Fecha de las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación: 17 de diciembre de 2007
14 de noviembre de 2011
TEXTO VIGENTE
Contiene reforma publicada en DOF del 14 de noviembre de 2011
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DECRETO que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28, último párrafo, del mismo ordenamiento; 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 15, fracción III, 38, 39, 271, 272 y 277 C, último párrafo, de la Ley del Seguro Social, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y además, señala que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo;
Que la generación de empleos permanentes debe ser una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad;
Que la política social del Estado debe considerar, entre otros aspectos, el impulso de iniciativas que favorezcan la incorporación de más mexicanos al empleo formal y dignamente remunerado;
Que es propósito del Gobierno Federal promover la generación de empleos permanentes, la productividad y la distribución del ingreso, como objetivos prioritarios del Estado, para lo cual se impulsarán programas específicos que coadyuven a su logro;
Que resulta de fundamental importancia para el país el aprovechamiento de su capital humano calificado, promoviendo la contratación de todas aquellas personas que buscan ocuparse en empleos de carácter permanente, para lo cual se estima conveniente apoyar a quienes generen empleos formales, subsidiando el Estado el costo de las cuotas de seguridad social en que incurran los patrones durante el primer año de aseguramiento;
Que la creación de empleos es una actividad prioritaria del Estado mexicano, por lo que es importante incentivarla, teniendo en consideración que los esfuerzos para la creación de nuevos empleos implican, adicionalmente, lograr que las personas que accedan a un trabajo estable dentro de la economía formal tengan garantizados los derechos de la seguridad social que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes derivadas de ésta;
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha resuelto impulsar la generación de nuevos empleos formales y permanentes, mediante un programa que contribuya a crear mayores oportunidades de progreso y de trabajo
y que apoye de manera determinante y decidida esa legítima demanda social, a fin de superar la pobreza y cerrar la brecha de la desigualdad que hoy impera en nuestro país;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 establece, entre otros, el Programa Primer Empleo y prevé un importe de 3,000 millones de pesos por concepto del subsidio para los programas para la promoción del empleo, y
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la posibilidad de otorgar subsidios a actividades prioritarias, siempre y cuando sean temporales, de carácter general y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- El Programa Primer Empleo tiene por objeto apoyar a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio que será aplicado a la parte de las cuotas obrero patronales causadas a cargo de los patrones, al contratar trabajadores adicionales de nuevo ingreso e inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por trabajador adicional de nuevo ingreso, aquél con cuya contratación se supere el número máximo de trabajadores registrados por el patrón a partir del 15 de enero de 2008, y que, a partir de esa misma fecha, no haya tenido un registro previo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador permanente por un periodo superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón.
Artículo 3.- Los patrones que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, serán apoyados por el Gobierno Federal mediante un subsidio de hasta el 100% de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, que hayan cubierto por cada uno de dichos trabajadores en los primeros doce meses de aseguramiento, según lo previsto en la Ley del Seguro Social.
El monto del subsidio se determinará conforme a lo previsto en el presente Decreto, en consideración al salario base de cotización con el que el patrón haya cubierto las cuotas obrero patronales de cada trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que se indican en la siguiente tabla:
Porcentaje a subsidiar de la parte de la cuota obrero patronal enterada por el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social
Salario base de cotización con el que se hayan cubierto las cuotas obrero patronales, en número de veces el salario mínimo vigente en la zona que corresponda a la ubicación geográfica del trabajador Porcentaje a subsidiar Menor a 10 100 10 hasta 14 60 Mayor a 14 y hasta 20 20
Mayor a 20 10
Artículo 4.- Para la obtención del subsidio a que se refiere el presente Decreto, la inscripción de los patrones y el registro de los trabajadores no deberá de exceder del 30 de septiembre de 2012.
El pago del subsidio a que se refiere el presente instrumento a los patrones que tengan derecho al mismo por inscribirse, registrar a sus trabajadores y cumplir con los requisitos señalados en el presente Decreto, se efectuará con cargo al fondo de reserva a que se refiere el artículo 12 de este Decreto.
Artículo 5.- Para su inscripción en el Programa Primer Empleo, el patrón deberá:
I. Presentar la solicitud correspondiente a través del portal en Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social y mediante el uso de firma electrónica, en los términos establecidos por dicho Instituto;
II. Dedicarse a actividades económicas cuyo ciclo de producción no sea menor a doce meses;
III. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios, y
IV. Comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social, los datos de una cuenta bancaria de la que sea titular y que utilice para transferencias electrónicas, cuyo número deberá estar integrado de conformidad con las disposiciones emitidas al respecto por el Banco de México.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
Artículo 6.- Recibida la solicitud patronal de inscripción al Programa Primer Empleo, el Instituto Mexicano del Seguro Social verificará que se cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior e informará al patrón, a través de medios electrónicos, sobre la procedencia de su solicitud, proporcionándole, en su caso, el folio único de identificación de beneficiario del citado Programa.
Artículo 7.- El patrón inscrito en el Programa Primer Empleo podrá solicitar el registro de los trabajadores que considere sujetos a la aplicación del referido Programa, a través del portal en Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social y mediante el uso de firma electrónica, en los términos establecidos por dicho Instituto.
El Instituto Mexicano del Seguro Social verificará que se cumpla con lo establecido en el artículo 2 de este Decreto y comunicará al patrón, a través de medios electrónicos, respecto de los trabajadores que son sujetos de aplicación del Programa Primer Empleo.
Artículo 8.- Para tener derecho al pago mensual del subsidio que se establece en este Decreto, al momento de la solicitud correspondiente, el patrón inscrito como beneficiario del Programa Primer Empleo deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Haber inscrito a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que establece la Ley del Seguro Social;
II. Haber solicitado el registro de los trabajadores que considere elegibles para efectos del Programa Primer Empleo;
III. Mantener asegurados a los trabajadores sujetos a la aplicación del subsidio, hasta el mes en que se realice la solicitud de pago del mismo;
IV. Haber determinado y enterado al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero patronales causadas tanto por los trabajadores registrados en el Programa Primer Empleo, como por el resto de aquéllos a su servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social;
V. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto Mexicano del Seguro Social, y
VI. En lo que se refiere a otros créditos fiscales de carácter federal, presentar manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 9.- A partir del tercer mes del registro del trabajador, el patrón podrá solicitar mensualmente al Instituto Mexicano del Seguro Social que se haga efectivo el pago del subsidio. En este supuesto, el Instituto Mexicano del Seguro Social verificará que se hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo anterior e informará al patrón, a través de medios electrónicos, el importe que le será depositado en el mes de que se trate, con respecto a cada uno de los trabajadores registrados, siempre que mantenga el aseguramiento de éstos en el mes en el que se realice el pago.
A fin de cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social depositará mensualmente los importes respectivos en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 5, fracción IV de este Decreto.
Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera que el patrón obtiene el subsidio a que se refiere este Decreto, en la fecha en la que se realice el depósito en los términos del párrafo anterior.
Artículo 10.- Las determinaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social a que se refieren los artículos 6, 7 y 9 del presente Decreto, no constituyen instancia y, consecuentemente, no podrán ser impugnadas por los patrones.
Artículo 11.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, al elaborar su anteproyecto de presupuesto, establecerá el monto total estimado de los subsidios a aplicar en el siguiente ejercicio fiscal con motivo del Programa Primer Empleo, a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público evalúe dicha información e incluya el monto que corresponda en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el respectivo ejercicio fiscal, en el apartado individual a que se refiere el último párrafo del artículo 272 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 12.- El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá constituir un fondo de reserva dedicado exclusivamente a garantizar el debido y oportuno cumplimiento de sus obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo.
Los recursos del fondo a que se refiere el párrafo anterior que tengan la calidad de remanentes una vez cubiertas las obligaciones de pago devengadas en términos del presente Decreto, incluyendo los rendimientos financieros, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones aplicables.
La contabilidad y registro de este fondo de reserva deberá llevarse por separado de los demás fondos y reservas a que se refiere la Ley del Seguro Social.
El Instituto Mexicano del Seguro Social rendirá los informes correspondientes respecto de los recursos ejercidos y las disponibilidades del fondo a que se refiere el presente artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 13.- En caso de falsedad en los datos proporcionados por el patrón para acceder al subsidio del Programa Primer Empleo, quedará sin efectos el otorgamiento de dicho subsidio, por lo que el patrón deberá reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además, deberá pagar recargos en los términos del artículo 21 del mismo Código, sobre las cantidades actualizadas indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que haya recibido el subsidio y hasta la fecha en que éste se devuelva al fisco federal, por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Lo anterior, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.
Cuando se deje de cumplir con cualquiera de los requisitos y obligaciones señalados en el presente Decreto, el derecho al otorgamiento del subsidio previsto en el mismo y, en su caso, su pago, quedarán sin efecto.
Artículo 14.- El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de marzo de 2007.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de enero de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.
TRANSITORIOS
MODIFICACIÓN DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2007 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 15 de enero de 2008.
SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, no se considerará elegible para los efectos del Programa Primer Empleo el trabajador que haya sido dado de baja por el patrón que solicite su registro en el mismo, entre la fecha de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación y la fecha de inicio de su vigencia.
TERCERO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social cubrirá los subsidios generados antes del 15 de enero de 2008 de conformidad con las disposiciones vigentes hasta el 14 de enero de 2008, así como con las que al efecto se establezcan en los lineamientos operativos del Programa Primer Empleo.
CUARTO.- Los patrones inscritos en el Programa Primer Empleo a partir del inicio de vigencia del presente Decreto y que dentro del periodo comprendido entre marzo de 2007 y el 14 de enero de 2008 contrataron trabajadores que cumplían los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 2 del Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, vigente hasta el 14 de enero de 2008, sin haberlos registrado para efectos del Programa Primer Empleo y que continúen asegurados por el patrón a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán registrar a uno de esos trabajadores por cada trabajador adicional de nuevo ingreso que registren en el Programa dentro de los primeros seis meses de la vigencia de este Decreto.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el registro de los trabajadores mencionados en el mismo se realizará conforme a la fecha de su contratación y el pago de los subsidios correspondientes se efectuará conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan en los lineamientos operativos del Programa Primer Empleo.
QUINTO.- Tratándose de trabajadores registrados en el Programa Primer Empleo, que laboraban en centros de trabajo ubicados en los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique, del Estado de Tabasco, afectados a causa de las fuertes y atípicas precipitaciones pluviales ocurridas a finales de octubre y principios de noviembre de 2007, y que por tal motivo hayan sido dados de baja temporalmente a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no se considerará interrumpido el periodo de aseguramiento continuo requerido para tener derecho al pago del subsidio correspondiente, siempre que el periodo de baja temporal no exceda de tres meses.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.
TRANSITORIOS
MODIFICACIÓN DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 30 de noviembre de 2011.
SEGUNDO.- Los beneficios contenidos en el presente Decreto, serán aplicables con respecto a los trabajadores que los patrones hayan registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2011.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los once días del mes de noviembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.