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MARCO LEGAL EN EDUCACIÓN SEXUAL. Argentina Brasil Chile Colombia Costa Rica México Perú Guatemala El Salvador

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(1)

MARCO LEGAL EN EDUCACIÓN

SEXUAL

• Argentina • Brasil • Chile • Colombia • • Costa Rica • México • Perú •

(2)

Mecanismo implementación

Declaración Ministerial

• Firma Declaración Ministerial Prevenir con Educación

• Junio 2009 Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en Jamaica , México es ratificado como el país encargado de liderar la implementación de la

Declaración Ministerial.

• Creación instrumentos técnicos, acciones diplomáticas conjuntas.

– Glosario de términos

– Lineamientos Globales para la Educación en Sexualidad.

(3)

Sinergia Acciones para Implementar

Declaración.

Gobiernos Nacionales SISTEMA ONU Sociedad Civil Gobierno Mexicano

(4)

Metas

Declaración Ministerial

Para el año 2015, se habrá reducido en 75% la brecha en el número de escuelas que actualmente no han institucionalizado la educación integral en sexualidad, para los centros educativos bajo la jurisdicción de los Ministerios de Educación.

Para el año 2015, se reducirá en 50% la brecha en

adolescentes y jóvenes que actualmente carecen de cobertura de servicios de salud para atender apropiadamente sus necesidades de salud sexual y reproductiva.

(5)

Declaración Ministerial

Compromisos en legislación

3.2 La Educación Sexual Integral tendrá una amplia perspectiva más basada en derechos humanos y con pleno respeto a los valores de una sociedad plural y democrática. Incluirá aspectos étnicos, biológicos, emocionales, culturales y de género así como referentes a la diversidad de

orientaciones e identidades sexuales, conforme al marco legal de cada país para así generar

respeto por las diferencias y rechazo a cualquier forma de discriminación, así como fomentar

decisiones responsables e informadas entre la juventud para el inicio de su vida sexual.

(6)

Declaración Ministerial

Compromisos en legislación

3.10 Trabajar en conjunto con los poderes ejecutivo y legislativo en aquellos países

donde sea el caso para garantizar un marco legal apropiado así como el presupuesto

necesario para la implementación de EIS y la promoción de salud sexual.

(7)

Categorías de

Análisis

• Datos Estadísticos • Marco Legal • Políticas Públicas • Territorio • Congreso • Contexto Político • Actores Clave

(8)

Países Seleccionados

• Argentina • Brasil • Chile • Colombia • Costa Rica • El Salvador • Guatemala • México • Perú

(9)

Datos Estadísticos en

Salud Sexual y Reproductiva

Mortal Materna TGF TGFA % Prevalenc VIH/SIDA Atención Neonatal % Atención C alif. de Parto % Métodos Anticonc % Argentina 40/100 mil 2,3 14.5 0,5 99 99 78,3 Brasil 110/100 mil 2,3 37 0,6 87 88 77 Chile 16/100 mil 1,9 0,3 - 100 58 Colombia 130/100 mil 2,2 20,5 0,6 83 96 78

Costa Rica 3.2/100 mil 2,1 27,5 0,6 96* 99 96

El Salvador 72/100 mil 2,5 23 0,8 71 87,3 67

Guatemala 153/100 mil 4,2 33 0,8 - 41 43

México 58/100 mil 2,1 26,2 0,3 86 93 70,5

(10)

Datos Estadísticos en

Cobertura Educativa

País Nivel Primaria % Nivel Secundaria % Argentina 99 78,5 Brasil 95 79 Chile 99 92 Colombia 89 65 Costa Rica 92 6,1 El Salvador 94 54 Guatemala 87 27 México 94 81 Perú 96 72

(11)

Legislación en Educación Sexual

• Constituciones Nacionales

(12)

Constitución Argentina

Artículo establece que el gobierno federal sostiene el culto católico. El Artículo 5º establece las

atribuciones de las provincias para crear su propia Constitución, administrar su justicia, el régimen municipal y la educación primaria.

Artículo 14 establece los derechos que los habitantes de la Nación gozan, entre los que destacan los

relacionados con la actividad comercial y al final marca el derecho para “enseñar y aprender”. El 14 bis,

establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable.

(13)

Argentina: Ley de Educación Nacional

Artículo 2, establece a la educación como un bien público y un derecho personal y social.

Artículo 5º establece la preponderancia de la nación sobre los criterios educativos de las provincias.

Artículo 11, inciso p), indica como fines y objetivos de la política educativa el brindar conocimientos y

promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.

Artículo 121º establece las atribuciones de los

gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para planificar su propio sistema

(14)

Argentina: Ley 26.150 Programa Nacional

de Educación Sexual

Artículo 1ª establece que la educación sexual integral es aquella que articula aspectos

biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

Artículo 5º establece la obligación de los niveles de gobierno nacional, provincial y de Buenos Aires en impartir educación sexual adaptando los

programas a la realidad sociocultural local.

Artículo 10º establece que la ley será adoptada de manera gradual y progresiva, acorde a todas las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación de docentes.

(15)

Argentina: Ley Salud Sexual y

Reproductiva

• Indica la creación de un Programa Nacional

Salud Sexual y Procreación Responsable.

• Objetivos:

– a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de

discriminación, coacciones o violencia;

– c) Prevenir embarazos no deseados;

(16)

Argentina: Ley Salud Sexual y

Reproductiva

Artículo 3º el programa está destinado a la

población en general sin discriminación alguna

Artículo 9º las escuelas públicas o privadas,

religiosas o no, deberán dar cumplimiento a la ley “en el marco de sus convicciones”

• El Artículo 10 permite a las instituciones de salud de carácter religiosas abstenerse de

brindar servicios relacionados con la provisión de anticonceptivos “con fundamento en sus convicciones”.

(17)

Argentina: Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños y Adolescentes

Artículos 15 y 16: establece el Derecho a la educación pública y gratuita

(18)

Constitución do Brasil

Artículo 226º establece el derecho a la paternidad y planeación familiar libre, responsable e informada así como la

obligación del Estado en propiciar recursos para el ejercicio de este derecho.

(19)

Brasil: Ley de Planeamiento Familiar

Artículo 1º establece el derecho de todo ciudadano la planificación familiar.

Artículo 4º establece que la planificación familiar será orientada por acciones

preventivas y educativas garantizando el acceso igualitario a información, métodos y técnicas disponibles para la regulación de la fecundidad

(20)

Brasil: Ley de Planeamiento Familiar

Artículo 6º obligación del Estado a través del Ministerio de Salud y en asociación con las

instancias del sistema educativo a promover

condiciones y recursos informativos,

educacionales, técnicos y científicos que

aseguren el libre ejercicio de la planificación familiar.

(21)

Brasil: Ley de Directrices y Bases de la

Educación Nacional

• Es el instrumento que coloca el precedente

legal por medio del cual el Ministerio de

Educación Federal tiene las atribuciones de marcar las directrices de la educación en

todos los establecimientos educativos a través de los Parámetros Curriculares Nacionales.

(22)

Brasil: Ley del Plan Nacional de

Educación 2001 - 2011

• Estados, municipios y el Distrito Federal deberán tener a la ley como base para la realización de sus propios planes decenales de educación.

Punto 4.3, Objetivos y Metas, numeral 12

establece que se debe incluir en las directrices curriculares de formación de docentes temas relacionados a las problemáticas tratadas

transversalmente como género, educación sexual, pluralidad y medio ambiente entre otras.

(23)

Constitución de Chile

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas.

9.- El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción protección

recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. …. Es deber preferente del Estado garantizar las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas….

• 10.- El derecho a la educación. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

• 11-La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las

(24)

Chile: Ley de Salud

• Crea el régimen de prestaciones de salud,

incluyendo a los indigentes. Consagra al Régimen en Garantías en Salud como el

compendio de los servicios garantizados que otorgan los establecimientos públicos y

privados en salud donde se incluye servicios en consejería de salud sexual y reproductiva para el adolescente

(25)

Chile: 779 Normas Relativas al

VIH/SIDA

• Establece la responsabilidad del Estado para

investigar, promover e informar a la población acerca del VIH/SIDA, así como proteger al

(26)

Chile: Ley Orgánica Constitucional de

Enseñanza

• Establece que los establecimientos educativos

tienen la libertad de preparar y proponer sus propios planes y programas de enseñanza, siempre que se atengan a objetivos fundamentales y contenidos elaborados por el Ministerio de Educación.

(27)

Constitución de Colombia

Artículo 44. Derechos de la infancia, a la vida, integridad física, salud y seguridad social.

Artículo 45. Derecho del adolescente a la protección y a la formación integral.

Artículo 48. Establece la universalidad y

obligatoriedad para recibir Seguridad Social

Artículo 68. Derecho de los padres a elegir la educación de los hijos. Establece que en las

escuelas públicas no se obligará a nadie a recibir educación religiosa

(28)

Colombia: Código de la Infancia y la

Adolescencia

Artículo 20, numeral 18 establece que los niños cuentan con Derechos de Protección contra la transmisión del VIH/SIDA y las ETS

Artículo 39, numeral 6 establece que son obligaciones de la familia promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos

Artículo 44, numeral 10 que es obligación

complementaria de las instituciones educativas

orientar a la comunidad educativa para la formación en salud sexual y reproductiva y la vida en pareja

Artículo 46, numeral 7 establece como obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud el garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a

(29)

Colombia:

Ley General de Educación

Artículo 13, inciso d) objetivos comunes de la educación desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la

autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y la preparación para una vida familiar armónica y responsable

(30)

Colombia:

Ley General de Educación

Artículo 14, inciso e), la enseñanza en todos los establecimientos oficiales o privados en los niveles preescolar, básica y media deberá

cumplir con la educación sexual impartida de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas, y afectivas de los educandos según su edad

(31)

Costa Rica: La Ley General sobre VIH

SIDA

Artículo 30° la obligación del Estado a través del Ministerio de Salud en crear acciones de prevención e información sobre la prevención

Artículo 31 establece la coordinación entre el Consejo Nacional de Educación y el Ministerio de Salud para incluir en los contenidos de

(32)

Costa Rica: Código de la Adolescencia y

la Niñez

Artículo 44 obligación y competencia del Ministerio de Salud en garantizar la creación y desarrollo de

programas de educación y atención integral sobre salud sexual y reproductiva.

Artículo 55 establece la obligación de las autoridades educativas para poner en ejecución programas sobre salud preventiva, sexual y reproductiva.

Artículo 58 se mandata el diseño de políticas

educativas nacionales que garanticen entre otros temas, la inclusión de programas educativos en educación sexual, reproducción, embarazo

(33)

Costa Rica: Ley General de Protección

a la Madre Adolescente

Artículo 9º las clínicas de salud pública del país deberán impartir cursos formativos en educación sexual dirigidos a las madres adolescentes, para prevenir otro embarazo no deseado.

(34)

Constitución de El Salvador

ARTÍCULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y

garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia

(35)

El Salvador: Ley de Prevención y Control

de la Infección provocada por el VIH

Artículo 24. La abstinencia sexual y fidelidad mutua, son los únicos métodos seguros de prevención en un amplio proceso educativo, respetuoso a los valores y principios

tradicionales de la sociedad, los cuales

constituyen una barrera efectiva contra las

enfermedades transmisibles sexualmente, por la cual el Estado y la sociedad deben

(36)

Constitución de Guatemala

Artículo 3° protege a la vida desde la concepción

Artículo 47° establece la Paternidad Responsable y al derecho para elegir de manera libre el número y espaciamiento de los hijos.

Artículo 52° establece la protección del Estado hacia la maternidad.

(37)

Guatemala: Ley de Desarrollo Social

Artículo 29 habla sobre la creación de una asignatura sobre población que incluya

aspectos integrales de educación sexual,

planificación familiar, paternidad y maternidad responsable, embarazo adolescente.

Artículo 30º toca el temad de la educación en población y específicamente de la educación sexual en población.

(38)

Guatemala: Ley de Protección de la

Niñez

Artículo 30 y 76. Mandata la creación de programas de educación para educadores, padres y alumnos, así como la obligación del Estado para fomenta la educación sexual.

(39)

Guatemala: Ley de Acceso a Métodos

de Planificación Familiar

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto asegurar el acceso de la población a los servicios de planificación familiar, que conlleve la información, consejería, educación sobre salud sexual y reproductiva a las personas y provisión de métodos de planificación familiar

Artículo 2. Observancia. Las disposiciones de la presente Ley deben ser aplicadas en el ámbito

nacional en todos los establecimientos de

educación primaria y secundaria, y en todos los establecimientos de la red pública de salud

(40)

Guatemala: Ley de Acceso a Métodos

de Planificación Familiar

Artículo 9. Estrategia especial para adolescentes. El Ministerio de Educación, El MSPAS y el IGSS en

coordinación con otras organizaciones públicas y privadas, diseñarán una estrategia que asegure la provisión de

servicios integrales y diferenciados para los y las adolescentes

Artículo 10. Formación integral del adolescente. El MSPAS en coordinación con el Ministerio de Educación y otras

organizaciones públicas y privadas sectoriales deben incluir en la currícula de formación contenidos sobre: derechos y responsabilidades para la promoción y auto cuidado de la salud, sexualidad y el embarazo precoz y no deseado, como factores de riesgo que contribuyen y afectan la

(41)

Guatemala: Ley del Impuesto de

Bebidas Alcohólicas

• Cuenta con un Artículo donde establece que el

15% del impuesto recaudado por este concepto será destinado para programas de SSyR, Planificación Familiar y rehabilitación de alcoholismo

(42)

Constitución Mexicana

Artículo 3º Derecho a la Educación. Educación obligatoria hasta la secundaria.

Artículo 4º se consagra el derecho de toda persona tiene a decidir de manera libre,

responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Derecho a la

(43)

México: Ley General de Población

Artículo 3º deben ser creados programas de planificación familiar a través de los servicios educativos y de salud.

(44)

México: Ley General de Educación

Artículo 7º fines de la educación pública el

desarrollar para preservar conciencia sobre la salud, planificación familiar y paternidad

responsable.

Artículo 4º la educación que sea impartida por el Estado será laica y completamente ajena a cualquier doctrina religiosa.

(45)

México: Ley General de Salud

Artículos 68 y 69. establece los servicios de

planificación familiar que incluye la promoción familiar y educación sexual con base en los

contenidos que establezca el Consejo Nacional de Población.

Artículo 71 La Secretaría de Salud deberá asesorar la elaboración de los programas

educativos en materia de planificación familiar y educación sexual para el sistema educativo nacional.

(46)

México: Código Penal Federal

Artículo 200º Establece que los materiales para prevención de ITS y embarazo

adolescente no serán considerados pornográficos

(47)

México: Código Civil Federal

Artículo 4º Toda persona tiene el derecho de decidir el número de hijos y establece que las parejas ejercerán esta derecho de manera

(48)

México

:

Ley General Para la Protección de

las Niñas, Niños y Adolescentes

• Establece lineamientos generales para crear

acciones de prevención de ETS así como para la prevención del embarazo adolescente.

(49)

Constitución del Perú

Artículo 6º indica que La política nacional de población tiene como objetivo difundir y

promover la paternidad y maternidad

responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal

sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

(50)

Constitución del Perú

Artículo 7º Establece el Derecho a la salud donde todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa

(51)

Perú: Ley de Igualdad de Oportunidades

entre Hombres y Mujeres

Artículo 6º se plasman las obligaciones y atribuciones directas del Poder Ejecutivo dentro de la ley.

inciso g) Se establecen los lineamientos para que el Poder Ejecutivo garantice el derecho a la salud con énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos y embarazo adolescente

inciso l) se establece la promoción de una

educación sexual integral con calidad científica y ética

(52)

Perú: Ley General de Salud

Artículo 6º Establece el derecho a elegir

métodos anticonceptivos así como a recibir información sobre planificación familiar

(53)

Perú: Ley de Política Nacional de

Población

Artículo 9º Los programas de educación en sexualidad deben estar orientados a elevar los niveles educativos de la población.

Artículos 11 y 12º garantizan la existencia de

programas de educación en población en todos los niveles y modalidades del sistema educativo que incluye a la educación familiar y sexual que incluya aspectos sobre la paternidad responsable y el valor y sentido de la sexualidad.

Artículo 14º inciso c) indica que la educación sexual será orientada a desarrollar un comportamiento

personal basado en concepciones integrales de la misma, abarcando las dimensiones biológicas,

(54)

Perú: Código Niñez y Adolescente

Artículo 15°, inciso g) establece que el Estado garantizará que la educación básica

comprenda la orientación y la planificación familiar

(55)

Factores a considerar

País Régimen Territorial

Argentina Federación

Brasil Federación

Chile Unitario Descentralizado Nivel Municipal

Colombia Unitario Descentralizado Nivel Departamental y Municipal

Costa Rica Unitario

El Salvador Unitario

Guatemala Unitario

México Federación

(56)

Factores a considerar

País Contexto Político

Argentina Elecciones 2011

Brasil Elecciones 2010

Chile Cambio de Gobierno

Colombia Elecciones 2010

Costa Rica Elecciones 2010

El Salvador Nuevo Gobierno

Guatemala Mitad de Gestión

México Mitad de Gestión

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