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III Congreso CEAMO La responsabilidad médica en el derecho a la protección de la salud

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III Congreso CEAMO

“La responsabilidad médica

en el derecho a la protección

(2)

«

RESPONSABILIDAD EN EL ACTO

MÉDICO y LA REPARACIÓN DEL

DAÑO EN MATERIA DE DERECHOS

HUMANOS

»

(3)

JURAMENTO HIPOCRÁTICO

(…)

Trataré al que me haya enseñado este arte como a mis progenitores, y compartiré mi vida con él, y le haré partícipe, si me lo pide, de todo cuanto le fuere necesario, y consideraré a sus descendientes como a hermanos ...

(…)

Y me serviré, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar.

Y no daré ninguna droga letal a nadie, aunque me lo pidan, ni sugeriré un tal uso, …

(…)

Y si en mi práctica médica, o aun fuera de ella, cuanto viese u oyere, con respecto a la vida de otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al exterior, me callaré, considerando como secreto todo lo de este tipo.

(4)
(5)

¿QUÉ ES UN DERECHO?

Los derechos son facultades de hacer o de impedir que

se le reconozcan al hombre para que pueda realizar su

programa existencial. Esas facultades le permiten hacer

uso de la razón para pensar, concebir ideas y proyectos.

Requieren libertad para tomar decisiones, y elegir entre

las opciones que le presenta la vida en el transcurso de

su realización personal. Estos derechos brotan de las

mismas profundidades de la vida, son exigencias

necesarias o instrumentos sin cuyo ejercicio el ser

humano estaría limitado, disminuido en cuanto a sus

posibilidades

de culminar el desarrollo

de

su

(6)

•Partir de dos premisas básicas: la primera es que el derecho es una herramienta fundamental de los hombres para la ordenación de la vida social.

•La segunda es que el derecho busca cumplir un fin: “el logro de la justicia y el bien común.”

• El derecho es un orden humano que requiere el recurso de la razón.

•Razonabilidad, en un sentido lato, implica un examen de las “razones” del derecho.

•Se vislumbra así una íntima conexión entre razón, verdad y justicia.

(7)

Michel Villey, el derecho es una res incorporalis: no cosa bruta sino cosa justa, debida, en la cual resplandece la proporción o la medida respecto de otro.

Dar a cada uno lo suyo, o también dar a cada uno su derecho.

(8)

Todo aquello que en la vida social implique una razón de deuda a otro tiene dimensión jurídica. Ésta es la nota propia de la justicia, porque "las cosas atribuidas a otro aparecen como debidas”.

Ver al derecho no en la perspectiva del dominio o del titular de la cosa sino en la de la justicia, que es propia de la alteridad.

(9)

Responsabilidad del profesional de la salud

• La ética médica´: debe ser una vivencia existencial de la que

nazca un comportamiento humanista y solidario.

• El esmerado deber de cuidadoso de su profesión, estando obligado a impedir, con los recursos disponibles, aquellos resultados adversos o fatales que sean conciencia de su acción u omisión, en cuanto a la elección de los medios y el método de empleo.

• “lex artis” conjunto de procedimientos, de técnicas y de reglas generales de la profesión.

(10)

Responsabilidad del profesional de la salud

• Se debe tener presentes, los estándares de calidad del

servicio en la época del tratamiento.

• La conducta del profesional de la salud no acorde con la lex artis (dispraxis).

Desde el punto de vista jurídico-volitivo se ha considerado que la dispraxis deviene por dolo o culpa.

• Conducta dolosa: "si con intención un médico daña a uno de sus enfermos, comete un delito que lo coloca en el campo de la responsabilidad criminal.”

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DISPRAXIS: (MALPRAXIS)

a) Que consiste en la enfermedad originada por el médico. Que reside en el daño inferido al paciente por el tratamiento médico.

b) Que se trata de consecuencias malignas, dimanantes de acciones médicas que, por otra parte, y en aspectos distintos, tratan de beneficiar al enfermo.

c) La definición de Harrison que denomina yatrogénico o iatrogénico al efecto indeseable que puede evitarse si el médico es más cuidadoso y prudente, y tiene mayores conocimientos.

(12)

Existen primordialmente tres aspectos de la actividad del médico como originadores del deterioro del estado de salud del paciente, a saber:

-Los medicamentos o fármacos prescritos, que pueden ser contraindicados y por tanto afectar la salud del paciente.

-La actividad quirúrgica y la utilización inadecuada de material de curación o instrumental médico.

-El menosprecio de la información proporcionada por el paciente.

La culpa en el campo de la ciencia o de la práctica médica, engloba o comprende las siguientes manifestaciones:

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ERROR:

a) Insuficiencia de conocimientos;

b) Ignorancia ;

c) Negligencia en el diagnóstico;

d) Complejidad del cuadro clínico.

El estado actual de la medicina no permite una certeza

absoluta en lo que respecta al pronóstico de todos los

padecimientos humanos.

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IMPERICIA:

Insuficiencia de aquellos conocimientos que se presuponen en una persona que ha efectuado estudios especiales en el ámbito de la medicina, además, falta de práctica, a pesar de que pueda tenerse los conocimientos necesarios.

IMPRUDENCIA:

El no obrar con la debida prevención que la ciencia médica hace aconsejable para evitar el riesgo a que puede llevar el acto médico ejecutado sin mayor reflexión.

Son acciones en que se aprecia un afrontamiento de riesgo, una temeridad o ligereza.

La apreciación según el grado de adelanto científico existente en el lugar donde se preste la atención médica, así como la urgencia que implique dicha atención.

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NEGLIGENCIA.

Consiste en el incumplimiento de un deber, en una falta

de prevención y/o precaución, una omisión de la atención

y de la diligencia debida.

Es el desprecio del cuidado lo que particulariza a la

negligencia, a diferencia de la imprudencia, cuya nota

característica es la falta de previsión.

(16)

El cumplimiento de la obligación del médico de actuar

en forma diligente, resulta de máxima exigencia si el

paciente presenta un cuadro polimorfo en sus

síntomas y signos que haga difícil el diagnóstico,

circunstancia en la que habrá de emitir un dictamen

presuntivo únicamente. Es por ello que, han de

extremarse los medios para llegar a formular un

diagnóstico acertado, debiéndose agotar los análisis y

demás recursos de la medicina actual, en la medida

que estén al alcance.

(17)

IMPORTANTE

• -Si el profesional procedió correctamente dentro de los principios científicos técnicas aplicables y principios éticos al caso generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate.

• -Si él mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se preste el servicio.

• -Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener un buen resultado.

• -Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.

(18)

“Excava dentro de ti. Dentro está la fuente del bien

que puede siempre brotar de nuevo mientras

excaves.”

(19)

““Reparación del daño en materia de derechos humanos””

“Al sol no hay que suplicarle para que dé a cada uno su parte de luz y del calor.

Del mismo modo, haz todo el bien que de ti dependa

sin esperar a que te lo pidan.” Máximas, Epicteto

(20)

Ahora bien,

el profesional de la salud es quien cuida

de esa salud, y como tal debe orientar y prevenir. Y

si llegara en todo caso la enfermedad, entonces se

dedicará a curar y aliviar, esto sería un medico

integral.

(21)

Todo aquello que en la vida social implique una razón de deuda a otro

tiene dimensión jurídica. Ésta es la nota propia de la justicia, porque

"las cosas atribuidas a otro aparecen como debidas”.

Para comprender esta idea es preciso tener en cuenta que una cosa es

derecho no en la perspectiva del dominio o del titular de la cosa sino en

la de la justicia, que es

propia de la alteridad.

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LA REPARACIÓN DEL DAÑO

Será efectiva cuando tenga por finalidad promover la justicia y remediar los perjuicios ocasionados por la acción u omisión atribuible. Asimismo, deberá ser proporcional a las circunstancias especificas de cada caso y contemplar los rubros de: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

RESTUTICIÓN.

El restablecimiento del status quo ante o de la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito. Su propósito es colocar a la víctima, siempre que sea posible, en una situación igual o similar en que se encontraba antes de ocurrida la violación a sus derechos.

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INDEMNIZACIÓN .

La Indemnización debe otorgarse de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la

violación y a las circunstancias de cada caso. Esta medida de reparación contempla todos los perjuicios materiales y económicamente calculables que sean consecuencia de la violación de derechos:

a) el daño físico o mental;

b) la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;

d) los perjuicios morales, y

e) los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, así como servicios psicológicos y sociales.

REHABILITACIÓN.

Esta medida de reparación comprende la atención médica y psicológica a las víctimas, así como servicios jurídicos y sociales.

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SATISFACCIÓN. Cuando es pertinente y procedente, la satisfacción puede consistir en: a) una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de

responsabilidades;

b) una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;

c) conmemoraciones y homenajes en memoria de las víctimas;

d) la aplicación de sanciones judiciales y/o administrativas a los responsables de las violaciones;

e) la implementación de medidas eficaces para cesar las consecuencias de la violación; f) la investigación adecuada de los hechos y la revelación pública y completa de la

verdad, siempre y cuando no se afecten la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de las personas que han intervenido en su ayuda;

g) la inclusión de una exposición precisa de los hechos y de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

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GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

Prevenir sucesos violatorios de derechos humanos. Las medidas a implementar se determinan caso por caso.

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Reparaciones por violación del derecho del niño a la salud

Los Estados deben establecer mecanismos de presentación de denuncias funcionales y accesibles de ámbito comunitario que permitan a los niños solicitar y obtener reparación cuando se viole o ponga en peligro su derecho a la salud.

Los Estados han de garantizar y facilitar a los niños y sus cuidadores el acceso a los tribunales y adoptar medidas para eliminar todo obstáculo al acceso a las reparaciones por violación del derecho del niño a la salud.

(27)

Cada uno de nosotros será justo en la medida que

Haga lo que le corresponde.

Sócrates

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