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Biblioteca Diccionarios Juridicos Tematicos Vol 2 Derecho Constitucional

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Academic year: 2021

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ELlSUR ARTEAGA NAVA

Abogado, por la Escuela Libre de Derecho. Profe-sor de teoría constitucio-nal y de régimen de la

administración pública

regional y municipal en

la Universidad Autónoma

Metropolitana. Autor de

los librosderecho consti· tucional. Instituciones fe-derales, estatalesy municipales,editorialUNAM,

Coordinación de Humanidades, en trestomos; de-recho constitucional estatal, editorialPOITÚaS.A.;

/0constitución mexicana comentadapor Maquia-velo, Siglo XXI editores;Depri~cipalibusdeNicolás

Maquiavelo,estudiointroductorioytraducción

(3)

BIBLIOTECA DICCIONARIOS .JURíDICOS TEMÁTICOS

Tomo 1:

DERECHO CIVIL

Edgard Baqueiro Rajás

Tomo 2:

DERECHO CONSTITUCIONAL

Elisur Arteaga Nava

con la colaboración

de

Laura Trigueros Gaisman

Tomo 3:

DERECHO ADMINISTRATIVO

Rafael

1.

Martínez Morales

Tomo 4:

DERECHO PROCESAL

Colegio de Profesores

Tomo 5:

DERECHO BUROCRÁTICO

Rafael

1.

Martínez Morales

Tomo 6:

CRIMINALíSTICA

y

CIENCIAS FORENSES

Sergio H. Cirnes Zúñiga

Tomo 7:

JUICIO DE AMPARO

(4)

OTRAS COLECCIONES DE INTERÉS

BIBLIOTECA CLÁSICOS DEL DERECHO Tomo 1: Tomo 2: Tomo 3: Tomo 4: TomoS: Tomo 6: Tama7: Tomo 8:

BONNECASEfTralado Elemental de DerechoCivil CALAMANDREllDerecho Procesal Civil

CARRARAlDerecho Penal

CARNELUTIllDerecho Procesal CivilyPenal CARNELUTIlllnstituciones de Derecho Procesal Civil CHIOVENDNCurso de Derecho Procesal Civil JIMÉNEZDE ASÚAlLecciones de Derecho Penal PLANIOL& RIPERTlDerecho Civil

BIBLIOTECA CLÁSICOS DEL DERECHO CIVIL

Tomo 1:

Tomo 2: Tomo 3: Tomo 4:

Tomo 5:

BONNECASEfTralado Eiemental de DerechoCivil (Parte A) BONNECASEfTratado Elemental de DerechoCivil (Parte B) PLANIOL& RIPERT/Derecho Civil (Parte A)

PLANIOL& RIPERT/Derecho Civil (Parte B) PLANiOL & RIPERTlDerecho Civil (Parte C)

BIBLIOTECA CLÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL

Tomo 1:

Tomo 2: Tomo 3: T.Jmo4:

CALAMANDREllDerecho Procesal Civil CARNELUTTI/Derecho Procesal CivilyPenal CARNELUTTl/lnstituciones de Derecho Procesal Civil CHIOVENDNCurso de Derecho Procesal Civil

EIBLlOTECA CLÁSICOS DEL DERECHO PENAL

T.Jmo 1: T'Jmo2: T'Jmo3:

CARRARAlDerecho Penal

CARNELUTTllDerecho Procesal Penal

(5)

Composición y formación: ImpresionesyGrabados Serna María del Rosario Vázquez Gutiérrez Revisión: Maria Olguín frma Guadarrama Medina Elízabe! Hemández García Sandra Alvarado Femández

(6)

BIBLIOTECA

Diccionarios Jurídicos Temáticos

Volumen 2

DERECHO

CONSTITUCIONAL

Elisur Arteaga Nava _

(7)

Dirección: Edición: Producción:

COMITÉ ACADÉMICO:

Jaime Arvizu Lara

Yezid Htitnberto Medina Hurtado Antonio Figtieredo Hurtado Maricela

De

Santillana García

Leonel Pereznieto Castro

lrrna Griselda Amuchategui Requena Arturo Díaz Bravo

Cipriano Gómez Lara Maria Elena Mansilla y Mejia

BIBLIOTECA DICCIONARIOS JURíDICOS TEMÁTICOS

Tomo 2: DERECHO CONSTITUCIONAL

Elisur Arteaga Nava Laura Trigueros Galsman

Copyright© 1997 por Elisur Arteaga Nava con la colaboración de Laura Trigueros Gaisman y Harla S. A. de C. V.

Antonío Caso No. 142, Te!. 592-4277, 06470 México, D. F.

Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, Reg. No. 723 DERECHOS RESERVADOS

Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin penniso expreso de los editores

ISBN 970-613-237-6 [Colección) ISBN 970-613-239-2 [Volumen 2J Impreso en México - Printed in Mexico

111 111 IV V VIVlIVlIIlX X XI XII 96979899

La impresión de la obra se realizó en los talleres de Letlcla Candlanl, Av. Taxqueña No. 1784 Col. Paseos de Taxqueña, México, O.F.

(8)

Presentación

Con los fasciculos, acerca del derecho civil de Edgard Baqueiro Rojas, y sobre derecho

constitucional, elaborado por Elisur Arteaga con la colaboración de Laura Trigueros, editorial

Harla inicia una nueva colección que será la BIBUOTECA DICCIONARIOS JuRlolcos TEMÁTICOS.

Dentro de los variados e importantes diccionarios de derecho existentes hoy en día, Harla,

siempre atenta a las necesidades del estudiantado, ofrece una nueva alternativa.

En

efecto, se

trata de un diccionario con características diferentes y asequíbles para el estudiante de derecho.

En

primer lugar, las fichas de las

voces que se desarrollarán han sido elaboradas con claridad

y sencillez de tal manera que sean perfectamente comprensibles por cualquier estudiante. Por

lo general, en cada ficha se menciona una hemerobibliografía con objeto de que el lector pueda

ampliar el estudio de los conceptos y las ideas expuestas en la ficha que esté consultando. Otro

aspecto importante es que la BIBUOTECA DICCIONARIOS JURIDICOS TEMÁTICOS se publicará en

fascículos fáciles de adquirir de tal manera que el estudiante pueda coleccionarla a lo largo de

su carrera, contar con una obra de consulta y tener, al final, un amplio e importante diccionario

que, de otra forma no podria adquirir.

La selección de los autores como en todas las colecciones de derecho de Harla, ha sido

meticulosa. En este fasciculo, dedicado al derecho constitucional, los autores son juristas

destacados en su disciplina. La maestra Laura Trigueros Gaisman es profesora de carrera

en la Universidad Autónoma Metropolitana y profesora de la Escuela Libre de Derecho.

Ha recibido diversos reconocimientos y tiene una amplia obra publicada. Por su parte el

maestro Elisur Arteaga es un destacado constitucionalista, autor de obras importantes en

su disciplina, también es profesor de carrera en la Universidad Autónoma Metropolitana

y profesor en la Escuela Libre de Derecho. En lo personal me congratulo que estos tres

juristas con amplio reconocimiento y queridos amigos sean quienes inician esta nueva

colección y diccionario pues ello augura, que gran parte del éxito de esta nueva empresa

quedará asegurado.

(9)

DERECHO CONSTITUCIONAL

Presentación

x

Agradezco a la maestra Irma Griselda Amuchategui Requena las ideas que condujeron a la

caracterización actual de la obra que ahora se presenta y a su entusiasmo en la configuración

de la primera fase de este proyecto y por supuesto, al magnífico equipo editorial y técnico de

Haría encabezado por el editor Yezid Humberto Medina Hurtado quienes, en realidad, han

sido los artífices para que esta obra tan compleja pueda hoy, ser una realidad.

Doctor

LEONEL PEREZNIETO CASTRO

Director Académico del Diccionario

(10)

Nota preliminar

El presente volumen, que va más allá de ser un vocabulario, pretende ser un diccionario de

derecho

constitucional; a pesar del desarrollo detallado de ciertas voces, queda circunscrito

a esa categoría; se detiene en el momento en que

da

una visión general, positiva y más

o

menos exacta de cada una de las materias desarrolladas.

El tratamiento de las voces se hace con vista al derecho constitucional mexicano; las

refe-rencias al derecho comparado son escasas; las más de ellas son al derecho estadounidense

y español; ellas aparecen, en las más de las veces, en los textos constitucionales. Se

consi-deran en el contexto en que son usadas, no importa que ellas tengan un significado diferente

o primario, tanto en los diccionarios de la lengua, como en

el

habla común y corriente.

Algunos términos, como facultades implícitas, intervención reconstructivayotras, no apare-cen en la constitución, pero se desprenden de ella en forma directa; se trata de creaciones

de la doctrina y la jurisprudencia que han terminado por imponerse. Todos ellos tienen un

lugar en este volumen. También se halló lugar a otros que son poco usuales en la actualidad

y que, por ello mismo, no encuentran acomodo en los diccionarios o vocabularios jurídicos, como patente de corso, estafeta, paisano, papel sellado, palos, bagaje. etcétera.

Se encontrará que algunas voces fundamentales como congreso de la unión, federalismo,

estados, municipios y otros, tienen un desarrollo bastante modesto y que, en cambio, términos

como jefe político, interrelación de funciones, refrendo, tienen un desarrollo detallado; hay

una explicación, ella es simple: respecto de las primeras voces existe una abundante bibliografía

que es asequible a cualquiera que se interese en saber de ellas; caso distinto se da por lo que

toca a las segundas, la bibliografía es escasa y especializada. Se trató de colmar vacíos.

(11)

DERECHO CONSTITUCIONAL

Nota preliminar

xii

Para acceder a una definición ordinaria de un término se recurrió al diccionario de

uso del

español de la señora Maña Moliner. En lo relativo a ettmologías se consultó preferentemente

la obra de Guido Gómez de Silva,

breve diccionario etimol6gico de la lengua española. En

lo que pudiera considerarse como arcaísmos se abrevó en la obra de Joaquín Escriche.

Para no tener que reproducir al final de cada voz todos los datos de la

bíblíograña más

frecuen-temente citada, ella se enumera e identifica al principio. Dado el carácter sumario de las obras,

no se proporcionan páginas o capítulos.

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Enciclopedias, diccionarios

y

vocabularios consultados

BOBBIO, Norberto y MAITEUCCI, Nicola, diccionario de polftica, Siglo XXI, México, 1984.

BLACK'S LAW DICTlONARY, West Publishing, SI. Paul, Minnesotta, 1979. CAPITANT, Henri, vocabulario jurídico, Depalma, Buenos Aires, 1973. ENCICLOPEDIA JURfDlCA OMEBA, Driskill, Buenos Aires.

ESCRICHE, Joaquín,diccionario razonado de legislaciónyjurisprudencia,edición facsimilar de Editora e Impresora Norbajacalifomiana, Ensenada, Baja California, 1974.

GÓMEZ DE SILVA, Guido, breve diccionario de etimología de lalengua española, Fondo de Cultura Económica, México, 1991.

GORLITZ, Axel, diccionario de ciencia política, Aiianza Editorial, Madrid, 1980. MOLlNER, Maña, diccionario del uso del español, Gredos, Madrid, 1984.

(13)

¡.

,.

,

~.' arto tal cap. (s) cfr. Col. comp. (s) coord. (s) DF dir. (s) 00 ed. (s) el al. fig. (s) frac. (s) frag. (s) me.(s) inéd. loe. cit. N. delE. núm. (s)

Abreviaturas

y

siglas

artículo, artículos

capitulo, capitulas

confron tar con. confrón tese con

Colección

compilador, compiladores; compilado por

coordinador, coordinadores; coordinado por

Distrito Federal

director, directores; dirigido por

Diario Oficial de la Federación

edición; editor, editores; editado por

et

alii: y otros, y colaboradores

figura, figuras

fracción, fracciones

fragmento, fragmentos

inciso, incisos

inédito: no editado, no impreso, no publicado

loco

citato: en el lugar citado

Nota del Editor

(14)

DERECHO CONSTITUCIONAL

Abreviaturas

y

siglas

xvi

op.cito p., pp. párr. Isl,

§

prgf. Isl reimp. rev. s.,ss. s.d. seco (si t. (s) tlt. (si trad. (si vol. ts}

opus dtato: obra dtada

página, páginas

párrafo, párrafos

parágrafo, parágrafos

reimpresión. reimpreso por

revisado por

siguiente, siguientes

sin data: sin fecha; sin dato de casa editora o de lugar de publicación

sección. secciones

tomo, tomos

tltulo, títulos

traductor, traductores; traducido de, traducido por

volumen, volúmenes

(15)

Derecho

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1

Abogado Del latín aduoetus, de od, hacia; y vacare, llamar. Persona que ha hecho la carrera de derecho yque aconseja en negocios relativos a su profesión o interviene en los juiciosyprocesos patrocinando a alguna de las partes. De confor-midad con la ley para ejercer la profesión de aboga-do se requiere título de tal o de licenciaaboga-do en derecho, debidamente expedido por una institución legalmente autorizada para ello. La cédula pro-fesional sustituye al título ante los tribunales y demás autoridades en qué esos profesionistas se presentan a ejercer su profesión. En materia penal, de conforrmdad con el arto 20 constitucional, no son necesarios ni una ni otro para poder patro-cinar a un acusado; es suficiente con que goce de la confianza de éste para poder comparecer a juicio.

La de abogado es una profesión considerada libe-ral; en las leyes de profesiones se exige título para su ejercicio. De acuerdo con el art. 95 constitucio-nal, frac. 11I, para ser electo ministro de la suprema corte de justicia, se requiere:

"Poseer el día de la elección. con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de abogado. expe-dido por la autoridad o corporación legalmente facul-tada para ello."

Abolir Declarar en forma solemne la desapa-rición definitiva, permanente, de una institución jurídica o política, una costumbre o práctica, una ley, por parte de quien tiene autoridad para ha-cerlo. La declaración trae aparejada la nulidad o extinción del acto o hecho. Por ejemplo, Hidal-go, en su bando de 6 de diciembre de 1810, ju-rídicamente abolió la esclavitud (declaración Ia.): expresamente abolió el papel sellado (declaración Sa.): el constituyente de 1857 declaró abolidas las alcabalas a partir del año de 1858 [art. 124); los autores del programa del partido liberal de 1906, se pronunciaron por la abolición de la pena de muerte (ert. 6).

Abrogar -DelIatinabrogare, de cb-, quitar; y ro-gare,preguntar, anular. Supresión total de un cuer-po legislativo: constitución, ley, reglamento, bando de policía y buen gobierno, etc., por parte de quien es competente para hacerlo. SegúnCapitantla abro-gación puede ser expresa, cuando el texto que abroga la pronuncia; o tácita, cuando resulta de incorporar a un texto nuevo una prescripción incom-patible con la consagrada en un texto anterior.

ABSOLVER DE LA INSTANCIA Se diferencia de la derogación por cuanto a que ésta es la anulación parcial de una ley

(véa-se). La naturaleza de ambas ya había sido defi-nida por el derecho romano abrogatur legi cum prorsus tol/itur, derogatur legi cum pars detra-hitur.

La palabra abrogar no es de uso común en la terminología constitucional mexicana; aunque la constitución de 1836 substituyó totalmente a la de 1824, en ningún momento se hizo uso del término; tampoco se hizo en las constituciones posteriores, incluyendo la de 1857. La de 1917 no abrogó a la de 57, simplemente la reformó, según se reco-noce expresamente en el preámbulo de aquélla. Esta circunstancia es importante por cuanto a que por virtud de ella siguen en vigor, como una supervi-vencia constitucional, las normas de las constitucio-nes anteriores mientras no se opongan a la actualmente en vigor. Elcódigo ciuilvigente en el Distrito Federal, simplemente derogó las disposi-ciones en vigor al momento de ser emitido que se le opusieren, por lo que por disposición expresa (erts. 70. y90. transitorios), continuaron en vigor normas del anterior códigoyde la legislación espe-cial federal.

Bibliografía: ESCR1CHE, Joaqufn, op. cit.; CAPITANT,

Henry, vocabulario jurídico.

Absolver de la instancia De absolver, del latín absoluere, desatar; y de instancia, del latín instantia, suplicar, pedir. Joaquín Escriche de-finía el término como:

"Absolver 6 dar por quito y libre al reo. no preci-samente del delito que se le imputa 6 de la cosa que se le pide. sino solo del juicio que se ha seguido, esto es. de los autos hechos;locual suele verificarse cuando no hay méritos para declararle libre absolu-tamente ni para condenarle: y en semejante caso, sobreviniendo nuevos méritos, podrávolvérsele a de-mandar sobre la misma cosa 6 acusar sobre el mismo delito, bien que no valdrán los autos pasados, sino solo los instrumentosyprobanzas, reproduciéndolos de nuevo."

Es importante esa definición por cuanto a que, según asienta Francisco Zarco en su historia, su lectura dio lugar a que se modificara el proyecto de art. 25 presentado por la comisión y se adicio-nara la prohibición de absolver de la instancia por el constituyente de 1856/57 (sesión de 19 de agos-to de 1856). Prohibición que ratificó el constituyen-te de 1917.

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ABUSO

Elcontextohistóricoyconstitucional indica que

laprohibición está limitada a la materia penal; busca garantizar el principio de seguridad jurídica de los individuosy obligar al ministerio público a acusar cuando considera que ha reunido los elementos necesarios para acreditar la responsabilidad del acu-sado. en el entendido de que, de no hacerlo, agota en forma definitiva su facultadyobligación a acusar. El reo, por lo mismo, en un proceso, sólo puede resultar o absuelto o condenado; en el caso no im-porta que por pruebas sobrevinientes se desprenda un punto de vista diferente. La prohibición es opo-nible tanto en primera como en segunda instancia y es valedera en todo tipo de proceso penal, ya sea federal. local, del fuero militar o ante el gran jurado.

La suprema corte de justicia, en larevisión fiscal 449170 (145165), mediante resolución de 11 de diciembre de 1972, por unanimidad de votos, consideró que la prohibición de absolver de la ins-tancia es aplicable en los procedimientos adminis-trativos.

Bibliografía: EsCRICHE,Joaquín.op,cit.;ZARCO. Fran-cisco. historIa; GUERRERO. E., Y GUADARRAMA, E .• la

In-terpretacíón constitucíona/.

Abuso Dellatinabusus,partícíplopasivo de cbu-ti, consumir; yab-, completamente. La constitu-ci6n lo utiliza en su sentido de exceso de parle de una autoridad al margen de la ley:

"Todo maltratamiento enla aprehensi6n o en las prisio-nes; toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución en las cárceles. son abusos que serán corregidos.

dispone el arto 19.

Los abusos antes aludidos fueron prohibidos por la constitución de Cádiz (art. 297); prohibición que fue reiterada por la constitución de 1857 (ert. 19).

Abuso de poder El fraude a la leyes a menu-do concebimenu-do como una especie del abuso de poder y del abuso del derecho. Aunque aparecen como figuras de características distintas, y son diferencia-bies por sus elementos. tanto en uno como en el otro caso, hay ocasiones en que el fraude queda englobado. subsumido en estas figuras más gene-rales. Esto sucede en los casos en que tanto el abuso de poder, como el de derecho están eficazmente sancionados. No tiene objeto recurrir al fraude a la ley, cuando sus efectos se pueden lograr por vías directas.

2

El abuso de poder se presenta en el ejercicio de lo que la doctrina denomina derechos-función. Estos no se otorgan a su titular en interés propio sino como medio para cumplir una función en interés de otro, sea un individuoOun grupo. No pueden ser

utili-zados por su titular más que en vista del fin para el que fueron instituidos: si se ponen al servicio de un fin diferente pierden su legitimidad. La activi-dad realizada en abuso de poder carece de funda-mento legal porque contraríae~espíritudel derecho, tal como lo concibió el legislador. No es necesario el dolo, el fraude o la intención culposa. Esta noción se aplica tanto en el ámbito del derecho adminis-trativo como en diversas ramas del derecho privado. Respecto del abuso de derecho, es un concepto que se ha delineado sobre todo en materia proce-sal; como la noción anteriormente descrita de esca-so manejo por el legislador.

Bibliografía: ARTEAGANAVA,Eltsur,derecho constitucio· nal estatal.

Acaparamiento De acaparar, éste del italiano,

a través del francés, accaporrore, del latíncaput, cabeza; yarra,arra. prenda, seguridad. Capitant define el término acaparamiento como:

"Acumulaci6n artificial o fraudulenta en manos de una sola persona, o de varias que ectüen en reu-nión o coalición. de cantidades importantes de ar-tfcuJos de primera necesidad, mercaderías o trtulos pGblicos o privados de lamisma especie. con el fin de que los objetos acaparados puedan ser vendidos a un precio diferente del normal, en alza o en baja, es decir, a un precio distinto del que fijaría el juego natural de laoferta ylademanda. en la libre compe-tencia ...

La constituci6n define el término como con-centración en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obte-ner el alza de los precios; por lo mismo, no será acaparamiento prohíbtdola acumulación de bienes que no sean de consumo necesario.

En la frac. XVIII del arto 27 se declaran revisa-bles105contratosyconcesiones hechos entre 1876 y 1917 que hubieren tenido por consecuencia el acaparamiento de tierras. aguas y riquezas natura-les de la nación.

En la constitución de 1857 no se aludió a los acaparamientos; sus autores fueron congruentes con su ideología liberal; apareció en 1917. con su inserción se buscaba no tanto garantizar el libre mercado, más bien se procuraba impedir prácticas

(18)

3

que perjudicaran al público en general o a alguna clase social.

Bibliografía: CAP1TANT. Henri, uocobvkmo jurídico.

Acto público Termino genérico que engloba toda actuación de autoridad emitido por servidores públicos federales, estatales o municipales actuan-do dentro de la órbita de sus facultades o en uso de atribuciones que derivan a su favor de la ley. El ténnino es, como se ha dicho, genérico, no puede quedar limitado a su acepción limitada de ley escrita, como lo pretenden Eduardo Trigue-ros Saravia y seguidores. En el sistema consti-tucional mexicano el término acto público tiene una connotación propia. Debe ser interpretado con vista a la tradición jurídica en que está inscrito el país: una tradición romana, con influencia de la legislación, doctrina y jurisprudencia francesa; en ésta, acto jurídico es una manifestación de voluntades con el fin de producir efectos de derecho. Acto público es una forma en que se manifiesta el poder con vista a la ley; puede emanar de cualquier poder, sea local o federal.

Adición Del latín additus, participio pasivo de addere, agregar, añadir. Acción de añadir o agre-gar una parte a algo ya existente. En materiajuridíca es la acción de agregar algo a una ley, un regla-mento o a un acto de autoridad. A nivel constitu-cional es una de las tres vías que existen para reformar la constituci6n (cécse}. las otras son la supresiónyla substitución de un texto por otro. Por virtud de una adición se agrega una parle a un texto ya vigente. Las leyes también son susceptibles de ser reformadas mediante una adición. No hay límite a la facultad adicionadora.

Administración pública federal

paraesta-tal Es una parte de la administración pública fede-ral; es una forma de organización quelaconstitución prevé para auxiliar al poder ejecutivo (art. 90). De conformidad con laley orgánica de la administra-ción pública federal ella se integra por organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones na-cionales de seguros y de fianzas y fideicomisos (ert. 30). Los organismos Son creados por ley o decreto del congreso de la unión o por decreto del ejecutivo federal, tienen personalidad jurídicay

patri-ADMISiÓN DE NUEVOS ESTADOS monio propios; por tratarse de personas morales tienen, asimismo. representantes, domicilio. deno-minación, objetoy finalidad [ert. 45).

De conformidad con la propiaconstitución son las leyes las que deben regular las relaciones en-tre las entidades paraestatales y el presidente de la repúblicay las secretarías de estado y departa-mentos administrativos (art. 90). Cualquiera de las cámaras puede citar a los directores o administra-dores de los organismos descentralizados o de las empresas de participación estatal mayoritaria para que Informen cuando se discuta una ley o se es-tudie un negocio que concierna a sus actividades. A pedido de una cuarta parte de los diputados y la mitad de los senadores, pueden las cámaras in-tegrar comisiones que investiguen el funclonarníen-to de los entes antes aludidos [art. 93).

De conformidad con el arto 110 constitucional, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de partici-pación estatal mayoritaria, sociedadesy asociacio-nes asimiladas a éstas y fideicomisos públicos pueden ser objeto de juicio político por actos u omisiones de ellos cuando redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho (art. 6 de laley federal de respon-sabilidades de los seruidores públicos).

Admisión de nuevos estados De confor-midad con el arto 73, frac. 1, el congreso de la unión está facultado para admitir nuevos estados a la unión federal; desde1824 ha existido esa posibili-dad; de alguna forme, con la incorporación del esta-do de Chiapas en el año de 1824 a la federación mexicana, se realizó por primera y única vez el supuesto previsto en la norma.

Toda nueva entidad ingresa en igualdad de condiciones; se trata de una entidad idéntica a las que ya forman parte de la federación, no tendrá derechos u obligaciones adicionales; no es factible que se le impongan condiciones diferentes a las que existen para los restantes estados.

Quien ingresa a la federación mexicana lo hace en calidad de estado; no es factible que lo haga como territorio; el congreso de la unión carece de facul-tades para hacerlo; lo que es más, si se llegara a admitir, no sería factible convertirlo en estado una vez que reúna los requisitos constitucionales, por cuanto a que en la actualidad ha desaparecido la norma que facultaba al congreso para convertir a los territorios en estados.

(19)

ALCABALA

Alcabala Del árabe al-qabil/ah, el impuesto. Impuesto sobre la venta. Fue heredado del sistema impositivo español. Durante los primeros años de vida independiente se dio al nombre de alcabala a los impuestos que gravaban las mercancías por el hecho de pasar de un estado a otro o de los lími-tes de una población a otra. Las alcabalas se convir-tieron en un obstáculo que dificultabayencarecía el comercio. En el plan de Ayutlade 1854 Iert. 7) ya se hablaba de proteger la libertad de comercio. Elconstituyente de 1857 dispuso la abolición de las alcabalas para el año de 1858; la administración

de Juárez prorrogó el plazo; lo mismo se hizo

duran-te las adrnínlstracíones de Diee(1884y18%), final-mente. fueron suprimidas jurídicamente en 1896 por reforma hecha alarto 111. Periódicamente los estados emiten impuestos alcebaletoríos que son combatidos por el gobierno federal, recurriendo al expediente de retener temporalmente las partidas que les corresponden como participaciones fede-rales.

Alcoholismo Dado a que cuando en 1917 se reunió el constituyente en Estados Unidos de Arná-rica se estaba dando un movimiento que se conoció comoprohibicionistao antialcohólico, que dio como resultado la aprobación de la enmienda decimoc-tava en 1919, los legisladores mexicanos, a inicia-tiva de FranciscoJ. Mújica. aprobaron igualmente una norma antialcohólica, por virtud de ella se facultó al congreso de la unión y a las legislaturas de los estados para dictar leyes encaminadas a combatir el alcoholismo (ert. 117); por razón del texto constitucional en la actualidad la lucha contra esta enfermedad es una facultad coincidente, lo que en la práctica, de llevarse a su aplicación estricta, pudiera implicar la posibilidad de que alguien sea juzgado dos veces por el mismo delito. La enmien-da antialcohólica en México nació muerta. No tiene aplicación; eso explica que

aún

subsista como parte de laconstitución.

Amnistía Del latín amnestia, y éste del griego amnestia,olvido. Acto de naturaleza legislativa que pueden emitir el congreso de la unión, las legisla-turas de los estados, dentro del ámbito de sus competencias, e incluso el presidente de la repú-blica, en uso de facultades extraordinarias, por vir-tud del cual se dispensa a un número indeterminado de personas de las penas o castigos que por la violación de la ley merecen.

4

La amnistía, en el nivel federal, sólo la puede conceder el congreso de la unión (art. 73, frac. XXII); en los estados únicamente se reconoce la facultad de hacerlo a las legislaturas; elpresidente de la república lo puede hacer en forma excepcio-nal en uso de facultades extraordinarias. Beneficia a un número indeterminado de personas que se encuentran en el supuesto previsto en la ley respec-tiva y sólo respecto de los delitos previstos expre-samente en ella. Puede beneficiar tanto a prófugos de la justicia, a procesados y a reos condenados por sentencia firme. Quien es competente para crear delitos, también lo es para dispensar, por razones de índole preferentemente políticas, de las sanciones que su comisión trae aparejadas. Por virtud de una amnistía, en forma excepcional, no hay delito que perseguir ni acción que castigar; ella trae aparejada como consecuencia el que desaparezca la verdad legal que se desprende de una sentencia y que, por lo mismo, el beneficiado aparezca por virtud de ella como inocente y sin antecedentes penales. Dado a que beneficia, lo común es que tenga efectos retroactivos.

La amnistía persigue atemperar las asperezas de la justicia cuando particulares circunstancias políticas

ysociales vuelven aquel rigor aberrante e inicuo. Cuando un estado es incapaz de castigar a un grupo crecido de personas que han delinquido, principal-mente por razones de índole política, lo aconseja-ble, para conservar la tranquilidad social, es olvidar, esto se logra mediante la figura de la amnistía; quien se acoge a ella acepta la legitimidad y legalidad de quien se la concede. Ella tiene un costo político para quien la da ypara quien la recibe; para el pri-mero, de una tiotra forma, reconoce su imposibi-lidad de castigar, para el segundo, significatener que aceptar un perdón de aquél a quien ha combatido. La amnistía, que es discrecional, puede com-prender toda clase de actos o hechos delictuosos ya consumados o detracto sucesiuoque se suspen-dan al momento de emitirse o conocerse ella; no puede estar referida a actos futuros. Por tratarse de una gracia es irrevocable y de interpretación estricta; no dispensa del resarcimiento de los daños sufridos por terceros por virtud de los delitos perdo-nados, aunque sí puede hacerlo por lo que se refie-re a la multa.Esimprocedente en los casos de delitos competencia del gran jurado.cuando se ha dicta-do resolución condenatoria.

Bibliografía: MANZIN1, Vicenzc ,tratadodederecho

(20)

5

Apertura de sesiones

Acto por virtud del cual

un órgano colegiado inicia legalmente sus sesiones

para tratar los negocios que son de su competen-cia. Ceremonia con que comienza un periodo,

ordinario o extraordinario, de sesiones. Es una institución común a entes colectivos: congreso de la unión, suprema corte de justicia y legislaturas

de los estados.

En el sistema jurídico mexicano las constitucio-nes, generaly particulares,ylas leyes determinan cuándo el congreso de la unión, las legislaturas de

los estados y la suprema corte de justicia deben

iniciar formalmente sus actividades. Se hace con vista a garantizar la observancia de ciertos princi-pios: división de poderes, seguridad jurídica, libre,

eficazy regular funcionamientode ciertos órganos yelejercicio adecuado de las funciones a ellos enco-mendadas. Existen fechas ciertas, exactas, firmes y obligatorias para que inauguren sus sesiones. No se ha dejado a criterio de un poder en el caso del ejecutivo, lo relacionado con el tiempo de reunión para iniciar un período ordinario. El congreso de la unión debe iniciar sus sesiones en una fecha deter-minada, medie o no convocatoria. Por seguridad jurídica, no las puede iniciar antes ni después. Se trata de una sesión conjunta.

La apertura del primer periodo de sesiones debe tener verificativo el día primero de septiembre de cada año; la del segundo, el día quince de abril (ert. 65);la suprema corte de justicia debe iniciar su primer periodo el 2de enero y el segundo el

10. de agosto de cada año. (Art. 8 de la ley

or-gánica del poder judicial de la federaci6n.) Las cons-tituciones locales determinan, asimismo, la fecha de inicio de los periodos ordinarios de sesiones de sus' legislaturas. Las sesiones de apertura de los periodos extraordinarios se celebran en las fechas señaladas por la comisión permanente o diputacio-nes permanentes.

Bibliografía: ARTEAGA NAVA, Elisur, op. cit.

Armada nacional

Con este término, tanto

en la terminología castrense, como en el habla común, se alude al conjunto de las fuerzas de mar de una nación; la constitución la denomina

arma-da nacional {arts, 76, frac. 11; 79, frac. VII y 89,

fracs. IV y V), también le llama marina de guerra

[ert. 73, frac. XIV).

Es un instituto armado que se levanta, organiza

yreglamenta por una ley que debe emitir el

congre-ARREGLO DE LIMITES ENTRE LOS ESTADOS

so de la unión[art.73, frac. XIV); se sostiene con partidas presupuestales que propone el presidente de larepúblicay aprueba la cámara de diputados (art. 74, frac. IV); está bajo las órdenes del presi-dente de la república (art. 89,frac. VI);ese mismo funcionario nombra,conformea la ley, a sus oficia-les y con aprobación del senado o de la comisión permanente, también nombra a los oficiales

supe-riores (art. 79, frac. VIIy 89, fracs. IVy V).

Arreglo de límites entre los estados En

la constitución existen dos vías para arreglar defi-nitivamente los problemas de límites que se presen-tan o pudieran presentarse entre los estados; una, mediante un convenio que celebren las entidades federativas; otra, la contenciosa.

La primera se concreta mediante un convenio que celebran los estados interesados con las siguien-tes alternativas: en algunos casos la legislatura lo-cal, como acto previo, autoriza al gobernador a proceder a un arreglo de límites, éste, con vista a esa autorización y a lo que dispone la constitu-ción local, nombra a un comisionado para que, con un equipo de asesores, haga los levantamientos topográficos respectivos, en unión del comisiona-do del otro estacomisiona-do interesacomisiona-do; una vez que se han hecho los estudios respectivos, el documento corres-pondiente es entregado a los respectivos goberna-dores y éstos, a su vez, lo hacen llegar al congreso local para su aprobación; una vez realizado esto, los ejecutivos de ambos estados o, en su caso, los pro-pios legislativos locales, lo envían al congreso de la unión para su aprobación; una vez que ésta se ha dado, los límites quedan fijados en forma de-finitiva y solucionados los problemas que sobre ellos existían.

De no existir aprobación de parte del congreso de la unión, los estados interesados deben reiniciar sus gestiones. La intervención que se concede al órgano federal es con varios objetivos: impedir que por ignorancia, negligencia o mala fe de parte de las autoridades de un estado. se lesione gravemen-te su ingravemen-tegridad gravemen-territorial; no permitir coalición de estados, con peligro para la federación; dado a que cuando se arreglan [os límites de un estado de al-guna forma se está afectando el art. 45 constitu-cional, que dispone que los estados conservan la extensión y límites que hasta 1917 habían tenido, es necesaria la intervención del congreso para los efec-tos de tomar razón de los nuevos límites para todos los efectos jurídicos y electorales a que haya lugar.

(21)

ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

Esta primera vía en la práctica presenta algunas variantes; en algunos estados no se requiere de la autorización expresayprevia de la legislatura para que el gobernador nombre al comisionado y sus colaboradores; por otra parle. es frecuente que se prescinda de los comisionados y los interesados convengan en nombrar un árbitro. éste recibe prue-basyalegatosyemite un laudo. mismo que acep-tan por virtud de un acuerdo previo entre los interesados, en su oportunidad se hace llegar el laudo en forma de convenioalcongreso de la unión para su aprobación.

La segunda vía es la contenciosayestá prevista en los arts. 104. frac. IV, Y 105; la suprema corte de justicia de la nación, actuando en pleno, cono-ce de ese diferendo en única instancia y emite su sentencia o resolución con vista a la demanda y contestación, las pruebas aportadas por las partes y sus alegatos; su sentencia es definitiva.

Los estados interesados, cuando han recurrido a la vía convencional y no han logrado la aprobación de parte del congreso de la unión, pueden recurrir a la vía contenciosa y uno de ellos formular su demanda en los términos fijados en el convenio rechazado; admitida la demanda y hecho el empla-zamiento, el otro estado puede confesarla íntegra-mente, con lo que, en teoría, podría obligar a la corte a resolver de conformidad con la demanda. No obstante haberse arreglado por una u otra vía los problemas de límites. no por ello se puede confiar que en lo sucesivo ya no surjan problemas al respecto; es factible que las mojoneras se des-truyan por la acción del hombreOde la naturaleza, que cuando se ha tomado como límite un río, éste cambie de curso en forma natural o artificial, en es-tos casos puede volver a surgir un problema de límites.

Asamblea de representantes Órgano cole-giado de representación ciudadana que está inte-grado por sesenta y seis miembros, cuarenta de los cuales son de mayoría relativa y veintiséis de representación proporcional, cada uno de los cuales cuenta con un suplente; está facultada para: dictar bandos. ordenanzas, reglamentos de policía y buen gobierno, leyes y decretos sólo sobre determinadas materias, aprobar nombramientos de magistrados al tribunal superior de justicia del Distrito Federal que haga el jefe de esa demarcación, formular inicia-tivas ante el congreso de la unión en relación con materias relativas al asiento de los poderes

federa-6

les etc. (ert. 73, frac. VI). Se reúne del 17 de septiembre al31 de diciembre, en un primer periodo ordinario y del 5 de marzo al 30 de abril, en un segundo periodo. Puede ser convocada a periodos extraordinarios de sesiones a petición de la mayoría de sus integrantes o del presidente de la república. Su recinto es inviolable. Es un órgano de reciente creación, data de 1987.

Asilo Del latín asylum. éste del griego ásylon.

Q = a no, y sylon: derecho de captura o de despojar. Lugar de refugio. Desde la antigüedad, en medio oriente. en Grecia y Roma existieron cier-tos sitios considerados sagrados en los que podían encontrar refugio seguro aquéllos que fueran perse-guidos; de esos lugares no podían ser extraídos sin cometer sacrilegio. Con el tiempo la inmunidad pasó o se reconoció a los templos y edificios destinados al servicio de la religión católica; se reguló el dere-cho de asilo, disponiéndose qué reos podían ser acogidos y las circunstancias en que ello se haría. En México, siguiendo la práctica antes mencio-nada. los templos, conventosy algunos edificios dedicados al culto católico sirvieron de asilo duran-te el tiempo de la colonia y los primeros años de la vida independiente del país. En la ley sobre administración de justiciay orgánica de los tribu-nales de la nación, de 23 de noviembre de 1855, conocida comoley Juárez, se reiteró la institución del asilo en los indicados sitios:

"Art..SO. Ladecleracíon de inmunidadsiempreque un reo se acoja al asilo, corresponde al superiorinme-diato";

y la existencia del fuero eclesiástico (art. 42). La constitución de 1857 suprimió el fuero eclesiástico [art. 13), pero no dispuso nada respec-to del asilo en los templos. Fue el presidente Juárez quien. por medio de laley sobre la libertadde cultos de 4 de diciembre de 1860, lo eliminó:

"Cesa el derecho de asilo en los templos y se podrá y deberá emplear la fuerza que se estime necesaria para aprehender y sacar de elios a los reos declarados 6 presuntos. con arreglo a las leyes; sin que en esta calificaci6n pueda tener intervención la autoridad eclesiástica."(Art. 8)

La institución del asilo, en laconstitución actual. es mencionada en el arto 15: quienes son reos polí-ticos o ex esclavos y se hallen en el país no pueden ser extraditados. En el arto 27 el término

(22)

esta-7

blecimiento de beneficencia donde se acogen perso-nas pobres o desvalidas; ha desaparecido esa mención al término por virtud de la reforma que

se hizo alarto en 1992.

La inviolabilidad de los recintos parlamentarios a que alude el arto 61 no significa que ellos sean lugares de asilo, ciertamente el ministerio público

y la policía judicial que de él depende, no puede penetrar, como autoridad. en ellos; para que lo pue-dan hacer se requiere el consentimiento del presi-dente de la cámara respectiva o de la comisión permanente; en este caso la policía judicial queda, momentáneamente, bajo las órdenes de dichos funcionarios del poder legislativo (ert. 12 de laley

orgánica del congreso).

Ayuntamiento Del anticuado ayuntar: jun-tar, añadir. El gobierno de los municipios recae en un ayuntamiento; como su nombre lo indicayen respeto de la tradición, se trata de una función colegiada; en los casos de elección popular se depo-sita en un ayuntamiento; cuando la designación la hace la legislatura se denomina concejo municipal. Sus miembros son, por disposición constitucional, de elección popular directa. duran tres años en el ejercicio de sus encargos, no pueden ser reelec-tos para el periodo inmediato. Para ser elecreelec-tos se requiere reunir ciertos requisitos mínimos, como edad. residencia en el municipio, ciudadanía. frecuentemente modo honesto de vivirysaber leer

yescribir.

Para que el ayuntamiento pueda sesionar vá-lidamente se requiere que concurran más de la mi-tad de sus miembros; el presidente tiene voto de calidad; pueden sesionar en cabildo abierto, aunque

10 común es que lo hagan en cerrado; sus miem-bros se reúnen periódicamente o cuando los convo-ca el presidente municipal; el voto de convo-cada une de los integrantes tiene valor idéntico; la falta de un miembro es cubierta por su suplente, que también es de elección popular: las sesiones, por10 ordi-nario, se celebran en el recinto municipal, aunque se pueden celebrar fuera de él, pero dentro del terri-torio del municipio, previo acuerdo que se tome por sus integrantes; las reuniones son moderadas por el presidente municipal y, en sus faltas, por el síndico. El secretario debe levantar las actas en las que se asientan los acuerdos, reglamentos y de-más disposiciones que aprueben los concurrentes, que deberán ser firmadas por ellos en unión del secretario. Pueden celebrar sesiones permanentes,

BANDERA

secretas, especiales, solemnes, ordinarias yextraor-dinarias. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. Las sesiones se regulan por lo que dispone la ley orgánica municipal, los reglamentos y la costumbre. Se puede citar a la junta a los directo-res, jefes de departamento, asesodirecto-res, para los efec-tos de que ilustren el criterio de los miembros del ayuntamiento. Para las sesiones extraordinarias se requiere un previo citatorio: por lo general en ellas se tratan sólo los asuntos objeto de la convocato-ria; no se requierecitatoríopara las sesiones ordi-narias. Los acuerdos tomados, los reglamentos aprobados y determinaciones adoptadas, por lo general no son susceptibles de ser revocados en la misma sesión; lo pueden ser cuando son violato-rios de la constitución o de les leyes.

Azotes

Del árabeas-sawt,el látigo. Pena corpo-ral que consistía en golpes que se aplicaban gene-ralmente en la espalda del Infractor con un lá~go.

Escricbe hacía notar que en el derecho romano era tenida como una pena ligera que no hacía infa-mes a los que la sufrían. Fue abolida por la cons-titución de 1857 (art. 22): en el caso, el término abolir es el correcto por cuanto a que se dispuso:

"Quedan para siempre prohibidas las penas de ... los azotes.

Bibliografía: EsCRICHE, Joaquín, op. cit.

Bagajes Del francés bagage de bague,yéste del escandinavo baggi, paquete. En el arto 15 cons-titucional el término es usado en su acepción de animales o carros que proporcionan los habitantes de las poblaciones para condudr el equipaje militar; se trata de una prestación a cargo de los munlci-ptos que instrumentanyorganizan los ayuntamien-tos, que se da en los términos que disponga la ley marcial respectiva y en forma retribuida.

Escricbe definía el término como:

"Las caballerfasycarros con que los vecinos de los pueblos tienen que acudir a las tropas transeuntes para la conducción de los utensilios, equipajeyenfermos." Bibliografía: EsCR1CHE, Joaquín,op. cit.

Bandera Del latín vulgarbandoría, trozo de tela que se utiliza como insignia de la nación. El congre-so de la unión está facultado para legislar respecto de 'sus cerecterístícesyuso (art. 73, frac. XXIX, B);

(23)

BANDO DE pOLletA y BUEN GOBIERNO todas las embarcaciones o aeronaves que se ampa-ren con la bandera nacional deberán contar con capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos ytodo el personal de tripulación de nacionalidad

mexicana.

Bando de policía y buen gobierno

Com-plejo normativo de naturaleza administrativa, que emiten los ayuntamientos dentro de la órbita de su competencia, que regulan la convivencia entre los habitantes de un municipio y las relaciones entre gobernantesygobernados. Su vigencia, en teoría, está en función de la duración del ayuntamiento que lo emitió, por lo que, en principio, es de tres años. pudiendo ser ratificada por las autoridades mu-nicipales que los substituyan, por ello, de hecho. su duración es permanente.

Cuando esos instrumentos normativos regulan el orden y la seguridad se denominan bandos de policía; cuando ellos contienen principios que tien-den a garantizar el buen funcionamiento y adecua-da prestación de los servicios públicos municipales. se denominan bandos de buen gobierno. Cuando regulan ambas materias se les da el nombre de bando de policía y buen gobierno. En los estados esos documentos son emitidos por los ayuntamien-tos o concejos municipales.

Ante la carencia de órganos informativos regu-lares. durante mucho tiempo fueron dados a cono-cer a los interesados a grito vivo, dándoles lectura en lugares estratégicos y concurridos de las po-blaciones mediante bandos solemnes u ordinarios; con el transcurso de los años y la repetición de los actos. el nombre del instrumento, del medio, pasó a ser usado como sinónimo de la materia, de la esencia. Es por eso que en la actualidad a esos complejos normativos se les ha denominado ban-dos, bandos de policía y buen gobierno.

Fue costumbre, también, fijar su texto en los estrados de la casa municipal, de los juzgados, demás edificios públicos y templos; en ellos estaba a la vista de los habitantes. Se trató de otra forma de hacer pública una ordenanza; esto fue común y usual.

Los bandos de policía y buen gobierno en emi-sión, alcances, materia y aplicación están sujetos a ciertos principios que, por lo general, no están consignados ni en las constituciones locales ni en las leyes emanadas del órgano legislativo; éstos son los siguientes:

8

Se trata de un complejo normativo que aunque aplicable en una circunscripción territorial limitada, tiene la característica de ser general, abstracto y no es ni particular ni concreto.

No obstante emanar de una autoridad que actúa sólo en forma transitoria, en la práctica tienen la característica de ser permanentes y estables.

La ley, como es sabido, es el resultado de una serie de actos encadenados entre sí, sucesivos y complementarios que se denomina proceso legisla-tivo; bandos, por su parte, son también el produc-to de un proceso, que pudiera denominarse proceso municipal, que se integra por una iniciativa o propuesta, el estudio, discusión, aprobación y publicación. No emana de un solo individuo; es el producto de un consenso al que llegan 105

inte-grantes del ayuntamiento. Deriva de un acuerdo en su sentido gramatical amplio, es decir, de una coincidencia de varias voluntades en las materias que lo integran.

Entre 105 bandos de policía y buen gobierno y los restantes acuerdos, órdenes y resoluciones de un ayuntamiento, no existe una relación de jerar-quía; nada hay que haga suponer que aquéllos sean superiores y éstos inferiores; tienen idéntico valor. Con las precisiones del caso, es aplicable el prin-cipio de que ley posterior deroga a la anterior. Pueden ser modificados o derogados por el propio ayuntamiento que los emitió o por los que le sigan en el mando. No se trata de documentos rígidos que sólo puedan ser modificados recurriendo a procedimientos extraordinarios y engorrosos.

Dentro del cuadro de jerarquía de las leyes, que parle de la constitución, como norma suprema, pasando por las leyes, federales, constituciones de los estados y leyes de éstos, los bandos ocupan el último lugar en el escalafón. Son inferiores a los actos emanados del congreso de la unión y de las legislaturas de los estados, cuando actúan en ejer-cicio de las facultades que les corresponden.

Por disposición constitucional, los ayuntamientos, en ejercicio de la facultad reguladora de la vida de sus comunidades, pueden expedir tanto los aludi-dos banaludi-dos de policía, como reglamentos, circula-res ydisposiciones administrativas de observancia general; es una función que sólo ellos pueden desempeñar; no existe la posibilidad de que, ante su inactividad o silencio, lo haga la legislatura o el gobernador del estado y, mucho menos, otro ayuntamiento.

(24)

9

Los ayuntamientos en ejercicio de su facultad reguladora, deben respetar ciertos imperativos: los bandos no pueden estar en oposición a la

consti-tucióngeneral, las de los estados ni leyes. federales

y locales.

Los bandos, en todo caso, deberán estar de acuerdo con las bases normativas que emitan las legislaturas de los estados: por lo general no existe vía para que, de no ser esto así, se pueda declarar su ilegalidad. Es evidente que se trata de una mate-ria de Índole jurídica que, por lo mismo. su

reso-lución debía estar confiada a los tribunales del

estado, concretamente al superior de justicia. Exis-te como una vía irregular el recurrir a la figura de

desaparición o suspensión de ayuntamientos.

Los bandos son instrumentos locales comple-mentarios de la actividad legislativa que correspon-de al congreso correspon-del estado. No puecorrespon-den reglamentar instituciones previstas en las leyes; la función de hacerlo corresponde en forma privativa al gober-nador. Se circunscriben a regular la vida de una comunidad en aquellas materias que tengan rela-ción con ella y que no hayan sido normadas por la legislatura. De alguna forma cubren los vacíos legales que sobre el tema de convivencia comuni-taria se observa en el sistema jurídico de un estado; por eso se les califica de complementarios.

En los bandos de policía no se pueden prever delitos, penas ni autoridades que conozcan de ellos y apliquen éstas. Por disposición constitucional los delitos ylas penas deben estar previstos en las leyes y los encargados de aplicarlas son: los jueces y tribunales. Pueden prever infracciones y sancio-nes; éstas no pueden exceder de los máximos esta-blecidos en el arto 21 constitucional.

Los bandos de policía no requieren, para entrar en vigor, de que aparezcan en una gaceta, periódico o diario oficial del ayuntamiento; es suficiente con que de una u otra forma estén al alcance del público. ya sea por haber sido fijados en los lugares pú-blicos, ya sea por cuanto a que se les haya dado lectura en esos mismos lugares. En esto sigue sien-do aplicable la práctica que en forma constante ha venido observando desde la colonia. Es de hacerse notar que las materias que son reguladas por los bandos son tan conocidas, elementales y sencillas. que aun cuando no fueran reguladas formalmente serien observadas por la población.

Los bandos emanan de los ayuntamientos aun en los casos en que hubieren sido aprobados por los votos mínimos que sean necesarios para

consi-CÁMARA DE DIPUTADOS derarlos válidos; su autoría y responsabilidad re-cae en el cabildo en su totalidad, sin importar los votos en contra.

En un municipio puede haber uno o varios bandos de policía; no se agota la facultad del ayun-tamiento con la emisión de uno Odos de ellos.

Por cuanto a que emanan de una autoridad administrativa, como lo es un ayuntamiento, gozan de esa misma característica desde el punto de vista formal; pero materialmente son actos legislativos.

Cámara de diputados Una de las partes en que se divide el congreso de la unión, la otra es la de senadores(véase):fracción coleglsladore que está integrada por quinientos miembros, trescientos de los cuales son electos según el principio de votación mayoritaria relativa y doscientos de repre-sentación proporcional. Se renueva totalmente cada tres años.

Los recintos en que se reúnen para seslonar, sea en forma permanente o transitoria, son invio-lables; su presidente, que debe velar por el respeto al fuero constitucional de sus integrantes. es el presi-dente del congreso cuando se reúne en cámara única.

Por mandamiento constitucional la cámara de diputados debe ser cámara de origen cuando las iniciativas versen sobre contribuciones, empréstitos, reclutamiento de tropas y acusaciones contra los servidores públicos federales por delitos cometí-dos en el desempeño de sus encargos. Conoce en forma exclusiva de la calificación de una elección presidencial, lo hace como colegio electoral; del nombramiento y vigilancia del personal de la conta-duría mayor y hacienda; del presupuesto. la cuenta anual y de la declaración de procedencia.

Las sesiones conjuntas del congreso se deben realizar en el recinto de la cámara de diputados. Durante algún tiempo, a sus miembros se les con-sideró representantes de la población; ahora repre-sentan a la nación.

Contrariamente a lo que pasó con el senado, que desapareció temporalmente (1857-1874), la de diputados \1a existido siempre a lo largo de la historia constitucional; dado el crecido número de miembros, la edad de ellos y su extracción, se ha considerado una cámara impetuosa. revolucio-naria y dada a la innovación. Cuenta con facultades que también son comunes a la cámara de

(25)

senado-CARTAS PUEBLA

res pero que ejercita sin el concurso de

ésta

(art. 77 constitucional). Sus facultades exclusivas las

consig-na el arto 74.

Cartas Puebla JoaquínEscrichelas definía: "El diploma en que se contiene el repartimiento de

tierras que se daban a los nuevos pobladores de algün

sitio o paraje en que se fundaba algQn pueblo." María Moliner las define:

"Documento enqUE'se contenfan las concesiones y

privilegios concedidos por un soberano a JosqUE' iban

a poblar un lugar recién conquistado o fundado."

Jesús Lalinde encuentra que:

"La 'carta de población' (charla populationis) es el

conjunto de normas que regulan el establecimiento

de determinado número de personas o de familias en un lugar sin poblar o deficientarnente poblado. para su colonización. El otorgante puede serlo el rey, un conde, un señor laico o eclesiástico o un concejo. Los destinatarios son laspersonaso familias que acuden al lugar, señaladas, a veces en forma indefinida, y, a veces, con designación concretade sus nombres.

Laforma suele ser imperativa y a modode acto

otor-gado o unilateral, pero, a veces, adopta la formade

'pacto' fjoedus). El objeto es la constitución de un poblado y el cultivo de los campos, por io que su conte-nido se concreta en la atribución de la propiedad de las tierras y derechos complementarios, así como en la garantía de la tranquilidad de los colonos y de sus familias."

Lalinde considera que las cartas puebla son privilegios 'en sentido lato'.

Por su parte Miguel S.Macedo,en sus apun-tes para la historiadel derecho penal mexicano,

sostenía: '

"1. CARTAS-PUEBLA Y FUEROS MUNICIPALES

(SIGLOS IX A XIV). 63.- Aquellos tiempos de guerra continua 10 eran asimismo de completa in-seguridad, sobre todo en las regiones fronterizas con los musulmanes, o con otros reinos cristianos, donde elpe~grode saqueo era inminente. A veces sucedía que reconquistada una región, volvía de nuevo a poder de los moros por la fuerza de las armas. Ante esta circunstancia las gentes se retraían de poblar, especial-mente las tierras fronterizas; pero como la necesidad era ingente, los reyes procuraron halagar a los pobla-doresde las nuevasvílles concediéndoles privilegios y mercedes, ya declarando libres a los que en ellas

entrasen, aunque fuesen de condición servil, eximién-dolos de contribuciones y servicios, otorgándoles

cier-taautonornja polftica o reconociéndoles sus prácticas y exenciones consuetudinarias.

10

Las libertades de cada villa constaban en su carta puebla,escritura de poblaciónofuero,que procedía del rey, por loccmñn,aunque hubo también los fueros llamados de señorfo, procedentes de los señores. Las

libertades otorgadas variaban mucho segein los casos, en proporci6n a10ingente de la necesidad de poblar o de atraerse el rey el apoyo de las villas, para robus-tecerse en la lucha contra la nobleza, si bien se redu-jeron enlogeneral a pocos tiempos principales, pues era frecuente extender a varios lugares el mismo fuero ya concedido a uno. Por lo coman, el gobierno local era confiado a un concejo(deconci/ium)o asamblea de vecinos, que constituían el poder supremo yúnico

con facultades administrativas y judiciales, e interven-ción en ciertos actos que habían de celebrarse en su presencia (ventas. donaciones, testamentos, etc.), como en las antiguas curias romanas. El concejo nombraba anualmente un juezyvariosjurados, fieles oueedores, que bajo su inmediata dependencia desem-peñaban las funciones que les delegabanyeran ejecu-tores de las resoluciones del concejo. De esta manera naci6 el régimen municipal de la reconquista." Bibliografía: EsCRICHE,Joaquín,op. cil.;MOllNER,

Ma-ña, op. cit.;LALlNDE,op. cit.;MACEro, Miguel,op. cit.

Cédula profesional Documento público por virtud del cual una autoridad educativa, certifica la existencia de un título profesional y su regular expedición. Jurídicamente no substituye a éste, simplemente sirve de constancia de su existencia. Puede ser expedida por las autoridades de los esta-dos o por la secretaría de educación pública, por conducto de la dirección general de profesiones, por lo que se refiere exclusivamente al Distrito Fe-deral.

Lo relativo a títulos profesionales

Ieécsel.

su expedición y registro e instituciones de los estados competentes para emitirlos, es competencia de los legislativos. El congreso de la unión sólo puede hacer por lo que se refiere al Distrito Federal.

Los jueces de los estados, constitucionalmente, están obligados a respetar sólo a los mismos títulos profesionales; la obligación de respetar una cé-dula profesional está establecida por la ley secun-daria federal, para lo que no existe fundamento constitucional, con vista a lo dispuesto por los

arls. 5; 73,frac. XXV; 121,frac. V, y 124.

Censura Del latíncensura,de censere, evaluar, Juzgar. Acción por virtud de la cual una autoridad examina un escrito para ver si hay en él algún incon-veniente desde el punto de vista político o moral y que puede provocar que se prohíba su publicación.

(26)

11

El arto 5 prohíbe quelaley o las autoridades esta-blezcan la censura previa.Lacensura, como apare-ce en la constitución, es una limitante a la libertad de prensa.

Circular Del latín tardío circularis, circular. del latíncircu/us, círculo. Comunicación o aviso que emite y envía un superior a sus subordinados en la que se contienen instrucciones, indicaciones o criterios obligatorios. Capitant la define como instrucción dirigida por un superior jerárquico al personal bajo sus órdenes destinadas a servir de guía a105funcionariosyagentes para la aplicación de las leyes y reglamentos; agrega que las circulares no son susceptibles de ser impugnadas por los par-ticulares por cuanto a que no los obligan.

El nombre le viene a la comunicación por cuan-to a que el documencuan-to circulaba entre el personal de una dependencia para que cada uno se entera-ra de su contenido, firmaentera-ra paentera-ra constancia y, ense-guida, lo pasara al siguiente empleado.

A nivel federal las circulares las pueden emi-tir los secretarios de estado, jefes de departamento

y demás funcionarios con jerarquía, debidamente instruidos [art. 3, frac. 11Ide la ley del diario ofi-cial de la federación ygacetas gubernamentales). Aunque el pleno de la suprema corte de justicia de la nación no está autorizado expresamente para emitir circulares, la verdad es que sus órdenes y disposiciones internas en estricto derecho pueden ser calificadas de tales(ert. 12, frecs , VII y XXXVI de la ley orgánica del poder judicial de la fede-ración).

Las circulares no pueden contravenir a las leyes y las instrucciones, indicaciones y criterios que contengan serán obligatorios mientras tanto no se emitan otros que los substituyan o contradigan. Bibliografía: CAPITANT, Henri,op. e/t.

Circulares municipales Disposiciones de carácter general y orden interno que emiten los ayuntamientos o concejos municipales, en las que se contienen criterios, principios técnicos o prácticos para el mejor manejo de una administración muni-cipal.

Clausura

de sesiones

Acto por virtud del cual un órgano colegiado da por concluido un periodo de sesiones; lo verifican el congreso de la unión, las legislaturas de los estados y la suprema corte de justicia de la nación.

COLEGIO ELECTORAL Por lo que se refiere al congreso de la unión se trata de una sesión solemne, conjunta, por cuanto a que asisten a ella diputados y senadores en el local de aquéllos y bajo su presidencia, en la que no se delibera y en la que su presidente declara conclui-do un perioconclui-do, ordinario o extraordinario, de sesio-nes. Una vez que el congreso hubiere concluido el estudio, discusión y votación de las iniciativas que se le presenten, puede dar por concluidos sus traba-jos y clausurar sus sesiones antes de la fecha se-ñalada; para ello se requiere un acuerdo de ambas cámaras; no importa lo avanzado del periodo. Si no se ha concluido el estudio, discusión y votación de las iniciativas y ha llegado la fecha límite, ambas cámaras deben cesar sus actividadesy sin necesi-dad de que medie acuerdo, deben concluirlas. Para los periodos ordinarios de sesiones se señalan como fechas límites el 15 de diciembre y el 30 de abril de cada año (ert.66); los periodos extraordinarios concluyen cuando termina el estudio, discusión y votación de los negocios objeto de la convocatoria formulada por la comisión permanente.

La constituci6n al fijar un límite a la actividad del congreso lo que persigue es impedir su funcio-namiento prolongado en perjuicio del ejecutivoy

de las instituciones.

Coalición Del laún medieval coalitionem, del latíncoalitus, participio pasivo de coalescere, crecer hasta juntarse. Unión de dos o más entidades fede-rativas en un pacto diverso del que establece la consdtución;generalmente se han formado con vista a fines temporales. Ha habido varias coaliciones; el 30 de julio de 1833, a iniciativa del gobierno de Jalisco, se formó una con el fin de defender la federación, se integró por Querétaro, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí, Zacatecas, Durango y Jalisco. En 1857, los estados de Querétaro, Mi-choacán y Jalisco formaron una coalición para defender el orden constitucional; el 18 de abril de 1913, los estados de Coahuila, Sonoray Chihua-hua se unieron para llevar adelante el Plan de Guedelupe y derrocar a Victoriano Huerta.

Las coaliciones de estado han sido prohibidas desde la constitución de 1824, pasando por la de 1857yhasta llegar a la presente [art. 117, frac.1). Bibliografía: ARTEAGA NAVA,Elisur, op. e/t ..

Colegio electoral

La constitución dispone la

(27)

orqa-COMISIONES

nización, funcionamiento y facultades son dife-rentes.

Colegio electoral de la cámara de diputados. Previsto en la frac. 1 del arto 74 facultado para ca-lifícer la elección de presidente de la república y

declarar electo a quien hubiere obtenido mayor nú-mero de votos (ert. 24 de la ley orgánica del con-greso generaly arto 156del reglamento).

Congreso de la uni6n como colegiado electo-ral. Cuando se da una falta absoluta del presí-dente de la república, el congreso de la unión. es decir, las dos cámaras que lo integran, debe constituirse en colegio electoral para nombrar, en escrutinio secretoypor mayoría absoluta de votos, un presidente. El colegio se reúne en el local de la cámara de diputados, bajo la presidencia de ésta y a ella deben asistir las dos terceras partes de los miembros que integran cada cámara (arts.

84-85).

Para que el congreso o cámara de diputados se constituyan en colegio electoral se requiere acuer-do expreso; una vez que se aacuer-dopta éste, temporal-mente abandonan sus funciones de legisladorysólo pueden conocer de la materia que los ha llevado a constituirse en colegio. Sus resoluciones sonfírmes

yno pueden ser vetadas.

Bibliografía: ARTEAGA NAVA, Elísur. op. cit.

Comisiones Para el despacho de los negocios cuyo conocimiento compete al congreso de la unión o a cualquiera de las cámaras que lo integran, de conformidad con laley orgánica del congreso y del reglamento parael gobierno interior, deben existir comisiones. Las comisiones pueden ser de dicta-men legislativo, de vigilancia, investigación y juris-diccionales.

Las comisiones de dictamen legislativo y la de vigilancia, a las que la ley denomina ordinarias, son definitivas, sus integrantes duran en su encargo tres años, son nombrados por sus respectivas cámaras, a propuesta de la gran comisión, se integran por diecisiete miembros, aunque pueden ser más, su quórum es de más de la mitad de sus miembros, sus resoluciones las adoptan por mayoría de votos y puede haber votos particulares; el presidente de cada una de ellas tiene voto de calidad; Jos legis-ladores no pueden pertenecer a más de tres comisio-nes, no pueden percibir retribución extraordinaria por pertenecer a ellas, sus reuniones no son públi-cas, en ellas están representados todos los grupos

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parlamentarios y los presidentes y secretarios de cada cámara no pueden pertenecer a ninguna co-misión durante el tiempo de sus encargos,La comi-sión de reglamento, régimenyprácticasparlamentarias se integra por veinte miembros,

En la cámara de diputados hay cuando me-nos veintidós comisiones ordinariasy en la de se-nadores cuarenta y seis. Dentro del área de su competencia su función es la de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y decreto, par-ticipan en las deliberaciones y discusiones de la asamblea. El pleno sólo discuteyaprueba las

ini-ciativas de ley y decreto que han sido dictaminadas por las comisiones. Este dictamen debe ser presen-tado dentro de los cinco días que sigan a la fecha en que se haya recibido la iniciativa.

Las comisiones de investigación son las que se integran por cada una de las cámaras, a pedido de una cuarla parle de sus miembros en la de dipu-tados, y de la mitad en la de senadores, a propuesta que también deba hacer 1"" gran comisión y que tienen por facultad el investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria; elaboran un infor-me que debe ser entregado al presidente de la república. Existe, en forma paralela, en la cámara de diputados una comisión ordinaria de vigilan-cia de la contaduría mayor de hacienda.

Hay también comisiones jurisdiccionales que se integran en los ténninos dispuestos por laley fede-ralde responsabilidad de los servidores públicos para los efectosde resolver solicitudes de declaración de procedencia y acusaciones contra algún servidor público; las hay en las dos cámaras. Estas comisio-nes y las de investigación son transitorias y sólo conocen a ciertos hechos específicos.

En la práctica se reconoce cierta preeminencia a algunas comisiones sobre otras, así son recono-cidas como importantes las de gobernaciónypuntos constitucionales, relaciones exteriores, defensa y la de justicia.

Existen, asimismo, comisiones especiales y no reglamentadas, éstas se integran cuando menospor

tres miembros propietarios y su suplente. Constitución política,arts. 71y93; ley orgánica del congreso,arts.50-66 Y86-102;reglamento para el gobierno interior, erts. 65-94.

Comisión permanente Órgano del congreso de la unión que funciona en sus recesos, substí-tuyéndolo a él o a la cámara de senadores

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