TOMO I
MEMORIAS DE PROYECTO
BASICO Y DE EJECUCION
P R O Y E C T O B A S I C O
Y D E E J E C U C I O N D E
“ C R I S ” C E N T R O D E
R E H A B I L I T A C I O N E
I N T E G R A C I O N S O C I A L
SITUACION:
AVENIDA DE LAS CORTES VALENCIANAS, S/N
TORREVIEJA (ALICANTE)
PROMOTOR:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA
ARQUITECTO:
MIGUEL ANTONIO MATEO SÁNCHEZ
PROYECTO DE “CRIS”
CENTRO DE REHABILITACION E
INTEGRACION SOCIAL
•
TOMO I: MEMORIA
•
MEMORIA BÁSICA...•
1.– MEMORIA DESCRIPTIVA... 1.01.- AGENTES ... 1.02.- INFORMACIÓN PREVIA... 1.03.- FICHA URBANISTICA ...1.04.- DECLARACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 486.6.2º. a) DEL DECRETO 36/2007, DE 13 DE ABRIL DEL CONSELL POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 67/2006 DE 19 DE MAYO DEL CONSELL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE ORDENACION Y GESTION TERRITORIAL Y URBANISTICA. ...
1.05.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ...
1.06.- PRESTACIONES DEL EDIFICIO...
1.07.- ACCESIBILIDAD ...
•
2.– MEMORIA CONSTRUCTIVA...2.01.- SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO...
•
3.- ANEXO DE MEMORIA...3.01.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA FICHA
CA-88. ...
3.02.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL CTE-HE1
ANEJO E Y G...
3.03.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL CTE-DB SI
SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. ...
3.04.- GARANTIZACION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS
4.01.- OBJETO. ...
4.02.- DATOS DEL EDIFICIO. ...
4.03.- PROPAGACIÓN INTERIOR. ...
4.04.- PROPAGACIÓN EXTERIOR. ...
4.05.- EVACUACIÓN DE OCUPANTES. ...
4.06.- DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS. ...
4.07.- INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS. ...
4.08.- RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA. ...
•
5.- PRESUPUESTO APROXIMADO...5.01.- PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL ...
5.02.- RESUMEN DE PRESUPUESTO POR CAPITULOS ...
5.03.- PRESUPUESTO DE EJECUCION POR CONTRATA ...
•
MEMORIA EJECUCIÓN...•
6.– MEMORIA CONSTRUCTIVA...6.01.- SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO...
6.02.- SISTEMA ESTRUCTURAL ...
6.03.- SISTEMA ENVOLVENTE ...
6.04.- SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN ...
6.05.- SISTEMA DE ACABADOS...
6.06.- SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIÓN ...
6.07.- EQUIPAMIENTOS ...
6.08.- MEMORIA DE TELEFONIA Y TV/FM ...
6.09.- MEMORIA DE INSTALACION DE AIRE ACONDICIONADO ...
6.10.- MEMORIA DE INSTALACION DE PROTECCION CONTRA
INCENDIOS ...
6.14.- REVISION DE PRECIOS ...
6.15- DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS ...
6.16- REPLANTEO...
6.17- DECLARACION DE OBRA COMPLETA ...
6.18.- DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL...
6.19.- DECLARACION DE AUTORIZACIONES ...
6.20.- ESTUDIO GEOTECNICO ...
6.21.- OTRAS ESPECIFICACIONES...
•
7.– CUMPLIMIENTO DEL CTE...•
8.– SEGURIDAD ESTRUCTURAL...8.01.- SEGURIDAD ESTRUCTURAL (SE) ...
8.02.- ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN (SE-AE) ...
8.03.- CIMENTACIONES (SE-C) ...
8.04.- ACCIÓN SÍSMICA (NCSE-02) ...
8.05.- CUMPLIMIENTO DE LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN
ESTRUCTURAL (EHE) ...
8.06.- CARACTERÍSTICAS DE LOS FORJADOS ...
•
9.– SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB SU...9.01.- SECCIÓN SU 1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS ...
9.02.- SECCIÓN SU 2 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO
O DE ATRAPAMIENTO ...
9.03.- SECCIÓN SU 3 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE
APRISIONAMIENTO EN RECINTOS ...
9.04.- SECCIÓN SU 4 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO
POR ILUMINACIÓN INADECUADA ...
9.05.- SECCIÓN SU 5 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO
POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN ...
9.06.- SECCIÓN SU 6 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE
9.08.- SECCIÓN SU 8 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO
POR LA ACCIÓN DE UN RAYO...
•
10.– SALUBRIDAD DB-HS....10.01.- HS1 PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD ...
10.02.- HS2 RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS ...
10.03.- HS3 CALIDAD DEL AIRE INTERIOR ...
10.04.- HS4 SUMINISTRO DE AGUA...
10.05.- HS5 EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES ...
10.06.- ANEXO FONTANERIA Y ACS...
•
11.– CUMPLIMIENTO DE LA FICHA CA-88....•
12.– AHORRO DE ENERGIA DB HE...12.01.- SECCIÓN HE 1: LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA ...
12.02.- SECCIÓN HE 2: RENDIMIENTO DE INSTALACIONES
TÉRMICAS...
12.03.- SECCIÓN HE 3: EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS
INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN. ...
12.04.- SECCIÓN HE 4: CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA
CALIENTE SANITARIA...
12.05.- SECCIÓN HE 5: CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA. ...
•
13.– CUMPLIMIENTO DE LAS FICHAS DB HE1APARTADO E y G...
•
14.– ANEJOS A LA MEMORIA...15.- ANEJO 1 INSTALACIÓN DE ELÉCTRICIDAD Y PUESTA TIERRA.
16.- ANEJO 2 ANEJO 2 - JUSTIFICACION DEL CÁLCULO DEL
COEFICIENTE “K” DE LOS COSTES INDIRECTOS. ...
17.- ANEJO 3 PLAN DE OBRAS. ...
18.- ANEJO 4 MEMORIA DE CONTROL DE CALIDAD. ...
19.- ANEJO 5 JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DE ESPECTACULOS
22.- ANEJO 8 JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS. ...
JUSTIFICACION DE PRECIOS...
23.- ANEJO 9 CUADRO DE MATERIALES ...
CUADRO DE MATERIALES...
24.- ANEJO 10 CUADRO DE MAQUINARIA. ...
CUADRO DE MAQUINARIA...
25.- ANEJO 11 CUADRO DE MANO DE OBRA ...
CUADRO DE MANO DE OBRA...
26.- ANEJO 12 DISPOSICIONES FINALES. ...
•
TOMO II: PLIEGO DE CONDICIONES
• PLIEGO DE CONDICIONES ...
• 0.- ACTUACIONES PREVIAS...
0.1.- Derribos...
0.1.1.- Derribo de fachadas y particiones...
•
1.- ACONDICIONAMIENTO Y CIMENTACIÓN...1.1.- Movimiento de tierras ...
1.1.2.- Transportes de tierras y escombros...
1.1.3.- Vaciado del terreno ...
1.1.4.- Zanjas y Pozos...
•
1.2.- CONTENCIONES DEL TERRENO...1.2.1.- Muros ejecutados con encofrados ...
•
1.3.- CIMENTACIONES DIRECTAS...1.3.1.- Losas de cimentación...
•
3.- CUBIERTAS...3.1.-Cubiertas planas ...
•
4.- FACHADAS Y PARTICIONES...4.1.- Fachadas de fábrica...
4.1.1 Fachadas de piezas de arcilla cocida y de hormigón ...
•
4.2.- HUECOS... 4.2.1.- Carpinterías... 4.2.2.- Acristalamientos ...•
4.3.- DEFENSAS... 4.3.1.- Barandillas... 4.3.2.- Rejas ...•
- PARTICIONES...4.4.1.- Particiones de piezas de arcilla cocida o de hormigón ...
•
5.- INSTALACIONES...5.1.- Instalación de audiovisuales ...
5.1.1.- Antenas de televisión y radio ...
5.1.2.- Megafonía ...
5.1.3.- Telefonía ...
5.1.4.- Interfonía y vídeo...
5.2.- Acondicionamiento de recintos- Confort ...
5.2.1.- Aire acondicionado...
5.2.2.- Instalación de ventilación ...
5.3.- Instalación de electricidad: baja tensión y puesta a tierra ...
5.4.- Instalación de fontanería y aparatos sanitarios...
5.4.1.Fontanería ...
5.5.2.- Instalación de iluminación ...
5.5.3.- Indicadores luminosos...
5.6.- Instalación de protección...
5.6.1.- Instalación de protección contra incendios ...
5.7.- Instalación de evacuación de residuos ...
5.7.1.-Residuos líquidos ...
5.7.2.- Residuos sólidos ...
5.8.- Instalación de energía solar ...
5.8.1.- Energía solar térmica ...
•
6.- REVESTIMIENTOS...6.1.- Revestimiento de paramentos...
6.1.1.- Alicatados...
6.1.2.- Aplacados...
6.1.3.- Enfoscados, guarnecidos y enlucidos ...
6.1.4.-Pinturas ...
6.2.- Revestimientos de suelos y escaleras ...
6.2.1.- Revestimientos pétreos para suelos y escaleras ...
6.2.2.- Revestimientos cerámicos para suelos y escaleras...
6.2.3.- Soleras ...
6.3.- Falsos techos ...
•
7.- CONDICIONES DE RECEPCIÓN DE PRODUCTOS...Condiciones generales de recepción de los productos ...
Código Técnico de la Edificación ...
Anejo 1: Relación de Normativa Técnica de aplicación en los proyectos y
•
TOMO III: MEDICIONES Y
PRESUPUESTO
-
CUADRO DE PRECIOS Nº1.
-
CUADRO DE PRECIOS Nº2.
-
MEDICIONES.
-
PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL.
-
PRESUPUESTO DE EJECUCION POR CONTRATA.
•
TOMO IV: ESTUDIO DE SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL
-
MEMORIA DE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
-
PLIEGO DE CONDICIONES DE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL.
-
MEDICIONES Y PRESUPUESTO.
-
PLANO 01: PLANO DE SITUACIÓN.
-
PLANO 02: PLANO DE UBICACIÓN Y DIMENSIÓN DE SOLAR.
-
PLANO 03: PLANO DE EMPLAZAMIENTO.
-
PLANO 04: PLANTA DE DISTRIBUCIÓN.
-
PLANO 05: PLANTA DE CUBIERTAS.
-
PLANO 06: COTAS Y SUPERFICIES.
-
PLANO 07: ALZADOS Y SECCIONES.
-
PLANO 08: PUESTA A TIERRA.
-
PLANO 09: CUADRO DE PILARES.
-
PLANO 10: REPLANTEO Y CIMENTACION.
-
PLANO 11: ARMADURA LONGITUDINAL DE CIMENTACION.
-
PLANO 12: ARMADURA TRANSVERSAL DE CIMENTACION.
-
PLANO 13: PORTICOS DE CIMENTACION.
-
PLANO 14: FORJADO SANITARIO.
-
PLANO 15: FORJADO 1
-
PLANO 16: ARMADURA LONGITUDINAL DE FORJADO 1.
-
PLANO 17: ARMADURA TRANSVERSAL DE FORJADO 1.
-
PLANO 18: PORTICOS DE FORJADO 1.
-
PLANO 19: DETALLE ESTRUCTURAL (I).
-
PLANO 20: DETALLE ESTRUCTURAL (II).
-
PLANO 21: DETALLE ESTRUCTURAL (III).
-
PLANO 22: INSTALACION ELECTRICA.
-
PLANO 23: ESQUEMA UNIFILAR.
-
PLANO 24: INSTALACION DE FONTANERIA (I).
-
PLANO 25: INSTALACION DE FONTANERIA (II).
-
PLANO 26: DETALLE ACUMULADOR ACS.
-
PLANO 27: SANEAMIENTO.
-
PLANO 28: AIRE ACONDICIONADO (I).
-
PLANO 29: AIRE ACONDICIONADO (II).
-
PLANO 30: SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (CTE-SI).
-
PLANO 31: EMERGENCIA Y SEÑALIZACION.
-
PLANO 32: ACABADOS DE CERRAMIENTOS Y TABIQUERIA.
-
PLANO 33: CTE-HS CUMPLIMIENTO NORMATIVA CALIDAD
AIRE INTERIOR.
-
PLANO 34: SITUACION DE LOS CONTENEDORES PARA LA
RECOGIDA SELECTIVA DE LOS RESIDUOS DE LA
CONSTRUCCION.
-
PLANO 35: CUMPLIMIENTO DE ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2004,
-
PLANO 36: UBICACIÓN DE RESIDUOS EN COCINAS
-
PLANO 37: PLANTAS Y MEMORIAS DE CARPINTERIA
PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION
“CRIS”
CENTRO DE
REHABILITACION E
INTEGRACION SOCIAL
MEMORIA DE PROYECTO BASICO
PROMOTOR
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA
ARQUITECTO
Í N D I C E
MEMORIA BÁSICA...3 1.– MEMORIA DESCRIPTIVA...3 1.01.- AGENTES ...3 1.02.- INFORMACIÓN PREVIA...4 1.03.- FICHA URBANISTICA ...81.04.- DECLARACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 486.6.2º. a) DEL DECRETO 36/2007, DE 13 DE ABRIL DEL CONSELL POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 67/2006 DE 19 DE MAYO DEL CONSELL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACION Y GESTION TERRITORIAL Y URBANISTICA...10
1.05.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ...12
1.06.- PRESTACIONES DEL EDIFICIO...25
1.07.- ACCESIBILIDAD ...26
2.– MEMORIA CONSTRUCTIVA...46
2.01.- SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO...46
3.- ANEXO DE MEMORIA...49
3.01.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA FICHA CA-88. ....49
3.02.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL CTE-HE1 ANEJO E Y G...49
3.03.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL CTE-DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. ...49
3.04.- GARANTIZACION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS PROYECTOS...50
4.- DB SI DOCUMENTO BÁSICO SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO....51
4.01.- OBJETO. ...51
4.02.- DATOS DEL EDIFICIO. ...51
4.03.- PROPAGACIÓN INTERIOR. ...52
4.04.- PROPAGACIÓN EXTERIOR. ...55
4.06.- DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS. ...60
4.07.- INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS. ...60
4.08.- RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA. ...62
5.- PRESUPUESTO APROXIMADO...64
5.01.- PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL ...64
5.02.- RESUMEN DE PRESUPUESTO POR CAPITULOS ...64
M E M O R I A B Á S I C A
1.– MEMORIA DESCRIPTIVA
1.01.- AGENTES
PROMOTOR:D. PEDRO ÁNGEL HERNÁNDEZ MATEO, en su calidad de Alcalde-Representante del
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA con C.I.F nº P-0313300-F y domicilio social en Plaza de la Constitución nº5 de Torrevieja y codigo postal nº03183, el cual pretende efectuar la construcción de un edificio destinado a Centro de Rehabilitación e Integración Social. La redacción de la correspondiente Memoria Valorada ha sido encargado al Arquitecto que suscribe, colegiado nº 5.165 del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana.
ARQUITECTO:
Miguel Antonio Mateo Sánchez (Arquitécto), mayor de edad, con D.N.I. nº 29.004.313-W y nº de colegiado 5.165, domiciliado en Calle San jerónimo, nº 2, de Redován – Alicante
DIRECTOR DE OBRA:
Miguel Antonio Mateo Sánchez (Arquitécto), mayor de edad, con D.N.I. nº 29.004.313-W y nº de colegiado 5.165, domiciliado en Calle San jerónimo, nº 2, de Redován – Alicante
DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
A Falta de Adjudicación
OTROS TÉCNICOS INTERVINIENTES:
A Falta de Adjudicación
AUTOR DEL ESTUDIO SEGURIDAD Y SALUD:
Miguel Antonio Mateo Sánchez (Arquitécto), mayor de edad, con D.N.I. nº 29.004.313-W y nº de colegiado 5.165, domiciliado en Calle San jerónimo, nº 2, de Redován – Alicante
COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO:
Miguel Antonio Mateo Sánchez (Arquitécto), mayor de edad, con D.N.I. nº 29.004.313-W y nº de colegiado 5.165, domiciliado en Calle San jerónimo, nº 2, de Redován – Alicante
COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: Miguel Antonio Mateo Sánchez (Arquitécto), mayor de edad, con D.N.I. nº 29.004.313-W y nº de colegiado 5.165, domiciliado en Calle San jerónimo, nº 2, de Redován – Alicante
CONSTRUCTOR:
OTROS AGENTES:
A falta de adjudicación.
ENTIDAD DE CONTROL DE CALIDAD:
A falta de adjudicación.
REDACTOR DEL ESTUDIO TOPOGRÁFICO:
A falta de adjudicación.
REDACTOR DEL ESTUDIO GEOTÉCNICO:
INTECOM, S.A. Con Domicilio en Avenida del Mar. s/n. Los Montesinos (Alicante)
OTROS:
A falta de adjudicación.
1.02.- INFORMACIÓN PREVIA
ANTECEDENTES Y CONDICIONANTES DE PARTIDA:
Se recibe por parte del promotor el encargo de la redacción de proyecto Básico y de Ejecución de un edificio para Centro de Rehabilitación e Integración Social.
EMPLAZAMIENTO:
Avenida de Las Cortes Valencianas, s/n - Torrevieja (Alicante).
ENTORNO FÍSICO:
Situación geográfica y emplazamiento con respecto a la población:
El solar se encuentra en suelo urbano del Municipio de Torrevieja, en suelo clasificado como
FOTO AÉREA
Topografía, superficies y linderos:
El terreno no presenta desniveles apreciables.
El solar tiene forma romboidal, presentando una superficie totalmente libre en planta de
5.631,06 m², de los cuales nuestro proyecto ocupa una superficie de solar de 2.509,65 m². La edificación proyectada no ocupará la totalidad del perímetro del solar.
El solar presenta los siguientes lindes:
a) Norte: Medianera colindante de 53,01 m.
b) Sur: Medianera colindante de 29,91 m.
c) Este: Fachada a Avenida de las Cortes Valencianas con un recorrido de 44,46 m. y una anchura de calle de >10 m.
d) Oeste: Medianera colindante de 53,08 m.
Características y situación de los servicios urbanos:
El solar dispone de todos los servicios necesarios.
Movimiento de tierras: Los necesarios para la construcción del forjado sanitario y la cimentación a proyectar.
Pavimentación: Las calles que perimetran el solar se encuentran pavimentadas y con encintado de acera.
Red de alcantarillado: El solar dispone de red de alcantarillado. Red de alumbrado público: El solar dispone de alumbrado público.
Red de abastecimiento de agua: El solar dispone del abastecimiento necesario de agua potable para satisfacer debidamente sus necesidades.
Red de distribución de telefonía: El solar dispone de red de telefonía.
Red de energía eléctrica: El solar dispone de red de suministro de energía eléctrica.
Servidumbres aparentes:
El solar no presenta servidumbres aparentes.
Estudio del subsuelo:
Según estudio geotécnico rea
La recomendación a seguir por dicho laboratorio, es ejecutar la cimentación a base de una losa
de hormigón armado con un espesor de 50cm. JUSTIFICACIÓN NORMATIVA URBANÍSTICA:
Es de aplicación las P.G.O.U del municipio de Torrevieja aprobado con fecha Diciembre de 1986.
Marco normativo Obl. Rec.
Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación. Código Técnico de la Edificación.
1.03.- FICHA URBANISTICA
DATOS GENERALES
Proyecto: CENTRO DE REHABILIATCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL
Nº Ref. Catastral:
4280604YH0048S0001OO 4280605YH0048S0001KO 4280603YH0048S0001MO
Emplazamiento: AVDA. DE LAS CORTES VALENCIANA Nº: S/N Municipio: TORREVIEJA
Promotor: AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA
Arquitecto Autor: MIGUEL ANTONIO MATEO SANCHEZ
Presupuesto ejecución material: 1.187.240,84 €.
NORMATIVA URBANÍSTICA DE APLICACIÓN
Figura de planeamiento vigente PLAN GENERAL Fecha de aprobación DICIEM. DE 1986
Planeamiento municipal P.G.O.U. DE TORREVIEJA
Planeamiento complementario
RÉGIMEN URBANÍSTICO
Clasificación y uso del suelo EQUIPAMIENTO PÚBLICO Zona de ordenación POZO DULCE
RÉGIMEN URBANÍSTICO
NORMATIVA URBANÍSTICA PLANEAMIENTO EN PROYECTO
1.- Superficie mínima 2.000 2.509,65 m2
Parcelación del suelo
2.- Ancho de fachada LIBRE 36,60 m.
3.- Altura máxima de cornisa 2P 3,50 m
4.- Áticos, retranqueos (si/no)
5.- Altura planta semisótano sobre rasante Alturas de la edificación
6.- Nº máximo de plantas 2P BAJA
7.- Coeficiente de edificabilidad 0,2 0,16
8.- Voladizo máximo LIBRE 0,00 m
9.- Porcentaje de cuerpos volados Volumen de la edificación
10.- Profundidad edificable LIBRE 40,00 m
11.- Separación a linde fachada LIBRE
12.- Separación a lindes laterales 3,00 4,00 m
13.- Retranqueo de fachadas 3,00 3,00 m
14.- Separación mínima entre edificaciones Situación de la edificación
15.- Máxima ocupación en planta 20% 16,34%
NOTA: Este Proyecto se ajusta y cumple la normativa urbanística vigente de aplicación. (Según el Art. 484.4 del Reglamento de ordenación y Gestión Territorial y Urbanística). Declaración que efectúa solidariamente el Abajo Firmante, bajo su responsabilidad.
TORREVIEJA, SEPTIEMBRE DE 2009 EL ARQUITECTO
1.04.- DECLARACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 486.6.2º. a) DEL DECRETO 36/2007, DE 13 DE ABRIL DEL CONSELL POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 67/2006 DE 19 DE MAYO DEL CONSELL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACION Y GESTION TERRITORIAL Y URBANISTICA.
En el presente proyecto se declara por el técnico Redactor del mismo:
Del Cumplimiento de la Normativa Urbanística Vigente:
Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. (BOE 29/05/2007)
Ley 16/2005 de 30 de diciembre, de la Generalitat Urbanística Valenciana (LUV). (DOGV 23-5-06)
Decreto 677/2006 de 19 de mayo del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTOU)
Decreto 36/2007, de 13 de abril del Consell por el que se modifica el Decreto 677/2006 de 19 de mayo del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística
Plan General de Ordenación Urbana del Municipio
Del cumplimiento de los Requisitos Básicos de calidad de la edificación:
Art. 3., de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de la Jefatura del Estado por el que se aprueba la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). (BOE 166, de 6 de Noviembre).
Art. 4., de la Ley 3/2004, de 30 de junio de la Generalitat Valenciana de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE). (DOGV 2-7-2004)
Los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que la LOE y la LOFCE establecen como objetivos de calidad de la edificación se desarrollan en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), de conformidad con lo dispuesto en dichas leyes, mediante las exigencias básicas correspondientes a cada uno de ellos establecidos en su Capítulo 3. Estas son:
Exigencia Básica de Seguridad Estructural: Justificado en el SE, SE-AE, DB-SE-C, DB-SE-A, DB-SE-F y DB-SE-M.
Exigencia Básica de Seguridad en caso de Incendio: Justificada en el DB-SI. Exigencia Básica de Seguridad de Utilización: Justificada en el DB-SU.
Exigencia Básica de Salubridad, Higiene, Salud y Protección del medio ambiente: Justificada en el DB-HS.
Exigencia Básica de Ahorro de Energía: Justificada en el DB-HE.
Exigencia Básica de Protección frente al Ruido: Justificada en el DB-HR.
REAL DECRETO 842/2002. del 2 de agosto de 2002, del Ministerio de Ciencia y Tecnologia por el que se Aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. (BOE 18/09/2002).
REAL DECRETO LEY 1/1998. de 27 de FEBRERO de 1998, del Ministerio de Ciencia y Tecnologia sobre Infraestructuras Comunes en los edificios para el Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones. (BOE 28/02/1998).
REAL DECRETO 1218/2002, del 22 de noviembre de 2002, del Ministerio de la Presidencia, por el que se Modifica el R.D. 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.
REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre de 2002, del Ministerio de Fomento, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) . (BOE 11/10/2002).
REAL DECRETO 2661/1998 DE 11 DE DICIEMBRE del Ministerio de Fomento de Acuerdo de la Comisión Permanente del Hormigón sobre la aprobación de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), en relación con la obligatoriedad de sus prescripciones (BOE 13-01-19999)
REAL DECRETO 642/2002, de 5 de julio de 2002. del Ministerio de Fomento, por el que se Aprueba la «Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)» (BOE 06/08/2002)
DECRETO 286/1997, de 25 de noviembre de 1997, de la COPUT, sobre las Normas de habitabilidad, diseño y calidad de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. (DOGV 04/12/1997)
DECRETO 107/1991, de 10 de junio de 1991, de la Presidencia de la Generalidad Valenciana por el que se Regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación. Modificado por Decreto 165/1991 (entrada en vigor). Desarrollado por Orden 30 de septiembre de 1991 (LC/91). ( DOGV 24/06/1991).
Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la Contaminación Acústica. DOGV 9-12-02
TORREVIEJA, SEPTIEMBRE DE 2009 EL ARQUITECTO
1.05.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL EDIFICIO:
Se ha diseñado un edificio aislado con retranqueo respecto a la alineación del vial, se trata de un edificio de planta baja, destinado a Centro de Rehabilitación e Integración Social cuyo programa es en planta baja de acceso, a través del exterior se accede al paso interior, que será adaptable al uso de minusválidos de manera que el programa es de cuatro despachos polivalentes, cinco salas polivalentes, un despacho administrativo, un despacho de dirección, una sala de personal, un almacén, un cuarto de instalaciones, una cocina, cuatro aseos-vestuarios y dos aseos más.
PLANTA BAJA
Se adopta una solución de cubierta plana no transitable del tipo invertida en la construcción del Centro de Rehabilitación e Integración Social.
PLANTA CUBIERTA
La fachada será de aplacado de piedra caliza capri, carpintería de aluminio y el interior será de solado de terrazo en zonas comunes y despachos, y de gres antideslizante en aseos y cocina. Las paredes serán de pintura lisa en espacios comunes, y de alicatado de azulejos en aseos y cocina. Los techos serán de escayola lisa desmontable y otra parte fija.
FACHADAS
PROGRAMA DE NECESIDADES:
El programa de necesidades, que se ha tenido en cuenta para el diseño del edificio y la distribución del Centro de Rehabilitación e Integración Social, ha sido definido conjuntamente por la promoción y el redactor del presente proyecto, teniendo en cuenta las Ordenanzas del Municipio y el resto de normativa vigente que le es de aplicación.
USO CARACTERÍSTICO DEL EDIFICIO:
El edificio que se proyecta consta de varios despachos y salas, las cuales estan orientadas a cuatro fachadas, tres de ellas a medianeras y una de ellas la orientada al este recae en la Avenida de las Cortes valencianas.
El uso característico del edificio es Público.
OTROS USOS PREVISTOS:
No procede
RELACIÓN CON EL ENTORNO:
Se ha diseñado una composición del edificio que no altere el entorno físico y a la vez que el edificio tenga una eficiencia enérgitica aceptable, cuidando la elección de los materiales.
CUMPLIMIENTO DEL C.T.E.:
Descripción de las prestaciones del edificio por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE:
Son requisitos básicos, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, los relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad.
Se establecen estos requisitos con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, debiendo los edificios proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan estos requisitos básicos.
Requisitos básicos relativos a la funcionalidad:
1. Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la
dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio. Se trata de un edificio cuyo núcleo de comunicaciones se ha dispuesto de tal manera que se reduzcan lo máximo posible los recorridos de acceso a las salas y despachos.
En el edificio se ha primado, así mismo, la reducción de recorridos de circulación no útiles, como son los pasillos, ubicando las zonas comunes de las salas y despachos en la parte central de la pieza.
El edificio está dotado de todos los servicios básicos, así como los de telecomunicaciones.
2. Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y
comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.
Tanto el acceso del edificio, como las zonas comunes de éste, están proyectadas de tal manera para que sean accesibles a personas con movilidad reducida, estando, en todo lo que se refiere a accesibilidad, a lo dispuesto por el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación y que viene justificado en su apartado de la presente memoria.
3. Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de
acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
4. Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las
instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica.
Requisitos básicos relativos a la seguridad:
Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Los aspectos básicos que se han tenido en cuenta a la hora de adoptar el sistema estructural para la edificación que nos ocupa son principalmente: resistencia mecánica y estabilidad, seguridad, durabilidad, economía, facilidad constructiva, modulación y posibilidades de mercado.
Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.
Condiciones urbanísticas: el edificio es de fácil acceso para los bomberos. El espacio exterior inmediatamente próximo al edificio cumple las condiciones suficientes para la intervención de los servicios de extinción de incendios.
Todos los elementos estructurales son resistentes al fuego durante un tiempo superior al sector de incendio de mayor resistencia.
El acceso está garantizado ya que los huecos cumplen las condiciones de separación. No se produce incompatibilidad de usos.
No se colocará ningún tipo de material que por su baja resistencia al fuego, combustibilidad o toxicidad pueda perjudicar la seguridad del edificio o la de sus ocupantes.
Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.
La configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles que se instalen en el edificio, se proyectarán de tal manera que puedan ser usado para los fines previstos dentro de las limitaciones de uso del edificio que se describen más adelante sin que suponga riesgo de accidentes para los usuarios del mismo.
Requisitos básicos relativos a la habitabilidad:
Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
El edificio reúne los requisitos de habitabilidad, salubridad, ahorro energético y funcionalidad exigidos para este uso.
El centro de salud requerirá un proyecto específico de acondicionamiento para la actividad sanitaria que en el se desarrolle.
El conjunto de la edificación proyectada dispone de medios que impiden la presencia de agua o humedad inadecuada procedente de precipitaciones atmosféricas, del terreno o de condensaciones, y dispone de medios para impedir su penetración o, en su caso, permiten su evacuación sin producción de daños.
El edificio en su conjunto, disponen de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida.
El conjunto edificado y cada una de las dependencias disponen de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante su uso normal, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes.
Cada una de las dependencias disponen de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua.
El edificio dispone de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas de forma independiente con las precipitaciones atmosféricas.
Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
Todos los elementos constructivos verticales (particiones interiores, paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos, paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos, paredes separadoras de zonas comunes interiores, paredes separadoras de salas de máquinas, fachadas) cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en las dependencias que delimitan.
Todos los elementos constructivos horizontales (forjados generales separadores de cada una de las plantas, cubiertas transitables y forjados separadores de salas de máquinas), cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en las dependencias que delimitan.
Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
El edificio proyectado dispone de una envolvente adecuada a la limitación de la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la ciudad de Rafal, del uso previsto y del régimen de verano y de invierno,
Las características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, permiten la reducción del riesgo de aparición de humedades de condensaciónes superficiales e intersticiales que puedan perjudicar las características de la envolvente.
Se ha tenido en cuenta especialmente el tratamiento de los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.
La edificación proyectada dispone de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.
Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
CUMPLIMIENTO DE OTRAS NORMAS ESPECÍFICAS:
Estatales:
● EHE-98: Se cumple con las prescripciones de la Instrucción de hormigón estructural y
se complementan sus determinaciones con los Documentos Básicos de Seguridad Estructural.
● NCSE´02: Se cumple con los parámetros exigidos por la Norma de construcción
sismorresistente y que se justifican en la memoria de estructuras del proyecto de ejecución.
● EFHE: Se cumple con la Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados
unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados.
● TELECOMUNICACIONES: R.D. Ley 1/1998, de 27 de Febrero sobre Infraestructuras
Comunes de Telecomunicación
● REBT: Real Decreto 842/ 2002 de 2 de agosto de 2002, Reglamento Electrotécnico
de Baja Tensión
● RITE: Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones
técnicas complementarias.R.D.1751/1998.
Autonómicas:
Habitabilidad:
Normas de habitabilidad y diseño de la Comunidad Valenciana. HD/91. Orden de 22 de abril de 1991 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Se cumple la ley 1/1998, de 5 de mayo, de la generalitat valenciana, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
Normas de disciplina urbanística:
Ordenanzas municipales:
Se cumple el P.G.O.U. del municipio de Torrevieja aprobado con fecha Diciembre de 1986.
Recepción ladrillos, recepción cementos, seguridad e higiene en el trabajo
DESCRIPCIÓN DE LA GEOMETRIA DEL EDIFICIO:
El solar tiene forma romboidal, presentando una superficie totalmente libre en planta de
5.631,06 m², de los cuales nuestro proyecto ocupa una superficie de solar de 2.509,65 m². La edificación proyectada no ocupará la totalidad del perímetro del solar.
VOLUMEN:
El volumen del edificio es el resultante de la aplicación de las ordenanzas urbanísticas y los parámetros relativos a habitabilidad y funcionalidad.
ACCESOS:
El acceso se produce por la Avenida de las Cortes Valencianas, que es la fachada principal que hay en nuestro proyecto.
EVACUACIÓN:
El solar cuenta con tres linderos de contacto con el espacio público
CUADROS DE SUPERFICIES ÚTILES Y CONSTRUÍDAS:
SUPERFICIES UTILES Y CONSTRUIDAS DEL CENTRO PLANTA BAJA ACCESO1 (50%) 2,92 m2 ACCESO2 (50%) 6,53 m2 ACCESO3 (50%) 3,51 m2 PASO 235,86 m2 DESPACHO POLIVALENTE1 21,16 m2 DESPACHO POLIVALENTE2 21,16 m2 DESPACHO POLIVALENTE3 21,16 m2 DESPACHO POLIVALENTE4 21,16 m2 DESPACHO DIRECCIÓN 21,16 m2 DESPACHO ADMINISTRATIVO 18,84 m2 ALMACÉN 21,17 m2 COCINA 36,30 m2 VESTUARIOS Y ASEOS PERSONAL MASCULINO 29,59 m2 VESTUARIOS Y ASEOS PERSONAL FEMENINO 29,59 m2
SALA PERSONAL 23,57 m2
ASEO1 Y VESTUARIO MASCULINO 29,59 m2 ASEO2 Y VESTUARIO FEMENINO 29,59 m2 INSTALACIONES 19,07 m2 ASEOS3 15,06 m2 ASEOS4 15,06 m2 SALA POLIVALENTE1 36,45 m2 SALA POLIVALENTE1 36,45 m2 SALA POLIVALENTE1 36,45 m2 SALA POLIVALENTE1 36,45 m2 SALA POLIVALENTE1 36,45 m2
SUPERFICIE ÚTIL 804,30 m
SUPERFICIE CONSTRUÍDA 904,54 m2
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS PARAMETROS QUE DETERMINAN LAS PREVISIONES TÉCNICAS A CONSIDERAR EN EL PROYECTO:
A.- SISTEMA ESTRUCTURAL:
Cimentación:
Losa de hormigón armado.
Tensión admisible del terreno 2,00Kp/cm2.
Estructura portante:
El sistema estructural se compone de vigas, abacos y nervios de hormigón armado constituidos por pilares de sección cuadrada o circular y por forjados bidireccionales.
Los aspectos básicos que se han tenido en cuenta a la hora de adoptar el sistema estructural para la edificación que nos ocupa son principalmente la resistencia mecánica y estabilidad, la seguridad, la durabilidad, la economía, la facilidad constructiva, la modulación y las posibilidades de mercado
El edificio proyectado cuenta con una configuración asimétrica. La edificación no alberga ninguna planta bajo rasante.
El uso previsto del edificio queda definido en el apartado dedicado al programa de necesidades de la presente memoria descriptiva.
Las bases de cálculo adoptadas y el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad se ajustan a los documentos básicos del CTE
Estructura horizontal:
Sobre estas vigas, abacos y nervios se apoyan forjados bidireccionales de hormigón armado. El tipo de forjado es bidireccional, con nervio de 12 cm e intereje de nervios de 82cm., canto 30+5 cm.
B.- SISTEMA ENVOLVENTE:
Conforme al “Apéndice A: Terminología”, del DB-HE se establecen las siguientes definiciones: Envolvente edificatoria:
Se compone de todos los cerramientos del edificio. Envolvente térmica:
Se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.
Esquema de la envolvente térmica de un edificio (CTE, DB-HE)
1.- Fachadas (M1).
2.- Carpintería exterior (H).
3.- Cubiertas en contacto con aire exterior (C1).
4.- Cubiertas en contacto con espacios no habitables (C2).
5.- Cubiertas enterradas (T2).
6.- Lucernarios (L).
7.- Suelos apoyados sobre terreno (S1).
8.- Suelos en contacto con espacios no habitables (S2).
9.- Suelos en contacto con aire exterior (S3).
10.- Suelos a una profundidad mayor que 0.5 m (T2).
11.- Medianeras.
13.- Muros/paramentos en contacto con espacios no habitables (M2).
14.- Espacios exteriores a la edificación.
FACHADAS (M1):
Los muros de cerramiento exterior tanto en fachadas como en patios:
● Serán de aplacado de piedra natural, ladrillo h/t, cámara con aislante térmico, ladrillo
h/d y enlucido de yeso.
El peso propio de los distintos elementos que constituyen las fachadas se consideran al margen de las sobrecargas de uso, acciones climáticas, etc. Según SE-AE.
Con tal de proteger la edificación frente a la humedad la adopción del sistema envolvente correspondiente a la fachada, se ha tenido en cuenta la zona pluviométrica en la que se ubicará el edificio y el grado de exposición al viento. Para resolver las soluciones constructivas se tendrá en cuenta las características del revestimiento exterior previsto y del grado de impermeabilidad recomendado por la C.T.E.
En relación a la seguridad en caso de incendio, se tendrá en cuenta la presencia de edificaciones colindantes y sectores de incendios en el edificio proyectado. La fachada se ha proyectado teniendo en cuenta los parámetros necesarios para facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio (altura de alfeizar, dimensiones horizontal y vertical, ausencia de elementos que impidan o dificulten la accesibilidad interior).
En lo que se refiere a aislamiento acústico, a efectos de la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88, se establece que el aislamiento acústico global mínimo de ruido aéreo aq exigible a fachadas en cada local de reposo se fija en 30dBA.
En lo que se refiere a la limitación de la demanda energética se tendrá en cuenta la zona climática en donde se ubica el edificio. Para la comprobación de la demanda energética se tendrá en cuenta además la transmitancia media de los muros de cada fachada en todas sus orientaciones, incluyendo el promedio de los puentes térmicos integrados en la fachada tales como contorno de huecos, pilares en fachada y cajas de persiana, la transmitancia media de huecos de fachada para cada orientación y el factor solar modificado medio de huecos de fachadas para cada orientación.
CARPINTERÍA EXTERIOR (H):
● La carpintería exterior será de aluminio lacado para recibir acristalamiento doble.
En lo que se refiere a seguridad en la utilización, se tiene en cuenta las áreas de riesgo de impacto en puertas para dispondrár barreras de protección. Los vidrios utilizados en estas zonas son laminados. El diseño de los elementos de acristalamiento permite su limpieza limitando el riesgo de caidas.
Con tal de satisfacer los valores mínimos en relación al aislamiento acústico y a efectos de la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88, se considera suficiente el aislamiento acústico proporcionado por ventanas con carpinterías de la Clase A-1 como mínimo, provista de acristalamientos de espesor igual o superior a 5-6mm.
Para limitar la demanda energética se tendrá en cuenta el porcentaje de huecos que suponen las carpinterías en fachada, así como, la ubicación del edificio en la zona climática y la orientación a la que pertenece. Para el cálculo de la transmisión de huecos en fachada se tendrá en cuenta el tipo de acristalamiento, así como, la existencia y tipo de persianas.
● Las cubiertas asegurarán una estanqueidad higrotérmica y acústica, así como la función de revestimiento, protección y evacuación de aguas, de acuerdo con las normas establecidas. Se plantea un tipo de cubiertas plana no transitable.
Se establecerá el tipo de sobrecarga según las indicaciones de la SE-AE
A fin de proteger la edificación frente a la humedad, se tendrá en cuenta la zona pluviométrica en la que se ubica el edificio, según lo especificado en el CTE.
En lo que respecta a aislamiento acústico, a efectos de la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88, el aislamiento mínimo a ruido aéreo R exigido a cubiertas se fija en 45dBA.
En relación a la limitación de demanda energética, se considerará el valor de transmitancia media máximo de los elementos que componen dicha cubierta. Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior de incendio por la cubierta, se cumplirán las condiciones que establece el DB-SI.
Como espacio transitable y en relación a la seguridad de utilización y para limitar el riesgo de caidas, se dispondrán barandillas o barreras con las condiciones que establece el DB-SU.
CUBIERTAS EN CONTACTO CON ESPACIOS NO HABITABLES (C2):
No procede
CUBIERTAS ENTERRADAS (T2):
No procede
LUCERNARIOS (L):
No procede
SUELOS APOYADOS SOBRE TERRENO (S1):
● Solera de hormigón sobre losa de hormigón armado y esta a su vez sobre el terreno
previamente compactado.
Dicha solera corresponde al suelo que está por debajo del forjado sanitario encima de la losa de hormigón armado, y que al tratarse de un espacio considerado “no habitable”, no forma parte de la envolvente térmica del edificio.
Para evitar los efectos de la humedad se determinará el grado de impermeabilidad mínimo en función del coeficiente de permeabilidad del terreno (DB-HS 1), para determinar las condiciones de su ejecución.
SUELOS EN CONTACTO CON ESPACIOS NO HABITABLES (S2):
Dicho suelo se refiere al propio forjado que constituye el techo del forjado sanitario, destinado a cámara de aire.
Considerado como elemento de la envolvente térmica del edificio cumplirá los parámetros de transmitacia máxima establecidos en el DB-HE.
SUELOS EN CONTACTO CON EL AIRE EXTERIOR (S3):
No procede
No procede
MEDIANERAS:
No procede
MUROS EN CONTACTO CON EL TERRENO (T1):
Están formados por muro de bloques de hormigón vibrado de 20 cm y cuyo espacio interior no es habitable
MUROS/PARAMENTOS EN CONTACTO CON ESPACIOS NO HABITABLES (M2):
No procede
C.- SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN:
Se entiende por partición interior, de acuerdo al “Apéndice A: Terminología” de Documento Básico HE1, el elemento constructivo del edifico que divide su interior en recintos independientes. Estos pueden ser verticales u horizontales.
● Los elementos divisorios entre despachos, salas y zonas comunes serán de fábrica
de doble bloque cerámico de 11 cm.
Dichos elementos se considerarán como peso propio según SE-AE y cumplirán tanto los parámetros de resistencia al fuego establecidos en el DB-SI como los relativos al aislamiento acústico según NB-CA-88.
● Los elementos divisorios dentro de los aseos y vestuarios serán de bloque cerámico
hueco doble de 7 cm y de 9cm. tipo “panchito”.
Dichos elementos se considerarán como peso propio según SE-AE y cumplirán los parámetros de aislamiento acústico establecidos NBE-CA-88.
● La carpintería interior de las salas y despachos estará formada por premarco de
madera anclado a obra de fábrica por garras de acero galvanizado, galce y rango vertical con desarrollo telescopico en aluminio extruido de 90 a 180 mm. de anchura, en color blanco, hoja compuesta por bastidor de policloruro de vinilo y doble tablero compacto fenólico de 3 mm de espesor (color a decidir por la D.F.) con interior inyectado con poliuretano de alta densidad y poder térmico, manila de nylon reforzada con acero, bisagras de aluminio, cierra automático, condena interior y cierre telécopico.
Como elementos practicables y para limitar el riesgo de impacto en su utilización, el “barrido” de las puertas no invade en ningún caso las zonas de paso.
D.- SISTEMA DE ACABADOS:
REVESTIMIENTOS EXTERIORES:
● La fachada del edificio se compone de aplacado de Piedra Natural, en todos los
casos a determinar por la dirección facultativa.
La carga del revestimiento se considera según las indicaciones de la SE-AE.
Este revestimiento cumple las exigencias de permeabilidad requeridas según las condiciones del edificio en cuanto a situación, zona pluviométrica, zona eólica, etc…
La clase de reacción al fuego cumple las condiciones exigidas para la limitación del riesgo de propagación exterior superficial.
REVESTIMIENTOS INTERIORES:
● Enlucido de yeso.
● Alicatado de azulejo cerámico. En baños y vestuarios.
La carga del revestimiento se considera según las indicaciones de la SE-AE.
Los revestimientos de techos y paredes en las zonas de circulación, pasillos y escaleras protegidas, aparcamiento y recintos de riesgo especial cumplirán las características de clasificación según el DB-SI, en cuanto a la clase de reacción al fuego.
SOLADOS:
● Pavimento de terrazo tomado con mortero de cemento.
● Pavimento cerámico tipo gres en baños.
● Pavimento de baldosa hidraulica antideslizante en accesos.
La carga de los solados se considera según las indicaciones de la SE-AE.
Se tendrán en cuenta las condiciones de reacción al fuego para las zonas de circulación, pasillos y escaleras protegidas, aparcamiento y recintos de riesgo especial, así como sus condiciones de resbalicidad.
CUBIERTA:
● Acabado de la cubierta plana no transitable con grava.
Se considerará la carga según las indicaciones de la SE-AE.
OTROS ACABADOS:
● Falso techo de escayola desmontable en dependencias y de acero en accesos
● Pintura plástica sobre paramentos interiores verticales y horizontales.
● Pintura al barniz de poliuretano sobre carpintería de madera.
● Pintura al esmalte sobre carpintería metálica y elementos de cerrajería.
Se considerará la clase de reacción al fuego de los acabados de todos los elementos verticales y horizontales en todas las zonas que no correspondan al interior de las viviendas.
E.- SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL:
● Bajantes y conducciones de tubería de PVC para recogida y conducción de las aguas
pluviales y residuales.
El edificio dispondrá de medios para la ventilación adecuada de sus recintos y garantizar la calidad del aire interior durante su uso normal.
A fin de limitar el riesgo de contaminación del aire interior y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de los productos de combustión de las instalaciones térmicas, se realizará con
F.- SISTEMA DE SERVICIOS:
El solar dispone de conexión directa a los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de agua, suministro eléctrico, telefonía, telecomunicaciones y suministro de gas.
Recogida de basuras.
La basura se recogerá por los servicios municipales de limpieza.
1.06.- PRESTACIONES DEL EDIFICIO
Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. Seguridad.
Seguridad Estructural (DB-SE “a excepción de acero, fábricas y madera, que no son de aplicación a este proyecto”, EHE, EFHE, NCSE-02): Se cumplen las normas anteriores, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tenga su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Seguridad en Caso de incendio (DB-SI): se aplica la presente normativa de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión de incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.
Seguridad de Utilización (DB-SU): se cumple la normativa DB–SU de manera que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.
Salubridad (DB-HS): se cumple la normativa DB-HS de manera que el uso normal del edificio cumpla la higiene, salud y la protección del medio ambiente.
Ahorro de energía (DB-HE): se cumple la normativa DB-HE de manera que el uso normal del edificio cumpla las exigencias básicas de un uso racional de la energía.
Habitabilidad:
Aislamiento Acústico (NBE-CA-88): se aplica la presente norma a la edificación de tal forma que se establecen las condiciones acústicas mínimas exigibles a los edificios, adecuadas al uso y a la actividad de los ocupantes.
Ahorro de energía y aislamiento térmico (DB-HE): se cumple dicha norma de tal forma que se consigue un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
Funcionalidad:
Utilización (HD/91): se cumple con esta normativa de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas el edificio.
Accesibilidad (R.D. 556/1989 del 19 de Mayo): se cumple el presente Real Decreto de forma que se permite a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edifico en los términos previstos en su normativa específica.
Acceso a los servicios (R.D Ley 1/1998 de 27 de Febrero): de manera que se tiene a los servicios de Telecomunicación audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
Limitaciones de uso.
La edificación sólo podrá destinarse a los usos previstos en el proyecto. La dedicación de algunas de sus dependencias a uso distinto de proyectado requerirán de un proyecto de reforma y cambio de uso que será objeto de una nueva licencia. Este cambio de uso será posible siempre y cuando el nuevo destino no altere las condiciones del resto del edificio ni sobrecargue las prestaciones iniciales del mismo en cuanto a estructura, instalaciones etc.
1.07.- ACCESIBILIDAD
JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL R.D. 193/1988 NORMAS DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS Y ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2004, DE 5 DE MARZO. DEL GOBIERNO VALENCIANO DE ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACION DE PUBLICA CONCURENCIA
A.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL R.D. 193/1988. 1.- AMBITO DE APLICACIÓN. (Art. 1)
El presente Decreto establece las normas para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad disminuida y las normas para suprimir las barreras arquitectónicas en los siguientes Ámbitos:
— Vías, espacios, jardines y elementos de uso público.
— Edificios de titularidad pública o privada destinados a una actividad de pública concurrencia. Medios de transporte e instalaciones complementarias de los mismos.
2.- TIPOS DE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD (Art. 2.) .
Para el cumplimiento del objeto se establecen condiciones para el proyecto, para la construcción y para el uso de los distintos Ámbitos definidos en el artículo anterior. En consecuencia, se establecen tres tipos de condiciones según el Ámbito al que afectan:
— Las condiciones de accesibilidad urbanística en que se regulan el planeamiento y urbanización de las vías, espacios, jardines y elementos de uso público. Asimismo se regulan las condiciones para la adecuación a realizar en las actuaciones existentes.
— Las condiciones de accesibilidad arquitectónica en que se regulan el proyecto, la construcción y el uso de los edificios de pública concurrencia. Asimismo se regulan las condiciones para la adecuación a realizar en edificios objeto de ampliación o reforma y en los edificios existentes.
Las condiciones de accesibilidad en los transportes en que se regulan los dispositivos a adoptar en los medios de transporte e instalaciones complementarias.
3.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD URBANÍSTICA (Art. 3.)
Los Planes Generales preverán medidas de cobertura de las necesidades que derivan de minusvalías físicas, en todos los suelos urbanos, estableciendo:
1 .Elementos o Áreas de enlace de aceras con pasos peatonales.
3. Eliminando pavimentos en locales o vías públicas que obstaculicen la pisada.
4. Prohibiendo marquesinas o elementos arquitectónicos u ornamentales en la vía púb1ica a baja altura.
5. Reservando plazas de aparcamiento en la forma prevista en el anexo l. 6. Introduciendo señales acústicas en los semáforos
7. Reservando viviendas en planta baja, accesibles a pie llano en las promociones públicas y, en su caso, en las privadas.
Deberán, por tanto, eliminarse de los espacios e itinerarios peatonales las posibles barreras arquitectónicas que pueden tener origen en:
a) Los elementos de urbanización. b) El mobiliario urbano.
Los parámetros que regulan el diseño y ubicación de estos elementos se recogen en el anexo I.
4.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTONICA (Art. 4.)
En los edificios de nueva construcción, rehabilitados, reformados o ampliados para uso de pública concurrencia existirá un itinerario practicable para personas con movilidad reducida que comunique:
— El interior con el exterior del edificio y en todo caso con la vía pública.
En el interior del edificio, tanto vertical cal como horizontalmente, las Áreas y dependencias de uso público, un aseo adaptado y los garajes o aparcamientos.
Los parámetros que regulan estas condiciones se especifican en el anexo II.
En los edificios existentes de titularidad pública las Administraciones competentes procedente a la adecuación de los mismos a lo dispuesto en el presente Decreto. Los edificios objeto de esta adaptación serán los que se referencian de modo genérico en el anexo III y con los niveles de prioridad que en el mismo se indican.
En los edificios de titularidad privada la Generalitat Valenciana establece medidas de fomento de la adaptación que se contienen en el artículo séptimo del presente Decreto. Las prioridades de adaptación serán las establecidas en el anexo III del presente Decreto.
5.- PARAMETROS PARA CUMPLIR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA. (Anexo II).
5.1.- Acceso desde el espacio exterior
Para acceder sin rampa desde el espacio exterior al itinerario practicable, el desnivel máximo admisible será de 0,12 m salvado por un plano inclinado que no supere una pendiente del 60 por 100. (Se cumple en el centro).
La anchura mínima será de 0,80 m. A ambos lados de las puertas existirá un espacio libre horizontal de 1,20 m de profundidad no barrido por las hojas de la puerta. (Se cumple en el centro)
5.3.- Zaguán o portal
La anchura mínima será de 1,50 m. (Se cumple en el centro).
5.4.- Pasillos
La anchura mínima será de 0.90 m. En los cambios de dirección dispondrán del espacio mínimo necesario para efectuar los giros con silla de ruedas. (Se cumple en el centro)
5.5.- Desniveles
En el itinerario practicable no existirá escalera ni peldaños aislados. La pendiente máxima para salvar un desnivel mediante rampa es del 8 por 100. Se admite hasta un 10 por 100 en tramos de longitud inferior a 10 m y se podrá aumentar esta pendiente hasta el limite del 12 por 100 en tramos de longitud inferior a 3 m, Las rampas tendrán pavimento antideslizante y estarán dotadas de elementos de protección y ayuda. (Se cumple en el centro)
5.6.- Ascensor y mecanismos elevadores
Al menos un ascensor servirá al itinerario practicable con las siguientes condiciones: Las puertas de recinto y cabina serán automáticas, dejando un hueco libre de 0,80 m.
El camarín del ascensor tendrá como mínimo unas dimensiones libres de 0,90 x 1,20 m, siendo la menor dimensión la que se enfrenta al hueco del acceso al mismo. La superficie mínima será de 1,20 m2. En caso disponerse de mecanismos elevadores especiales, estos deberán tener acreditada su ido
5.7.- Aseos
Existir al menos un aseo dentro del itinerario practicable que cumpla las siguientes condiciones: — Dispondrá de un espacio libre en donde se pueda inscribir una circunferencia de 1,50 m de diámetro, que permita girar para acceder a los aparatos.
— Se podrá acceder frontalmente a un lavabo y lateralmente a un inodoro, disponiendo a este efecto de un espacio libre de un ancho mínimo de 0,65m.
En caso de disponer de cabina individual para inodoro, esta contará con un ancho libre mínimo de 1,40 m.
(Se cumple en el centro).
5.8.- Aparcamiento
En caso de existir aparcamientos, tanto exteriores como interiores, el itinerario practicable se extenderá hasta estos, cumpliendo las anteriores condiciones. Las plazas de aparcamiento cumplirán además las siguientes condiciones:
— Se reservará permanentemente una plaza por cada cincuenta plazas o fracción, estará señalizada y lo más próxima a los accesos del itinerario practicable.
(Se cumple en el centro).
6.- NIVELES DE PRIORIDAD EN LA ADECUACIÓN DE EDIFICOS DE PUBLICA CONCURRENCIA. (Anexo III).
6.1.- Uso residencial público.
Se considerarán incluidas las residencias de ancianos, residencias de estudiantes e instalaciones hoteleras.
Prioridad 1: número de habitaciones superior a 300.
Prioridad 2: número de habitaciones superior a 200 y hasta 300. Prioridad 4: número de habitaciones inferior a 100.
6.2- Uso administrativo y de oficina. Edificios en que se desarrollen actividades de orden administrativo públicas o privadas, incluyendo archivos, salas de reunión y actividades complementarias.
Prioridad 1: edificios de uso general de las Administraciones Públicas como Ayuntamientos, Conselleries, Direcciones Provinciales, etc. También edificios de servicios tanto públicos como privados, empresas públicas o privadas como las de Correos y Telégrafos, Compañía Telefónica, Compañía suministradoras de agua, electricidad, gas, etc.
Prioridad 2: otros edificios administrativos.
6.3.- Uso sanitario.
Son los destinados a hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios y análogos.
Prioridad I: se establece esta prioridad como general dado el carácter de estos edificios.
6.4.- Uso de espectáculos y locales de reunión. Son aquellos edificios, locales y recintos regulados por el «Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas», aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.
Prioridad 1: capacidad superior a 1.500 personas.
Prioridad 2: capacidad superior a 700 y hasta 1.500 personas. Prioridad 3: capacidad superior a 300 y hasta 700 personas. Prioridad 4: capacidad inferior a 300 personas.
6.5.- Uso docente.
Son los destinados a la enseñanza en cualquiera de sus grados y especialidades. Prioridad 1: capacidad superior a 2.000 alumnos .
Prioridad 2: capacidad superior a 1.000 y hasta 2.000 alumnos. Prioridad 3: capacidad superior a 200 y hasta 1.000 alumnos. Prioridad 4: capacidad inferior a 200 alumnos.
Edificios destinados a la venta al público de bienes o servicios. Prioridad 1: superficie superior a 10.000m2.
Prioridad 2: superficie superior a 5.000 m2 y hasta 10.000 m2 y hasta 10.000 m2 Prioridad 3: superficie superior a 1.000 m2 y hasta 5.000 m2.
Prioridad 4: Superficie inferior a 1.000 m2
B.- JUSTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2004, DE 5 DE MARZO, DEL GOBIENO VALENCIANO, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACION DE PÚBLICA CONCURENCIA.
ORDEN de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia.
La Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación –publicada en el DOGV n.º 3237, de 7 de mayo– centraba su objeto en garantizar la accesibilidad al medio físico, en condiciones tendentes a la igualdad, a las personas discapacitadas con movilidad reducida o limitación sensorial.
A tal efecto articulaba, entre otras medidas orientadas hacia la consecución de dicho objetivo, la necesidad de promover disposiciones normativas que fijaran el establecimiento de criterios y requisitos a fin de posibilitar el uso de instalaciones, bienes y servicios a las personas con discapacidad.
A este propósito, la disposición final primera de la mencionada Ley facultaba al conseller para dictar las disposiciones que fueran necesarias para su desarrollo.
En ese sentido, el segundo escalón normativo y, en consecuencia, el desarrollo directo e inmediato de la precitada Ley 1/1998, se ha materializado con la aprobación, por el Pleno del Consell, del Decreto 39/2004, de 5 de marzo, que desarrolla la Ley 1/1998 en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano (DOGV n.º 4709, de fecha 10 de marzo).
La presente orden despliega, desde un punto de vista eminentemente técnico, los contenidos y postulados establecidos en el comentado Decreto 39/2004, si bien enfoca su ámbito funcional a la accesibilidad en la edificación de pública concurrencia exclusivamente.
Para la tramitación de esta orden se ha evacuado el trámite de audiencia entre las asociaciones más representativas de colectivos de personas discapacitadas, y demás entidades o instituciones vinculadas al sector de la edificación.
En su virtud, y de conformidad con lo anterior, ORDENO: Artículo único
Se aprueban las condiciones de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia, que se contienen en el anexo I de la presente orden.
Se aprueban las condiciones para los aparatos elevadores especiales así como las condiciones para los aparatos sanitarios y accesorios, que se contienen en el anexo II de la presente orden.
Se aprueban, como información de referencia, los datos antropométricos y las dimensiones de sillas de ruedas y andadores, que se contienen en el anejo 3 de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO I
Condiciones de los edificios
Capítulo 1.
Condiciones funcionales.
1. Accesos de uso público.
Los espacios exteriores del edificio deberán de contar con un itinerario entre la entrada desde la vía pública hasta los principales puntos de acceso del edificio, en su caso hasta el aparcamiento, y hasta los edificios adyacentes o asociados que sean de pública concurrencia.
El nivel de accesibilidad del itinerario exterior será, al menos, el mismo que el asignado al espacio de acceso interior del edificio.
Los espacios exteriores cumplirán con lo dispuesto en la disposición específica que desarrolla, en materia de urbanismo, la Ley 1/1998 de 5 de mayo de la Generalitat Valenciana.
Los medios para los accesos al interior del edificio, y sus condiciones o parámetros según el nivel de accesibilidad, son los siguientes:
Nivel de accesibilidad
Adaptado Practicable
Los accesos mediante escaleras exteriores deberán complementarse mediante rampas. Ambos elementos deben principalcumplir las condiciones específicas correspondientes a su nivel contenido en el apartado 2.2, circulaciones