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DICTAMEN Nº. 112/2010, de 22 de junio. *

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DICTAMEN Nº. 112/2010, de 22 de junio.*

Expediente relativo a Plan Parcial de Mejora incluido en el Programa de Actuación Urbanizadora del Sector A-01 “Camino de Alarcos” del Plan de Ordenación Munici-pal de Miguelturra (Ciudad Real), el cual prevé una nueva ordenación de las zonas verdes previstas.

ANTECEDENTES

Primero. Promoción del Plan y Memoria.- El 4 de diciembre de 2008 el Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda y la Directora Gerente de la Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha (ERES) suscribieron un Convenio, mediante el cual la citada Consejería encargó a dicha empresa que promoviera un PAU con el objeto de generar suelo residencial en el que, de conformidad con el planeamiento urbanístico aplica-ble, se previera la promoción de viviendas sujetas a un régimen de protección pública. En cumplimiento del mencionado convenio, en fecha 30 de marzo de 2009 ERES presentó ante la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda en Ciudad Real copia de la Alternativa Técnica del PAU “Sector A-01 Camino de Alarcos” en Miguelturra (Ciudad Real), y mediante resolución de 13 de abril de 2009 el Director General de Urbanismo re-solvió tramitar el correspondiente procedimiento.

En la memoria del proyecto se concluía a modo de resumen lo siguiente:

“El objetivo de la presente propuesta de Plan Parcial es la modificación estructural y la ordenación detallada de un Sector de nueva creación, denominado Sector “A-01”. [] La creación del nuevo sector urbanizable está equilibrado en su conjunto, respetándose todos los parámetros estructurales que se definen en el POM respecto a los sectores de partida. […].

Las Modificaciones de las Determinaciones de la Ordenación Estructural (OE) son las siguientes (…):

- Se incrementa la densidad máxima del ámbito, pasándose de 23 viv/ha a 45 viv/ha, creándose 696 viviendas más (Se pasa de 727 viviendas previstas a 1423 viviendas).

Las Modificaciones de las Determinaciones de la Ordenación detallada (OD) son las siguientes (Art. 20 TRLOTAU):

- Se crean nuevos usos pormenorizados modificando parámetros como la Edificabili-dad Neta, parcela mínima, frente mínimo de fachada y alturas máximas de las Claves 12-grado 0 (Residencial Unifamiliar Alta Densidad), Clave 12 -12-grado 21 (Productivo Comer-cial-Terciario) y Clave 11 (Residencial Intensiva).

- Se define el régimen de las construcciones y edificaciones preexistentes que quedan fuera de ordenación que antes no lo estaban.

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Este Plan Parcial de Mejora desarrolla el Sector Urbanizable “01”. Este Sector A-01 tiene una superficie topográfica de 316.194 mts2. [] El Sector del que partimos y su superficie en la ficha del POM es: [...] 320.003,00 mts2. [] No obstante, Topográficamente el sector tiene la siguiente superficie: […] 316.194,57 mts2.

El Plan de Ordenación Municipal de Miguelturra y la ficha del POM establecen que se puede redelimitar por cuestiones topográficas, siempre que no supere el 5% de la super-ficie total. En nuestro caso, la supersuper-ficie de la ficha es de 320.003,00 mts2 y la topográfica es de 316.194,57 mts2, por lo que 316.194,57 / 320.003,00 = 0,9880, es decir, una varia-ción del 1,19%, por lo que es inferior al 5% máximo permitido. [] Hay una Vía Pecuaria es una Colada de 10 metros de ancho más 3 metros de servidumbre a cada lado, totalizando 16 m. de ancho.

La densidad máxima es de 23 viv/ha y el Aprovechamiento Tipo del Sector A-01 es de 0,50 mts/m2a, si bien se ha ampliado la densidad a 45 viv/ha, debido a que con la densidad original se hace inviable la materialización de la edificabilidad definida. Por lo tanto, hay una voluntad por parte del Agente Urbanizador de contribuir con el Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra a crear un modelo de ciudad acorde con sus necesidades y adoptar modelos de desarrollo y tipologías edificatorias que se compatibilicen con la actual dinámica de crecimiento de la población.

Se han temido en cuenta a la hora de definir el viario del Sector A-01, las calles ya existentes que tienen continuidad en el sector de nueva creación así como las definidas como viales estructurales en la ordenación del POM. Todo el trazado quedará ordenado en las direcciones Norte-Sur y Este-Oeste, de manera que todas las parcelas finales tendrán estas orientaciones. Se puede diferenciar claramente dos tipos de crecimiento, que coincide con el Sector A-14. La división queda materializada por la Colada de Alarcos a Migueltu-rra.

Al Norte y Sur del viario se crea un vial estructural definido en el POM que se utiliza como eje central del Sector A-01 y divide el Sector en dos zonas de este vial a modo de ronda se ubican a los dos lados (Norte-Sur) las manzanas residenciales como la presencia de manzana terciaria así como las dotacionales públicas y zonas verdes. Al Oeste de la ronda sólo se ubicará una gran zona verde para separar y utilizarla de protección con la vía del AVE Madrid-Sevilla.

Se han mezclado las tipologías edificatorias, de forma que la vivienda libre y la prote-gida están mezcladas, evitando la formación de guetos.

La ubicación de las Zonas Verdes viene dada en gran parte por la ordenación pro-puesta por el POM, así como por el trazado del Emisario de Miguelturra, que cruza el sec-tor y se ubican en la transición del casco urbano consolidado de Miguelturra, y la zona de nuevo crecimiento que desarrollará este plan parcial. El resto de Zona Verde se deja en la situación inicial del POM, ampliándose para un mejor uso por parte de los ciudadanos.

La Cesión de Suelo Dotacional Público se ha planteado junto al estadio multideporti-vo existente, el cual afecta en 6.594,03 mts2 al Sector A-01. El resto del Suelo Dotacional se concentra alrededor de este complejo materializado en dos manzanas de Equipamiento educativo (una para un Instituto de Secundaria y otra para un Colegio de Primaria). Tam-bién existe una zona de equipamiento en frente de la Zona Verde 3 y otro equipamiento junto a la Zona Verde 1.

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Un punto de vista que también se ha tenido en cuenta ha sido la adecuación de la ac-tuación urbanística a las exigencias de las políticas medioambientales actuales. En definiti-va, se pretende dar una solución de continuidad a Miguelturra por una Zona que claramen-te está pidiendo una ampliación, aplicando una tipología de vivienda de Media densidad siguiendo lo definido en el POM de Miguelturra.

Las calles están dispuestas de modo que no se creen nunca fondos de saco y a la vez permitan el crecimiento de las mismas (solución en anillo), y se conectan con los viarios ya definidos y aprobados en Suelo Urbano consolidado”.

En relación con los Espacios Libres previstos, la citada Memoria indicaba, y respecto al señalamiento de los elementos del Sistema General (SG) de Espacios Libres, que “de acuerdo con la legislación vigente, al Ayuntamiento de Miguelturra le corresponderían las siguientes cesiones gratuitas de suelo: Sistema General de Espacios Libres: 20.631,70 mts2.

Por otro lado, se ha establecido como zonas verdes en sistema general 1000 m2 por cada 200 habitantes (cuando el municipio es mayor de 10.000 habitantes), es decir, 5 mts2 por cada habitante que se vaya a establecer en esta zona (…) Como Miguelturra tiene más de 10.000 habitantes, concretamente 12.387 habitantes (año 2006), sí haría falta realizar cesiones de zonas verdes en sistema general. [] Como se plantea una densidad máxima de 45 viviendas por hectárea, tenemos un total de 1.422,875565 viviendas, y se establece una ocupación media de 2.90 personas por vivienda, tenemos un total de 4.126,3391385 perso-nas. [] Por lo tanto el total de zonas verdes como sistema general sería de: [] 4.126,3391385 personas x 5mts2/persona= 20.631,70 mts2 para zonas verdes (sistema gene-ral). [] De éstos m2, el incremento es de 22viv/ha, lo que daría lugar a 695 viviendas nue-vas. Esto representaría un total de 10.080,76 mts. de Zonas Verdes de sistema general por el incremento de viviendas, ya que el suelo existente, considerado como Sistemas Generales de Zonas Verdes, suma 10.080,76 m2. Añadiendo a esta superficie el sistema general de espacios libres adscrito al sector A 11 (parque tecnológico) que tiene una superficie de 402.189 m2, obtenemos un total de 412.269,76 m2. [] La población prevista para el año 2.015 es de 16.880 habitantes, produciéndose una relación de 23,83 m2 de sistema general de Zonas Verdes por cada habitante, cantidad muy superior a la exigida en el artículo 24.1, e) de la LOTAU (1000 m2 de espacios libres por cada 200 habitantes). Es decir, el total de la población de Miguelturra, agotado el POM, requeriría un total de 16.880 hab x 5m2/hab=84.400 m2 de zonas verdes de sistema general.

Al haber 412.269 m2 de zonas verdes de sistema general, se cubre sin problemas los 10.080,76 m2 de incremento, por lo que no es necesario ceder zonas verdes de sistema ge-neral dentro del pau”.

Por último, con referencia a la previsión de zonas verdes de sistema local, la repetida Memoria indica que “El TRLOTAU establece que cuando la edificabilidad neta del sector sea igual o inferior a 6000 m2/hectárea (es decir 0.60 m2t/m2s en el Sector A-01, 0,59999 m2t/m2s), las Zonas Verdes sean el 10% de la Superficie Bruta del Sector. Por lo tanto, el mínimo definido por la LOTAU es: [] 316.194,57 x 10% = 31.619,46 m2.

En este plan parcial se ha previsto un total de 31.619,46 m2 para zona verde (sistema local), por lo que se cumple con lo establecido en el trlotau y el reglamento de planeamien-to”.

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Segundo. Información pública.- El proyecto fue sometido a información pública me-diante publicación de los respectivos anuncios en el diario “Lanza” de 2 de mayo de 2009 y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 83, de 4 de mayo posterior, otorgando, a cuantos estuvieran interesados, el plazo de un mes para la consulta del expediente y la pre-sentación de cuantas alegaciones y alternativas técnicas estimaran convenientes.

Asimismo, fueron notificados los propietarios afectados por el Plan.

Dentro del plazo otorgado se formularon alegaciones por varios propietarios, referentes a errores topográficos, de superficies, gastos de urbanización y oportunidad de la misma, entre otras. En referencia a la cesión de zonas verdes de sistema general, uno de los intere-sados consideró que no estaba justificada su cesión en el Sector A-11.

El 23 de junio de 2009 el Departamento Técnico y Jurídico de la Empresa Regional de Suelo suscribe informe sobre las alegaciones presentadas, conteniendo las que fueron esti-madas, ninguna de ellas referidas a los espacios libres previstos en el Plan.

Tercero. Informes emitidos.- En fase de consulta a las Administraciones Públicas afectadas se incorporaron los siguientes informes:

- El 29 de abril de 2009 la mercantil W remite escrito comunicando que la misma está en condiciones de facilitar la potencia eléctrica solicitada y el coste de los derechos de exten-sión.

- El 6 de mayo de 2009 emitió informe la Dirección General de Carreteras de la Conse-jería de Ordenación del Territorio y Vivienda, indicando que el Plan proyectado no pro-ducía afección a ninguna de las carreteras autonómicas.

- En la misma fecha el Arquitecto de la Unidad Técnica de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia emite informe favorable sobre las parcelas de equi-pamiento 4 y 5 para uso dotacional público educativo y que cuentan con una superficie de 8.148,03 m2 y 11.000 m2.

- Con fecha 15 de mayo de 2009 informó la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en Ciudad Real, señalando que la actuación urbanística en tramitación no afec-taba negativamente a los inmuebles del Patrimonio del Estado.

- El 27 de mayo de 2009 el Jefe de Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Evaluación Ambiental emite informe en el que se señala que el PAU respeta la natura-leza jurídica, la continuidad y la integridad de la Colada de Miguelturra a Alarcos, in-cluyéndose una franja de protección de 3 metros.

- El 12 de junio de 2009 se emiten informes por el Jefe de Servicio de Saneamiento y Depuración y por la Jefa de Sección de Abastecimiento de la Dirección General del Agua; en el primero de ellos se indica, entre otras observaciones, que “la actuación depurará sus aguas en la EDAR conjunta de Ciudad Real, Miguelturra y Valverde construida al efecto por esta Dirección General. La EDAR está diseñada para una población de 111.573 habi-tantes equivalentes y el tratamiento aplicado es de tipo fangos activos. No obstante, como se ha indicado está prevista su ampliación por la Empresa H. [] Al acometerse el vertido a la red general sería la entidad explotadora de la red de saneamiento la que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del vertido a la EDAR, y la capacidad de los colectores para asumir el caudal vertido”.

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- El 25 de junio de 2009 la Delegada Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía in-formó que el promotor del plan debía realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico “para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho pro-yecto de obra civil sobre el Patrimonio Histórico, evaluando su correspondiente viabili-dad/compatibilidad y medidas correctoras”.

El 9 de octubre de 2009 la mencionada Delegada autorizó los correspondientes trabajos arqueológicos, bajo la dirección de una arqueóloga.

- Con fecha 22 de julio de 2009 la Oficina Técnica de Accesibilidad emite informe sobre la misma, concluyendo que “[…] están contemplados y justificados todos los parámetros contemplados en el Código de Accesibilidad y que forman parte del Sector”.

- El 23 de octubre de 2009 la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de los Jefes de la Oficina de Planificación Hidrológica y de Área de Gestión Ambiental, emitió informe declarando que “[…] existían recursos hídricos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica, si se asegura que la suma de la Demanda Bruta -que incluye pérdidas en distribución- para abasteci-miento de la población actual de Miguelturra, más el incremento de demanda que su-pondrán las actuaciones que se proponen, no rebase el límite del plan de 2.041.000 m3/año para el horizonte 2015”.

- Con fecha 28 de enero de 2010 la Delegada de Patrimonio y Urbanismo de Madrid y Castilla-La Mancha del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) alegó que “… en el Sector A-01 “Camino de Alarcos de Miguelturra, están incluidos suelos de Adif, con una superficie de 1.851,93 m2, a lo largo de la Unidad de Actuación en su colindancia con la línea de ferrocarril AVE Madrid-Sevilla por el lado norte. […] los terrenos afecta-dos tienen naturaleza jurídica de bienes demaniales. [] ADIF […] no puede disponer de estos bienes para otros usos distintos mientras no hayan sido desafectados de su condi-ción actual de Dominio Público. […] Hasta que no se culmine el citado proceso de des-afectación no se podrá materializar obra alguna ni podrán destinarse a otros usos distin-tos de los actuales, sin perjuicio de que se asignen a ADIF los aprovechamiendistin-tos lucrati-vos que hubiera generado la superficie correspondiente a los suelos afectados. […] Ac-tualmente se ha comenzado dicho proceso de desafectación, para poder incorporar los terrenos que se encuentran afectados al Sector Urbanizable A-01, definido en el PGOU de Miguelturra”.

- El 1 de febrero de 2010 el Director General de Evaluación Ambiental dictó resolución por la que se estimó que no era necesario someter el expediente “Plan Parcial de mejora del POM de Miguelturra (Ciudad Real) -PAU del Sector A-01 Camino de Alarcos” a un procedimiento de evaluación ambiental, “siempre que se realice conforme a la solicitud presentada y a las prescripciones de esta Resolución”.

- Consta certificación del Vicesecretario General del Ayuntamiento de Miguelturra, de fecha 11 de marzo de 2010, en el que se contiene el informe emitido el 8 de mayo de 2009 por el Jefe de Distribución de la Empresa responsable del Servicio de Abastecimiento de agua potable y Depuración de Aguas Residuales, según el cual, dicho municipio cuenta con infraestructuras suficientes para prestar los servicios de abastecimiento de agua y de-puración de aguas residuales del Sector A-01 Camino de Alarcos, conforme al citado Plan Parcial de Mejora.

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Cuarto. Informe justificativo del cambio de Zonas Verdes.- El 5 de mayo de 2009 se emitió informe por Arquitecto justificando el cambio de las Zonas Verdes de Sistema Local del POM de Miguelturra de la siguiente manera:

“El criterio que sigue la ficha del POM es la de concentrar todas las Zonas Verdes justo debajo del Campo Municipal de Deportes, así como bajo el trazado del actual Emisa-rio de Aguas Fecales de Miguelturra. [] No obstante, durante el desarrollo del Programa de Actuación Urbanizadora, se han consensuado con el Ayuntamiento de Miguelturra los si-guientes criterios, que son los que sirven de base para la modificación de la Ordenación Detallada:

- Se deben colocar alrededor del Campo Municipal de Deportes dos Zonas Dotaciona-les públicas alrededor de 8.000 m2 y 11.000 m2 para ubicar un Centro de Educación Prima-ria y otro de SecundaPrima-ria respectivamente. Era imprescindible que estuvieran junto al Cam-po de DeCam-portes para facilitar su uso Cam-por los estudiantes.

- Se debe hacer una reserva de Zonas Verdes frente a la vía del AVE, de forma que haya una protección de las viviendas que dan frente a dicha vía.

- Con los m2 de Zonas Verdes que resten, se debían mantener los criterios establecidos en las fichas del POM, es decir, crear una gran zona verde cerca del campo de deportes y bajo el trazado del emisario de Miguelturra.

- Por último, había que integrar dentro de esa gran zona verde bajo el campo munici-pal, un Tanque de Tormentas que va a realizar la empresa H, así como integrar el desdo-blamiento del emisario de Miguelturra hacia el sur para abastecer dicho tanque.

Con todos estos ingredientes, se decidió modificar la Ordenación Detallada del Sector A-01, dejando una Zona Verde lineal frente a la vía del AVE, la cual bordea también el talud del Puente de la Colada de Alarcos a Miguelturra (zona verde 1). Además, se ha man-tenido una gran Zona Verde (ZV-3) junto al Campo de Deportes, pero algo más pequeña que lo definido en la ficha del POM.

La gran Zona Verde (ZV-3) tiene otra geometría debido también a que había que in-sertar el Tanque de Tormentas que se va a ejecutar en el Sector.

Por último, la Zona Verde 2 responde al trazado actual del Emisario de Miguelturra, siguiendo los criterios marcados en la ficha inicial del POM (…)”.

Respecto a las Zonas Verdes de Sistema General, se indicó que “… la densidad se ha incrementado a 45 viv/ha, resultando un total de 1.423 viviendas en el Sector. Al ser la densidad original de 23 viv/ha, el incremento es de 22 viv/ha, lo que daría lugar a 696 vi-viendas nuevas. Esto representaría un total de 10.086’61 m2 de Zonas Verdes de Sistema general por el incremento de viviendas, ya que hay (sic) concentrado los sistemas generales de zonas verdes en el sector A 11 (Parque Tecnológico) que tiene una superficie de 402.189 m2. [] La población prevista para el año 2015 es de 16.880 habitantes, produciéndose una relación de 23,83 m2 de sistema general de Zonas Verdes por cada habitante, cantidad muy superior a la exigida en el artículo 24.1, e) de la LOTAU (1000 m2 de espacios libres por cada 200 habitantes). Es decir, hay casi cinco veces más zonas verdes de sistema general que el mínimo exigible, por lo que los 10.080,76 m2 nuevos que hay que crear se absorben sin problemas”.

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Quinto. Aprobación inicial.- El 17 de junio de 2009 el Director General de Urbanis-mo resolvió aprobar inicialmente el PAU A-01 Camino de Alarcos proUrbanis-movido por ERES.

Sexto.Informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urba-nismo.- La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Ciudad Real, en fecha 23 de junio de 2009, acordó emitir como informe preceptivo y vinculante “las consideraciones administrativas y observaciones técnicas que se indican en el Informe de la Ponencia Técnica”, emitido en junio de 2009 por el Jefe de Servicio de Planeamiento de dicha Delegación.

Séptimo.Informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urba-nismo.- Con fecha 29 de junio de 2009 la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó informar favorablemente la innovación de zonas verdes contenidas en la Plan Parcial de Mejora, si bien con carácter previo a su remisión a este Consejo Consultivo, debía completarse el expediente con diversa documentación.

En el informe previo de la Dirección General de Urbanismo, de la misma fecha, se ob-serva respeto a las zonas verdes que “en una de las zonas verdes se prevé la construcción de un tanque de tormentas de 15.000 m3. Asimismo se prevé que discurra el emisario de Mi-guelturra bajo terrenos destinados a equipamientos y zonas verdes. [] En el Anejo 08 del Proyecto de Urbanización se detalla el tratamiento de estas superficies especificándose que el establecimiento del tanque de tormentas no impide la posibilidad de plantar especies vegetales en el resto de la zona verde afectada, previéndose la ubicación de pistas deporti-vas y áreas peatonales, compatibles con el uso de zonas verdes en la superficie bajo la que se pretende ubicar dicho tanque. [] Asimismo, la Zona Verde 2, bajo la que discurre el emi-sario de Miguelturra tiene un tratamiento en el Proyecto de Urbanización de paseo peato-nal, previéndose la plantación de especies vegetales[…]”.

Con fechas 5 de febrero y 11 de marzo de 2010 la empresa ERES presentó en la Direc-ción General de Urbanismo la documentaDirec-ción requerida.

En tal estado de tramitación V.E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con fecha 29 de marzo de 2010.

El Pleno de este Consejo, en sesión celebrada el 21 de abril de 2010, adoptó el siguien-te acuerdo:

“Solicitar de la Consejería consultante que complete el expediente remitido aportando informe de técnico competente en materia de urbanismo sobre los siguientes extremos nece-sarios para el pronunciamiento de este Consejo:

Criterio seguido por la Comisión Regional de Urbanismo en la aplicación del artículo 39.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, en los casos en que el incremento de edificabilidad no conlleva un incremento de los espacios libres. En concreto, interesa conocer el criterio del citado órgano respecto a si basta la observancia del estándar legal de zona verde para entender cumplido el referido precepto, o si cualquier incremento de edificabilidad exigiría un aumento proporcional de espacios libres; y si en la aplicación de este criterio se tiene en cuenta el grado de desarrollo y eje-cución del planeamiento en el sector afectado”.

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Conforme a lo solicitado, el 14 de junio de 2010 tuvo entrada en este órgano consultivo informe de fecha 27 de mayo de 2010, suscrito por las Jefas de Servicio de Asistencia y Apoyo Técnico Urbanístico y de Planeamiento Municipal, en el que, sin pronunciamiento explícito, parece excluirse que el asunto objeto de dictamen corresponda a uno de los su-puestos de aplicación del artículo 39.2 del TRLOTAU, en cuanto que los datos obrantes en el expediente remitido no permiten suponer que sea de otro modo.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes.

CONSIDERACIONES

I

Carácter del dictamen. El Plan Parcial de Mejora integrado en el Programa de Actua-ción Urbanizadora del Sector “A-01 Camino de Alarcos” del Plan de OrdenaActua-ción Municipal de Miguelturra (Ciudad Real), que se somete a dictamen, conlleva una reordenación de zonas verdes anteriormente previstas.

El artículo 54.9.e) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, determina que este órgano deberá ser consultado en los expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que versen sobre modificación de planes urbanísticos, cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos.

Por su parte, el artículo 39.3 del vigente Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (en adelante TRLOTAU), ha incorporado expresamente al ordenamiento urbanístico autonómico la exigencia del dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha para la innovación del Plan que comporte una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente previstos; requisito éste que se contempla también el artículo 120.5 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Regla-mento de Planeamiento (en adelante RP), al señalar que en cualquier caso una innovación de dicho tipo exigirá el dictamen favorable del superior órgano consultivo.

Por consiguiente, el presente dictamen se emite con carácter preceptivo y habilitante.

II

Examen del procedimiento tramitado.- Procede en primer lugar advertir que habien-do entrahabien-do en vigor recientemente el TRLOTAU aprobahabien-do por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, en el examen del procedimiento que ahora se examina habrán de tenerse en cuenta las determinaciones del citado texto legal por prevenirlo expresamente el apartado 2 de su disposición transitoria quinta a cuyo tenor “Cualquier innovación de estos planes e instrumentos urbanísticos (se refiere a los aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor del Texto Refundido) deberá adaptarse a las determinaciones y el conteni-do de esta Ley así como tramitarse y aprobarse conforme al procedimiento prescrito en la misma”. Si bien también debe hacerse constar que dicho cambio normativo no tiene reper-cusión alguna en cuanto a los requisitos procedimentales que a continuación se examinan, al

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no introducirse modificación respecto a los previstos en el anterior TRLOTAU aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre.

El artículo 39 del TRLOTAU contempla la innovación de la ordenación establecida por los Planes, determinando, en su apartado primero, que cualquier alteración que se pre-tenda introducir en sus determinaciones “deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinacio-nes”.

No obstante, como excepción, el apartado 8 de este mismo precepto contempla la posi-bilidad de que los Planes de Ordenación Municipal puedan ser modificados por los llamados Planes Parciales de Mejora siempre que contengan la documentación complementaria que este artículo establece y que desarrollan en cuanto a su justificación, requisitos y documen-tos los artículos 54, 57 y 64, respectivamente, del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (RP).

En cumplimiento del citado artículo 39 del TRLOTAU será de aplicación al presente supuesto el artículo 38 de dicho cuerpo legal, relativo a la elaboración, tramitación y apro-bación de los Planes Parciales.

Conforme al apartado 1.a) del aludido artículo 38 del TRLOTAU se ha promovido el Plan Parcial por la empresa regional ERES en desarrollo de un Programa de Actuación Ur-banizadora. El apartado 1.b) del mismo artículo prevé que, cuando el Plan Parcial se tramite junto con un Programa de Actuación Urbanizadora, serán aplicables las reglas de éstos, recogidas en los artículos 120 y siguientes del citado texto refundido.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este último precepto, se han publica-do anuncios en el diario “Lanza” de 2 de mayo de 2009 y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 83, de 4 de mayo posterior, otorgando, a cuantos estuvieran interesados, el plazo de un mes para la consulta del expediente y la presentación de cuantas alegaciones y alterna-tivas técnicas estimaran convenientes.

Dentro del plazo otorgado se formularon alegaciones por varios propietarios y no cons-ta que se hayan presencons-tado más alternativas técnicas.

Se aportan igualmente al expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 138.2.3º del RP, informes de los órganos administrativos gestores de intereses públicos que pudieran verse afectados, en concreto de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Or-denación del Territorio y Vivienda, de la Delegación Provincial de la Consejería de Educa-ción y Ciencia, de la DelegaEduca-ción del Ministerio de Economía y Hacienda en Ciudad Real, del Servicio de Saneamiento y Depuración, de la Sección de Abastecimiento de la Dirección General del Agua, de la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía, de la Ofici-na Técnica de Accesibilidad, de la Confederación Hidrográfica del GuadiaOfici-na, de la Delega-ción de Patrimonio y Urbanismo de Madrid y Castilla-La Mancha del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y del Director General de Evaluación Ambiental, acordando que no era necesaria la realización de la evaluación del impacto ambiental del proyecto.

Llegados a este punto y previa valoración y estimación de algunas de las alegaciones presentadas por los interesados, el 17 de junio de 2009 el Director General de Urbanismo

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resolvió aprobar inicialmente el Plan Parcial de Mejora contenido en el PAU A-01 Camino de Alarcos promovido por ERES, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 TRLOTAU y 139.3.a) del RP.

Dentro de la fase autonómica de tramitación emitió informe la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Ciudad Real, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139.2 del RP en consonancia con lo previsto en el artículo 9.1.e) del Decreto 35/2008, de 11 de marzo, por el que se regulan los órganos en materia de ordenación territo-rial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por último se acompaña informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cumplimentando así la exigencia recogida en el artículo 39.3 del TRLOTAU.

Concluye la tramitación sustanciada con la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, instando la emisión de su dictamen. El expediente trasladado se encuentra des-ordenado y no contiene índice cronológico de los documentos que incorpora, lo que sin duda ha dificultado la labor de este órgano.

A la vista de lo expuesto, puede concluirse que los trámites descritos dan cumplimiento a los requisitos formales previstos en la normativa de aplicación.

III

Alcance y finalidad de la intervención del Consejo Consultivo. En relación con el alcance y finalidad de la intervención de los órganos consultivos en este tipo de procedi-mientos, el Consejo de Estado tiene dicho -dictámenes, entre otros, 333/92, de 1 de octubre de 1992, 554/92, de 7 de julio de 1992, y 773/93, de 17 de junio de 1993- que, cuando los planes urbanísticos tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos, su función consultiva se extiende a la verifi-cación de si concurren los requisitos de competencia y procedimiento, analizados éstos en la consideración II, y a si la modificación proyectada responde a un existente interés público que fundamente la incorporación al planeamiento del pretendido cambio, pudiendo ser acep-tadas tales mutaciones de zonificación o uso urbanístico solamente cuando respondan a razones de interés general debidamente justificadas, lo que deberá ser apreciado atendiendo a las circunstancias concretas de cada expediente, cuestión que se desarrollará en la siguien-te consideración.

Las zonas verdes y espacios libres se constituyen como enclaves fundamentales que contribuyen a conseguir un uso racional del suelo impidiendo la masificación, potenciando un adecuado desarrollo de la vida ciudadana, facilitando un más cercano contacto con la naturaleza al ofrecer la posibilidad de contar con áreas de esparcimiento y favoreciendo, asimismo, la corrección natural de los factores contaminantes que invaden las ciudades.

La importancia de estas superficies se puso ya de manifiesto con la Ley 158/1963, de 2 de diciembre, de Zonas Verdes, cuya existencia se contemplaba como elemento esencial de toda ordenación para la normal expansión de la vida humana fuera del hogar, no sólo por imperativos higiénicos y sanitarios, sino también de convivencia social. La finalidad protec-tora de esta Ley con los espacios libres y zonas verdes queda patente en su preámbulo en el que se afirmaba que “el constante acoso que estos espacios libres sufren de los intereses contrapuestos que tienden a incrementar los volúmenes de edificación, determina que en la

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práctica no baste que se cumplan los mismos trámites para la formación y aprobación de los Planes que para su modificación, porque este aspecto urbanístico suele ser más difícil de conservar y ello aconseja extremar las garantías a fin de que cualquier alteración en estas superficies no edificables no pueda obedecer sino a razones de interés general debi-damente justificadas”.

Estas previsiones sobre el régimen de especial protección de los espacios libres y zonas verdes se han venido manteniendo en las sucesivas Leyes reguladoras del Régimen del Sue-lo, incorporándose en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (artículo 50), y posteriormente al aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (artículo 129), que contemplaban la alteración de tales superficies como mo-dificaciones del planeamiento cualificadas, exigiendo requisitos específicos como eran su aprobación por el órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad Autónoma respectiva, previo informe favorable de la Consejería competente por razón de la materia y del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico que corresponda.

Con idéntica finalidad protectora del interés general, el TRLOTAU aplicable en nues-tra Comunidad Autónoma contempla, además de determinados estándares mínimos de obli-gado cumplimiento para las zonas verdes y espacios libres, una serie de cautelas a la hora de proceder a la modificación de los Planes con el fin de preservar estos espacios, de modo que introduce en el procedimiento a seguir trámites cualificados, como la necesidad de contar con el informe favorable de la hoy Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urba-nismo, y del superior órgano consultivo autonómico, como garante último en el ámbito administrativo del interés público.

Según se ha reiterado en numerosas ocasiones, la intervención de este Consejo en el procedimiento modificatorio de los Planes urbanísticos no puede ser entendida como una traba a la discrecionalidad de que goza la Administración activa proponente, pues a ella corresponde, en uso de su autonomía y de las demás potestades que el ordenamiento jurídico le confiere, valorar si el interés general aconseja una alteración de zonas verdes o espacios libres con el fin de satisfacer otras necesidades de la comunidad y decidir, en su caso, justi-ficándolo debidamente, si llevar a cabo la misma.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha afirmado que la Administración goza de un ius variandi, no opuesto al principio de vigencia indefinida de los planes proclamado en la Ley, que la posibilita para establecer los cambios precisos que sirvan mejor a las necesida-des de la sociedad en todos los órdenes, sin que pueda entenderse infringido el principio de seguridad jurídica por razón de su ejercicio, ya que es la manera de adaptar el ordenamiento urbanístico a las nuevas circunstancias demográficas, sociales y económicas que demanden una alteración de la nueva regulación jurídico-urbanística del suelo -Sentencia de 20 de septiembre de 1985 (Ar. RJ 1985,6216)-.

La necesidad de permanencia de los planes no puede llevar a situaciones inmovilistas en contradicción con los requerimientos derivados de las distintas concepciones culturales, sociales, económicas, ideológicas o políticas, que van a manifestarse en orden a nuevas necesidades y conveniencias y con respecto a las que la normativa urbanística debe dar adecuado cauce y desarrollo. Una concepción totalmente estática del urbanismo, en vez de dinámica y respetuosa con las futuras necesidades, podría perpetuar ordenaciones obsoletas, erróneas o incluso perjudiciales para el interés público. Por ello, se reconoce la potestad de la Administración para alterar el planeamiento urbanístico, debiendo centrarse la cuestión en

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que la actividad en que se concreta esa potestad debe quedar suficientemente justificada y apoyada en datos objetivos -Sentencia de 6 de febrero de 1990, (Ar. RJ 1990,943)-.

Estos datos pueden encontrar su justificación en necesidades sociales, conveniencia del destino del suelo y de la armonización de los más variados intereses comunitarios, presu-miéndose, según afirma el Tribunal Supremo, que, mientras no se pruebe lo contrario, la actividad administrativa se ajusta al ordenamiento jurídico y se dirige a satisfacer las exi-gencias del bien común en aras de un mejor servicio a la sociedad -Sentencias de 18 de julio de 1988 (Ar. RJ 1988,6082) y 27 de marzo de 1991 (Ar. RJ 1991,2027)-. Dentro de este ámbito de ejercicio de la autonomía y de la discrecionalidad municipal, ha de desenvolverse la intervención del órgano consultivo en el procedimiento modificatorio, extendiéndose su función, según se indicó más atrás, “a la verificación de si concurren los requisitos de com-petencia y procedimiento y a si la modificación proyectada responde a una exigencia de interés público que justifique la incorporación al planeamiento de la referida modificación” -dictamen del Consejo de Estado 333\1992, de 1 de octubre-, de tal forma que las alteracio-nes del planeamiento urbanístico que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres previstos sólo puedan ser aceptadas cuando “respondan a razones de interés general debidamente justificadas” -dictámenes número 43836, de 21 de enero de 1982; 53845, de 29 de junio de 1989; 651, de 27 de julio de 1992; 773, de 17 de junio de 1993-. Por tanto, “con carácter general, cabe recordarse que todo el sentido de la intervención del Consejo de Estado -según nos dice éste en un voto particular a su dictamen 333/1992- en los expedientes de modificación del planeamiento, radica en la protección de las zonas verdes y de los espacios libres. La garantía de estas áreas y de los relevantes intereses vecinales a ellas conectadas ha de informar, en consecuencia, el juicio de este Alto Cuerpo Consultivo”.

En definitiva, al órgano consultivo le corresponde controlar, como garante, si concurre el interés público que justifique, en cada caso, la modificación del uso o zonificación de las zonas verdes o espacios públicos previstos, velando al tiempo por el respeto de los estánda-res mínimos de calidad urbana que estánda-resulten de preceptiva observancia.

IV

Justificación del interés público y cumplimiento de estándares legales.- El Plan Parcial de Mejora que se integra en el PAU que afecta al sector A-01 “Camino de Alarcos” del POM de Miguelturra pretende la creación de un nuevo sector urbanizable, generando suelo residencial con el objetivo de construir viviendas, tanto de promoción pública como privada.

Las razones de interés público en las que se funda la modificación planteada residen fundamentalmente en que la misma contribuirá al aumento del número de viviendas prote-gidas por la Administración, facilitando el acceso a las mismas por parte de la población.

La modificación que contiene el Plan Parcial de Mejora, por lo que aquí interesa, prevé la reubicación de las zonas verdes inicialmente previstas por el POM de Miguelturra, dismi-nuyendo su extensión total en 380,54 m2. En concreto, las zonas verdes del sector afectado previstas en el POM de Miguelturra que se concentraban debajo del Campo Municipal de Deportes, así como bajo el trazado del actual Emisario de Aguas Fecales del Municipio, pasan a desagregarse en tres zonas, obedeciendo tal cambio, conforme cabe extraer del

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in-forme justificativo elaborado por el arquitecto el 5 de mayo de 2009, a los siguientes objeti-vos:

- Colocar alrededor del Campo Municipal de Deportes dos zonas dotacionales públicas de 8.000 m2 y 11.000 m2 para ubicar un Centro de Educación Primaria y otro de Secunda-ria respectivamente. Se considera imprescindible que se ubiquen junto al Campo de De-portes para facilitar su uso por los estudiantes.

- Hacer una reserva de zonas verdes frente a la vía del AVE, de forma que haya una pro-tección de las viviendas que dan frente a dicha vía.

- Mantener los criterios establecidos en las fichas del POM, respecto de los restantes me-tros cuadrados de zonas verdes, crear una gran zona verde cerca del campo de deportes bajo el trazado del emisario de Miguelturra.

- Por último, integrar dentro de esa gran zona verde bajo el campo municipal, un Tanque de Tormentas que va a realizar la empresa H, integrando el desdoblamiento del emisario de Miguelturra hacia el sur para abastecer dicho tanque.

Por lo que respecta al cumplimiento de estándares urbanísticos hay que señalar la apli-cación al presente supuesto de los artículos 31.1.c) del TRLOTAU y 22.2,a) del Reglamento de Planeamiento según los cuales, en sectores de suelo urbanizable de uso global residen-cial, la reserva mínima de suelo dotacional público destinado a zonas verdes será del 10% de la superficie total ordenada, sin computar el viario ni los sistemas generales adscritos, cuan-do la edificabilidad lucrativa sea inferior o igual a 6.000 metros cuadracuan-dos construibles por hectárea.

En el caso examinado la superficie total ordenada, tras la correspondiente medición to-pográfica, asciende a 316.194,57 m2, siendo la edificabilidad establecida de 5.999 m2 por hectárea. Aplicando el estándar del 10% citado en el párrafo precedente se concluye que será necesaria una reserva mínima de zonas verdes de sistema local que se eleve a 31.619,46 m2. Del expediente se desprende que las parcelas cedidas para tal fin ascienden, a 31.619,46 m2, respetándose así, el mínimo exigido por el mencionado artículo 31.1.c) del TRLOTAU.

En cuanto a la ubicación que se prevé de las zonas verdes propuestas, ha de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 24.2 del RP, según el cual “las reservas de suelo para zonas verdes deberán: [] a) Ubicarse en localizaciones que presten el mejor servicio a los residentes y usuarios, estando prohibido las de difícil acceso y recorrido peatonal o faltas de centralidad. [] b) Tener garantizado el soleamiento en relación a la edificación circun-dante. [] c) Poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales. [] d) Dotarse de mobiliario urbano, ajardinamiento y tratamiento acorde con su uso”.

Conforme ya ha sido expuesto, las zonas verdes previstas en el Plan Parcial de Mejora se reparten en tres zonas. La denominada zona verde 1 es de nueva creación y mantiene una geometría lineal frente a la línea ferroviaria del AVE Madrid-Sevilla a fin de que esta infra-estructura tenga un menor impacto sobre las viviendas proyectadas frente a dicha vía. Se advierte asimismo en los planos aportados que en dicha zona lineal de zona verde se pueden inscribir dos círculos de 30 metros de diámetro y otros dos 12 metros de diámetro pudiendo por tanto destinarse a áreas de juego y jardines según dispone el apartado 1 del mencionado artículo 24.1 del RP.

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La denominada zona verde 2, bajo la cual discurre el Emisario de Miguelturra, si-guiendo los criterios contenidos inicialmente en el POM, tiene un tratamiento de paseo pea-tonal pudiéndose constatar en los planos aportados que su superficie permite asimismo ins-cribir en la misma círculos de 12 y 30 metros de diámetro, cumpliéndose por tanto también los parámetros espaciales que exige el citado artículo 24.1 del RP para las zonas verdes destinadas a áreas de juego y jardines.

Finalmente, la denominada zona verde 3, la de mayor tamaño en el POM, mantiene su ubicación inicial en la innovación proyectada si bien con otra geometría a fin de poder inser-tar en la misma un tanque de tormentas de 15.000 m3. Conforme se ha hecho constar en el antecedente séptimo, en el expediente aparece debidamente justificado que la construcción de dicho tanque no impide la posibilidad de plantar especies vegetales en el resto, previén-dose la ubicación de pistas deportivas y áreas peatonales, compatibles con el uso de zonas verdes en la superficie bajo la que se pretende ubicar dicho tanque.

Puede, por tanto, entenderse ajustadas a los preceptos legales y reglamentarios que re-sultan de aplicación tanto la funcionalidad como la ubicación de las zonas verdes proyecta-das, sin que pueda afirmarse de las mismas, a tenor de la información planimétrica aportada, que tengan un difícil acceso y recorrido peatonal o que hayan visto mermada su centralidad respecto de las previstas inicialmente en el POM; no correspondiendo a este Consejo valo-rar, sino a la Administración municipal proponente, si su localización es la que en todo caso prestará “el mejor servicio” a los futuros residentes y usuarios del sector afectado.

En suma, ha resultado justificado en el expediente el interés público que reviste la alte-ración urbanística propuesta, respetándose además los estándares de zonas verdes que resul-tan de aplicación aun cuando lo sean en el mínimo legal exigible.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dic-tamen:

Que procede informar favorablemente el Plan Parcial de Mejora incluido en el Programa de Actuación Urbanizadora del sector A-01, Camino de Alarcos, que afecta al Plan de Ordenación Municipal de Miguelturra, en lo que respecta a la nueva ordenación de las zonas verdes previstas.

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