador y el Asesor Jurídico del “Fondo”, seleccionados ambos mediante concurso de oposición y merecimientos, efectuado por una empresa especializada en selección de ejecutivos que será contratada por el Presidente del Consejo de Administración;

7. Designar, previa calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros, a los miembros del Comité de Riesgos, del Comité de Inversiones y de la Comisión de Prestaciones, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto; 8. Disponer al Administrador la contratación de la empresa especializada en

selección de ejecutivos, que llevará a efecto el concurso para designar al Auditor Interno, Contador, Tesorero y a los Responsables de los Comités de Riesgos, de Prestaciones y de Inversiones;

9. Sugerir a la Asamblea un número no menor de tres compañías debidamente

calificadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros para que se designe a la firma responsable de la Auditoría Externa del “Fondo”;

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10.Conocer y aprobar los informes presentados por el Comité de Riesgos, el Comité de Inversiones y la Comisión de Prestaciones;

11.Aprobar el presupuesto de ASOPREP-FCPC, siempre que el monto de la partida de costos fijos, que incluye principalmente remuneraciones del personal, arriendos, dietas, etc., no sea superior al del año precedente, ajustado por el índice general de precios correspondientes a los doce meses anteriores;

12.Conocer los Estados Financieros del “Fondo”; y, los informes de la Auditoría Externa;

13. Conocer los informes del Auditor Interno y, de ser pertinentes, acoger sus recomendaciones;

14.Expedir y reformar los Reglamentos, los instructivos y manuales internos necesarios para el adecuado desenvolvimiento del Fondo, observando en todo caso lo dispuesto en el presente Estatuto;

15. Elaborar los proyectos de reformas del Estatuto y presentarlos a la Asamblea para su estudio y aprobación;

16.Aprobar hasta el mes de octubre el plan general de actividades y los presupuestos de operación, de inversiones y rendimientos del Fondo del año fiscal siguiente;

17.Comunicar por escrito a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el plazo de ocho días contados desde la fecha de su designación, el nombramiento del Administrador del Fondo;

18.Conocer y aprobar los estados financieros mensuales y los informes operativos presentados por el Administrador;

19.Resolver y autorizar la compra, venta, permuta, hipoteca, prenda y demás actos relacionados con los bienes muebles e inmuebles, propiedades del “Fondo”, cuyos montos no sean competencia de aprobación por parte de la Asamblea;

20.Establecer un adecuado sistema financiero, contable, administrativo y de manejo del “Fondo”, acogiendo las recomendaciones de auditoría externa;

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21.Expedir el manual de inversiones de los valores del Fondo con especial énfasis en la integridad, seguridad, rentabilidad, liquidez y sustentándolo con disposiciones tendientes a obtener un sólido control interno y externo del patrimonio del “Fondo”;

22.Someter a consideración de la Asamblea General el Manual de

Aprobaciones del “Fondo” o sus reformas.

23.Fijar la remuneración del personal del “Fondo” con base en estudios salariales de mercado; y, autorizar la contratación de servicios profesionales;

24.Destituir al Administrador del “Fondo”, según lo establecido en el presente Estatuto;

25.Resolver en última y definitiva instancia los reclamos presentados por los partícipes relacionados con las prestaciones y créditos que otorga el “Fondo” a los mismos;

26.Nominar las comisiones que se requieran para el adecuado funcionamiento

del ”Fondo”;

27. Autorizar al Administrador, para recurrir a soluciones extrajudiciales, transaccionales, de mediación o arbitraje, para resolver controversias; y, 28. Las demás establecidas en el presente Estatuto.

Art. 22.- DEL COMITÉ DE RIESGOS.- El Comité de Riesgos es el órgano responsable de proponer al Consejo de Administración y de aplicar, una vez aprobados, los objetivos, políticas, procedimientos y acciones tendientes a identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos a los que puedan estar expuestos los fondos de ASOPREP-FCPC, principalmente los riesgos de inversión y crédito.

Art. 23.- INTEGRACIÓN.- El Comité de Riesgos estará integrado por tres miembros: un miembro del Consejo de Administración que lo coordinará, el Administrador del “Fondo” y el Responsable del Área de Riesgos. Este Comité reportará ante el Consejo de Administración.

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a) Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación las metodologías para identificar, medir y monitorear los riesgos de inversión y de crédito; b) Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, los límites de

inversiones y de crédito, de conformidad con las políticas establecidas en el presente Estatuto;

c) Velar por el cumplimiento de los límites de inversión y de crédito e informar al Consejo de Administración, si detectare excesos en los límites de inversión; y,

d) Las demás que establezca el Estatuto.

Art.25.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS.-El funcionamiento del Comité de Riesgos se sujetará a las siguientes reglas:

a)DE LAS REUNIONES: El Comité de Riesgos, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria suscrita por el coordinador del mismo. El Responsable del Área de Riesgos elaborará el acta respectiva y será responsable de su archivo.

b)QUÓRUM: El Comité de Riesgos sesionará con la concurrencia de por lo menos dos miembros.

c) VOTACIÓN: Las resoluciones del Comité de Riesgos serán adoptadas por el

voto unánime del número de votantes presentes en la reunión.

Art. 26.- DEL COMITÉ DE INVERSIONES.- El Comité de Inversiones, es el órgano responsable de la ejecución de las inversiones del “Fondo”, de acuerdo con las políticas aprobadas por el Consejo de Administración; así mismo, le corresponde velar por que las operaciones de crédito con los partícipes, se sujeten a las políticas y procedimientos aprobados por el Consejo de Administración. El Responsable del Área de Inversiones elaborará el acta respectiva y será responsable de su archivo. Art.27.- INTEGRACIÓN.- El Comité de Inversiones estará integrado por cuatro miembros: un miembro del Consejo de Administración que lo coordinará, el Administrador del “Fondo”, el Responsable del Área de Crédito y el Responsable del Área de Inversiones. Este Comité reportará ante el Consejo de Administración. Art.28.- INVERSIONES.- Los recursos económicos del “Fondo” deberán ser invertidos considerando los principios básicos de integridad, seguridad, rentabilidad

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y liquidez. Como norma general, se diversificará y seleccionará la inversión en valores fiduciarios y en inversiones no financieras o productivas, conforme a las siguientes políticas:

1. Las inversiones que el “Fondo” efectúe, con excepción de los créditos otorgados a los partícipes, deberán contar con un estudio que considere como mínimo los siguientes aspectos:

a) Investigación de mercado;

b) Perfil de inversiones; c) Perfil de costos; d) Flujo de caja;

e) Riesgos;

f) Tasa de rendimiento mínimo; y,

g) Valor actual neto.

2. Las inversiones se realizarán en operaciones transadas en el mercado financiero legalmente organizado, a través de los mecanismos bursátiles y extra bursátiles, y en préstamos a sus partícipes.

3. Excepcionalmente, el “Fondo” podrá invertir en proyectos de vivienda para sus partícipes, a través de un fideicomiso mercantil debidamente inscrito en el Registro Nacional de Valores en calidad de constituyente o adherente. 4. La sumatoria de los créditos prendario, quirografario y emergente no podrá

superar el monto registrado en la cuenta individual del partícipe. Independientemente de lo señalado, el partícipe podrá acceder al crédito hipotecario, hasta un monto igual al doble de lo registrado en sus cuentas individuales, siempre y cuando disponga de capacidad de pago;

5. Un mismo partícipe no podrá otorgar más de dos garantías para efecto de

los créditos emergente y quirografario.

Art. 29.- FUNCIONES.- El Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones: a) Presentar al Consejo de Administración un plan anual de inversiones para su

aprobación presupuestaria, concordante con las recomendaciones del Comité de Riesgos y el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y resoluciones de los organismos pertinentes;

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b) Invertir, por medio del Administrador, los recursos del “Fondo” en la forma, condiciones y límites propuestos por el Comité de Riesgos y aprobados por el Consejo de Administración, en virtud de lo establecido en el presente Estatuto;

c) Velar por la adecuada seguridad, rentabilidad, liquidez de las inversiones del “Fondo”;

d) Recuperar oportunamente, por medio del Administrador, los rendimientos

financieros generados en las inversiones realizadas con los recursos de los fondos administrados así como los provenientes de las operaciones de crédito a los partícipes;

e) Disponer que se abonen anualmente los rendimientos de los fondos administrados a cada una de las cuentas individuales de los partícipes;

f) Velar por el cumplimiento de los procesos establecidos para el

otorgamiento de operaciones de crédito;

g) Presentar oportunamente sus informes para conocimiento y aprobación del

Consejo de Administración; y

h) Las demás que establezca el Estatuto.

Art. 30.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES.- El funcionamiento del Comité de Inversiones se sujetará a las siguientes reglas:

a) DE LAS REUNIONES: El Comité de Inversiones, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes; y, extraordinariamente por convocatoria suscrita por el coordinador del mismo.

b) QUÓRUM: El Comité de Inversiones sesionará con la concurrencia de por lo

menos tres miembros.

c) VOTACIÓN: Las resoluciones del Comité de Inversiones serán tomadas con el voto unánime de los presentes en la reunión.

Art. 31.- DE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES.- La Comisión de Prestaciones es el órgano responsable del otorgamiento de las prestaciones a los partícipes o sus

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sucesores, según el caso, con estricta sujeción a las normas estatutarias y a las políticas y procedimientos aprobados por el Consejo de Administración.

Art.32.- INTEGRACIÓN.- La Comisión de Prestaciones estará integrada por tres miembros: un miembro del Consejo de Administración que la coordinará, el Administrador del “Fondo” y el Responsable del Área de Prestaciones. Esta Comisión reportará ante el Consejo de Administración.

Art. 33.- FUNCIONES.- La Comisión de Prestaciones tendrá las siguientes funciones: a) Conocer y aprobar las solicitudes formuladas por los partícipes con derecho

a prestaciones, según los requisitos establecidos en el Estatuto, los Reglamentos y los Instructivos;

b) Mantener un registro histórico de los beneficios entregados;

c) Aprobar la devolución de los valores registrados en la cuenta individual, de conformidad con el Estatuto y el Reglamento;

d) Recomendar el establecimiento de nuevas prestaciones y beneficios a los partícipes; y,

e) Las demás establecidas en el presente Estatuto.

Art. 34.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES.- El funcionamiento de la Comisión de Prestaciones se sujetará a las siguientes reglas:

a) DE LAS REUNIONES: La Comisión de Prestaciones se reunirá ordinariamente

por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria suscrita por el coordinador de la misma. El Responsable del Área de Prestaciones elaborará el acta respectiva y será responsable de su archivo.

b) QUÓRUM: La Comisión de Prestaciones sesionará con la concurrencia de por

lo menos dos miembros.

c) VOTACIÓN: Las resoluciones de la Comisión de Prestaciones serán tomadas

con el voto unánime de los presentes en la reunión.

Art.-35.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE INVERSIONES Y CRÉDITO, DE RIESGO Y DE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES.- Para ser designado miembro de los Comités de Inversiones y Crédito, de Riesgo y de la Comisión de Prestaciones se requiere:

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a) Ser calificado por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

b) No estar incurso en las prohibiciones e inhabilidades señaladas en la Ley;

c) No estar en mora por más de dos meses con el Fondo, para el caso de los

participes.

Art. 36.- DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.- El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración;

b) Intervenir conjuntamente con el Administrador del “Fondo”, en la

celebración de los contratos aprobados por el Consejo de Administración;

c) Presentar por escrito, conjuntamente con los demás miembros del Consejo

de Administración, los informes anuales de su gestión; y, de la situación económica del “Fondo” para conocimiento y aprobación de la Asamblea General de Representantes;

d) Convocar al Consejo de Administración cuantas veces fuere necesario, por propia iniciativa o en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Estatuto; e) Convocar a la Asamblea General Ordinaria o a la Asamblea General

Extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; f) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y demás normas, así como las

resoluciones aprobadas por el Consejo de Administración;

g) Convocar cada dos años, en los primeros quince días del mes de octubre, a elecciones para renovar a los miembros de la Asamblea de Representantes de los Partícipes; y,

h) Asumir las funciones del Administrador en ausencia temporal o definitiva de éste.

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Art. 37.- DEL VICEPRESIDENTE.- El Vicepresidente asumirá, por encargo, ausencia temporal o definitiva del Presidente, todas las funciones y obligaciones conferidas a éste.

Si faltare el Vicepresidente, asumirá la Vicepresidencia el vocal que designe el Consejo de Administración.

Art. 38.- DEL ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL.- El Administrador es el representante legal, judicial y extrajudicial de ASOPREP-FCPC y el responsable de la buena marcha del “Fondo”, para lo cual ejecutará de manera oportuna y eficiente las decisiones administrativas, económicas, financieras y crediticias resueltas por el Consejo de Administración.

Art. 39.- DESIGNACIÓN.- El Administrador será designado por el Consejo de Administración, de una terna seleccionada por concurso de merecimientos y oposición, efectuado por una Empresa especializada en la selección de ejecutivos. Previo a la posesión de su cargo deberá ser calificado por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Art.40.- REQUISITOS.- El Administrador debe reunir las competencias requeridas para el buen desempeño de las responsabilidades a su cargo. Deberá poseer título académico de cuarto nivel, con especialización en economía, finanzas, banca y/o carreras afines; y, acreditar experiencia de por lo menos cinco años en administración de entidades similares. Será caucionado a cargo de “ASOPREP-FCPC.” No tendrá relación de dependencia laboral y ejercerá sus funciones en calidad de mandatario.

Art. 41.-FUNCIONES.- El Administrador de ASOPREP-FCPC tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Cumplir, y hacer cumplir al personal contratado por el Fondo, las normas de carácter general, las disposiciones impartidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, este Estatuto, los reglamentos e instructivos del “Fondo”, las demás normas y políticas vigentes y las resoluciones del Consejo de Administración;

b) Organizar, planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades del “Fondo”;

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c) Presentar informes mensuales al Presidente y al Consejo de Administración de las actividades del “Fondo” en materia de inversiones, créditos y demás operaciones;

d) Presentar para conocimiento y aprobación del Consejo de Administración un sistema de registro contable y control de las aportaciones de cada uno de los participes y entregar trimestralmente a los partícipes su estado de cuenta individual;

e) Preparar el proyecto del plan general de actividades y la proforma presupuestaria anual del “Fondo” para estudio y aprobación del Consejo de Administración hasta la primera semana de octubre de cada año;

f) Mantener mensualmente informados a los partícipes mediante circulares, boletines, medios electrónicos, etc., acerca de las actividades del “Fondo”; y, de las resoluciones de carácter general adoptadas por el Consejo de Administración;

g) Contratar y dar por terminada la relación laboral de los trabajadores del “Fondo”, previo el conocimiento y aprobación del Consejo de Administración;

h) Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración los

cheques u órdenes de pago, de conformidad con el Manual de Aprobaciones del “Fondo”;

i) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz informativa. j) Ordenar el trámite para la concesión de préstamos a los partícipes, de

conformidad con los instructivos pertinentes;

k) Presentar mensualmente los estados Financieros de ASOPREP-FCPC al Consejo de Administración; y,

l) Las demás funciones y obligaciones establecidas en este Estatuto y las que le asigne el Consejo de Administración.

Art. 42.- REMOCIÓN DEL ADMINISTRADOR.- El Administrador podrá ser removido, en cualquier tiempo, por decisión de la Asamblea General de Representantes o por el voto conforme de por lo menos cuatro miembros del Consejo de Administración.

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Art. 43.- DEL AUDITOR EXTERNO.- La auditoría externa de ASOPREP-FCPC estará a cargo de una persona jurídica constituida de conformidad con la Ley, calificada por la Superintendencia de Bancos y Seguro. Realizará su actividad en forma totalmente independiente y sus informes estarán sujetos a las Normas Ecuatorianas de Auditoría.

Art. 44.-FUNCIONES DEL AUDITOR EXTERNO.- El Auditor Externo deberá cumplir las siguientes funciones:

a) Auditar los estados financieros de ASOPREP-FCPC, así como los procesos del Comité de Riesgos, del Comité de Inversiones y la ejecución del presupuesto del “Fondo” con sujeción a las normas de auditoría, la ley, el presente Estatuto, el Manual de Aprobaciones, las políticas, los reglamentos e instructivos de ASOPREP-FCPC.

b) Informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento del presupuesto, los controles internos del “Fondo” y las resoluciones de aplicación obligatoria. También informará sobre la gestión de los vocales del Consejo de Administración respecto de las prestaciones e inversiones de ASOPREP-FCPC;

c) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y las normas emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

d) Remitir el informe de auditoría a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en un plazo no mayor de ocho días después de celebrada la reunión de entrega del informe final con el Consejo de Administración;

e) Remitir los informes especiales o extraordinarios solicitados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en cuyo caso señalará el contenido, alcance y el período a ser cubierto;

f) Asistir, con voz informativa, a la Asamblea General de Representantes en la cual se conocerá y aprobará el informe de auditoría, o cuando fuere convocado o cuando hubiere solicitado ser recibido;

g) Asistir a las reuniones de trabajo cuando el Consejo de Administración así lo requiera; y,

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Art. 45.- FUNCIONES DEL AUDITOR INTERNO.- El Auditor Interno tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar si existe seguridad razonable de que las operaciones reflejadas en los estados financieros son confiables;

b) Informar al Consejo de Administración si hay seguridad razonable de que:

1. Los activos del “Fondo” están protegidos contra pérdidas por el uso no autorizado;

2. Las operaciones del Fondo son realizadas de acuerdo con la Ley, el Estatuto, los reglamentos internos, las políticas y otras disposiciones; y,

3. Las operaciones del “Fondo” son, registradas adecuadamente para permitir la elaboración de los estados financieros, conforme a los principios de contabilidad de aceptación general.

c) Establecer controles internos en el proceso de capturar, validar, procesar y emitir la información contable, de tal forma que los estados e informes financieros tengan el grado de confianza necesario sobre los que reflejan las cifras;

d) Prevenir o detectar errores, omisiones, fraudes y falsificaciones en el procesamiento financiero-contable de las transacciones; y,

e) Recomendar al Consejo de Administración las modificaciones necesarias a los procedimientos para asegurar un mejor control y evitar errores e irregularidades.

Art. 46.- DEL AREA DE CONTABILIDAD Y CUSTODIA DE VALORES.- El Área de Contabilidad tiene las siguientes funciones y obligaciones:

a) Llevar la contabilidad de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicando el plan de cuentas de la Superintendencia de Bancos y Seguros y las políticas del “Fondo”, con el fin de que los estados financieros cumplan con los requerimientos de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad;

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b) Presentar oportunamente los estados financieros y de ejecución

presupuestaria y someterlos a conocimiento del Administrado;

c) Encargarse de la custodia de los valores de todo tipo y de los documentos inherentes a sus funciones y responsabilidades.

Art. 47.-RESPONSABLE.-El responsable del Área de Contabilidad será un contador público autorizado.

CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Art. 48.- AUTONOMÍA PATRIMONIAL.- El patrimonio de la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado ASOPREP-FCPC es autónomo, diferente e independiente del patrimonio correspondiente a las Empresas Públicas de Hidrocarburos del Ecuador y del patrimonio de cada uno de los partícipes.

Art. 49.- COMPOSICIÓN PATRIMONIAL.- El patrimonio de “ASOPREP-FCPC” se constituye por la sumatoria de las cuentas individuales de los partícipes y por las reservas.

Igualmente ingresarán al patrimonio del Fondo las donaciones y contribuciones, de las cuales sea beneficiario.

CAPITULO VI DE LAS PRESTACIONES

SECCION UNO

DE LA JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA POR VEJEZ

Art. 50.- DERECHO A LA PRESTACIÓN.- Accederán a la jubilación complementaria por vejez, aquellos partícipes que cumplan con los requisitos de edad y tiempo de aportaciones establecidos en la Ley de Seguridad Social para la jubilación ordinaria de vejez del seguro obligatorio. También podrán acceder a la jubilación complementaria por vejez, aquellas personas que pese a que concluyó su relación laboral con el empleador, decidan mantener su cuenta individual en el “Fondo”, sin tener derecho a efectuar aportes adicionales, hasta cumplir con los requisitos de edad y tiempo de aportaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social para acceder a la jubilación ordinaria de vejez del seguro obligatorio.

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Art. 51- CUANTÍA DE LA PENSIÓN.- La cuantía de la pensión complementaria de vejez, que pagará el Fondo será determinada por el saldo acumulado en la cuenta individual y la expectativa de vida del partícipe, desde el momento en que haya cumplido con los requisitos de la Ley de Seguridad Social para la jubilación ordinaria de vejez.

Los coeficientes actuariales que aplicarán al cálculo de la cuantía de la pensión constarán en el Reglamento de Cálculo de la Pensión y Liquidación de la Cuenta Individual de Jubilación que expedirá el Consejo de Administración.

Art. 52.- LIQUIDACIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL.-Para el caso de los partícipes que, por cualquier causa, terminen su relación laboral sin haber cumplido los requisitos necesarios para acreditar derecho a la pensión de jubilación complementaria, se observará lo siguiente:

1. Si termina su relación laboral con la Empresa, por cualquier causa, sin haber cumplido con los requisitos de la Ley de Seguridad Social para acceder a la jubilación ordinaria de vejez, el ex partícipe tendrá derecho al retiro de sus aportes personales más los rendimientos financieros acumulados en su cuenta individual. En lo que respecta a los aportes patronales acreditados en la cuenta individual de jubilación del ex partícipe que no cumple los requisitos para acceder a la prestación, se estará a lo dispuesto en la normativa que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros.

2. Si se invalidare para el trabajo en forma permanente, el partícipe podrá retirar la totalidad de los aportes registrados en su cuenta individual más los rendimientos acumulados en su cuenta individual. La calificación de la invalidez deberá ser emitida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

3. Si un partícipe falleciere sus herederos o legitimarios tendrán derecho a retirar el saldo de la cuenta individual del fondo de jubilación y del fondo de cesantía, si hubiere aportado a éste.

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4. Si un jubilado falleciere sus herederos o legitimarios tendrán derecho a retirar el saldo de su fondo.

5. Si alguna persona cuya relación laboral concluyó con el empleador y no ha retirado sus aportes personales falleciere, sus herederos o legitimarios tendrán derecho a retirar el saldo de la cuenta individual del fondo de jubilación y del fondo de cesantía, si hubiere aportado a éste.

6. En todos los casos, si tuviere obligaciones pendientes de pago con el “Fondo”, será necesario que ambas partes acuerden la forma de saldar dichas obligaciones, previo a la liquidación de la cuenta individual y a la devolución de aportes referida en los numerales precedentes.

SECCIÓN DOS DE LA CESANTÍA

Art. 53.- DERECHO A LA PRESTACIÓN.- Acreditarán derecho a la prestación de cesantía, en una cuantía igual al monto acumulado en su cuenta individual de cesantía, los partícipes que terminan su relación laboral con la Empresa, por cualquier causa, al momento de su separación de la misma.

Art. 54.-LIQUIDACIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL.- Si un partícipe deja de aportar a su cuenta individual de cesantía y manifiesta su voluntad de separarse del Fondo de Cesantía, se liquidarán y devolverán sus aportes personales más los rendimientos financieros acumulados en dicha cuenta individual. Cuando concluya su relación laboral con el empleador, se le liquidarán y devolverán los aportes patronales, más los rendimientos financieros acumulados en su cuenta individual. Si tiene obligaciones pendientes de pago con el “Fondo”, será necesario que ambas partes acuerden la forma de saldar dichas obligaciones, previo a la liquidación de la cuenta individual y a la devolución de aportes referida en el inciso anterior.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO

Art.55.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución del Fondo deberá ser resuelta por la Asamblea General Extraordinaria de los Representantes de los Partícipes, con el voto conforme de al menos las dos terceras partes del total de los representantes de los partícipes, sujetándose a las disposiciones que para tal efecto haya emitido la Superintendencia de Bancos y Seguros.

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CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Administrador, los miembros del Consejo de Administración, los miembros de los Comités de Inversiones, Riesgos, Crédito y Prestaciones y el Auditor Interno, en el ejercicio de sus funciones responderán hasta por culpa leve, civil, penal y pecuniariamente por la buena marcha administrativa y financiero-contable del “Fondo” y por el manejo y custodia de sus bienes, sea por acción u omisión.

Segunda.- El cumplimiento de las funciones, dignidades y comisiones que se encomendaren a los partícipes del “Fondo” será obligatorio y solo podrán excusarse de su desempeño, por causas debidamente justificadas ante el Consejo de Administración.

Tercera.- En los casos en que ASOPREP-FCPC proceda a devolver los valores acumulados en la cuenta individual del partícipe, se deducirán los gastos administrativos u operacionales que haya tenido el “Fondo” en una cuantía equivalente al 2% de los rendimientos financieros acreditados en la cuenta individual del participe, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la fecha de desafiliación del “Fondo”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez registrado el estatuto de ASOPREP-FCPC por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros, ASOPREP-FCPC notificará a EP PETROECUADOR sobre la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 225 publicado en el Registro Oficial N°123 de 4 de febrero de 2010 o cualquier norma que lo sustituya, para los jubilados que obtuvieron tal derecho hasta el 31 de diciembre del año 2008.

SEGUNDA.- Todos los trámites de jubilación complementaria pendientes, se sujetarán al presente Estatuto, una vez implementado el régimen de Cuentas Individuales, dispuesto por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

TERCERA.- Autorizase a los miembros del Consejo de Administración elegidos en aplicación del presente Estatuto (Nombres) para que conjuntamente con el Administrador, tramiten su aprobación ante las autoridades pertinentes y suscriban los documentos necesarios para tal efecto.

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DISPOSICIÓN FINAL.- La presente codificación entrará en vigencia a partir del día de hoy, 11 de diciembre de 2010.

Referencias

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