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Libro Delitos Informaticos

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Academic year: 2021

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DELITOS INFORMATICOS EN EL ESTADO

DE GUERRERO

Caritino Santiago Morales

Norma Yadira Memije Alarcón

Hipólito Mendoza Urbano

Perla Elizabeth Ventura Ramos

(3)

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO CONSEJO GENERAL EDITORIAL

Directorio Directorio

Dr. Javier Saldaña Almazán Dr. Javier Saldaña Almazán

Rector Presidente

Dr. José Alfredo Romero Olea M.C. Miguel Ángel Hernández Gómez

Secretario General Secretario Técnico

Dr. Justiniano González González Dr. Ángel Ascencio Romero

Director General de Planeación y Evaluación Institucional

M.C. Miguel Ángel Hernández Gómez

Representante Legal ante INDAUTOR

Presidente del Subconsejo Académico Científico y Vocal Representante del Área de Ciencias Sociales y Administrativas

Dr. Gil Arturo Ferrer Vicario

Vocal Representante del Área de Nivel Medio Superior

Caritino Santiago Morales Norma Yadira Memije Alarcón Perla Elizabeth Ventura Ramos Hipólito Mendoza Urbano

Facultad de Derecho y Economía: Cuerpo Académico “Estudios de Derecho, Género y Tecnología”

Aracely de León Saenz

Felipe de Jesús González Mosso Colaboración

Dr. Adelaido Cazares García

Cuidado de la edición

Dra. Alma Villaseñor Franco

Vocal Representante del Área de Ingeniería y Tecnología

Dr. Eduardo Castañeda Saucedo

Vocal Representante del Área de Ciencias de la Salud

Dr. Jorge Sánchez Ortiz

Vocal Representante del Área de Ciencias Naturales y Exactas

Dra. Dulce María Quintero Romero

Vocal Representante del Área de Educación y Humanidades

Dr. Javier Jiménez Hernández

Vocal Representante del Área de Ciencias Agropecuarias

Dra. Gabriela Barroso Calderón

Vocal Representante del Área Multidisciplinaria

(4)

Área de Publicaciones

Primera edición, enero de 2017. © Universidad Autónoma de Guerrero © 2017

Caritino Santiago Morales Norma Yadira Memije Alarcón Perla Elizabeth Ventura Ramos Hipólito Mendoza Urbano

Derechos Reservados conforme a la ley. ISBN:

Impreso y hecho en México Printed and made in Mexico

(5)

Prohibida la reproducción total o parcial, por cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de autor.

CONTENIDO

Presentación………..…. VII

Introducción………..… X

CAPÍTULO PRIMERO

HISTORIA DE LA INFORMÁTICA, DEFINICIONES Y SU

RELACIÓN CON OTRAS NORMAS……… 1

1.1. Breves antecedentes de la informática……… 1

1.1.1. Historia de las computadoras. ………. 1

1.1.2. El abaco………. 2 1.1.3. Las calculadoras astronómicas……….…. 3 1.1.4. La edad media……… 3 1.1.5. Las máquinas de Napier y

Schickard…..………. 4 1.1.6. La pascalina……… …… 4 1.1.7. Los avances de Leibnitz……… 4 1.1.8. La máquina analítica de Babbage……..………. 5 1.1.9. La lógica de Boole……… 6 1.1.10. La máquina tabuladora de Hollerith…...……… 6 1.1.11. La máquina universal de 7

(6)

Turing…………..……… 1.1.12. Los dispositivos electromecánicos……… 7 1.1.13. La aparición de la electrónica……… 7 1.1.14. Las bases de John Von

Neumann………...…

8 1.2. Generaciones tecnológicas de

ordenadores………

9 1.3. Definición de la electrónica, informática y cibernética..…… 10 1.3.1. La electrónica..……… …… 10 1.3.2. La informática..……… … 10 1.3.3. La cibernética..……….……… … 11

1.3.4. Diferencia entre la cibernética y la informática………...… 11 1.3.5. La computadora: el software y el hardware……… 12 1.4. El derecho informático……… 13 1.4.1. Antecedentes……… ……… 13 1.4.2. Nociones……… ………… 14 1.4.3. Concepto……… ………… 15 1.4.4. Clasificación……… ……… 15

(7)

1.5. Relación de la informática con otras ramas de estudio……… 15 1.5.1. Con el derecho constitucional……… 15 1.5.2. Con el derecho penal……… 16 1.5.3. Con los derechos

humanos……… 16 1.5.4. Con la propiedad intelectual……… 16 1.5.5. Con el derecho procesal……… 16 1.5.6. Con el derecho civil……… 17 1.5.7. Con el derecho comercial……… 17 1.5.8. Con el derecho laboral……… 17 1.5.9. Con las ciencias

naturales……… 17 1.5.10. Con la medicina……… 17 1.5.11. Con la biología……… 18 1.5.12. Con la genética……… 18 1.5.13. Con la química y física……… 18 1.5.14. Con las ciencias

sociales………

18

CAPITULO SEGUNDO

REGULACION JURIDICA NACIONAL DE LOS DELITOS INFORMATICOS……… ………

19 2.1. Constitución política de los estados unidos mexicanos……… 19

(8)

autor…..……… 2.3. Ley de la propiedad

industrial………

32 2.4. Ley federal de transparencia y acceso a la información

pública gubernamental……… 38 2.5. Código penal federal……… 47 2.6. Códigos penales en otras entidades

federativas……… 52 2.6.1. Aguascalientes……… ……… 52 2.6.2. Baja California……… … 53 2.6.3. Chiapas……… ………. 54 2.6.4. Coahuila……… ………... 55 2.6.5. Colima……… ……….. 57 2.6.6. Distrito federal……… 58 2.6.7. Durango……… …………. 59 2.6.8. Guanajuato……… ………… 60 2.6.9. Jalisco……… ………..… 61 2.6.10. 62

(9)

Morelos……… …….. 2.6.11. Nuevo león……… 63 2.6.12. Quintana Roo……… 63 2.6.13. Tabasco……… ……… 64 2.6.14. Tamaulipas……… ………. 65 2.6.15. Veracruz……… ……… 65 2.6.16. Yucatán……… ……… 66 2.6.17. Zacatecas……… ……… 67

2.7. Cifras actuales de comisión de delitos informáticos en

México……… …………

67

2.8. Jurisprudencia en materia de delitos

informáticos………

68

CAPITULO TERCERO TEORÍA DE LOS DELITOS

INFORMÁTICOS……… 72 3.1. El delito……… ……… 72 3.1.1. Antecedentes históricos……….…… 72

(10)

3.1.2. Definiciones de

delitos………

73 3.1.3. Aspectos positivos del

delito………. 77 3.1.3.1. Acción……….…….… …. 78 3.1.3.2. Tipicidad……….. 79 3.1.3.3. Antijuridicidad………. 80 3.1.3.4. Imputabilidad……… … 82 3.1.3.5. Culpabilidad……… 84 3.1.3.6. Condicionalidad objetiva……….……… 86 3.1.4. Aspectos negativos del

delito……… 87 3.1.4.1. Falta de acción……… 88 3.1.4.2. Atipicidad……… .. 89 3.1.4.3. Causas de justificación……… 90 3.1.4.4. Causas de inimputabilidad……… 92 3.1.4.5. Causas de inculpabilidad……… 94 3.2. El delito informático……… … 95

3.2.1. Orígenes de los delitos

informáticos………

95

(11)

informáticos………

3.2.3. Diferencia entre delito informático y electrónico…………

98 3.2.4. Características de los delitos

informáticos………

100 3.2.5. Elementos personales de los delitos

informáticos…………

103 3.2.6. Clasificación de los delitos

informáticos……… 104 3.2.6.1. Como instrumento o medio……… 104 3.2.6.2. Como fin u objetivo……… 105 3.2.7. Formas de control preventivo y

correctivo………

106 3.2.8. Delitos ligados con los sistemas

informáticos………

107

CAPITULO CUARTO

PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LOS DELITOS

INFORMÁTICOS EN EL ESTADO DE GUERRERO………… 110

4.1. Nociones

generales………..…

110 4.2. Código penal para el Estado de

Guerrero………...…

112 4.3. Ley número 374 de transparencia y acceso a la información

pública del Estado de

Guerrero……….………

119 4.4. Situación actual en el Estado de

Guerrero………...

120 4.5. Retos a superar en la lucha contra los delitos informáticos

en el Estado de Guerrero……….………. 121 4.5.1. Marco legal………..… … 122

(12)

4.5.2. Formación……… …..… 123 4.5.3. Limitaciones tecnológicas……… 124 4.5.4. Otras consideraciones……… 124 4.5.5. Propuesta para la iniciativa de reforma constitucional

en materia de delitos

informáticos………

125 4.5.6. Propuesta para la iniciativa de reforma al código

penal el Estado de Guerrero en materia de delitos informáticos……… 127 Conclusiones……… ……… 131 Propuestas……… ………..…… 133 Fuentes de información……….. 135

(13)

PRESENTACIÓN

La presente obra aporta un análisis histórico documental de los “delitos informativos”, los autores consideran que en México los actuales ordenamientos jurídicos tanto federales y estatales, no regulan de manera concreta y coherente los delitos informáticos; ante esta circunstancia proponen y dan a conocer una iniciativa de reforma al código penal del Estado de Guerrero, para la regulación de los delitos informáticos.

Derivado del análisis, los autores plantean que la era cibernética del siglo XXI, traspasó fronteras, porque no necesita de visa o pasaporte para llegar a cualquier nación y por ende los cinco continentes del mundo están invadidos por el uso del Internet. Ante esta situación, aparecen también nuevos delitos, como son: los ciber delincuentes o delincuencia informática, que utiliza esta tecnología para cometer fraudes, robos, abusos de confianza, fraudes financieros, extorsiones, falsificaciones, amenazas, y un gran número de delitos.

Hacer reflexiones a este tema de graves consecuencias, tanto en nuestro país y en forma especial en el Estado de Guerrero, es lo que se describe en esta obra, ya que este conflicto inquieta a las instituciones públicas, privadas y a la sociedad en general, por la variedad de las conductas ilícitas que se realizan con el uso de la tecnología, generando la práctica del “Terrorismo Cibernético”.

Los autores establecen que es urgente y necesario perfeccionar la legislación mexicana existente, pero también, proyectar iniciativas de leyes innovadoras en el ámbito federal y estatal que contrarresten los novedosos y avanzados delitos informáticos, por lo que plantean que se requiere ordenamientos penales aplicables a casos concretos, a través de un estudio jurídico, crítico y propositivo.

Es precisamente este actuar, el motivo fundamental del análisis jurídico que realizan los autores, para determinar la serie de acciones que se cometen con total impunidad relacionadas con el manejo, procesamiento y transmisión de información; acciones que en otras legislaciones se denominan delitos informáticos, los cuales precisan ser

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regulados en nuestro ordenamiento jurídico penal sustantivo.

Consideran que los delitos informáticos son un tema actual que cualquier profesional del ámbito jurídico debe conocer para poder tener una mayor capacidad de respuesta en los casos que se presenten ante este tipo de delitos.

Porque establecen que el constante progreso tecnológico que experimenta la sociedad, supone una evolución en las formas de delinquir, dando lugar, tanto a la diversificación de los delitos tradicionales como a la aparición de nuevos actos ilícitos. Asimismo, hacen mención que una adecuada legislación al respecto traería consigo efectos no sólo correctivos sino eventualmente preventivos, de tal forma que se reducirían en buen número este tipo de acciones que tanto daño causan a los intereses individuales y sociales.

En virtud de que en México y en específico en el Estado de Guerrero han surgido una gran cantidad de delitos que se cometen a través de medios informáticos, ante estos hechos plantean que es necesario que se amplíe la tipología de estos delitos para que puedan ser denunciados ante las autoridades judiciales. Pues el alcance de tales derechos no podrá ser completo sin un entramado legal e institucional en el nivel estatal. Sin esa obra política, los grandes objetivos de la transparencia -el seguimiento puntual de los recursos y de las acciones gubernamentales- quedarían truncos.

Las reflexiones y la iniciativa que los autores presentan en esta obra a la consideración de la sociedad, y en especial a la soberanía estatal y por su vía, al Congreso del Estado de Guerrero, busca recoger, las bases de los consensos nacionales e internacionales sobre los principios mínimos indispensables en la materia de delitos informáticos, que permitan a cada institución del Estado, a la Administración Pública Estatal, a los Poderes Estatales, a los Órganos Constitucionales Autónomos, construir sobre ellos, las mejores condiciones para el ejercicio del derecho a denunciar los delitos que han acosado a la sociedad guerrerense.

En concreto, la propuesta de los autores de la presente obra consiste, en que debe adicionarse título y capítulo especial al Código Penal del Estado de Guerrero, que regule los delitos informáticos que actualmente son cometidos en nuestro estado, por la necesidad de fortalecer la confianza en la administración de justicia, lo cual hace

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preciso poner a la disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales a este tipo de delitos, y que sean percibidas en la sociedad como justas.

Asimismo, plantean que el Congreso de la República debe regular en el Código Penal Federal los delitos informáticos que se realizan en internet, para poder así limitar el accionar del delincuente en la sociedad, estableciéndola dentro de una legislación en especial la penal, para evitar de esa manera un daño al patrimonio o la integridad de cada persona individual o jurídica.

Teniendo en cuenta también la gravedad que implican los delitos informáticos, los autores consideran que es necesario que el Código Penal Federal incluya figuras delictivas que contengan los delitos informáticos, ya que de no hacerlo, la ausencia de figuras concretas que se puedan aplicar en esa materia, daría lugar a que los autores de esos hechos queden impunes ante la ley, o bien, obligaría a los tribunales aplicar preceptos que no se ajusten a la naturaleza de los hechos cometidos.

El gran esfuerzo realizado por los autores del libro es muy valioso para los lectores, en específico para las autoridades de los distintos órganos de gobierno a nivel federal y estatal, y en especial para el congreso del Estado de Guerrero, con el fin de retomar la propuesta para la iniciativa de reforma al Código Penal en materia de delitos informáticos, y así contribuir con leyes que regulen de manera precisa y coherente los “delitos informáticos”, que tanto aquejan a gran parte del mundo, y en especial a México, y el Estado de Guerrero.

Mtra. Smirna Romero Garibay

Catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero.

(16)

INTRODUCCION

En las nuevas generaciones del globo terráqueo del siglo XXI y en especial en México, se registran conflictos que deben confrontarse con legislaciones especializadas y actualizadas, eficientes y eficaces, como ocurre con la delincuencia organizada, extorsiones telefónicas, delitos informáticos y cibernéticos, entre otros. Es necesario derogar algunas leyes y artículos, pero también es urgente crear otras nuevas, que coadyuven a erradicar los múltiples delitos que se están generando en nuestra sociedad mexicana, y tipificarlos como graves, entre otras medidas.

Al abordar la temática sobre el uso y la innovación de la cibernética e informática, trae también conflictos sociales. La computadora es una herramienta de trabajo que facilita en las instituciones públicas y privadas todas sus actividades y almacenamientos de datos, como en bancos, centros comerciales, escuelas, cines, teatros, bibliotecas, clínicas, hospitales, notarias públicas, oficinas gubernamentales y privadas, entre otras.

En el Capítulo Primero, se describe la influencia de la Informática dentro de la Medicina, Biología, Genética, Química y la Física, entre otras, mientras que en la ciencia jurídica existe la relación con el Derecho Informático, Informática Jurídica, Derecho a la Información, Cibernética Jurídica, y otras.

Es necesario, además, describir los delitos informáticos y el marco jurídico existente, a través del Capitulo Segundo, que se encuentra interrelacionado con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y legislaciones secundarias como la Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de la Propiedad Industrial, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el Código Penal Federal y el Código Penal del Estado de Guerrero, reglamentaciones que sirven de modelo.

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Describir y analizar las figuras delictivas y en especial los informáticos dentro del Capítulo Tercero, a través de la Teoría del Delito, visualizando siempre los elementos positivos como negativos y percibir las innovaciones jurídicas penales, con las investigaciones, ponencias, talleres y simposios de prestigiados penalistas nacionales e internacionales.

Hacer reflexiones a este tema de graves consecuencias, tanto en nuestro país y en forma especial en el Estado de Guerrero, es lo que se describe en el Capítulo Cuarto, ya que este conflicto inquieta a las instituciones públicas, privadas y a la sociedad en general.

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CAPITULO PRIMERO

HISTORIA DE LA INFORMATICA, DEFINICIONES Y SU RELACIÓN CON OTRAS NORMAS.

1.1. BREVES ANTECEDENTES DE LA INFORMÁTICA.

Este primer apartado, hace mención de la historia de la informática alrededor del mundo y las principales definiciones que han realizado diferentes jurisconsultos, así como doctrinarios, tanto en otros países como en México, de conceptos como lo son: la informática, electrónica, cibernética y el Internet.

1.1.1. HISTORIA DE LAS COMPUTADORAS.

El ser humano es un animal racional lo que le conduce a ser un animal tecnológico. El homo faber es anterior al homo sapiens y esta capacidad de hacer, permitió transformar el medio que le rodea, en lugar de adaptarse a él como han hecho otros animales.

Tampoco hubiera sido fácil adaptarse al medio y sobrevivir, se encontraba con otros animales con mejores defensas, piel más resistente, incisivos más potentes, garras más eficaces, mayor velocidad y mejor agilidad. Sin embargo, el hombre contaba con tres facultades: imaginación, habilidad manual y lenguaje, que controladas adecuadamente por otras facultades superiores como la razón y la inteligencia le permitirían transformar el entorno1.

El lenguaje le permitió conservar y transmitir sus conocimientos, así como la transmisión de información en el tiempo.

En la transmisión de información en el espacio el hombre primitivo era superado por otros animales, sin embargo, el lenguaje y la memoria le permitieron desde el principio ser superior en la transmisión de información a través del tiempo.

Anteriormente existieron los sistemas de numeración, ya que el cálculo no participaba de la vida del hombre primitivo, probablemente todas sus capacidades se reducían a contar con los dedos de la mano.

1

GARCIA BELTRAN, A. Breve Historia de la Informática, Editorial División de Informática Industrial, España, 2000, Pág. 1.

(19)

Durante los grandes imperios orientales se conocían algunos sistemas de numeración pero no orientados hacia el cálculo. Algunos sistemas, como el jeroglífico egipcio, contenían una simbología de inspiración decimal, aunque no posicional y permitían cálculos sencillos.

Otros como el sistema babilónico eran de base sexagesimal con una orientación hacia los cálculos astronómicos y temporales. Los romanos y griegos estaban acostumbrados a representar los números pero no a manejarlos en operaciones aritméticas.

El sistema chino es decimal, con una simbología para el valor absoluto de sus cifras y otra para el valor relativo. El sistema de numeración maya es un sistema mixto de base 20.

En la India se concebiría y legaría a la humanidad un sistema de numeración de base decimal que permitía unas facilidades de cálculo mental adecuadas.

1.1.2. EL ÁBACO.

El ábaco de polvo constituye la más antigua herramienta de cálculo conocida y se remonta a la llamada cuna de la civilización hace por lo menos 5000 años en el Valle del Tigris-Éufrates, al suroeste de Asia2.

El ábaco de polvo no era más que una pequeña superficie cubierta de polvo o de arena, sobre la cual se marcaban las cifras con un estilo.

En la China de Confucio al ábaco se le llamó suanpan. Estaba dividido en dos partes por un travesaño, a la parte superior se le denominaba cielo y contenía dos cuentas, a la parte inferior se le denominaba tierra y contenía cinco cuentas.

La palabra abacus significa marco o tablilla y con este sentido se utiliza en lenguaje arquitectónico para designar la parte superior de cualquier capitel. Paradójicamente las herramientas de cálculo, se desarrollan principalmente en aquellas civilizaciones que no inventaron sistemas de numeración aptos para el cálculo mental.

1.1.3. LAS CALCULADORAS ASTRONÓMICAS.

2

DA COSTA CARBALLO, Carlos Manuel, Los Orígenes de la Informática, Universidad Complutense de Madrid, España, 2010, Pág. 11.

(20)

Aproximadamente 3000 años antes del descubrimiento de América, se construye el observatorio de Stonehenge en Inglaterra.

Este monumento, compuesto de círculos concéntricos hechos de piedras gigantescas, sigue siendo un enigma para los arqueólogos.

Está considerado por algunos como una primitiva calculadora astronómica ya que se ha probado con ayuda de ordenadores que Stonehenge indica los solsticios y los comienzos de las temporadas así como predice los eclipses del sol y de la luna3.

1.1.4. LA EDAD MEDIA.

Poco antes de llegar al año 1000, el sacerdote francés Gerbert de Aurillac es traído por el conde de Borrell al monasterio de Ripoll, donde lleva a cabo el primer intento en la Europa Occidental de mecanizar el ábaco.

Aunque pasó muchos años intentando perfeccionar su dispositivo, nunca logró que funcionara con precisión a pesar de los 1000 contadores hechos de cuerno y repartidos entre 27 separadores.

Su instrumento no resultó mucho mejor que las operaciones manuales puesto que en aquel momento se desconocía el concepto de cero, si bien, una novedad fue la de escribir en las bolas los caracteres indo-arábigos que había aprendido en Ripoll.

El descubrimiento de dos tomos encuadernados de los apuntes de Leonardo da Vinci en la Biblioteca Nacional de Madrid, demostró que el genio del siglo XV había tratado también esta cuestión.

Sus dibujos describen una máquina que mantendría una ratio constante de 10:1 en cada una de sus 13 ruedas de registro de dígitos.

1.1.5. LAS MÁQUINAS DE NAPIER Y SCHICKARD.

El descubridor del logaritmo, John Napier, barón de Merchiston en Escocia, desarrolló en 1614 un aparato conocido como las varillas o huesos de Napier que venía a ser una tabla de búsqueda de resultados para las multiplicaciones.

3

(21)

Los huesos formaban una tabla movible de multiplicaciones, hechas de láminas de hueso que tenían los números impresos. Colocadas en la combinación correcta, estás láminas podrían realizar multiplicaciones directas.

1.1.6. LA PASCALINA.

Blas Pascal ideo una máquina que podía sumar cantidades. La primera calculadora la inventó en 1642. Era hijo de un recaudador de impuestos y buscaba la forma de reducir el tedioso trabajo de sumar grandes cantidades de números.

El principio básico del mecanismo de ruedas de engranaje se aplicó a la mayor parte de las calculadoras mecánicas durante unos trescientos años4.

La Pascalina, en esencia, parecida a las calculadoras que todavía se utilizaban hasta hace unas décadas, ordenaba los dígitos de un número en una serie de ruedas. El mecanismo más difícil de incorporar era la rueda de trinquete que comunicaba por una revolución de un movimiento de un dígito a la siguiente rueda de orden superior.

1.1.7. LOS AVANCES DE LEIBNITZ.

Para empezar, Gottfried Wilhelm Leibnitz, mejoró la máquina de Pascal, añadiéndole un cilindro escalonado de dientes de longitud variable, conocida ahora como rueda de Leibnitz para representar los dígitos del 1 al 9.

En 1673 construyó su máquina calculadora después de realizar varios modelos distintos.

Era verdaderamente superior a la de Pascal y fue el primer dispositivo calculador de propósito general capaz de satisfacer las necesidades principales de matemáticos y contables: era una máquina capaz de sumar, restar, multiplicar, dividir y obtener raíces.

Además de esta máquina, Leibnitz diseño otros ambiciosos aparatos calculadores que resultaron ser demasiados complicados para fabricarse en el siglo diecisiete.

4

TELLEZ VALDES, Julio, Derecho Informático, Editorial McGraw-Hill, Segunda Edición, México, 1996, Pág. 7

(22)

Los principios diseñados por Leibnitz fueron explotados sin embargo durante los siglos diecinueve y veinte a medida que avanzaba la ingeniería de precisión.

1.1.8. LA MÁQUINA ANALÍTICA DE BABBAGE.

La idea que tuvo el inglés Charles Babbage de un ordenador tuvo su origen en el hecho de que la elaboración de tablas matemáticas era realmente frustrante por ser un proceso tedioso y tendente a errores. En 1823 solicitó y obtuvo una subvención del gobierno británico para crear una máquina de diferencias, un dispositivo mecánico para realizar sumas repetidas.

Mientras tanto, Joseph-Marie Charles Jacquard, fabricante de tejidos francés, había ideado un telar que podría reproducir automáticamente patrones de tejidos leyendo la información codificada en patrones de agujeros perforados en tarjetas de papel rígido5.

El telar de Jacquard construido en 1801 puede considerarse como la primera máquina programada.

Al saber sobre el telar programable de Jacquard, Babbage abandonó la máquina de diferencias y se dedicó a un proyecto más ambicioso. La llamada máquina analítica de Babbage puede considerarse el antecedente directo del ordenador actual.

Ideada en 1835, tampoco llegó nunca a realizarse, probablemente por la incapacidad de la tecnología, meramente mecánica, de la época.

La idea central combinaba la programación con tarjetas perforadas y la realización de las cuatro operaciones aritméticas con decisiones basadas en los propios resultados intermedios de la secuencia de cálculo almacenados internamente.

1.1.9. LA LÓGICA DE BOOLE.

En 1854 el matemático inglés George Boole, asienta las bases de lo que conocemos hoy como Teoría de la Información, con la publicación de su obra maestra, Una Investigación de las Leyes del Pensamiento sobre las

5

Breve Historia de la Informática, Antonio García Beltrán, Universidad Autónoma de Madrid, España, 2000, Pág. 6.

(23)

cuales se fundamentan las Teorías Matemáticas de la Lógica y las Probabilidades.

En su obra, Boole expresa la lógica como una forma extremadamente simple de álgebra, en la cual se lleva a cabo el razonamiento mediante la manipulación de fórmulas más sencillas que aquéllas utilizadas en el álgebra tradicional.

Su teoría de la lógica, que reconoce tres operaciones básicas: Y, O y NO, no tuvo ningún uso práctico hasta bastante después, cuando llegaría a formar parte del desarrollo de la conmutación de circuitos telefónicos así como del diseño de ordenadores electrónicos6.

1.1.10. LA MÁQUINA TABULADORA DE HOLLERITH.

Si la máquina de Babbage fue el precedente teórico del ordenador, el precedente industrial y comercial se encuentra en las máquinas tabuladoras, de aplicación directa en el tratamiento de datos administrativos.

Para el censo de 1890, el ingeniero Herman Hollerith diseñó un sistema compuesto de una lectora eléctrica de tarjetas perforadoras, una clasificadora rudimentaria y una unidad tabuladora para realizar las sumas7.

1.1.11. LA MÁQUINA UNIVERSAL DE TURING.

En 1936, el inglés Alan M. Turing, especificó un ordenador teórico completamente abstracto que pudiera llevar a cabo cualquier cálculo realizable por un ser humano.

La Máquina Universal de Turing presentaba muchos aspectos que, posteriormente, se incorporarían a todas las máquinas de cálculo generales.

6

Los Orígenes de la Informática, Carlos Manuel Da Costa Carballo, México, 2008, Pág. 6. 7

TELLEZ VALDES, Julio, Derecho Informático, Editorial McGraw-Hill, Segunda Edición, México, 1996, Pág. 8.

(24)

Su trabajo tiene un valor especial para entender las capacidades y limitaciones de los ordenadores en el diseño de los lenguajes de programación.

1.1.12. LOS DISPOSITIVOS ELECTROMECÁNICOS.

Los aparatos más eficientes en el ámbito del cálculo científico y militar en la primera mitad del siglo XX empleaban hoy en desuso tecnología analógica. Así ocurría con el analizador analógico de Vannevar Bush desarrollado hacia 1930.

Más tarde, el uso de la tecnología electromecánica de los relés telefónicos impulsó nuevas máquinas de cálculo como el enorme Mark I de Harvard, desarrollado entre 1937 y 1944 por Howard Aiken con financiación de IBM.

Ya en 1937, Claude Elwood Shannon, estudiante post-graduado en el Instituto Tecnológico de Massachusetts, demostró que se podría aplicar el álgebra booleana a problemas de circuitos en conmutación.

Como tesis para la licenciatura en ingeniería eléctrica, Shannon publicó un trabajo titulado “Un Análisis Simbólico de Circuitos de Relé y de Conmutación”, aplicando la lógica simbólica de Boole al análisis de circuitos de conmutación y demostrando que el álgebra podía realizarse mediante relés.

1.1.13. LA APARICIÓN DE LA ELECTRÓNICA.

Pero el cambio tecnológico radical fue el uso de la electrónica, cuyo precursor fué el profesor John Vincent Atanasoff de la Universidad de Iowa junto con su compañero Clifford Berry.

Su máquina de calcular, conocida como ABC, fue creada en 1939, estaba basada en el uso de tubos de vacío y operaba en binario. Su objetivo era encontrar una herramienta que ayudara a los estudiantes de postgrado a resolver largas y complejas ecuaciones diferenciales.

No estaba preparada para ser programada por lo que no puede considerarse realmente un ordenador. Su universidad nunca se preocupó de patentar la innovadora máquina de Atanasoff y éste jamás pudo convertirlo en un producto totalmente operativo.

(25)

El ABC no pretendía el cálculo universal, como el ENIAC, desarrollado para el ejército de los Estados Unidos por el ingeniero eléctrico John Presper Eckert y el físico John W. Mauchly, que el gran público conoció en un famoso reportaje aparecido en el diario New York Times el 16 de febrero de 1945. El ENIAC utilizaba tubos de vacío con tecnología basada en diodos y tríodos.

1.1.14. LAS BASES DE JOHN VON NEUMANN.

La incorporación del matemático John Von Neumann al equipo de diseño, hizo que la idea del programa almacenado en la memoria en formato binario junto con los datos, se le atribuyera sólo a él, cuando es casi seguro que fue un diseño de Eckert y Mauchly al que Neumann dio forma escrita.

Las ideas básicas en que se apoya en cálculo electrónico permanecen vigentes y se recogen en un informe titulado Discusión Preliminar del Diseño Lógico de un Instrumento de Cálculo Electrónico publicado por Neumann y el capitán del ejército, miembro del grupo desarrollador del ENIAC, Goldstine, en 1946.

Por su parte, en 1949 la Eckert-Mauchly Corporation desarrolló el primer ordenador binario automático que se bautizó como BINAC, cuyas principales novedades fueron el uso de diodos semiconductores, el empleo de cintas magnéticas y la realización de determinadas transmisiones de señales internas en paralelo.

A partir de entonces, se abrieron dos caminos: mientras Von Neumann reclamaba la naciente informática basada en la tecnología electrónica para el cálculo científico y académico, Eckert y Mauchly vieron pronto el potencial de mercado de la nueva tecnología y ya en 1951 comercializaron el UNIVAC I, que fue adquirido por las oficinas del censo norteamericano8.

1.2. GENERACIONES TECNOLÓGICAS DE ORDENADORES. Muy rápidamente, al instalarse este tipo de ordenadores en departamentos de universidades y laboratorios de investigación, se creó una

8

BRYS, Carlos, Introducción a la Informática, Faculta de Ciencias Económicas, Primera Edición, México, 2013, 102 Pág. 18

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necesidad de mayor velocidad, mayor capacidad y mayor fiabilidad que motivó un esfuerzo intensísimo por nuevos dispositivos y el desarrollo de nueva tecnología.

Suele dividirse los siguientes años de historia las computadoras digitales en diversas generaciones que corresponden con las distintas tecnologías dominantes en cada caso.

El uso de válvulas electrónicas de vacío, como en el caso del ENIAC, sustituidas posteriormente por líneas de retardo de mercurio, constituyó una Primera Generación de Ordenadores.

Además de este tipo de memorias, también se utilizaban para conservar la información las tarjetas y las cintas perforadas.

Hacia 1955, se sitúa el nacimiento de la Segunda Generación, caracterizada por el uso de transistores inventados en 1958 por los físicos Walter Brattain, William Shockley y John Bardeen de los Laboratorios Bell.

El empleo del transistor se tradujo en la reducción del tamaño de los circuitos y en el aumento de su fiabilidad. Como elementos de la memoria principal se introdujo el uso de núcleos de ferrita.

La Tercera Generación se suele caracterizar por el uso de circuitos integrados: resistencias, condensadores, diodos y tríodos, integrados en pastillas.

A mediados de los 60, estos componentes empezarán a ser conocidos como chips. Este desarrollo supuso numerosas ventajas como la reducción del coste de construcción, una mayor fiabilidad, el bajo consumo y la miniaturización.

Las memorias de semiconductores y los discos magnéticos son también elementos característicos de esta generación9.

La Cuarta Generación corresponde a unos niveles de mayor densidad de integración.

Surge el microprocesador: chip que incluye todos los elementos de la Unidad Central de Proceso o CPU.

En cuanto a la Quinta Generación, Japón lanzó en 1983 el llamado "programa de la quinta generación de computadoras", con los objetivos explícitos de producir máquinas con innovaciones reales en los criterios mencionados.

9

(27)

Y por último la Sexta Generación se podría llamar a la era de las computadoras inteligentes basadas en redes neuronales artificiales o cerebros artificiales.

Está en marcha desde principios de los años 90, por lo que sólo podemos esbozar las características que deben tener las computadoras de esta generación.

Serían computadoras que utilizarían superconductores como materia prima para sus procesadores, lo cual debido a su nula resistencia al flujo de electrones.

Que permitirían ahorrar la electricidad que se desperdicia en forma de calor, ganando rendimiento y economizando energía.

1.3. DEFINICIÓN DE LA ELECTRÓNICA, INFORMÁTICA Y CIBERNÉTICA.

1.3.1. LA ELECTRÓNICA.

Es el campo de la física que se refiere al diseño y aplicación de dispositivos, por lo general circuitos electrónicos, cuyo funcionamiento depende del flujo de electrones para la generación, transmisión, recepción o almacenamiento de información10.

1.3.2. LA INFORMÁTICA.

La informática es un conjunto de técnicas destinadas al tratamiento lógico y automático de la información para una mejor toma de decisiones.

Mora y Molino, la definen como el estudio que delimita las relaciones entre los medios, los datos y la información necesaria en la toma de decisiones desde el punto de vista de un sistema integrado.

La Informática es la ciencia que estudia el manejo y administración de la información.

La materia prima para obtención de información son los datos, y para procesarlos nos valemos de un conjunto de entidades relacionadas a los que llamamos sistemas de procesamiento de datos11.

10

Marco Legal del Comercio Electrónico, Ana María Felipe Redondo, Hidalgo, 2011, Pág. 2. 11

BRYS, Carlos, Introducción a la Informática, Faculta de Ciencias Económicas, Primera Edición, México, 2013, Pág. 17.

(28)

1.3.3. LA CIBERNÉTICA.

Es la ciencia de la comunicación y el control, y toma su origen del vocablo griego kybernetes, piloto y kibernes, concepto referido al arte de gobernar, esta palabra alude a la función del cerebro con respecto a las maquinas.

En 1948, un notable personaje matemático originario de Estados Unidos, Norbert Wiener, escribió un libro que intituló Cibernética, empleando este término para designar a la nueva ciencia de la comunicación y control entre el hombre y la máquina.

1.3.4. DIFERENCIA ENTRE LA CIBERNÉTICA Y LA

INFORMÁTICA.

La cibernética en sus aspectos más generales, trata del empleo de métodos científicos para explicar fenómenos en la naturaleza o en la sociedad y la forma de representación del comportamiento humano de forma matemática en una máquina.

La informática parte del estudio de las computadoras, de sus principios básicos y de su utilización. Comprende materias tales como programación, estructura de la información, ingeniería del software. Lenguajes de programación, hardware, arquitectura de las computadoras, entre otras.

La cibernética, entre otros aspectos, trata de la creación de instrumentos informáticos que simulen actividades del hombre, por ejemplo, robots, desarrollo de la inteligencia artificial, utilización de métodos heurísticos, entre otros.

La informática es un instrumento de apoyo para el desarrollo de la propia cibernética.

La cibernética implica en esencia un sistema en el cual puede o no existir la relación entre las partes (isomorfismo).

Por último, la informática, por su parte, implica también un sistema en el que siempre habrá relación entre las partes que lo integran12.

12

RIOS ESTAVILLO, Juan José, Derecho e Informática en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Primera edición, México, 1997, Pág. 39.

(29)

1.3.5. LA COMPUTADORA: EL SOFTWARE Y EL HARDWARE. Los componentes del ordenador se puede dividir en dos grandes grupos: Hardware y Software13.

El Hardware es la parte física y electrónica de la computadora, como por ejemplo:

Dispositivos de entrada:

Teclado: Utilizado para introducir órdenes y datos en una computadora, 101 o 102 teclas.

Ratón: Dispositivo para manejar el puntero en la pantalla de la computadora.

Micrófono: Transforma las ondas sonoras en corrientes eléctricas para su amplificación.

Escáner: Se utiliza para digitalizar imágenes de papel, libros, diapositivas.

Webcam: Es una pequeña cámara digital conectada a un ordenador, la cual puede capturar imágenes y transmitirlas a través de Internet en directo.

Dispositivos de almacenamiento

Disquetes: Dispositivo de almacenamiento de datos formado por una pieza circular de material magnético, fina y flexible encerrada en una carcasa de plástico cuadrada o rectangular. Capacidad 1.4 MB o mejor conocido como Unidad de almacenamiento disco A.

CD-ROM: Utilizado para almacenar información no volátil, capacidad 700 MB.

DVD: Un DVD es un disco aparentemente igual a un CD-ROM pero con mucha más capacidad de almacenar información, capacidad 4.7 GB.

13

EL ORDENADOR Y SUS COMPONENTES, Colegio de la Presentación Guadix, Curso 2012 – 2013, México, 2010, Pág. 3.

(30)

Memorias flash: Se utilizan en tarjetas y en lápices de memoria (pen drive), que se conectan a la computadora por puertos USB.

Dispositivos de salida14.

Monitor: Permite visualizar imágenes y textos. Los hay de pantalla de rayos catódicos y de cristal líquido.

Impresora: Reproduce textos e imágenes en un soporte físico, por lo general papel, utilizando cartuchos de tinta o tecnología láser.

Altavoces: Dispositivo utilizado para la reproducción de sonido. El software está formado por la estructura lógica que permite a la computadora la ejecución del trabajo que se ha de realizar.

1.4. EL DERECHO INFORMÁTICO 1.4.1. ANTECEDENTES.

El Derecho Informático, como nueva rama del conocimiento jurídico, es una disciplina en continuo desarrollo, teniendo en su haber antecedentes a nivel histórico; sin embargo, podemos decir que las alusiones más específicas sobre esta interrelación las tenemos a partir del año de 1949 con la obra de Norbert Wiener en cuyo capítulo IV, consagrado al derecho y las comunicaciones, nos expresa la influencia que ejerce la cibernética respecto a uno de los fenómenos sociales más significativos: el jurídico15.

Dicha interrelación se da a través de las comunicaciones, a lo que habría que mencionar que si bien estos postulados tienen cerca de cuarenta años, en la actualidad han adquirido matices que probablemente ni el mismo Wiener hubiera imaginado.

De esta manera esta ciencia de entrelazamiento interdisciplinario sugería una conjunción aparentemente imposible entre los mundos del ser y del deber ser.

Por otra parte, en ese mismo año el juez norteamericano Lee Locvinger publicó un artículo de 38 hojas en donde menciona que el

14

EL ORDENADOR Y SUS COMPONENTES, Colegio de la Presentación Guadix, Curso 2012 – 2013, México, 2010, Pág. 4.

15

TELLEZ VALDES, Julio, Derecho Informático, Editorial McGraw-Hill, Segunda Edición, México, 1996, Pág. 21.

(31)

próximo paso adelante en el largo camino del progreso del hombre, debe ser el de la transición de la Teoría.

1.4.2. NOCIONES.

Cabe señalar que estas primeras manifestaciones interdisciplinarias se daban en los términos instrumentales de las implicaciones informáticas respecto al Derecho, el cual se desarrolló extra conceptualmente en la década de los cincuenta.

A diferencia del estudio de las implicaciones jurídicas motivadas por la informática que comienza a desarrollarse en la década de los sesenta.

Es importante mencionar que en la reiterada interrelación Derecho-informática, en los términos de un Derecho Informático se contemplan una serie de implicaciones.

Tanto de orden social, económico, técnico, práctico y evidentemente jurídico, suscitadas por el uso de la informática tal y como veremos en líneas subsecuentes16.

1.4.3. CONCEPTO.

Aunque difícil de conceptualizar por el variado número de peculiaridades y muy a pesar de los opuestos puntos de vista que pudiera provocar, podemos decir que el Derecho Informático es una rama de las ciencias jurídicas que contempla:

 A la Informática como instrumento (informática jurídica) y,

 Como objeto de estudio (derecho de la informática). 1.4.4. CLASIFICACIÓN.

16

(32)

En función de lo anterior, es notorio que la clasificación de dicho Derecho Informático obedecerá a dos vertientes fundamentales: la informática jurídica y el derecho de la informática.

1.5. RELACIÓN DE LA INFORMÁTICA CON OTRAS RAMAS DE ESTUDIO.

La Informática tiene una amplia relación con otras ramas del derecho y ciencias de estudios y artes de la humanidad con la finalidad de coadyuvar en la aplicación de los conocimientos y del derecho, a saber17: 1.5.1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.

El Derecho Informático tiene una estrecha relación con el Derecho Constitucional, por cuanto la forma y manejo de la estructura y órganos fundamentales del Estado, es materia constitucional.

De allí, que actualmente se debe resaltar que dicho manejo y forma de controlar la estructura y organización de los órganos del Estado, se lleva a cabo por medio de la Informática. Colocando al Derecho Informático en el tapete, porque con el debido uso que se le den a estos instrumentos informáticos, se llevará una idónea, eficaz y eficiente organización y control de estos entes.

1.5.2. CON EL DERECHO PENAL.

En este punto se nota una estrecha relación entre el Derecho Informático y el Derecho Penal, porque el Derecho Penal regula las sanciones para determinados hechos que constituyen violación de normas del Derecho y en este caso del Derecho Informático, en materia del delito cibernético o informático, entonces se podría comenzar a hablar del Derecho Penal Informático.

1.5.3. CON LOS DERECHOS HUMANOS.

17

RIOS ESTAVILLO, Juan José, Derecho e Informática en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Primera edición, México, 1997, Pág. 55.

(33)

Los Derechos humanos, indispensables para defender los Derechos fundamentales del hombre, tales como el de la vida, igualdad, el respeto moral, vida privada e intimidad que llevan al hombre a ser dignos y por consiguiente a tener dignidad, con lo que permite catalogar a las personas como íntegras, conviviendo en ambiente de respeto, libertad y haciendo posible sociedades civilizadas.

1.5.4. CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

En este punto es menester hacer hincapié, especialmente en Venezuela, donde se necesita con urgencia un mejor control de esta materia, para penalizar los plagios, la piratería y en sí cualquier ilícito en contra de los Derechos de autor o industriales, debido a que se están produciendo estos ilícitos en contra y por medio de los instrumentos informáticos.

1.5.5 CON EL DERECHO PROCESAL.

En el procedimiento de Defensa Social se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que, a juicio del funcionario, conduzca lógicamente al conocimiento de la verdad, y el propio funcionario podrá emplear cualquier medio legal, que establezca la autenticidad de la prueba.

1.5.6. CON EL DERECHO CIVIL.

El desarrollo de las nuevas tecnologías ha propiciado el nacimiento de una nueva forma de contratación y de nuevas modalidades contractuales. En cada uno de los contratos se ha de prestar especial atención a su redacción, formalización y negociación.

1.5.7. CON EL DERECHO COMERCIAL.

La Protección Jurídica del Software tiene por objeto preservar los derechos de quien, mediante la inversión de tiempo y esfuerzo, además de la labor intelectual desarrollada, crea un programa de ordenador o software,

(34)

de manera que se impida la vulneración de sus derechos personales, violado por parte de terceras personas.

1.5.8. CON EL DERECHO LABORAL.

Gracias a los avances de la tecnología, las empresas y trabajadores realizan sus transacciones o transferencias vía electrónica, también realizan compras por la internet, para obtener mercancías para sus empresas, entre otros aspectos.

1.5.9. CON LAS CIENCIAS NATURALES.

Con el incremento de la computación y la Internet se ha generalizado su uso en diferentes áreas del conocimiento humano, y es difícil encontrar una rama de la ciencia en donde no se utilice la Informática. Por lo tanto, la invasión de las computadoras y el internet en todas las actividades del ser humano ha repercutido en beneficios para la sociedad, excepto los delitos informáticos.

1.5.10. CON LA MEDICINA.

La Medicina ha sido de las más beneficiadas por la t e c n o l o g í a , facilitando los procesos de investigación y el control en cada paciente, tratamiento de datos históricos y experiencias sintomáticas y con ello la creación de máquinas capaces de analizar y realizar diagnósticos certeros, además de realizar intervenciones quirúrgicas o asistencia a distancia mediante la robótica y la red de Internet.

1.5.11. CON LA BIOLOGÍA.

Actualmente tiene un enfoque sistemático y los beneficios de las nuevas tecnologías han sido enormes y difíciles de mencionar todas a la vez, tanto que han abarcado beneficios en el almacenamiento y tratamiento de información, comunicación y experimentación mediante la simulación virtual.

(35)

Iniciada en los años 70’s con las primeras investigaciones sobre la información genética de los organismos, ha generado un incremento en la información cuantitativa que ha sido posible manejar y decodificar tal información, dando como resultados el entendimiento de las secuencias genéticas enteras o parciales de organismos.

1.5.13. CON LA QUÍMICA Y FÍSICA.

Estas han evolucionado de manera significativa con la llegada de la Informática a sus campos de estudio, haciendo que puedan ser presentadas de manera rápida y certera, realizando cálculos y simulaciones nunca imaginadas que eran tardadas o en muchas ocasiones imposibles de hacer para una sola persona.

1.5.14. CON LAS CIENCIAS SOCIALES.

Con la llegada de la Informática y con la Internet han revolucionado los campos de estudio, y el uso de la Informática como herramienta crucial para sus actividades, que han creado nuevos conocimientos para diversas ciencias Sociales.

CAPITULO SEGUNDO

REGULACIÓN JURIDICA NACIONAL DE LOS DELITOS NFORMATICOS.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La Constitución Política precisa los derechos fundamentales del h o mb re como contienen las garantías que este debe gozar en el territorio nacional y como lo establece el artículo 1 que dice:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo

(36)

podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

En el caso del Derecho Penal no puede constituirse en un derecho reglamentario de algún precepto jurídico determinado, ya que éste va dirigido a velar por los intereses de toda la sociedad ante la comisión de conductas antisociales que el legislador ha considerado como delitos, siendo que también podemos encontrar conductas antisociales que no se consideran delitos sino pudieran ser infracciones administrativas.

Es necesario precisar en lo que respecta a los delitos informáticos, la constitución federal, establece la hipótesis normativa de lo que no esté expresamente señalado para cumplir a las autoridades federales, corresponderá a las entidades federativas ejercer las facultades que le otorga la ley, conforme al principio conocido como “reserva legal” establecido en el artículo 124 que establece:

“Las facultades que no están expresamente concedidas por esta

Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

Es debido a esto que algunas entidades federativas, como lo son Sinaloa, primera en tipificar a los delitos informáticos, también se encuentran el Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, entre otros, se encargaron de tipificar los delitos informáticos en sus legislaciones penales, y es su derecho en virtud de la competencia del fuero común que le otorga la federación seguir regulando estos delitos informáticos en las entidades federativas.

La facultad de regular los delitos informáticos que se cometen en la sociedad les corresponde a las autoridades federales, en ejercicio de su fuero, establecido en el artículo 73 constitucional, que faculta para establecer delitos y crear leyes que combatan estos tipos de delitos cometido a través de sistemas computarizados y electrónicos.

Debido a esto debemos tener en cuenta que es la facultad exclusiva del legislador definir hipótesis delictivas, en relación al artículo siguiente:

(37)

CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

SECCIÓN III DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido en sus diversas disposiciones las garantías que deben de cumplirse en materia penal, que se encuentran contempladas en los siguientes artículos Constitucionales, las cuales se deben respetar tanto en el Derecho Penal y en el Derecho Procesal Penal.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por

tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley…

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persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona,

familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma,

ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las cosas judiciales.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá

lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

(39)

exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso.

Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la

víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: A. Del inculpado:

I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio.

En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que

(40)

conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria;

IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este artículo;

V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso;

VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión.

En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación;

VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso;

VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio.

También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,

(41)

X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

B. De la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño.

V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro.

En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y

VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de

la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.

(42)

por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación,

de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas.

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres

instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

En los delitos informáticos h ay temas muy relacionados, como son el Derecho a la Información y a la propia información que puede corresponder al manejo de otras leyes especiales como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental, y la Ley Sobre Delitos de Imprenta, que tienen su fundamento en los artículos 6 y 7 Constitucionales.

Referencias

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