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CUESTIONARIO DE DERECHO FISCAL II

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UABJO FDCS UABJO FDCS

CUESTIONARIO UNO: DERECHO FISCAL II

CUESTIONARIO UNO: DERECHO FISCAL II

Fundamente y comente su respuesta:

Fundamente y comente su respuesta:

1.

1. ¿Qué debe entender

¿Qué debe entenderse por resolu

se por resolución administr

ción administrativa (Ar

ativa (Art. 42 CFF)? R=

t. 42 CFF)? R=

Es la forma por medio de la cual la autoridad fiscal da a conocer las Es la forma por medio de la cual la autoridad fiscal da a conocer las decisiones respecto de los actos u Omisiones cometidos por el decisiones respecto de los actos u Omisiones cometidos por el contribuyente, con lo que se define y da certeza a una situación legal o contribuyente, con lo que se define y da certeza a una situación legal o  Administrativa.

 Administrativa.

2. ¿Cuáles s

2. ¿Cuáles son las

on las ventajas

ventajas y

y desventajas que

desventajas que tienen los

tienen los recursos

recursos

administrativ

administrativos?

os? R=

R=

Ventajas: Ventajas:

El contribuyente puede preparar el medio de combate, sin entrar en El contribuyente puede preparar el medio de combate, sin entrar en tecnicismos propios de los tribunales.

tecnicismos propios de los tribunales. Evita al contribuyente un conflicto costoso. Evita al contribuyente un conflicto costoso.

El contribuyente puede ser beneficiado con una resolución justa. El contribuyente puede ser beneficiado con una resolución justa. Los problemas se resuelven, en forma inmediata o más rápida. Los problemas se resuelven, en forma inmediata o más rápida. Desventajas:

Desventajas:

La autoridad no resuelve inmediatamente, porque tiene que dar razón al La autoridad no resuelve inmediatamente, porque tiene que dar razón al recurrente y retarda la solución.

recurrente y retarda la solución.

El contribuyente desconfía de la justicia administrativa de la propia El contribuyente desconfía de la justicia administrativa de la propia autoridad que le revisión y determino un crédito fiscal.

autoridad que le revisión y determino un crédito fiscal. Los servidores públicos que conocen

Los servidores públicos que conocen el recurso, le dael recurso, le dan la razón n la razón a la pra la propiaopia autoridad administrativa.

autoridad administrativa.

Existen requisitos exagerados para el trámite de los recursos. Existen requisitos exagerados para el trámite de los recursos.

3.

3. ¿Qué es la notific

¿Qué es la notificación y qué e

ación y qué efectos jur

fectos jurídicos tiene (A

ídicos tiene (Art. 134 CFF)? R=

rt. 134 CFF)? R=

Es el medio señalado en el Código Fiscal de la Federación, a través del Es el medio señalado en el Código Fiscal de la Federación, a través del cual la autoridad da a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios cual la autoridad da a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios o a los terceros el contenido de una resolución o acto administrativo a o a los terceros el contenido de una resolución o acto administrativo a efecto de que esté en posibilidades de cumplirlo o impugnarlo.

(2)

Las notificaciones tienen dos efectos jurídicos principales: Las notificaciones tienen dos efectos jurídicos principales:

Dar a conocer el contenido de una resolución o acto administrativo al Dar a conocer el contenido de una resolución o acto administrativo al contribuyente.

contribuyente.

 Activar el cómputo de los términos legales para la interposición de los  Activar el cómputo de los términos legales para la interposición de los

medios de defensa. medios de defensa.

4.

4. ¿Qué tipos

¿Qué tipos de notifica

de notificación e

ción existen?

xisten? R=

R=

Notificación simple: de los actos procesales Notificación simple: de los actos procesales

Emplazamiento: se da conocimiento de la demanda Emplazamiento: se da conocimiento de la demanda

Requerimiento: orden para hacer, dejar de hacer o entregar algo Requerimiento: orden para hacer, dejar de hacer o entregar algo Citatorios: llamamiento para comparecer en día y hora precisos Citatorios: llamamiento para comparecer en día y hora precisos

5.

5. ¿Cuáles son los requisitos esen

¿Cuáles son los requisitos esenciales de las resolucione

ciales de las resoluciones o de los

s o de los

actos administrativ

actos administrativos que

os que sedeban notificar (Art. 38 C.F.F)? R=

sedeban notificar (Art. 38 C.F.F)? R=

La resolución administrativa debe reunir los siguientes requisitos: La resolución administrativa debe reunir los siguientes requisitos: *Constar por escrito.

*Constar por escrito.

**Señalar la autoridad que la emite.Señalar la autoridad que la emite.

**Indicar el nombre de la persona a quien se dirigeIndicar el nombre de la persona a quien se dirige *Estar firmada por el funcionario que la emitió. *Estar firmada por el funcionario que la emitió.

*Estar fundada y motivada es decir, citar los preceptos legales y precisar los *Estar fundada y motivada es decir, citar los preceptos legales y precisar los hechos y situaciones que la motiven, además de expresar el propósito de hechos y situaciones que la motiven, además de expresar el propósito de que se trate.

que se trate.

6.

6. ¿Cuáles son

¿Cuáles son los medi

los medios para

os para realizar

realizar las notifica

las notificaciones de

ciones de los act

los actos

os

administrativ

administrativos (Art.

os (Art. 134 CFF)?

134 CFF)? R=

R=

-Personales o por correo certificado con acuse de recibido: (SUPUESTOS) -Personales o por correo certificado con acuse de recibido: (SUPUESTOS) Citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y Actos Citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y Actos administrativos contra los que se pueda interponer algún recurso

administrativos contra los que se pueda interponer algún recurso

-Correo ordinario o telegrama: (SUPUESTOS) Actos distintos a los -Correo ordinario o telegrama: (SUPUESTOS) Actos distintos a los mencionados anteriormente

(3)

-Por listas o por estrados: El documento que se debe notificar se fija -Por listas o por estrados: El documento que se debe notificar se fija durante 5 días en las oficinas de la

durante 5 días en las oficinas de la autoridautoridad que notifica, en un sitio abiertoad que notifica, en un sitio abierto al público.

al público.

-Por edicto: Un resumen de los actos que se notifican, publicados durante 3 -Por edicto: Un resumen de los actos que se notifican, publicados durante 3 días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República

periódicos de mayor circulación en la República

-Por instructivo: Este se fija en un lugar visible del domicilio -Por instructivo: Este se fija en un lugar visible del domicilio -Por telegrama

-Por telegrama

-Las que se practiquen en el extranjero, y -Las que se practiquen en el extranjero, y

-Por medios electrónicos, acompañadas con la firma electrónica avanzada -Por medios electrónicos, acompañadas con la firma electrónica avanzada del la autoridad fiscal que la emita

del la autoridad fiscal que la emita

7

7

. . ¿Cómo se llev

¿Cómo se lleva a cabo la

a a cabo la notificación

notificación si la pers

si la persona a notificar

ona a notificar no se

no se

encuentr

encuentra?

a? R=

R=

Tratándose de notificaciones que se deban hacer personalmente, el Tratándose de notificaciones que se deban hacer personalmente, el

notificador dejará citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del notificador dejará citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o acuda a notificarse, en un plazo de 6 días a las oficinas día hábil siguiente o acuda a notificarse, en un plazo de 6 días a las oficinas de las autoridades fiscales.

de las autoridades fiscales.

En las notificaciones relativas al procedimiento administrativo de ejecución En las notificaciones relativas al procedimiento administrativo de ejecución se estará a lo siguiente:

se estará a lo siguiente:

-En caso de que el interesado o su representante legal no se encuentren, la -En caso de que el interesado o su representante legal no se encuentren, la actuación se practicará con quien esté en el domicilio fiscal o con un vecino. actuación se practicará con quien esté en el domicilio fiscal o con un vecino. -Si quien se encuentra en el domicilio o el vecino se niega a recibir la

-Si quien se encuentra en el domicilio o el vecino se niega a recibir la

notificación se hará mediante instructivo que se fijará en un lugar visible de notificación se hará mediante instructivo que se fijará en un lugar visible de dicho domicilio.

dicho domicilio.

8.

8. ¿Cuándo

¿Cuándo surten

surten efectos

efectos las

las notificaci

notificaciones?

ones? R=

R=

Las notificaciones personales, por correo ordinario, correo certificado y por  Las notificaciones personales, por correo ordinario, correo certificado y por  medios electrónicos surten efecto el mismo día en que reciben dicha medios electrónicos surten efecto el mismo día en que reciben dicha notificación.

notificación.

Los edictos se tienen como fecha hábil de notificación la de su última Los edictos se tienen como fecha hábil de notificación la de su última publicación.

publicación.

Las notificaciones que son por medio de estrados, surten efecto el sexto día Las notificaciones que son por medio de estrados, surten efecto el sexto día hábil siguiente a aquel en que se hubiere fijado el documento.

(4)

También, Cuando el interesado o su representante legal manifiesten También, Cuando el interesado o su representante legal manifiesten conocer el acto administrativo, dicha manifestación surte efectos de conocer el acto administrativo, dicha manifestación surte efectos de notificación en forma, desde la fecha en que se tenga tal conocimiento. notificación en forma, desde la fecha en que se tenga tal conocimiento.

9

9

. . ¿En

¿En qué

qué lugares

lugares se

se puede

puede notificar?

notificar? R=

R=

Las notificaciones se podrán efectuar en: Las notificaciones se podrán efectuar en:

*Las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes se *Las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes se requiere se presentan en las mismas.

requiere se presentan en las mismas.

*En el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del *En el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, excepto que hubiera designado otro Registro Federal de Contribuyentes, excepto que hubiera designado otro para recibirlas al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento para recibirlas al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo.

administrativo.

*La notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será *La notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.

las oficinas de las autoridades fiscales.

*Cuando se notifique a sociedades en liquidación y se hayan nombrado *Cuando se notifique a sociedades en liquidación y se hayan nombrado varios liquidadores, las notificaciones que deban efectuarse se podrán varios liquidadores, las notificaciones que deban efectuarse se podrán hacer con cualquiera de ellos.

hacer con cualquiera de ellos.

10.

10. ¿Qué es

¿Qué es el recurso de revocación (Art. 116 CFF)?

el recurso de revocación (Art. 116 CFF)? R=

R=

El recurso de revocación es un medio de defensa legalmente establecido al El recurso de revocación es un medio de defensa legalmente establecido al alcance de los particulares para impugnar los actos y resoluciones dictadas alcance de los particulares para impugnar los actos y resoluciones dictadas por la autoridad en perjuicio de aquéllos. Su interposición es optativa antes por la autoridad en perjuicio de aquéllos. Su interposición es optativa antes de acudir al TFJFA. Este medio de defensa permite a la autoridad revisar  de acudir al TFJFA. Este medio de defensa permite a la autoridad revisar  sus actos a instancia de la parte interesada, cuando se considere lesionada sus actos a instancia de la parte interesada, cuando se considere lesionada por una resolución o acto administrativo que estime ilegal. De tal manera, por una resolución o acto administrativo que estime ilegal. De tal manera, que si resulta fundado su agravio, la autoridad puede revocarlo o que si resulta fundado su agravio, la autoridad puede revocarlo o modificarlo con el objeto de mantener la legalidad en el ejercicio de la modificarlo con el objeto de mantener la legalidad en el ejercicio de la función administrativa, concurriendo al mismo tiempo a garantizar los función administrativa, concurriendo al mismo tiempo a garantizar los derechos e intereses de los particulares.

derechos e intereses de los particulares.

11.

11. ¿Contra q

¿Contra qué resoluciones o

ué resoluciones o actos administrativos procede

actos administrativos procede el

el recurso

recurso

de revocación (Art. 11

de revocación (Art. 11

77

CFF)? R=

CFF)? R=

Procede contra: Procede contra:

1.- Resoluciones de autoridades fiscales federales que: 1.- Resoluciones de autoridades fiscales federales que:

 ± A) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.  ± A) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.  ± B) Nieguen la devolución de cantidades debidas.

 ± B) Nieguen la devolución de cantidades debidas.  ± C) Dicten las autoridades aduaneras.

 ± C) Dicten las autoridades aduaneras.  ± D) Causen agravio al particular.

 ± D) Causen agravio al particular. 2.-

(5)

 A) Exijan el pago de créditos fiscales.A) Exijan el pago de créditos fiscales. 

 B) S e dicte en el PAE y se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.B) S e dicte en el PAE y se alegue que éste no se ha ajustado a la ley. 

 C) Afecte el interés jurídico de terceros.C) Afecte el interés jurídico de terceros. 

 D) Determinen el valor de los bienes embargados.D) Determinen el valor de los bienes embargados. 

 La presentación de este recurso es optativa antes de acudir al TFF.La presentación de este recurso es optativa antes de acudir al TFF.

Debe presentarse en 45 días hábiles a que surta efectos la notificación. Debe presentarse en 45 días hábiles a que surta efectos la notificación.

12.

12. ¿En qué

¿En qué plazo se

plazo se debe interponer el

debe interponer el recur

recurso

so de revocación (Art. 121

de revocación (Art. 121

CFF)?R=

CFF)?R=

El escrito de interposición del recurso de revocación debe presentarse ante El escrito de interposición del recurso de revocación debe presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante quien emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los 45 días siguientes a quien emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

aquél en que haya surtido efectos su notificación.

13.

13. ¿Ante qué

¿Ante qué autoridad se

autoridad se interpone el

interpone el recurs

recurso

o administrativ

administrativo de

o de

revocación? R=

revocación? R=

Administración General Jurídica de

Administración General Jurídica de Ingresos:

Ingresos:

Dictadas por ella misma oDictadas por ella misma o cualquier unidad administrativa adscrita al Servicio de Administración Tributaria. cualquier unidad administrativa adscrita al Servicio de Administración Tributaria. Dictadas por las entidades federativas en materia de ingresos coordinados

Dictadas por las entidades federativas en materia de ingresos coordinados

La Administración Central de lo

La Administración Central de lo Contencioso y la Administración

Contencioso y la Administración

de

de Recursos Administrativ

Recursos Administrativos:

os:

Dictadas por las unidadesDictadas por las unidades

administrativas que dependan de las Direcciones Generales o de las administrativas que dependan de las Direcciones Generales o de las  Administraciones Generales adscritas al Servicio de Administración  Administraciones Generales adscritas al Servicio de Administración

Tributaria. Tributaria.

Las Administraciones Locales y unidades administrativas que Las Administraciones Locales y unidades administrativas que dependan de éstas.

dependan de éstas. Las Aduanas.

Las Aduanas.

 Autoridades fiscales de las entidades federativas en materia de  Autoridades fiscales de las entidades federativas en materia de

ingresos coordinados, así como cuando se impugne el procedimiento ingresos coordinados, así como cuando se impugne el procedimiento administrativo de ejecución aplicado por alguna de las unidades

administrativo de ejecución aplicado por alguna de las unidades administrativas del SAT.

administrativas del SAT.

Administración Especial Jurídica de Ingresos:

Administración Especial Jurídica de Ingresos:

Dictadas por lasDictadas por las  Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal  Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal

Federal y Jurídica de Ingresos o por las Administraciones Especiales Federal y Jurídica de Ingresos o por las Administraciones Especiales de Recaudación y Auditoría Fiscal o por sus propias unidades

de Recaudación y Auditoría Fiscal o por sus propias unidades administrativas

(6)

Administracione

Administraciones Locales

s Locales Jurídicas de

Jurídicas de Ingresos:

Ingresos:

ResolucionesResoluciones dictadas por:

dictadas por:

Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y de Recaudación o Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y de Recaudación o de las unidades administrativas que de ellas dependan.

de las unidades administrativas que de ellas dependan.

Las autoridades fiscales de las Entidades Federativas en materia de Las autoridades fiscales de las Entidades Federativas en materia de ingresos coordinados respecto de contribuyentes cuyo domicilio se ingresos coordinados respecto de contribuyentes cuyo domicilio se encuentre en su circunscripción territorial.

encuentre en su circunscripción territorial.

Las autoridades aduaneras cuya sede se encuentre dentro de su Las autoridades aduaneras cuya sede se encuentre dentro de su circunscr

circunscripción ipción territoriaterritorial.l.

Administración General Jurídica de

Administración General Jurídica de Ingresos:

Ingresos:

En los demás casosEn los demás casos que competan al Servicio de Administración Tributaria.

que competan al Servicio de Administración Tributaria.

 Al respecto la SHCP establece en su artículo 106 de su reglamento interior   Al respecto la SHCP establece en su artículo 106 de su reglamento interior 

lo

lo siguientesiguiente::

³Será competente para tramitar y resolver el Recurso de Revocación ³Será competente para tramitar y resolver el Recurso de Revocación previsto en el CFF, las siguientes unidades administrativas de la Secretaria: previsto en el CFF, las siguientes unidades administrativas de la Secretaria: I.

I. La La Tesorería Tesorería de de la la Federación, Federación, cuando cuando se se conviertan conviertan resolucionesresoluciones dictadas por las unidades administrativas que la integran, y

dictadas por las unidades administrativas que la integran, y II.

II. La La Procuraduría Procuraduría Fiscal Fiscal de de la la Federación, Federación, en en las las materias materias de de susu respectiva competencia.

respectiva competencia.

Cuando se alegue que un acto administrativo impugnable mediante recurso Cuando se alegue que un acto administrativo impugnable mediante recurso de revocación, no fue notificado o que lo fue ilegalmente, será competente de revocación, no fue notificado o que lo fue ilegalmente, será competente la unidad administrativa que, conforme a los incisos anteriores, lo sea para la unidad administrativa que, conforme a los incisos anteriores, lo sea para conocer del recurso de dicho acto.

conocer del recurso de dicho acto.

14.

14. ¿Qué

¿Qué requisitos debe

requisitos debe satisfac

satisfacer el

er el escrito en

escrito en que

que se interpone

se interpone el

el

recurso administr

recurso administrativo de revocación (Arts. 18 y 122 CFF)?

ativo de revocación (Arts. 18 y 122 CFF)? R=

R=

El recurso administrativo de revocación deberá reunir los requisitos El recurso administrativo de revocación deberá reunir los requisitos siguientes:

siguientes:

y

y Constar por escrito.Constar por escrito. y

y Citar el nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscalCitar el nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal

manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar  manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar  la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

(7)

y

y Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. y

y En su caso, domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de laEn su caso, domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la

persona autorizada para recibirlas. persona autorizada para recibirlas.

y

y Estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado,Estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado,

a menos que el interesado no sepa o no pueda firmar, caso en el que a menos que el interesado no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.

imprimirá su huella digital.

y

y Cuando no se cumplan estos requisitos, la autoridad fiscal requerirá alCuando no se cumplan estos requisitos, la autoridad fiscal requerirá al

interesado a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito interesado a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido y, en caso de no subsanar la omisión, la promoción se tendrá omitido y, en caso de no subsanar la omisión, la promoción se tendrá por no presentada.

por no presentada.

 Además de los requisitos anteriores en el escrito se deberán indicar los  Además de los requisitos anteriores en el escrito se deberán indicar los

siguientes requisitos que el propio artículo 122 del código fiscal de la siguientes requisitos que el propio artículo 122 del código fiscal de la federación señala y que son:

federación señala y que son:

y

y La resolución o acto que se impugna.La resolución o acto que se impugna. y

y Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnados.Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnados.

y

y Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. y

y Cuando no se cite alguno de estos datos o no se ofrezcan las pruebas,Cuando no se cite alguno de estos datos o no se ofrezcan las pruebas,

la autoridad fiscal requerirá al particular para que dentro del plazo de la autoridad fiscal requerirá al particular para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios, la autoridad desechará el recurso.

expresan los agravios, la autoridad desechará el recurso.

y

y Si no se señala el acto o resolución que se impugna se tendrá por noSi no se señala el acto o resolución que se impugna se tendrá por no

presentado el recurso. presentado el recurso.

y

y Si no se indican los hechos controvertidos o las pruebas, el promoverteSi no se indican los hechos controvertidos o las pruebas, el promoverte

perderá el derecho a señalarlos o se tendrán por no ofrecidas aquellas. perderá el derecho a señalarlos o se tendrán por no ofrecidas aquellas.

15.

15. ¿Qué

¿Qué documentos se

documentos se deben anexar

deben anexar al

al escrito de

escrito de interposición del

interposición del

recurso administrativ

recurso administrativo d

o de revocación (Art. 123 CFF)?

e revocación (Art. 123 CFF)? R=

R=

y

y Los documentos que acrediten la personalidad del promovente.Los documentos que acrediten la personalidad del promovente. y

y E l documento en que conste el acto impugnado.E l documento en que conste el acto impugnado. y

(8)

y

y Las pruebas documentales y en su caso, la prueba pericial.Las pruebas documentales y en su caso, la prueba pericial. y

y Pueden presentarse los documentos en fotocopias, si los originales noPueden presentarse los documentos en fotocopias, si los originales no

obran en poder del recurrente. obran en poder del recurrente.

y

y La autoridad puede exigir se presenten los originales si sospecha queLa autoridad puede exigir se presenten los originales si sospecha que

las Copias son falsificadas o no existen. las Copias son falsificadas o no existen.

y

y S i las pruebas no obran en poder del recurrente, éste puede señalar elS i las pruebas no obran en poder del recurrente, éste puede señalar el

 Archivo o lugar en que éstas se encuentren.  Archivo o lugar en que éstas se encuentren.

y

y S i no se acompañan los documentos anteriores, la autoridad requeriráS i no se acompañan los documentos anteriores, la autoridad requerirá

al promovente a que los presente en el plazo de 5 días. al promovente a que los presente en el plazo de 5 días.

y

y S i no se presentan y son los señalados en los puntos 1 a 3, el recursoS i no se presentan y son los señalados en los puntos 1 a 3, el recurso

se tendrá por no interpuesto. se tendrá por no interpuesto.

y

y S i el recurrente no presenta las pruebas, éstas se tendrán por noS i el recurrente no presenta las pruebas, éstas se tendrán por no

ofrecidas. ofrecidas.

16.

16. ¿En qué

¿En qué casos no p

casos no procede el recurso de revocación (Art. 124 CFF)?

rocede el recurso de revocación (Art. 124 CFF)? R=

R=

En los casos que: En los casos que:

1. Que no afecte el interés jurídico del recurrente. 1. Que no afecte el interés jurídico del recurrente.

2. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo, en 2. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo, en cumplimiento de éstas o en sentencia.

cumplimiento de éstas o en sentencia. 3. Que sean actos consentidos.

3. Que sean actos consentidos.

4. Que hayan sido impugnados ante el TFJFyA. 4. Que hayan sido impugnados ante el TFJFyA.

5. Que sean conexos a otros, o hayan sido Impugnados por medio de otro 5. Que sean conexos a otros, o hayan sido Impugnados por medio de otro recurso o medio de defensa diferente.

recurso o medio de defensa diferente.

6. S i no se expresan agravios en el recurso. 6. S i no se expresan agravios en el recurso. 7. S i son revocados por la autoridad.

7. S i son revocados por la autoridad.

8. Que hayan sido dictados por la autoridad en el procedimiento de 8. Que hayan sido dictados por la autoridad en el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

tributación.

1

1

77

¿Qué debemos entender por sobreseimiento (Art. 124-A CFF)? R=

¿Qué debemos entender por sobreseimiento (Art. 124-A CFF)? R=

Es la conclusión anticipada de una controversia, por alguna de las causales Es la conclusión anticipada de una controversia, por alguna de las causales que señale expresamente la ley.

que señale expresamente la ley.

El sobreseimiento se da cuando se concluye el trámite sin que se llegue a El sobreseimiento se da cuando se concluye el trámite sin que se llegue a la solución del fondo, tal como lo marca el art. 124 CFF, que son los casos la solución del fondo, tal como lo marca el art. 124 CFF, que son los casos en los que sobrevenga alguna de las causas de improcedencia, del ya en los que sobrevenga alguna de las causas de improcedencia, del ya citado artículo.

(9)

18. ¿En qué casos la autoridad fiscal puede sobreseer el recurso

18. ¿En qué casos la autoridad fiscal puede sobreseer el recurso

administrativ

administrativo

o de revocación? R=

de revocación? R=

En los supuestos del artículo 124-A del CFF, los cuales serian los En los supuestos del artículo 124-A del CFF, los cuales serian los siguientes:

siguientes:

y

y Por desistimiento del promovente.Por desistimiento del promovente. y

y Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recursoCuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso

administrativo sobrevenga alguna causal de improcedencia señalada en la administrativo sobrevenga alguna causal de improcedencia señalada en la pregunta anterior.

pregunta anterior.

y

y Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativoCuando de las constancias que obran en el expediente administrativo

quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada. quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

y

y Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

11

99

. ¿Qué pruebas se p

. ¿Qué pruebas se pueden ofrecer en el recur

ueden ofrecer en el recurso de

so de revocación (Ar

revocación (Art. 130

t. 130

CFF)? R=

CFF)? R=

Se admitirán toda clase de pruebas, con excepción de la prueba testimonial y Se admitirán toda clase de pruebas, con excepción de la prueba testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. La la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. La petición de informes y de documentos que consten en los expedientes petición de informes y de documentos que consten en los expedientes administrativos de la autoridad no se comprende en la excepción. administrativos de la autoridad no se comprende en la excepción.

Las pruebas supervenientes se admitirán siempre que no se haya dictado Las pruebas supervenientes se admitirán siempre que no se haya dictado resolución en el recurso

resolución en el recurso

20. ¿En qué término se debe dictar resolución al recurso (Art. 131 CFF)?

20. ¿En qué término se debe dictar resolución al recurso (Art. 131 CFF)?

R=

R=

La autoridad debe de dictar una resolución y notificar la misma en un término La autoridad debe de dictar una resolución y notificar la misma en un término que no debe exceder los tres meses contados a partir de la fecha de la

que no debe exceder los tres meses contados a partir de la fecha de la

interposición del recurso, y que el silencio de la autoridad significará que se ha interposición del recurso, y que el silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado, es decir, que opera lo que comúnmente se confirmado el acto impugnado, es decir, que opera lo que comúnmente se conoce como "negativa ficta".

conoce como "negativa ficta".

Esto deja abierta la posibilidad al particular para impugnar en cualquier tiempo Esto deja abierta la posibilidad al particular para impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto o resolución, o bien esperar a que se dicte la la presunta confirmación del acto o resolución, o bien esperar a que se dicte la resolución expresa por parte de la autoridad

resolución expresa por parte de la autoridad

21. ¿Qué efectos surgen de la resolución que pone fin al recurso de

21. ¿Qué efectos surgen de la resolución que pone fin al recurso de

revocación (Ar

(10)

Los efectos que surgen son los siguientes: Los efectos que surgen son los siguientes:

y

y Desecharlo, sobreseerlo o tenerlo por no interpuesto.Desecharlo, sobreseerlo o tenerlo por no interpuesto. y

y Confirmar el acto impugnado.Confirmar el acto impugnado. y

y Mandar reponer el procedimiento administrativo u ordenar que se dicte unaMandar reponer el procedimiento administrativo u ordenar que se dicte una

nueva resolución. nueva resolución.

y

y Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que substituya el actoModificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que substituya el acto

impugnado, impugnado,

y

y Cuando el recurso interpuesto sea resuelto total o parcialmente a favordelCuando el recurso interpuesto sea resuelto total o parcialmente a favordel

recurrente. recurrente.

y

y S i se ordena la reposición del recurso, este deberá cumplirse en 4 mesesS i se ordena la reposición del recurso, este deberá cumplirse en 4 meses

contados a la fecha en que la resolución quede firme. contados a la fecha en que la resolución quede firme.

y

y Dejar sin efectos el acto impugnado.Dejar sin efectos el acto impugnado.

22. ¿Cuál es el

22. ¿Cuál es el objeto de la impugnación de las notificaciones (Art. 12

objeto de la impugnación de las notificaciones (Art. 12

99

CFF)?. R=

CFF)?. R=

Solicitar a la autoridad la anulación de las actuaciones hechas con base en una Solicitar a la autoridad la anulación de las actuaciones hechas con base en una notificación.

notificación.

23. ¿Qué reglas debe seguir la impugnación o las

23. ¿Qué reglas debe seguir la impugnación o las impugnaciones (Art.1

impugnaciones (Art.122

99

CFF? R=

CFF? R=

En los casos en los que se alegue que un acto administrativo no fue notificado En los casos en los que se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente hecho, se llevara a cabo las siguientes reglas:

o que lo fue ilegalmente hecho, se llevara a cabo las siguientes reglas:

SI ELPARTICULAR AFIRMA CONOCER ELACTO ADMINISTRATIVO: La SI ELPARTICULAR AFIRMA CONOCER ELACTO ADMINISTRATIVO: La impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestara la recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestara la fecha en que lo conoció. En caso de que también impugne el acto fecha en que lo conoció. En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresaran en el citado recurso, conjuntamente administrativo, los agravios se expresaran en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación

con los que se formulen contra la notificación

SI ELPARTICULAR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINSTRATIVO: SI ELPARTICULAR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINSTRATIVO: manifestara este desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante manifestara este desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante autoridad fiscal que sea competente para notificar dicho acto, quien le dará a autoridad fiscal que sea competente para notificar dicho acto, quien le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado. conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado. En el escrito de dicho recurso, señalara el domicilio en el cual debe de dar a En el escrito de dicho recurso, señalara el domicilio en el cual debe de dar a conocer el nombre de la persona facultada al efecto. Si este no diera a conocer  conocer el nombre de la persona facultada al efecto. Si este no diera a conocer  estos señalamientos, la autoridad dará a conocer el acto y la notificación por  estos señalamientos, la autoridad dará a conocer el acto y la notificación por  estrados.

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Dr. Ángel Pérez Ruiz

Dr. Ángel Pérez Ruiz

Bibliografía

Bibliografía

- Medios de

- Medios de Defensa en Materia Fisca

Defensa en Materia Fiscal. Carillo Careaga, Luz del Carmen

l. Carillo Careaga, Luz del Carmen

(Semana de la Contaduría 200

(Semana de la Contaduría 200

77

))

- Código Fiscal de

- Código Fiscal de la Federación

la Federación

- Medios de Defensa en Materia Fiscal. Nanadayapa, Arturo Urbina (Mestro y

- Medios de Defensa en Materia Fiscal. Nanadayapa, Arturo Urbina (Mestro y

Doctor en Derecho Fiscal por la

Doctor en Derecho Fiscal por la UNAM)

UNAM)

- Los

- Los Recursos Administra

Recursos Administrativos (Revocación, videoconferencia). Serv

tivos (Revocación, videoconferencia). Servicio de

icio de

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ón Tributaria, SHCP, Administración General de Innovación y

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