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Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias

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(1)

‘’AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO’’

‘’AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO’’

S.P.O.T

S.P.O.T

(Sistema de Pagos Obligaciones Tributarias)

(Sistema de Pagos Obligaciones Tributarias)

IntegIntegranterantes: s: -Alfaro -Alfaro RamirezRamirezJuanJuan

-Torres Zavaleta Melisa

-Torres Zavaleta Melisa

-Durand Huamán Christian

-Durand Huamán Christian

-Guzma

-Guzmann La RLa Riva iva DomingoDomingo

-Co

-Condondorr AndAndrearea

-Da

-DamiamiannSanSanchechezz DiaDianana

-Somoza

-Somoza NeyraNeyraAlejanAlejandrodro

Salón: Salón: 408 408 F.C.C.F.C.C.

(2)

DEFINICIÓN:

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(4)

Detracciones

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Concepto

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Consiste en que un adquiriente de bienes o

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precio de venta o del servicio a cancelar a su

precio de venta o del servicio a cancelar a su

proveedor.

(5)

Deposito de la Detracción

Directamente en las agencias del Banco de la

Nación:

en este caso el depósito se acreditará

mediante una constancia proporcionada por

dicha entidad.

A través de SUNAT Virtual:

En este caso el

depósito se acreditará mediante una

constancia generada por SUNAT Operaciones

en Línea.

(6)

Invalidez de la constancia de depósito

La constancia de depósito carecerá de validez cuando:

a) No presente el sello del Banco de la Nación, en los casos en

que dicha entidad proporcione la constancia de depósito.

b) Su numeración no sea conforme;

c)   Contenga información que no corresponda con el tipo de

operación, bien o servicio por los cuales se señala haber 

efectuado el depósito.

d) Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier 

indicio de adulteración.

(7)

REQUISITOS DE LA CONSTANCIA DE

DEPÓSITOS

La constancia de depósitos deberá contener 

como mínimo la siguiente información:

a) Número de la cuenta en la cual se efectúa el

depósito.

b) Nombre, denominación o razón social y

número de RUC del titular de la cuenta, salvo que

se trate de la Bolsa de Productos, en cuyo caso

no será obligatorio consignar dicha información.

(8)

REQUISITOS DE LA CONSTANCIA DE

DEPÓSITOS

c) Fecha e importe del depósito.

d) Tipo y número de documento de identificación

del adquiriente: RUC, DNI, carnet de extranjería,

pasaporte o cédula de identidad.

Cuando el

sujeto obligado a efectuar el depósito sea el

proveedor del bien o el prestador de servicio, por 

haber recibido la totalidad del importe de la

operación

(9)

REQUISITOS DE LA CONSTANCIA DE

DEPÓSITOS

sin que se haya acreditado el depósito respectivo, se

consignará la información señala en el párrafo anterior 

respecto del adquirente del bien o usuario del servicio.

e) Código del bien o servicio por el cual se efectúa el

depósito.

f) Código de la operación sujeta al sistema por la cual se

efectúa el depósito.

g) Tipo, serie y número del comprobante de pago que

corresponde a la operación que ha originado dicho

depósito.

(10)
(11)

Momento para realizar el deposito

De acuerdo con los sujetos obligados a efectuar 

el depósito, el artículo 16° de la norma

reglamentaria dispone el momento para efectuar 

el depósito para las operaciones sujetas al

Sistema, tal como a continuación se muestra:

(12)

SUJETO

OBLIGADO MOMENTO PARA EFECTUAREL DEPOSITO

Usuario del servicio

Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador  del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

Prestador del

(13)

A QUIENES SE LES APLICA LA

DETRACCION SEGÚN LOS ANEXOS

DEFINICION PORCENTAJE

Azúcar 10%

Alcohol etílico 10%

ANEXO 1

(14)

ANEXO 2

(15)

Excepciones de las Detracciones del

anexo 2

a. El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00 salvo en los casos de los bns. Señalados 6,16,19,21

b. Se emita comprobantes de pago que no permita sustentar crédito fiscal, asi como gastos o costos para efectos tributarios.Esta excepción no opera cuando el adquiriente sea una entidad del Sector Publico Nacional

c. Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

 D. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1

del articulo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago,excepto las

(16)
(17)

EXCEPCIONES DE LAS DETRACCIONES EN EL

ANEXO 3

1. Operaciones sujetas al sistema por importes menor o igual

a s/700.00

2. Se emita comprobantes de pago que no permita sustentar

crédito fiscal, gastos o costos para efectos tributarios. Esta

excepción no opera para el Sector Publico

3. Se emita algunos de los documentos a que se refiere el

numeral 6.1 del articulo 4 del Reglamento de

Comprobantes de Pago

4. El usuario o servicio o quien encargue la construcción tenga la

condición de no domiciliado

(18)

EJEMPLO

Diego le pide a su proveedor 2000 dólares en harina de pescado, y los pasos a seguir para la detracción de esta operación es la siguiente

- Costo de la harina de pescado = 2000 dólares

- IGV = 360 dólares

TOTAL = 2360 dólares Detracción (9%) = 212.4dólares - Monto que se le entrega al proveedor = 2147.6 dólares

(19)

Retención

Contenido

Es un régimen aplicable a operaciones grabadas

con el IGV, en donde uno de los intervinientes ha

sido previamente designado como agente de

retención. En este caso, es el adquiriente el agente

encargado de ejecutar la retención. El monto a

retener viene a ser el equivalente al 3% del importe

del pago (sea este total o parcial). Se exceptúa de

la obligación de retener cuando el pago efectuado

es igual o inferior a S/. 700.00 y el monto de los

comprobantes involucrados no superan dicho

importe.

(20)

MECANISMO APLICABLE AL REGIMEN

CLIENTE (AGENTE DE RETENCION) PROVEEDOR Es el adquiriente del bien mueble(inmueble) o servicio Es el vendedor del bien mueble (inmueble) o el prestador del servicio

(21)

OPERACIÓN REALIZADA CON UN PROVEEDOR NO DESIGNADO

AGENTE DE RETENCION

CLIENTE (AGENTE DE RETENCION) PROVEEDOR

(NO DESIGNADO COMO

AGENTE DE RETENCION) COMPRA

ACREDITA MEDIANTE CERTIFICADO DE AGENTE DE RETENCION

(22)

OPERACIÓN REALIZADA CON UN PROVEEDOR DESIGNADO

 AGENTE DE RETENCION

CLIENTE (AGENTE DE RETENCION) PROVEEDOR (AGENTE DE RETENCION) COMPRA NO SE RETIENE

(23)

DESIGNACION EXCLUSION Y ACREDITACION DEL AGENTE DE RETENCION

- Los agentes de retención serán designados como tal

mediante una resolución de superintendencia de la

SUNAT. Los sujetos designados como agentes de

retención actuaran y dejaran de actuar como tales

según sea el caso a partir del momento indicado en

dicha resolución.

- La condición como agente de retención será

acreditada mediante el «certificado de agente de

retención» el cual será entregado por la SUNAT.

(24)

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCION

 Operaciones exoneradas.

 Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes.  Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de agente de retención.

 En operaciones en las que se emitan recibos por servicios públicos de luz o agua, boletos de

aviación y otros documentos a los que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de pago (documentos autorizados)

 En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas

registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal (consumidores finales)

(25)

En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la

obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en

el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago

En la cuales operes el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con

el Gobierno Central (Sistema de Detracciones

 – 

SPOT)

En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y

(26)

OPORTUNIDAD DE RETENCION

 La retención se efectuara al momento del pago con presencia de la fecha en

que se efectuó la operación gravada con el IGV, el agente de retención

deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor.

 Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicara sobre el

importe de cada pago.

 Para las operaciones en moneda extranjera se aplicara el tipo de cambio

(27)

CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL

EL AGENTE DE RETENCION

Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada «IGV – RETENCIONES POR

PAGAR» En dicha cuenta controlara mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizara los pagos a SUNAT.

Así mismo el agente de Retención deberá llevar un registro de régimen de

retenciones donde controla créditos y débitos con respecto a la cuenta por pagar

por cada proveedor.

EL PROVEEDOR

Abrirá en su contabilidad una sub cuenta denominada «IGV- RETENIDO» dentro

de la cuenta impuesto general a las ventas . En dicha sub cuenta se controlaran

las retenciones que le hubieran efectuado los agentes de retención, así como las

aplicaciones de dichas retenciones del IGV por pagar.

(28)

FUNCIONAMIENTO

CLIENTE

(AGENTE DE RETENCION) PROVEEDOR

FACTURA COMPROBANTE DE RETENCION Registra la retención en IGV-Retenciones por pagar y en el Régimen de retenciones Registra la retención en la subcuenta IGV-Retenido dentro de la cuenta importe general de retenciones

Declara el monto total de las retenciones practicadas

en el periodo y efectúa el pago respectivo utilizando

el PDT agentes de

Declara y aplica la retención utilizando el PDT N°621 en donde consigna el impuesto retenido para la deducción del tributo

(29)

Percepción

Concepto

Es el régimen por el cual el vendedor o la Administración

Tributaria (agente de percepción) percibe del importe de la

operación un porcentaje adicional a cancelar, por parte del

cliente. La percepción es diseñada como mecanismo para la

formalización de la economía, en razón que, opera en medios

de alta evasión fiscal.

(30)

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA

PERCEPCIÓN DEL IGV

Los sujetos que intervienen en la Percepción del

IGV, son:

a) Agentes de percepción: Al vendedor de

bienes designado por Decreto supremo de

acuerdo a lo previsto en el artículo 13° y 15º de la

Ley o la Administración Tributaria, en el caso de

importación definitiva.

b) Clientes: Al sujeto que adquiere bienes de un

agente de percepción.

(31)

OPORTUNIDADES DE LA PERCEPCIÓN

El agente de percepción efectuará la

percepción del impuesto en el momento que

se realice el cobro total o parcial, con

prescindencia de la fecha en que se efectuó la

operación gravada con el IGV, siempre que a

la fecha del cobro el mantenga la condición

de Agente.

(32)
(33)

APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

El cliente o importador podrá deducir del impuesto a

pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta

el último día del periodo al que corresponda la

declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran

insuficientes para absorber las percepciones que le

hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos

siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de

compensación con otra deuda tributaria.

(34)

A QUIENES SE LES APLICA LA

PERCEPCION

DEFINICION PORCENTAJE Combustibles líquidos derivados del petróleo.

Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta.

Bienes

Importados de manera

definitiva.

a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:

1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en

los registros de la Administración Tributaria.

4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

b) 5% : Cuando el importador nacionalice bienes usados

c) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos

(35)

DEFINICION PORCENTAJE

Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF

Dos por ciento (2%) sobre el precio de venta.

Operación por la que se

emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente (adquirente) sea designado Agente de Percepción.

Cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre

(36)

DECLARACIÓN DEL CLIENTE O IMPORTADOR Y

DEDUCCIÓN DEL IMPORTE PERCIBIDO

El cliente o importador deberá efectuar su declaración y

pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta

Mensual , formulario virtual 621 (Dirigido a los

contribuyentes afectos al IGV e Impuesto a la Renta de

Tercera Categoría) , donde consignará el impuesto que

se le hubiera percibido durante el periodo , a efecto de

su deducción del tributo a pagar.

(37)

CUENTA Y REGISTRO DE CONTROL DEL

AGENTE DE PERCEPCIÓN

El agente de percepción abrirá en su contabilidad una

cuenta

denominada

40113

IGV-

Régimen

de

percepciones ( PCGE). En dichas cuentas se controlará

mensualmente las percepciones efectuadas a los

clientes y los pagos efectuados a la SUNAT.

(38)

Percepción

Ejemplo:

. José García, es dueño de una licorería y compra el 21 de enero 90 cajas de cerveza a un precio de 30 a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguiente detalle:

. El monto de los S/.64 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza. Tanto los S/. 486 del IGV como los S/. 64 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero.

CONCEPTO MONTO

Valor de venta ( sin I.G.V) 2700 I.G.V ( 18%) 486 Precio de Venta ( Inc. I.G.V) 3186 Percepción ( 2%) 64

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