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ALSINA, Hugo. Derecho Procesal Civil y Comercial - Tomo VII

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(2)

TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

, fNDlCE DEL TOMO SÉPTIMO

JUICIOS ESPECIALES

PROCEDIMIENTO ANTE LA JUSTICIA DE PAZ INDICES GENERALES CAPÍTULO LII JUICIO ARBITRAL GENERALIDADES PÁG. 1. Concepto . . . • . . . . . . . . . • • . • . . . . • . . . • 17 2. Fundamento . . . . .. . . • . • • . • . . • .. . . 20 3. Crítica • . . . • . . . • . • . . . 21 DIVISIóN 4. En general . . . • . . . 23 5. Arbitraje voluntario . . ... . . .. . . 23 6. Arbitraje forzoso . . . . • . .. . . 23 7. Arbitros iu,is . . . • . . . • . . . • . . . • . . . • • . . • . . . 28 8. Amigables componedore! . . . • . • • . . • . . . 28 9. Interpretación . . . • . . . • . • . . • . . . • . . • . • . . . 28 10. Reglas comunes . . • . .. . • • . . . • . • .. • . . • . . . 29

(3)

8 ÍNDICE DEL TOMO SÉPTIMO

CLAÚS ULA COMPR OMIS OR IA 11. Concepto 12. F0rn13 . . . ,., ... .. . .. .. . . .... .. . . . .. ... .. . . 13. Ca pa cidad . . . .. . . • . . . 14. Conten ido . .. . . . ... . ... . . . .. . .. . . ... . .. ... . . . 15. P rueba 16. Ext inción . . . .. . . .. . . . COMPR OMIS O 1 i. Concepto . . . .. . . • . . . 18. Oportun idad . ... . . ... . .... . . .... . .. . 19. Ca pac idad . . . • • . • . . . . • • . . . 20. Forma 21. Conten ido 22. Cues tiones 23. Redac ción 24. E xti nc ión AR BITR OS 25. Concepto PÁG. 29 31 32 35 37 37 39 41 41 42 43 46 48 49 51 26. ;'\at .. nale za juríd ica . .. . . .. . . 51 27. Designac ión 28. 1\úmero 29. Capac idad 54 56 57 30. Recusación y excusación . . .. . . . ... . . 58 31. 1'\ ue v des ia gnac ión . . . •.. . •••. . . 60 32. Com pe tencia . . . .. . • • . . . 60 33. Responsab ilidades . . . .. .. . .. . . 61 34. Honorar ios 62 I

(4)

iNDICE DEL TOMO SÉPTIMO 9

PÁG. PROCEDI MIEN TO

35. Const itución del t ribunal 63

36. Ace ptación del ca rgo . . . . • • . . . • . 66

37. Reglas de actuación . . . ... . . .. . .. . . . .. . . 67

38. Forma de conocer y de falla r. . . . • . . . . . ... 68

39. nte rvI ención judicia l . . . • . . • . . . • . . . 71

EL L AUDO 40. Conce pto 72 41. Té nnino 72 42. Conformidad con las c uestiones p ro puestas . . . • . . • • . • . 74

43. Fo rma . . . • . • . . . í5 44 .. Notificación 76 45. Costas . . . . • . . . 76

46. Efectos . . . . . . • . . . . . . .. 79

47. Ejec ución . . . • . . • . . . ,... 81

I MP UG NAC IóN DEL L AUD O 48. D istinciones pre vias ... ... . . .. . . .. . . ... 82

49. Ren uncia ;:¡ los re �u rsos . .. . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . 82

50. P rocedencia de los recu rsos .. . . . . . . . . . .. 83

51. Recurso de n ulidad . . . ... . . . ... ... .. . 84 52. Acción de nulidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 84 53. Recu rso de red ¡ 92 ;c �ión . . . .. . . • . . • . . . CAPÍTULO UII JUICIO PERICIAL GE NER AL IDADE S

(5)

10 ÍNDICE DEL TOMO SÉPTIMO

1. Concepto 2. Carac teres

3. Diferencias con la pr ueba pericial • . • . . • • . • . . . • . . . PÁG.

95 98 100

4. Diferencias con el j uicio arbi tral • . • . . • • . • . . . • . • . . . • . . . 100

5. Obj eto del juic io pericial . . . • • . 102

6. Divers as clases .... . . • . . . • . . . • . . • . • . . 103

7. F uentes : legal es y conv encionales . . . • . • . . . 105

P ROCEDIMIEN TO 8. Constit ución del trib unal 110 9. Act uación de los peritos . . . • • . . . • . • • . • • . • . . . . 112

10. Rec ursos . . . .. . • . . . • . • . . • . • . . 113 CAPÍTULO UV DECLARATORIA DE POBREZA GE "'ER'UDADES 1. Concepto . . . • . . . .. 115 2. Obje to . . . 116 3. Siste JIlM l egal es ... . . . , .... ,... 118 4. Di !lpo llicion es aplicables . . . • . . . • . . . • . . . . 119 5. Com petencia .. .... .. . . .. .. . . . .. . .. . . . ... .. ... . . ... 121 P ROCEDIM1E.'\'TO 6. Car ac ter es . . . .. . . • . .

125-7. Par les Ínt er eead ae e el p ron c edim ient o .... .... .. ... ... . . 126

8. Ofrecimi ento de la info nnación • . . . • • • . . . . • • • • . . • . • • . . . 127

(6)

ÍNDICE DEL TOMO SÉPTIMO I I PÁc.

10. Trámite del juicio ... 133

11. Efectos de la declaratoria' de pobreza • . . . • . • • . . • . . 137

12. Ampliación de la declaratoria de pobreza . • . . . . • • • • • . . . 139

CAPÍTULO LV RENDICION DE CUENTAS GENERALIDADES 1. Concepto 2. Quién debe rendir cuentas . • • . • • . . . • • • • . • • . . . • 141 144 3. Quién puede exigir rendición de cuentas . . • • . • • . • . . . 146

4. Exención de la obligación de rendir cuentas . . .. • • • . . . 147

5. Ausencia de reglas legales . . . . • • . • • • • . . . • . • • . • . . • . . . 149

6. Legislación comparada . . . • . . . ISO 7. Diversas clases • • . . . • . . • • • . . . • . . • . • • . . . • 151

8. Competencia . . . • • . . . • " . . • . . . 154

9. Reglas comunes . . . • . .. • • • . . . • . • . . • . • • • . . . 157

COMPROBACIóN DE LA OBUGACIÓN DE RENDIR CUENTAS 10. Carácter previo ISll n. Fonnas de comprobación . . . ... . . ... ... . . 160

12. Hipótesis posibles . . . ... . . ... . . ... . 161

13. Trámite del juicio de comprobación . . . • . . . . • . . . • . . 163

14. Resolución del juicio. Soluciones . . . . • . . • . • • . • . . . 163

RENDICIÓN JUDICIAL DE CUENTAS 15. Generalidades sobre el procedimiento 166 16. Rendición de cuentas espontánea . . . • . . 167

(7)

12 ÍNDICE DEL TOMO SÉPTIMO

P Ác.

17. Término para la presentación de las cuentas . . . 168

18. Requisitos de la presentación de las cuentas .. . • • . . . 168

19. Traslado de las cuentas al actor . . . • . . • . • • . . . 171

20. Impugnación de las cuentas presentadas . . . • . • . 172

21. Trámite de la impugnación. Reenvío a amigables compo-nedores . . . .. . . • . . • . . • . . . 173

22. Falta de presentación de las cuentas por el obligado . . . 175

23. A probación definitiva de las cuentas o rechazo de las mismas 176 24. Acciones que confieren las cuentas aprobadas . . . ... . . 177

25. Costas . . . • . . . 178

CAPÍTULO LVI INFORMACJON POSESORIA PRI�CIPlOS GENERALES 1. Concepto .. . . . • . • . . . • . . . . • 179

2. Antecedentes de la reforma: a) Construcción jurispruden. cial; b) Códigos provinciales; c) Proyectos legislativos; d) Proyedo de reformas al código civil . . . .. . • • • . • . . . • . . 182

RÉGIME'< PROCESAL 3. Di:.posiciones legales 186 4. Ambilo de aplicación ... . . . ... . . ... . 189

5. Carácter del juicio . . . • . . . • • . . . . , . . ... . 6. Competencia PROCEDIMIEI\TO 1 % 198 7. Demanda y sus requisitos . . . • • . • . , .. ... . . 200

(8)

ÍNDicE DEL TOMO SÉPTIMO 13

P ÁG. 8. Ce rlifi eado sobre la s it uac ión ju rídica del inmueble ... 200

9. Certificado ' del pago de los im puest 05 . . . • . . . . • • . . . 201

10. Plano ll. Pa rtes 12. P rueba 205 2M 210

13. Sentencia : a) Efectos; h) Nat uraleza . . . • . . . • . . . 219

CAPÍTULO LVII

PROCEDIMIENTO EN LA JUSTICIA

NACIONAL DE PAZ

PR INCIP IOS G ENER ALES

1. Antecedentes . • . . . • . .. . . • . . . 226 2. Caracte res . . . . .. . . 223

3. Competencia : a) Remisión; b) Mod ificacion es; e) Ju ris pru ­

dencia; d) Domicilio especial; e ) Domicilio desconocido . . 235

4. Rec usación y excusación: a) Jueces; b ) Vocales de sala;

c) Secretarios . . . .. . . .. . • . . . 253

5. Re glas de a ctuación : a) Resoluciones ; b) Peticione s impro·

cedentes; c ) Conciliación . . . • • . . . 261

DISP OS IC10l'ES COMUlI:ES A T ODOS LOS J UICIOS

6. R ep �e senta ción ... . . . ... . . ... . . ... . . 26&

7. CO!lstitu �ión de domicilio .. . • . . . 272

8. l'\oti ficaciones : a ) Remi úón ; b ) Notificación de oficio; c)

No tif ica ción por cédula; d) Contenido de la cédula; e ) No·

t i fica�:ón por t elegrama ; f) Notificaci ón a funciona rios ju

-dic ide :;; g) Noti ficación por ed ictos ... 274

(9)

14 ÍNDICE DEL TOMO SÉPTIMO

p","

ID. Audiencias . . . • . . . • . • . • . . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 283

11. Costas . . • . • • • . . . • • . . • • • • • • • • . . • • • • • • • • • • • • • • • • • • 287

12. Ejecución de sentencia . • . • • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • . 293 13. Aplicación supletoria del código de procedimientos y 8US Je· yes complementarias . . • • • . . . • • . . • • • • • • • • . . • 294

JUICIO ORDINARIO MAYOR 14. Generalidades 15. Demanda 298 299 16. Citación y emplazamiento . • • . . . • . • . • • • . . . • • • • • • • • • • • • 301 17. Contestación • . . . • . . . • . • • • • • • • . • • • • • . • . • • • • • • • • . • • 302 18. Reconvención 311 19. Apertura a prueba ... . .... . . .... . . ... ... 312 20. Ofrecimiento de prueba . • . • • . • . . • • . • . • • • • • • • . . • • • • • . . 21. Audiencia de prueba . . . • . • • . . . .. . . • . • . . • • • • • . • . • 22. Testigos 23. Peritos 316 318 321 325 24. Interrogatorio a los testigos y peritos • . • • • • • • • • • • . • • • . • 329 25. Absolución de posiciones • • . . . . • . • • • • . • • • • • • • • • • • • • . • 330

26. Medidas para mejor proveer ... . . . 336

27. Continuación de la audiencia • . . • • • • . • • • • • • • • • • • • • • • • . • 28. Sentencia JUICIO ORDINARIO MENOR 29. Demanda 339 340 30. Citación y contestación . . . • • • . . . • . . • . . • • • 343 31. Audiencia de prueba . . . • . . . • . . • • • • . • • • . • • • • 344 32. Reconvención . . . . .• . • . . 345 33. Sentencia . . . • . . . • . . 346 DESAWJO 34. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . • . .. . .. . ... 346

(10)

ÍNDICE DEL TOMO SÉPTIMO 35. Demanda 36. Contestación . . . . • . . . • . • . . • . . . . • • • • • • • . . . • • • • • • • • • • • • 37. Prueba .. . . . • . . . . • . • . . ' . . . • . • • • • • • . • • • . . . • • • • • • • • • 38. Sentencia 39. Recursos 15 PÁG. 348 348 349 349 350

40. Notificación a los subinquilinos . . . • . . . ' . . . . • • • . • • • • • • 351

JUICIO EJECUTIVO

41. Generalidades 353

42. Preparación de la vía ejecutiva . . . • . • • • • • • • . . . 353

43. Demanda . • . . . • . • . • • • • . . . . • • • • • • • • • • 354

44. Intimación de pago y embargo • • • • . . • • . • • . . • . • • • • • • • • • 356

45. Citación de remate . . . • . • • • • • . . . • • • • • • • • • • • 357

46. Oposición de excepciones . . . • • • • • . . . • • • • • • • . • •

4.7. Excepciones admisibles . . . • • • . • • • " • • •• • • • • • • • • •

48. Prueba de las excepciones . . . • . • • • • . • • • • • • • • • • . . • • •

49. Sentencia

SO. Recursos . . . • • • • . . . • . . . • • • • • • • • • • •

51. Ejecución . . . • . • . . • . . . • • • • . • • • •

52. Juicio ordinario . . .. . . • . • . . • • • . . • . . . . • • • • • • • • . •

EMBARGO PREVENTIVO O INHIBICIÓN

358 359 369 370 371 372 372 53. Procedimiento . . . ' . . . • . . • • . . . 373

54. Levantamiento del embargo o de la inhibición . . . • . . • • 375

RECURSOS 55. Generalidades 56. Reposición 376 376 57. Aclaratoria .. . . • . . • • • • . . • • • • • . • • • . . 377 58. Apelación . . . . . . • . . • . • • • • . • • . • • • . . . . .. 377

(11)

16 ÍNDICE DEL TOMO SEPTIMO

59. Nul idad 60. Ina plicabil idad

60/1 Rec ur �o extra ordi nar io . . . • • . . . . • . . .

PR OC EDIMIEl'\TO Et'l' SE GUN DA I NS TANC IA

pÁe.

383 386

395

61. Elevación de l o� a ut o! . . . • . . . • . . . 397

62. Pre �entación de mem or ial . . . • . . .. . . • • • • . . . • 399

63. Pr ueba . . . • . . . • • . . . 401 64. Se ntenc ia 402 AP ÉNDIC E Le y 4(')7 1 4.237 o " • • • • • • • o • • • • • • • • • • • • • • • • • o , , ,." . De cret o·le y 425 23.398 /56 . . . .. . . . . . . '. . . Decret o-ley 1285/58 . . . . . . . . . . • . . . . • 438 Le y 452 16.494, art. 5Q • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • • •

!'1DIC ES GE:-¡ER ALES DE L\ OBRA

Bibl iograf ía . . . • . 457

índ ice de pre cept o lega ls es c omentad os ... ... . . : . . ... 595

(12)

CAPÍTULO LII

JUICIO ARBITRAL

GENERALIDADES. 1. Concepto. - 2. Fundamento. - 3. Crítica.

-DIVISIÓN. 4. En general. - 5. Arbitraje voluntario. - 6. Arbi­

traje forzoso. - 7. Arbitros iuris. - 8. Amigables compone­

dores. - 9. Interpretación. -10. Reglas comunes. - CLÁUSULA eOMPROMISORIA. ll. Concepto. - 12. Forma. -13. Capacidad.

-14. Contenido. -15. Prueba. -16. Extinción. - COMPRO­ MISO. 17. Concepto. - 18. Oportunidad. - 19. Capacidad.

-20. Forma. - 21. Contenido. - 22. Cuestiones. - 23. Redac­

ción. - 24. Extinción. - ARBITRos. 25. Concepto. - 26. Natu­ raleza jurídica. -27. Designación. -28. Número. - 29. Ca­

pacidad. - 30. Recusación y excusación. -31. Nueva designa­

ción. - 32. Competencia. - 33. Responsabilidades. - 34.

Honorarios. - PROCEDIMIENTO. 35. Constitución del tribunal.

-36. Aceptación del cargo. - 37. Reglas de actuación. - 38.

Forma de conocer y de fallar. -39. Intervención judicial. - EL LAUDO. 40. Concepto. - 41. Término. -42. Conformidad con

las cuestiones propuestas. -43. Forma. -44. Notificación. -45. Costas. - 46. Electos. - 47. Ejecución. - IMPUGNACIÓN DEL LAUDO. 48. Distinciones previas. - 49. Renuncia a los r.­

cursos. - 50. Procedencia de los recursos. - 51. Recurso de

nulidad. - 52. Acción de nulidad. -53. Recurso de reducción.

Generalidades (

'

)

1.

Concepto.

a) En ciertos casos, la ley permite a las partes, bajo determinadas condiciones, substraerse a la intervención de

(1) ALeONADA ARAMBURÚ C. R. S. Arbitraje y abogacía BARBARESCHI, Gli arbitrati; BARRAQUERO, Del compromiso de

(13)

18 CAP. LI1. -JUICIO ARBITRAL

tos órganos jurisdiccionales del Estado para someter la de­ cisión de sus controversias a jueces de su elección. que to­ man el nombre de árbitros a fin de distinguirlos de los magistrados. Dice el art. 767 del código de procedimientos:

árbitros; BARRIOS: Da ANCELIS DANTE, El juicio- arbitral (Montevideo 1956); BALeARcE FRANCISCO R., _El arbltraje prí­

(Rev. Der. Prac. (E) julio-setiembre 1954, pág. 359); BATALLA CARCÍA, Juicio de árbitros y amigables componedo­ res (Barcelona 1945); CARAVANTES. Procedimientos judiciales,

t. 2, págs. 465; CARNELUTTI. Sistema, r. 1, n'1 60, pág. 201; ÚL Estudios, t. 2, pág. 449; CAsTR

o�

cedimientos civiles, t. 3, pág.

2T.r;C

ASTRO ORTIZ, El juicio arbitral en el código de procedimientos civiles (México 1948); CARNACI:';I, Arbitraje (E.J.E.A. (Bs. As.) 1961); CODOVILLA, Del compromesso e del giudizio arbitrale; COLOM­

BO, pág. 1278; CHIOVEJliDA, Principii, pág. 105; Id., Instituciones, L 1,

pág. 82; FARHI ALBERTO y ALFREDO, La cláusula compromisoria; FEDOZZI, Dell arbítrato nel diJ,ritto processuale civile internazioTWle; FERN-Ü,DEZ, (1955), pág. 617; GLASSON, TISSIER ET MOREL, Traité,

t. V, pág. 307; GARSONNET ET CÉZAR-BRu, Traité, t. VIII, pág. 347; GOLDSCHMlDT, Tratado, pág. 407; GoNzÁLEZ SAHATHlÉ, Arbitraje el'l materia comercial (Revista de Derecho Marítimo, 1923, t. V, pág. lGl); GRASSI. Del juicio de árbitros y amigables componedores; GUASP, El arbitraje en el derecho español (Barcelona 1955); id. Der. Proc. Civ., pág. 1310); }APIOT, Traité élémentaire, pág. 631; JOFRÉ. Manual, t. 4, pág. 187; UEBMAN. Sul tema degli arbitri liberi (Riv. de Dirritto Processuale, 1927, t. 2, pág. 89); MERCADER A., Estudios de derecho procesal, pág. 153; MIRANDA, El juicio arbitral; MOREL, Traité élémenlaire, pág. 711; MORTARA, Comentario, t. 3, pág. 51; PARRY, Nulidad de landa arbitral por insuficiencia de poder de los otorgantes del compromiso (La Ley, t. 26, pág. 428); PODETTI, Co­ menJarios al cód. de proc. de Mendoza, t. 3, pág. 270; PRIETO CASTRO,

El arbitraje según la legiskcwn y la jurisprudencia españolas (Rev, Der. Proc. (A) '1944, 1, pág. 171); id. Exposición, t. 11, pág. 124;

REDENTI. Projili pratici. pág. 189; Id. Der. Proc. Civ., t. lII, pág. 99; id. El compromiso y la cláusula compromisoria_ E.J.E.A., 1961; REI

(14)

-GE N E R A L I D A D E S 19

"Toda contestación entre partes, antes o después de deduci­ da en juicio, y cualquiera que sea el estado de éste, pue

?a­

someterse a la decisión de jueces árbitros"_ Otras veces, a

ley les impone ese procedimiento en razón de la natura­ leza de las cuestiones, pero sin que por eHo cambie su ca­ rácter jurídico.

b) Los árbihos reciben sus facultades directamente de las partes, sólo con relación a éstas revisten el carácte;--ae jueces, y no pueden pronunciarse más que sobre las cuestio­ nes que ellas les propongan. El procedimiento a que deben ajustarse para que sus resoluciones sean obligatorias y pue­ dan ejecutarse en la misma forma que las sentencias de los jueces del Estado, constituye el juicio arbitral, legislado en el título XXVII del código d

y objeto del presente capítulo.

c) De muy antiguo figura en la historia esta forma de dirimir las diferencias entre los litigantes como un medio de evitar que éstos las resuelvan por el predominio de la fuerza. En

b

,e1 arbitraje era conocido desde las

Tablas, aunque al principio no se acordaba acción para

exi-MUNDI �, Derecho Procesal Civil, t. 11, pág. 215; ROBERT, JEAN, La clause compromissoire et l'organisation de l'arbitrage; id. Traité de (arbitraje; Rocco A., La sentencia civil, pág. 39; Rocco U., Derecho procesal Civil, pág. 79; ROSEMBERC, Derecho Procesal Ci­ vil, t. n, pág. 584; S ÁNCHEZ PALACIO, El procedimiento arbitral en el

Perú (Rev. Der. Proc. (A) 1945-1, pág. 404; SARTORIO, La Ley, 50 ( 1 955), pág. 799; SCH ONKE A., Der. Proc. Civ., pág. 372; SILVA MELERO, El compromiso (Rev. Gral de Legislación y Jurisprudencia, Madrid 1 932, t. 161, pág. 427) . Para una amplia reseña biblio· gráfica, conf. ALCAL Á ZAMORA, Estudios y bibliografía sobre arbitraje de derecho privado (Revista de la Facultad de Derecho de México,

(15)

20 CAP. Lll.

-

JUICIO ARBITRAL

gir SU cumplimiento. En las leyes españolas, si bien desde las más remotas contienen referencias, es en las leyes de

Par-....-­

tida donde aparece legislado en forma orgánica (Part. 3�,

tito rV, leyes núms. 22 y sigs.), pasando luego a la ley

dl1-enjuiciamiento civil de 1855.

-@

En Francia, en raz6n oe que la función judicial cons­ tituía una propIedad privada, las leyes no legislaban ni . am­ paraban el arbitraje, pudiendo las partes apelar del laudo sin abonar la multa que se hubiese estipulado, o desconocer­ lo simplemente; pero la ordenanza de 1518 comenzó por exigir el pago previo de la multa para la concesión del re­ curso, y la ley 16, de 24 de agosto de 1790, prohibió a 10'i!

legisladores tomar disposiciones que pudieran dism,nuir la eficacia del compromiso. Luego, en el código de yrocedi. mientos, se legisló el arbitraje en los arts. 1003 a 1028, con algunas modificaciones posteriores. hasta que se dictó la ley de 31 de diciembre de 1925 que estableció la validez de la cláusula compromisoria en materia comercial.

En Inglaterra, el cuerpo de legislación más importan­ te en e�ia materra es la Arbitration act de 1889. En Norte

mérica rige la ley de 12 de febrero de

Ej2.�,

que es de carácter federal. sobre arbitraje en materia comercial.

o

Entre nosotros. el arto 7Q del

!t

eglamento de Justicia �de 18� autorizaba a los jueces a someter a la decisión de amigables componedores las cuentas complicadas; disposi. ción que nuestra jurisprudencia ha declarado subsistente (11,

6, c). Posteriormente. el código de procedimientos dedicó al arbitraje un título especial, inspirado en la ley española de

1855. y lo mismo han hecho casi todos los códigos de pro· vincias.

2. Fundamenta.

(16)

GENERAL I DAD E S 21

justIcIa pero su intervención, en virtud del principio de que nadie puede hacerse justicia por mano propia, es impuesta sólo en el caso de que las partes _no lleguen a un acuerdo

para la solución dt!' sus diferencias (transacción), o s

re el modo de solucionarlo (arbitraje), desde que, mediando ese -;cuerdo, no se hana �mprometido el orden público (1,3, d).

@

Ello no obstante, la libertad de los litigantes a este respecto no es ilimitada, pues

\

no puede ir más allá de lo que corresponde

A

ictamente a los intereses privados. De ahí que el Estado la reglamente, prohibiendo el sometimien· to a los árbitros de ciertas cuestiones, determinando la ca­ pacidad de los contrayentes y de quienes han de juzgarlos, estableciendo el control de los jueces del Estado para exa­ minar el pronunciamiento que se dicte, y reiServándose la ejecución del mismo en su caso.

3. Crítica.

@

La institución del arbitraje ha sido objeto de du­ ros ataques; 10 que explica que en algunos países, como en Francia, no haya alcanzado gran difusión ni merezca el franco apoyo del legislador, y que, entre nosotros mis­ mos, no obstante su aplicación cada vez más frecuente, se le acepte con desconfianza.

-Se lo considera, en efecto, un procedimiento artificio-so, lleno de sorpresas y peligros para los litigantes, en el que los árbitros, en lugar de ser jueces se convierten en de­ fensores de las partes que los nombran, respetándose rara -vez sus pronunciamientos.

b) Sin embargo, es necesario reconocer que

Ja

defi­ ciencia no está en la institución, sino en su reglamentación

.ye;;

la forma como se aplican las disposiciones de la le .

En a prac lca, as partes eSlgnan ár itros a personas que •

(17)

22 CAP. UI. - JUICIO ARBITRAL

de antemano se comprometen a defender sus respectivos In­ tereses, pero cuando la designación recae en qUien mnguna vinculación tiene con ellas, como en los casos en que el nombramiento de árbitro tercero se confía a un extraño, la eficacia del procedimiento es fácilmente apreciable. Eso quiere decir, que si se cumpliera el requisito del art. 774.

que exige la conformidad recípoca para la designación de los árbitros, desaparecería un primer peligro: el de la des­ confianza. Y si para los casos de designación de oficio se recomendara a los tribunales superiores o al Colegio de Abogados la formación de una lista de la que serían sortea­ dos los candidatos, la garantía sería casi completa.

Por otra parte, algunas modificaciones de la ley ase­ gurarían la eficacia de la institución_ Por ejemplo, extender a los árbitros iuris la disp� del arto 801, según el cual todo defecto del compromiso quedará subsanado si las par­

tes-lO-p-;; ejecución ante los arbitradores sin atacarro­ nen en

antes que éstos dicten sente�_cia en).

iL1)

Una exposición de opinion"de los autores, ya a favor ya en contra del arbitraje, puede verse en MIRANDA, Op. cit., pág.

44

Y ss. Y, aunque se haga especial referenóa a los autores franceses, corresponde citar, por sus atinadas reflexiones sobre las fallas con que se d�envuelve entre nosotros el juicio arbitral, el trabajo de

MALVAGi\I, A. Juicios de arbitraje e n materia de abordaje (La Ley,

-t. 91, pág. 83-4). Como opinión personal, pudiera hacer míos estos . conceptos de TROPLONG, en su Da co ntrat de societé, pág. 191, nO;> 550, citado por MALVAGNI, y declarar, por experiencia, "que en pro·

c esa s de alguna importancia no aconsejaría a nadie hacerse juzgar

por árbitros: un tribun,al que cree en el deber de ser más equitativo

que las leyes más equitativas, me parece que no puede adaptarse sino a un pequeño número de hechos y de intereses menores". Con­ vengo también con MALVAG�I, que del exámen y análisis de los aro gumentos que exponen 105 defensores, surge que hay mucho de

(18)

teó-D I V I S I Ó N 23

División 4. En general.

El arbitraje, por su OrIgen, puede ser voluntado ° for­

zoso; según el procedimiento prescripto, puede ser de árbi­ Vos iuris o de amigables componedores. Nos ocuparemos

de cada urt" de ellos por separado.

5. Arbitraje yoluntario.

Tiene este carácter, cuando

�a

exclusivamente de

la voluntad de las partes, manifestada en el momento de otor:

g

ar el compromiso, y sin que anteriormente existiera ninguna

convención por la que cualquiera de ellas pudiera exigirlo. Por consiguiente, desde este punto de vista, está sujeto a las disposiciones comunes que reglan el consentimiento (dolo, fraude, etc.).

6. Arbitroie f

o

rzoso.

(..., t

a) Por el contrario, el arbitraje se hace obligatorio, cuando la ley lo impone como medio de solución de un deter·

-minado conflicto, o cuando l!l� partes pueden exigirlo en cumplimiento .... - de un convenio anterio,!. (cláusula comprornl." soria). En el primer caso es legal; en el segundo conven· cional.

b} Dentro de nuestra legislación, pueden señalarse co· mo disposiciones que establecen el arbitraje forzoso legal,

rico en sus razonamientos y que la mayoría de ellos no han conocido la vida de la institución; así como que la solución del litigio queda librada, en definitiva, a la imparcialidad, rectitud, honradez y ca· pacidad del arbitrador tercero. Sobre el tema, igualmente, -GARO,

Sociedades, t. 1, vol. 1, pág. 300; ALeONADA ARAM�unú, Arbitraje y Abogacía, pág. 9.

(19)

24 ':AP. L11. - JmCIO ARBITRAL

---�

---las siguientes:

@

El arto 1627 del código civil, según el

cual, el que h�Jere algún trabajo o prestase algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque ninguno se hubie. se ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su pro­ fesión o modo de vivir; entendiéndose, en tal caso, que ajus­ taron el precio de costumbre para ser determinado por ár· bitros

e12).

29 El arto 448 del código de comercio, al deter­

minar que to as las �estiones sociales que se suscitaren en· tre los socios durante la existencia de la sociedad, su liqui­ "dación o partición, serán decididas por jueces arbitraclorese),

(1'"2) Cám. Com., lamp. Arg., 1942-1, pág. 959. Pero debe hacerlo directamente el tribun

si en autos existen elementos que pennitan determinar la justa remuneración, alcanzándose con ello una máxima economía procesal (Cám. 1� Civ. y Com., La Plata,

Jurisp. Arg., 1955.III, pág. 11).

(2) Entre las múltiples declaraciones de la jurisprudencia, con oca:'¡ón de aplicar el arto 448 del

..

. de comercio, recogemos las siguientes: Para que sea procedente el nombramiento del tribu· nal arbitral del arto 448 del cód. com., es necesario que se pruebe

que existen cuestiones sociales que motivan divergencias entre los socios (Cám. Como Junsp. Arg., t. 24, pág. 116). Debe juzgarse cuestión social la referente a la liquidación de la parte social que corresponde al socio, máxime si se funda en la impugnación de un balance ¡Cám. Como A., La Ler. t. 65, pág. 12; Jurisp. Arg., 1952-1,

pág. 283; 1956-1, pág. 64; Cae. del Foro, t. 205, pág. 137). El es· tado de liquidación de la sociedad no es óbice para el procedimien. to arbilral previsto en el arto 448 del cód. de como (Cám. Como B.,

L( Ley. t. 74., pág. 42; t. 83, pág. 120). Cuando en el contrato se

ha pactado que cualquier divergencia entre las partes sea resuelta pOI árbitros, se entiende que comprende toda diferencia surgida en ocasión del contrato, aunque sea después de que éste baya vencido (Cám. Com., Jurisp. Arg., 1950-1, pág. 321; 1946-IV, pág. 857). Pactada la jurisdicción arbitral para resolver toda duda o divergen­ cia entre los socios, no se incluye en ella la acción que persigue la

(20)

nlvlsló:-¡ 25

a 110 ser que se haya estipulado lo contrario en el contrato

exclusión de un socio (Cám. Com., La Ley, t. 64, pág. 549; Jurisp. Arg., 1952-I1I, pág. 47; Cám. Como B., La Ley, t. 99, pág. 641). La demanda por resolución del contrato social no es una "cuestión social" sometida al arbit�aje estipulado con el alcance que establece el art. 448 del cód. de como (Cám. Com., Jurisp. Arg. t. 65, pág. 244; 1945-I1I, pág. 274, 1952-1, pág. 308; La Ley, t_ 64, pág. 677 (Cám. 1� Civ. y Com., La Plata, Jurisp. Arg., 1948-1, pág. 334). Compete a la justicia ordinaria el juicio en que se ventila la calidad actual de socio; solución que no se altera aunque existan dentro de la litis otros puntos que puedan someterse a la decisión arbitral (Cám. Como B., La Ley, t. 99, p

ág

. 778). La demanda por disolu­

ción .cial de la sociedad y remoción del socio administrador cons­ tituye una cuestión de derecho que detennina la exclusión de la competencia arbitral, aunque queden involucradas en la litis otras • cuestiones que cupiese someter a la decisión arbitral (Cám_ Como B., La Ley, t. 99, pág. 641)_ La cláusula que somete al arbitraje cualquier cuestión que se suscitara entre los socios, no es aplica· ble al caso de controversia entre un socio y la sucesión de otro socio fallecido (Cám. Apel. Rosario, Jurisp. Arg., 1957-IV, pág. 237). Procede la constitución del tribunal arbitral para que fije la cuota de contribución de los socios en las pérdidas del negocio (Cám. Como B., La Ley, t. 94, pág. 74; Jurisp. Arg., 1959-11I, pág_ 310).

Es ajeno a la jurisdicción arbitral el juicio que persigue rendición de cuentas y remoción de gerentes (Cám. Como B., La Ley, t. 100,

pág. 463). Corresponde al tribunal de árbitros arbitradores el co­ nocimiento de las divergencias suscitadas entre los ex socios du­ rante la ejecución del convenio de disolución de la sociedad (Cám. Como B., lurisp. Arg., 1954-1, pág. 402). La liquidación de las uti· lidades de un habilitado debe ser fijada por peritos amigables com_ ponedores (Cám. Com., lurisp. Arg., t_ 26, pág. 1253). Probada la sociedad de hecho, el tribunal arbitral debe dirimir las diferencias entre los socios (Cám. Com., Jurisp. Arg., t. 4, pág. 295; t. 15, pág. 1000; Cám. 2 (jv. y Como La Plata, Jurisp. Arg., 1945-IV, pág. 330). Procede a constitución de trihunal arbitral solicitada por el

(21)

26 C41'. l.11. --JUClO ARBITRAL

social

C)f39)

Las dificult<tdes que se susciten sobre la m­ teligencia

as cartas de crédito o de recomendación, y de ..

-las obligaciones que ella comporte, serán siempre decididas por arbitradores (cód. com., arto 491

(4).

®

Todos los da­ ños causados por cho ues abordajes serán valuados por arbitradores (cód. com., arto 1269) . .

Q

La ley 11.729, modificatoria de los arts. 155 a 160

socio comanclit,lrio para resolver las divergencias existentes con los socios administradores (Cám. Com., Jurisp. Arg., t. 32, pág. 1 l0 l) . Véansen notas (12 y

44).

(3)

De los términos del artículo resulta que, no obstante Sil

carácter forzoso, puede en este caso renunciarse para someterse a la jurisdicción ordinaria (Cám. Com., Jurisp. Arg., t. 5, pág. 562;

1 945.I, pág. 457; 1959·1, pág. 537; La Ley, t. 42, pág. 719; t. 90,

pág. 430).

\"') Cám. Fed., Bahía Blanca, Jur.isp. Arg., t. 57, pág. 34.

� 5) Para que la acción incoada caiga bajo la disposición del art. 1269 del cód. de como como de arbitraje forzoso, es menester que el hecho generador de la responsabilidad que se imputa encua­ dre dentro de! concepto jurídico de abordaje (Cám. Fed., ¡urisp. Arg., L 66, pág. 413). No procede que sea resuelta por peritos", arbitradores una causa por indemnización de daños producidos en· Ire dos embarcaciones al realizar maniobras dentro del puerto, si no h3. mediado choque o abordaje (Cám. Fed., ¡urisp. Arg., t. 37, pág. 556J. La :'\ación no está obligada a concurrir a la constitución del tribunal arbitral a que se refiere el arto 1269 del cód. de Com.,

cuando en e! choque o abordaje ha intervenido una embarcación de la marina de guerra (Cám. Fed., ¡arup. Arg., t. 46, pág. 62). Las

disposiciones del cód. de com., que substraen la decisión de deter· minadas cuestiones a la jurisdicción que en materia marítima corres· ponde en términos generales a los jueces federales, atribuyéndola. a árbitros, deben interpretarse restrictivamente (Cám. Fed., ¡arup.

Arg,. t. 31í, pág. 556; La Ley, t. 14, pág. 882). Procede rechazar la demanda por Cúnstitución de tribunal arbitral para que decida

(22)

DIVISIÓ=" 27

del cód. de comercio, dispone que las aCCIOnes derivadas de la aplicación de los mismos se regirán por el procedimiento establecido para las in emnizaciones de accidentes de tra­ bajo, excepto en los casos de divergencia causada por re

a-� �

ja de la remuneración del empleado, que se resolverán por ;rbitradores designados por las parteS:-Pero la ley 12.948,

�t

icia laboral, ha

ado, en lo que respecta a la ju­ risdicción local, el referido arto 160, reemplazando el pro­

cedimiento .obligatorio en él previsto. por el optativo y va­

.J9ario c¿ntemplado en los arts. 8 y 114 de aquélla. Por

consiguiente, '!.nte la no aceptación del arbitraje por una de las partes, corresponde iniciar demanda ordinaria

(13).

sobre la responsabilidad emergente de un abordaje, si no se justifica haberse levantado protesta o reclamo, dentro de plazo legal, ante la autoridad del lugar del siniestro o de primera arribada (Cám. Fecl.,

Jurisp. Arg., 1951·III, pág. 346; La Ley, t. 63, pág. 371). El arbi· traje en el caso del artículo 1269 del cód. de como está reclamado por la naturaleza del asunto que exige conocimientos técnicos espe· ciales, y que la ley ha considerado --cualquiera que sea el valor de sus razones- conveniente someter a un tribunal de expertos, y ello favorece incluso a la Nación (Cám. Fed., Jurisp. Arg., 1959·IV, pág. 403; 1960·IV, pág. lB). Si el buque de la recurrente no re­ sulta responsable y sufrió daños como consecuencia del abordaje, los árbitros deberán determinarlo en el respectivo laudo, toda vez que la ley comercial determina que establecerán cuál de los buques ha sido causa del daño producido por el choque, y la valuación de

ese daño a los fines de su reparación (Cám. Fed. Civ. y Com., Ju­ rispo Arg., 1962.1, pág. 5). MALVA.GNI A., Juicios de arbitraje en materia de abordaje (La Ley, t. 91, pág. 834) .

(6) Cám. del Trabajo en Pleno (Der. del Trabajo, t. 6, pág_ 495) . Sin que �c viole con ello el art. 16 de la Constitución Nacio­ nal (Corte Suprema, Fallos, t. 203, pág. 378).

(23)

28 CAl'. LO. -- Jt:ICIO ARBITRAL

-

---7. Árbitros ¡uris.

Tanto el arbitraje forzoso como el voluntario, pueden ser de árbitros o de amigables componedores. Los primeros, que se denominan también árbitros de derecho (iuris), se caracterizan porque en la i'nstrucción del proceso, en la sentencia y en los recursos, observan el mismo procedimien-• �señalado en el juicio ordinario para los jueces comunes

salvo que las partes establezcan en el compromiso reglas es­ peciales (cód. de proc., arts. 783, 784, 787, 788 Y 789).

8. Amigables componedores.

Por el contrario, en el juicio de amigables componedo­ res, que también se llama juicio de arbitradores"éstos DO e¡..

tán suiet�s.2!.-reglas procesales, pues fallan según su ciencia y conciencia, considerándose únicamente indispensable la au­ diencia de partes y la recepción de antecedentes.

Existen, además, otras diferencias con relación al jui­ cio de árbitros, que se refieren a la forma del compromiso, a las condiciones de los árbitros, a los recursos, etc., de todo lo cual nos ocuparemos oportunamente.

9. Interpretación.

a) No siempre es posible determinar cuál ha sido la intención de las partes al someterse al juicio arb�l; es de­ cir, si han querido referirse al juicio de árbitros o al de ami· gables componedores; lo que tiene especial importancia, por­ que, como hemos visto, difiere el procedimiento a seguirse en uno y otro caso. Por otra parte, la misma ley es impre­

cisa en sus expresiones. ya que habla de árbitros, peritos arbitradores, arbitradores, etc.

b) En ausencia de un precepto legal que resuelva la cuestión, entendemos que ha de tenerse especialmente en cuenta, en primer término, la naturaleza de la cuestión que se

(24)

DIVISIÓN 29

s2.,mete decisión arbitral: si en ella predomina el aspecto ª la

debe entenderse que las partes han querido referir­

a iueces de derecho; si son cuestiones simplemente dtj he-.

�ho2.-...debe entenderse que se refirieron a 8.!!ligables compo­ nedores; y, en la duda, se resolverá en favor de estos últ�mos,

- �

porque es de presumir que en caso contrario se habría

seña-lado expresamente C).

c) La jurisprudencia ha establecido que los jueces ar­ bitradores 8 qne se refiere el art. 448 del código de comer­

cio, no son los árbitros de derecho sino los amigables com­ ponedores

(8).

10.

Reglas comunes.

Aunque el código legisla por separado el juicio de ár­ bitros y el de amigables componedores, contiene numerosas disposiciones que les son comunes, ya que, al regular el se­ gundo, se remite frecuentemente a lo dispuesto para el pri­ mero

En consecuencia, estudiaremos ambos juicios en conjun­ to, refiriéndonos a las disposiciones especiales cuando sea ne­ cesano para establecer sus diferencias.

11.

Concepto.

Cláusula compromisoria (SIl

)

a) Puede definirse la cláusula compromisoria, como la

(1) Corte Suprema FaUoj, t. 23. pág. 371; t. 92. pág. 93; t. 102, pág. 67, Jurisp. Arg., t. 13, pág. 658; t. 28, pág. 310 Y 521; Cám. Com., Jurop. Arg., t. 70, pág. 494; Cám. Como B., La

Ley, t. 76, pág. 238; t. 80, pág. 93; furisp. Arg., 1959·V, p. 591; Cám. 2� Civ. y Coro., La Plata, JUTisp. 'Arg., 1952-Il, pág. 375.

(8) Cáro. Com., La Ley, t. 18, pág. 374; Jurisp. Arg., t. 70 pág. 494; Cám. Como B., La Ley, t. 76, pág. 238.

(25)

30 CAP. :.lI. - JUICIO ARBITRAL

obligación que contraen las partes de someter sus diferencias

.

'a

la decisión de árbitros. Es anterior, por consiguiente, a

toda controversia, y contempla la posibilidad de que ella se suscite; no la determina, pues, de antemano, ni designa gene­ ralmente los árbitros, aunque ningún inconveniente hay en que lo haga; ni establece las condiciones en que se llevará a cabo el arbitraje; todo lo cual se reserva para el compro­

mISO. "---­

.--- Este, en cambio, \.es posterior a la cláusula

cQmpromi-.

sQ.ria, redactándose cuando ya las dificultades están presen­ te.;;, con sujeción a requisitos de forma que no rIgen para aquélla.

Q

Sus efectos procesales son, asimismo, distintos.

cláusula comprQwjsorja. que no es sjno una.,Eromesa de com. ,:

promiso, autoriza a exigir judicialmente el otorgamiento de és� y puede fundar la excepción de incompetencia de ju-­ ri"dicción, cuando con pr-escindencia de la jurisdicción ar­ bitral pactada se ocurre ante la justicia ordinaria.

El compromiso es, por el contrario, la ejecución de la cláusula compromisoria; en él se especifican las cuestiones

a resolver, se nombran los árbitros y se establecen las con­

diciones del laudo

(812).

los árbitros (Estudios, 1. 2, pág. 554) ; FARHI A LBERTO Y A L FREDO, La cláusula compromisoria; VARGAS' BARROS O., La Cláusula com­

promisoria; OMAR y GELPI 1. M., La cláusula de amigable compo­

sición (La Justicia, México, noviembre 1 946, pág. 8577) ; CHATEAU­ f;UAY PERRAULT, Cláusula campromisoria r arbitraje (según el có­

digo de procedimiento civil de la provincia de Quebec) (Rev. Der. Proc. (Aj, 1 945-IV, pág. 499); BARRIOS DE A NGEUS, El juicio ar­

bitral, pág. 378.

(�/2) Cám. Com., Jurisp. Arg., 1948-IV, pág. 693; Cám. Civ. F., La Ley, t. 106, pág. 992 (7847-s.).

(26)

cLÁUSULA COMPROMISORIA 31 C) Claro está, que la cláusula compromisoria no es un

antecedente necesario del compromisQ. Fuera de los casos deaibitraje Torzoso establecidos por la ley, en que aquélla es innecesaria, las partes pueden otorgar directamente el com­ promiso, aun cuando anteriormente no lo hubiesen previsto. En este supuesto, el compromiso puede importar también una

cláusula compromi

s�

según susrerñiinos,lo que tiene 1m:

portancia cuando se declara la nulidad del laudo, pues, como

va

a ver, es ésta una causa de extinción del compromiso,

pero no de la cláusula compromisoria

(in/m,

16, c).

-"-

-d) El art. 767 deja en libertad a las partes para

conve-nir la jurisdicción arbitral en cualquier momento; aunque la controversia se halle pendiente ante los jueces ordinarios, y cualquiera que sea el estado del juicio. Más aún, puede con­ venirse aunque haya sentencia pasada en cosa juzgada, por­ que ésta puede renunciarse; la cláusula sería nula, sin em­ bargo, si se ignorase que ; -h�bía dictado la sentencia- (9)_

12. Forma.

a) La ley no establece forma determinada para la vali­ dez de la cláusula compromisoria_ Generalmente, constitu­ ye una cláusula accesoria en los contratos, en previsión de

dificulta

d

es que pudieran surgir, para subStraerlas del co­ nocimiento de los jueces permanentes.

b) Pero nada impide que la jurisdicción arbitral se convenga en unl acto separado, posterior al contrato al cual se refiere, ni s

{(¡

uiera después que se haya suscitado la con_ troversia en). Por eso el art. 767 del código de procedi­

mientos dice que toda contestación entre partes, antes o

des-(9) Cám. Com., Jurisp. Arg., t. 67, pág. 684.

(27)

32 CAP. Uf. -JUICIO ARBITRAL

pués de deducida en juicio, y cualquiera que sea �1 estado de éste, puede someterse a la decisión de jueces árbitros.

13. Capocidod.

a) Dice el arto 769 del código de procedimientos: "Las personas que no tienen aptitud legal para obligarse, no pue­ den comprometer en árbitros". La cláusula compromisoria, como hemos dicho, es una promesa de otorgar el compromiso, cuyo cumplimiento puede exigirse judicialmente. El compro­ miso es un ,contrato procesal, que se rige en cuanto a sus re· q1;!isitos por las disposiciones del código civil, y en cuanto a s�s efectos por el cód jgo de procedimientos (VIII, 2, e). De

ahí que para convenir una cláusula compromisoria se

re-cidir si las cuestiones a resolver deben serlo por los tribunales or­

dinarios o por jueces árbitros, por cuanto la ley (art. 767, COO_ Proc.) admite la posibilidad de someter las divergencias a la deci­ sión de los últimos, en cualquier estado de la causa (Cám. Com., Jurisp. Arg., 1950.111, pág. 92). El convenio celebrado entre actor y demandado en una audiencia de conciliación, en el cual se obligan

a otorgar compromiso arbitral con respecto a la cuestión litigiosa, diferiendo para una oportunidad posterior "la especificación de plazos, nombre de los árbitros y otras circunstancias que estimen de interés", constituye un verdadero contrato, que no puede ser dejado sin efecto por la voluntad unilateral de las partes y cuyo cumplimiento puede ser judicialmente exigido (Cám. l' Civ. y Com., La Plata, Jurisp. Arg., 1945-1, pág. 494). Importa una cláusula compromisoria la establecida en un contrato sobre edificación, don­ de se expresa que cualquier divergencia entre 101 contratantes la resolverá en definitiva una determinada institución. obligándose los wntratantes a respetar su decisión, calificando a tal institución de "único juez para determinar la interpretación del contrato en toda su amplitud y alcances" (Cám. Como, Jurisp. Arg., 1950-IV, pág_

(28)

qUIera la contrato.

cLiÍ.L'SULA CO!l-IPRO}HSORIA 33

capacidad para obligarse, como en cualquier otro

1

b) Los menores - y demás incapaces que enumera el arto

54 del código civil, no pueden comprometer en árbitros, pero sus tutores y curadores pueden hacerlo con autorización ju­ dicial (art. 443, inc_ 59). El_heredero beneficiario no pue­ de comprometer los asuntos en que la sucesión tenga interés, porque no puede transar (art. 3383). El ,.1I1andatario, geren­ t�, apoderado, síndico, liquidador, etc., no pueden compro­ meter sin autorización especial (al1. 1881, incA 39) (9/2).

c) �a Naci�n, como �ersona jurídica privada, puede comprometer en árbitros, porque el arto 100 de la Constitu­ ción, que ha �stablecido la jurisdicción federal para los jui­ cios en que ella es parte, no ha excluido la jurisdicción ar­ bitral, y, en consecuencia, a cláusula compromisoria es vá­

-lida (9/3); sin perjuicio de que en el compromiso no puedan

®

Cám. Com., La Ley, t. 60, pág. 4M. PARRY, Nulidad de laudo por insuficiencia de poder de los otorgarnes del compromiso (La Ley, t. 26, pág. 428). No es nula la cláusula compromisoria contenida en el contrato entre la asociación civil demandada y el actor, aunque el presidente y el secretario de la asociación que lo suscriben no hubiesen estado facultados por los estatutos sociales para comprometer en árbitros ---que si 10 estaban-, por cuanto aquéllos no son mandatarios de la sociedad sino sus órganos ejecu­ tivos, no siendo su voluntad representativa sino funcional, es decir. que es la sociedad misma la que actuó por su intermedio (Cám. Com., Jurisp. Arg., 1955-1, pág. 342).

e

Corte Suprema Fallos, t. 138, pág. 61; t. 152, pág. 347; t. 178, pág. 293; Jurisp. Arg., t. 59, pág. 365, con nota de BIELSA, El arbitraje cuando el EstadQ es parte; ZAVALIA, La Nación y el arbitraje, (Jurisp. Arg., t. 50, pág. 366). Las cuestiones que afec_ tan al útado como Poder Público no pueden ser sometidas a arbi­ traje, aunque así se hubiera pactado (Corte Suprema, Jurisp. Arg.,

(29)

CAP. Uf. -JUClO ARBITRAL

incluirse cuestiones que afectan al orden público (10). En

cambio se ha negado esa facultad a las comunas, �xigiéndos(;' para la vaÍidez de la cláusula una autorización expresa de la ley

(ll).

1945·III, pág. 265). Por decreto de 15 de diciembre de 1933, el Poder Ejecutivo dispuso que, en lo sucesivo, las reparticiones nacio· nales no concertarán contratos con los particulares en los cuales se estipule el juicio de árbitros o de amigables componedores para di­ rimir las divergencias que se susciten con motivo de la interpreta­ eóu o ejecución de los mismos (Jurisp. Arg., t. 44, Legisl., pág. 56).

También por decreto del 22 de octubre de 1936 se suprimió el apar­

tado 2�, del arto 15, del decreto reglamentario de la ley Mitre n�

5315, que establecía que "las cuestiones que se suscitaren sobre la inteligencia o interpretación de sus cláusulas, serán decididas por árbitros de derecho o peritos arbitradores, según los casos".

(10) Aunque la CQncesión establezca que las diferencias que en ella se originen serán dirimidas por árbitros, no corresponde

constituir tribunal arbitraL . . cuando se trata de una cuestión que afecta al orden público, y, por tanto, insusceptible de que sea re­ sueIta mediante jurisdicción arbitral (Cám. Fed., Jurisp. Arg.,

1943-IV, pág. 606). A fin de la expropiación de las instalacio�es del Puerto de San Nicolás, declaradas de utilidad pública, el Gobierno i\acional no puede ser sometido a la jurisdicción arbitral, aunque ésta haya sido pactada en el arto 20, ley 4210, para resolver todas las divergencias que surgieron entre el P. E. N. y la empresa con motivo de la aplicación de la citada ley (Cám. Fed., Jurisp. Arg., ·1946·11, pág. 154).

Corte Suprema, Jurisp. Arg., 1943-1, pág. 603, con nota de SPOT A : La cláu"&uIa compromisoria en el derecho administrativo.

En este fallo, en que la opinión de los miembros de la Corte Su­ prema estaba dividida, se discutió nuevamente la validez de una

cláusula compro�isoria, convenida por la Nación, provincia o mu·

nicipio, cuando no existe una autorización expresa en la ley. Aun­ que la mayoría confirmó la jurisprudencia según la cual la Nación puede comprometer, cuando lo crea necesario, en un contrato para el

(30)

CLÁUSULA COMPROMISORIA 35 14. Contenido.

a) No necesita la cláusula compromisoria determinar las cuestiones que se someterán a la decisión arbitral; puede, naturalmente, hacerlo in genere, porque no hay para ello ningún inconveniente';:;·Tle�g�a�I;:,'-:p:e:r:o'-lo corriente es limitarse a convenir la jurisdicción arbitral, dejando para el compromiso la determinación en concreto, una ,:ez surgida la desavenen. da entre las partes.

b) No obstante, es necesario que se refiera a un negocio determinado,..pues, la cláusula q�e comprometa a s;meter a la decisión arbitral cualquier controversia que pueda surgir entre dos personas, sin consideración a la causa que la genere, importaría una renuncia general de la jurisdicción, inadmi. sible por razones de orden público.

c) Por otra parte, puede variar la extensión de su con­ tenido, según la voluntad de los contratantes, y dentro de las limitaciones impuestas por la ley, de que luego trataremos. Así, puede referirse a una parte determinada del contrato, a su interpretación

(1111),

a su cumplimiento, a la liquidación que está legalmente autorizada, resolvió que, tratándose de las co­ munas, se requiere autorización expresa. SPOTA analiza los antece· .dentes jurisprudenciales y doctrinarios, criticando la solución del tribunal.

(ll/1) Una modalidad especial de la cláusula compromisoria,

es que permite deferir a arbitraje la interpretación del contrato. La justicia ordinaria no podría pronunciarse de este m

-;;-

do, ya

--q;re-­

,e está vedado hacer declaraciones abstractas, aun cuando pueda r&­

solver si median hechos que hayan provocado una lesión a los de­ rechos del interesado, en relación con el contrato. En el arbitraje, sin que medien tales hechos, es posible proceder a la interpretación teórica de las convenciones, prescindiendo de toda condena y de tooo rechazo de pretensiones. Este aspecto de la cláusula

(31)

compro-36 CAP. LII. -JUICIO ARBITRAL

del negocio, etc. Las partes no suelen ser muy precisas en sus expresiones, y éstas deben interpretarse en fonna restrictiva, por cuanto la cláusula compromisoria importa una renuncia al principio general del sometimiento a la jurisdi

�- -

--misoria, y del arbitraje en general, reviste especial importancia, por las ventajas que puede reportar en ciertas transacciones mercanti­ les, que por su carácter complejo y la imprecisión de los términos usados en los instrumentos que las documentan, son susceptibles de originar graves conflictos en su aplicación que podrían evitarse con una oportuna interpretación arbitral (FARHI ALBERTO Y ALFREDO, La cláusula compromisoria, pág. 62).

(12) Que la jurisdicción arbitral es de interpretación restric­ tiva se ha establecido reiteradamente: (Corte Suprema, Jurisp. Arg.,

t. 45, pág. 403; Cám. Com., La Ley, t. 35, pág. 460; t. 57, pág. 40;

Jurup. Arg., 195().UI, pág. 352; Cám. Como B.. La Ley, t. 64, pág. 677; Jurisp. Arg., 1953.IV, pág. 236, con nota de TRusso F. E., Va­

wr r e%kn.swn de la jurisdicción arbitral). Y contemplando parti. culares supuestos, se ha declarado: Si en el contrato se estableció que seria decidida por árbitros "cualquier cuestión o divergencia entre los socios con motivo de la interpretación del contrato", y de la relación de los hechos que contiene la demanda sobre rendición de cuentas, remoción de administradores, disolución de la sociedad, liquidación de la misma y daños y perjuicios, no resulta que se cuestione la interpretación del contrato, la causa compete a la jus· ticia de comercio (Cám. Com., Jurisp. Arg., t. 62, pág. 510). Con· venido en el contrato que "cualquier divergencia" entre los socios sería resu.elta por arbitradores, a la jurisdicción arbitral compete de· cidir sobre las discrepancias suscitadas durante la liquidación, por· que la cláusula co�tractual no distingue entre las que ocurran mien· tras subsista la sociedad y las que sobrevengan una vez disuelta (Cám. Com., Jurisp. Arg., 1943·11, pág. 97). A mérito del criterio estric­ to con que deben interpretarse las cláusulas contractuales que im·

ponen la jurisdicción arbitral, si ésta se ha establecido para "cual. quier dificultad que se origine en el cump1imiento del contrato", la

(32)

CU.USULA COMPROMISORIA 37

15. Prueba.

Como consecuencia de que la ley no establece una for­

ma determinada para la validez de la cláusula compromiso_ ria, es que ésta puede probarse por todos los medios admiti­ dos para 1a

pmeha

de loo contratos-CAll). Si estuviese in­

cluida �el contrato mismo, su ex

i

stencia quedará probada por la exhibición de éste; si se hubiese convenido en acto se­ parado se aplicarán las reglas generales de 'la prueba, tenien­ do en cuenta las restricciones impuestas para la de testigps.

16.

Extinción.

a) La cláusula compromisoria no es de orden público,

y las partes pueden renunciar a eIli, sea en forma expresa,

sea tácitamente C3). ImEorta renuncia por parte del actor. la

pr�entación de la demanda ante la justicia común

e'),

y por parte del demandado, la contestación a la misma sin opo­ ner la excepción de incompetencia de jurisdicción C�).

-demanda por rescisión y daños y perJUICIOS, compete a la justicia ordinaria (Cám. Com., Jurisp. Arg., t. 76, pág. 399). Cuando en el contrato se ha pactado la jurisdicción arbitral "para dirimir di· ferencias entre socios", a ésta compete la demanda por rendición de cuentas promovida por un socio contra los socios administradores

(Cám. Com., Jurisp. Arg., t. 73, pág. 650).

(

l2/l

) Cám. Paz IIJ, La Ley, t. 89, pág. 389.

(13) Cám. Civ. P, furisp. Arg., t. 10, pág. 258; Cám. Civ. 2!",

furisp. Arg., t. 14, pág. 481; t. 41, pág. 456; Cám. Com., furisp. Arg., t. 5, pág. 562; t. 30, pág. 5U; t. 60, pág. 6117; Cae. del Foro, t. 29, pág. 242. Cám. Como B., furisp. Arg., 1953-111, pág. 183; 1959-1, pág. 537; Cám. Nac. Esp., Jurisp. Arg., 1955.1, pág. 451; La úr, t. 78, pág. 212.

(14) Cám. Civ., Fallos, t. 79, pág. 424; Cám. Fed., furup. Arg., t. 12, pág. 37; Cám. Com., furisp. Arg., 1948.IJI, pág. 388.

(33)

38 CAP. LII. -JUICIO ARBITRAL

h) Se extingue también por prescripción (15/1), aplicán­ dose en este supuesto las reglas ordinarias 'sObre la materia. Por otra parte, puede la cláusula se

G-

I

por violencia, error, dolo, etc.; en tal caso, debe pronunciarse al respecto l� justicia ordin!Iia. En los demás, corresponde su conoei­

Dhento al mismo tribunal arbitral siempre que la divergen­ cIa no llegue al desconocimiento del contrato mismo

e

6).

e

)

La extinción del compromiso o la nulidad del laudo no importan la extinción de la cláusula' compromisoria;-y

puede exigirse el otorgamiento de un nm>lfO compromiso y

- �

la constitución de un nuevo tribunal C') . ,

d) La cláusula compromisoria se extingue, también, cuando en ella se hubiese designado a los árbitros y éstos no

Ju.risp. Arg., 1. 41. pág. 456; Cám. Com., JurÍ&p. Arg., t. 12, págs.

37 y 836; Cac. del Foro, t. 59, pág. 502; Jurisp. Arg., 1948·111, pág. 388; 1952.IV, pág. 1'"; La Ley, t. 76, pág. 359; Cám. Nac. Esp., Jurup. Arg., 1955·1, pág. 451; La Ley, t. 78, pág. 212.

(lMl) La defensa de prescripción del derecho de someter la

cuestión a árbitros, opuesta al otorgarse el compromiso, debe ser resuelta con carácter previo por el Juez de derecho (Cám. Foo. Cap.,

Jarisp. Arg., t. 72, pág. 572; La Ley, t. 20, pág. 846; Cac. del Foro, t. 149, pág. 68). El fenecimiento del plazo de 30 días previsto por el reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para pro· mover los juicios arbitrales, no importa la prescripción ni la ca· ducidad de la acción y su transcurso da derecho a ocurrir ante los tribunales ordinarios (Cám. Como B., Jurisp. Arg., 1953.IV, pág.

236, con nota de TRusso F. E.).

(16) Corte Suprema, Fallos, t. 128, pág. 402; Cám. Como B.,

La Ley, t. 68, pág. 96; t. 82, pág. 402.

(11) Corte Suprema, Jurisp. Arg., t. 10, pág. 105; Cám. Civ. 2", Jurisp. Arg., t. 9, pág. 593; Cám. Com., Jurisp. Arg., t. 69, pág.

(34)

CLí.VSVLA COc.I\'ROMISORIA 39

pudieran por cualquier circunstancia desempeñar el caro go CU1).

e) '- E=x::t;:jn2g�u::id7o�e::l-,p"l.:;aé'zo,-+f"ij::ad::o,,-,p::a::r:::a,:a::c:::u"decir,"""a"l",a,;"],,· u:;r.::is",d:;.oic­ ción arbi!::,-l sin haberse hecho, renace la vigencia de las le­ yes y procedimientos comunes, y, en consecuencia, los est!o pulantes pueden acudir a los jueces ordinarios para ventilar sus pretensiones CM).

17. Concepto.

a) Puede definirse el compromiso, como

acto por el cual, en cumplimiento de una cláusula compromisoria o de un"; dispo�ición de la ley, las partes someten a la decisiÓn

arbitral las cuestiones concretas u� en -él �e determinan se nombran los árbitros.Jf se fijan las condiciones del la do. I

( lTiI) El fallecimiento de uno de los árbitros designados en la cláusula compromisoria, aunque en ella se diga que los nombra· dos y no otros dirimirian las cuestiones que pudieran originarse, no

causa la caducidad de la misma, si su designación no era condición, "sine qua non", de todo posible arbitraje. (Cám. Com., Jurisp. Arg., 1955·1, pág. 342).

(17/2) Pactada la jurisdicción arbitral y vencido el plazo fi­

jado en el contrato para recurrir ante ella, las partes puooen venti· lar sus pretensiones ante los jueces ordinarios; por lo cual es impro­ cedente, en tal caso, la excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en dicho pacto. (Cám. Como C., La Ley, t. 108, pág. 299; Cac. del Foro, t. 236, pág. 224) ; Cám. Como A., La. Ley, t. 99, pág. 52. Debe resolverse en la sentencia final -y no junto con las ex­

cepciones previas--- si el plazo fijado para promover la demanda ante el tribunal arbitral constituye una causa de caducidad o un plazo abreviado de prescripción. (Cám. Como B., La Ley, t. 99, pág. 427).

(35)

40 C.\P. LII. -JUICIO ARBITRAL

---Llámase compromiso, porque las partes se obligan a pasar por 10 que decidan los árbitros, y es, por lo tanto, como ya hemos dicho, un ,fontrato regido en cuanto a sus requi8it�s (consentimiento, capacidad, objeto) por el Q.9_digo civil

eS),

y en cuanto a sus efectos por el código d!! procedimiento (Su­

pra, 13).

b) Su importancia es muy grande, como puede apre­ ciarse por sus efectos. Desde luego, como en todo contrato, las partes quedan obligadas a su cumplimiento; obligación que se extiende a los herederos y sucesores del causante y que no puede revocarse por una de las partes sin el consen­ timiento de la otra; como consecuencia de ello, el laudo que se pronuncie tendrá la autoridad la cosa juzgada en los mis­

mos términos que la decisión judicial.

c) Pero donde más se aprecia su importancia, es en la determinación de la extensión de los poderes de los árbitros. Las facultades de éstos derivan exclusivamente de la vol un­ ta..4. de los compromitentes, y, por 10 tanto, sus poderes deben interpretarse en forma restrictiva, desde que el ejercicio de una facultad no conferida puede invalidar el laudo. La re­ dacción del compromiso debe, por ello, ser objeto de una

preocupación especial, si no se desea malograr el objeto del mIsmo.

d) El compromiso produce, además, otros efectoª,-que, en ciertos aspectos, son comunes a la cláusula compromiso. rla. Así, puede fundar la excepción de inc0!!,lpetencia de

ju-Del compromesso e del giudizio arbitrale; SILVA MELERO, El com­ ,

promiso (Rev. Gral. de Legislación y Jurisprudencia. Madrid 1932, t. 161, pág. 427; BARRIOS DE ANGELIS, El juicio arbitral, pág. 193.

(18) Si no se probó el dolo que violara el consentimiento pres­ tado al otorgarse el compromiso arbitral, no procede la nulidad opuesta (Cám. Fed., Jurisp. Arg., t. 5, pág. 599).

(36)

C O M P R O �f I S O 41

risdicción, O de litispendencia en su caso; interrumpe la pres----. '

-cripción (interrupción que queda sin efecto en caso de

extin-�

ión del compromiso o de nulidad del laudo arbitral) ; inte-� rrumpe también la perención de la instancia, etc.

18. Oportunidad.

a) Ordinariamente, el compromiso es una consecuenCla de la cláusula compromisoria o de una disposición de la ley que obliga a su otorgamiento; pero ya hemos dicho que es­ tos antecedentes no son indispensables, pues las partes pue­ den someter la decisión de sus diferencias a un tribunal ar­ bitral, aun cuando no haya ningún convenio previo o la ley no lo disponga.

b) Por eso es que el art. 767 permite pactar la jurisdic­ ción arbitral antes o después de iniciado el juicio y cual­ qUIera que sea el estado de este_ Mas aún, incluso despüés

de terminado el JUICIO, aunque haya sentencia pasada en au­ toridad de cosa juzgada, porqUe ésta puede renunciarse, salvo que se ignore que la sentencia ha sido dada Cll)_ Se aplican, entonces, los mismos principios que hemos expuesto al estu­ diar la cláusul'-a-c-o-m-p�,-o-m-i�

-;;i

a, pues el arto 767 comprende

ambos supuestos.

19. Capacidad.

a) El arto 769 del código de procedimiento dice: "Las personas que no tienen aptitud legal para obligarse, no pue· den comprometer en árbitros". Esta disposición comprende también a la cláusula compromisoria; siendo aplicables las mismas reglas que hemos expuesto respecto de ella. Por consiguiente, habiendo cláusula compromisoria otorgada por

(37)

42 CAP. LlI. -JnCIO ARBITRAL

persona capaz, será válido el compromiso subscripto por la misma persona; a menos que, entre tanto, hubiese sobreve­ nido una causa de incapacidad.

b) Los mandatarios, sean apoderados, gerentes o admi­ nistradores, necesitan poder especial para otorgar el com­ promiso, de acuerdo con el arto 1881, inc. 3<:>, del código ci­

vil

(20),

salvo que el mandante hubiese convenido una cláu­ sula compromisoria el), o que la ley imponga su otorga­ miento (22).

e) La mujer casada puede comprometer en árbitros sus bienes propios y los que adquiera con su profesión, industria o comercio, ya que por la ley 11.357 tiene la libre disposi­

ción de los mismos.

20. Fonno.

a) En cuanto a las formas del compromiso, debe dis­ tinguirse según se trate de juicio de árbitros o de amiga­ bles componedores.

b) Para el juicio de árbitros dispone el art. 770 del có­

digo de procedimientos: "El compromiso ha de formalizarse en escritura Rública o si hubiese juicio pendiente, en acta ex-- ---tendida ante el juez y el secretario. Será nulo en cualquier otra forma que se contraiga"_

Se trata de una formalidad ad sQlemnitatem, que afecta a la existencia del acto, y que, por' consiguiente, no podrá

,�

PARRY, Nulidad de !ludo arbitral por insuficiencia de poder de los otorgantes del compromiso (La Ley, t. 26, pág. 428). Cám. Com., La Ley, t. 60, pág. 444.

el) Cám. Com., Fallos, t. 67, pág. 227; Gac. del Foro, t. 36, pág. 295; Corte Suprema, Buenos Aires, Jurisp. Arg., t. 36, pág. 1185; Contra: Cm. Com., Jurisp. Arg., t. n, pág. 643.

Referencias

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