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Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil
dieciséis.
VISTOS para resolver en sentencia los autos del expediente
47/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura
previo que promovió Desarrolladora Armmed Norte, Sociedad
Anónima de Capital Variable, respecto de la aprobación o no del
convenio que se exhibió en autos; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante formato que se presentó el cuatro de
diciembre de dos mil catorce
ante la Oficialía de Partes de este
Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la sociedad
controladora
Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable, la comerciante Desarrolladora
Armmed Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable solicitó se
le declare en estado de concurso mercantil con plan de reestructura
previo (fojas 20 a la 296).
SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil
quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, declaró
fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura
previo a
Desarrolladora Armmed Norte, Sociedad Anónima de
Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos
339 y 341 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Lo anterior, atendiendo a que la
naturaleza del concurso
mercantil, tiene como propósito regular un fenómeno complejo,
esencialmente de naturaleza económica y con repercusiones
sociales, cuando un comerciante o cuya situación de iliquidez o
insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de sus
obligaciones de pago, con el grave riesgo de perecimiento de su
empresa;
suceso que trasciende socialmente, en forma primordial,
porque el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago,
afecta directamente la viabilidad de la propia empresa en crisis, al
verse privada de los elementos que requiere para subsistir como
ente productivo y que necesariamente provienen de sus acreedores.
Al afectarse la viabilidad de las empresas, se impacta también
a los acreedores con los que mantiene una relación de negocios, no
sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también por el cese de
la relación comercial; que la desaparición de una empresa constituye
una afectación clara para sus propios trabajadores ante la pérdida
de la fuente de empleo, y para la sociedad en general, por el impacto
que sufre la economía ante la salida del mercado de un prestador de
bienes o servicios.
La Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un objetivo
de
interés público la conservación de las empresas, evitando que
el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago ponga
en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las que
mantenga una relación de negocios;
y, en caso de que ello no sea
posible, dicho
interés público se centra en lograr otro objetivo:
preservar el valor económico y social de la empresa en quiebra,
mediante un proceso de liquidación ordenado, transparente y
equitativo, que permita maximizar su valía, en aras de causar la
menor afectación posible a los acreedores y al propio comerciante.
Para lograr la consecución de esos objetivos de interés
público, la ley de la materia establece
un proceso judicial que
consta de
una etapa preliminar y dos fases propias al concurso
mercantil.
La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que se
hace referencia, se denomina en la ley como
procedimiento para la
declaración de concurso mercantil, la cual se regula en el Título
3
Primero, Capítulos
III, IV, V y VI, de la Ley de Concursos
Mercantiles, donde se contemplan las reglas procesales y
sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la presentación de la
demanda o solicitud de concurso mercantil, la visita de verificación
de la contabilidad del comerciante, hasta la emisión de la sentencia
que concluya dicha fase, así como las reglas del recurso de
apelación contra esa sentencia.
El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se ciñe
exclusivamente a
obtener la decisión judicial sobre la
procedencia de declarar o no en situación jurídica de concurso
mercantil a la comerciante de que se trate.
Por ello, la materia del proceso en esta fase, se centra en la
demostración de la situación económica y financiera que guarde la
empresa de la comerciante al momento en que se presenta la
solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de sus obligaciones
de pago con sus acreedores, a efecto de establecer si se actualizan
o no los supuestos legales para ser declarada en concurso
mercantil.
También, en esta etapa es posible que se dicten medidas
precautorias en forma provisional, con el propósito de evitar que se
ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la
demanda de concurso mercantil o que se agrave dicho riesgo; así
como medidas precautorias tendientes a proteger la masa y los
derechos de los acreedores en su conjunto, mientras se dicta la
sentencia correspondiente a esta fase del proceso.
De emitirse sentencia en sentido positivo en este procedimiento
preliminar, es decir,
declarando en concurso mercantil a la
comerciante, el proceso continuará abriéndose la primera etapa
de la ley de la materia, es
la conciliación, salvo que el comerciante
haya solicitado que el concurso inicie en etapa de quiebra.
Por otra parte, de dictarse sentencia en sentido negativo, esto
es,
declarando improcedente la declaración de concurso
mercantil del comerciante, y una vez firme dicha resolución (por no
haberse impugnado en apelación, o por no haber prosperado el
recurso), el procesó concluirá, regresando las cosas al estado que
tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las
medidas precautorias que se hubiere dictado y liberándose las
garantías que se hubieren constituido para evitar la imposición de
alguna medida precautoria.
Así, la finalidad esencial y relevante de esta etapa preliminar o
previa al concurso, como se ha dicho, es determinar si procede o no,
constituir al comerciante en la situación jurídica de concurso
mercantil y sujetarlo al proceso legal contemplado en la ley a
efecto de lograr la conservación de su empresa, mediante la
celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, o bien,
de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación de la empresa
mediante la venta de sus bienes, para hacer el pago a los
acreedores en los términos que la ley establece.
La finalidad esencial y relevante es lograr la conservación de su
empresa, mediante la celebración de un convenio conciliatorio con
sus acreedores, y sólo de no ser ello posible, en términos del artículo
145 párrafo tercero, concluida la etapa de conciliación el Juez
procederá a levantar la certificación correspondiente haciéndose
constar en ella la terminación de dicha etapa y en su caso de su
prorroga, el comerciante en concurso mercantil será considerado en
estado de quiebra.
Por otra parte, se establece que conforme el numeral 79 de la
Ley de Concursos Mercantiles, el
conciliador y el Comerciante
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deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa en
operación.
Asimismo, conforme al artículo
20 de la Ley de Concursos
Mercantiles, en el presente concurso mercantil con plan de
reestructura previo
se abrió en etapa de conciliación y se tuvo
como conciliador por designación de la propia comerciante a
Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus
funciones, procurando que la Comerciante y sus acreedores
reconocidos llegaran a un convenio en términos de la Ley, conforme
al numeral
148 de la Ley de Concursos Mercantiles, asimismo se
estableció que dicho Conciliador podía reunirse con el Comerciante
y con los acreedores que estime convenientes y con aquellos que
así se lo solicitaran, ya sea conjunta o separadamente y
comunicarse con ellos de cualquier forma, conforme al numeral
149
de la ley en comento, con base en las obligaciones que le establece
el numeral
332 de la Ley de Concursos Mercantiles (fojas 396 a
410).
TERCERO. El veinte de abril de dos mil quince, el
conciliador
presentó la lista provisional de créditos, considerando
aquéllos que le fueron solicitados para su reconocimiento en
términos del artículo
122 de la Ley de Concursos Mercantiles, así
como con la contabilidad del comerciante, los demás documentos
que le permitieron determinar su pasivo, la información que el propio
comerciante y su personal están obligados a proporcionarle, de
conformidad con el diverso numeral
121 de la ley en comento,
misma que se hizo del conocimiento de los acreedores y de la
concursada el
cuatro de mayo de dos mil quince, a fin de que, en
su caso, plantearan las objeciones que estimaran pertinentes, como
lo establece el numeral
129 de la ley en mención; asimismo, por
Conciliador
exhibiendo la lista definitiva de créditos (fojas 1038 a
la 1041 y 1164).
CUARTO. Por auto de uno de septiembre de dos mil quince,
se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en términos del
artículo
132 de la Ley de Concursos Mercantiles se dictó sentencia
de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el siete
de septiembre de dos mil quince (fojas 1249 a 1280).
Cabe destacar, que contra la aludida sentencia diversos
acreedores promovieron sendos recursos de apelación, los cuales a
la fecha se encuentran pendientes de resolución.
QUINTO. El conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos
148 y 149 de la Ley de
Concursos Mercantiles, llevó a cabo las gestiones conducentes para
procurar que el comerciante y sus acreedores concretaran un
convenio en términos de ley y el
veintiuno de enero de dos mil
dieciséis, se presentó para aprobación judicial el convenio suscrito
por el comerciante y varios acreedores reconocidos, al que
acompañó resumen en términos del numeral
161 de la misma ley.
SEXTO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 162 de la
ley en cita, por auto de
veintidós de enero de dos mil dieciséis el
mencionado convenio y su resumen, se pusieron a la vista de todos
los acreedores reconocidos, por un plazo de
cinco días, a fin de que
los acreedores reconocidos en diversos grados, que sí firmaron el
convenio presentaran las objeciones en relación con la autenticidad
de la expresión de su consentimiento y, los acreedores reconocidos
comunes que no lo suscribieron ejercieran en su caso su derecho de
veto.
Dentro del término indicado,
no se planteó objeción alguna
por parte de los acreedores reconocidos y suscriptores del
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convenio, ni se ejerció derecho de veto respecto del convenio
concursal propuesto.
SÉPTIMO. Por así corresponder al estado del procedimiento,
se procede a dictar la presente sentencia, bajo los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito en
el Estado, es competente para resolver el presente asunto de
conformidad con lo dispuesto en los artículos
104, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
53 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
4°, 17, 164, 166, 262 y
342 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SEGUNDO. Marco jurídico y requisitos de eficacia. El marco
jurídico que prevé la Ley de Concursos Mercantiles, que regula lo
relativo a la suscripción y aprobación del convenio concursal, es el
siguiente:
“Artículo 1º. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil.
“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe”.
“Artículo 3º. La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos”.
“Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley”.
“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.
“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.
“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo.
“Artículo 156. Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en esta Ley.
“Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar”.
“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:
“I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y
“II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.
“En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.
“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.
“Artículo 158. El convenio se considerará suscrito por todos aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con respecto de sus créditos lo siguiente:
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“I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIs al valor del día de la sentencia de concurso mercantil;
“II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en UDIs al valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago, y
“III. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles.
“Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del convenio, considerando el valor de las UDIs del día en que se efectúe el pago.
“Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículo se considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobación del convenio”.
“Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará: “I. Al Comerciante;
“II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;
“II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados;
“III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito, y
“IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.
“La suscripción del convenio por parte de los Acreedores Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del convenio.
“Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólo podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea consecuencia de la decisión adoptada por mayoría requerida por las disposiciones que regulen o los documentos que instrumenten dichos créditos colectivos y, en ausencia de una disposición al respecto, en la asamblea general de acreedores correspondiente, en los términos del artículo 161 Bis 1 de esta Ley”.
De la transcripción anterior, se obtiene, que la Ley de
Concursos Mercantiles, tiene como
objeto primordial el interés
público, asegurando no sólo el interés personal de los acreedores,
sino también
el deber de conservar a las empresas y evitar que el
incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de la
comerciante,
ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las
demás con las que mantengan una relación de negocios, así como
proteger la masa y los derechos de todos los acreedores,
incluso los de aquellos que no han participado aún en el
procedimiento.
Asimismo, que la
finalidad de la etapa de conciliación es
lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el
convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos —con
excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en
relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del
artículo 123 constitucional y en esta Ley—, que representen más del
cincuenta por ciento de la suma de los montos que prevé el trascrito
numeral
157.
Convenio que deberá considerar el pago de los créditos
previstos en el artículo
224 de la ley de la materia, de los créditos
singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a
sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía
real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
De igual forma, deberá prever reservas suficientes para el pago de
las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se
encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por
determinar.
Además de que aprobado dicho convenio obliga al
Comerciante, a todos los Acreedores Reconocidos comunes,
subordinados, con garantía real o privilegio especial que lo hayan
suscrito, y a los acreedores reconocidos con garantía real o privilegio
especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus
créditos en los términos del referido artículo
158 de la ley en cita.
A fin de concluir favorablemente el procedimiento como lo
refiere la fracción
I, del numeral 262 de la Ley de Concursos
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suscrito por el comerciante y por los acreedores representativos del
grado y cuantía ordenados en la propia ley, en que además se
respeten los derechos de todos los acreedores, incluidos los no
firmantes.
Por lo que previo a su aprobación, quien resuelve, como rector
del procedimiento, procede verificar que el pacto de voluntades que
se propone reúna todos los requisitos de eficacia que se establecen
en el
Titulo Quinto, Capítulo Único “De la Adopción del
Convenio”, como son:
a) Si su presentación se realizó en el plazo concedido para la
etapa de conciliación y su prórroga —365 días sesenta y
cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se
realizó la publicación de la sentencia de concurso mercantil
en el Diario Oficial de la Federación, esto es, del cinco de
febrero de dos mil quince—
, conforme lo establece el
numeral
145 de la Ley de Concursos Mercantiles.
b) Sí reúne las firmas necesarias, tanto de la comerciante como
de sus acreedores reconocidos representativos del
porcentaje que refiere el numeral
157 de la propia ley de
Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta por
ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los
acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del
monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con
garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.
En el supuesto descrito en el
inciso a), el mismo se colma, en
razón a que el plazo de ciento ochenta y cinco días que prevé la
etapa de conciliación, inició el
cinco de febrero de dos mil quince
y concluyó
el ocho de agosto de dos mil quince, ello a partir del
de la sentencia de concurso mercantil, asimismo por acuerdo de
siete de agosto de dos mil quince, a petición del conciliador se
otorgó una prórroga de noventa días naturales contados a partir de
la fecha en que concluyó el plazo anterior, al considerar próximo a
ocurrir la celebración de un convenio.
En diverso acuerdo de
diez de noviembre de dos mil quince,
ante la solicitud del Comerciante y los acreedores reconocidos que
representaron al menos el setenta y cinco por ciento del monto total
de los créditos reconocidos, se otorgó la ampliación de prórroga por
otros noventa días, mismos que fenecieron el
cuatro de febrero de
dos mil dieciséis.
Por su parte, el
Conciliador Federico Gabriel Lucio
Decanini, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, exhibió el
convenio concursal suscrito por la Comerciante y diversos
acreedores, al que acompañó el resumen correspondiente en los
formatos aprobados por el Instituto Federal de Especialistas en
Concursos Mercantiles, lo que pone de manifiesto que su
presentación se realizó dentro del plazo que para tal efecto
establece el artículo
145 de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo
que se cumplió con el requisito de eficacia que se analiza.
TERCERO. Por otra parte, respecto del supuesto descrito en el
inciso b), en el sentido de que deben reunirse las firmas necesarias,
tanto de la comerciante como de sus acreedores reconocidos
representativos del porcentaje que refiere el numeral
157 de la
propia ley de Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta
por ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los
acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del monto
reconocido a aquellos acreedores reconocidos con garantía real o
privilegio especial que suscriban el convenio, y con ello
determinar
la eficacia del convenio, el mismo a criterio del suscrito se colma.
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Para establecer lo anterior, el convenio debe estar suscrito no
sólo por el comerciante, sino también por acreedores respecto de
cuyo voto, primero, es preciso considerar quiénes fueron graduados
en dicha sentencia como acreedores comunes, con garantía real y
con privilegio especial.
Luego, se debe obtener una sola cantidad global, ello ante una
simple suma tanto del monto de pasivo del comerciante que fue
reconocido tanto a favor de todos los comunes aludidos en la
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,
como a favor de aquellos acreedores con garantía real y con
privilegio especial que
sí suscribieron el convenio, de lo cual se
obtiene la siguiente formula:
Total del monto Total del monto
reconocido a + reconocido a acreedores ÷ 2 = 50% acreedores comunes con garantía real o con
privilegio especial signantes
Una vez establecido el monto total del citado pasivo a
considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el cincuenta por
ciento de dicha suma, puesto que los acreedores firmantes además
de corresponder a uno o varios de los grados señalados, deben ser
titulares de créditos cuya cuantía sume más de dicho porcentaje.
En el caso concreto, como se dijo, el convenio que se presenta
para aprobación judicial
satisface el requisito en mención, dado
que existen manifestaciones expresas de la propia persona moral y
de los acreedores que representan más del cincuenta por ciento de
la suma de los montos que corresponden a los acreedores
reconocidos comunes, subordinados y con garantía real o privilegio
especial que sí suscribieron el convenio, como se demostrará en
líneas posteriores.
Así, de las constancias de autos, en concreto de la sentencia
de reconocimiento, graduación y prelación de créditos que se emitió
el siete de septiembre de dos mil quince, se advierte que los
acreedores de la comerciante
Desarrolladora Armmed Norte,
Sociedad Anónima de Capital Variable, en los grados que se
precisan, con nombre y cuantía son los siguientes:
ACREEDORES COMUNESNO. NOMBRE DE ACREEDORES UDIS OBLIGACIÓN
1 Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable 929,553.73 Solidario 2 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited como
tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 1,597,548.80 Solidario 3 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 21,308,964.54 Solidario 4 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 37,457,640.81 Solidario 5 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 7,836,242.67 Solidario 6 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 11,891,669.41 Solidario 7 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor de bonos de
8.50% con vencimiento en 2016 872,301.75 Solidario 8 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor de bonos de
9.50% con vencimiento en 2020 10,721,177.00 Solidario 9 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento en 2022 24,834,810.01 Solidario 10 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como tenedor
de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 3,395,626.73 Solidario 11 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como tenedor
de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 40,813,836.78 Solidario 12 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited como tenedor
de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 83,950,676.53 Solidario 13 Ashmore Emerging Markets Sovereign and Corporate Debt Fund
Limited como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 1,000,420.87 Solidario 14 Ashmore Emerging Markets Sovereign and Corporate Debt Fund
Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 2,672,205.52 Solidario 15 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor de
bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 1,029,382.91 Solidario 16 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 12,963,537.01 Solidario 17 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como tenedor de
bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 52,298,668.38 Solidario 18 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor de bonos
de 9.50% con vencimiento en 2020 2,000,841.74 Solidario 19 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor de bonos
de 9.75% con vencimiento en 2022 2,672,205.52 Solidario 20 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y
representación de Aria Co Pty Ltd como Fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en
2016 18,622,472.57 Solidario
21 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como Fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en
2020 15,766,632.92 Solidario
22 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y representación de Global High Yield – Sub-fondo de Mediolanum Best
Brands como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 411,084.73 Solidario 23 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y
representación de Global High Yield – Sub-fondo de Mediolanum Best
Brands como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 6,976,268.20 Solidario 24 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y
representación de Global High Yield – Sub-fondo de Mediolanum Best
Brands como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 13,217,396.53 Solidario 25 Ashmore Investment Management Limited como agente en nombre y
representación de Northrop Grumman Pension Master Trust como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 8,336,840.59 Solidario 26 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets
Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento
en 2016 2,707,143.36 Solidario
27 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento
en 2020 70,027,809.69 Solidario
28 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento
en 2022 125,333,119.20 Solidario
29 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets
Debt Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 728,589.20 Solidario 30 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets
Debt Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 15,912,983.85 Solidario 31 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets
Debt Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 16,793,731.68 Solidario 32 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets
15 en 2016
33 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento
en 2020 3,668,209.86 Solidario
34 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento
en 2022 8,183,629.39 Solidario
35 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund II como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento
en 2020 2,000,841.74 Solidario
36 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund II como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento
en 2022 5,344,411.03 Solidario
37 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav High Yield Corporate Debt Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento
en 2020 5,402,272.70 Solidario
38 Asset Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging Markets Liquid Investment Portfolio como tenedor de bonos de 9.75%
con vencimiento en 2022 3,884,718.77 Solidario 39 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte 32,760,307.84 Solidario 40 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo
Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del
fideicomiso F/355 130,214,608.12 Solidario 41 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo
Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del
fideicomiso F/356 150,118,240.36 Solidario 42 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo
Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del
fideicomiso F/00365 65,111,092.34 Solidario 43 Banco Pichincha A.C. 14,107,455.37 Solidario 44 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 751,557.80 Solidario 45 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y en
representación de su Sub-fondo Global High Yield como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 1,336,102.76 Solidario 46 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield
Bond Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 668,051.38 Solidario 47 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 28,726,222.65 Solidario 48 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay High Yield Corporate Bond Fund como tenedor de bonos
de 9.75% con vencimiento en 2022 12,993,606.00 Solidario 49 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 33,435,988.22 Solidario 50 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Bluebay Total Return Credit Fund como tenedor de bonos de 9.75% con
vencimiento en 2022 2,171,166.98 Solidario 51 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 39,615,466.81 Solidario 52 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de Bluebay Specialised Funds con respecto a su Sub-fondo Credit Oportunity (Master) Fund como tenedor
de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 19,607,317.99 Solidario 53 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 1,670,128.45 Solidario 54 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre de su Sub-fondo Total Return Diversified Credit Fund como tenedor de bonos
de 9.75% con vencimiento en 2022 3,674,285.92 Solidario 55 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Bluebay Structured Funds actuando en nombre del Sub-fondo Global Multi-Asset Credit Fund como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento en 2022 20,659,498.91 Solidario 56 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund
Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 40,176,629.97 Solidario 57 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund
Limited 62,408,149.28 Solidario
58 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Fedex Corporation Employees' Pension Trust como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 901,869.36 Solidario 59 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
Highmark Long/Short Credit 3 Solidario 60 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de 8.50% con
vencimiento en 2016 501,322.84 Solidario 61 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020 1,867,452.29 Solidario 62 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Highmark Limited in respect of its segregated Aacount Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento en 2022 12,492,567.47 Solidario 63 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 6,146,076.03 Solidario 64 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market
Debt Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 668,051.38 Solidario 65 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 935,271.93 Solidario 66 Bluebay Asset Management Llp como agente en nombre y
representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 668,051.38 Solidario 67 Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay Funds -
Bluebay Global High Yield Bond Fund como tenedor de bonos de 9.75%
con vencimiento en 2022 21,527,965.71 Solidario 68 Bluebay Asset Management Llp en representación de National Railroad
Retirement Investment Trust como tenedor de bonos de 9.75% con
vencimiento en 2022 835,064.22 Solidario 69 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 22,342,732.78 Solidario 70 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 334,686,886.62 Solidario 71 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund como tenedor
de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 81,235,087.76 Solidario 72 Bluebay Asset Management Llp, como agente en nombre y
representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund
Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 2,872,620.93 Solidario 73 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria como fiduciaria del fideicomiso F/015 83,491,245.92 Solidario 74 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria como fiduciaria del fideicomiso F/580 58,035,672.58 Solidario 75 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, División Fiduciaria como fiduciaria del fideicomiso F/673 24,306,313.54 Solidario 76 Deutsche Bank Trust Company Américas como agente de pagos de
Deutsche Bank Ag, London Branch, en representación de los
inversionistas no firmantes de la presente solicitud 72,387,075.82 Solidario 77 Hbk Master Fund L.P. 108,857,035.72 Solidario 78 International Finance Corporation 122,697,518.42 Solidario 79 King Street Acquisition Company, L.L.C. 8,762,835.88 Solidario 80 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Bermuda Trust II: Pimco Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en
2020 3,334,736.24 Solidario
81 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Bermuda Trust: Pimco Bermuda Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020 333,473.62 Solidario 82 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Dynamic Income Fund como tenedor de bonos
de 9.75% con vencimiento en 2022 16,701,291.15 Solidario 83 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en
2020 1,667,368.12 Solidario
84 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Global Investors Series Plc, Emerging Markets Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento
en 2020 9,170,524.65 Solidario
85 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 4,335,157.11 Solidario 86 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Diversified Income Fund como
tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 6,015,874.12 Solidario 87 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Emerging Markets Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 16,340,207.55 Solidario 88 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 4,668,630.73 Solidario 89 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente 9,692,241.64
17
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Floating Income Fund como
tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 Solidario 90 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Investment Grade Corporate
Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 24,677,048.14 Solidario 91 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Low Duration Fund como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 2,000,841.74 Solidario 92 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Total Return Fund como tenedor
de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 32,346,941.48 Solidario 93 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Funds: Pimco Unconstrained Bond Fund como
tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 1,667,368.12 Solidario 94 Pacific Investment Management Company Llc en su calidad de gerente
de inversiones de Pimco Variable Insurance Trust: Pimco Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020 333,473.62 Solidario 95 Pine River Fixed Income Master Fund Ltd. 52,902,967.58 Solidario 96 Pine River Master Fund Ltd. 17,634,322.20 Solidario 97 Silver Point Luxembourg Platform , S.A.R.L. 17,266,794.81 Solidario 98 Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital
Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 117,227,959.45 Solidario 99 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono de
8.50% con vencimiento en 2016 34,668.91 Solidario 100 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono de
9.50% con vencimiento en 2020 38,131.48 Solidario 101 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del bono de
9.75% con vencimiento en 2022 39,082.17 Solidario 102 The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, representante
común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la
solicitud), como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 455,415,039.78 Solidario 103 The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, representante
común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la
solicitud), como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 602,326,728.28 Solidario 104 The Bank Of New York Mellon, Sociedad Anónima, representante
común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la
solicitud), como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 640,708,042.64 Solidario
TOTAL 4,323,197,241.30
ACREEDORES SUBORDINADOS
NO. NOMBRE DEL ACREEDOR UDIS
1 Flujos Empresariales, Sociedad Anónima de Capital Variable 908.61
Comunes 4,323,197,241.30 Subordinados + 908.61 Total Udis 4,323,198,149.91
Total de acreedores Total de acreedores
comunes y subordinados + con garantía real o con ÷ 2 = 50%
privilegio especial signantes del convenio
4,323,198,149.91 + 0 ÷ 2 = 2,161,599,074.96
De lo expuesto se
obtiene que el monto de los créditos
cuantificados para llegar al porcentaje necesario y con ello la
eficacia del convenio, debe ser superior a 2,161,599,074.96
actualizándose así la hipótesis de más del cincuenta por ciento que
requiere el numeral
157 de la Ley de Concursos Mercantiles.
No pasa inadvertido que en el presente caso, no se actualice el
supuesto que prevé el
segundo párrafo, del numeral 157 de la Ley
de Concursos Mercantiles, en razón a que el monto total de
subordinados lo es de
908.61, al considerarse que la cantidad de
4,323,198,149.91 representa el cien por ciento del monto y la
cantidad de
1,080,799,537.47 el equivalente al veinticinco por
ciento, obteniéndose por tanto, que en el presente caso más del
cincuenta por ciento de los suscribientes son acreedores comunes
—
2,657,421,596.19, esto es, 61.47%—.
Así, del análisis del
convenio y anexos de trato se obtiene:
Que está firmado por la Comerciante concursada
Desarrolladora Armmed Norte, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por conducto de su apoderado legal Sergio Alejandro
Vargas Galindo, personalidad que tiene acreditada y reconocida en
autos.
Que es aceptado y suscrito por
acreedores comunes y
subordinados reconocidos en la sentencia de reconocimiento,
graduación y prelación de créditos, que se identifican a continuación
con su nombre, cuantía y con el porcentaje que representan en lo
individual del total del adeudo de los de su grado, como se ve a
continuación:
NO. ACREEDORES COMUNES UDIS PORCENTAJE
1 Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte 32,760,307.84 0.76% 2 Banco Nacional De México, Sociedad Anónima, Integrante Del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, En Su Carácter De
Fiduciario Del Fideicomiso F/355 130,214,608.12 3.01% 3 Banco Nacional De México, Sociedad Anónima, Integrante Del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, En Su Carácter De
Fiduciario Del Fideicomiso F/356 150,118,240.36 3.47% 4 Banco Nacional De México, Sociedad Anónima, Integrante Del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, En Su Carácter De
Fiduciario Del Fideicomiso F/00365 65,111,092.34 1.51% 5 Banco Pichincha A.C. 14,107,455.37 0.33% 6
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de RBC BlueBay Emerging Market Corporate Bond
Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 751,557.80 0.02%
8
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en
2022 668,051.38 0.02%
9
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Emerging Markets Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 28,726,222.65 0.66%
10
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su sub-fondo BlueBay High Yield Corporate Bond Fund como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 12,993,606.00 0.30%
11
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su sub-fondo BlueBay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund
19 12
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su sub-fondo BlueBay Total Return Credit Fund como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento en 2022 2,171,166.98 0.05%
13
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de BlueBay Specialised Funds con respecto a Global Unconstrained High Yield (Master)
Fund,9.75%,2022 39,615,466.81 0.92%
14
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de BlueBay Specialised Funds con
respecto a su Sub-fondo Credit Oportunity (Master) Fund,9.75%,2022 19,607,317.99 0.45% 15
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Global Monthly Income Bond Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 1,670,128.45 0.04%
16
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Structured Funds actuando en nombre de su sub-fondo Total Return Diversified Credit Fund como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 3,674,285.92 0.08%
17
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Structured Funds actuando en nombre del sub fondo Global Multi-Asset Credit Fund como tenedor de bonos
de 9.75% con vencimiento en 2022 20,659,498.91 0.48% 18
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund
Limited 62,408,149.28 1.44%
19
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund
Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 40,176,629.97 0.93% 20
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de FedEx Corporation Employees' Pension Trust
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 901,869.36 0.02% 21
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta
separada Highmark Long/Short Credit 3 15,994,048.31 0.37%
22
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de
8.50% con vencimiento en 2016 501,322.84 0.01%
23
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de
9.50% con vencimiento en 2020 1,867,452.29 0.04%
24
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento en 2022 12,492,567.47 0.29% 25
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de LGT Capital Invest (SC3) Limited como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 6,146,076.03 0.14%
26
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Phillips Hager & North BlueBay Emerging Market Debt Fund como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en
2022 668,051.38 0.02%
27
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de RBC BlueBay Global High Yield Bond Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 935,271.93 0.02% 28
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 668,051.38 0.02% 29
BlueBay Asset Management LLP en Representación de BlueBay Funds - BlueBay Global High Yield Bond Fund como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 21,527,965.71 0.50% 30
BlueBay Asset Management LLP en representación de National Railroad Retirement Investment Trust como tenedor de bonos de
9.75% con vencimiento en 2022 835,064.22 0.02% 31
BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y representación de BlueBay Emerging Market Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 22,342,732.78 0.52% 32
BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y representación de BlueBay Emerging Market Corporate Bond Fund
como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 334,686,886.62 7.74% 33
BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y representación de BlueBay High Yield Bond Fund como tenedor de
bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 81,235,087.76 1.88% 34
BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y representación de The BlueBay Event Driven Credit (Master) Fund
Limited como tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 2,872,620.93 0.07% 35 Brandes Canada Corporate Focus Bond Fund 10,120,924.47 0.23% 36 Brandes Core Plus Fixed Income Fund 5,468,967.43 0.13% 37 Brandes Corporate Focus Fixed Income Trust 2,167,578.55 0.05% 38 Brandes Credit Focus Yield Fund 4,085,051.89 0.09% 39 Brandes Global Small Cap Fund 10,851,968.49 0.25% 40 Brandes Global Small Cap Portfolio 12,593,229.83 0.29%
41 Brandes International Small Cap Equity Fund 26,784,008.46 0.62% 42 Brandes Investment Partners LP 401k Global Small Cap 457,874.86 0.01% 43 Brandes Non U.S. Small Cap Portfolio 6,316,667.83 0.15% 44 Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (como Fiduciaria del Fideicomiso F/015) 83,491,245.92 1.93% 45 Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (como Fiduciaria del Fideicomiso F/580) 58,035,672.58 1.34% 46 Deutsche Bank México, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (como Fiduciaria del Fideicomiso F/673) 24,306,313.54 0.56% 47 Hbk Master Fund L.P 108,857,035.72 2.52% 48 International Finance Corporation 122,697,518.42 2.84% 49 José Maria Beraza 8,336,840.59 0.19% 50 José Maria Beraza 47,699,197.50 1.10% 51 King Street Acquisition Company, L.L.C. 8,762,835.88 0.20%
52
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de PIMCO Bermuda Trust II: PIMCO Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor de bonos de 9.50%
con vencimiento en 2020 3,334,736.24 0.08%
53
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de PIMCO Bermuda Trust: PIMCO Bermuda Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor de bonos de 9.50%
con vencimiento en 2020 333,473.62 0.01% 54
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de PIMCO Dynamic Income Fund como
tenedor de bonos de 9.75% con vencimiento en 2022 16,701,291.15 0.39%
55
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de PIMCO Funds: Global Investors Series plc, Diversified Income Fund como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020 1,667,368.12 0.04%
56
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de PIMCO Funds: Global Investors Series plc, Emerging Markets Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020 9,170,524.65 0.21% 57
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Diversified Income
Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 6,015,874.12 0.14% 58
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Diversified Income
Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 4,335,157.11 0.10%
59
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Emerging Markets Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en
2020 16,340,207.55 0.38%
60
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Floating Income
Fund como tenedor de bonos de 8.50% con vencimiento en 2016 9,692,241.64 0.22% 61
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Floating Income
Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 4,668,630.73 0.11%
62
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Investment Grade Corporate Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con
vencimiento en 2020 24,677,048.14 0.57% 63
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Low Duration Fund
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 2,000,841.74 0.05% 64
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Total Return Fund
como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en 2020 32,346,941.48 0.75%
65
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Unconstrained Bond Fund como tenedor de bonos de 9.50% con vencimiento en
2020 1,667,368.12 0.04%
66
Pacific Investment Management Company LLC en su calidad de gerente de inversiones de PIMCO Variable Insurance Trust: PIMCO Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor de bonos de 9.50%
con vencimiento en 2020 333,473.62 0.01%
67 Pershing LLC 88,140,413.43 2.04%
68 Pershing LLC 83,603,289.81 1.93%
69 Pershing LLC 19,919,227.65 0.46%
70 Pine River Fixed Income Master Fund Ltd. 52,902,967.58 1.22% 71 Pine River Master Fund Ltd. 17,634,322.20 0.41% 72 Scoggin Capital Management Ii Llc 109,269,548.10 2.53% 73 Scoggin International Fund, Ltd 92,502,920.70 2.14% 74 Scoggin Worldwide Fund, Ltd 144,374,433.93 3.34% 75 Separate Managed Account Reserve Trust 30,796,289.13 0.71% 76 Silver Point Luxembourg Platform , S.A.R.L. 17,266,794.81 0.40% 77 Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.V., S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 117,227,959.45 2.71% 78 Thompson And Muff Investment L.P. 401,058.27 0.01% 79 Utah Retirement Systems 46,519,417.74 1.08%
21
NO. ACREEDORES SUBORDINADOS POR CONVENIO UDIS PORCENTAJE
1 Flujos Empresariales, Sociedad Anónima de Capital Variable 908.61 0.00%
TOTAL 908.61 0.00%
Así, para efectos de tener eficacia el convenio que se somete
aprobación, el porcentaje que representan sobre el monto
reconocido a la totalidad de los
acreedores reconocidos comunes
y subordinados, que sí suscriben el convenio, es de:
Total: 2,657,422,504.80
Equivalente: 61.47%
Como se ve, el convenio concursal que se presentó el
veintiuno de enero de dos mil dieciséis para su debida
aprobación judicial, satisface el requisito descrito en el
inciso b),
pues está suscrito por más del cincuenta por ciento de la suma de
los montos que corresponden a los acreedores reconocidos
comunes y con garantía real y con privilegio especial que sí lo
suscribieron, como lo dispone el numeral
157 de la Ley de
Concursos Mercantiles.
CUARTO. Verificación de propuesta. Una vez verificado que
el convenio en análisis está suscrito por la comerciante y por los
acreedores reconocidos que representan el porcentaje de créditos
necesario para aprobar las cláusulas estipuladas, conviene atender
el contenido del artículo
164 de la Ley de Concursos Mercantiles, el
cual señala:
“Artículo 164. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo 162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos los requisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de orden público. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio”.
Del precepto transcrito se obtiene que previo a emitir la
determinación que apruebe el convenio, el juez concursal verificará
que la propuesta de dicho acuerdo de voluntades reúna los
requisitos del Capitulo Único del Titulo Quinto de la propia ley, y que
no contravenga disposiciones de orden público.
En ese tenor, los numerales
153, 155, 159 y 224 de la ley de la
materia establecen:
“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.
“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.
“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo”.
“Artículo 155. En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador.
“Artículo 159. El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente:
“I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado;
“II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o
“III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio.
“En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados”.