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LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES RESUMEN EJECUTIVO

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LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA

CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES

IES : Instituto de Educación Superior

EES : Escuela de Educación Superior

EEST : Escuela de Educación Superior Tecnológica

EESP : Escuela de Educación Superior Pedagógica

RESUMEN EJECUTIVO

Art. 1.- Objeto de la Ley : Regular la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los IES y EES.

Art. 2.- Ámbito de aplicación : Los IES y EES públicos y privados a excepción de los Institutos Superiores de Formación Artística.

Art. 4.- Rectoría : El MINEDU es el ente rector de las políticas nacionales, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad.

Art. 5.- Institutos de Educación Superior (IES) :

* Formación aplicada, de carácter técnico

* Otorgan grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y de profesional técnico a nombre de la Nación.

Art. 6.- Escuelas de Educación Superior (EES) :

* Formación altamente especializada teórica en los campos de la docencia, ciencia y tecnología.

* Las EES vinculadas a la tecnología y ciencias aplicadas de los sectores productivos se denominan Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST)

* Las EES vinculadas a la pedagogía se denominan Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP).

* Las EES otorgan el grado de bachiller y título profesional a nombre de la Nación

* Las EEST otorgan también el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y de profesional técnico.

Art. 8.- Autonomía de los IES y EES : Económica, administrativa y académica

Art. 10.- Lineamientos generales :

* El MINEDU establece los lineamientos académicos generales.

* La programación curricular, planificación de clases y las didácticas son responsabilidad de cada IES y EES.

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2 Art. 11.- Modalidades :

* Presencial

* Semipresencial : Mínimo de 30% y máximo 50% de créditos a través de tecnología.

* A distancia : Aplicable a los programas de formación continua pero no a programas conducentes a grado o título.

Para estudios presenciales cada crédito equivale a un mínimo de 16 horas de teoría o el doble de horas de práctica.

Art. 13.- Formación Dual : Al menos el 50% del total de horas del programa de estudios se realiza en los centros de producción de empresas privadas.

Art. 14.- Admisión : Los IES Y EES privados definen el número de vacantes de acuerdo a su capacidad operativa.

Las convocatorias para la admisión son responsabilidad de cada IES y EES. La metodología de admisión la define cada institución.

Art. 15.- Grados :

* Grado de bachiller técnico : Haber aprobado un programa con un mínimo de 120 créditos y tener conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua nativa. Es otorgado por los IES y EEST. * Grado de bachiller : Haber aprobado un programa con un mínimo de 200 créditos, un trabajo de investigación o proyecto de innovación, y tener conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua nativa.

Art. 16.- Títulos : A nombre de la Nación de acuerdo a un modelo único nacional establecido por el MINEDU.

* Título profesional técnico : Haber obtenido el grado de bachiller técnico y haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un examen de suficiencia profesional.

* Título profesional : Haber obtenido el grado de bachiller y haber aprobado una tesis o un trabajo de suficiencia profesional o un proyecto equivalente.

* Título de segunda especialidad : Haber obtenido la licenciatura u otro título profesional equivalente afín a la especialidad, haber aprobado los estudios con un mínimo de 40 créditos y la aprobación de una tesis o trabajo académico.

Los IES pueden otorgar título técnico luego de cursar un programa con un mínimo de 80 créditos.

Art. 18.- Instituciones de educación secundaria : Pueden incluir cursos o módulos mediante convenios con los IES o EEST que pueden convalidarse con éstos.

Art. 24.- Licenciamiento de los IES y EES : Autorización de funcionamiento que se obtiene cumpliendo condiciones básicas de calidad que establece el MINEDU.

Art. 24.- Ampliación del servicio educativo a nivel regional o nacional : Se requiere de licenciamiento de acuerdo a la Ley y su reglamento.

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3 Art. 25.- Licenciamiento : Condiciones básicas de calidad :

* Gestión institucional;

* Gestión académica y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas del MINEDU;

* Infraestructura física, equipamiento y recursos (bibliotecas, laboratorios) * Disponibilidad de personal docente : 20% a tiempo completo

* Previsión económica y financiera.

El procedimiento de licenciamiento se establecerá en el reglamento de la Ley y no debe tener una duración mayor a 90 días hábiles.

Art. 26.- Licenciamiento : Vigencia y renovación : Se otorga por 5 años. La no renovación origina la cancelación del registro.

Art. 27.- Acreditación de los IES y EES : Es voluntaria. Será considerada como un indicador para el acceso a fondos concursables.

Art. 28.- Optimización de la oferta educativa : Permite la ejecución de procesos de reorganización, fusión, escisión, cierre o creación de IES o EES. Para los privados se realiza con las normas que rigen la materia con conocimiento del MINEDU dentro del plazo que establezca el reglamento de la presente ley.

Art. 31.- Requisitos Director General :

* Para IES : Contar con grado de maestro registrado en la SUNEDU, no menos de 5 años de experiencia comprobada en gestión de instituciones.

* Para EES : Contar con grado de doctor registrado en la SUNEDU, no menos de 5 años de experiencia comprobada en gestión de instituciones y 2 años de experiencia comprobada en participar o conducir proyectos de investigación.

Art. 37.- Gobierno y organización de los IES y EES privados : Se organizan de acuerdo a lo dispuesto en sus estatutos, debiendo considerar como mínimo a un Director General como máxima autoridad y un Consejo Asesor u otro órgano que haga sus veces.

Art. 38.- Reporte de información al MINEDU : La información que solicite conforme al reglamento de la Ley. Deben remitir semestralmente informe sobre el número de alumnos matriculados en cada carrera.

Art. 39.- Registro información académica : Deben contar con un Registro de Matrícula y Notas.

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4 Art. 40.- Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos :

* Los IES deben registrar sus títulos en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos a cargo del MINEDU.

* Las EES deben registrar sus títulos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.

Art. 41.- Seguimiento de egresados : Conforme lo establezca el reglamento de la Ley.

Art. 42.- Transparencia : Publicar en sus portales institucionales :

* Relación y número de becas y créditos educativos otorgados en el año. * Relación de derechos, tasas, montos de pensiones u otros pagos * Proyectos de investigación y gastos que generen

* Conformación del cuerpo docente con sus hojas de vida y materias que enseña * Número de ingresantes, matriculados y egresados por año y programa

* Relación de programas de estudio, sus horarios y procesos de matrícula * Periodo de vigencia del licenciamiento

* Estatuto o reglamento institucional

* Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura para públicos * El TUPA para IES y EES públicos

Art. 100 .- Vacaciones (No aplicable a los privados) : El periodo vacacional de los docentes es de 60 días naturales.

Art. 110.- Recursos y patrimonio de los IES y EES privados : Organizan y administran sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo a su personería jurídica y autonomía económica, estableciendo sus propios regímenes económicos, administrativo y de pensiones educativas, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes.

Art. 112.- Régimen Tributario : Los IES y EES están inafectos de todo tipo de impuestos de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

De verificarse que una entidad sin fines de lucro incurre en distribución directa o indirecta de rentas, la SUNAT le dará de baja del Registro de Entidades Exoneradas del IR.

Art. 113.- Reinversión de excedentes y utilidades : Se aplica en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación, capacitación de docentes, proyección social y apoyo al deporte de alta calificación, etc.

* Los IES y EES privados sin fines de lucro que generan excedentes tienen la obligación de reinvertirlos en la mejora de la calidad educativa.

* Los IES privados que generan utilidades se sujetan al régimen del IR. En caso reinviertan dichas utilidades en la mejora de la calidad educativa podrán acceder a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30% del monto reinvertido.

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5 Art. 114.- Programas de reinversión (PR) : Los IES y EES presentarán un PR ante el MINEDU y SUNAT para su aprobación, previa al inicio de su ejecución. Son supervisados por el MINEDU y se sujeta a las normas establecidas por las SUNAT y del MINEDU.

Los IES y EES presentarán ante el MINEDU y SUNAT un informe anual de ejecución del PR.

Art. 115.- Supervisión :

* DRE : Supervisan el cumplimiento de las CBC y otros referido a los programas de estudios conducentes al grado de bachiller técnico y títulos de técnico y profesional técnico.

* MINEDU : Supervisan el cumplimiento de las CBC y otros referido a los programas de estudios conducentes al grado de bachiller, título profesional y segunda especialidad.

Art. 116.- Fiscalización : A cargo del MINEDU Art. 117.- Infracciones y sanciones :

* Infracción leve : Amonestación escrita o multa de 1 hasta 10 UIT (S/. 39,500)

* Infracción grave : Multa mayor a 10 UIT hasta 30 UIT (S/. 118,500) o suspensión de la licencia de funcionamiento hasta 1 año

* Infracción muy grave : Multa mayor a 30 UIT hasta 60 UIT (S/. 237,000) o cancelación de la licencia de funcionamiento.

Las medidas preventivas, correctivas y cautelares se desarrollan en el reglamento de la Ley. Se crea el Registro de Infracciones y Sanciones de IES y EES.

Art. 118.- Tipificación : La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecen en el reglamento de la Ley.

Disposiciones Complementarias Modificatorias

Primera.- Modifican art. 49 y 51 de la Ley General de Educación :

*Art. 49 : La Educación es la segunda etapa del Sistema Educativo. Se divide en dos niveles, el pregrado y el posgrado

*Art. 51 : Actores de la Educación Superior

Disposiciones Complementarias Finales

Décima segunda.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor a 120 días hábiles a partir de su vigencia.

Décima tercera.- Se deroga el D. Leg. 882 en lo que se refiere a institutos y escuelas, la Ley 29394 (Ley de Institutos) y la Ley 28340 (Sistema de Información para el Trabajo a cargo del MINEDU).

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COMENTARIOS

Con esta nueva ley :

 Se introduce por primera vez en la legislación para Institutos y Escuelas de Educación Superior el concepto de licenciamiento como autorización de funcionamiento temporal, siguiendo el mismo tratamiento utilizado en la vigente Ley Universitaria.

 Se permite a los IES que otorguen el grado académico de bachiller técnico y el título de técnico y de profesional técnico.

 Se permite a las EES que otorguen el grado académico de bachiller y el título de profesional y de segunda especialidad.

 Las EEST, además del grado académico de bachiller y del título de profesional y de segunda especialidad, también podrán otorgar el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y de profesional técnico, con lo que se les está permitiendo desarrollar actividades educativas como institutos y como universidades.

 Al igual que las universidades, se establece el crédito académico equivalente a 16 horas, facilitando el tránsito de los estudiantes de un nivel a otro. A diferencia de las universidades, a los IES y EES no se les obliga que sus programas tengan que cumplir una duración mínima de tiempo ni que se realicen en un máximo de dos semestres académicos por año.

 La autonomía que se concede a los IES y EES en esta ley se expresa permitiendo que éstos puedan :

- Definir el número de sus vacantes de acuerdo a su capacidad operativa;

- Decidir su régimen de convocatoria para la admisión a sus programas de estudios;

- Definir su metodología de admisión;

- Celebrar convenios con colegios para el desarrollo de cursos en los IES o EEST; - Diseñar sus programas de estudios de acuerdo a módulos que les permita

otorgar certificados modulares que facilite la rápida inserción laboral,

- Ampliar su servicio educativo a nivel nacional, sin tener que constituir un nuevo Instituto o Escuela;

- En materia de gobierno y organización, organizarse de acuerdo a lo dispuesto en sus estatutos, debiendo considerar como mínimo a un Director General y un Consejo Asesor.

- Organizar y administrar sus bienes, recursos y patrimonio estableciendo sus propios regímenes económicos, administrativos y de pensiones educativas.

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7  La acreditación es considerada como un indicador para el acceso a fondos concursables pero no como una condición para acceder al crédito tributario por reinversión como ocurre con las universidades.

 Se exige el grado de maestro para ser Director General de un IES y de doctor para serlo de una EES. Creemos que debe modificarse esta disposición pues se tratan de cargos de gestión y no de docencia.

 Se dispone un Régimen Tributario similar al establecido para las universidades en la Ley Universitaria.

 Los IES privados que generan utilidades se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta y en caso reinviertan dichas utilidades en la mejora de la calidad de la educación podrán acceder a un crédito tributario por reinversión hasta el 30% del monto reinvertido, confirmándose su no condicionamiento a la acreditación. Sin embargo no consideran a las EES. No encontramos justificación para que excluyan a la EES del crédito tributario por reinversión.

 La SUNEDU solo registrará en el Registro Nacional de Grados y Títulos los títulos profesional y de segunda especialidad, y los grados de bachiller que emitan las EES, pero no supervisará ni fiscalizará sus actividades educativas.

 El régimen sancionador pareciera tener una naturaleza menos punitiva que el que rige para las universidades. Las multas para los IES y EES pueden llegar hasta 60 UIT (S/. 237,000.00) mientras para las universidades puede llegar hasta 300 UIT (1’185,000.00), es decir, cinco veces más. En todo caso, debemos estar atentos al reglamento de esta nueva Ley de Institutos.

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