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Mexicali, Baja California, siete de julio de dos mil dieciséis. GLOSARIO. Unidos Mexicanos

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Academic year: 2021

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DENUNCIADOS:

ROSSY STEPHANIE GÓMEZ REYES Y OTROS.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:

IEEBC/UTCE/PES/25/2016

MAGISTRADA PONENTE:

ELVA REGINA JIMÉNEZ CASTILLO

SECRETARIAS DE ESTUDIO Y CUENTA:

JUANITA MACÍAS GARCÍA

ALMA JESUS MANRÍQUEZ CASTRO

Mexicali, Baja California, siete de julio de dos mil dieciséis. SENTENCIA que determina INEXISTENTES las infracciones

denunciadas, con motivo del procedimiento especial sancionador con clave IEEBC/UTCE/PES/25/2016, consistente en actos de campaña electoral, en periodo de veda electoral.

GLOSARIO

Constitución federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

Instituto: Instituto Estatal Electoral de Baja California

Ley Electoral local: Ley Electoral del Estado de Baja California

Ley del Tribunal: Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California

Ley de Partidos: Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California

PAN: Partido Acción Nacional

Tribunal: Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California

Unidad Técnica: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California

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2

1. Sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador 1.1. Denuncia. El dos de junio de dos mil dieciséis1, el PAN a

través de su representante propietario ante el Instituto, José Martín Oliveros Ruiz, presentó denuncia de hechos en contra de: 1) Rossy Stephanie Gómez Reyes, Candidata a Diputada por el II Distrito Electoral por el Partido Encuentro Social; 2) Alejandro Arregui Ibarra, Candidato a Diputado por el XV Distrito Electoral por la Coalición que encabeza el Partido Revolucionario Institucional; 3) Ernesto Márquez Soto, Candidato a Diputado por el I Distrito Electoral por el Partido de Baja California; 4) Lorena Mariela Noriega Vélez, Candidata a Diputada por el I Distrito Electoral, por el Partido de Baja California; 5) Jorge Eugenio Núñez Lozano, Candidato a Diputado por el III Distrito Electoral, por el Partido de Baja California; 6) Waldo Jesús Castro Félix, Candidato a Diputado por el VII Distrito Electoral, por el Partido de Baja California; 7) Héctor Reginaldo Riveros Moreno Candidato a Diputado por el VII Distrito Electoral, por el Partido de Baja California; 8) Nadia Grissel Alemán Guerrero, Candidata a Diputada por el IV Distrito Electoral por el Partido Movimiento Ciudadano; 9) Eva Gricelda Rodríguez, Candidata a Diputada por el II Distrito Electoral por el Partido Movimiento Ciudadano; 10) Salvador Avelar Armendáriz, Candidato a Diputado por el I Distrito Electoral por el Partido Movimiento Ciudadano; 11) Modesto Ortega Montaño Candidato a Diputado por el III Distrito Electoral por el Partido Movimiento Ciudadano; 12) Julián Leyzaola Pérez, Candidato a Presidente Municipal de Tijuana por el Partido Encuentro Social; 13) Elvira Luna Pineda, Candidata a Presidente Municipal de Mexicali por el Partido de Baja California; 14) Francisco Alcibíades García, Candidato a Presidente Municipal de Mexicali por el Movimiento Ciudadano; 15) Juan José Contreras Salcedo, Candidato a Presidente Municipal de Mexicali por el Partido Encuentro Social; 16) Imelda

1

Las fechas mencionadas se refieren al año dos mil dieciséis, salvo mención expresa.

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Presidente Municipal por Tijuana por la Coalición formada por los Partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; 19) Héctor Guillermo Osuna Jaime, Candidato a Presidente Municipal de Tijuana por el Partido de Baja California; 20) Catalina Salas Bravo, Candidata a Presidente Municipal de Tijuana por el Partido Movimiento Ciudadano; 21) Ismael Burgueño Ruiz, Candidato a Presidente Municipal de Tijuana por el Partido Morena; 22) Gastón Luken Garza, Candidato Independiente a la Presidencia Municipal de Tijuana; 23) Marco Antonio Novelo Osuna, Candidato a Presidente Municipal por Ensenada por la Coalición integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; 4) Fernando Rivera Garibaldi, Candidato a Presidente Municipal por Ensenada, por el Partido de la Revolución Democrática; 25) Silvia Gómez Correa, Candidata a Presidente Municipal por Ensenada, por el Partido Movimiento Ciudadano; 26) Armando Ayala Robles, Candidato a Presidente Municipal por Ensenada, por el Partido Morena; 27) Jesús Alfredo Rosales Green, Candidato Independiente a Presidente Municipal por Ensenada; 28) Nereida Fuentes González, Candidata a Presidente Municipal por Tecate por la Coalición integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; 29) Patricia Castillo Ayala, Candidata a Presidente Municipal de Tecate, por el Partido de la Revolución Democrática; 30) Laura Luisa Torres Ramírez, Candidata a Presidente Municipal de Playas de Rosarito por la Coalición integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; 31) Ricardo Peñaloza Cruz Candidato a Presidente Municipal de

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4 Independiente a la Presidencia Municipal de Playas de Rosarito; por la difusión de diversos mensajes en facebook que a juicio del denunciante, constituyen propaganda electoral en periodo de veda.2

1.2. Radicación y Admisión de la denuncia. El cuatro de

junio, la Unidad Técnica radicó la denuncia con el número de expediente IEEBC/UTCE/PES/25/2016, la cual previo desahogo de diligencias de investigación preliminar, admitió el seis de junio, señalando día y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Alegatos, por lo que ordenó emplazar al denunciado.3

1.3. Diligencias de inspección. El seis de junio, a petición

del quejoso se llevó a cabo por personal de la Unidad Técnica las inspecciones oculares en las treinta y dos páginas señaladas en su escrito de denuncia web en la red social denominada “facebook” sobre los hechos denunciados, levantando el acta circunstanciada correspondiente.4

1.4. Audiencia de Pruebas y Alegatos. El veintisiete de

junio, se desahogó la Audiencia de Pruebas y Alegatos, compareciendo por escrito 1) Gastón Luken Garza, Candidato Independiente a la Presidencia Municipal de Tijuana; 2) Ismael Burgueño Ruiz, Candidato a Presidente Municipal de Tijuana por el Partido Morena; 3) Armando Ayala Robles, Candidato a Presidente Municipal por Ensenada, por el Partido Morena; 4) Salvador Avelar Armendáriz, Candidato a Diputado por el I Distrito Electoral por el Partido Movimiento Ciudadano; 5) Imelda Arellano Servín, Candidata a Presidente Municipal de Mexicali por el Partido Municipalista de B.C.; 6) Julián Leyzaola Pérez, Candidato a Presidente Municipal de Tijuana por el Partido Encuentro Social; 7) Juan José Contreras Salcedo, Candidato a Presidente Municipal de

2

Obrante en fojas 3 a la 9, del anexo uno del expediente al rubro indicado. 3

Obrantes en fojas 11 a 38 del anexo uno del expediente al rubro indicado. 4Obrantes en fojas 110 a 191, del anexo uno del expediente al rubro indicado

(5)

10) Eva Gricelda Rodríguez, Candidata a Diputada por el II Distrito Electoral por el Partido Movimiento Ciudadano; 11) Salvador Avelar Armendáriz, Candidato a Diputado por el I Distrito Electoral por el Partido Movimiento Ciudadano 12) Modesto Ortega Montaño Candidato a Diputado por el III Distrito Electoral por el Partido Movimiento Ciudadano; 13) Francisco Alcibíades García, Candidato a Presidente Municipal de Mexicali por el Movimiento Ciudadano;14) Catalina Salas Bravo, Candidata a Presidente Municipal de Tijuana por el Partido Movimiento Ciudadano; 15) Silvia Gómez Correa, Candidata a Presidente Municipal por Ensenada, por el Partido Movimiento Ciudadano; 16) Fernando Rivera Garibaldi, Candidato a Presidente Municipal por Ensenada, por el Partido de la Revolución Democrática; 17) Patricia Castillo Ayala, Candidata a Presidente Municipal de Tecate, por el Partido de la Revolución Democrática; los cuales hicieron valer su derecho de defensa y formularon sus respectivos alegatos.5

2. Trámite en el Tribunal

2.1. Revisión de la integración del expediente. Recibido el

expediente por esta ponencia verificó su integración y, en su oportunidad, informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

2.2. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de tres de julio, el

Magistrado Presidente de este Tribunal turnó el expediente a la Ponencia de la Magistrada Elva Regina Jiménez Castillo.6

5

Obrante en fojas 367 a 387 y 388 a la 520 del anexo uno del expediente al rubro indicado.

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6 debidamente integrado, para emitir resolución.7

3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, en virtud de que se trata de la comisión de hechos

que supuestamente infringen la normativa electoral en lo relativo a actos de campaña, consistente en atribuida a diversos candidatos, por la difusión de mensajes en Facebook en periodo de veda electoral; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, apartado E, primer párrafo y 68 de la Constitución local; 2, fracción I, inciso e) de la Ley del Tribunal; 380 y 381 de la Ley Electoral local, 49 y 50 del Reglamento Interior del Tribunal.

4. PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA.

Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia del Procedimiento Especial Sancionador, establecidos en los artículos 372 y 374 de la Ley Electoral local, por lo que se hará el correspondiente estudio de fondo.

5. ESTUDIO DE FONDO.

5.1. Planteamiento del caso

En esencia, se advierte que se denuncia la posible violación al artículo 169 de la Ley Electoral local, por parte de los aquí denunciados, infracciones que se hicieron consistir en lo siguiente:

“Que el día jueves 02 de junio de 2016, de una revisión realizada de diversas páginas electrónicas, me percaté que candidatos a Diputados y Presidentes Municipales contendientes en el presente proceso electoral, siguen difundiendo propaganda electoral en sus páginas oficiales de Facebook…”

7

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propaganda en tiempo de veda electoral- y, por ende, violación al principio de equidad.

5.2 Descripción de los medios de prueba

Por cuestión de método, se describirán las pruebas de cargo ofrecidas por el denunciante, posteriormente los medios de prueba recabados por la autoridad instructora, en el cuadro esquemático que sigue:

Pruebas aportadas por el denunciante

Número y medio de prueba Descripción Observaciones y valoración individual 1. Documental Pública Acta Circunstanciada 1 y 2.-

Anexo 2. Relacionado con Rossy Stephanie Gómez Reyes.

En el acta

circunstanciada de tres de junio, levantada a petición del quejoso se hace constar lo siguiente: 1.- Al ingresar a la liga electrónica https://www.facebook. com/rossygomezreyes /?pnref=story/ pudo visualizar que NO se encuentran publicaciones después del primero de junio de la cuenta de la red social denominada “Facebook” de Rossy Stephanie Gómez Reyes. Se considera documental pública, toda vez que fue expedida por un servidor público del Instituto, dentro del ámbito de su competencia de conformidad con lo establecido por el artículo 312, fracción II de la Ley Electoral local.

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Anexo 3. Relacionado con Alejandro Arregui Ibarra.

2.- Al ingresar a la liga electrónica https://www.facebook. com/arreguimx, pudo visualizar que NO se encuentra publicación en fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada “facebook” de Alejandro Arregui Ibarra.

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Anexo 4. Relacionado con Ernesto Márquez Soto

3.- Al ingresar a la liga electrónica

https://www.facebook. com/Ernesto-Marquez-1617686148491775/?f ref=ts, pudo visualizar que SI se encuentran publicaciones en fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada facebook” de Ernesto Márquez Soto.

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Anexo 5. Relacionado con Lorena Mariela Noriega Vélez

5 y 6.-

Anexo 6. Relacionado con Jorge Eugenio Núñez Lozano. 4.- Al ingresar a la liga electrónica https://www.facebook. com/LorenaNoriegaPE BC, pudo visualizar que NO se encuentra publicación en fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada

“facebook” de Lorena Mariela Noriega Vélez.

5.- Al ingresar a la liga electrónica

https://www.facebook. com/jorgenunez2016, pudo visualizar que SI se encuentran publicaciones en fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada facebook” de Jorge Eugenio Núñez Lozano.

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Anexo 7.Relacionado con Waldo Jesús Castro Félix.

7 y 8.-

6.- Al ingresar a la liga electrónica

https://www.facebook. com/waldocastrofelix/, pudo visualizar que SI se encuentran publicaciones en fecha dos de junio de en la cuenta de la red social denominada

“Facebook” de Waldo Jesús Castro Félix.

(13)

Anexo 8. Relacionado con Héctor Reginaldo Riveros Moreno.

Anexo 9. Relacionado con Imelda Arellano Servín.

7.- Al ingresar a la liga electrónica

https://www.facebook. com/HectorRiverosTiju ana, pudo visualizar que NO se encuentra publicación en fecha dos de junio en la cuenta de la red social Facebook”. 8.- Al ingresar a la liga electrónica https://www.facebook. com/ImeldaArellanoSe rvinCandidataMunicipa lista/?fref=ts, pudo visualizar que SI se encuentra publicación de dos de junio en la cuenta de la red social

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Facebook” de Imelda Arellano Servín.

(15)

9 y 10.- 9.- Al ingresar a la liga electrónica https://www.facebook. com/nadiagrisselalema nguerrero, pudo visualizar que SI se encuentran publicaciones en fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada

“Facebook” de Nadia Grissel Alemán Guerrero.

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16

Anexo10. Relacionado con Nadia Grissel Alemán Guerrero.

10.- Al ingresar a la liga electrónica

https://www.facebook. com/evacontigo/?fref=t s, pudo visualizar que NO se encuentra publicación en fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada

“Facebook” de Eva Gricelda Rodríguez.

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Anexo 11. Relacionado con Eva Gricelda Rodríguez. 10 y 11.-

https://www.facebook. com/Salvador-El-

Pony-Avelar-1174611629246314/?f ref=ts, pudo visualizar que SI se encuentran publicaciones en fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada

“Facebook” de Salvador Avelar Armendáriz

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Anexo 12. Relacionado con

Salvador Avelar Armendáriz 12.- Al ingresar a la liga electrónica https://www.facebook. com/ModestoOrtegaB C/?fref=ts, pudo visualizar que NO se encuentra publicación en fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada “Facebook” de Modesto Ortega Montaño.

(19)

Anexo 13. Relacionado con Modesto Ortega Montaño.

13.- Al ingresar a la liga electrónica

https://www.facebook. com/jleyzaola/?ref=ts& fref=ts, pudo visualizar que SI se encuentran publicaciones en fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada

“Facebook” de Julián Leyzaola Pérez.

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20

Anexo 14. Relacionados con Julián Leyzaola Pérez.

14.- Al ingresar a la liga electrónica https://www.facebook. com/mujerporlapaz?fre f=ts, pudo visualizar que NO se encuentra publicación en fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada

“Facebook” de Elvira Luna Pineda.

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Anexo 15. Relacionado con Elvira Luna Pineda.

Anexo 16. Relacionado con Francisco Alcibíades García. 15.- Al ingresar a la liga electrónica https://www.facebook. com/AlcibiadesGL/?fre f=ts, pudo visualizar que SI se encuentran publicaciones en fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada

“Facebook” de Francisco Alcibiades García.

(22)

22 16.- Al ingresar a la liga electrónica https://www.facebook. com/josejuan.contrera s.1?fref=ts, pudo visualizar que NO se encuentra publicación en fecha dos en la cuenta de la red social denominada

“Facebook” de José Juan Contreras Salcedo.

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Anexo 17. Relacionado con José Juan Contreras Salcedo.

Anexo 18. Relacionado con Ana Bertha Russell Sánchez. 17.- Al ingresar a la liga electrónica https://www.facebook. com/profile.php?id=10 0011709998903&fref=t s, pudo visualizar que NO se encuentra publicación en fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada “Facebook” de Ana Bertha Russell Sánchez. 18.- Al ingresar a la liga electrónica https://www.facebook. com/ReneMendivilBC/ ?fref=ts, pudo visualizar que NO se encuentra publicación en fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada “Facebook” de René Adrián Mendivil Acosta.

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24

18 y 19.-

Anexo 19. Relacionado con René Adrian Mendivil Acosta.

19.- Al ingresar a la liga electrónica hhtp://www.facebook.c om/OsunaJaime/?fref= ts, pudo visualizar que SI se encuentra publicación de fecha dos de junio en la

(25)

Anexo 20. Relacionado con Héctor Guillermo Osuna Jaime. Jaime. 20.- Al ingresar a la liga electrónica hhtp://www.facebook.c om/catalinasalasbravo/ ?fref=ts, pudo visualizar que NO se encuentra publicación de fecha dos en la cuenta de la red social denominada “Facebook” de Héctor Guillermo Osuna Jaime. (sic) . 21.- Al ingresar a la liga electrónica hhtp://www.facebook.c

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20 y 21.-

Anexo 21. Relacionado con Héctor Guillermo Osuna Jaime. (sic)

Anexo 22. Relacionado con Ismael Burgueño Ruiz.

om/BurguenoIsmael/?f ref=ts, pudo visualizar que SI se encuentra publicación de fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada “Facebook” de Ismael Burgueño Ruiz. 22.- Al ingresar a la liga electrónica hhtp://www.facebook.c om/gastonluken/?fref=t s, pudo visualizar que NO se encuentra publicación de fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada

“Facebook” de Gastón Luken Garza

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Anexo 23. Relacionado con Gastón Luken Garza.

23.- Al ingresar a la liga electrónica hhtp://www.facebook.c om/MARCO-Antonio-Novelo/?fref=ts, pudo visualizar que NO se encuentra publicación de fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada “Facebook” de Marco Antonio Novelo Osuna. 24.- Al ingresar a la liga electrónica hhtp://www.facebook.c om/macotigre/?fref=ts, pudo visualizar que

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28

Anexo 24. Relacionado con Marco Antonio Novelo.

24 y 25.-

Anexo 25. Relacionado con Fernando Rivera Garibaldi.

NO se encuentra publicación de fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada

“Facebook” de Fernando Rivera Garibaldi.

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26 y 27.- 25.- Al ingresar a la liga electrónica hhtp://www.facebook.c om/silviagomezcorrea ensenada/?fref=ts, pudo visualizar que SI

se encuentra

publicación de fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada

“Facebook” de Silvia Gómez Correa.

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Anexo 26. Relacionado con Silvia Gómez Correa.

26.- Al ingresar a la liga electrónica hhtp://www.facebook.c om/ArmandoAyalaRob les/?fref=ts, pudo visualizar que SI se encuentra publicación de fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada “Facebook” de Armando Ayala Robles

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Anexo 27. Relacionado con

Armando Ayala Robles 27.- Al ingresar a la liga electrónica hhtp://www.facebook.c om/AlfredoRosalesGre en/?fref=ts, pudo visualizar que NO se encuentra publicación de fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada “Facebook” de Jesús Alfredo Rosales Green. 28.- Al ingresar a la liga electrónica hhtp://www.facebook.c om/nereidafuentesgon zalez/?fref=ts, pudo visualizar que NO se encuentra publicación de fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada “Facebook” de Nereida Fuentes González.

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Anexo 28. Relacionado con Jesús Alfredo Rosales Green.

Anexo 29. Relacionado con Nereida Fuentes González.

Anexo 30. Relacionado con Patricia Castillo Ayala.

29.- Al ingresar a la liga electrónica hhtp://www.facebook.c om/profile.php?id=100 011853888384, pudo visualizar que NO se encuentra la cuenta de la red social denominada “Facebook” de Patricia Castillo Ayala. 30.- Al ingresar a la liga electrónica hhtp://www.facebook.c om/LauraTorresPRI/?fr ef=ts, pudo visualizar que NO se encuentra publicación de fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada

“Facebook” de Laura Luisa Torres Ramírez.

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30 y 31.-

Anexo 31. Relacionado con Laura Luisa Torres Ramírez.

Anexo 32. Relacionado con Ricardo Peñaloza Cruz

hhtp://www.facebook.c om/profile.php?id=100 011429963460/?fref=t s, pudo visualizar que NO se encuentra publicación de fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada “Facebook” de Ricardo Peñaloza Cruz. 32.- Al ingresar a la liga electrónica hhtp://www.facebook.c om/JCMOLINATORRE S/?fref=ts, pudo visualizar que NO se encuentra publicación de fecha dos de junio en la cuenta de la red social denominada “Facebook” de Juan Carlos Molina Torres.

(34)

34

32.-

Anexo 33. Relacionado con Juan Carlos Molina.

5.4. Reglas de la valoración probatoria.

En primer término, cabe señalar que la Ley Electoral local establece en su artículo 322 que las pruebas admitidas serán valoradas, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica.

Además, la normativa electoral señala que las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Con respecto a esto último, el artículo 312 del ordenamiento legal antes invocado, puntualiza que serán documentales públicas los

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adminiculación con otros elementos que obren en autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, así como de la relación que guardan entre sí, de manera que generen convicción sobre la veracidad de lo afirmado.8

Lo anterior, debido a que la pruebas técnicas son de fácil alteración, manipulación o creación, al ser parte del género de pruebas documentales, tal como lo ha considerado la Sala Superior en la jurisprudencia de rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL

GÉNERO DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA”9

5.4. Marco normativo y conceptual aplicable en materia de propaganda electoral en periodo de veda.

En términos del artículo 152 de la Ley Electoral local, la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la difusión de sus respectivas plataformas electorales y la obtención del voto.

En el mismo sentido, la fracción l del citado artículo define los actos de campaña como las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas domiciliarias, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos o coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

De igual forma, en la fracción ll de dicho precepto se define a la propaganda electoral, como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos,

8Jurisprudencia 4/2014 de la Sala Superior de rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. SON

INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 23 y 24.

9

Jurisprudencia 6/2005. Publicada en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

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36 registradas.

Por otra parte, en el primer párrafo del artículo 169 de la Ley Electoral local, se establecen los tiempos de campaña electoral, señalando que los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados iniciaran al día siguiente del otorgamiento del registro de candidaturas para la elección respectiva por el Consejo Electoral correspondiente, y concluirán tres días antes del día de la elección, durante los cuales no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

En efecto, el periodo de campaña electoral inició del doce de abril al primero de junio, siendo el día de la elección el pasado cinco de junio, de ahí que, entre el último día del periodo de campaña – primero de junio- y el día de la jornada electoral –cinco de junio- median los días 2, 3 y 4 de junio, los cuales constituyen el periodo llamado “veda electoral” o “periodo de reflexión”, que prohíben actividades proselitistas de partidos políticos, militantes y simpatizantes.

5.5 Inexistencia de publicaciones durante la fecha de la veda electoral.

Por cuanto lo denunciado por el PAN, relativo a que 1) Rossy Stephanie Gómez Reyes, Candidata a Diputada por el II Distrito Electoral por el Partido Encuentro Social; 2) Alejandro Arregui Ibarra, Candidato a Diputado por el XV Distrito Electoral por la Coalición encabezada por el Partido Político Revolucionario Institucional; 3) Lorena Mariela Noriega Vélez, Candidata a Diputada por el I Distrito Electoral, por el Partido de Baja California; 4) Héctor Reginaldo Riveros Moreno Candidato a Diputado por el VII Distrito Electoral, por el Partido de Baja California; 5) Eva Gricelda Rodríguez, Candidata a Diputada por el II Distrito Electoral por el Partido Movimiento Ciudadano; 6) Modesto Ortega Montaño Candidato a Diputado por el III Distrito Electoral por el Partido Movimiento Ciudadano; 7) Elvira Luna Pineda, Candidata a Presidente Municipal de Mexicali por el Partido de Baja California; 8) Juan José Contreras

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Partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; 11) Catalina Salas Bravo, Candidata a Presidente Municipal de Tijuana por el Partido Movimiento Ciudadano; 12) Gastón Luken Garza, Candidato Independiente a la Presidencia Municipal de Tijuana; 13) Marco Antonio Novelo Osuna, Candidato a Presidente Municipal por Ensenada por la Coalición integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; 14) Fernando Rivera Garibaldi, Candidato a Presidente Municipal por Ensenada, por el Partido de la Revolución Democrática; 15) Jesús Alfredo Rosales Green, Candidato Independiente a Presidente Municipal por Ensenada; 16) Nereida Fuentes González, Candidata a Presidente Municipal por Tecate por la Coalición integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; 17) Patricia Castillo Ayala, Candidata a Presidente Municipal de Tecate, por el Partido de la Revolución Democrática; 18) Laura Luisa Torres Ramírez, Candidata a Presidente Municipal de Playas de Rosarito por la Coalición integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; 19) Ricardo Peñaloza Cruz Candidato a Presidente Municipal de Playas de Rosarito, por el Partido Peninsular de la Californias; y 20) Juan Carlos Molina Torres, Candidato Independiente a la Presidencia Municipal de Playas de Rosarito, difundieron propaganda electoral en sus respectivas páginas de Facebook, en etapa de veda electoral, se consideran inexistentes los hechos denunciados.

Lo anterior toda vez que en la inspección ocular practicada a las ligas electrónicas proporcionadas por el denunciante no se advirtió, en fecha comprendida al periodo de veda electoral, la existencia de mensajes.

En efecto, las ligas electrónicas son las siguientes:

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38 4. https://www.facebook.com/HectorRiverosTijuana/; 5. https://www.facebook.com/evacontigo/?fref=ts; 6.https://www.facebook.com/ModestoOrtegaBC/?fref=ts; 7.https://www.facebook.com/mujerporlapaz?fref=ts;8.https://www.fac ebook.com/josejuan.contreras.1?fref=ts; 9.https://www.facebook.com/profile.php?id=100011709998903&fref=ts; 10.https://www.facebook.com/ReneMendivilBC/?fref=ts; 11.https://www.facebook.com/catalinasalasbravo/?fref=ts; 12.https://www.facebook.com/gastonluken/?fref=ts; 13.https://www.facebook.com/MARCO-Antonio-Novelo-/?fref=ts; 14.https://www.facebook.com/macotigre/?fref=ts; 15.https://www.facebook.com/AlfredoRosalesGreen/?fref=ts; 16.https://www.facebook.com/nereidafuentesgonzalez/?fref=ts; 17.https://www.facebook.com/profile.php?id=100011853888384?fref=ts; 18.https://www.facebook.com/LauraTorresPRI/?fref=ts; 19.https://www.facebook.com/profile.php?id=100011429963460?fref=ts; 20.https://www.facebook.com/JCMOLINATORRES/?fref=ts;

En consecuencia; el Oficial Electoral, en el acta circunstanciada de seis de junio, hizo constar que al ingresar a cada una de estas, a fin de constatar la publicación de dos de junio, pudo visualizar que NO se encuentran las publicaciones a las que hace alusión la parte quejosa, lo cual se vio corroborado con las fotografías consultables a fojas 148, 150, 151, 154, 158, 165, 168, 171, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 183, 186, 187, 188, 189, 190 y 191, tomadas en dicha diligencia; probanza que tiene valor convictivo pleno en términos del artículo 312, fracción II, del ordenamiento legal antes invocado, por ser un documento expedido por un funcionario en el ámbito de sus atribuciones, en virtud de que dio fe de no encontrar la publicación con la que se pretende acreditar la denuncia, lo que genera convicción plena respecto de la inexistencia de las mismas.

5.6 Inexistencia de propaganda electoral en periodo de veda.

En el presente asunto, se encuentran demostradas la existencia de las páginas de Facebook con los siguientes links:

(39)

g) https://www.facebook.com/ileyzaola/?ref=ts&fref=ts; h) https://www.facebook.com/AlcibiadesGL/?fref=ts; i) https://www.facebook.com/OsunaJaime/?fref=ts; j) https://www.facebook.com/Burquenolsmael/?fref=ts; k) https://www.facebook.com/silviagomezcorreaensenada/?fref=ts; l) https://www.facebook.com/ArmandoAyala Robles/?fref=ts;

Lo anterior, derivado del acta circunstanciada de seis de junio, levantada por el Oficial Electoral del Instituto, con motivo de la prueba de inspección ocular solicitada por el PAN, en la que detalló el procedimiento que llevó a cabo para constatar la existencia de la página de facebook, en las que se hizo constar que al realizar las respectivas inspecciones en el portal de internet en cada uno de los enlaces descritos, se pudo visualizar que se encuentra en cada una de ellas “publicación de fecha dos de junio”; sin embargo, en dicha acta el fedatario no precisa en que consistió cada publicación a que hace referencia, es decir, no precisa el contenido de cada una de las páginas, limitándose, se insiste, a señalar que se encontró publicación de dos de junio, sin hacer constar en qué consiste, la publicación que aparece en la precitada fecha.

Ahora bien, el citado funcionario electoral anexa al acta circunstanciada en cita, diversas fotografías tomadas a la pantalla de internet, en cada una de las direcciones electrónicas materia de la inspección -consultables a fojas 152, 153, 155, 156, 157,159, 161, 162, 163, 164, 166, 167, 169, 170, 172, 173, 174, 178, 180, 184, 185- imágenes que una vez analizadas por este Tribunal, no se advierte la existencia de actos de campaña, consistente en difusión en internet de propaganda electoral, en términos de lo dispuesto por el numeral 152 de la Ley Electoral local, esto es, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas o bien algún llamamiento al voto, emitido en dos de junio; sin que se advierta, se insiste, que se haya efectuado un llamamiento expreso o tácito a votar por el partido o alguno de sus candidatos, ni difusión

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40 contrario, en las direcciones identificadas como a), b), c), g), i), j), l), en las que si bien en el acta circunstanciada se estableció que existía publicación de dos de junio, cabe puntualizar que esta es relativa a la suspensión de la página, precisamente por la veda electoral, no siendo perceptible a simple vista en ninguna otra de las fotografías publicación alguna con contenido electoral de la fecha denunciada.

Por tanto, aun cuando a dicha documental se le concede valor demostrativo pleno, en términos de los artículos 312, fracción II, de la Ley Electoral local, por provenir de un funcionario electoral dentro del ámbito de su competencia, respecto a la autenticidad de las diligencias realizadas que refieren en dicha acta, únicamente corrobora la existencia de la página de facebook; sin embargo, no se acreditó la existencia de la difusión de propaganda electoral, y, por ende, violación a la normativa que la rige.

De lo antes expuesto, es dable concluir que el denunciante no cumplió con la carga probatoria que le impone el numeral 320, de la Ley Electoral local, que señala que el que afirma está obligado a probar los extremos de su pretensión.

Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia, de rubro: “CARGA

DE LA PRUEBA. PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE”10

. ya que en la misma se establece que la carga de la prueba corresponde al quejoso, pues es su deber aportarlas desde la presentación de la denuncia, así como identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido posibilidad de recabarlas; esto con independencia de la facultad investigadora de la autoridad electoral.

En las relatadas consideraciones, es válido concluir que dadas las particularidades del asunto, no existió afectación al principio de equidad aducido por el quejoso.

10

Jurisprudencia 2/2010, consultable en la página 12 y 13, de la Gaceta de

Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 3, 2010.

(41)

violación objeto de la denuncia.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE:

UNICO: Son inexistentes las infracciones a la normatividad

electoral en lo relativo a actos campaña electoral, consistentes en difusión de propaganda en internet en periodo de veda, atribuida a los denunciados en el presente Procedimiento Especial Sancionador.

NOTIFÍQUESE.

Así lo resolvió el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, por unanimidad de votos de los Magistrados que lo integran, ante quien actúa la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MARTÍN RÍOS GARAY MAGISTRADO PRESIDENTE

ELVA REGINA JIMÉNEZ CASTILLO

MAGISTRADA

LEOBARDO LOAIZA CERVANTES MAGISTRADO

LEONOR IMELDA MÁRQUEZ FIOL. SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

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