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AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

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II - ADMINISTRACIÓN LOCAL

DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

POLÍTICAS SOCIALES

Convocatoria pública y bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar el gasto energético de las personas pensionistas con escasos recursos económicos en Vitoria-Gasteiz durante el año 2016

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 18 de marzo de 2016 se han aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de ayudas eco-nómicas destinadas a financiar el desarrollo de proyectos sociales en Vitoria-Gasteiz durante el año 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican las mismas para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2016 La Jefa de Servicios Administrativos ROSANA URTARAN URTARAN

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el gasto energético de las personas pensionistas con escasos recursos económicos Primera. Objeto y gastos subvencionables

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la conce-sión de ayudas económicas destinadas a financiar el gasto energético en la vivienda habitual de las personas pensionistas con escasos recursos económicos, correspondiente al suministro de electricidad, gas, u otros combustibles, y soportado por las personas beneficiarias que se delimitan en la base segunda.

Los gastos subvencionables serán los correspondientes al consumo de electricidad, gas, y otros combustibles, así como los gastos de comunidad cuando éstos incluyan calefacción, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2016.

La cuantía de la ayuda será por el importe justificado de gasto energético durante los meses que comprende el periodo subvencionable.

En cualquier caso el importe de la ayuda asciende a 300,00 euros no pudiendo ser superior al importe de los gastos objeto de subvención efectivamente abonados por el beneficiario.

La ayuda concedida se abonará al beneficiario en 2 plazos fraccionados procediéndose al abono del 80 por ciento del total acumulado al mes siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y el 20 por ciento restante al justificar la totalidad del gasto.

En el supuesto de beneficiarios que hayan percibido Ayudas de Emergencia Social (AES) destinadas al mantenimiento de vivienda o alojamiento habitual, el gasto máximo

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subvencionable será el efectuado durante el período subvencionado menos el importe perci-bido por las AES para financiar el gasto energético.

Segunda. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán acogerse a la presente convocatoria las personas que a la fecha de solicitud reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser perceptora de Renta de Garantía de Ingresos en su modalidad de complemento de pensiones.

2. Empadronamiento en Vitoria-Gasteiz a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo haber estado empadronado/a en Vitoria-Gasteiz 5 años en los últimos 10 años y al menos uno ellos de forma continua e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

3. Estar abonando directa o indirectamente (comunidad de vecinos, arrendador/a, etc...) las correspondientes facturas de electricidad, gas, u otros combustibles de la vivienda habitual. Este requisito se acreditará en la forma prevista en la base cuarta, apartado 2.

4. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de comprobación de los requisitos se atenderá al concepto de unidad de con-vivencia definido en el artículo 5 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.

Tercera. Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectuará en régimen de libre concurrencia y convocatoria abierta, de modo que podrán obtener subvención los/as solicitantes que reúnan los requisitos señalados en la base segunda y presenten su solicitud en plazo, distribuyéndose el crédito consignado en esta convocatoria hasta la finalización de la dotación presupuestaria.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el BOTHA.

2. Junto con la solicitud suscrita por la persona interesada mediante impreso que se adjunta en el anexo I, o acreditada debidamente la representación , deberá presentarse la siguiente documentación:

2.1- Fotocopia de la primera página de la cuenta corriente o libreta de ahorro de la persona beneficiaria.

2.2- Copia del contrato vigente, y las 2 últimas facturas o recibos del gasto en suministro de electricidad, gas, y otros combustibles.

2.3- En el caso de que el solicitante de la ayuda no coincida con el titular de los recibos o justificantes bancarios, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos y el pago de los recibos mediante justificante de la transferencia bancaria al titular del mismo o mediante declaración jurada de éste de haber recibido el importe señalado en los mismos y copia de su DNI/NIE.

3. A las personas solicitantes que no hayan justificado total o parcialmente la subvención concedida en el año 2015, se les denegará por este motivo la subvención en el año 2016.

4. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá reclamar la presentación de otros documentos para proveer mejor la resolución de las peticiones que se presentan.

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5. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las ad-ministraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluirá autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberá adjuntar la documentación que acredite dichos datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Quinta. Instrucción del procedimiento, valoración y propuesta

1. Recibidas las solicitudes por las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC), se procederá a verificar por el Departamento de Políticas Sociales que las mismas se hallan debidamente cumplimentadas y que se adjunta la documentación señalada en las presentes bases.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Co-mún, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se indicará expresamente que, de no hacerlo, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.

3. Este requerimiento de subsanación también se realizara si de las certificaciones obtenidas de acuerdo con el apartado 4 de la base 4ª resulta que el solicitante no está al día en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario adjuntar cualquier otra documentación.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios o aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la nor-mativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de la misma.

La valoración y propuesta inicial de concesión, se realizará al amparo del informe técnico emitido por el Departamento de Políticas Sociales.

Sexta. Resolución de concesión de las subvenciones

Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud, emitido el in-forme técnico de valoración, el órgano colegiado compuesto por la directora del Departamento Políticas Sociales, la jefatura del Servicio de Acción Comunitaria , y la jefatura de Prestaciones e Inclusión Social, formulará la propuesta de concesión o denegación de la subvención, ele-vando dicha propuesta a la concejala delegada del Departamento de Políticas Sociales para su aprobación.

El contenido del acuerdo de concesión de la subvención será el siguiente:

Identidad del beneficiario/a, periodo subvencionable, cuantía mensual y total a abonar. El correspondiente acuerdo de resolución, que será motivado, se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y se notificará a los/las solicitantes, especificando que el acuerdo pone fin a la vía administrativa, los recursos que puedan interponerse contra el mismo, el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención, de conformidad con lo establecido en la

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Séptima. Obligaciones de las personas beneficiarias

- Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control finan-ciero que corresponden a la Intervención General del mismo.

- Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

- Facilitar al Departamento de Políticas Sociales cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la evaluación de la solicitud de ayuda.

- Justificar el gasto energético del periodo subvencionable, con facturas y justificantes de pago.

Octava. Crédito

El coste de las ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2015/11.33.2317.480.65, con un crédito consignado por importe de 50.000,00 euros.

Novena. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra Institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre-financiación en el gasto energético objeto de la presente convocatoria de ayudas.

Décima. Abono de la ayuda y justificación de gastos

1. Una vez aprobada la resolución se procederá al pago de la ayuda concedida al benefi-ciario mediante transferencia bancaria a la cuenta que este haya designado en su solicitud.

2. De conformidad con lo dispuesto en el punto primero de estas bases la ayuda concedida se abonará al beneficiario en 2 plazos fraccionados procediéndose al abono del 80 por ciento del total acumulado al mes siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y el 20 por ciento restante al justificar la totalidad del gasto.

3. En el plazo máximo de 3 meses a partir del la finalización de la ayuda, el beneficia-rio deberá acreditar ante las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) la realización del gasto subvencionado, aportando a tal efecto las facturas o recibos así como los correspondientes justificantes del pago.

El importe justificado habrá de ser igual o superior a la cuantía de la ayuda concedida, sin perjuicio del ajuste previsto en la cláusula primera para los perceptores de AES.

Caso de no poder justificarse la totalidad de la ayuda recibida se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

No se considerarán válidos los recibos o justificantes bancarios en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

4. El pago de la comunidad, cuando ésta incluya los gastos de calefacción, se acreditará mediante justificante bancario de la transferencia y/o certificado o recibo expedido y sellado por la comunidad de propietarios. En ambos supuestos deberá constar al menos el titular del recibo, la dirección a que corresponde, el mes de referencia y el importe pagado.

5. Los solicitantes que hayan percibido AES destinadas al mantenimiento de vivienda o alojamiento habitual durante 2016 no precisarán aportar la documentación indicada, en el caso de que haya sido presentada para justificar las mencionadas ayudas, al obrar ya en poder del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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6. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá solicitar cualquier do-cumento que estime necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control.

La documentación justificativa, dirigida al Departamento de Políticas Sociales, podrá presen-tarse en cualquiera de las oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o por cualquier otro medio admitido en derecho.

Decimoprimera. Reintegro de cantidades

El órgano competente de oficio solicitará el reintegro de las cantidades percibidas, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden de órgano superior, a petición razonada de otro órgano o por denuncia. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, previa tramitación del oportuno expediente, en los siguientes supuestos:

— Si no se hubiese destinado la subvención a los fines y actividades para los que fue concedida.

— Si se hubiesen falseado los datos de la solicitud y/o de la documentación exigida. — Pérdida de las circunstancias determinantes de la concesión de la ayuda.

— Si se hubieran incumplido las obligaciones establecidas.

— En los demás supuestos establecidos en el artículo 20 de la ordenanza municipal de subvenciones.

Las personas beneficiarias deberán proceder, así mismo, al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de los gastos subvencionados.

Decimosegunda. Procedimiento de reintegro

1. El procedimiento de reintegro de la totalidad o parte de la subvención concedida, se ajustará a lo regulado en el artículo 23 de la ordenanza municipal de subvenciones del Ayun-tamiento de Vitoria-Gasteiz.

2. Dicho reintegro se efectuará mediante ingreso en el número de cuenta del Departamento Políticas Sociales.

Decimotercera. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la ordenanza muni-cipal de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Decimocuarta. Interpretación

1. Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases, será re-suelta por la concejala-delegada del Departamento de Políticas Sociales.

2. Será de aplicación en todo aquello que no hubiera sido contemplado en las presentes Bases, la ordenanza municipal de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 2l de julio, así como demás normativa concordante y de perti-nente aplicación.

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ANEXO I

Baliabide ekonomiko eskaseko pentsiodunei energia-gastuari aurre egiteko laguntzaren eskabidea

Solicitud de Ayudas destinadas a financiar el gasto energético de las personas pensionistas con escasos recursos económicos ESKATZAILEAREN DATUAK - DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Izen-deiturak Apellidos y nombre NANa/AIZ./Pasaportea DNI/NIE/Pasaporte Posta kodea C. Postal Telefonoa (1) Teléfono de contacto 1 Teléfono de contacto 1

ESKATZAILEAREN DATUAK - DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Izen-deiturak Apellidos y nombre NANa/AIZ./Pasaportea DNI/NIE/Pasaporte Helbidea Domicilio Posta kodea C. Postal Posta elektronikoa Correo electrónico Telefonoa (1) Teléfono de contacto 1 Telefonoa (2) Teléfono de contacto 2

Eskatutako laguntza emanez gero, kontu honetan ordain dakion baimena ematen du es-katzaileak

La persona solicitante autoriza, en caso de ser concedida la ayuda solicitada, sea abonada en el nº de cuenta

ENTITATEA / ENTIDAD BULEGOA / OFICINA DC KONTUAREN ZENBAKIA / NÚMERO DE CUENTA

Aurkeztutako agiriak / Documentos presentados

Eskabidea hirugarren batek aurkeztuz gero, interesatuaren ordez aurkeztearen egiaztagiria/ Acreditación de la representación de la persona interesada en caso de presentación de la so-licitud por tercero

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Eskatzailea ageri den banku-agiriaren fotokopia /

Fotocopia del documento bancario donde figura la persona solicitante

Horniketaren kontratua edo elektrizitate, gas edo beste erregairen baten egindako gastuen azken ordainagiria, baita ordainketa-egiaztagiria ere/

Contrato o último recibo de gastos de electricidad, gas u otros combustibles, así como justificante de pago

Energia-gastuak izatearen erantzukizunpeko aitormena /

Declaración responsable de soportar gastos de consumo energético Besterik / Otros:

Baimena / Autorización

Baimena ematen diot Gasteizko Udalari Lanbideren Diru-sarrerak Bermatzeko Errentaren (pentsiodunen modalitatean) titulartasuna egiaztatu dezan/

Autorizo al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a comprobar la titularidad de la Renta de Ga-rantía de Ingresos

VITORIA-GASTEIZ, día de mes de año

GASTEIZen, urte(e) ko hilabete(a) ren egun(e) an Fdo / Izp.:

Ematen ari zaren xehetasunak erakunde honek dituen datu pertsonalen “Laguntza ekono-miak eta/edo gauzetan” fitxategian sartuko direla jakinarazten dizu Vitoria-Gasteizko Udalak, Datu Pertsonalak Babesteari buruzko 15/1999 Lege Organikoa, abenduaren 13koa, betetze aldera.

Zure eskubideez baliatu nahi baduzu –dagozkizun datuak ikusi, aldatu, ezeztatu edo kontra agertu–, jo ezazu udaletxeko Argibide Bulegora edo Herritarrei Laguntzeko Bulegoetara

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales que Vd. nos proporciona serán incluidos en el fichero “Ayudas económicas y/o en especie” titularidad de esta entidad.

Si lo desea puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la oficina de Información Central del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y en todas las oficinas de Atención Ciudadana

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