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Regimen Minero: 1. Actividades Mineras

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REGIMEN MINERO REGIMEN MINERO

LLos os trtrababajajadadorores es miminenerros os se se enencucuenentrtran an rregegululadados os popor r la la LPLPCL CL y y susu Reglamento, es decir, tienen derecho a los benefcios laborales contemplados Reglamento, es decir, tienen derecho a los benefcios laborales contemplados el régimen laboral común de la actividad privada, tales como CTS,

el régimen laboral común de la actividad privada, tales como CTS, vacaciones yvacaciones y gratifcaciones legales

gratifcaciones legales

Sin embargo, go!an de determinados benefcios y obligaciones especiales "ue Sin embargo, go!an de determinados benefcios y obligaciones especiales "ue los

los didi#er#erencencian ian del del rérégimgimen en lablaboraoral l comcomún, ún, prprincincipaipalmlmentente e en en mamaterteria ia dede seguridad social y seguridad y salud en el trabajo

seguridad social y seguridad y salud en el trabajo

1.

1. ACTACTIVIIVIDADDADES ES MINMINERAERASS

Las actividades mineras son las reali!adas en los empla!amientos de Las actividades mineras son las reali!adas en los empla!amientos de su

supeperfrfcicie e o o susubtbtererr$r$neneos os en en lolos s "u"ue e se se llllevevan an a a cacabo bo lalaboborres es dede e%ploraci&n, desarrollo, preparaci&n y e%plotaci&n subterr$nea, a cielo e%ploraci&n, desarrollo, preparaci&n y e%plotaci&n subterr$nea, a cielo ab

abierierto to y y plaplacerceres es de de minmineraerales les metmet$l$licoicos' s' prprepaeparacraci&n i&n mecmec$ni$nicaca in

inclcluiuida da la la trtrititururacaci&i&n n y y momolilienendada' ' clclasasififcacacici&n &n de de no no memet$t$lilicocos's' concentraci&n' li%iviaci&n o el lavado metalúrgico del material e%tra(do concentraci&n' li%iviaci&n o el lavado metalúrgico del material e%tra(do met$lico y no met$lico' #undici&n y refnaci&n

met$lico y no met$lico' #undici&n y refnaci&n

Se encuentran e%ceptuadas de la actividad minera, las actividades de Se encuentran e%ceptuadas de la actividad minera, las actividades de e%plotaci&n del petr&leo e hidrocarburos an$logas, dep&sito de guano, e%plotaci&n del petr&leo e hidrocarburos an$logas, dep&sito de guano, recursos geotérmicos y las aguas minero)medicinales

recursos geotérmicos y las aguas minero)medicinales 2.

2. FORMFORMAS DE CONAS DE CONTRATRATTACION ACION LABORLABORALAL

*l régimen laboral minero no establece un procedimiento o #orma para *l régimen laboral minero no establece un procedimiento o #orma para contratar a su

contratar a su personal *n ese personal *n ese sentido, los trabajadores minerosentido, los trabajadores mineros podr$ns podr$n celebrar contratos a pla!o indeterminado y determinado al igual "ue el celebrar contratos a pla!o indeterminado y determinado al igual "ue el régimen laboral común

régimen laboral común 3.

3. DERDERECHECHOS Y OBOS Y OBLIGLIGACIACIONEONESS *n

*n el el rérégimgimen en miminernero, o, los los tratrabajbajadoadoreres s tietienen nen los los mismismomos s derderechechosos laborales "ue los trabajadores del régimen laboral común Sin embargo, laborales "ue los trabajadores del régimen laboral común Sin embargo, de

debidbido o a a la la natnaturaurale!le!a a de de las las lablaborores es "ue "ue prprestestan an los los tratrababajadjadororeses mi

minernerosos, , e%e%ististen en detdetererminminadaadas s concondicdicioniones es "ue "ue se se les les e%ie%ige ge a a loloss empleadores +s( tenemos

empleadores +s( tenemos 3

3.1.1 coconndidicicionones es de de tt!"!"!!#o#o

Los empleadores del régimen minero est$n obligados a proporcionar Los empleadores del régimen minero est$n obligados a proporcionar a sus trabajadores y sus dependientes "ue laboren en

a sus trabajadores y sus dependientes "ue laboren en !onas alejadas!onas alejadas de

de las las pobpoblaclacioniones es -ca-campmpameamentontos s miminerneros. os. cocomo mo concondidici&ci&n n dede trabajo una vivienda adecuada, as( como transporte "ue cubra su trabajo una vivienda adecuada, as( como transporte "ue cubra su traslado

(2)

*n

*n tatantnto o el el ememplpleaeadodor r no no ototororgugue e la la vivivivienenda da adadececuauada da a a sususs trabajador

trabajadores, el es, el titular de la titular de la actividad minera puede convenir con susactividad minera puede convenir con sus trabajador

trabajadores el es el otorgamienotorgamiento de to de bonifcacionbonifcaciones transitorias, las cualeses transitorias, las cuales ser$n descontinuadas autom$ticamente a partir del d(a siguiente de ser$n descontinuadas autom$ticamente a partir del d(a siguiente de la #echa de ocupaci&n de la vivienda o de haberse vencido el pla!o la #echa de ocupaci&n de la vivienda o de haberse vencido el pla!o establecido para ocuparla, lo "ue ocurra primero

establecido para ocuparla, lo "ue ocurra primero

+simismo, el empleador tiene la obligaci&n de otorgar el uni#orme +simismo, el empleador tiene la obligaci&n de otorgar el uni#orme adecuado y herramientas necesarias "ue garanticen la seguridad de adecuado y herramientas necesarias "ue garanticen la seguridad de sus trabajadores

sus trabajadores +s

+s( ( tatambmbiéién, n, lolos s ememplpleaeadodorres es esest$t$n n obobliligagadodos s a a dedesasarrrrolollalarr pr

progograramamas s de de cacapapacicitatacici&n &n dedel l pepersrsononal al en en totododos s lolos s niniveveleles,s, tteenniieennddo o een n ccuueenntta a llaas s nneecceessiiddaaddees s dde e lla a eemmpprreessa a een n llaa con#ormaci&n de su personal

con#ormaci&n de su personal 3

3..22 RRee$$%%nnee!!ccii&&nn

*l ingreso m(nimo minero no podr$ ser in#erior al monto "ue resulte *l ingreso m(nimo minero no podr$ ser in#erior al monto "ue resulte luego de aplicar un /01 adicional al ingreso m(nimo legal -ahora luego de aplicar un /01 adicional al ingreso m(nimo legal -ahora denominado R23. vigente a la oportunidad de pago +ctualmente, la denominado R23. vigente a la oportunidad de pago +ctualmente, la R2

R23 3 asascicienende de a a S4S4  50506' 6' popor r lo lo "u"ue e el el iningrgreseso o mm(n(nimimo o de de unun trabajador minero asciende a S4 75806

trabajador minero asciende a S4 75806  T

 Tendr$n derendr$n derecho a percecho a percibir el ingribir el ingreso m(nimo meso m(nimo minero los tinero los trabajadorrabajadores,es, empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal "ue empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal "ue labora a través

labora a través de contratistas y subcontratistasde contratistas y subcontratistas 9o

9o obsobstantante te lo lo ananterteriorior, , cuacuando por ndo por la la natnatururaleale!a !a del trabadel trabajo jo oo convenio, el trabajador labore menos de cuatro -:. horas diarias, convenio, el trabajador labore menos de cuatro -:. horas diarias, percibir$ el e"uivalente de la parte proporcional a la R23 establecida, percibir$ el e"uivalente de la parte proporcional a la R23 establecida, tom$ndose como base para

tom$ndose como base para este c$lculo correspondieste c$lculo correspondiente a ente a la jornadala jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios

ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios 3

3..33 ''oonn!!dd! ! dde e tt!!""!!##oo

Los trabajadores del régimen minero se sujetan a las normas "ue Los trabajadores del régimen minero se sujetan a las normas "ue rregegululan an la la jojorrnanadada, , hohorararirio o y y trtrababajajo o en en sosobrbretetieiempmpo o de de loloss trabajadores del régimen común de la actividad privada, regulados trabajadores del régimen común de la actividad privada, regulados por los ;ecretos Supremos 9< 665)/66/)TR -6:4654/6=/., 9< 66>) por los ;ecretos Supremos 9< 665)/66/)TR -6:4654/6=/., 9< 66>) /66/)TR -6?46:4/66?. y el 9< 6==)/66?)TR -6?46?4/66?.

/66/)TR -6?46:4/66?. y el 9< 6==)/66?)TR -6?46?4/66?.

+dem$s, debido a las labores "ue reali!an los trabajadores de este +dem$s, debido a las labores "ue reali!an los trabajadores de este sector, algunas empresas mineras implementan sistemas de trabajo sector, algunas empresas mineras implementan sistemas de trabajo me

medidianante te la la rreaealili!a!acici&n &n de de jojorrnanadadas s acacumumululatativivasas, , en en tatantnto o nono superen la jornada m$%ima legal, es decir, las cuarenta y ocho horas superen la jornada m$%ima legal, es decir, las cuarenta y ocho horas semanales en un periodo de tres -8. semanas

semanales en un periodo de tres -8. semanas *s

*s imimpoportrtanante te sese@a@alalar, r, "u"ue e a a ninivevel l jujuririspsprurudedencnciaial l el el trtribibununalal constitucio

constitucional nal declardeclar& & inconstitucinconstitucionales estas ionales estas jornadajornadas s acumulativaacumulativass cuando se in#ringe la

cuando se in#ringe la jornada m$%ima se@alada precedentemjornada m$%ima se@alada precedentemente ;eente ;e es

esta ta #o#ormrma, a, a a papartrtir ir de de la la evevalaluauacici&n &n de de un un cacaso so ha ha didispspueueststoo b$sicamente lo siguiente

(3)

) Aue las jornadas at(picas o acumulativas no ser$n inconstitucionales, siempre "ue cumplan con el Blimite de l(mites, es decir, con el Btest de protecci&n de la jornada m$%ima de trabajo para los trabajadores mineros

) *l precedente vinculante es aplicable solamente en los casos "ue presenten las mismas condiciones "ue el caso objeto de an$lisis +simismo, sobre las implicancias del re#erido test de protecci&n de la jornada m$%ima legal, el TC ha establecido "ue los elementos "ue deber$n ser tomados en cuenta al momento de la evaluaci&n de las jornadas, ser$n los siguientes

a. *valuaci&n caso por caso, teniendo en cuenta las caracter(sticas del centro minero

b. Cumplimento con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera

c. Dtorgamiento de garant(as adecuadas para la protecci&n del derecho a la salud y adecuada alimentaci&n para resistir  jornadas mayores a la ordinaria

d. Dtorgamiento de descansos adecuados durante la jornada diaria, compatibles con el es#uer!o #(sico desplegado

e. Tratamiento especial del trabajo nocturno

Pudiendo e%igirse alternativamente lo siguiente

#. Cumplimiento e#ectivo del convenio colectivo, en caso se haya pactado el m$%imo de ocho ->. horas diarias de trabajo

*n ese sentido, el TC concluye "ue de no cumplirse con las condiciones descritas en el presente test, proceder$ la limitaci&n de las jornadas acumuladas o at(picas

3.( D)! de* t!"!#!do $ineo

*l ;ecreto Legislativo 9< 5=8 -6>4==4=77=., norma "ue regula los descansos remunerados, establece "ue ser$n considerados como #eriados no laborables los declarados por el Eobierno, as( como los establecidos por convenio colectivo

*s as(, "ue para el sector minero se considera el d(a 0 de diciembre de cada a@o como ;(a del Trabajador 2inero, debiendo ser remunerado y considerado como base de c$lculo para el pago de los benefcios sociales

(4)

Los empleadores del régimen general minero deben reali!ar las mismas aportaciones y retenciones a la seguridad y social pensiones "ue del régimen laboral común de la actividad privada +s( también, considerando lo riesgoso de la actividad, los empleadores deber$n reali!ar el aporte al Seguro complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR.

-. SISTEMA ,ENSIONARIO

+ di#erencia del régimen laboral común, los trabajadores del régimen minero tienen derecho a jubilarse en #orma anticipada, cumpliendo determinadas condiciones tanto en el S9P como en el SPP +s( tenemos -.1. '%"i*!ci&n !ntici!d! en e* SN,

La Ley de jubilaci&n de Trabajadores 2ineros establece "ue los trabajadores "ue laboren en minas subterr$neas o los "ue realicen labores directamente e%tractivas en las minas de tajo abierto tienen derecho a percibir pensi&n de jubilaci&n a los cuarenta y cinco -:0. y cincuenta -06. a@os de edad respectivamente

+s( también, los trabajadores "ue laboren en centros de producci&n minera, anteriormente descrito, tienen derecho a percibir pensi&n de  jubilaci&n entre los cincuenta -06. y cincuenta y cinco -00. a@os de edad, siempre "ue en la reali!aci&n de sus labores estén e%puestos a los riesgos de to%icidad, peligrosidad e insalubridad *n este caso, se re"uerir$ "uince -=0. a@os de trabajo e#ectivo

Para "ue los trabajadores mineros puedan acogerse a este benefcio y tener derecho a pensi&n completa de jubilaci&n a cargo del S9P, deber$n acreditar veinte -/6. a@os de aportaciones cuando se trate de labores reali!adas en minas subterr$neas y de veinticinco -/0. a@os, cuando realicen labores en minas a tajo o cielo abierto *n ambos caso, die! -=6. a@os deber$n corresponder a trabajo e#ectivo prestado en dicha modalidad

+s( también, si los trabajadores no cuentan con el número de aportaciones indicadas, se abonara la pensi&n proporcional a ra!&n de los a@os de aportaci&n "ue acrediten en su respectiva modalidad de trabajo, "ue en ningún caso ser$ in#erior a die! -=6. a@os

+simismo, se establece "ue los trabajadores mineros "ue adole!can el primer grado de silicosis o su e"uivalente en la tabla de en#ermedades pro#esionales, debidamente certifcada por *s Salud, tendr$n derecho a la pensi&n completa de jubilaci&n Sin cumplir con el número de aportaciones, antes se@aladas

(5)

+l igual "ue en régimen laboral de construcci&n civil, los trabajadores mineros "ue laboren en determinadas condiciones tendr$n derecho a la  jubilaci&n anticipada

*n e#ecto, se ha establecido "ue tendr$n derecho a la jubilaci&n anticipada en el SPP, los trabajadores mineros "ue laboren directamente en trabajo pesado "ue impli"ue riesgo para su vida o salud

*l trabajo pesado comprende a la e%tracci&n minera subterr$nea, la reali!ada a tajo abierto y las labores en centros de producci&n minera, metalúrgicos y siderúrgicos e%puestos a riesgos de to%icidad, peligrosidad e insalubridad

-.2.1. Re/)$enes

*%isten dos supuestos por los cuales el afliado puede jubilarse anticipadamente en el caso "ue realicen directamente labores "ue impli"uen riesgo para su vida o salud, y por ende, aceleren el desgaste #(sico y el envejecimiento prematuro +s( tenemos

!0 R/i$en et!odin!io de #%"i*!ci&n !ntici!d!

*n este régimen de jubilaci&n anticipada el trabajador debe recibir del *stado un Fono de Reconocimiento Complementario -FRC. por los aportes reali!ados durante su permanencia del trabajador en el S9P -antes de trasladarse a una +GP., teniendo en cuenta las siguientes caracter(sticas

) Si al 8= de diciembre de =777, cuenta con la edad se@alada en el cuadro adjunto y haya reali!ado las siguientes actividades

L+FDR*S *;+;

*n minas met$licas subterr$neas :6 ;irectamente e%tractivas en minas de tajo abierto

:6 *n centros de producci&n minera, metalúrgicos y siderúrgicos, e%puestos a riesgos de to%icidad, peligrosidad e insalubridad

Con 5 a@os de e%posici&n al riesgo:0

Con ? a@os de e%posici&n al riesgo:?

Con 0 a@os de e%posici&n al riesgo:5

Con : a@os de e%posici&n al riesgo:>

Con 8 a@os de e%posici&n al riesgo:7

Con / a@os de e%posici&n al riesgo06

(6)

) Aue con anterioridad al 8=de diciembre de /66:, el trabajador debe contar al menos con /6a@os de aportaci&n al S9P y4o al SPP ) Aue, con anterioridad al 8= de diciembre de /66:, el trabajador

debe haber desempe@ado un m(nimo de a@os, establecido en el cuadro adjunto, en las siguientes labores

L+FDR*S P*RHD;D

2H9H2D *9 +IDS *n minas met$licas subterr$neas =6 ;irectamente e%tractivas en minas de tajo abierto =6 *n centros de producci&n minera, metalúrgicos y

siderúrgicos, e%puestos a riesgos de to%icidad, peligrosidad e insalubridad

=0

"0 R/i$en /enico de #%"i*!ci&n !ntici!d!

+ di#erencia del régimen anterior, este es de car$cter general y permanente, con#orme lo establece el decreto Supremo 9< 67:)/66/) *G -=/46?4/66/., en el cual se adelanta la edad de jubilaci&n cuando se reali!an aportes complementarios tanto a cargo del trabajador y como del empleador en partes iguales, según el siguiente cuadro  T+S+ ;* +PDRT* + CHCJK1 L+FDR*S +9THCHPD *;+;  MFHL+CHD9  Tasa de aporte a la CHC J :1

*%tracci&n minera subterr$nea *%tracci&n minera a tajo abierto Centros de producci&n minera, metalúrgicos y siderúrgicos, e%puestos a riegos de to%icidad e insalubridad, según la escala d riesgos de las en#ermedades establecidas por el ;ecreto Supremo 9< 6/7)>7)TR, Reglamento de la Ley 9< /0667, Ley de  ubilaci&n 2inera

;os -/. a@os de la edad legal por cada treinta y seis -8?. meses de coti!aci&n

(7)

*l procedimiento operativo para "ue los trabajadores afliados al SPP, "ue realicen labores "ue impli"uen riesgo para la vida o la salud y "ue deseen acceder a la jubilaci&n anticipada

*l procedimiento se iniciara con una solicitud de pensi&n de jubilaci&n anticipada presentada por el afliado adjunto los documentos se@alados en la re#erida resoluci&n, entre ellos una declaraci&n jurada del empleador la "ue conste "ue el afliado ha laborado o ha estado e%puesto a las actividades de riesgo para su vida o salud y una constancia de trabajo -ver modelo 9< / al fnal de capitulo.

+simismo, el afliado deber$ adjuntar solo la in#ormaci&n y documentaci&n correspondientes de las remuneraciones de hasta sesenta -?6. meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aporte registrado en el SPP

La +GP en un pla!o mayor de die! -=6. d(as de recibida la documentaci&n correspondiente, deber$ constatar a t(tulo preliminar "ue la documentaci&n presentada resulta sufciente o se@alar "ue los documentos alcan!ados por el afliado no cumplen con las #ormalidades e%igidas, debiendo comunicarlo por escrito al afliado, a fn de "ue sea subsanado

Mna ve! "ue concluyan los procesos de verifcaci&n y acceso contemplados en la re#erida resoluci&n ministerial, la +GP determinara el monto y pago de la pensi&n por jubilaci&n anticipada . FONDO COM,LEMENTARIO DE '+BILACION MINERA4

METAL+RGICA Y SIDER+RGICA 5FC'MMS0

*l GC22S #ue creado mediante Ley 9< /75:=, con la fnalidad de otorgar un benefcio adicional a los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos afliados a la D9P o a una +GP, "ue se jubilen de con#ormidad con lo dispuesto en la Ley 9< /0667, Ley de ubilaci&n de los Trabajadores 2ineros, y en la Ley 9< /5/0/, Ley "ue *stablece el ;erecho de ubilaci&n +nticipada para Trabajadores +fliados al Sistema Privado de Pensiones "ue Reali!an Labores "ue Hmplican Riesgo para la 3ida o la Salud

*l Fenefcio Complementario, adicional a la pensi&n, ser$ otorgado a los pensionistas de jubilaci&n bajo los alcances de la Ley 9< /0667 y la Ley 9< /5/0/, as( como los pensionistas de invalide!, viude! y or#andad, en el porcentaje previsto en las normas previsionales pertinentes

*l GC22S es intangible y sus recursos se aplican única y e%clusivamente para pensiones

(8)

Para la determinaci&n del monto, se deber$ considerar el siguiente procedimiento

i. ;eterminar los benefciarios "ue cumplen con los re"uisitos para el goce del Fenefcio Complementario para cada ejercicio fscal, con base en la in#ormaci&n de la D9P y +GP

ii. ;eterminar el importe de los recursos del GC22S e#ectivamente recaudados para cada ejercicio fscal

iii. Calcular el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador en los doce -=/. meses anteriores a la #echa del cese de cada benefciario

iv. Hdentifcar la MHT vigente a la #echa de presentaci&n de la solicitud de obtenci&n del Fenefcio Complementario ante la D9P D +GP v. *stablecer el importe de pensi&n de cada uno de los benefciarios

para cada ejercicio fscal con base en la in#ormaci&n en la D9P y +GP

vi. *l Fenefcio Complementario de cada benefciario, para cada ejercicio anual, es el resultado de la di#erencia del Promedio de su remuneraci&n menos el monto de su pensi&n, según la in#ormaci&n de la D9P o de la +GP hasta el l(mite establecido por la Ley

vii. Si el promedio de las remuneraciones es mayor a la MHT, el benefcio complementario es el resultado de la di#erencia de la MHT menos el monto pensionario

viii. Si el promedio de las remuneraciones es menor a la MHT, el benefcio complementario es el resultado del promedio de las remuneraciones menos el monto pensionario

i%. *l Fenefcio Complementario obtenido según lo se@alado anteriormente ser$ multiplicado por doce -=/. a fn de obtener el monto anual "ue servir$ para establecer el importe "ue le corresponda a cada uno d los Fenefciarios con relaci&n al Gondo Complementario de ubilaci&n 2inera, metalúrgica y Siderúrgica para dicho a@o

(9)

%. *l Pago del Fenefcio Complementario +nual se reali!ara en una sola oportunidad al a@o, con#orme al cronograma "ue emitir$ la D9P una ve! e#ectuado el c$lculo

*n caso de "ue los recursos del #ondo sean insufcientes, el pago se reali!ar$ de manera proporcional al benefcio complementario de cada benefciario según los recursos acumulados en el #ondo, sin generarse deuda por el di#erencial "ue resulte del importe (ntegro del benefcio complementario

+simismo, el benefcio complementario, sumado a la pensi&n de  jubilaci&n "ue perciba el benefciario, no podr$ ser mayor a = MHT

.2. Aotes

*l GC22S est$ constituido por el aporte del 601 de la renta neta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, antes de impuestos' y con el aporte del 601 mensual de la remuneraci&n bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico' el mismo "ue constituir$ un #ondo de seguridad social para sus benefciarios *stos porcentajes podr$n ser ampliados por decreto supremo, previo estudio actuarial

*st$n obligados a retener el aporte a los sujetos "ue paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores Las retenciones deber$n ser pagadas a la Sunat dentro de los doce -=/. primeros d(as h$biles del mes siguiente de presentada la ;eclaraci&n  urada +nual del Hmpuesto a la Renta "ue e#ectúen las empresas

.3. Dec*!!ci&n 7 !/os de !otes etenidos

La empresa obligada a retener el aporte del trabajador para reali!ar la declaraci&n y el pago de los montos retenidos utili!ara el P;T Planilla *lectr&nica N PL+2*, Gormulario 3irtual 9< 6?6= Las retenciones correspondientes a los periodos enero /6=8 en adelante se deben declarar y pagar de acuerdo al cronograma de pago "ue estable!ca cada a@o la Sunat para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual

Si la empresa no cumple con e#ectuar retenci&n se incurrir$ en la in#racci&n prevista en el numeral =8 del art(culo =55 del TMD del C&digo Tributario 2ientras "ue si no cumple con el pago de la retenci&n N habiéndola reali!ado N o no la paga dentro de los Pla!os *stablecidos, se incurrir$ en la in#racci&n prevista en el numeral : del art(culo =5> del C&digo tributario

(10)

La #echa de corte para la determinaci&n de pensionistas del S9P y SPP para acceder al Fenefcio complementario ser$ el d(a 8= de diciembre de cada a@o

 +l último d(a h$bil de #ebrero de cada a@o, la in#ormaci&n sobre benefciarios, el importe de sus pensiones, y promedio de sus remuneraciones durante los doce -=/. meses anteriores al último mes de aportaci&n, ser$ determinada por la D9P para los benefciarios del S9P y entregada por las +GP a la D9P para el caso de benefciarios del SPP

.-. Re8%isitos !! e* /oce de* "ene6cio co$*e$ent!io Los re"uisitos para el goce complementario son

i. Presentar la solicitud de obtenci&n del Fenefcio Complementario ante la D9P o +GP en "ue se haya obtenido el derecho pensionario originado en el Régimen 2inero, 2etalúrgico o Siderúrgico, según corresponda hasta el último d(a h$bil de cada a@o

ii. +creditar la condici&n de pensionista

) Para el caso del S9P contar con el acto administrativo "ue otorga la pensi&n al benefciario y4o estar percibiendo dicha pensi&n

) Para el caso del SPP percibir pensi&n bajo cual"uier modalidad iii. La pensi&n no debe ser mayor a la MHT ni al promedio de las

remuneraciones

Si con posterioridad a la obtenci&n del benefcio complementario se pierde la condici&n de pensionista, pero esta es luego recuperada, el benefciario deber$ solicitar nuevamente su inscripci&n, sin "ue se pueda considerar "ue se ha generado devengados

9. SEG+RIDAD Y SAL+D EN EL TRABA'O

;ebido al nivel de riesgo "ue e%iste para los trabajadores mineros respecto a su seguridad y salud en el trabajo, en el /6=6 de aprob& el Reglamento de Seguridad y Salud Dcupacional "ue establec(a medidas de protecci&n espec(fcas para los trabajadores del sector minero

;icha norma es de obligatorio cumplimiento por toda persona natural o  jur(dica, pública o privada "ue realice actividades mineras a "uien se le

(11)

+simismo, este Reglamento debe ser cumplido por las empresas especiali!adas, "ue ejecutan una obra o "ue presten servicios a los titulares "ue reali!an actividades mineras

9.1. O"*i/!ciones

;entro de las principales obligaciones "ue debe cumplir todo empleador de la actividad minera, tenemos las siguientes

i. +sumir de manera absoluta los costos relacionados con la seguridad y Salud Dcupacional

ii. Gormular el Programa +nual de Seguridad y Salud Dcupacional, del Programa de Capacitaci&n y las estad(sticas de los accidentes de trabajo y las en#ermedades pro#esionales

iii. Registrar y mantener en la unidad minera el Programa +nual de Seguridad y Salud Dcupacional para el a@o siguiente y el in#orme de las actividades e#ectuadas durante el a@o anterior, remitiéndolos a la autoridad minera cuando ella lo re"uiera

iv. 9ombrar al Eerente del programa de Seguridad y salud ocupacional

v. Gacilitar el libre ingreso a los fscali!adores, #uncionarios y4o personas autori!adas por la autoridad minera, a fn de fscali!ar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a sus competencias, siempre y cuando sea en estricta ejecuci&n de una misi&n de servicios, proporcion$ndoles toda la in#ormaci&n "ue dichos fscali!adores, #uncionarios y4o personas autori!adas por la autoridad minera re"uieran para el total cumplimiento de sus cometidos, siendo el titular minero responsable de la seguridad y salud de los re#eridos visitantes vi. Hn#ormar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre

los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros "ue implica para su salud y de las medidas de prevenci&n y protecci&n aplicables

vii. Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos los trabajadores, e"uipos de protecci&n personal de acuerdo a la naturale!a de la tarea asignada a cada uno de ellos

viii. Frindar #acilidades "ue permitan a los trabajadores satis#acer sus necesidades de vivienda

(12)

i%. Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los e"uipos, los materiales y las ma"uinarias de acuerdo a los est$ndares y procedimientos de la labor a reali!ar, "ue permitan desarrollarla con la debida seguridad

%. 2antener actuali!ados los registros de incidentes, de accidentes de trabajo, de en#ermedades ocupacionales, de da@os a propiedad, de perdida por interrupci&n en los procesos productivos, de da@os al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos, con la fnalidad de anali!ar y encontrar sus verdaderas causas, para corregirlas o eliminarlas %i. 2antener actuali!ados los registros de actividades del Programa

de Seguridad y Salud Dcupacional, incluyendo las actividades de higiene aplicada a miner(a y medicina ocupacional

%ii. Suspender las operaciones en las $reas "ue presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o "ue no cuenten con autori!aci&n de la autoridad competente

Se aplica de manera complementaria al régimen de seguridad y salud en el trabajo minero, lo establecido en la Ley 9< /75>8 y su Reglamento, aprobado mediante decreto Supremo 9< 660)/6=/)  TR

9.2. Fisc!*i:!ci&n

Si bien la Ley 9</75>8, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispuso la trans#erencia de las competencias de fscali!aci&n minera establecidas en la Ley 9< />7?: del Dsinergmin al 2TP*, la Ley 9< /776= precis& "ue esta trans#erencia se limita únicamente a la supervisi&n, fscali!aci&n y sanci&n en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores de miner(a, electricidad e hidrocarburos

;. FORMAS DE E<TINCION DE LA RELACION LABORAL

*n el régimen laboral minero, las causales por las "ue se e%tingue la relaci&n laboral son las mismas "ue en el régimen laboral privado, es decir, las contempladas en la LPCL

=. SOBRE EL REGISTRO DE EM,RESAS CONTRATISTAS MINERAS

Las empresas especiali!adas "ue se dedican a la ejecuci&n de trabajos de e%ploraci&n, e%plotaci&n y benefcio minero, actividades reguladas en

(13)

el numeral == del art(culo 85 del TMD de la Ley Eeneral de 2iner(a, para el inicio de sus actividades, las empresas contratistas mineras deber$n contar previamente con la inscripci&n e%pedida mediante resoluci&n directoral por la ;irecci&n Eeneral de 2iner(a del 2inisterio de *nerg(a y 2inas, sin cuyo re"uisito los trabajadores ser$n imputados a la empresa titular de la concesi&n en la "ue operan

Para su inscripci&n de dicho Registro, la empresa minera deber$ presentar ante la sede central del 2inisterio de *nerg(a y 2inas o de la ;irecci&n Regional de la regi&n correspondiente una solicitud para tales e#ectos -ver modelo 9< = al fnal del cap(tulo.

*l procedimiento de autori!aci&n fnali!ar$ con la resoluci&n aprobatoria o denegatoria de la solicitud de inscripci&n, "ue ser$ emitida por la ;irecci&n Eeneral de 2iner(a en el pla!o m$%imo de treinta -86. d(as h$biles, a contar desde la #echa de recepci&n de la solicitud en la Dfcina de +dministraci&n ;ocumentaria y +rchivo Central de la sede central del 2inisterio de *nerg(a y 2inas o, de ser el caso, desde la presentaci&n de los documentos re"ueridos para subsanar las observaciones de la ;irecci&n Eeneral de 2iner(a *n caso de "ue la ;irecci&n Eeneral de 2iner(a no emita pronunciamiento dentro del pla!o se@alado, descontando el pla!o otorgado para la subsanaci&n de observaciones, ser$ de aplicaci&n el silencio administrativo positivo

;entro de los primeros cinco -0. d(as h$biles siguientes al inicio de la ejecuci&n del contrato, la empresa contratista minera debe in#ormar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecuci&n de la obra y a sus representantes, lo siguiente

a. La identidad de la empresa minera contratante, incluyendo a estos e#ectos la denominaci&n social de esta, su domicilio y número de Registro Onico de Contribuyentes N RMC

b. Las actividades "ue son objeto del contrato celebrado con la empresa minera contratante

c. *l lugar donde se ejecutaran las actividades mencionadas en el litoral anterior

d. *l Reglamento de Seguridad e igiene 2inera de la empresa minera en la "ue van a laborar

e. *l Procedimiento *scrito de Trabajo Seguro N P*TS de la empresa minera en la "ue van a laborar

(14)

La Sunafl es la autoridad encargada de verifcar el uso adecuado del mecanismo de contrataci&n de las contratistas mineras *n caso de "ue se evidencia, y compruebe "ue la empresa principal simplemente brinda servicios de provisi&n de personal, la Sunafl lo comunicara a la ;irecci&n general de 2iner(a para "ue se proceda con la cancelaci&n de la inscripci&n en el Registro, sin perjuicio de las sanciones "ue determine la Sunafl en aplicaci&n de la Ley Eeneral de Hnspecci&n de Trabajo, normas reglamentarias y modifcatorias

MARCO NORMATIVO

Ley 9< /0667 -/046=4=7>7.

Ley de jubilaci&n de los trabajadores mineros Ley 9< /5/0/

-6546=4/666.

Ley "ue establece el derecho de jubilaci&n anticipada para trabajadores afliados al Sistema Privado de Pensiones "ue reali!an labores "ue implican riesgo para la vida o la salud

;S 9< 6/7)>7)TR -/:46>4=7>7.

+prueban Reglamento de la Ley 9</0667, sobre la  ubilaci&n de los Trabajadores 2ineros

;S 9< 686)>7)TR -6?4674=7>7.

Hngreso 2(nimo 2inero

(15)

 TR-6>46:4=77/. 2(nimo Legal, aplicable para trabajadores del régimen privado, as( como para establecer la base de remuneraciones para periodistas, mineros, #utbolistas pro#esionales

;S 9< 668)7>)S+ -=:46:4=77>.

9ormas Técnicas del Seguro Complementario de  Trabajo de Riesgo

;S 9< 66:)/66?)  TR -6?46:4/66?.

9orma "ue regula el control de asistencia y salida de los trabajadores

;S 9< 6==)/66?)  TR -6?46?4/66?.

*stablecen modifcaciones a la norma "ue regula el control de asistencia y salida de los trabajadores

;S 9< 660)/66>) *2 -=746=4/66>.

;ecreto Supremo "ue reestructura el Registro de *mpresas *speciali!adas de Contratistas 2ineros

;S 9< 6=8)/6=6) *2 -=746/4/6=6.

2odifcan el ;S 9< 660)/66>)*2 "ue reestructura el registro de *mpresas *speciali!adas de Contratistas 2ineros

;S 9< 600)/6=6) *2 -//46>4/6=6.

;ecreto Supremo "ue aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Dcupacional y otras medidas complementarias en miner(a

Ley 9< /75:= -674654/6==.

Ley "ue crea el Gondo Complementario de ubilaci&n 2inera, 2etalúrgica y Siderúrgica

Ley 9< /75>8 -/646>4/6==.

Ley de Seguridad y salud en el Trabajo ;S 9< 660)/6=/)

 TR -/046:4/6=/.

Reglamento de la Ley 9</75>8, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

;S 9< 66?)/6=/)  TR -==4604/6=/.

+prueban Reglamento de la Ley 9</75:=, Ley "ue Crea el Gondo Complementario de la ubilaci&n 2inera, 2etalúrgica y Siderúrgica

;S 9< 66=)/6=8)  TR -/846:4/6=8.

2odifcan el Reglamento de la ley 9</75:=, Ley "ue crea el Gondo Complementario de la ubilaci&n 2inera, 2etalúrgica y Siderúrgica y dictan 9ormas Complementarias para su aplicaci&n

R 9<=8>)/6=/) SM9+T

-/846?4/6=/.

;ictan normas para reali!ar la declaraci&n y el pago de las retenciones por los aportes al Gondo Complementario de ubilaci&n 2inera, 2etalúrgica y Siderúrgica

R 9<=>=)/6=/) SM9+T

-6:46>4/6=/.

;ictan normas para reali!ar el pago de las cuotas del #raccionamiento de los aportes de los trabajadores al Gondo Complementario de ubilaci&n 2inera, 2etalurgia y Siderúrgica, devengados hasta el mes de abril de /6=/

CASO ,R>CTICO

(16)

Mn trabajador con carga #amiliar, afliado a la D9P, ingres& a laborar en la empresa minera San Crist&bal, el = de enero de /6=:, y se le asign& una remuneraci&n mensual de S4 >6666 mensuales

Considerando "ue durante el mes de enero reali!ar$ trabajo en horario nocturno, esto es, entre las =666 pm y las ?66 am, Qa cu$nto asciende la remuneraci&n "ue deber(a percibir

So*%ci&n@

Con#orme lo se@ala el ;S 9< 665)/66/)TR, las labores desarrolladas durante horario nocturno no pueden ser remuneradas con un monto menor a la R23 m$s un 801 de su monto

D!tos@

) Remuneraci&n propuesta S4 >6666 ) Remuneraci&n m(nima vital S4 50666 ) /01 de la R23 S4 =5>06

) +signaci&n #amiliar S4 5066

i0 C*c%*o de *! e$%ne!ci&n $ens%!* de* t!"!#!do $ineo

;ebemos tener en cuenta "ue Bel ingreso m(nimo minero no podr$ ser in#erior al monto "ue resulte de aplicar un /01 adicional al ingreso m(nimo legal vigente en la oportunidad de pago, tendr$ caracter(sticas de una bonifcaci&n suplementaria, y "ue se aplica a los trabajadores "ue laboran a través de contratistas y subcontratistas

;e acuerdo a lo dispuesto, el ingreso m(nimo minero ser$ como sigue ) Remuneraci&n m(nima vital S4 50666

Ms@

) /01 de S4 50666  =>506 Hngreso m(nimo minero S4 78506

Pese a haberse pactado una remuneraci&n de S4 >6666, este monto deber$ ajustarse hasta llegar al importe m(nimo establecido por la Ley -S4 78506. ii0 Dete$in!ci&n de *! e$%ne!ci&n $ens%!* de* $es de eneo

21( conside!ndo *! "oni6c!ci&n o t!"!#o noct%no

Considerando la remuneraci&n con el reajuste y "ue el trabajador reali!ar$ labores en horario nocturno, corresponde calcular la sobretasa o bonifcaci&n correspondiente

(17)

) Hngreso m(nimo minero S4 78506

) Fonifcaci&n por trabajo nocturno S4 8/>=8 -S4 78506 J 801.

) +signaci&n #amiliar S4 5066  Total S4 =,8:6?8

,RON+NCIAMIENTOS RELEVANTES 1 E. N -;323ID, 5AS0@ ,*!:o de escici&n !*ic!"*e !! e8%ei #%dici!*$ente e* !/o de inde$ni:!ci&n o ene$ed!d oesion!* o !*t! de oisi&n de i$*e$entos de t!"!#o

*l pla!o de prescripci&n de la acci&n derivada de una relaci&n de trabajo se rige por la Ley de Laboral sobre la materia -: a@os.' pla!o "ue, estando al car$cter evolutivo de la en#ermedad pro#esional invocada, no resulta ra!onablemente aplicable al caso de autos, en tanto no se trata de un derecho derivado de la

(18)

relaci&n laboral la indemni!aci&n reclamada, sino del hecho invocado como perjuicio causado por el incumplimiento de la obligaci&n contractual, debiendo aplicarse el pla!o de die! a@os previsto para la acci&n personal en el inciso primero en el art(culo dos mil uno del C&digo Civil, a e#ectos de poder resolver la e%cepci&n planteada *llo debe entenderse as(, en tanto su aplicaci&n supletoria de con#ormidad con el articulo HK del T(tulo Preliminar del C&digo Civil, no es incompatible con la naturale!a de la pretensi&n demandada y por haberse invocado en la demanda el incumplimiento de obligaciones, lo cual es compatible con la responsabilidad contractual en atenci&n a la relaci&n de trabajo habida entre las partes

2 C!s. N 21(12Li$!@ R/i$en eseci!* de #%"i*!ci&n de* t!"!#!do $ineo

 Teniendo en consideraci&n las condiciones en "ue se desarrolla el trabajo minero, lo "ue conlleva un riesgo para la vida y salud de los trabajadores, estas se incrementan en proporci&n a la edad o tiempo de servicio, por lo "ue se ha creado para ellos un régimen especial de jubilaci&n -Ley 9< /0667., el "ue prevalecer$ sobre el régimen general regulado por el ;ecreto Ley 9< =7776 3 E. N (3-2(AATC@ Con c!cte inc%*!nte4 e* Ti"%n!* Constit%cion!* dec*!& i*e/!*es e inconstit%cion!*es *!s #on!d!s !c%$%*!ti!s

2ediante sentencia del Tribunal Constitucional, se declar& ilegales e inconstitucionales las jornadas laborales at(picas y acumulativas practicadas en el sector minero, toda ve! "ue a#ectan la salud #(sica y mental, la integridad y la dignidad de la persona, as( como la oportunidad de dis#rute y esparcimiento de la vida #amiliar y social, adem$s por"ue permanentemente se reali!aban horas e%traordinarias

9o obstante, e%cepcionalmente se estableci& "ue en determinados supuestos era posible la reali!aci&n de jornadas "ue superen las > horas diarias y4o :> horas semanales, siempre en cuando el promedio de un lapso "ue no e%ceda de 8 semanas no supere la jornada laboral m$%ima, y se cumpla con el test de protecci&n, descrito en el presente cap(tulo

( E. N (3-2(AATC@ Ti"%n!* Constit%cion!* ecis! *os !*c!nces de *! sentenci! 8%e dec*!& i*e/!*es e inconstit%cion!*es *!s  #on!d!s !c%$%*!ti!s en e* Secto Mineo

*n la aclaraci&n #ormulada por el Tribunal Constitucional, reca(da sobra la sentencia "ue declar& ilegal e inconstitucional las jornadas acumulativas y at(picas en el sector minero, e%tendi& su aplicaci&n a todas a"uellas situaciones en las "ue los trabajadores desarrollen actividades en circunstancias de peligro o "ue e#ectúa su salud 9o obstante, se estableci& "ue pod(a hacerse uso de este tipo de jornadas e%cepcionales siempre "ue se

(19)

cumpla con el Btest de protecci&n, descrito en la aclaratoria, a e#ectos de resguardar la salud de los trabajadores

(20)

MODELO N1

SDLHCHTD Hnscripci&n en el Registro de *mpresas Contratistas 2ineras + L+ ;HR*CCHD9 E*9*R+L ;* 2H9*RH+ ;*L 2H9HST*RHD ;* *9*REH+  2H9+S-. UUUUUUUUUUUUUUUUU-., con RMC 9<UUUUUUU debidamente representada porUUUUUU, en su calidad de UUUUUU identifcado con ;9H 9<UUUUUUUUUUU con domicilio en UUUUUUUUUU' ante usted me presento y digo

Aue, de con#ormidad con lo dispuesto en los art(culos :,0 y ? del ;ecreto Supremo 9< 660)/66>)*2, mediante el cual se reestructur& el Registro de *mpresas *speciali!adas de Contratistas 2ineros' solicito la inscripci&n de mi representada en el Registro indicado como empresa acreditada

,OR TANTO@

Pido a usted se@or ;irector acceder a lo solicitado por ser de justicia

OTROS DECIMOS@ +djuntamos como ane%os la documentaci&n detallada en el art(culo ? de la norma precitada y "ue a continuaci&n se se@ala

= Copia de la escritura pública de constituci&n de la empresa y de sus modifcatorias -si las hubiera., adjuntando la constancia de inscripci&n en la Superintendencia 9acional de los Registros Públicos N SM9+RP -. Constancia de inscripci&n en el Registro de *ntidades *mpleadoras "ue desarrollan +ctividades de +lto Riesgo, emitida por la Subdirecci&n de Registros Eenerales del 2inisterio de Trabajo y Promoci&n del *mpleo

/ ;eclaraci&n jurada, frmada por el Eerente Eeneral -.

UUUUUdeUUUUUUde /6U

UUUUUUUUUUUUUUUUUUUU GHR2+ ;*L R*PR*S*9T+9T* L*E+L

-.La solicitud se podr$ presentar en #orma descentrali!ada, para lo cual se se@alar$ a la ;irecci&n Regional de *nerg(a y 2inas de la provincia correspondiente

-.nombre o ra!&n social de la empresa

-.+ través del se@alado documento se acredita el capital suscrito y pagado de =66 MHT "ue se e%ige como m(nimo para la inscripci&n -.en el caso de empresas de responsabilidad limitada, frmar$ la ;eclaraci&n urada el Titular N Eerente

(21)

MODELO N 2

DECLARACION '+RADA

-9ombre de la empresa contratista minera., con RMC 9<UU, debidamente representada por su Eerente Eeneral -Titular N Eerente, en el caso de empresa individual de responsabilidad limitada. se@orUUU, identifcado con ;9H 9<UU, según poder inscrito en el asiento de la Partida 9<UUU del Registro de Personas ur(dicas de la Superintendencia 9acional de los Registros Públicos N SM9+RP, se@alando domicilio legal en UUU, distrito deUUUUUUUU, provincia deUUUUUU, departamento deUUUUUU, por la presente ;*CL+RD F+D MR+2*9TD "ue la empresa "ue represento

= a incorporado a la planilla electr&nica a todos sus trabajadores, se@alando la unidad minera a la "ue se destaca el personal

/ a contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR. para todos los trabajadores "ue presentan servicios en la unidad minera, con cobertura en S+LM;  P*9SHD9*S

8 a suscrito contratos de trabajo con los pro#esionales en seguridad, de acuerdo a la-s. actividad-es. minera-s. desarrollada-s., con las #ormalidades de ley

*l número m(nimo de pro#esionales en seguridad est$ de acuerdo con la siguiente escala

9úmero de  Trabajadore

s

9úmero de pro#esionales en seguridad asta /0

trabajadore s

= -un. residente es un ingeniero de minas, ge&logo o metalurgista, de acuerdo a las actividades mineras desarrolladas, colegiado habilitado, con conocimientos de administraci&n, gesti&n de seguridad y con e%periencia m(nima de 8 -tres. a@os en la actividad minera y4o seguridad y salud ocupacional

2$s de /0 trabajadore s

= -un. residente y = -un. ingeniero de seguridad

Residente es un ingeniero de minas, ge&logo o metalurgista, de acuerdo a las actividades mineras desarrolladas, colegiado habilitado, con conocimientos de administraci&n, gesti&n de seguridad y con e%periencia m(nima de 8 -tres. a@os en la actividad minera y4o seguridad y salud ocupacional

(22)

Hngeniero de seguridad es un ingeniero de minas, ge&logo o metalurgista, de acuerdo a las actividades mineras desarrolladas, colegiado habilitado y con e%periencia m(nima de 8 -tres. a@os en la actividad minera y4o seguridad y salud ocupacional

= Sin perjuicio del número m(nimo de pro#esionales se@alado en el cuadro "ue antecede, la empresa "ue represento ha contratado los supervisores por turno "ue considera necesarios para las actividades a reali!ar

/ Cuenta con instalaciones, ma"uinaria y e"uipo para la -s. actividad-es. "ue desarrolla la empresa, siendo propios o arrendados *ntiéndase por instalaciones a las ofcinas administrativas, campamentos, dep&sitos, almacenes, talleres, y otras "ue sirven para sus fnes

8 Se sujeta a lo establecido en el Reglamento Hnterno de Seguridad e igiene 2inera del titular minero donde brinda sus servicios y dem$s posiciones aplicables, as( como el Programa de capacitaci&n del mismo titular minero

: Se somete a la fscali!aci&n posterior de lo e%presado en la presente declaraci&n jurada, de acuerdo al Principio de Privilegio de Controles posteriores prescrito en el inciso ==? del art(culo H3 del t(tulo Preliminar de la Ley 9< /5:::, Ley del Procedimiento +dministrativo Eeneral y a lo establecido en el art(culo 8/ de la misma norma

*n se@al de con#ormidad frmo la presente declaraci&n jurada en la ciudad deUUUUUa losUUUUd(as del mes deUUUUUUUUdeUU

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