EXPEDIENTE NUMERO N° 2017-ESCRITO N° : 01.
Secretario : Chafio Prada.
Cuaderno : PRINCIPAL.
Sumilla : INTERPONGO DEMANDA.
SEÑOR JUEZ MIXTO DE LA PROVINCIA DE MARISCAL CACERES -JUANJUI.
ANGEL PEREZ SALDAÑA, ciudadana peruana,
identificada con DNI. N° 43329237, con domicilio real y procesal sito en Jr. La Merced C-4 N° 482
(Frente al Laboratorio Clínico Arnold) – Centro Poblado La Merced –Juanjuí; a usted, con el
debido respeto, digo:
PETITORIO.
Me apersono a la instancia con la finalidad de solicitar tutela judicial efectiva en favor del recurrente para interponer DEMANDA DE ANULABILIDAD DE
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD; y, de manera clara y precisa, Pido:
Que, mediante resolución judicial –sentencia- debidamente motivada y correctamente fundamentada, se Declare:
Pretensión Principal.
La ANULABILIDAD del Reconocimiento de Paternidad realizado por mi
persona respecto del nacimiento ocurrido de la persona de menor de edad LOSLIE MADID PEREZ GONZALES, acontecido el día 13 de julio de 2009 e inscrito por ante el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres – Juanjuí; y,
Pretensión Accesoria.
La Disposición al Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres – Juanjuí, para que proceda a la ANULACION del Reconocimiento de Paternidad en mención; procediendo a la ANOTACION respectiva en el Acta de Nacimiento del citado menor. Bajo el siguiente sustento fáctico y legal.
SUSTENTO FACTICO.
Primero.- Con motivo de las relaciones extra matrimoniales que sostuve con la persona de Glendy Edith Gonzales Saboya, durante el año 2008, ésta me hizo saber que el estado de gestación bajo el cual se encontraba hasta el día 13 de julio del año 2009 había sido producto de las relaciones sexuales que mantuvimos ambos; siendo que bajo tal afirmación de dicha demandada asumí la responsabilidad de ser padre –porque creí ser padre- de quien posteriormente naciera bajo el nombre de LOSLIE MADID PEREZ GONZALES, dándole mi primer prenombre y declarándolo ante el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres – Juanjuí como hijo mío.
Segundo.- Posteriormente, bajo dudas muy razonables de que la paternidad que había reconocido sobre la nacida LOSLIE MADID PEREZ GONZALES lo fue por el engaño al había sido inducido por la propia demandada, es que decidí iniciar una acción judicial con la finalidad de demostrar que genéticamente mi persona no era compatible con la referida nacida, que el nacimiento de ésta no correspondía a mi paternidad y que el reconocimiento como hija mía que hiciera el día 13 de julio de 2009 resultaba ser una declaración unilateral mía manifestada bajo el error; es decir, que mi persona no es padre de la nacida
LOSLIE MADID PEREZ GONZALES.
Tercero.- Es por ello que acudo ante el órgano jurisdiccional con la finalidad de que judicialmente se anule el RECONOCIMEINTO UNILATERAL
que hizo mi persona respecto de la paternidad de la nacida LOSLIE MADID
PEREZ GONZALES el día 13 de julio de 2009; debido a las razones que
expongo líneas arriba.
Cuarto.- Para demostrar que genéticamente está acreditado que no existe compatibilidad entre la persona de la referida nacida y la mía, he practicado particularmente un examen de biología y biogenética que al realizar el examen de compatibilidad entre los genes de la referida nacida y los míos se han encontrado incompatibilidad de los mismos; siendo que tal conclusión debe servir para demostrar que no soy el padre de LOSLIE MADID PEREZ
GONZALES y, como consecuencia de ello, ANULAR dicho reconocimiento del
Acta de Nacimiento de dicha nacida.
SUSTENTO LEGAL.
A. El Derecho a la identidad, reconocido en la Constitución incluye el derecho de conocer a los verdaderos padres y llevar sus apellidos. Es por ello, que la regla de la irrevocabilidad del reconocimiento (Código Civil Art. 395) debe interpretarse sistemáticamente con el derecho a la identidad. Por ello, la averiguación de la verdad genética se realiza a través del ADN.
B. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante Recurso de Casación Nº 864- 2014-ICA, declaro fundada la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil trece, en vista que la Corte Suprema precisó que debe permitirse la invalidación del acto de reconocimiento cuando se demuestre que la voluntad del reconocedor se encuentre viciada. La Sala Suprema precisó que, devendría justificada la anulación del acto de reconocimiento de hijo extramatrimonial debido al vicio de voluntad en que se encontraba el reconocedor. Además que de por medio está el derecho a la identidad del menor que justifica que este conozca a su verdadero progenitor.
MEDIOS PROBATORIOS.
1. Copia de DNI del recurrente, que servirá para acreditar: a) mi identidad personal, b) mi habilitación para ejercer la presente acción; y, c) la legitimidad para incoar el presente proceso.
2. Acta de Nacimiento de la menor LOSLIE MADID PEREZ GONZALES
expedida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres - Juanjuí; que servirá para probar a) el nacimiento de la referida menor, b) el reconocimiento por mi parte de la paternidad de LOSLIE MADID PEREZ
GONZALES y c) el error al que fui inducido por la madre de ésta.
3. INFORME PERICIAL de fecha 09 de noviembre de 2016, elaborado por
la empresa LABORATORIOS BIOLINKS – TECNOLOGIA DEL ADN de la ciudad de Lima, que servirá para demostrar: a) que mi persona no es padre de LOSLIE MADID PEREZ GONZALES. Esto como consecuencia del examen practicado a los genes tanto de mi persona como de la menor antes indicada.
ANEXOS.
Anexo 1.a. Copia de DNI del recurrente.
Anexo 1.b. Acta de Nacimiento de la menor LOSLIE MADID PEREZ GONZALES expedida por la Municipalidad Provincial de Mariscal
Cáceres - Juanjuí.
Anexo 1.c. INFORME PERICIAL de fecha 09 de noviembre de 2016, elaborado
por la empresa LABORATORIOS BIOLINKS – TECNOLOGIA DEL ADN de la ciudad de Lima.
Anexo 1.d. Casación N° 864-2014 ICA.
Anexo 1.e. Arancel Judicial por concepto de OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
VIA PROCEDIMENTAL.
Como mejor proceda en derecho, proponemos como vía procedimental la del
PROCESO ABREVIADO atendiendo al hecho de que la cuestión a debatirse es
una de puro derecho.
COMPETENCIA.
Corresponde a su despacho el conocimiento del presente proceso en razón de que es sustituto del Juzgado de Familia.
EMPLAZADO.
La presente demanda deberá entenderse con la persona de GLENDY EDITH GONZALES SABOYA, a quien deberá notificársele con la presente demanda, anexos y auto admisorio de la acción en su domicilio sito en siguiente rango: _______________________________________________.
POR LO TANTO.
Sírvase usted admitir a trámite la presente demanda y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos.
Juanjuí, 23 de octubre de 2017.
RICARDO G. CHIRINOS SALAS ANGEL PEREZ SALDAÑA ABOGADO
BÚSQUEDA POR MATRÍCULA
Colegiatura : 26769 Apellido Paterno : CHIRINOS Apellido Materno : SALAS
Nombres : RICARDO GUSTAVO
Estado : HABILITADO
Esta información es NO OFICIAL, si Ud. desea una constancia de Habilitación, acérquese a la oficina de caja.
Volver a buscar. POR LO
TANTO.-Sírvase usted, señor Juez, sírvase admitir a trámite mi demanda y en su oportunidad declararla FUNDADA.
Juanjuí, 16 de OCTUBRE de 2017.
RICARDO GUSTAVO CHIRINOS SALAS ELIZABETH IRENE SILVA
ABOGADO