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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

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44920 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303 «Modelo de Intervención para alumnos con necesidades educativas».

Coordinadora: Concepción Martínez García. 09256227-S. 11,11%. Autores:

Carmen Herrero Turiño. 11955815-R. 11,11%. Mónica Gómez-Cruzado Guerra. 14598744-T. 11,11%. M.ª Luisa González García. 12349196-J. 11,11%. Francisco Javier Martínez Cuesta. 09254498-B. 11,11%. Natividad Pérez de la Fuente. 12725615-Z. 11,11%. Elena San Román Muñoz. 12362121-N. 11,11%. Isabel San Román Muñoz. 12382989-L. 11,11%. Jesús Sanz Domínguez. 09311828-W. 11,11%. «Proyecto Asterix para el fomento de la lectura».

Coordinador y autor: Pedro Mondéjar Mateo. 23248186Q. 100%. «Proyectos Integradores. Otra forma de atender la diversidad». Coordinadora: Begoña Tomas Marco. 18437966-Q. 33,33%. Autores:

Cristina Moreno Muñoz. 18440160-W. 33,33%. Laura Barcelón Moliner. 52199509-C. 33,33%. «Trabajos de Investigación de Bachillerato».

Coordinadora: M.ª José Herrero Hernández. 03435892-Z. 4%. Autores:

M.ª Teresa Álvarez García. 50678898-D. 4%. Rosa María Amador Varela. 5356776-F. 4%. Fernando Arribas Portugués. 2885298-V. 4%. Concepción Boyer Fernández. 50685675-T. 4%. Antonio Caballero Pardo. 5408907-C. 4%. Pilar Cachadiña Casco. 50175426-Y. 4%. Javier Carmona Montejano. 51888717-G. 4%. Emilio Correyero Martínez. 24336227-L. 4%. Miguel García Doménech. 393458-C. 4%. Magdalena García González. 2603732-V. 4%. Cristina García López de Maturana. 8100757-L. 4%. Begoña García Martín. 1095482-S. 4%.

Elisa García Orad Carlés. 15231137-P. 4%. M.ª José Herrero Hernández. 3435892-Z. 4%. Asunción Martínez del Valle. 2512303-J. 4%. Carmen Pérez Buendía. 50087144-K. 4%. Carlos Pérez-Íñigo Mora. 2497269-K. 4%. Ignacio Pinedo López. 51324439-P. 4%. María Ramos Talma. 13753604-H. 4%. Pilar Rodríguez Gregoris. 3435892-Q. 4%. Adolfo Rodríguez Gil. 51318549-Y. 4%. Miguel Ángel Rodríguez Calvo. 45075229-J. 4%. Olga Sánchez Hernández. 11763746-M. 4%. José Domingo Sierra García. 7850262-V. 4%. Santiago Vega Sombría. 3441032-W. 4%.

«Utilización de las TICs en la modificación de hábitos de conducta». Coordinadora: María Ortiz Ortiz. 9179333-X. 50%.

Autor: Francisco Solano Macias. 9168782-Q. 50%. Modalidad de Investigación Educativa

«Tradislexia: un videojuego interactivo para el tratamiento de la dis-lexia».

Coordinador: Juan Eugenio Jiménez González. 42790961-J. 8,33%. Autores:

Luis Antón Canalis. 78694960-T. 8,33%. Manuel González Mauricio. 42806443-Q. 8,33%. Jesús Sebastián Díaz Armas. 43609203-F. 8,33%. Isabel O’Shanahan Juan. 42801561-X. 8,33%. Mercedes Rodrigo López. 40193691-H. 8,33%. M.ª del Rosario Ortiz González. 42812593-W. 8,33%. Remedios Guzmán Rosquete. 43608485-W. 8,33%. Isabel Hernández Valle. 43776499-R. 8,33%. Ana Isabel García Espinel. 43608485-W. 8,33%. Estefanía Rojas Rodríguez. 45458356-Y. 8,33%. Cristina Rodríguez Rodríguez. 44312615-X. 8,33%.

Modalidad de Tesis Doctorales

«Selección y nombramiento de Directores de centros docentes en España. Algunas dificultades para la definición de un modelo tras el desa-rrollo que realizan las Administraciones educativas».

Autor: Antonio Montero Alcaide. 28855855-D. 100%.

«Mecanismos motivadores en la enseñanza de la Historia. Un modelo de aplicación con alumnos de ESO».

Autor: Joaquín García Andrés. 13116732-Q. 100%.

«Motivación e instrucción: efectos relativos y combinados de dos tipos de intervención con el profesorado en la motivación y aprendizaje de las matemáticas por parte de los alumnos».

Autora: Nuria Sánchez González. 52970642-D. 100%.

«E-mail tándem y autonomía en el aprendizaje del Inglés en alumnos de diferente capacidad».

Autor: Andrés Canga Alonso. 32877122-W. 100%.

MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

22324

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Aragón para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víc-timas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Aragón (Consejería de Servicios Socia-les y Familia) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Aragón (Consejería de Servicios Sociales y Familia) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia

social integral En Madrid, a 25 de octubre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colabora-ción con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el Sr. don J. Miguel Ferrer Górriz, Consejero de Servi-cios Sociales y Familia, nombrado por Decreto de 20 de enero de 2006, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del pre-sente Convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de de de 2006.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con-venir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de

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aten-BOE núm. 303 Miércoles 20 diciembre 2006 44921 ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y

multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente: a) Información a las víctimas.

b) Atención psicológica. c) Apoyo social.

d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. e) Apoyo educativo a la unidad familiar.

f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los crite-rios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial. Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejer-cida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presu-puesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006. Cuarto.–Que el Gobierno de Aragón tiene asumidas competencias en materia de asistencia social a víctimas de violencia de género y está inte-resada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artí-culo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos finan-cieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimo-tercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Servicios Sociales y Familia, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Estas actuaciones han sido acordadas en base al Diagnóstico elabo-rado por el Gobierno de Aragón sobre el impacto de la violencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garantizar el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, en apli-cación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte-gral contra la Violencia de Género.

Segunda.–El Gobierno de Aragón desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la pres-tación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del

Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejer-cicio 2006, aportará la cantidad de 111.852,88 euros, con cargo a la pri-mera aplicación, y la cantidad de 207.726,78 euros, con cargo a la segunda, como participación en la realización de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Cuarta.–El Gobierno de Aragón aportará, al menos, una dotación eco-nómica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colabora-ción y que se relacionan en su Anexo. El Gobierno de Aragón cofinanciará cada una de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Con-venio se acompaña, con una aportación mínima del quince por ciento y máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha.

La aportación del Gobierno de Aragón, se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación presupuestaria 2010 3232 226009 91002: 25.000,00 euros. Aplicación presupuestaria 2010 3232 227006 91002: 160.000,00 euros. Aplicación presupuestaria 2010 3232 227009 91002: 54.579,66 euros. Aplicación presupuestaria 2010 3232 440058 91002: 5.000,00 euros Aplicación presupuestaria 2010 3232 46006591002: 50.000,00 euros. Aplicación presupuestaria 2010 3232 480192 91002: 25.000,00 euros. Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir al Gobierno de Aragón la canti-dad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004 (B.O.E. 29 de diciembre de 2006).

Sexta.–La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización. Grado de consecución de los objetivos previstos. Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios. Información económica.

Grado de ejecución del presupuesto. Otras colaboraciones obtenidas. Dificultades y propuestas. Valoración.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera sur-gir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la citada Comunidad.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por el Director General o Directora General competente.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que

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44922 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303 éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Aragón, inclu-yéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte del Gobierno de Ara-gón, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las activida-des que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo del

Gobierno de Aragón. Por el contrario, los remanentes de fondos resul-tantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder del Gobierno de Aragón, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estu-viera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran sus-citarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Cola-boración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–El Consejero de Servicios Sociales y Familia, J. Miguel Ferrer Górriz.

Anexo al convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Aragón para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/servicios * (aproximado)Calendario Localización territorial Gestión**

Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (cap. 7) C. Autónoma Atención social integral a mujeres

víc-timas de violencia.

31/12/06 Aragón. IAM. 92.886,75 76.526,10 124.072,90

Programas de formación. 31/12/06 Aragón. IAM. 9.361,12 53.046,34

Red de casas de acogida. 31/12/06 Aragón. IAM/Aytos Zaragoza, Huesca y Teruel (Conve-nios).

129.713,19 79.602,91 Programas de apoyo a la mujer. 31/12/06 Aragón. Asociaciones/Ent. sin ánimo de lucro (Convenios/

Subvenciones).

9.605.01 1.487,49 62.857,50 Total . . . 111.852,88 207.726,78 319.579.65 (*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

22325

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Cantabria para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víc-timas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Cantabria para la realización de actua-ciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Cantabria para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de

género el derecho a la asistencia social integral

En Madrid, a 3 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar conve-nios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Sra. doña Dolores Gorostiaga Sáiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos europeos del Gobierno de Cantabria, nombrada por Decreto 54/2003, de 11 de Julio, en nombre y representación del Gobierno de Cantabria, facultada para la celebración del presente convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 28 de septiembre de 2006.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con-venir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y

(4)

44922 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303 éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Aragón, inclu-yéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte del Gobierno de Ara-gón, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las activida-des que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo del

Gobierno de Aragón. Por el contrario, los remanentes de fondos resul-tantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder del Gobierno de Aragón, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estu-viera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran sus-citarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Cola-boración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–El Consejero de Servicios Sociales y Familia, J. Miguel Ferrer Górriz.

Anexo al convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Aragón para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/servicios * (aproximado)Calendario Localización territorial Gestión**

Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (cap. 7) C. Autónoma Atención social integral a mujeres

víc-timas de violencia.

31/12/06 Aragón. IAM. 92.886,75 76.526,10 124.072,90

Programas de formación. 31/12/06 Aragón. IAM. 9.361,12 53.046,34

Red de casas de acogida. 31/12/06 Aragón. IAM/Aytos Zaragoza, Huesca y Teruel (Conve-nios).

129.713,19 79.602,91 Programas de apoyo a la mujer. 31/12/06 Aragón. Asociaciones/Ent. sin ánimo de lucro (Convenios/

Subvenciones).

9.605.01 1.487,49 62.857,50 Total . . . 111.852,88 207.726,78 319.579.65 (*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

22325

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Cantabria para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víc-timas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Cantabria para la realización de actua-ciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Cantabria para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de

género el derecho a la asistencia social integral

En Madrid, a 3 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar conve-nios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Sra. doña Dolores Gorostiaga Sáiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos europeos del Gobierno de Cantabria, nombrada por Decreto 54/2003, de 11 de Julio, en nombre y representación del Gobierno de Cantabria, facultada para la celebración del presente convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 28 de septiembre de 2006.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con-venir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y

(5)

BOE núm. 303 Miércoles 20 diciembre 2006 44923 la organización de dichos servicios responderá a los principios de

aten-ción permanente, actuaaten-ción urgente, especializaaten-ción de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente: a) Información a las víctimas.

b) Atención psicológica. c) Apoyo social.

d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. e) Apoyo educativo a la unidad familiar.

f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los crite-rios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial. Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejer-cida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presu-puesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006. Dichas actuaciones constan detalladas en el anexo I.

Cuarto.–Que la Comunidad autónoma de Cantabria tiene asumidas competencias en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política de promoción de la igualdad de la mujer, habiéndose aprobado expresamente la Ley de Cantabria 1/2.004, de 1 de abril de prevención de la violencia contra las mujeres y la protección a sus víctimas y está interesada en acceder al Fondo dotado en los Presupues-tos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aproba-dos en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006. Quinto: Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artí-culo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos finan-cieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimo-tercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad autónoma de Cantabria, a través de las Consejerías de Relaciones Institucionales y Asuntos europeos y la Conse-jería de Sanidad y Servicios sociales, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víc-timas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Segunda.–La Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la tratación de la prestación de los servicios con terceras personas, de con-formidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus

aplicaciones presupuestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejer-cicio 2006, aportará la cantidad de 63.000 euros con cargo a la primera aplicación, y la cantidad de 117.000 euros, con cargo a la segunda, como participación en la realización de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Cuarta.–La Comunidad autónoma de Cantabria aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes de cada una de las actuaciones. Esta aportación, se realizará con cargo a siguientes aplicaciones presupuestarias:

Partidas Presupuestarias del Gobierno de Cantabria

Aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria (euros) 10 06 231C 431 . . . 23.244,1 03 05 232B 620 . . . 24.807,6 03 05 232B 642 . . . 48.569 03 05 232B 487 01 . . . 83.379,3 Total . . . 180.000

Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad autónoma de Cantabria la cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004 (B.O.E. 29 de diciembre de 2006, número 313).

Sexta.–La Comunidad autónoma de Cantabria deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización. Grado de consecución de los objetivos previstos. Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios. Información económica.

Grado de ejecución del presupuesto. Otras colaboraciones obtenidas. Dificultades y propuestas. Valoración.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera sur-gir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y una persona representante de la Comunidad autónoma de Cantabria.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en los Convenios, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad autónoma de Cantabria por las Directoras generales competentes.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad autónoma de

(6)

44924 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303 Cantabria, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicio-nal segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad autónoma de Cantabria ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la finan-ciación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de cola-boración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comu-nidad autónoma de Cantabria. Por el contrario, los remanentes de fondos

resultantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder de la Comunidad autónoma de Cantabria se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administracio-nes Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como esta-blece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran susci-tarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Servicio Jurídico de Comunidad Autónoma de Cantabria con fecha 24 de julio de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colabo-ración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo de Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–Por el Gobierno de Cantabria, la Vicepresidencia del Gobierno, Dolores Gorostiaga Sáiz.

Anexo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la rea-lización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/Servicios* Calendario de realización (aproximado) Localización territorial Gestión** Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (cap. 7) Comunidad Autónoma

Punto de encuentro (Recurso de apoyo). 1-1-06 a 31-12-06 Santander (ámbito regional).

Fundación pública. 48.285,9 (67,50%)

23.244,1 (32,5%)

Obras para la apertura del Centro de atención e información a mujeres de Santander (Recurso de información y atención para mujeres).

1-3-06 a 20-6-03 Santander. Directa. 91.000

(67,51%)

20.000 (18.02%) Campaña de información sobre el Centro de

atención e información a mujeres de Santan-der (Recurso de información y atención para mujeres).

20-7-06 a 20-8-06 Santander. Directa. 3.450

(24.91%)

10.400 (75.09%)

Centro de asistencia e información a víctimas de violencia de género (Recurso específico para mujeres). 1-1-06 a 15-12-06 Santander (ámbito regional). ONG,s. 14.714 (15%) 83.379,3 (85%)

Campaña de información sobre el Centro de asistencia e información a víctimas de violen-cia de género (Recurso de información y atención para mujeres).

1-3-06 a 15-12-06 Cantabria. Directa. 3.280

(15.00%)

18.590 (85.00%)

Campaña de información sobre el Centro de atención e información a mujeres de Torrela-vega (Recurso de información y atención para mujeres). 1-5-06 a 15-5-06 aprox. Torrelavega y co-marca. Directa. 3.477 (25.80%) 10.000 (74.20%)

Obras de acondicionamiento del centro de aco-gida (Recurso específico).

1-11-06 a 15-12-06 (confidencial). Directa. 6.000

(73.92%)

2.117 (26.08%) Obras de acondicionamiento del Centro de

atención e información a mujeres de Torrela-vega (Recurso de información y atención para mujeres). 1-1-06 a 15-5-06 Torrelavega y co-marca. Directa y Enco-mienda de ges-tión. 8.102,1 (75,07 %) 2.690,6 (24,92%)

Programa de formación a profesionales del sis-tema de asistencia y acogimiento del Gobierno de Cantabria a través de materiales audiovi-suales sobre interacción con víctimas (Recurso de cualificación para profesionales que prestan atención a las víctimas).

26-10-06 a 30-10-06 Cantabria. Directa. 1.691

(15%)

9.579 (85%)

Total . . . 62.999,9 euros 117.000,01 euros 180.000 euros (*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

(7)

BOE núm. 303 Miércoles 20 diciembre 2006 44925

22326

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la

Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Castilla-La Mancha para la rea-lización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Castilla-La Mancha (Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha) para la realización de actuaciones encami-nadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el dere-cho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y el gobierno de Castilla-La Mancha (Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de

género el derecho a la asistencia social integral

En Madrid, a 16 de noviembre de 2006. REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colabora-ción con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, doña M.ª Isabel Moya Ocaña, Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, nombrada por Decreto 261/2003 de 29 de julio (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 111, de 1 de agosto), en nombre y representación del Gobierno de Castilla-La Mancha, y en el ejer-cicio de las competencias atribuidas en el art. 8, letra f), de la Ley 22/2002 de 21 de noviembre de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 151 de 4 de diciembre).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con-venir y

MANIFIESTAN

Primero–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-ción permanente, actuaaten-ción urgente, especializaaten-ción de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente: a) Información a las víctimas.

b) Atención psicológica. c) Apoyo social.

d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. e) Apoyo educativo a la unidad familiar.

f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los crite-rios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial. Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejer-cida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presu-puesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006. Cuarto.–Que el Gobierno de Castilla-La Mancha tiene asumidas com-petencias en materia de asistencia social a víctimas de violencia de género y está interesada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el dere-cho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artí-culo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos finan-cieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimo-tercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Castilla-La Mancha, a través del Insti-tuto de la Mujer de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de las actuacio-nes que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víc-timas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Estas actuaciones han sido acordadas en base al Diagnóstico elabo-rado por el Gobierno de Castilla-La Mancha sobre el impacto de la violen-cia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garan-tizar el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimo-tercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Segunda.–El Gobierno de Castilla-La Mancha desarrollará las actua-ciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colabo-ración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contrata-ción de la prestacontrata-ción de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejer-cicio 2006, aportará la cantidad de 148.447,96 euros, con cargo a la pri-mera aplicación, y la cantidad de 275.689,06 euros, con cargo a la segunda, como participación en la realización de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Cuarta.–El Gobierno de Castilla-La Mancha aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración y que se relacionan en su Anexo. El Gobierno de Castilla-La Mancha cofinanciará cada una de las actuaciones que se relacionan en el

(8)

44926 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303 Anexo que a este Convenio se acompaña, con una aportación mínima del

quince por ciento y máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha.

La aportación del Gobierno de Castilla-La Mancha, se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

7001 323B 46121: 576.356,10 euros. 7001 323B 76121: 21.250 euros. 7001 323B 60909: 27.425 euros.

Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir al Gobierno de Castilla-La Mancha la cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado ante-riormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se for-malizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compro-misos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004 (B.O.E. 29 de diciembre de 2006).

Sexta.–La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización. Grado de consecución de los objetivos previstos. Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios. Información económica.

Grado de ejecución del presupuesto. Otras colaboraciones obtenidas. Dificultades y propuestas. Valoración.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera sur-gir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la citada Comunidad.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por la Direc-tora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Castilla-La Man-cha, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efec-tos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte del Gobierno de Castilla-La Mancha, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aporta-ción económica del mismo, siendo a cargo de la citada administraaporta-ción la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo del Gobierno de Castilla-La Mancha. Por el contrario, los remanentes de fondos resultantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder del Gobierno de Castilla-La Mancha, se destinarán a hacer efec-tivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran sus-citarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Ser-vicio Jurídico de …… del Gobierno de Castilla-La Mancha, con fecha 25 de septiembre de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Cola-boración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, María Isabel Moya Ocaña. Anexo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Castilla-La Mancha para la

rea-lización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/ Servicios*

Calendario realización

(aproximado) Localización territorial Gestión**

Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (cap. 7) Comunidad Autónoma Nuevo Centro de Acogida atención

Inte-gral a mujeres víctimas de violencia.

Año 2006. En toda Castilla-La Mancha. Subvención Ayunta-miento Albacete.

112.447,96 372.356,10

Puesta en marcha de seis nuevos Centros de la Mujer para la atención a mujeres víctimas de violencia en materia jurí-dica, laboral y psicológica.

Año 2006. Almagro, Pedro Muñoz, Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), Cifuen-tes, Alovera (Guadalajara), San Lorenzo de la Parilla (Cuenca).

Subvenciones a los diferentes Ayunta-mientos.

36.000 204.000

Inversiones nuevas en Centros de la Mujer para la atención a mujeres víctimas de violencia en materia jurídica, laboral y psicológica.

Año 2006. Almagro, Pedro Muñoz Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), Cifuentes, Alovera (Provincia de Guadala-jara), San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca), Quintanar de la Orden, Consuegra y Navahermosa (Provin-cia de Toledo) C. Acogida C. Real.

Convenios de Cola-boración con los respectivos Ayun-tamientos e Insti-tuto de la Mujer.

Referencias

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